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VII CERTAMEN ARTE DE MUJERES

24/03/2008
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Resolución de 12 de marzo de 2008, del Instituto Andaluz de la Mujer, por la que se establecen las bases reguladoras del VII Certamen Arte de Mujeres y se efectúa su convocatoria (BOJA de 19 de marzo de 2008). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 12 DE MARZO DE 2008, DEL INSTITUTO ANDALUZ DE LA MUJER, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DEL VII CERTAMEN ARTE DE MUJERES Y SE EFECTÚA SU CONVOCATORIA.

El Reglamento del Instituto Andaluz de la Mujer, aprobado por el Decreto 1/1989, de 10 de enero, dispone en su artículo 2 que dicho organismo tiene por finalidad promover las condiciones para que la igualdad del hombre y la mujer andaluces sea real y efectiva, hacer posible la participación y presencia de la mujer en la vida política, económica, cultural y social, y superar cualquier discriminación laboral, cultural, económica o política de la mujer.

Entre las diversas actuaciones que viene desarrollando el Instituto Andaluz de la Mujer para posibilitar la presencia de las mujeres en la vida cultural y potenciar y divulgar sus aportaciones al mundo del arte y de la cultura, se encuentra el programa Arte de Mujeres, cuya finalidad es la promoción de artistas andaluzas y el fomento y difusión de sus obras.

La experiencia acumulada desde la creación de este programa, del que se han convocado hasta ahora seis certámenes, ha puesto de manifiesto su validez y eficacia en la visibilización de la creación artística de las mujeres andaluzas. Por ello, se considera de interés proceder a la convocatoria del VII Certamen del programa durante el año 2008.

En su virtud, de conformidad con las facultades conferidas por el artículo 8 del Decreto 1/1989, de 10 de enero, por el que se aprueba el Reglamento del Instituto Andaluz de la Mujer, modificado por el Decreto 120/1997, de 22 de abril.

RESUELVO

Primero. Objeto.

Mediante la presente Resolución se establecen las bases reguladoras de la VII Edición del Certamen Arte de Mujeres y se realiza la correspondiente convocatoria, con la finalidad de premiar y destacar la creación artística de las mujeres andaluzas, así como fomentar la difusión de sus obras.

Segundo. Participantes.

Podrán participar en la convocatoria las mujeres artistas nacidas o residentes en Andalucía que lo soliciten y cumplan lo establecido en las presentes bases.

Tercero. Requisitos de las obras.

El tema, la modalidad artística y la técnica de las obras serán libres, pudiéndose presentar hasta un máximo de cinco obras inéditas o de creación posterior al 31 de diciembre de 2006, cualesquiera que sea su modalidad.

Cuarto. Inscripción, lugar de presentación y plazo.

1. Las interesadas en participar deberán formalizar una inscripción previa, conforme al modelo que figura en el anexo a la presente Resolución, a la que acompañará la siguiente documentación:

a) Fotocopia autenticada del documento nacional de identidad o pasaporte y, en su caso, certificado de empadronamiento.

La interesada podrá prestar su consentimiento para la consulta de sus datos de identidad y de empadronamiento a través de los sistemas de verificación de identidad y de verificación de datos de residencia, respectivamente, en cuyo caso no será necesaria la presentación de los anteriores documentos, salvo que fuera expresamente requerida para ello.

b) Currículum Vitae, con la trayectoria artística.

c) Dossier que contenga reproducciones en color de las obras presentadas con sus correspondientes fichas técnicas (títulos, técnica, medidas y fecha). Deberá constar en todos los casos el precio de cada una de las obras presentadas.

El dossier será presentado preferentemente en formato electrónico, siendo preferible para los ficheros de texto el formato “openoffice” y para los de imágenes el formato “jpeg”.

Cuando el dossier sea presentado a través del Registro Telemático Único de la Junta de Andalucía, éste no podrá estar compuesto por más de diez ficheros y cada uno de estos ficheros no podrá tener un tamaño superior a dos mega bytes (2 Mb).

2. La documentación a que se refiere el apartado anterior irá dirigida a la Directora del Instituto Andaluz de la Mujer y se presentará, preferentemente, en el Registro General de dicho organismo, sito en Sevilla, en C/ Doña María Coronel, núm. 6, 41071, o en el Registro Telemático Único de la Junta de Andalucía, en los términos establecidos en el acuerdo quinto de la presente Resolución. Asimismo podrá presentarse en los lugares y por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En el sobre se indicará “VII Certamen Arte de Mujeres”.

3. El plazo de presentación de la inscripción se iniciará el día siguiente a la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y finalizará el día 15 de abril de 2008.

4. La participación en la presente Convocatoria supone la aceptación de las bases reguladoras de la misma, así como del fallo del Jurado.

Quinto. Presentación y tramitación electrónica.

1. Las interesadas que dispongan de un certificado reconocido de usuaria que les habilite para utilizar una firma electrónica avanzada, podrán cursar sus solicitudes a través del Registro Telemático Único de la Junta de Andalucía, a través del portal del ciudadano “andaluciajunta.es” dentro del apartado “Central de Atención y Relaciones con la Administración Andaluza”, así como en la página web del Instituto Andaluz de la Mujer “www.juntadeandalucia.es/institutodelamujer”, con los requisitos exigidos en el apartado 3 del artículo 12 del Decreto 183/2003, de 24 de junio, por el que se regula la información y atención al ciudadano y la tramitación de procedimientos administrativos por medios electrónicos (Internet).

Cualquier otro trámite evacuado por la interesada, así como las resoluciones que dicte la Administración en un procedimiento tramitado electrónicamente, requerirán igualmente de los mismos requisitos de firma electrónica avanzada y de su emisión o recepción a través del Registro Telemático Único.

2. La interesada, una vez iniciado un procedimiento bajo un concreto sistema de tramitación, podrá practicar actuaciones o trámites a través de otro distinto. En todo caso, en el momento de la aportación de documentos o datos en los Registros deberá indicarse expresamente si la iniciación del procedimiento o alguno de los trámites del mismo se ha efectuado en forma electrónica o telemática.

3. Las cuestiones relativas a las dudas o discrepancias que se produzcan acerca de la emisión o recepción de documentos electrónicos en el Registro Telemático Único las resolverá el órgano competente para la tramitación del documento electrónico de que se trate.

Sexto. Jurado.

1. La preselección y selección de las obras estará a cargo de un Jurado, designado por la Directora del Instituto Andaluz de la Mujer de entre personalidades de reconocido prestigio dentro del mundo de las artes. Actuará como secretaria una funcionaria adscrita al Instituto Andaluz de la Mujer.

2. El Jurado, una vez constituido, ajustará su actuación a lo establecido en el Capítulo II del Título II de la mencionada Ley 30/1992, de 26 de noviembre, su fallo será inapelable y su actividad no será retribuida.

Séptimo. Preselección.

1. De entre las participantes admitidas se efectuará una preselección de obras por el Jurado, sin limitación alguna, siendo su decisión inapelable.

2. Las artistas cuyas obras hubieran sido preseleccionadas, a requerimiento del Instituto Andaluz de la Mujer, las enviarán a dicho organismo en el plazo de los quince días posteriores a su notificación, siendo a su cargo los gastos de envío y los de devolución.

Octavo. Selección definitiva y exposiciones.

1. El Jurado, de entre las obras preseleccionadas y recibidas, efectuará una selección definitiva y determinará las obras premiadas, notificándolo a las artistas participantes.

2. Las obras seleccionadas, quedarán a disposición del Instituto Andaluz de la Mujer y formarán parte de la exposición que se organizará al efecto; asimismo figurarán en un catálogo que se editará con dicho motivo.

Noveno. Premios.

1. Se otorgarán seis premios de dos mil euros cada uno, por cada una de las siguientes modalidades:

- Dibujo y/o Pintura.

- Escultura.

- Instalaciones.

- Formato audiovisual.

- Fotografía.

- Otras expresiones artísticas.

2. La concesión de los premios se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía mediante Resolución de la Directora del Instituto Andaluz de la Mujer, que determinará las beneficiarias y la cuantía de los mismos, conforme a lo dispuesto en el apartado anterior.

3. Los premios en metálico estarán sujetos a los impuestos o retenciones establecidos en la normativa fiscal vigente.

Décimo. Devolución de las obras.

1. Los dossieres de las artistas no preseleccionadas y las obras que no formen parte de la exposición que se organice, así como sus correspondientes dossieres, se retirarán por las autoras en el plazo de un mes desde su notificación.

2. El resto de las obras con sus correspondientes dossieres serán retiradas por sus autoras una vez finalizada la exposición.

Undécimo. Responsabilidad.

El Instituto Andaluz de la Mujer declina cualquier tipo de responsabilidad por eventuales daños, robo, extravío o cualesquiera otras circunstancias no cubiertas por las pólizas de seguros que se contraten, que se produzcan durante el depósito, exhibición o transporte de las obras.

Duodécimo. Adquisición de obra.

El Instituto Andaluz de la Mujer, previo acuerdo con las autoras de las obras presentadas, podrá adquirir mediante compra parte de la obra premiada y /o seleccionada para la exposición en función de su disponibilidad presupuestaria.

A tal fin se expedirá, por la autora, factura con inclusión del IVA aplicable y la correspondiente retención de IRPF.

Décimo tercero. Incidencias.

Las incidencias surgidas en la aplicación de las bases de la presente convocatoria serán resueltas por el Jurado, correspondiendo al Instituto Andaluz de la Mujer la resolución de todos aquellos aspectos no contemplados en las mismas.

Anexo

Omitido.

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