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MODIFICACIÓN DEL DECRETO 22/2007

24/03/2008
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Decreto 18/2008, de 5 de marzo, de primera modificación parcial del Decreto 22/2007, de 14 de marzo, por el que se aprueba el IV Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural de Somiedo (BOPA de 19 de marzo de 2008). Texto completo.

DECRETO 18/2008, DE 5 DE MARZO, DE PRIMERA MODIFICACIÓN PARCIAL DEL DECRETO 22/2007, DE 14 DE MARZO, POR EL QUE SE APRUEBA EL IV PLAN RECTOR DE USO Y GESTIÓN DEL PARQUE NATURAL DE SOMIEDO.

A los efectos de hacer admisible el uso de una planta de embotellado de agua, el Consejo Rector del Parque Natural de Somiedo promueve la primera modificación parcial del IV Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural de Somiedo, cuyo trámite de se realiza conforme al artículo 27 de la Ley 5/1991, de 5 de abril, de Protección de los Espacios Naturales.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Medio Ambiente y Desarrollo Rural, y previo Acuerdo del Consejo de Gobierno en su reunión de 5 de marzo de 2008,

Dispongo

Artículo único.—Primera modificación parcial del Decreto 22/2007, de 14 de marzo, por el que se aprueba el IV Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural de Somiedo.

Los apartados 3.5.2.2, 3.5.2.3.1, 11.2.2, 12.2.4, el anexo IV y el anexo V, del anexo al Decreto 22/2007, de 14 de marzo, por el que se aprueba el IV Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural de Somiedo, quedan redactados de la siguiente forma:

3.5.2.2 Usos autorizables.

Se añade:

14. Plantas embotelladoras de aguas minerales e infraestructuras asociadas necesarias, tras superar favorablemente los procedimientos de evaluación de impacto ambiental.

3.5.2.3 Usos prohibidos. 1 El desarrollo de nuevas instalaciones industriales de cualquier tipo y cualquier tipo de edificación que no se destine al uso agrario, la construcción de nuevas viviendas agrarias y el cambio de uso de otras edificaciones a vivienda agraria, excepto plantas embotelladoras de agua mineral contempladas en el apartado 3.5.2.2.

11.2.2. Fuera de los Suelos Urbanos o Urbanizables, la actividad industrial se restringirá a la definida como talleres artesanales o pequeñas industrias agroalimentarias en el planeamiento urbanístico. Dichas instalaciones sólo podrán ser autorizadas cuando por sus características sean compatibles con la actividad residencial y se ubiquen en el ámbito de los Núcleos Rurales delimitados en el planeamiento vigente.

Las plantas de embotellado de agua en orden a la necesidad de ubicación en la proximidad del recurso podrán situarse también en suelos de Especial Protección situados en Zona de Uso Agropecuario, las condiciones de edificabilidad, superficie construida o intensidad de uso serán las que establezca la normativa urbanística.

12.2.4 2. Con carácter general, se consideran Uso Prohibido las obras de canalización, encauzamiento, defensa de márgenes y cualesquier otro tipo de actuación que altere las características naturales de los cauces fluviales.

De lo anterior se exceptúan exclusivamente los tramos que discurran por el interior de suelos clasificados como Urbano, Urbanizable o No Urbanizable en su categoría de Núcleo Rural en el planeamiento general vigente. Igualmente aquellos casos en que de no acometerse las actuaciones hubiera grave riesgo para infraestructuras de uso público, áreas habitadas o edificaciones. En cualquier caso dichas obras deberán de ser informadas favorablemente por el Consejo Rector del Parque y evitar el uso de escolleras de pedraplén, promoviéndose la aplicación de técnicas de bioingeniería.

Son autorizables las captaciones e infraestructuras asociadas para abastecimiento de población local y para el aprovechamiento de aguas minerales, en las condiciones definidas en este PRUG.

Se velará especialmente porque no se produzcan alteraciones en el área de Vega Ventana, que alberga diferentes especies catalogadas y se sitúa muy próxima a la AS-227, lo que la hace vulnerable.

Anexo IV

Omitido.

Anexo V

Omitido.

Disposición final

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL del Principado de Asturias.

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