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MODIFICACIÓN DE LA ORDEN AYG/164/2007

24/03/2008
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Orden AYG/436/2008, de 7 de marzo, por la que se modifica la Orden AYG/164/2007, de 2 de febrero, por la que se regula el procedimiento para la tramitación telemática de la captura de datos referida a la solicitud única de ayudas de la Política Agrícola Común (PAC) y se aprueba la aplicación que efectúa el tratamiento de la información (BOCYL de 19 de marzo de 2008). Texto completo.

ORDEN AYG/436/2008, DE 7 DE MARZO, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN AYG/164/2007, DE 2 DE FEBRERO, POR LA QUE SE REGULA EL PROCEDIMIENTO PARA LA TRAMITACIÓN TELEMÁTICA DE LA CAPTURA DE DATOS REFERIDA A LA SOLICITUD ÚNICA DE AYUDAS DE LA POLÍTICA AGRÍCOLA COMÚN (PAC) Y SE APRUEBA LA APLICACIÓN QUE EFECTÚA EL TRATAMIENTO DE LA INFORMACIÓN.

Mediante Orden AYG/147/2008, de 30 de enero (“B.O.C. y L.” n.° 22, de 1 de febrero) se han regulado y convocado, para el año 2008, las ayudas correspondientes a la comúnmente conocida como “Solicitud Única”.

La relación de ayudas –o trámites dentro de estas ayudas– y otros procedimientos que se describen en el artículo 3 de la citada Orden, ha sufrido ligeras modificaciones respecto de la Orden de convocatoria correspondiente a la pasada campaña (Orden AYG/134/2007, de 26 de enero), por lo que se hace necesario a su vez, modificar la Orden AYG/164/2007, de 2 de febrero, por la que se regula el procedimiento para la tramitación telemática de la captura de datos referida a la solicitud única de ayudas de la Política Agrícola Común (PAC) y se aprueba la aplicación que efectúa el tratamiento de la información (“B.O.C. y L.” n.° 25, de 5 de febrero).

Ello es debido a que el artículo 2 de esta última Orden, no hace sino reconocer, como trámites objeto de las técnicas de Administración electrónica, los procedimientos que cada año describe –con pequeñas modificaciones– la Orden anual de la “Solicitud Única”.

El propio artículo 2.7 de la Orden AYG/164/2007, de 5 de febrero, reconoce la posibilidad de actualización de los distintos procedimientos, trámites y declaraciones objeto de técnicas de administración electrónica, en función de la correspondiente convocatoria de las ayudas.

Con ocasión de esta modificación se ha visto la conveniencia de renumerar algunos apartados del artículo 2 y dotar de una mejor redacción al artículo 3 y a la disposición adicional de la Orden que se modifica.

Por todo ello,

DISPONGO:

Artículo 1.– Se modifica el artículo 2 de la Orden AYG/164/2007, de 2 de febrero, por la que se regula el procedimiento para la tramitación telemática de la captura de datos referida a la solicitud única de ayudas de la Política Agrícola Común (PAC) y se aprueba la aplicación que efectúa el tratamiento de la información, que pasará a tener la siguiente redacción y numeración de sus apartados:

“Artículo 2.– Procedimientos objeto de las técnicas de administración electrónica.

1.– El trámite objeto de las técnicas de administración electrónica que permite la aplicación para la tramitación telemática de la captura de información referida a la solicitud única de ayudas de la Política Agrícola Común (PAC) será la presentación de la solicitud en los procedimientos identificados con las siguientes líneas de ayuda:

a) Pago desacoplado correspondiente al régimen de pago único para los titulares de derechos concedidos en virtud del título III del Reglamento (CE) n.° 1782/2003, del Consejo y del Real Decreto 1470/2007.

b) Pagos por superficie para los productores de cultivos herbáceos (cereales, oleaginosas, proteaginosas, lino no textil, lino textil, cáñamo y retirada voluntaria del cultivo) correspondientes a la campaña de comercialización 2008/2009 y, en su caso, el suplemento de pago por superficie para el trigo duro en zonas tradicionales, establecidos en el capítulo 10 del título IV del Reglamento (CE) n.° 1782/2003, del Consejo.

c) Prima específica a la calidad de trigo duro establecida en el capítulo 1 del título IV del Reglamento (CE) n.° 1782/2003, del Consejo.

d) Prima a las proteaginosas establecida en el capítulo 2 del título IV del Reglamento (CE) n.° 1782/2003, del Consejo.

e) Ayuda específica a los productores de arroz establecida en el capítulo 3 del título IV del Reglamento (CE) n.° 1782/2003, del Consejo.

f) Ayuda por superficie a los productores de frutos de cáscara establecida en el capítulo 4 del título IV del Reglamento (CE) n.° 1782/2003, del Consejo.

g) Ayuda a los cultivos energéticos establecida en el capítulo 5 del título IV del Reglamento (CE) n.° 1782/2003, del Consejo.

h) Ayuda a las patatas de fécula establecida en el capítulo 6 del título IV del Reglamento (CE) n.° 1782/2003, del Consejo.

i) Ayuda para las semillas establecida en el capítulo 9 del título IV del Reglamento (CE) n.° 1782/2003, del Consejo.

j) Ayuda específica al cultivo de algodón establecida en el capítulo 10 bis del título IV del Reglamento (CE) n.° 1782/2003, del Consejo.

k) Ayuda específica al olivar, establecida en el capítulo 10 ter del título IV del Reglamento (CE) n.° 1782/2003, del Consejo.

l) Ayuda específica al tabaco establecida en el capítulo 10 quater del título IV del Reglamento (CE) n.° 1782/2003, del Consejo.

m) Prima a los productores que mantengan vacas nodrizas y la prima nacional complementaria, correspondientes al año 2008, establecidas en el artículo 125 del capítulo 12 del título IV del Reglamento (CE) n.° 1782/2003, del Consejo.

n) Prima por sacrificio de bovinos, correspondientes al año 2008, establecida en el artículo 130 del capítulo 12 del título IV del Reglamento (CE) n.° 1782/2003, del Consejo.

o) Primas a los productores de ovino y caprino, correspondiente al año 2008, establecidas en el artículo 112 del capítulo 11 del título IV del Reglamento (CE) n.° 1782/2003, del Consejo.

p) Prima adicional a los productores de ovino y caprino en determinadas zonas desfavorecidas de la Comunidad Europea, correspondiente al año 2008, establecida en el artículo 114 del capítulo 11 del título IV del Reglamento (CE) n.° 1782/2003, del Consejo.

q) Pagos adicionales a los sectores del vacuno de carne y de leche, algodón y tabaco, establecidos en el artículo 69 del Reglamento (CE) n.°1782/2003, del Consejo así como los pagos en el sector de la remolacha y caña de azúcar para la realización de actividades que mejoren la calidad de la producción, todos ellos regulados a nivel nacional en el título IV del Real Decreto 1470/2007.

r) Las ayudas de la medida agroambiental para titulares con contrato en vigor de :

• Mejora del barbecho tradicional.

• Agricultura ecológica.

• Cultivo de girasol en secano.

• Mantenimiento de razas autóctonas puras en peligro de extinción.

• Sistemas de extensificación para la protección de la flora y la fauna.

• Agrosistemas extensivos de secano.

• Ganadería ecológica.

• Apicultura para la mejora de la biodiversidad.

s) Ayudas destinadas a compensar las dificultades naturales en zonas de montaña y ayudas a otras zonas con dificultades (indemnización compensatoria y a las explotaciones agrarias) establecidas en el Reglamento (CE) n.° 1698/2005, del Consejo.

t) Ayudas a los agricultores que utilicen los servicios de asesoramiento a la explotación en la campaña agrícola 2007-2008.

2.– Además de la solicitud de las concretas líneas de ayuda enumeradas, la aplicación también permitirá los siguientes trámites en estos procedimientos:

a) Solicitud de derechos a la reserva nacional, en su caso.

b) Solicitud de modificación del SIGPAC.

3.– La aplicación permitirá, aparte de las solicitudes mencionadas en los dos apartados anteriores, los siguientes trámites (declaraciones) dentro de procedimientos ya citados en el apartado 1 de este artículo:

a) En el caso de titulares de explotación que soliciten el pago adicional al sector vacuno a las explotaciones que mantengan vacas nodrizas, la declaración de superficie forrajera utilizada a efectos del cálculo de la carga ganadera de la explotación salvo cuando el número de animales que mantenga en su explotación y que deba tomarse en consideración para la determinación de la carga ganadera de su explotación no supere 15 UGM.

b) En el caso de titulares de explotación que soliciten la prima complementaria al ovino-caprino en determinadas zonas desfavorecidas, la declaración de superficie agrícola a los efectos de determinar el porcentaje de dicha superficie en zona desfavorecida.

c) En el caso de titulares de explotación que soliciten ayudas a medidas agroambientales así como los titulares que soliciten la indemnización compensatoria, la declaración de superficies forrajeras a los efectos de determinar la carga ganadera de la explotación, salvo los productores que soliciten exclusivamente la indemnización compensatoria, en la que se incluyan animales, cuando toda la superficie disponible para justificar la base forrajera de su explotación corresponda a rastrojeras.

4.– Tanto los procedimientos a los que se ha hecho referencia en los apartados 1 y 2, como las declaraciones a las que se refiere el apartado 3, podrán ser objeto de actualización, en función de la correspondiente convocatoria de estas ayudas.

5.– La utilización de técnicas de administración electrónica para realizar las solicitudes y declaraciones descritas en los apartados anteriores tendrá carácter voluntario.”

Artículo 2.– Se modifica el apartado 2, letra a), párrafo primero del artículo 3 de la Orden AYG/164/2007, de 2 de febrero, que pasará a tener la siguiente redacción:

“a) Acceso por el interesado o su representante (entidades que colaboran en la presentación), dentro de la dirección de Internet www.jcyl.es, directamente a través de las aplicaciones informáticas correspondientes a la Política Agrícola Común, o bien a través de los procedimientos correspondientes del Inventario Automatizado de Procedimientos Administrativos, desde un ordenador con certificado digital 2CA emitido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre (en adelante FNMT).”

Artículo 3.– Se modifica la disposición adicional de la Orden AYG/164/2007, de 2 de febrero, que pasará a tener la siguiente redacción:

“Los procedimientos que pueden ser objeto de tramitación telemática al amparo de la “aplicación para la tramitación telemática de la captura de información referida a la Solicitud Única de ayudas de la Política Agrícola Común (PAC)” a los que se ha hecho referencia en el artículo 2 de la presente Orden, se encuentran identificados en el Inventario Automatizado de Procedimientos Administrativos con los números 378; 630; 379; 631; 856; 921; 857; 858; 922; 859; 440; 380; 391; 393; 392; 395 y 396; 1; 385; 386; 388; 2; 387; 854; 855; 805 y 806; 4; y 628. Estos procedimientos se encuentran disponibles en la página Web de la Junta de Castilla y León, www.jcyl.es”

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

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