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  • EDICIÓN DE 19/03/2008
 
 

EL FISCAL GENERAL DICTA UNA INSTRUCCIÓN INDICANDO QUE LOS JEFES DE LAS FISCALÍAS PUEDEN IMPARTIR DIRECTRICES SOBRE “CRITERIOS Y PRIORIDADES” DE LA ACTUACIÓN POLICIAL

19/03/2008
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El Fiscal General, Cándido Conde Pumpido, ha dictado una instrucción en la que se indica que los fiscales pueden impartir a las unidades de la Policía Judicial directrices generales con respecto a los “criterios y prioridades de la actividad investigadora” que los agentes lleven a cabo en la fase prejudicial.

Dicha instrucción 1/2008, que lleva por título “Sobre la dirección por el Ministerio Fiscal de las actuaciones de la Policía judicial”, tiene como misión suplir el hecho de que “no se encuentra legalmente definido cuál ha de ser el ámbito competencial ni el contenido” de las directrices que los fiscales pueden dar a los miembros de la Policía Judicial, las cuales, según la Instrucción, pueden ser de carácter general, además de las referidas a una investigación en concreto.

“Deberá entenderse”, apunta la Instrucción, “que las instrucciones generales son aquellas que impartan los fiscales jefes que cuenten con Unidad de Policía Judicial Adscrita (Fiscalías Antidroga, Anticorrupción y Audiencia Nacional) o los fiscales jefes provinciales dirigidas a todos los miembros de la Policía Judicial dependiente de su correspondiente ámbito competencial, referidas a criterios y prioridades de la actividad investigadora, modos de actuación, coordinación u otras cuestiones similares, para su aplicación en asuntos de análoga naturaleza”.

Los fiscales superiores podrán dictar igualmente instrucciones generales a las distintas unidades de Policía Judicial de una comunidad autónoma “en asuntos de análoga naturaleza que afecten a varias provincias de su territorio”.

Estas directrices generales afectarán a asuntos en fase de investigación preprocesal, es decir, a asuntos que no han sido judicializados “obviamente”, señala El fiscal general, Conde Pumpido, “será imposible que el fiscal asuma la dirección de todos los asuntos pero, en todo caso, para que pueda decidir lo procedente, será preciso que la Policía le haya informado suficientemente de los hechos más graves o complejos y de sus circunstancias, así como de las diligencias practicadas y del resultado de las mismas”.

Para ello, Conde Pumpido ha ordenado a sus subordinados que despachen con los jefes de las unidades de Policía Judicial “con la frecuencia necesaria para el puntual traslado de la información que corresponda”, ya la relativa a los supuestos presuntamente delictivos respecto de los que no se hayan iniciado diligencias judiciales, como la relativa a las “instrucciones que sean precisas para el correcto desarrollo jurídico de la investigación”.

En cuanto a la dirección de la Policía Judicial en el marco de los procesos judiciales, la Instrucción ha afirmado que los fiscales pueden ordenar a los agentes la práctica de “diligencias concretas” referidas a “asuntos puntuales” de la instrucción. No obstante, ha añadido al respecto que el respeto a los principios de imparcialidad, contradicción y defensa hace que sea “absolutamente necesario” aportar el resultado de esas diligencias al proceso judicial “cualquiera que ese resultado haya sido”.

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