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MODIFICACIÓN DE LA ORDEN PAT/136/2005

24/03/2008
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Orden ADM/435/2008, de 3 de marzo, por la que se modifica el Anexo de la Orden PAT/136/2005, de 18 de enero, por la que se crea el registro telemático de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y se establecen criterios generales para la presentación telemática de escritos, solicitudes y comunicaciones de determinados procedimientos administrativos (BOCYL de 19 de marzo de 2008). Texto completo.

ORDEN ADM/435/2008, DE 3 DE MARZO, POR LA QUE SE MODIFICA EL ANEXO DE LA ORDEN PAT/136/2005, DE 18 DE ENERO, POR LA QUE SE CREA EL REGISTRO TELEMÁTICO DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN Y SE ESTABLECEN CRITERIOS GENERALES PARA LA PRESENTACIÓN TELEMÁTICA DE ESCRITOS, SOLICITUDES Y COMUNICACIONES DE DETERMINADOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS.

El artículo 45 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, insta a las Administraciones Públicas a que promuevan la incorporación de técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas en el desarrollo de su actividad y en el ejercicio de sus competencias.

El Decreto 40/2005, de 19 de mayo, por el que se regula la utilización de técnicas de administración electrónica por la administración de la Comunidad de Castilla y León, contiene los elementos precisos para la implantación de la administración electrónica e impulsa su utilización en el desarrollo de la actividad y el ejercicio de las competencias de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 26 del Decreto 2/2003, de 2 de enero, por el que se regulan los servicios de información y atención al ciudadano y la función de registro en la Administración de la Comunidad de Castilla y León, por Orden PAT/136/2005, de 18 de enero, se creó el registro telemático de la Administración de la Comunidad de Castilla y León a través del cual se pueden presentar las solicitudes, escritos y comunicaciones que se realicen por vía telemática, relativos a los procedimientos administrativos y trámites que se especifican en el Anexo de esta Orden o que en lo sucesivo se incorporen al mismo.

Por otra parte, la reciente publicación de la Orden AYG/147/2008, de 30 de enero, relativa a la Solicitud Única para el año 2008, ha supuesto ciertas modificaciones en cuanto a los procedimientos, trámites y comunicaciones susceptibles de tramitación telemática.

Debido a estas modificaciones resulta conveniente proceder por una parte, a la derogación de la Orden PAT/359/2007, de 23 de febrero, por la que se modificaba el Anexo de la Orden PAT/136/2005, de 18 de enero, por el que se crea el registro telemático de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y por otra, a la modificación del Anexo de la Orden indicada, incorporando todas las novedades respecto a la normativa reguladora de la Solicitud Única del año 2008.

Por todo ello,

DISPONGO:

Artículo Único.

Modificar el Anexo de la Orden PAT/136/2005, de 18 de enero, por la que se crea el registro telemático de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y se establecen criterios generales para la presentación telemática de escritos, solicitudes y comunicaciones de determinados procedimientos administrativos, añadiendo el siguiente contenido:

TRÁMITES SUSCEPTIBLES DE REALIZACIÓN ANTE EL REGISTRO TELEMÁTICO:

1.– Presentación de la solicitud en los procedimientos identificados con las siguientes líneas de ayuda:

a) Pago desacoplado correspondiente al régimen de pago único para los titulares de derechos concedidos en virtud del título III del Reglamento (CE) n.º 1782/2003, del Consejo y del Real Decreto 1470/2007.

b) Pagos por superficie para los productores de cultivos herbáceos (cereales, oleaginosas, proteaginosas, lino no textil, lino textil, cáñamo y retirada voluntaria del cultivo) correspondientes a la campaña de comercialización 2008/2009 y, en su caso, el suplemento de pago por superficie para el trigo duro en zonas tradicionales, establecidos en el capítulo 10 del título IV del Reglamento (CE) n.º 1782/2003, del Consejo.

c) Prima específica a la calidad de trigo duro establecidas en el capítulo 1 del título IV del Reglamento (CE) n.º 1782/2003, del Consejo.

d) Prima a las proteaginosas establecidas en el capítulo 2 del título IV del Reglamento (CE) n.º 1782/2003, del Consejo.

e) Ayuda específica a los productores de arroz, establecida en el capítulo 3 del título IV del Reglamento (CE) n.º 1782/2003, del Consejo.

f) Ayuda por superficie a los productores de frutos de cáscara establecida en el capítulo 4 del título IV del Reglamento (CE) n.º 1782/2003, del Consejo.

g) Ayuda a los cultivos energéticos, establecidas en el capítulo 5 del título IV del Reglamento (CE) n.º 1782/2003, del Consejo.

h) Ayuda a las patatas de fécula establecida en el capítulo 6 del título IV del Reglamento (CE) n.º 1782/2003, del Consejo.

i) Ayuda para las semillas, establecida en el capítulo 9 del título IV del Reglamento (CE) n.º 1782/2003, del Consejo.

j) Ayuda específica al cultivo de algodón, establecida en el capítulo 10 bis del título IV del Reglamento (CE) n.º 1782/2003, del Consejo.

k) Ayuda específica al olivar, establecida en el capítulo 10 ter del título IV del Reglamento (CE) n.º 1782/2003, del Consejo.

l) Ayuda específica al tabaco, establecida en el capítulo 10 quater del título IV del Reglamento (CE) n.º 1782/2003, del Consejo.

m) Prima a los productores que mantengan vacas nodrizas y la prima nacional complementaria, correspondientes al año 2008, establecidas en el artículo 125 del capítulo 12 del título IV del Reglamento (CE) n.º 1782/2003, del Consejo.

n) Prima por sacrificio de bovinos correspondientes al año 2008, establecidas en el artículo 130 del capítulo 12 del título IV del Reglamento (CE) n.º 1782/2003, del Consejo.

o) Primas a los productores de ovino y caprino, correspondiente al año 2008, establecida en el artículo 112 del capítulo 11 del título IV del Reglamento (CE) n.º 1782/2003, del Consejo.

p) Prima adicional a los productores de ovino y caprino en determinadas zonas desfavorecidas de la Comunidad Europea, correspondiente al año 2008, establecida en el artículo 114 del capítulo 11 del título IV del Reglamento (CE) n.º 1782/2003, del Consejo.

q) Pagos adicionales a los sectores del vacuno de carne y de leche, algodón y tabaco, establecidos en el artículo 69 del Reglamento (CE) n.º 1782/2003, del Consejo así como los pagos en el sector de la remolacha y caña de azúcar para la realización de actividades que mejoren la calidad de la producción, todos ellos regulados a nivel nacional en el título IV del Real Decreto 1470/2007.

r) Las ayudas de la medida agroambiental para titulares con contrato en vigor de :

• Mejora del barbecho tradicional.

• Agricultura ecológica.

• Cultivo de girasol en secano.

• Mantenimiento de razas autóctonas puras en peligro de extinción.

• Sistemas de extensificación para la protección de la flora y la fauna.

• Agrosistemas extensivos de secano.

• Ganadería Ecológica.

• Apicultura para la mejora de la biodiversidad.

s) Ayudas destinadas a compensar las dificultades naturales en zonas de montaña y ayudas a otras zonas con dificultades (indemnización compensatoria y a las explotaciones agrarias) establecidas en el Reglamento (CE) n.º 1698/2005, del Consejo.

t) Ayudas a los agricultores que utilicen los servicios de asesoramiento a la explotación en la campaña agrícola 2007-2008.

2.– Además de la solicitud de las concretas líneas de ayuda enumeradas, también se permitirá los siguientes trámites en estos procedimientos:

a) Solicitud de derechos a la reserva nacional, en su caso.

b) Solicitud de modificación del SIGPAC.

3.– Aparte de las solicitudes mencionadas en los tres apartados anteriores, los siguientes trámites (declaraciones) dentro de procedimientos ya citados en el apartado 1 de este artículo:

a) En el caso de titulares de explotación que soliciten el pago adicional al sector vacuno a las explotaciones que mantengan vacas nodrizas, la declaración de superficie forrajera utilizada a efectos del cálculo de la carga ganadera de la explotación salvo cuando el número de animales que mantenga en su explotación y que deba tomarse en consideración para la determinación de la carga ganadera de su explotación no supere 15 UGM.

b) En el caso de titulares de explotación que soliciten la prima complementaria al ovino-caprino en determinadas zonas desfavorecidas, la declaración de superficie agrícola a los efectos de determinar el porcentaje de dicha superficie en zona desfavorecida.

c) En el caso de titulares de explotación que soliciten ayudas a medidas agroambientales así como los titulares que soliciten la indemnización compensatoria, la declaración de superficies forrajeras a los efectos de determinar la carga ganadera de la explotación, salvo los productores que soliciten exclusivamente la indemnización compensatoria, en la que se incluyan animales, cuando toda la superficie disponible para justificar la base forrajera de su explotación corresponda a rastrojeras.

Para la presentación de comunicaciones se utilizarán los modelos normalizados disponibles en la página Web “http://www.jcyl.es”.

REQUISITOS TÉCNICOS.

Para efectuar los trámites susceptibles de realizar ante el registro telemático en este procedimiento, es necesario disponer de un certificado reconocido: Certificado digital de clase 2CA emitido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre, cuyas características y procedimientos de obtención pueden consultarse, en http://www.cert.fnmt.es/clase2/ main.htm.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Queda derogada la Orden PAT/359/2007, de 23 de febrero por la que se modifica el Anexo de la Orden PAT/136/2005, de 18 de enero, por la que se crea el registro telemático de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y se establecen criterios generales para la presentación telemática de escritos, solicitudes y comunicaciones de determinados procedimientos administrativos.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

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