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SERVICIO PÚBLICO DE COMEDOR ESCOLAR

24/03/2008
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Decreto 20/2008, de 13 de marzo, por el que se regula el servicio público de comedor escolar en la Comunidad de Castilla y León (BOCYL de 19 de marzo de 2008). Texto completo.

DECRETO 20/2008, DE 13 DE MARZO, POR EL QUE SE REGULA EL SERVICIO PÚBLICO DE COMEDOR ESCOLAR EN LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN.

El comedor escolar es un servicio complementario de carácter educativo previsto en el artículo 82.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación para garantizar la calidad de la enseñanza de los alumnos de educación básica que hayan de estar escolarizados en un municipio próximo al de su residencia o a una distancia que lo justifique. Dicho servicio, además de servir a la Administración educativa como factor importante para garantizar la escolarización, también desempeña una destacada función social mediante las ayudas para compensar posibles carencias de tipo familiar, económico y sociocultural, a lo que se suma el ser un servicio que facilita la conciliación de la vida familiar y laboral.

La Comunidad de Castilla y León tiene atribuidas en el artículo 73 de su Estatuto de Autonomía las competencias de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades. El traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad de Castilla y León en materia de enseñanza no universitaria se produjo mediante el Real Decreto 1340/1999, de 31 de julio, con efectividad desde el 1 de enero de 2000, encontrándose entre las funciones transferidas la de comedor escolar.

En su ejercicio se dictó la Orden EDU/1752/2003, de 19 de diciembre, por la que se regula el servicio de comedor en los centros docentes públicos dependientes de la Consejería de Educación, modificada por Orden EDU/551/2005, de 26 de abril, Orden EDU/524/2006, de 29 de marzo y Orden EDU/509/2007, de 19 de marzo.

No obstante la experiencia en la gestión de este servicio aconseja proceder a una nueva regulación de la materia para utilizar aquellas técnicas de gestión administrativa que el ordenamiento jurídico pone a disposición de la Administración para garantizar un servicio público de calidad y salvaguardar los legítimos derechos de los usuarios del servicio.

El presente Decreto tiene por objeto la regulación del servicio público de comedor escolar en los centros públicos dependientes de la Consejería competente en materia de educación, recogiendo el capítulo I las disposiciones generales y regulando el capítulo II la prestación del servicio, su establecimiento, ya sea de oficio o a solicitud del consejo escolar del centro, y su supresión. El capítulo III determina las competencias en la materia, distribuidas entre el director, el secretario y el consejo escolar, concretando asimismo las funciones del personal vinculado al servicio. El capítulo IV establece las distintas modalidades de gestión del servicio de comedor escolar, con especial incidencia en su prestación a través del contrato de gestión de servicio público y concreta el funcionamiento del comedor escolar y el establecimiento de un plan anual. El capítulo V define la condición de usuario para a continuación relacionar sus derechos y obligaciones. El capítulo VI, por último, disciplina el régimen económico-financiero del servicio. Finaliza el Decreto mediante dos disposiciones adicionales y dos disposiciones finales.

En su virtud, la Junta de Castilla y León, a propuesta del Consejero de Educación, previo dictamen del Consejo Escolar de Castilla y León, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 13 de marzo de 2008

DISPONE:

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1.– Objeto.

El objeto del presente Decreto es regular el servicio público de comedor escolar en los centros docentes públicos de Castilla y León dependientes de la Consejería competente en materia de educación.

Artículo 2.– Definiciones.

1.– A efectos de lo dispuesto en el presente Decreto se entiende por servicio público de comedor escolar el desarrollo de la actividad educativa y de alimentación de los alumnos en los comedores escolares o establecimientos idóneos para su prestación, bajo la responsabilidad de la autoridad educativa, gestionado a través de cualquiera de las modalidades previstas en el artículo 10 de este Decreto.

2.– A efectos de lo dispuesto en el presente Decreto se entiende por comedor escolar el espacio físico, debidamente equipado y acondicionado que, ubicado con carácter general dentro del recinto escolar, es idóneo para la prestación del servicio público de comedor escolar.

CAPÍTULO II

Prestación y establecimiento del servicio

Artículo 3.– Prestación del servicio.

El servicio público de comedor escolar podrá prestarse en:

a) En el comedor escolar del propio centro, ya esté ubicado en el mismo o fuera de él, en locales que se pretendan habilitar a estos efectos.

b) En el comedor escolar de otro centro docente público.

c) Excepcionalmente en establecimientos abiertos al público idóneos para su prestación.

Artículo 4.– Establecimiento y supresión del servicio.

El establecimiento y la supresión del servicio público de comedor escolar se realizará de oficio por la administración educativa o, previo acuerdo por mayoría de sus miembros, a solicitud del consejo escolar del centro.

Artículo 5.– Procedimiento.

1.– La solicitud por el consejo escolar de establecimiento del servicio público de comedor escolar deberá remitirse al Director Provincial de Educación correspondiente antes del 1 de febrero del curso anterior al que se solicite su implantación.

2.– La solicitud de establecimiento del servicio público de comedor escolar deberá ir acompañada de la siguiente documentación:

a) Certificación del acuerdo del consejo escolar.

b) Propuesta de plan de funcionamiento del servicio de comedor.

c) En el caso de que se pretenda establecer en las instalaciones del propio centro escolar o fuera de él en locales que se pretendan habilitar a estos efectos, memoria descriptiva de las características generales del comedor proyectado, firmada por el director del centro, indicando expresamente el número de comensales previstos.

En el caso de que se pretenda ubicar en locales fuera del recinto escolar deberá aportarse asimismo el título jurídico habilitante para la utilización del local con este fin.

d) Cuando se solicite la prestación del servicio en el comedor de otro centro docente público, informe justificativo de su necesidad, con indicación del número estimado de alumnos usuarios, de su medio de traslado, y propuesta de organización del servicio.

e) En el caso de que se pretenda implantar este servicio en un establecimiento abierto al público, informe justificativo de su necesidad, con indicación del número estimado de alumnos usuarios, idoneidad del establecimiento y propuesta de organización del servicio.

3.– Recibida la solicitud y la documentación exigida en la Dirección Provincial de Educación, se recabará un informe de la inspección educativa sobre la conveniencia del servicio, donde se detalle el número y las características de los alumnos del centro docente y además:

a) En el caso de las solicitudes de prestación del servicio de comedor en las instalaciones del propio centro escolar o fuera de él en locales que se pretendan habilitar a estos efectos se elaborará un informe por el Área Técnica de Construcciones y Equipamientos sobre la idoneidad de los espacios, equipamiento e instalaciones del centro o del local en el que se pretenda establecer el comedor, y presupuesto de gastos.

b) En el caso de las solicitudes de prestación del servicio de comedor en el comedor en otro centro docente público se recabará un informe del consejo escolar del centro de cuyo comedor se solicita la utilización, en el que se indique número de plazas vacantes y forma de organizar el servicio para posibilitar su utilización a alumnos de otro u otros centros docentes públicos.

4.– El expediente, acompañado de una propuesta del Director Provincial de Educación sobre la procedencia o no del establecimiento del servicio, será remitido a la Dirección General competente antes del 1 de marzo del curso anterior al que se solicite su implantación.

5.– La Dirección General competente en materia de comedores escolares resolverá antes del 15 de abril del curso anterior al que se solicite su implantación.

6.– El procedimiento para la supresión del servicio público de comedor escolar se ajustará a lo dispuesto en los apartados anteriores, salvo lo dispuesto en el apartado 2 b), c), d) y e). A la certificación del acuerdo del consejo escolar deberá acompañar una memoria explicativa del acuerdo en la que, en todo caso, deberá constar el número de usuarios del servicio.

CAPÍTULO III

Competencias de los órganos del centro y funciones

del personal vinculado al servicio de comedor

Artículo 6.– Competencias de los órganos y del centro.

1.– Son órganos competentes para garantizar el correcto funcionamiento del servicio de comedor escolar en cada centro: el director, el secretario y el consejo escolar.

2.– Corresponde al director del centro:

a) Dirigir y coordinar el servicio.

b) Elaborar, con el equipo directivo, el plan anual de funcionamiento del servicio al que se refiere el artículo 15 de este Decreto como parte de la programación general anual del centro.

c) Ejercer la jefatura de todo el personal adscrito al mismo, sin perjuicio de las relaciones laborales existentes, en su caso, entre la empresa concesionaria del servicio o el titular del establecimiento adjudicatario y los responsables, cuidadores y el personal de atención a los alumnos, de acuerdo con lo establecido en los artículos 7 y 8 del presente Decreto.

d) Velar por el cumplimiento de este Decreto y de las disposiciones que se dicten en su desarrollo, así como de las normas sobre sanidad, seguridad e higiene, sin perjuicio de las competencias que correspondan a la administración sanitaria.

3.– Corresponde al secretario del centro y, en su caso, al administrador:

a) Ordenar el régimen económico del comedor escolar, conforme a las instrucciones del director, realizar la contabilidad y rendir cuentas ante las autoridades correspondientes.

b) Ejercer cuantas funciones le delegue el director del centro.

4.– Corresponde a los consejos escolares de los centros docentes públicos:

a) Aprobar el plan de funcionamiento del servicio al que se refiere el artículo 15.

b) Proponer al director del centro la implantación de cuantas medidas contribuyan a mejorar la prestación global del servicio.

Artículo 7.– Responsable de comedor escolar.

1.– En todos los comedores escolares habrá un responsable de comedor escolar que velará por el cumplimiento de las directrices que para el buen funcionamiento del comedor escolar establezca la autoridad educativa, colaborará con el director y el secretario del centro en el desarrollo de las funciones que tienen encomendadas en esta materia, atenderá las peticiones de los padres o tutores de los usuarios del servicio y realizará cuantas otras funciones le sean atribuidas por la Consejería competente en materia de educación.

2.– Las funciones de responsable de comedor serán ejercidas por personal que aporte el concesionario del servicio, sin que en ningún caso suponga relación jurídico-laboral alguna con la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

Artículo 8.– Cuidadores y personal de atención a los alumnos.

1.– En todos los comedores escolares habrá cuidadores y, en su caso, personal de atención a los alumnos que bajo las directrices del director del centro, directamente o a través del responsable de comedor, atenderán a los usuarios del comedor, especialmente a los alumnos de educación infantil y velarán por el cumplimiento del plan de funcionamiento a que se refiere el artículo 15, sin perjuicio de las demás funciones que fije la Consejería competente en materia de educación.

2.– Con carácter preferente ejercerá las funciones de cuidador el personal docente que voluntariamente lo solicite. Este personal tendrá derecho al uso gratuito del servicio de comedor y a una gratificación por servicios extraordinarios que se abonará una única vez por ejercicio económico, en cuantía diferenciada según el número de participaciones efectivamente realizadas, que en ningún caso podrán superar el número de días lectivos al año, y sin que esta gratificación origine ningún derecho de tipo individual respecto a ejercicios económicos posteriores.

El procedimiento para la solicitud y asignación de estas funciones al personal docente y el módulo unitario para el cálculo de las gratificaciones se establecerá por la Consejería competente en materia de educación.

3.– En aquellos centros en que el número de docentes a los que se les ha asignado la función de cuidador sea inferior a las ratios que se señalan en el apartado siguiente de este artículo, ejercerá estas funciones el personal que aporte la empresa concesionaria, el titular del establecimiento adjudicatario del servicio o las entidades que hayan suscrito los convenios de colaboración a que se refiere el artículo 10 b).

4.– El número de cuidadores en el servicio de comedor y en los períodos de tiempo libre anteriores y posteriores será el siguiente:

a) Un cuidador por cada treinta y cinco alumnos comensales o fracción superior a veinte de educación secundaria obligatoria.

b) Un cuidador por cada veinticinco alumnos comensales o fracción superior a quince de educación primaria.

c) Un cuidador por cada quince alumnos comensales o fracción superior a diez de educación infantil.

Las fracciones inferiores a las señaladas en las anteriores ratios se acumularán a la etapa educativa inmediatamente inferior.

A efectos del cómputo de cuidadores, el responsable de comedor al que se refiere el artículo 7 de este Decreto se entenderá como uno de ellos.

Artículo 9.– Personal de cocina y servicio.

1.– En aquellos comedores en los que exista personal de cocina y de servicio con vinculación jurídico laboral con la Administración de la Comunidad de Castilla y León, éste se regirá por el Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León y Organismos Autónomos dependientes de ésta, sin perjuicio del desarrollo de las funciones propias de su categoría laboral en colaboración con el concesionario del servicio.

2.– En los comedores escolares en que no exista personal de cocina y de servicio con vinculación jurídico laboral con la Administración de la Comunidad de Castilla y León o éste sea insuficiente para la correcta prestación del servicio, será obligación del concesionario contratar el personal de cocina y servicio necesario para garantizar la calidad del servicio, quien quedará vinculado jurídico-laboralmente a aquél.

3. En los supuestos de gestión del servicio mediante convenios de colaboración con entidades públicas o privadas a los que se refiere el artículo 10 b) del presente Decreto, el personal de cocina y de servicio necesario para la prestación del servicio de comedor será contratado y estará vinculado jurídico-laboralmente con la entidad pública o privada correspondiente.

CAPÍTULO IV

Modalidades de gestión del servicio de comedor escolar

y funcionamiento

Sección 1.ª

Modalidades de gestión del servicio de comedor escolar

Artículo 10.– Modalidades de gestión.

El servicio público de comedor escolar se gestionará a través de alguna de las siguientes modalidades:

a) Mediante la contratación del servicio a través de un contrato de gestión de servicio público.

b) Mediante convenio de colaboración con entidades públicas o privadas sin ánimo de lucro.

c) Mediante contratos de servicios con los establecimientos abiertos al público idóneos para su prestación.

Sección 2.ª

Contrato de gestión del servicio público de comedor escolar

Artículo 11.– La concesión.

La contratación de la gestión del servicio público de comedor escolar adoptará la modalidad de la concesión en los términos que determine la normativa de contratación de las Administraciones Públicas, no pudiendo tener los respectivos contratos que se suscriban una duración superior, incluidas las prórrogas, a 10 años.

Artículo 12.– Derechos del concesionario.

El concesionario tendrá derecho a:

a) El uso de la cocina y demás locales e instalaciones del centro destinados a la prestación del servicio.

b) La percepción de la tarifa por menú escolar, fijada por la Administración con las actualizaciones periódicas correspondientes.

c) Aquellos otros derechos fijados contractual o normativamente.

Artículo 13.– Obligaciones del concesionario.

El concesionario tendrá las siguientes obligaciones:

a) Prestar el servicio durante todos los días del calendario escolar que anualmente apruebe la Consejería con competencias en materia de educación.

b) Garantizar a los usuarios del servicio una alimentación equilibrada con estricta sujeción a las instrucciones técnicas que al efecto dicte la Consejería competente en materia de educación.

c) Garantizar el servicio a los alumnos que deban llevar una alimentación especial.

d) Cuidar del buen orden del servicio, garantizando la adecuada dotación y equipamiento de todos los comedores escolares incluidos en la concesión, pudiendo dictar las oportunas instrucciones sin perjuicio de las facultades que conserva la Administración.

e) Someterse a los controles e inspecciones periódicas de los comedores escolares, cocinas centrales, vehículos de transporte y demás elementos que establezca la legislación higiénico-sanitaria, así como a los controles dietético-nutricionales y de calidad global de la prestación del servicio que contractualmente fije la Consejería competente en materia de educación, abonando las tasas y los costes derivados de su realización.

f) Aquellas otras obligaciones fijadas contractual o normativamente.

Sección 3.ª

Funcionamiento del comedor escolar

Artículo 14.– Período de funcionamiento.

1.– El período de funcionamiento del comedor escolar se establecerá por la Consejería competente en materia de Educación.

2.– El funcionamiento del servicio dependerá del horario general y de la jornada de los centros.

Artículo 15.– Plan anual de funcionamiento.

1.– El centro bajo cuya responsabilidad se preste el servicio de comedor escolar elaborará un plan anual de funcionamiento del servicio de comedor que contendrá los siguientes objetivos:

a) Fomentar la adquisición de hábitos de correcta alimentación e higiene en la infancia y adolescencia.

b) Desarrollar la adquisición de hábitos sociales, normas de urbanidad y cortesía y correcto uso y conservación de los útiles de comedor.

c) Fomentar actitudes de ayuda y colaboración entre los compañeros, prestando especial atención a los más pequeños y en las labores de puesta y recogida del servicio.

d) Fomentar actitudes de convivencia y solidaridad.

e) Desarrollar actividades de expresión artística y corporal que contribuyan al desarrollo psicológico, social y afectivo de los alumnos.

f) Desarrollar actividades de libre elección y lúdicas que contribuyan al desarrollo de la personalidad y al fomento de hábitos sociales y culturales.

2.– El consejo escolar aprobará el plan anual de funcionamiento del servicio de comedor, que pasará a ser parte integrante de la programación general anual del centro.

3.– La aprobación del plan de funcionamiento del servicio de comedor se entenderá otorgada para el curso escolar y renovada automáticamente si no varían las circunstancias determinantes de aquélla.

4.– La dirección del centro docente informará a los padres y madres del plan de funcionamiento del servicio de comedor escolar, antes del inicio del curso.

CAPÍTULO V

Derechos y obligaciones de los usuarios

Artículo 16.– Usuarios de comedor escolar.

1.– Tendrán la condición de usuarios de comedor escolar, los alumnos de centros docentes públicos dependientes de la Consejería con competencias en materia de educación y el personal docente y no docente vinculado al centro, que estén autorizados para el uso del servicio.

2.– La autorización se entiende concedida de forma implícita a los siguientes colectivos:

a) A los alumnos escolarizados en centros públicos en los niveles de enseñanza básica y educación infantil que estén obligados a desplazarse fuera de su municipio de residencia, por inexistencia de la etapa educativa correspondiente y sean beneficiarios del servicio de transporte escolar en cualquiera de sus modalidades de prestación, siempre que no dispongan de servicio de transporte escolar a mediodía.

b) Al personal docente que tenga la condición de cuidador.

3.– El resto de colectivos no incluidos en el apartado anterior requerirá, para el uso del comedor, autorización del director del centro. En el caso de que existiese mayor número de solicitudes que plazas de comedor, se atenderá en la concesión de las autorizaciones el siguiente orden de prioridad:

a) Alumnos miembros de familias numerosas.

b) Alumnos beneficiarios de las ayudas previstas en el artículo 19 de este Decreto.

c) El resto del alumnado del centro, con preferencia de los alumnos de etapas educativas básicas respecto a los de etapas no básicas y de entre los primeros, los que cursen educación primaria respecto a los de educación secundaria.

d) Personal docente y no docente que preste servicios en el centro y no ejerza funciones de cuidador en el comedor escolar.

Artículo 17.– Derechos de los usuarios.

Cualquiera que sea la modalidad de gestión del servicio de comedor escolar, los usuarios tendrán derecho a:

a) Recibir una alimentación en condiciones saludables de higiene.

b) Recibir una alimentación especial en el caso de los alumnos que así lo requieran.

c) Recibir una alimentación equilibrada desde la perspectiva dietético-nutricional de acuerdo con las pautas nutricionales fijadas por la Administración.

d) Recibir la debida atención de los cuidadores.

e) Participar en las actividades realizadas en los períodos de tiempo libre anteriores y posteriores a la hora de la alimentación.

f) Recibir información trimestral del plan de comidas.

Artículo 18.– Obligaciones de los usuarios.

Cualquiera que sea la modalidad de gestión del comedor los usuarios del servicio de comedor escolar tendrán las siguientes obligaciones:

a) Asistir al comedor escolar, salvo justificación expresa.

b) Respetar los horarios establecidos para las comidas.

c) Cumplir las normas higiénicas.

d) Cuidar del material del comedor escolar.

e) Permanecer en el centro durante el horario de comida.

f) Respetar las normas de funcionamiento establecidas por el centro para el servicio de comedor.

g) Abonar, en su caso, la tarifa por menú establecido anualmente por la Administración.

Artículo 19.– Régimen de ayudas.

La concesión de ayudas de comedor escolar se llevará a cabo de acuerdo con los criterios y el procedimiento establecidos por la Consejería competente en materia de educación.

CAPÍTULO VI

Régimen económico-financiero

Artículo 20.– Financiación del servicio de comedor.

1.– El servicio de comedor escolar se financiará principalmente con las cantidades procedentes de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León gestionados por la Consejería con competencias en materia de educación y las aportaciones pagadas por los usuarios del servicio.

2.– No obstante el servicio de comedor escolar también podrá financiarse, en su caso, con cantidades que en concepto de subvención o ayuda se reciban con esta finalidad de otras instituciones públicas o privadas.

Artículo 21.– Financiación con cargo a los créditos del Presupuesto de la Comunidad de Castilla y León.

La Consejería competente en materia de educación, financiará con cargo a los créditos del Presupuesto de la Comunidad de Castilla y León los gastos del comedor escolar en la forma siguiente:

a) Mediante el abono al concesionario del servicio o al titular del establecimiento a los que se refiere el artículo 10 a) y c) del presente Decreto, de los menús de los alumnos con derecho a gratuidad o beneficiarios de las ayudas a que se refiere el artículo 19 y del personal docente que tenga la condición de cuidador.

b) Mediante el abono de las cantidades establecidas, previo cumplimiento de las condiciones fijadas en el correspondiente convenio de colaboración, cuando la gestión del servicio de comedor corresponda a entidades públicas o privadas sin ánimo de lucro de acuerdo con lo establecido en el artículo 10.b) del presente Decreto.

c) Mediante el pago de las gratificaciones al personal docente que ejerza las funciones de cuidador del comedor escolar y el abono de las nóminas del personal de cocina y servicio al que se refiere el artículo 9 del presente Decreto.

Artículo 22.– Aportaciones pagadas por los usuarios.

1.– Los usuarios del servicio de comedor escolar que no tengan derecho a la gratuidad del servicio, deberán abonar la tarifa fijada del menú, total o parcialmente:

a) Al concesionario del servicio, si la forma de gestión del servicio es el contrato de gestión de servicio público.

b) A la entidad pública o privada sin ánimo de lucro, correspondiente si la forma de gestión del servicio es mediante Convenio de colaboración.

c) Al titular del establecimiento al que se refiere el artículo 10.c) si la forma de gestión es mediante contrato de servicio.

2.– El abono de la tarifa del menú se realizará en los supuestos de las letras a) y c) del apartado anterior en la forma y plazo que establezca la Consejería con competencias en materia de educación y en el supuesto previsto en la letra b) de acuerdo con lo que establezca el convenio de colaboración con la entidad pública o privada correspondiente.

3.– El impago del servicio por los usuarios con ayuda parcial o sin ayuda dará lugar, en la forma que se determine por la Consejería de Educación, a la revocación de la condición de usuario y en su caso a la ayuda parcial concedida.

Artículo 23.– Determinación del precio del menú escolar.

1.– La tarifa a abonar por el menú escolar en la modalidad de gestión de servicio público a la que se refiere el artículo 10.a) del presente Decreto será la que resulte de la adjudicación de la concesión. Para el cálculo de dicha tarifa por la Administración, no se incluirán los costes a los que se refiere el artículo 21.c), que en todo caso serán financiados con cargo a los créditos del Presupuesto de la Comunidad de Castilla y León.

2.– La tarifa del menú escolar en la modalidad de Convenio de colaboración con entidades públicas o privadas sin ánimo de lucro a la que se refiere el artículo 10.b) del presente Decreto, será la que se determine en el propio Convenio, procurándose que, salvo causas justificadas sea el mismo que el fijado en la concesión para los comedores de la provincia en la que se vaya a prestar el servicio objeto de convenio.

3.– La tarifa del menú escolar en la modalidad de contrato de servicios a la que se refiere el artículo 10.c) del presente Decreto será la que resulte de la adjudicación del correspondiente contrato de servicios.

4.– Podrá establecerse, cualquiera que sea la forma de gestionar el servicio, una tarifa del menú escolar inferior a los usuarios habituales del servicio, que el que se establezca a los usuarios esporádicos del servicio.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.– Alumnado escolarizado en el municipio en donde residan.

La Consejería con competencias en materia de educación garantizará la condición de usuario a los alumnos que sean beneficiarios del servicio de transporte escolar y que, cursando estudios de educación infantil o niveles de enseñanza básica en un centro público de titularidad de la Comunidad Autónoma del mismo municipio en que residen, tengan dificultades especiales para acceder al centro docente y no dispongan de servicio de transporte escolar a mediodía.

Segunda.– Escuelas-Hogar y Residencias de educación secundaria.

El presente Decreto no será de aplicación a las Escuelas-Hogar y a las Residencias de educación secundaria.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.– Desarrollo normativo.

Se faculta al titular de la Consejería con competencias en materia de educación para dictar cuantas disposiciones sean precisas para la aplicación y desarrollo de lo establecido en este Decreto.

Segunda.– Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

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