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SUBVENCIONES A LOS ENTES LOCALES

24/03/2008
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Orden IRP/114/2008, de 13 de marzo, por la que se aprueban las bases generales que tienen que regir las subvenciones a los entes locales y consorcios para promover la participación ciudadana, y se abre convocatoria pública para el periodo 2008-2009 (DOGC de 19 de marzo de 2008). Texto completo.

ORDEN IRP/114/2008, DE 13 DE MARZO, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES GENERALES QUE TIENEN QUE REGIR LAS SUBVENCIONES A LOS ENTES LOCALES Y CONSORCIOS PARA PROMOVER LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA, Y SE ABRE CONVOCATORIA PÚBLICA PARA EL PERIODO 2008-2009.

El Gobierno de la Generalidad de Cataluña quiere continuar contribuyendo al fortalecimiento de una democracia de calidad, innovadora y próxima, colaborando con los diferentes entes locales y consorcios del país con el fin de realizar más y mejores experiencias de participación ciudadana, cumpliendo así el mandato del artículo 43 del Estatuto de autonomía de Cataluña.

El anexo 1 define las bases de esta convocatoria especificando a quién se dirigen, las características que tienen que tener las solicitudes, las formas de valoración y resolución, y otros aspectos técnicos relacionados con la ejecución y el desarrollo de la convocatoria.

El anexo 2 presenta los objetivos y los criterios priorizados en el Plan de subvenciones, los cuales se concretan en cuatro modalidades: procesos participativos, espacios y órganos para la participación, planificación de la participación y estructuras técnicas de apoyo a la participación.

Visto el capítulo IX del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones;

Visto lo que dispone la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, con los informes previos de la Asesoría Jurídica de Relaciones Institucionales y Participación y de la Intervención Delegada,

Ordeno:

.1 Aprobar las bases reguladoras de esta convocatoria que figuran en los anexos 1 y 2 de esta Orden.

.2 Hacer pública la convocatoria de subvenciones a los entes locales y consorcios para promover la participación ciudadana.

.3 El plazo de presentación de solicitudes empezará a partir del día siguiente al de la publicación de esta Orden en el DOGC y finalizará el día 15 de abril de 2008.

.4 La cuantía máxima total que se destinará a estas subvenciones será de 2.000.000 de euros, distribuida en las anualidades siguientes: año 2008, 1.600.000 euros; año 2009, 400.000 euros. La anualidad 2008 es a cargo de la partida presupuestaria RP01D/460000100/1310 del Departamento de Interior, Relaciones Institucionales y Participación para el 2008.

Disposición final

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de haberse publicado en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Anexo 1

Bases reguladoras de las subvenciones a los entes locales para promover la participación ciudadana

.1 Beneficiarios

Pueden ser beneficiarios de estas subvenciones los ayuntamientos, las entidades municipales descentralizadas, los consejos comarcales, las mancomunidades de municipios, los consorcios y las diputaciones.

.2 Objetivos de la convocatoria

Estas subvenciones quieren apoyar las actividades que se lleven a cabo entre el día 1 de enero de 2008 y el 30 de octubre de 2009 referentes a:

a) Procesos participativos que, usando metodologías diversas, generen debates sociales y recojan aportaciones ciudadanas destinadas a mejorar tanto el contenido como la aplicación de las diversas políticas locales.

b) Espacios y órganos de participación que articulen, de manera estable y continuada, la participación de la ciudadanía en la formulación y la ejecución de las diversas políticas locales.

c) Planes de participación que ordenen y sistematicen las estructuras y los procesos a través de los cuales la organización local promueve y garantiza la intervención ciudadana en el diseño y ejecución de las políticas públicas locales.

d) Estructuras técnicas de apoyo a las políticas de participación que permitan, a través de la contratación de profesionales, disponer de los recursos humanos necesarios para propiciar políticas participativas de calidad.

.3 Actuaciones excluidas

A pesar de ser actividades que tienen que ver con las relaciones con la ciudadanía, quedan fuera de esta convocatoria un conjunto de actividades o iniciativas:

a) Actividades lúdicas, festivas, culturales, de dinamización social o las llamadas muestras de entidades que no sean accesorias a procesos de participación; es decir, que su finalidad se acabe en la realización de la propia actividad y no en la contribución de ésta a un proceso participativo. Los procesos de participación pueden incluir actos lúdicos o festivos, pero no pueden tener tanta relevancia como para devenir principales y no accesorios.

b) Campañas de difusión, comunicación e información no vinculadas a los procesos participativos, como exposiciones, hojas informativas, boletines municipales, charlas y campañas informativas. Es decir, no forman parte de la convocatoria cuando el objetivo principal es transmitir información sobre los servicios o los proyectos municipales, sin estimular el debate ciudadano y la recogida de aportaciones por parte de la ciudadanía.

c) Encuestas, sondeos y otros métodos demoscópicos que no tengan relación con proyectos de participación o que no contemplen la deliberación y el debate ciudadano de sus resultados.

d) Servicios locales de apoyo a las entidades del municipio.

e) En general, todas aquellas propuestas que sean objeto de otras convocatorias específicas de subvención de la Generalidad de Cataluña.

.4 Valor elegible de los proyectos

El valor elegible es aquél que sirve de base para calcular la cantidad máxima subvencionable. Inicialmente corresponde al presupuesto presentado por el ente local o consorcio, el cual tendrá que indicar claramente qué gastos comportará la realización del proyecto, detallando la naturaleza.

Este valor puede ser modificado por la Dirección General de Participación Ciudadana en base al análisis de los gastos propuestos y la adecuación de su procedencia de acuerdo con los criterios de esta Orden.

Cuando se considere pertinente el otorgamiento de subvención, la resolución que lo acuerde indicará cuál ha sido este valor elegible.

.5 Cuantía de las subvenciones

La cuantía máxima a subvencionar será de 35.000 euros para los procesos de participación establecidos en el apartado 1.1 del anexo 2, de 22.000 euros para el despliegue de espacios y órganos para la participación establecidos en el apartado 1.2 del anexo 2, 20.000 euros para los planes de participación del apartado 1.3 del anexo 2 y 35.000 euros para el apoyo a la creación y mejora de estructuras técnicas de apoyo a la participación ciudadana establecidos en el apartado 1.4 del anexo 2.

Asimismo, se determina un porcentaje máximo sobre el valor elegible a ser financiado por esta convocatoria, considerando que el resto tendrá que ir a cargo del ente local beneficiario, como cofinanciador del proyecto.

Este porcentaje varía en función del número de habitantes:

Municipios de menos de 500 habitantes: 95%.

Municipios de entre 501 y 1.000 habitantes: 90%.

Municipios de entre 1.001 y 5.000 habitantes: 80%.

Municipios de entre 5.001 y 10.000 habitantes: 70%.

Municipios de entre 10.001 y 20.000 habitantes: 60%.

Municipios de entre 20.001 y 50.000 habitantes: 50%.

Municipios de más de 50.000 habitantes: 40%.

Diputaciones: 40%.

Cuando las solicitudes sean presentadas por consejos comarcales, consorcios, mancomunidades o cualquier agrupación de municipios, se tendrá en cuenta, a los efectos de estos límites, la media de población de todos éstos.

Si se diera la concurrencia de solicitudes del ayuntamiento y la entidad municipal descentralizada, cada una tendrá el límite establecido para su población respectiva.

Estos porcentajes máximos no se tienen en cuenta en la modalidad.estructuras técnicas de apoyo a la participación., que se regirán por las normas indicadas en el apartado correspondiente.

De acuerdo con el artículo 98.1 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, habrá que justificar el total del valor elegible que constará en la resolución de otorgamiento o de reformulación, si procede, con independencia de cuál sea la cuantía subvencionada.

.6 Solicitudes

6.1 Las solicitudes únicamente se podrán presentar mediante la extranet de las administraciones catalanas http://www.eacat.net rellenando el formulario correspondiente.

El formulario de solicitud de subvención incluye:

a) Declaración responsable de no encontrarse en ninguno de los supuestos de prohibición previstos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

b) Autorización al órgano gestor para obtener las certificaciones, en vía telemática, sobre el hecho de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Administración del Estado, así como las obligaciones con la Seguridad Social.

c) Declaración responsable de estar al corriente de las obligaciones tributarias ante la Administración de la Generalidad.

6.2 Junto con la solicitud, hay que presentar informes técnicos municipales acreditando los siguientes aspectos:

a) La cuantía de las partidas del presupuesto vigente previstas para la realización de programas de participación ciudadana, indicando también qué actuaciones se pretende desarrollar con estas partidas. Si no hay ninguna previsión, el informe se limitará a indicarlo.

b) Personal a cargo del presupuesto municipal dedicado a programas y/o políticas de participación ciudadana, indicando la ubicación en el organigrama.

6.3 Igualmente, habrá que adjuntar la documentación complementaria que permita el mejor conocimiento y valoración de las características del proyecto. Esta documentación tiene que contener, al menos:

a) Objetivos.

b) Planificación de las actividades.

c) Calendario de trabajo.

d) Recursos económicos, humanos y organizativos.

e) Otros apoyos de la sociedad civil o de otras administraciones.

f) Sistema/mas de seguimiento del proyecto.

g) Sistema/mas de evaluación.

h) Presupuesto detallado de gastos.

El total de los documentos adjuntados no tendrán que superar las 25 páginas.

6.4 Se entenderá que la solicitud no reúne los requisitos necesarios para la valoración de la solicitud cuando falten los informes técnicos municipales indicados en la base 6.2 del anexo 1, o la documentación complementaria del proyecto de la base 6.3 del anexo 1, o cuando la documentación complementaria exceda las 25 páginas indicadas. En estos casos, el ente local será requerido a enmendar esta deficiencia mediante la plataforma EaCat y en el plazo de diez días, con la indicación que si no lo hiciera, se considerará que desiste de la petición y se dictará la correspondiente resolución de desistimiento.

6.5 Los proyectos presentados se publicarán en la página web de la Generalidad habilitada al efecto, para el conocimiento de cualquier persona interesada.

6.6 No será necesaria la aceptación expresa de la subvención por parte de los entes beneficiarios.

6.7 La presentación de la solicitud significa la plena aceptación de estas bases.

.7 Comisión técnica de evaluación

7.1 Los proyectos serán valorados por una comisión técnica de evaluación nombrada por el director/a general de Participación Ciudadana, que será presidida por el subdirector general de Participación en el Ámbito Local. Esta comisión se reunirá con carácter general y con carácter territorial.

Las sesiones de carácter general tienen como función revisar los proyectos presentados, proponer la denegación de aquéllos que no reúnen los requisitos establecidos, y concretar la aplicación de los criterios de evaluación definidos en estas bases. Entre estos criterios, propondrá una distribución territorial, así como los porcentajes destinados a cada modalidad de subvención.

Las sesiones de carácter territorial tienen como función la valoración de los proyectos sobre la base de los criterios indicados en el anexo 2 y la propuesta concreta de los que tienen que ser subvencionados, indicando la cuantía. Esta concreción, una vez la reunión general ha fijado los porcentajes, se hará en reuniones específicas para cada una de las demarcaciones establecidas por la Administración de la Generalidad: Barcelona, Cataluña Central, Girona, Lleida, Alt Pirineu i Aran, Tarragona y Les Terres de l'Ebre.

7.2 Para las sesiones de carácter general, la comisión tendrá la siguiente composición:

a) Subdirector/a general de Participación en el Ámbito Local, que hará las funciones de presidente/a.

b) Una persona del Departamento de Interior, Relaciones Institucionales y Participación.

c) Dos personas expertas provenientes del mundo local.

d) Dos profesores/as de universidad con reconocida experiencia en el campo de la participación ciudadana.

e) Un/a representante de la Federación de Municipios de Cataluña.

f) Un/a representante de la Asociación Catalana de Municipios y Comarcas.

g) Una persona del Departamento de Interior, Relaciones Institucionales y Participación hará las funciones de secretaria con voz pero sin voto.

7.3 Para las sesiones de carácter territorial, además de las personas indicadas en el párrafo anterior podrán formar parte hasta un máximo de dos personas más, en calidad de expertas o representantes de instituciones procedentes de la demarcación territorial respectiva.

7.4 La comisión se considerará constituida cuando haya sido convocada por el presidente/a por escrito y enviada por correo electrónico, con tres días de antelación como mínimo, y estén presentes, en primera convocatoria, la mayoría absoluta de sus miembros, y en segunda convocatoria, al menos tres de sus miembros.

7.5 Los acuerdos de la comisión serán tomados por la mayoría de sus miembros, y el voto del presidente será de calidad en caso de empate. De estos acuerdos se levantará un acta que tendrá el carácter de propuesta al órgano competente para otorgar las subvenciones.

7.6 Los miembros de la comisión serán indemnizados por su asistencia de acuerdo con lo que prevé el Decreto 337/1988, de 17 de octubre, de regulación y actualización de indemnizaciones por razón de servicios a la Generalidad de Cataluña.

.8 Resolución y notificación

8.1 A la vista de la propuesta hecha por la comisión técnica de evaluación, se acordará el otorgamiento de la subvención mediante resolución del/ de la director/a general de Participación Ciudadana. La resolución hará constar el valor elegible que se ha tenido en cuenta en el momento de determinar la subvención.

8.2 La resolución será notificada a los entes solicitantes únicamente mediante la plataforma EaCaT, dentro del plazo máximo de tres meses a contar desde el día siguiente de la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Una vez transcurrido este plazo sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, los entes solicitantes pueden entender desestimadas sus peticiones por silencio administrativo.

8.3 Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en el plazo de dos meses a contar del día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo que prevé el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Asimismo, pueden interponer de forma potestativa requerimiento, previo al recurso contencioso administrativo, ante el órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes a contar del día siguiente de su notificación, según lo que dispone el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

.9 Reformulación

En el supuesto de que, por alguna causa justificada, hubiera que modificar el proyecto objeto de subvención, habrá que solicitarlo por escrito a través del EaCat, argumentando el motivo e indicando las actuaciones que se propone modificar. Esta reformulación requerirá el acuerdo expreso del/la director/a general de Participación Ciudadana, que dictará resolución en un plazo de 20 días a contar desde el día siguiente al de la recepción de la solicitud de modificación, indicando, si procede, el nuevo valor elegible del proyecto.

No se podrán presentar reformulaciones cuando hayan transcurrido dos meses desde la resolución que notifique la concesión de la subvención.

Si no se aceptara la reformulación y el ente local hubiera percibido una parte de la subvención acordada, tendrá que optar entre mantener el proyecto inicial o reintegrar la cuantía percibida.

.10 Renuncia

Si el beneficiario de una subvención quiere renunciar, lo manifestará de forma expresa. Si la renuncia se produce después de haber percibido parte de la subvención otorgada, tendrá que reintegrar la cantidad recibida.

.11 Forma de pago y justificación de la subvención

El pago de las subvenciones se realizará en dos periodos: el 80% de la cuantía se tramitará una vez resuelta la convocatoria, y el 20% restante se tramitará una vez se haya justificado la ayuda de acuerdo con lo que establecen las bases de esta convocatoria.

Para justificar las subvenciones, los entes beneficiarios de las subvenciones tienen que presentar a través del EaCat la documentación justificativa de los gastos efectuados, de acuerdo con lo que se detalla a continuación:

a) Memoria de la actividad realizada en la cual se acredite el cumplimiento de las previsiones indicadas en el proyecto subvencionado. Esta memoria no tendrá que superar las 20 páginas. Se puede complementar la memoria con otros documentos, en cualquier formato, que puedan ilustrar mejor la realización del proceso, pero el documento que tenga que servir para valorar la procedencia del buen fin de la subvención otorgada no tendrá que superar la extensión indicada. Igualmente, hará falta, al menos, un ejemplar de cada material utilizado para la difusión de las diferentes actividades donde haya constado la colaboración de la Generalidad de Cataluña.

b) Informe del interventor/a municipal acreditativo de la totalidad de los gastos realizados en la ejecución del proyecto, de acuerdo con el valor elegible establecido en la resolución de concesión, con la firma escaneada o digitalizada. Este informe tendrá que indicar:

1. Valor elegible (indicado en la resolución de concesión o en la de aceptación de reformulación, en su caso).

2. Subvención otorgada.

3. Relación de obligaciones reconocidas que ha comportado el proyecto, haciendo constar el concepto y el perceptor. Se entiende por obligación reconocida cuándo se declare la existencia de un crédito exigible derivado de un gasto autorizado y comprometido de acuerdo con el artículo 58 del Real decreto 500/1990, de 20 de abril.

4. Resultado contable (diferencia entre valor elegible y gastos justificados).

No se considerarán justificados los gastos relacionadas con actividades excluidas según esta Orden, o que hayan recibido esta consideración en la resolución del Director General.

En el caso que no se justifique la totalidad del valor elegible, por falta de realización de la actividad o para incorporar actividades excluidas según las previsiones de las bases, se abrirá el correspondiente expediente de reducción de cuantía o de reintegro según corresponda.

A estos efectos, se fija como plazo máximo para la presentación de los justificantes respectivos a la Dirección General de Participación Ciudadana el 10 de noviembre de 2009.

.12 Obligaciones de los beneficiarios

Además de la obligación de justificación descrita en la base anterior, los beneficiarios de las subvenciones han de:

a) Proporcionar en todo momento la información con respecto a la subvención concedida que les sea pedida directamente por la Dirección General de Participación Ciudadana o por los profesionales o empresas contratados a dicho efecto por ésta.

b) Someterse a las actuaciones de comprobación de la Intervención General de la Generalidad, de la Sindicatura de Cuentas y otros órganos competentes de acuerdo con la normativa aplicable.

c) Comunicar a la Dirección General de Participación Ciudadana cualquier otra subvención que pueda recibir para la realización del mismo proyecto.

d) Someter el proyecto subvencionado a una evaluación, que podrá ser realizada por encargo de la Dirección General de Participación Ciudadana y/o por una comisión promovida por este órgano con técnicos del territorio y otras personas expertas.

.13 Revocación de las subvenciones

Las subvenciones serán revocadas en los supuestos siguientes:

a) Cuando expire el plazo de justificación de los gastos sin que el beneficiario los haya justificado.

b) En los otros supuestos que establecen los artículos 99 y siguientes del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

En el caso que se haya producido una causa de revocación, se procederá a reintegrar las cuantías percibidas y la exigencia de los intereses legales correspondientes.

.14 Régimen jurídico

El otorgamiento de las subvenciones queda sometido a la regulación prevista en estas bases, en el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y al resto de normativa vigente en materia de subvenciones y ayudas públicas que les resulte de aplicación.

Anexo 2

1. Modalidades y criterios de subvención

Hay cuatro modalidades de subvención: procesos participativos, desarrollo de espacios y órganos para la participación, planificación de la participación y estructuras técnicas de apoyo.

Se tendrá en cuenta con el fin de acordar y/o ponderar la cantidad a subvencionar el hecho de que el ente local tenga apoyo económico para ámbitos similares o para el mismo proyecto.

A continuación, para cada una de estas modalidades, se definen el objeto de la ayuda y los criterios de selección.

1.1 Procesos de participación

Objeto

Los procesos participativos designan proyectos que, usando metodologías diversas, pretenden generar debates sociales y espacios para la recogida de aportaciones ciudadanas destinadas a mejorar tanto el contenido como la aplicación de las diversas políticas locales.

Estos procesos pueden referirse tanto a políticas que afecten ámbitos territoriales específicos (por ejemplo: barrios, distritos, ciudad, comarca, etc.) como los diversos ámbitos sectoriales de las políticas locales (por ejemplo: urbanismo, medio ambiente, educación, desarrollo económico, planes de movilidad, políticas sociales, etc.). O, evidentemente, una combinación de ambos ámbitos.

Cuando se quieran hacer consultas a la ciudadanía, sólo se podrá utilizar el término de.consulta popular municipal. si aquélla se lleva a cabo de acuerdo con la regulación que establecen los preceptos del Decreto 294/1996, de 23 de julio, por el cual se aprueba el Reglamento de consultas populares municipales.

Requisitos

Los proyectos presentados en este ámbito tienen que satisfacer, necesariamente, los requisitos siguientes:

a) Especificar un plan de trabajo donde, además de las actuaciones previstas, se detallen los objetivos y los resultados esperados del proceso.

b) Detallar los objetivos poblacionales; es decir, a quien se quiere incorporar en el proceso participativo (asociaciones, personas a título individual, profesionales, jóvenes, inmigrantes, etc.) y qué estrategia se utilizará para conseguirlo.

c) Indicar mecanismos de seguimiento y de evaluación que permitan, al final del proceso, valorar tanto la calidad de las actividades realizadas como la consecución de los objetivos propuestos.

Criterios de selección

Estos criterios son acumulativos y sólo se aplicarán sobre aquellos elementos que hayan quedado acreditados en la solicitud y la documentación complementaria. La puntuación máxima a obtener son 100 puntos.

a) Valoración de los requisitos considerados esenciales del apartado anterior. Máximo: 20 puntos.

b) El nivel de innovación relativa. Se considerará dentro de este apartado la utilización de técnicas de las artes escénicas o visuales (teatro, cine, imagen) para el desarrollo del proyecto. Máximo: 15 puntos.

c) La existencia de un acuerdo para el desarrollo del proceso participativo con otros ámbitos o departamentos municipales, o la existencia de un grupo promotor formado por personas y/o organizaciones sociales representativas de la ciudad o pueblo. Máximo: 15 puntos.

d) Tratarse de procesos ya iniciados, respecto de los cuales se quiere profundizar y/o continuar el proceso. Máximo: 10 puntos.

e) Realización de consultas populares o convocatorias al conjunto de la ciudadanía. Máximo: 10 puntos.

f) Proyectos relacionados con procesos de reforma integral de los barrios, planes de inclusión social o con la participación en el planeamiento urbanístico. Máximo: 10 puntos.

g) Según el número de habitantes:

Hasta 500 habitantes: 10 puntos.

De 501 a 2.500 habitantes: 9 puntos.

De 2.501 a 5.000 habitantes: 8 puntos.

De 5.001 a 10.000 habitantes: 7 puntos.

De 10.001 a 20.000 habitantes: 6 puntos.

De 20.001 a 50.000 habitantes: 5 puntos.

Más de 50.000 habitantes: 4 puntos.

h) Otras circunstancias que, a propuesta de la comisión técnica de evaluación, sean relevantes. Máximo: 10 puntos.

1.2 El desarrollo de espacios y órganos para la participación

Objeto

Por espacios y órganos de participación entendemos todos aquellos recursos organizativos y/o procedimentales que, de manera estable y continuada, articulan la participación regular de la ciudadanía en la formulación y la ejecución de las diversas políticas locales. Nos estamos refiriendo, por ejemplo, a:

a) La elaboración de reglamentos de participación ciudadana o de otros instrumentos normativos dirigidos a promover y mejorar los canales de participación de los municipios.

b) La puesta en marcha de órganos de participación de carácter territorial (como los consejos de barrio, pueblo o ciudad) o sectorial (consejos de bienestar, mesas por la inmigración, consejos económicos y sociales, etc.). Se incluyen en este apartado los programas para la mejora del funcionamiento y la eficacia de estos órganos si ya están constituidos, pero no se considera subvencionable el mantenimiento ordinario de estos órganos.

c) El desarrollo de canales específicos para recoger las opiniones y aportaciones de la ciudadanía, como audiencias públicas, consultas populares, sistemas de recogida de sugerencias y similares.

d) La instalación y/o mejora de las tecnologías de información y comunicación destinadas a favorecer los procesos de participación ciudadana.

e) La puesta en marcha de servicios de mediación como medio de capacitación ciudadana para la resolución de los conflictos. No se consideran incluidos, sin embargo, el mantenimiento o la mejora de los servicios de mediación ya existentes.

Requisitos

Los proyectos presentados en este ámbito tienen que satisfacer, necesariamente, los requisitos siguientes:

a) Especificar un plan de trabajo donde, además de las actuaciones previstas, se detallen los objetivos y los resultados esperados de cada espacio u órgano de participación.

b) Detallar los objetivos poblacionales, es decir, a quién queremos incorporar en los espacios o en los órganos de participación (asociaciones, personas a título individual, profesionales, jóvenes, inmigrantes, etc.) y qué estrategia utilizaremos para conseguirlo.

c) Incorporar mecanismos de seguimiento y de evaluación que permitan valorar tanto la calidad de las actividades realizadas como la consecución de los objetivos propuestos.

Criterios de selección

Estos criterios son acumulativos y sólo se aplicarán sobre aquellos elementos que hayan quedado acreditados en la solicitud y la documentación complementaria. La puntuación máxima a obtener son 100 puntos.

a) Valoración de los requisitos considerados esenciales del apartado anterior. Máximo: 20 puntos.

b) Tratarse de procesos ya iniciados, respecto de los cuales se quiere profundizar y/o continuar el proceso. Máximo: 15 puntos.

c) Abordar de manera participativa la realización del reglamento, el diseño del espacio o la definición del órgano de participación de que se trate. Máximo: 15 puntos.

d) La puesta en marcha de herramientas específicas de debate, consulta y/o propuesta mediante las nuevas tecnologías. Máximo: 15 puntos.

e) Diseño y desarrollo de canales específicos dirigidos a las mujeres. Máximo: 5 puntos.

f) Diseño y desarrollo de canales específicos dirigidos a la población de residentes extranjeros. Máximo: 5 puntos.

g) Puesta en marcha de instrumentos, herramientas o servicios de mediación. Máximo: 5 puntos.

h) Según el número de habitantes:

Hasta 500 habitantes: 10 puntos.

De 501 a 2.500 habitantes: 9 puntos.

De 2.501 a 5.000 habitantes: 8 puntos.

De 5.001 a 10.000 habitantes: 7 puntos.

De 10.001 a 20.000 habitantes: 6 puntos.

De 20.001 a 50.000 habitantes: 5 puntos.

Más de 50.000 habitantes: 4 puntos.

i) Otras circunstancias que, a propuesta de la comisión técnica de evaluación, sean relevantes. Máximo: 10 puntos.

1.3 Planes de participación.

Objeto

Los planes de participación son aquellas actuaciones que de manera conjunta, sistemática y coordinada pretenden ordenar las acciones promovidas por los entes locales para hacer más eficaz y efectiva la participación ciudadana en su territorio.

Los planes de participación pueden adoptar diferentes formas y, por lo tanto, esta convocatoria no determina un tipo de plan específico.

Requisitos

Los proyectos presentados en este ámbito tienen que satisfacer, necesariamente, los requisitos siguientes:

a) El plan tiene que especificar los objetivos y los resultados que quiere conseguir, definiendo claramente sus efectos sobre la propia organización municipal o respecto a la ciudadanía y el fortalecimiento de sus organizaciones.

b) Especificar con quién se quiere contar para implicarlo en el proceso: personal técnico, responsables políticos, organizaciones ciudadanas, personas a título individual y cualquier otro detalle que ayude a comprender el alcance de la propuesta.

c) A pesar de no fijar un tipo ideal de plan, se considera que la vocación integral y ordenadora de un plan tiene que materializarse, como mínimo, en la existencia de un análisis de la situación presente y una propuesta de futuro que conforme una política pública de participación dirigida a la propia institución y/o al fortalecimiento de la sociedad civil local.

d) Incorporar mecanismos de seguimiento y de evaluación que permitan valorar tanto la calidad de las actividades realizadas como la consecución de los objetivos propuestos.

Criterios de selección

Estos criterios son acumulativos y sólo se aplicarán sobre aquellos elementos que hayan quedado acreditados en la solicitud y la documentación complementaria. La puntuación máxima a obtener son 100 puntos.

a) Valoración de los requisitos considerados esenciales del apartado anterior. Máximo: 25 puntos.

b) La realización de una segunda fase de un plan ya iniciado en el ejercicio 2007. Máximo: 25 puntos.

c) La utilización de metodologías que busquen la participación y la implicación del conjunto del personal municipal en la elaboración de la diagnosis de la organización municipal y de los canales de participación existentes. Máximo: 15 puntos.

d) La utilización de metodologías que busquen la participación y la implicación de la ciudadanía y las asociaciones en la elaboración de la diagnosis de la realidad asociativa y de los canales de participación existentes. Máximo: 15 puntos.

e) Según el número de habitantes:

Hasta 500 habitantes: 10 puntos.

De 501 a 2.500 habitantes: 9 puntos.

De 2.501 a 5.000 habitantes: 8 puntos.

De 5.001 a 10.000 habitantes: 7 puntos.

De 10.001 a 20.000 habitantes: 6 puntos.

De 20.001 a 50.000 habitantes: 5 puntos.

Más de 50.000 habitantes: 4 puntos.

f) Otras circunstancias que, a propuesta de la comisión técnica de evaluación, sean relevantes. Máximo: 10 puntos.

1.4 Estructuras técnicas de apoyo

Objeto

Poner a disposición de los entes locales y los consorcios, especialmente los de menor población, el apoyo técnico que les permita realizar la actividad necesaria a fin de que los instrumentos de participación ciudadana puedan desarrollarse con eficacia y eficiencia.

Requisitos

Habrá que indicar necesariamente:

a) Funciones que desarrollará el personal contratado.

b) Resultados que se espera obtener con su actividad.

c) Ubicación en el organigrama funcional del ente local.

d) Si se trata de diputaciones o consejos comarcales, qué funciones tendrán relación con la política de participación del propio Ente y cuáles se dirigirán al asesoramiento y apoyo de los entes locales de su demarcación.

Criterios de selección

a) Propuesta presentada por un consejo comarcal para dar apoyo a los municipios de su ámbito territorial. Máximo: 70 puntos.

b) Propuesta presentada por las diputaciones. Máximo: 60 puntos.

c) Propuesta presentada por diversos municipios de manera mancomunada o conjunta con otros municipios. Máximo: 50 puntos.

d) Propuesta presentada por ayuntamientos, consorcios o entidades municipales descentralizadas. Máximo: 40 puntos.

e) Compromiso para la consolidación de la plaza en la relación de puestos de trabajo del ente local antes del 31 de diciembre de 2009. Máximo: 30 puntos.

2. Gastos subvencionables y excluidos de los Programas.1. Procesos de participación.2. Despliegue de espacios y órganos.y.3. Planes de participación..

2.1 Gastos subvencionables:

a) Personal especialmente contratado para el desarrollo del proyecto, hasta el 100% de su coste.

b) Imputación de los gastos de, como máximo, el 25% del personal propio destinado al proyecto. Sólo se admite como personal propio aquél específicamente destinado al proyecto, durante su periodo de realización. No se considera tampoco bajo este concepto la imputación del personal destinado a actividades generales o administrativas.

c) Contrataciones externas para el asesoramiento, consultoría, apoyo o realización de los proyectos objeto de subvención.

d) Materiales destinados a las actividades objeto de subvención que tengan carácter de gasto corriente. Con respecto a la utilización de tecnologías de la información y comunicación, sólo se considerarán aquellos gastos relacionados con el diseño de proyectos específicos o la ampliación de las páginas web municipales para incorporar nuevos recursos para favorecer la participación.

2.2 Gastos excluidos

a) Los indicados en la base 3 del Anexo 1.

b) Los de personal no vinculados directamente al proyecto y no indicados en el apartado anterior.

c) Los relativos al diseño o realización de páginas web municipales con carácter general. Como se ha dicho, sólo tienen cabida en esta convocatoria los gastos destinados a incorporar nuevas herramientas destinadas, específicamente, a promover la participación ciudadana mediante estas tecnologías.

d) Los de inversión en bienes muebles o inmuebles.

e) Los destinados a la mejora o arreglo de inmuebles.

f) Los destinados al mantenimiento ordinario que el ente local hace de sus sistemas.

3. Gastos subvencionables y excluidos del programa.Estructuras técnicas de apoyo.

3.1 Gastos subvencionables:

Los derivados del personal contratado para la creación de estructuras de apoyo a los procesos de participación en el ámbito local, incluyendo el coste salarial y la Seguridad Social.

El coste de este personal tendrá que ser congruente con el organigrama funcional del ente local, determinante su adscripción en el grupo A, B o C, el nivel establecido por el personal técnico en la estructura mencionada. Los complementos de destino y el específico.o los análogos que se apliquen. tendrán que mantener también esta congruencia.

En esta convocatoria se podrá subvencionar hasta el 100% del coste total del personal.

3.2 Gastos excluidos.

Cualesquiera otros de naturaleza diferente.

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