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BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES EN MATERIA DE PLANIFICACIÓN, ORDENACIÓN Y COORDINACIÓN SANITARIAS

19/03/2008
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Decreto 37/2008, de 7 de marzo, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a otorgar por la Consejería de Sanidad y Dependencia, en materia de planificación, ordenación y coordinación sanitarias (DOE de 18 de marzo de 2008). Texto completo.

El objeto del presente Decreto es establecer las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a otorgar por la Consejería competente en materia de sanidad en el campo de la planificación, ordenación y coordinación sanitarias, incorporando las líneas de subvención correspondientes a las nuevas competencias asumidas por la Consejería, y suprimir aquellas líneas correspondientes a consumo.

DECRETO 37/2008, DE 7 DE MARZO, POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES A OTORGAR POR LA CONSEJERÍA DE SANIDAD Y DEPENDENCIA, EN MATERIA DE PLANIFICACIÓN, ORDENACIÓN Y COORDINACIÓN SANITARIAS

La promulgación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, estableció el régimen general de las subvenciones otorgadas por las Administraciones Públicas, dando lugar en cumplimiento de la Disposición Transitoria Primera, a la necesaria adaptación de la normativa reguladora de las subvenciones concedidas por la Comunidad Autónoma de Extremadura al régimen jurídico establecido en la misma.

De conformidad con lo anterior, el Decreto 102/2005, de 12 de abril, estableció las bases reguladoras de las subvenciones a otorgar por la Consejería de Sanidad y Consumo, adaptando todas las líneas de subvenciones competencia de la Consejería de Sanidad y Consumo a la legislación básica estatal y adecuando dichas líneas de actuación al Plan de Salud de Extremadura.

Con posterioridad, el Decreto del Presidente 17/2007, de 30 de junio, por el que se modifican la denominación, el número y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, crea la Consejería de Sanidad y Dependencia atribuyendo a la misma el ejercicio de las competencias de la anterior Consejería de Sanidad y Consumo excepto Consumo, así como las competencias en materia de dependencia que tenía atribuidas la anterior Consejería de Bienestar Social.

Las sucesivas modificaciones operadas en el Decreto 102/2005, de 12 de abril, así como el nuevo marco competencial de la Consejería de Sanidad y Dependencia, configurado por el Decreto 191/2007, de 20 de julio, por el que se establece la Estructura Orgánica de la Consejería de Sanidad y Dependencia, determinan la necesidad de acometer una nueva regulación de las bases reguladoras de las subvenciones a otorgar por la Consejería de Sanidad y Dependencia, con la finalidad de incorporar las líneas de subvención correspondientes a las nuevas competencias asumidas por esta Consejería y suprimir aquellas líneas correspondientes a consumo.

En este sentido, y con la finalidad de impulsar y facilitar la acción solidaria de la Organizaciones no Gubernamentales (ONGs) y Asociaciones o Federaciones sin ánimo de lucro en la labor de información, apoyo y orientación a los afectados y/o familiares de afectados por algún problema de salud, a través de la financiación de los gastos de mantenimiento y/o de proyectos destinados a la atención de los mismos, se contempla una nueva línea de subvenciones referente a los Proyectos de Participación Comunitaria en Salud.

Asimismo, la necesidad de adecuar las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a la nueva estructura organizativa y a la diversidad de competencias que actualmente ostenta la Consejería de Sanidad y Dependencia, hace conveniente acometer la regulación de las citadas bases en diferentes Decretos, en función de las distintas materias, con el fin de facilitar su conocimiento al conjunto de la ciudadanía y permitir una regulación uniforme de las mismas, por lo constituye el objeto del presente Decreto regular las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a otorgar por la Consejería de Sanidad y Dependencia en materia de planificación, ordenación y coordinación sanitarias.

En virtud de lo expuesto, a propuesta de la Consejera de Sanidad y Dependencia y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión de 7 de marzo de 2008, DISPONGO:

TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Objeto.

El objeto del presente Decreto es establecer las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a otorgar por la Consejería competente en materia de sanidad en el campo de la planificación, ordenación y coordinación sanitarias.

Artículo 2. Ámbito de actuación.

Las subvenciones referidas en el artículo anterior irán dirigidas a financiar, total o parcialmente, los programas y actividades que seguidamente se detallan:

a) Becas, acciones y actividades de investigación en las materias referidas en el artículo 1 del presente Decreto.

b) Proyectos y Premios de Promoción y Educación para la Salud.

c) Proyectos de Participación Comunitaria en Salud.

Artículo 3. Requisitos de los beneficiarios.

1. Los beneficiarios de las subvenciones y ayudas establecidas en el presente Decreto deberán reunir los requisitos específicos determinados para cada una de las modalidades de subvención.

2. Las personas físicas y entidades privadas sin fin de lucro deberán acreditar que no se hallan incursas en ninguna de las circunstancias recogidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, que impiden obtener la condición de beneficiario, adjuntando a su solicitud una declaración responsable, suscrita por el representante legal de la Entidad, dirigida al órgano encargado de resolver la concesión de las subvenciones o, en su caso, mediante la cumplimentación del apartado correspondiente en la solicitud de las subvenciones.

3. No será exigible a los beneficiarios de las ayudas establecidas en este Decreto el certificado de estar al corriente en las obligaciones tributarias con el Estado y frente a la Seguridad Social, conforme a lo establecido en el artículo 6.2 del Decreto 77/1990, de 16 de octubre, que regula el régimen general de concesión de subvenciones, atendiendo al carácter asistencial o de acción social de dichas prestaciones. No obstante, se exceptúa de lo anterior a los beneficiarios de las subvenciones reguladas en el Capítulo I del Título III y en el Título IV de esta norma.

En la solicitud de subvención se podrá autorizar al órgano gestor de las ayudas para que compruebe de oficio que se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias frente a la Hacienda de la Comunidad Autónoma, según lo establecido en el Decreto 125/2005, de 24 de mayo, por el que se aprueban medidas para la mejora de la tramitación administrativa y simplificación documental asociada a los procedimientos de la Junta de Extremadura.

4. Asimismo, los solicitantes podrán prestar su autorización para obtener de oficio documentos y certificados que deban acreditar las administraciones y registros públicos, mediante la cumplimentación del apartado correspondiente en la solicitud de las subvenciones.

Artículo 4. Entidades Colaboradoras.

1. A los efectos de su consideración con arreglo a lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, serán entidades colaboradoras en la gestión de las subvenciones de la Consejería competente en materia de sanidad las siguientes:

a) La Fundación para la Formación de los Profesionales Sanitarios de Extremadura, FUNDESALUD.

b) La Universidad de Extremadura.

c) Los Corporaciones Profesionales de las especialidades relacionadas con las Ciencias Sociales, de la Salud, la Economía y el Derecho de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

d) Las Corporaciones Locales de Extremadura.

e) Las Cajas de Ahorros con sede social en Extremadura o que operen en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que deberán cumplir los siguientes requisitos de solvencia y eficacia:

— No podrán encontrarse incursas en ninguna de las circunstancias contempladas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

— Deberán contar con una amplia red de sucursales, dotadas de los medios personales y técnicos adecuados, distribuidas en el ámbito territorial de actuación de cada entidad, para facilitar la solicitud de préstamos.

2. No obstante, y para su consideración conforme a lo dispuesto en el apartado anterior, será necesario como requisito previo para ello, la formalización de un convenio de colaboración entre ambas entidades.

3. Sin perjuicio de los compromisos y especialidades que se establezcan en los convenios que se formalicen conforme al artículo 16 de la Ley 38/2003, las entidades colaboradoras habrán de observar como obligaciones mínimas las descritas en el artículo 15.1 de la citada Ley y cumplir los requisitos de publicidad en los términos exigidos en el Decreto 50/2001, de 3 de abril, sobre medidas adicionales de gestión de inversiones financiadas con ayudas de la Junta de Extremadura y se modifica el Decreto 77/1990, de 16 de octubre, en aquellos extremos que resulten aplicables según las características de la colaboración que se arbitre.

4. Las entidades colaboradoras deberán acreditar que no están incursas en causas de prohibición para obtener tal condición a tenor de lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 5. Procedimiento de concesión y de convocatoria de las subvenciones.

1. El procedimiento de concesión de las subvenciones reguladas en el presente Decreto será el de concurrencia competitiva y convocatoria pública periódica, mediante Orden de la Consejería competente en materia de sanidad, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias del ejercicio correspondiente, pudiendo realizar la tramitación anticipada de los expedientes de conformidad con lo establecido en la normativa contable y presupuestaria que resulte de aplicación.

2. El procedimiento comprenderá una fase de comparación de las solicitudes presentadas con la finalidad de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios objetivos de otorgamiento señalados para cada una de las modalidades de subvenciones en el presente Título.

3. Se adjudicarán aquellas solicitudes que, reuniendo los requisitos establecidos, hayan obtenido una mayor valoración en aplicación de dichos criterios, teniendo como límite la cuantía global de los créditos presupuestarios fijados en las respectivas convocatorias y en su caso la resultante del incremento producido, en el supuesto de que se hubiese visto aumentada la cuantía, por existir disponibilidades presupuestarias.

Artículo 6. Cuantía.

1. El importe de las subvenciones será el establecido en los correspondientes Títulos del presente Decreto por los que se desarrollan las concretas líneas de subvención, ajustándose a las disponibilidades contempladas en el Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Extremadura del ejercicio correspondiente al de la convocatoria de las ayudas.

2. El porcentaje máximo de los gastos susceptible de ser subvencionado y/o la cuantía máxima subvencionable por perceptor, será establecido en cada uno de los Títulos de la presente norma, entendiéndose, de no indicarse porcentaje alguno, que la subvención podrá alcanzar hasta el 100%, sin perjuicio de las disponibilidades presupuestarias existentes en el ejercicio en que se desarrolle la convocatoria.

Artículo 7. Financiación.

1. La financiación de las subvenciones reguladas en el presente Decreto se hará con cargo a las aplicaciones de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma que correspondan para cada ejercicio presupuestario.

2. En los casos en que la financiación provenga de fondos europeos, deberá recogerse dicha circunstancia en la Orden de convocatoria, así como en la resolución de concesión de las ayudas, indicando que la Unión Europea participa en la financiación de las mismas, con expresión de la cuantía o el porcentaje de la ayuda aportado por el instrumento comunitario correspondiente.

Artículo 8. Gastos subvencionables.

1. Tendrán la consideración de subvencionables aquellos gastos que, respondiendo de manera indubitada a la naturaleza de la actividad subvencionada y habiéndose producido una vez dictada la resolución de concesión de subvención, sean abonados con anterioridad a la finalización del período de justificación de las distintas ayudas.

2. Respecto a los gastos que se hayan producido con anterioridad a la fecha de la resolución de concesión de subvención, se considerarán subvencionables siempre que quede constancia de que los mismos tienen su origen en la realización de la actividad subvencionada y que, en todo caso, se han producido y abonado en el ejercicio presupuestario al que venga referido la correspondiente Orden de convocatoria.

3. Los gastos financieros, los gastos notariales y registrales, los gastos periciales para la realización del proyecto subvencionado y los de administración específicos serán subvencionables siempre que quede debidamente acreditado que los mismos están directamente relacionados con la actividad subvencionada y son indispensables para la adecuada preparación o ejecución de la misma.

4. En ningún caso serán gastos subvencionables:

a) Los intereses deudores de las cuentas bancarias.

b) Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.

c) Los gastos de procedimientos judiciales.

5. Los tributos son gastos subvencionables cuando el beneficiario de la subvención los abona efectivamente. En ningún caso se consideran gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos personales sobre la renta.

6. Los costes indirectos habrán de imputarse por el beneficiario a la actividad subvencionada en la parte que razonablemente corresponda de acuerdo con principios y normas de contabilidad generalmente admitidas y, en todo caso, en la medida en que tales costes correspondan al período en que efectivamente se realiza la actividad.

Artículo 9. Forma, plazo de presentación y subsanación de solicitudes.

1. El plazo de presentación de solicitudes de concesión de las subvenciones reguladas en la presente norma será de veinte días naturales, que se computará a partir del día siguiente al de la publicación de la Orden de convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura.

No obstante, se exceptúa de lo dispuesto anteriormente a las subvenciones reguladas en el Título II de este Decreto.

2. Las solicitudes se formalizarán en el modelo oficial que se señale en las respectivas Órdenes de convocatoria, e irán acompañadas de la documentación que se determine en las mismas. Dichas solicitudes irán dirigidas al órgano que se señale en la convocatoria y podrán ser presentadas en todas las oficinas de Registros de la Junta de Extremadura y en los Centros de Atención Administrativa y Oficinas de Respuesta Personalizada, así como en los demás Organismos a los que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Las unidades receptoras tramitarán toda la documentación relacionada con estas subvenciones, en el plazo máximo de diez días hábiles, al órgano que se señale en la convocatoria correspondiente.

Las solicitudes que se formulen a través de las oficinas de Correos se presentarán en sobre abierto, al objeto de que en la misma se haga constar por el responsable la fecha de presentación.

3. Una vez recibida la solicitud, si ésta presenta defectos o resultara incompleta, se requerirá al interesado para que en el plazo de diez días, subsane la falta o acompañe la documentación que se determine, con indicación de que, si así no lo hiciere, de conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá dictarse en los términos previstos en el artículo 42 de la citada Ley.

Artículo 10. Ordenación, instrucción y resolución del procedimiento de concesión de subvenciones y plazo para la notificación de la resolución.

1. La ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones corresponde al órgano que se señale en cada Título del presente Decreto, que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.

2. Para la evaluación de las solicitudes se constituirá una Comisión de Valoración, que tendrá la composición que se determine en los restantes Títulos del presente Decreto o en las correspondientes Órdenes de convocatoria, y que emitirá un informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada. La citada Comisión se regirá, en cuanto a su constitución y funcionamiento, por lo dispuesto en la Sección II del Capítulo III del Título V de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, teniendo en cuenta que en lo no previsto en la misma se atenderá a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sobre el régimen de los órganos colegiados.

3. Corresponde a la Comisión de Valoración:

— Recabar, cuando se estimen necesarios, informes de las solicitudes a evaluadores propios de la Consejería o del Servicio Extremeño de Salud o de otros evaluadores externos.

— La petición de cuanta documentación e informes considere necesarios para la mejor valoración de las solicitudes, con el límite a que se refiere el artículo 35.f de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4. A la vista del expediente y del informe de la Comisión de Valoración, se formulará la propuesta de resolución, debidamente motivada, por el órgano instructor.

5. La concesión de subvenciones será resuelta y notificada por el titular de la Consejería competente en materia de sanidad en el plazo máximo de seis meses a contar a partir del día siguiente al de la publicación de la respectiva Orden de convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura. La falta de notificación de la resolución expresa legitima al interesado para entenderla desestimada por silencio administrativo. Frente a la resolución expresa o presunta del procedimiento, el interesado podrá interponer los recursos que procedan, de conformidad con la normativa vigente.

6. La resolución de concesión, además de contener las personas o entidades solicitantes a las que se concede la subvención y la desestimación expresa de las restantes solicitudes, podrá incluir una relación ordenada de todas las solicitudes que, cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas establecidas en las bases reguladoras para adquirir la condición de beneficiarios no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas en función de los criterios de valoración previstos en la misma.

En este supuesto, si se renunciase a la subvención por alguna de las personas o entidades beneficiarias, el órgano concedente acordará, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la subvención al solicitante o solicitantes siguientes a aquéllas en orden de su puntuación, siempre y cuando con la renuncia por parte de alguna de los beneficiarios se haya liberado crédito suficiente para atender al menos una de las solicitudes denegadas.

El órgano concedente de la subvención comunicará esta opción a las personas o entidades interesadas, a fin de que accedan a la propuesta de subvención en el plazo improrrogable de diez días. Una vez aceptada la propuesta por parte de los solicitantes, el órgano administrativo dictará el acto de concesión y procederá a su notificación.

7. Cuando el importe de la subvención contenido en la propuesta de resolución sea inferior al que figura en la solicitud presentada, se podrá instar del beneficiario la reformulación de su solicitud para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable. Una vez que la reformulación de la solicitud merezca la conformidad de la Comisión de Valoración, se remitirá con todo lo actuado al órgano competente para que dicte la resolución.

En todo caso, la reformulación de solicitudes deberá respetar el objeto, condiciones y finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos respecto de las solicitudes.

Artículo 11. Publicidad de la Concesión.

Cuando las subvenciones concedidas, individualmente consideradas, sean de importe igual o superior a 3.000 euros, se dará publicidad de su concesión mediante publicación en el Diario Oficial de Extremadura, indicando la convocatoria, programa y crédito presupuestario al cual se han imputado, beneficiario, cantidad concedida y finalidad de la subvención. En el supuesto de importe inferior a la cantidad mencionada, la publicidad se hará mediante la exposición en el Tablón de anuncios de la Consejería competente en materia de sanidad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18.3.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 12. Obligaciones de los beneficiarios.

Los beneficiarios de las subvenciones reguladas en el presente Decreto, vienen obligados a:

a) Realizar las actividades objeto de la subvención y destinar la subvención a la finalidad para la que ha sido concedida, en la forma, condiciones y plazos establecidos.

A estos efectos los beneficiarios de las subvenciones deberán cumplir cuantas instrucciones y directrices le sean comunicadas por el órgano gestor de las ayudas respecto a la realización y justificación de las actuaciones financiadas.

b) Destinar los bienes adquiridos a la finalidad para la que se concede la subvención.

c) Acreditar estar dados de alta en el sistema de Terceros, en el plazo de diez días a contar desde la notificación de la concesión de la subvención, mediante original o copia compulsada de alta en el citado sistema.

d) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos, condiciones y finalidad que determinan la concesión de la subvención. A estos efectos, se deberá acreditar y justificar los gastos y pagos realizados por el cien por cien del importe de la subvención percibida y por el importe total de la inversión realizada.

e) Someterse a las actuaciones de comprobación, inspección y seguimiento que puedan efectuar el órgano concedente o los órganos de control competentes, aportando cuanta información le sea requerida.

f) Asumir la aportación económica por la diferencia entre el importe de la cantidad concedida y el coste total de la actividad para la que se solicita la subvención, garantizando que la misma se haga efectiva en los términos y condiciones tenidas en cuenta a la hora de otorgar la subvención.

g) Comunicar por escrito a la Dirección General competente para la instrucción del procedimiento de concesión, en el plazo máximo de veinte días, cualquier eventualidad que pudiera producirse en la ejecución de la actividad subvencionada que pudiera dar lugar al incumplimiento de la finalidad para la que fue concedida la subvención, así como toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención.

h) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras ayudas, ingresos o recursos que financien la actividad subvencionada. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación del destino dado a los fondos percibidos.

i) Adoptar las medidas de identificación, información y publicidad de las inversiones financiadas por la Junta de Extremadura, según lo dispuesto en el Decreto 50/2001, de 3 de abril y, en el caso de proyectos cofinanciados por el Fondo Social Europeo, además las establecidas en la normativa europea Reglamento (CE) 1828/2006, de 8 de diciembre de 2006.

La justificación del cumplimiento de estas medidas, una vez dictada la resolución de concesión, se realizará mediante la presentación de la documentación acreditativa que corresponda, de conformidad con lo establecido en la normativa citada.

Asimismo, el incumplimiento total o parcial de esta obligación a lo largo del ejercicio en que se desarrolla la actividad será causa de reintegro de la subvención concedida.

j) Conservar los originales o copia compulsada de las facturas y documentos justificativos de la aplicación de la subvención recibida, que estarán a disposición de la Consejería competente en materia de sanidad, de la Intervención General de la Junta de Extremadura y de cuantos órganos fiscalizadores y de control nacionales o comunitarios pudieran requerirlos.

k) Presentar la cuenta justificativa del gasto y la memoria justificativa de la realización de las actividades financiadas, en los términos establecidos en el presente Decreto y en las correspondientes Órdenes de convocatoria.

l) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

m) Cumplir las obligaciones específicas establecidas para cada una de las subvenciones y ayudas reguladas en el presente Título.

Artículo 13. Forma de pago, justificación y régimen de garantías.

1. Las subvenciones reguladas en el presente Decreto se abonarán, conforme a lo dispuesto en este artículo y en las disposiciones específicas aplicable a cada una de las modalidades de ayudas, con carácter previo a la justificación del cumplimiento de la finalidad para la que fueron concedidas sin necesidad de garantía alguna, según lo dispuesto en el artículo 6.4 del Decreto 77/1990, de 16 de octubre, que regula el régimen general de concesión de subvenciones, con las excepciones previstas en este Decreto.

2. La forma de pago de las subvenciones, sin perjuicio de los supuestos establecidos específicamente en el presente Decreto en que se permite el abono del importe íntegro de la subvención, una vez dictada resolución favorable de concesión, será la siguiente:

a) 50% del importe total, tras la notificación de la resolución por la que se concede la subvención.

El pago de esta cantidad quedará supeditado a la aportación por la Entidad beneficiaria de la documentación acreditativa del cumplimiento de las medidas de publicidad.

b) El 50% restante de la subvención se abonará cuando se haya justificado documentalmente por el órgano responsable de la Entidad beneficiaria, que se han realizado gastos y pagos por un importe igual o superior a la cantidad inicial abonada.

La documentación justificativa del primer 50% deberá aportarse a la Consejería competente en materia de sanidad con la antelación suficiente para que se efectúe el siguiente pago dentro del ejercicio económico en curso, debiendo presentarse en todo caso antes del 30 de noviembre del año al que venga referido la respectiva Orden de convocatoria.

3. La justificación de gastos y pagos realizados se realizará mediante la siguiente documentación, sin perjuicio de lo que se establezca específicamente en los demás Títulos del presente Decreto:

— Cuenta justificativa del gasto, que consistirá en una declaración responsable suscrita por el órgano responsable de la Entidad, comprensiva de las actividades realizadas que hayan sido financiadas con la subvención.

— Certificado pormenorizado de los Ingresos, Gastos y Pagos, suscrito por el Secretario y el Representante legal de la Entidad.

— Facturas o documentos justificativos de los gastos y pagos realizados, en original o copia compulsada.

4. Las Entidades beneficiarias deberán cumplimentar los modelos de justificación que a estos efectos se establezcan en las respectivas Órdenes de convocatorias.

5. Asimismo, a efectos de justificar el segundo pago y el destino total de la subvención y su debido cumplimiento, deberá presentarse antes del 1 de marzo del año siguiente al de concesión de la subvención, además de la documentación prevista en el apartado 3, una Memoria justificativa y explicativa de la realización de las actividades financiadas, en la forma que se determine en los restantes Títulos del presente Decreto o en la respectiva Orden de convocatoria. El plazo previsto en el presente apartado no será de aplicación a las subvenciones reguladas en el Capítulo I del Título III de este Decreto, en las que el plazo de presentación de la documentación justificativa del segundo pago y el destino total de la subvención y su debido cumplimiento será el 30 de junio del año siguiente al de concesión de subvención.

6. En el plazo de quince días desde la recepción de los fondos, los órganos responsables de las Entidades beneficiarias expedirán certificado acreditativo de haber incluido en su contabilidad el ingreso del importe concedido en concepto de subvención con destino a la finalidad para la que ha sido otorgada.

7. Lo dispuesto en el presente artículo no resulta de aplicación a las subvenciones reguladas en el Título II del presente Decreto.

Artículo 14. Circunstancias que pueden dar lugar a la modificación de la resolución o extinción de la subvención.

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y en todo caso, la obtención concurrente de otras aportaciones fuera de los supuestos de compatibilidad previsto para cada una de las modalidades de ayudas reguladas, podrá dar lugar a la modificación o extinción de la resolución de concesión, de acuerdo con lo previsto en el artículo 19.4 de la Ley General de Subvenciones, procediéndose al reintegro de las cantidades percibidas indebidamente en su caso, de acuerdo con lo previsto en el artículo siguiente.

2. El órgano competente para resolver la concesión de las subvenciones dictará la resolución que proceda cuando la cuantía de la subvención deba ser objeto de reducción o reintegro, por razón de que las subvenciones, ayudas, ingresos o recursos recibidos, aisladamente o en concurrencia, para el mismo fin, superen en su conjunto, el coste total de la actividad subvencionada, de conformidad con lo previsto en el artículo 19.3 de la Ley General de Subvenciones.

Artículo 15. Reintegro de las subvenciones.

1. Sin perjuicio de otras responsabilidades a que hubiera lugar, procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, cuando concurra algunas de las causas previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en los supuestos de incumplimiento de las obligaciones previstas en este Decreto.

2. El órgano que resuelva el reintegro tendrá en cuenta el principio de proporcionalidad para modular la obligación de devolución de la ayuda percibida atendiendo al grado y características del incumplimiento en que haya incurrido el beneficiario en relación con la finalidad de la subvención.

3. El procedimiento de reintegro se iniciará de oficio desde el momento en que se aprecie la existencia de alguno de los supuestos de reintegro previstos en el apartado uno anterior.

El órgano competente para resolver dictará resolución que pondrá fin a la vía administrativa en el plazo máximo de 12 meses desde la fecha del acuerdo de iniciación.

Contra la citada resolución cabrá interponer los recurso que correspondan de acuerdo con la normativa vigente.

4. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de Derecho Público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en el artículo 20 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura.

5. La obligación de reintegro establecida en los apartados anteriores, se entenderá sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en lo relativo a infracciones y sanciones administrativas en materia de subvenciones.

6. El reintegro de subvenciones concedidas a entidades públicas, cuando proceda, se practicará preferentemente por compensación de acuerdo con lo prevenido en el Decreto 25/1994, de 22 de febrero.

Artículo 16. Criterios de graduación de los incumplimientos de las condiciones impuestas con motivo de la concesión.

1. En el caso de incumplimientos parciales, el órgano competente determinará la cantidad a reintegrar por la entidad beneficiaria respondiendo al principio de proporcionalidad, en función de los costes justificados y las actuaciones acreditadas, siempre que el cumplimiento por aquélla se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y quede acreditada una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos.

2. Se considerará que el cumplimiento por el beneficiario se aproxima significativamente al cumplimiento total, cuando se haya ejecutado un 60% de las actividades e inversiones objeto de la subvención. En estos casos procederá la pérdida del derecho a la subvención en cuanto a la parte no ejecutada.

Procederá el reintegro total de la subvención concedida, cuando las actividades e inversiones subvencionables se ejecuten en un porcentaje inferior al 60% de las mismas.

3. En el caso de que el importe de la ayuda concedida en virtud del presente Decreto, en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, superase el coste de la actividad subvencionada, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad desarrollada, así como la exigencia del interés de demora correspondiente.

Artículo 17. Compatibilidad con otras subvenciones.

1. La concesión de subvenciones establecidas en este Título será incompatible con cualesquiera otras que pudieran ser concedidas para la misma finalidad por otras Administraciones Públicas o entidades públicas o privadas, salvo en aquellos supuestos que se determinen expresamente para cada una de las modalidades reguladas.

2. Los solicitantes estarán obligados a declarar todas las subvenciones solicitadas o concedidas para el mismo concepto, en el momento de la solicitud o en cualquier otro de la vigencia del procedimiento en que se produzca.

TÍTULO II BECAS, ACCIONES Y ACTIVIDADES DE INVESTIGACIÓN Artículo 18. Objeto, características y cuantía de las subvenciones.

1. La finalidad de esta subvención es la formación de postgraduados universitarios de nivel medio y superior, que deseen realizar trabajos de investigación propuestos y dirigidos por la Administración Autonómica en aquellas materias relacionadas con las competencias de planificación, ordenación y coordinación sanitarias de la Consejería responsable en materia de sanidad.

2. Las becas que se convoquen no supondrán relación laboral o funcionarial alguna entre los beneficiarios y la Junta de Extremadura durante el desarrollo de las mismas ni a su extinción.

El disfrute de la beca es incompatible con la percepción de cualquier otra retribución o ayuda pública o privada, a excepción de lo establecido en el artículo 26 de este Decreto.

Tampoco constituye mérito ni otorga derecho preferente alguno a los mismos para futuras contrataciones ni para el ingreso en la Administración.

3. El número, tipo de beca y la titulación exigida a los graduados universitarios que como beneficiarios se definen en el apartado uno del presente artículo, se fijarán en cada convocatoria.

4. La actividad del becario se desarrollará en las dependencias de la Consejería competente en materia de sanidad con carácter general, si bien deberá adaptarse esta actividad a las necesidades de los Servicios de la Dirección General competente en materia de planificación, ordenación y coordinación sanitarias, para tareas concretas inherentes al desarrollo de la beca.

5. La beca se disfrutará desde la fecha de su concesión hasta finalizar el año en curso, o por el período que se establezca en su caso en la convocatoria, pudiéndose renovar por años naturales hasta un máximo de cuatro, siempre que se cumplan las obligaciones inherentes a la misma, no se consideren agotadas las líneas de investigación dentro de los proyectos de gasto y exista la correspondiente dotación presupuestaria.

La prórroga de la beca no supondrá en ningún caso la alteración de la naturaleza de la misma.

6. La cuantía individualizada mensual bruta de cada ayuda será como máximo de 1.400 euros para titulados superiores y de 1.290 euros para titulados medios, sobre la que se practicará la retención correspondiente a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Para futuras anualidades, dicha cuantía podrá ser actualizada en las correspondientes Órdenes de convocatoria, en función de la evolución del Índice de Precios al Consumo General desde la fecha de publicación del presente Decreto en el Diario Oficial de Extremadura.

7. Se podrán percibir ayudas complementarias en concepto de desplazamientos para trabajos de campo exigidos por la investigación, determinándose su cuantía conforme al Decreto 287/2007, de 3 de agosto, sobre Indemnizaciones por razón del servicio.

Artículo 19. Requisitos de los Beneficiarios.

1. Podrán concurrir a las convocatorias de becas reguladas en el presente Título aquellas personas mayores de edad que reúnan en la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias los siguientes requisitos:

a) Ser español o nacional de un Estado miembro de la Unión Europea o nacional de aquellos Estados a los que, en virtud de Tratados Internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores en los términos en que ésta se halle definida en el Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea. También podrán participar el cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho y sus descendientes y los de su cónyuge siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes.

b) Estar en posesión de la titulación correspondiente, según la beca a la que se opte, de conformidad con lo que se establezca en la convocatoria.

c) Poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño del normal desarrollo de los trabajos.

d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquier Administración pública, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas por sentencia firme.

2. Asimismo y en caso de resultar seleccionados para el disfrute de la beca, los solicitantes deberán acreditar estar en situación de desempleo en el plazo de diez días desde la notificación de la Resolución, de conformidad con lo establecido en el artículo 23.1.a) del presente Decreto.

Artículo 20. Plazo de presentación de las solicitudes.

1. El plazo de presentación será de diez días hábiles, a contar desde el siguiente al de publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura.

2. La presentación de la solicitud implica la aceptación de las condiciones establecidas en el presente Decreto y en la correspondiente Orden de Convocatoria.

Artículo 21. Criterios objetivos de otorgamiento de las becas.

1. La selección de los aspirantes a la concesión de las becas se hará a través de un proceso dotado de dos fases.

La primera fase consistirá en la valoración y evaluación por parte de la Comisión de Valoración de la documentación presentada por los solicitantes de las mismas, tanto de la titulación requerida como de la formación complementaria o experiencia laboral anterior.

La segunda fase consistirá en una entrevista personal, a la que serán convocados aquellos solicitantes que en la primera fase obtengan mayor puntuación, hasta un máximo de 5 aspirantes por cada beca convocada, los cuales serán requeridos por la Comisión de Valoración mediante notificación que se les dirigirá al efecto, indicándoles la fecha y lugar en los que tendrá lugar la citada entrevista.

Se otorgará una puntuación máxima de 6 puntos en la primera fase de selección, y una puntuación máxima de 4 puntos en la segunda. La calificación definitiva será la resultante de la suma total de los puntos obtenidos en las dos fases.

2. En la Primera Fase, para la valoración de las solicitudes presentadas, la Comisión de Valoración tendrá en cuenta los siguientes criterios de evaluación:

— Méritos académicos del solicitante. Se valorarán en este apartado las calificaciones obtenidas en la titulación universitaria aportada como requisito, y en su caso, los estudios de postgrado (máximo 2 puntos).

— Experiencia laboral y/o de investigación en temas relaciones con la convocatoria (máximo 2 puntos).

— Conocimientos en lenguas extranjeras, con certificado de Escuela Oficial de Idiomas (máximo 1 punto).

— Cursos de Formación relacionados con la materia objeto de la beca (máximo 1 punto).

3. En la segunda fase, se tendrán en cuenta los siguientes criterios de valoración:

— Conocimientos específicos sobre la materia objeto de la beca (máximo 3 puntos).

— Conocimientos de inglés en conversación y de cuestiones prácticas de informática.

(máximo 1 punto).

Artículo 22. Procedimiento de concesión.

1. La ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones corresponde a la Dirección General competente en materia de planificación, ordenación y coordinación Sanitarias.

2. Para la valoración y evaluación de las solicitudes se constituirá una Comisión de Valoración, que estará formada por:

— Presidente: El titular del la Dirección General competente en materia de planificación, ordenación y coordinación sanitarias, o persona en quien delegue.

— Vocales: Dos miembros del citado centro directivo con rango de Jefe de Servicio y/o Sección, designados por el titular de la Dirección General competente en materia de planificación, ordenación y coordinación Sanitarias.

— Secretario: Un funcionario de la Consejería competente en materia de sanidad, con voz pero sin voto, designado por el titular de la Dirección General competente en materia de planificación, ordenación y coordinación Sanitarias.

3. La citada Comisión tendrá las siguientes funciones:

— Solicitar los informes que se estimen necesarios para un mejor conocimiento y valoración de solicitudes.

— Evaluar las solicitudes conforme a los criterios de valoración establecidos en el artículo 21 de este Decreto.

— Celebrar la entrevista personal a que se refiere el artículo 21 de la presente norma.

— Publicar la lista provisional con el resultado de la valoración de las solicitudes y de la entrevista.

— Formular la propuesta de resolución para, a través del órgano instructor, elevarla a la Consejera de Sanidad y Dependencia.

4. La Comisión de Valoración valorará las solicitudes presentadas, conforme a los criterios establecidos en el artículo 21 de este Decreto, en el plazo de veinte días hábiles desde el día siguiente al de finalización del trámite de subsanación.

5. Terminada la valoración, la Comisión de Valoración publicará, en el tablón de anuncios de los Servicios Centrales de la Consejería competente en materia de sanidad, la lista provisional con los resultados de la baremación efectuada a cada solicitante, en la que incluirá dos relaciones separadas, una primera con las solicitudes propuestas para concesión, y una segunda con las propuestas para denegación, especificando las causas de denegación en cada caso concreto, concediendo un plazo de diez días naturales para efectuar reclamaciones.

6. Transcurrido dicho plazo, la Comisión de Valoración, a la vista de las reclamaciones presentadas, formulará Propuesta de Resolución que será elevada, a través del órgano instructor, al titular de la Consejería competente en materia de sanidad.

7. A la vista de la propuesta elevada por el órgano instructor, el titular de la Consejería competente en materia de sanidad, dictará resolución en un plazo máximo de un mes a contar desde la elevación de la misma, poniendo fin a la vía administrativa.

En la notificación que se practique a los beneficiarios se indicará la fecha de inicio del disfrute de las becas. Asimismo, la lista definitiva de beneficiarios de la beca se publicará en el tablón de anuncios de los Servicios Centrales de la Consejería competente en materia de sanidad.

8. El titular de la Dirección General competente en materia de planificación, ordenación y coordinación sanitarias remitirá a la Secretaría General de la Consejería responsable en materia de sanidad, en el plazo máximo de diez días desde la Resolución de la convocatoria, comunicación indicando los beneficiarios así como el plazo de duración de la beca.

Idéntica comunicación deberá realizarse en caso de prórroga de las mismas.

Artículo 23. Obligaciones de los beneficiarios.

1. Sin perjuicio de las obligaciones establecidas en el artículo 12, los solicitantes seleccionados tendrán las siguientes obligaciones:

a) Aportar, en el plazo máximo de diez días desde la notificación de la Resolución, los siguientes documentos:

— Certificado médico oficial acreditativo de no padecer enfermedad o defecto físico alguno que impida el normal cumplimiento de los trabajos.

— Declaración responsable de no estar sometido a expediente disciplinario o haber sido separado de la Administración Pública, según el modelo que se establezca en la Orden de Convocatoria.

— Declaración responsable de no estar percibiendo ninguna otra retribución, beca o ayuda, según el modelo que se establezca en la Orden de Convocatoria.

— Certificado de estar en situación de desempleo emitido por la oficina del SEXPE correspondiente.

b) Remitir al titular de la Dirección General competente en materia de planificación, ordenación y coordinación sanitarias, en el plazo máximo de dos meses desde la finalización de la beca y de las correspondientes prórrogas anuales que pudieran tener lugar, una memoria en la que se describan las principales actuaciones realizadas y los resultados obtenidos en la investigación encomendada.

2. Los aspirantes seleccionados deberán contratar una Póliza de Seguros individual de accidente, intervención quirúrgica y hospitalización, que deberán presentar en el momento de incorporarse al inicio de los trabajos. Dicha póliza deberá cubrir todo el período de disfrute de la beca y su coste correrá a cargo de los beneficiarios de la misma.

Artículo 24. Pagos.

El abono del importe de las becas será efectuado mediante transferencia bancaria al interesado, por meses vencidos, durante el período de disfrute de la misma.

Artículo 25. Incumplimiento y revocación de la ayuda.

1. A propuesta de la Dirección General competente en materia de planificación, ordenación y coordinación sanitarias, el Órgano concedente podrá rescindir la beca, procediendo el reintegro de las cantidades percibidas incrementadas con los intereses legales correspondientes, en los siguientes casos:

a) La no realización o participación en la actividad objeto de la beca, por cualquier causa.

b) Incumplimiento de la finalidad para la que la ayuda fue concedida o de las condiciones establecidas en el presente Decreto o con motivo de la concesión.

2. En caso de incumplimiento de las obligaciones de la beca y para la devolución de la subvención indebidamente percibida, serán de aplicación las causas de reintegro contempladas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, entendiéndose como sujetos obligados al reintegro los beneficiarios de las becas y como criterios de graduación, los meses completos percibidos y el trabajo desarrollado por los mismos en ese período de tiempo.

3. En su caso, podrá seleccionarse al primero de los aspirantes de la lista de espera a que se refiere el artículo 27.

Artículo 26. Suspensión temporal y renuncia.

1. En caso de que algún beneficiario de la beca realice alguna actividad laboral que suponga incompatibilidad con la obtención de la misma, podrá solicitar la suspensión temporal en el disfrute de la beca y en la realización del proyecto correspondiente, dejando de percibir durante ese tiempo la retribución correspondiente al disfrute de la misma. El tiempo máximo de suspensión será de dos meses por año.

2. En caso de renuncia a la beca podrá seleccionarse al primero de los aspirantes de la lista de espera a que se refiere el artículo siguiente.

Artículo 27. Lista de espera.

Con los aspirantes que, reuniendo los requisitos necesarios para obtener las becas objeto de la convocatoria, no hayan obtenido la puntuación suficiente para ser beneficiarios de las mismas, se formará una lista de espera, de la que podrán ser llamados para suplir la vacante ocasional que pudiera producirse, según su orden de puntuación.

TÍTULO III PROYECTOS Y PREMIOS DE PROMOCIÓN Y EDUCACIÓN PARA LA SALUD CAPÍTULO I PROYECTOS DE PROMOCIÓN Y EDUCACIÓN PARA LA SALUD Artículo 28. Objeto y cuantía de la subvención.

1. Constituye el objeto de la presente subvención la financiación de proyectos sociosanitarios en el campo de la Promoción y la Educación para la Salud, desarrollados en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en materias relacionadas con la prevención de enfermedades, conductas no saludables y concienciación y sensibilización de la población en general que faciliten la promoción de la salud.

2. Se establecen las tres modalidades de proyectos siguientes:

— Modalidad A. Proyectos individuales. Proyectos que se lleven a cabo por una Organización no gubernamental o Asociación sin ánimo de lucro, con exclusión de las Asociaciones contempladas en el artículo 29.1.c) de este Decreto, o una Corporación Local, en colaboración con al menos, un profesional sanitario del Sistema Sanitario Público del Área de Salud donde se desarrolle el proyecto.

— Modalidad B. Proyectos en Red. Proyectos en los que se impliquen, al menos, un profesional del Sistema Sanitario junto con dos o más Organizaciones no gubernamentales y/o Asociaciones sin ánimo de lucro, y/o Corporaciones, con exclusión de las Asociaciones contempladas en el citado artículo 29.1.c).

— Modalidad C. Proyectos de Asociaciones de Profesionales Sanitarios, Sociosanitarios y/o Educativos del ámbito público sin ánimo de lucro.

Un mismo proyecto no podrá ser presentado simultáneamente a las modalidades A y B, de forma que la presentación a una de ellas excluirá la posible presentación a la otra, prevaleciendo en todos los casos el perteneciente a la modalidad B.

La presentación de proyectos idénticos, similares o sustancialmente iguales por diferentes beneficiarios a la misma o distinta modalidad podrá dar lugar a la desestimación de todos ellos, a criterio de la Comisión de Valoración.

3. La cuantía máxima subvencionable por proyecto será la siguiente:

a) Modalidad A. Proyectos individuales: 4.000 euros.

b) Modalidad B. Proyectos en Red: 30.000 euros.

c) Modalidad C. Proyectos de Asociaciones de Profesionales Sanitarios, Sociosanitarios y/o Educativos, del ámbito público, sin ánimo de lucro: 90.000 euros.

4. El total de la cuantía destinada a estas subvenciones, que será especificada en la Orden de convocatoria, podrá ser incrementada en función de las disponibilidades presupuestarias.

5. La cuantía de la subvención otorgada por la Consejería podrá ser igual o inferior a los costes del proyecto presentado, debiendo hacer constar en la solicitud si el beneficiario renuncia a la subvención en el caso de que no se financie totalmente la cantidad solicitada.

Artículo 29. Beneficiarios y gastos subvencionables.

1. Podrán solicitar la subvención regulada en el presente Capítulo:

a) Organizaciones no gubernamentales y Asociaciones sin ánimo de lucro, entendiendo comprendidas en estas últimas, entre otras a las Asociaciones de Madres y Padres de Alumnos, con excepción de las contempladas en el apartado c) siguiente.

b) Corporaciones Locales.

c) Asociaciones de Profesionales Sanitarios, Sociosanitarios y/o Educativos, del ámbito público sin ánimo de lucro, de los que al menos el 50% sean Titulados Universitarios de Grado Superior o Medio o Formación Profesional Equivalente, entendiendo comprendidas en éstas, entre otras, las Asociaciones de Profesionales Sanitarios de los Equipos de Atención Primaria.

2. Serán subvencionables los gastos relativos a material fungible, formación, publicaciones, material bibliográfico o audiovisual, así como cualquier otro que se produzca en la ejecución de los proyectos acogidos a cualquiera de las modalidades descritas en el apartado segundo.

En la modalidad C) podrá dedicarse hasta un 30% del importe total de la subvención que se concede a la formación interna de la Asociación, que podrá ser destinado tanto a la formación de los propios profesionales como a la formación de agentes de salud comunitarios, por parte de los profesionales de la asociación, pero siempre en temas relacionados con la Educación para la Salud y con el proyecto.

Esta cuantía irá destinada exclusivamente a los ponentes y a sufragar los gastos originados por la ejecución de la/las actividad/es formativa/s. En ningún caso la hora impartida podrá ser remunerada en cuantía superior a la que establezca la Escuela de Estudios de Ciencias de la Salud para el año que corresponda. Se permitirá invitar a profesionales externos al proyecto para la impartición de la formación interna de la Asociación, no siendo financiable, en ningún caso, cualquier otro tipo de formación, especialmente la que los profesionales pertenecientes a la asociación pudiera recibir del centro de pertenencia.

Así mismo, se podrá dedicar hasta un 20% del total del importe de la subvención a la adquisición de material inventariable.

Artículo 30. Criterios objetivos de otorgamiento de la subvención.

Para la concesión de las subvenciones destinadas a financiar los proyectos y programas objeto del presente Decreto, se tendrán en cuenta los siguientes criterios generales y específicos de valoración con la prevalencia que a continuación se relaciona. Para su evaluación, será necesaria la aportación de la correspondiente certificación o documentación por parte del solicitante.

A. Criterios generales de valoración:

1. Estructura, metodología, presentación del proyecto y documentación complementaria.

2. Justificación y pertinencia del mismo y análisis de las necesidades educativas y de salud de la población.

3. Población diana.

4. Rigor en todas las fases de elaboración del proyecto y la continuidad del mismo.

5. Abordaje de alguno o algunos de los siguientes problemas o condicionantes de la salud, u otros que se establezcan como prioritarios en el Plan de Salud vigente:

— Alimentación y nutrición saludables. Trastornos alimentarios: anorexia y bulimia.

— Prevención de las Conductas Adictivas.

— Prevención de las enfermedades de transmisión sexual y embarazos no deseados.

Infección por VIH/Sida.

— Educación afectivo-sexual. Educación en igualdad de género entre hombres y mujeres.

Violencia de Género. Prevención de la violencia entre iguales. Respeto a las distintas orientaciones sexuales.

— Potenciación de la solidaridad (donaciones de órganos, de sangre).

— Consumo responsable y solidario. Producción, etiquetado y compra de productos. La influencia de la publicidad y las nuevas tecnologías en el consumo.

— Prevención del cáncer.

— Prevención de enfermedades cardiovasculares.

— Prevención de accidentes de tráfico, domésticos o laborales. Educación Vial.

— Actividad física y salud.

— Higiene y salud bucodental.

— Educación sobre el uso adecuado de los recursos sanitarios.

— Trastornos mentales.

Con la finalidad de incrementar la efectividad, podrá reducirse el número de temas a abordar.

Dicha reducción se podrá especificar en la Orden de convocatoria correspondiente.

6. Adecuación del presupuesto al desarrollo del proyecto.

7. Proyecto con un carácter eminentemente práctico e innovador.

8. Participación en la elaboración del proyecto y en las actividades que el mismo prevea, de toda la comunidad.

9. Participación de profesionales pertenecientes a Centros acogidos a planes o redes promotoras de la salud o con alumnos con necesidades especiales.

10. Participación de centros educativos con al menos el 10% de alumnado inmigrante. Tal extremo deberá ser certificado por el director del centro.

B. Criterios específicos de valoración, que se tendrán en cuenta para cada modalidad:

B.1. Para los proyectos que opten a la subvención por la modalidad A o B:

1. Colaboración y/o coordinación entre los distintos sectores implicados en la realización del proyecto.

2. Participación de profesionales sociosanitarios y de la comunidad educativa del Área de Salud y otros profesionales comunitarios y aprovechamiento de los recursos disponibles.

3. Número de habitantes de la población donde se desarrolla el proyecto.

4. La Asociación, Organización no Gubernamental o Corporación Local que habiendo obtenido una subvención de la Consejería competente en materia de sanidad para realizar un proyecto de Educación para la Salud el año académico anterior hubiera obtenido una calificación óptima en la evaluación de la memoria de dicho proyecto.

5. Participación de los Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógica del Área de Salud, en caso de Centros de Educación Infantil y Primaria, o los Departamentos de Orientación en Centros de Educación Secundaria.

B.2. Para los proyectos que opten a la subvención por la modalidad C:

1. Trabajo conjunto con varias asociaciones u Organizaciones no Gubernamentales.

2. Participación en el proyecto de profesionales pertenecientes al Sistema Sanitario y/o Educativo Públicos.

3. Implicación de centros docentes del Área de Salud.

4. Aprovechamiento y participación de los recursos del Área de Salud.

5. Participación de algún miembro de la Asociación en convocatoria de esta Consejería en Proyectos y Programas de Promoción de la Salud y Prevención de la Enfermedad durante el curso escolar inmediato anterior.

Artículo 31. Ordenación e instrucción del procedimiento y Comisión de Valoración.

1. La ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones corresponde a la Dirección General competente en materia de promoción y educación para la salud.

2. Se constituirá una Comisión de Valoración para la evaluación de las solicitudes y emisión del informe correspondiente, presidida por el/la Director/a General competente en materia de promoción y educación para la salud e integrada por dos vocales designados por el mismo entre Jefes de Servicio y/o Jefes de Sección de la Dirección General, y por un funcionario de la Consejería que actuará como Secretario, con voz pero sin voto, designado asimismo por el titular de la Dirección General competente en materia de promoción y educación para la salud.

3. Además de las funciones ya descritas y las previstas en el artículo 10.3 de la presente norma, corresponde a la Comisión de Valoración:

— Valorar la utilidad de los gastos complementarios que se justifiquen.

— Determinar a la vista de las solicitudes presentadas, el umbral mínimo exigible.

4. La Comisión propondrá que se declare desierta la concesión de cualquiera de las subvenciones reguladas en el presente Capítulo si ninguno de los solicitantes reúne los requisitos exigidos o no superan el umbral mínimo de puntuación exigido.

Artículo 32. Obligaciones de los beneficiarios.

Además de las establecidas en el artículo 12, los beneficiarios de las subvenciones asumirán las siguientes obligaciones:

1. Incluir la mención “Junta de Extremadura. Consejería de Sanidad y Dependencia” como entidad financiadora del proyecto en las publicaciones, memorias y demás documentación resultante de la actividad objeto de la ayuda.

2. Ceder los materiales generados en el diseño y ejecución del proyecto, para su uso gratuito en los centros sanitarios y educativos dependientes de la Administración Autónoma de Extremadura, entendiéndose la cesión y compromiso de aporte de dicho material al aceptar la subvención, no pudiendo ser publicados en los proyectos que opten por la modalidad C, los resultados de los proyectos, así como su memoria, sin autorización expresa de la Consejería competente en materia de sanidad o hacerlo con anterioridad a que la misma lo publique.

3. Destinar los bienes inventariables adquiridos al fin concreto para el que se concedió la subvención durante un período de cinco años en caso de bienes inscribibles en un registro público y de dos años para el resto de bienes, en los términos previstos en el artículo 31.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 33. Pago y justificación.

1. Las subvenciones de importe igual o inferior a 6.000 euros, serán abonadas en un solo pago, una vez notificada la resolución de concesión, previa la prestación de la correspondiente garantía si el importe es superior a 600 euros.

2. En los demás casos, la forma de pago de la subvención será la establecida en el artículo 13 de la presente norma.

3. A efectos de la justificación del cumplimiento de la subvención y el destino de la misma, la persona o entidad deberá presentar, además de la documentación referida en el artículo 13.5 del presente Decreto y en el plazo previsto en el citado artículo, los siguientes documentos:

— Memoria en la que se detalle el balance y evaluación detallada del proyecto y de los objetivos conseguidos.

— Material elaborado en el desarrollo del proyecto.

Artículo 34. Concurrencia de subvenciones.

La obtención de las subvenciones reguladas en el presente Capítulo es incompatible con la percepción por parte del mismo beneficiario de cualquier otra subvención o ayuda destinada al mismo proyecto, programa o actividad. La obtención de ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, podrá dar lugar a la revocación de la resolución de concesión.

CAPÍTULO II

PREMIOS DE PROMOCIÓN Y EDUCACIÓN PARA LA SALUD

Artículo 35. Objeto y beneficiarios.

1. Constituye el objeto de la presente subvención reconocer y premiar la realización de actividades en el campo de la Promoción y la Educación para la Salud ejecutadas, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, entre el 1 de enero del año anterior y el 28 de febrero del año de publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura.

2. Podrán solicitar los premios regulados en el artículo anterior:

— Profesionales o agrupaciones de profesionales que desempeñen su actividad en centros sanitarios públicos.

— Profesionales o agrupaciones de profesionales que desempeñen su actividad en centros educativos.

— Profesionales o agrupaciones de profesionales que desempeñen su actividad en Organizaciones no gubernamentales, Corporaciones Locales y Asociaciones sin ánimo de lucro, y que sean Titulados de Grado Superior o Medio o Formación Profesional equivalente.

3. Las agrupaciones de profesionales, deberán hacer constar en la solicitud los requisitos establecidos en el artículo 11.3 de la citada Ley 38/2003.

4. Las actividades premiadas deberán abordar algún o algunos de los temas de Educación para la Salud priorizados en el Plan de Salud de Extremadura.

Artículo 36. Modalidades y cuantía de los premios.

1. Se establecen las modalidades de premios siguientes:

— Modalidad A:

Profesionales o agrupaciones de profesionales que desempeñen su actividad en centros sanitarios públicos.

— Modalidad B:

Profesionales o agrupaciones de profesionales que desempeñen su actividad en centros educativos.

— Modalidad C:

Profesionales o agrupaciones de profesionales que desempeñen su actividad en Organizaciones no gubernamentales y Asociaciones sin ánimo de lucro.

2. En cada modalidad se establecen tres premios, cuya cuantía máxima para las tres modalidades será la siguiente:

— Primer Premio: 6.000 euros.

— Segundo Premio: 4.000 euros.

— Tercer Premio: 2.000 euros.

3. Las cuantías económicas fijadas en el presente artículo serán actualizadas en las correspondientes Órdenes de convocatoria, en función de la evolución del Índice de Precios al Consumo General desde la fecha de publicación del presente Decreto en el Diario Oficial de Extremadura.

En cada convocatoria aparecerán fijadas las cuantías exactas de que se trate.

En el caso de declararse desierto uno o varios premios de alguna modalidad, la cuantía de los mismos podrá ser adscrita al resto de modalidades.

Artículo 37. Criterios objetivos de otorgamiento de la subvención.

1. Se premiarán las actividades que se adecuen a los objetivos y requisitos exigidos en este Decreto y se tendrán en cuenta los siguientes criterios de valoración, con el siguiente orden de prelación:

1.º Calidad formal y rigor en el tratamiento de los contenidos.

2.º Repercusión de la actividad.

3.º Participación de profesionales que pertenezcan a otros ámbitos considerados básicos en educación para la salud: educativo, sanitario y comunitario-laboral.

4.º Utilización de las nuevas tecnologías en la realización de la actividad.

5.º Originalidad de la actividad.

2. Los participantes podrán presentar una única actividad por modalidad, que será original.

La presentación de más de una actividad, por modalidad, dará lugar a la inadmisión de todas ellas.

Una misma actividad, presentada simultáneamente a las modalidades A, B y C, sólo podrá ser premiada por una de las tres categorías, excluyéndose su participación en las otras dos.

La presentación de idénticas actividades por solicitantes diferentes, a la misma o distinta modalidad, dará lugar a la inadmisión de todas ellas.

Artículo 38. Ordenación e instrucción del procedimiento y Comisión de Valoración.

1. La ordenación e instrucción del procedimiento corresponde a la Dirección General competente en materia de promoción y educación para la salud.

2. Para la evaluación y selección de las solicitudes de premios para actividades de Promoción y Educación para la Salud, se constituirá una Comisión de Valoración, cuya composición se especificará en la Orden de convocatoria correspondiente.

3. Además de las funciones ya descritas y las previstas en el artículo 10.3 de la presente norma, corresponde a la Comisión:

— Valorar la utilidad de los gastos complementarios que se justifiquen.

— Determinar a la vista de las solicitudes presentadas, el umbral mínimo exigible.

4. La Comisión, propondrá que se declare desierta la concesión de cualquiera de las subvenciones reguladas en el presente Capítulo si ninguno de los solicitantes reúne los requisitos exigidos o no superan el umbral mínimo de puntuación exigido.

Artículo 39. Entrega de premios

1. Los premios concedidos por el titular de la Consejería competente en materia de sanidad se harán públicos en el Diario Oficial de Extremadura, con indicación del nombre y apellidos de los beneficiarios y cantidad concedida.

2. El pago de los premios se efectuará mediante pago único por transferencia bancaria.

3. La Dirección General competente en materia de promoción y educación para la salud, procederá a entregar a los profesionales premiados/as la cuantía y certificación acreditativa de tal premio.

TÍTULO IV

PROYECTOS DE PARTICIPACIÓN COMUNITARIA EN SALUD Artículo 40. Objeto y cuantía de la subvención.

1. Las subvenciones a que se refiere este Título tienen como objeto la financiación de proyectos sociosanitarios en materia de participación comunitaria en salud, desarrollados en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, por ONGs y Asociaciones sin ánimo de lucro de afectados y/o familiares de afectados por algún problema de salud de ámbito territorial autonómico o provincial, en materias relacionadas con la información, sensibilización, promoción y prevención de problemas de salud a la población general, así como con la asistencia, rehabilitación y reinserción de los afectados y/o familiares de afectados por algún problema de salud.

2. La cuantía máxima subvencionable por proyecto será de 99.000 euros y sólo podrá presentarse un único proyecto por ONGs, Asociación/Federación o Delegación sin ánimo de lucro.

3. El total de la cuantía destinada a estas subvenciones, que será especificada en la orden de convocatoria, podrá ser incrementada en función de las disponibilidades presupuestarias.

4. La cuantía de la subvención otorgada por la Consejería podrá ser igual o inferior a los costes del proyecto presentado, debiendo hacer constar en la solicitud si el beneficiario renuncia a la subvención en el caso de que no se financie totalmente la cantidad solicitada.

Artículo 41. Beneficiarios y gastos subvencionables.

1. Podrán solicitar las subvenciones reguladas en el presente Título:

— ONGs y Asociaciones sin ánimo de lucro de afectados y/o familiares de afectados por algún problema de salud o federación de las mismas, de ámbito de actuación regional o provincial y con razón social en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

— Delegaciones regionales o provinciales de asociaciones o federaciones nacionales sin ánimo de lucro de afectados y/o familiares de afectados por algún problema de salud, con razón social en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

En todos los casos se acreditará el compromiso de que el importe íntegro de la subvención se invierte en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. Serán subvencionables los gastos relativos a:

1. Gastos de mantenimiento del inmueble donde tiene la sede la entidad sin ánimo de lucro:

alquiler, suministros de agua, energía eléctrica y teléfono, gastos de limpieza, comunidad o similares, así como gastos de mantenimiento y conservación de mobiliario, útiles, materiales fungibles de oficina, u otros análogos.

2. Desarrollo de proyectos dirigidos a la información, sensibilización, promoción, prevención, asistencia, rehabilitación, reinserción y formación:

— Gastos derivados de la realización de campañas de información, sensibilización, promoción, prevención a través de los medios de comunicación social (campañas en prensa, programas periódicos de radio y televisión, o similares).

— Gastos de personal indispensable para el desarrollo del proyecto: contratación de servicios a profesionales autónomos como apoyo técnico al proyecto, siempre que se justifique su necesidad para la realización del proyecto y/o contratación laboral del personal vinculado a las entidades solicitantes siempre que se justifique su dedicación al proyecto.

— Gastos por celebración de actividades, jornadas, seminarios, conferencias, o similares relacionadas con las actividades financiadas del proyecto.

— Gastos relativos a la formación.

— Gastos relacionados con la elaboración, edición y publicación de material bibliográfico o audiovisual.

Artículo 42. Criterios objetivos de otorgamiento de la subvención.

Para la concesión de las subvenciones destinadas a financiar los proyectos del presente Título, se tendrán en cuenta los siguientes criterios generales y específicos de valoración con la prevalencia que a continuación se relaciona. Para su evaluación, será necesaria la aportación de la correspondiente certificación o documentación por parte del solicitante.

A. Criterios generales de valoración:

1. Presentación del proyecto y documentación complementaria. (formulación científica y técnica del proyecto).

2. Fundamentación del proyecto.

3. Finalidad y Objetivos.

4. Población diana. Cobertura espacial.

5. Actividades del proyecto.

6. Recursos financieros, materiales y personales necesarios para desarrollar el proyecto.

Presupuesto de ingresos y gastos. Adecuación del presupuesto al desarrollo del proyecto.

7. Metodología.

8. Cronograma y Organigrama del proyecto.

9. Evaluación (indicadores de evaluación).

B. Criterios específicos de valoración:

1. Adecuación del proyecto a los objetivos y estrategias del Plan de Salud de Extremadura y los planes y programas que lo desarrollen, en particular la compensación y eliminación de las desigualdades a efectos del disfrute de los servicios y las prestaciones sanitarias y la igualdad en el acceso a los mismos.

2. Ponderación de las actividades del proyecto dirigidas a cubrir necesidades de carácter sanitario de los afectados y/o familiares de afectados, no cubiertas por el Sistema Sanitario Público de Extremadura.

3. La calidad técnica y rigor metodológico del proyecto o programa.

4. Nivel de coordinación y complementariedad, en su caso, con los programas de la misma naturaleza desarrollados por la Administración Regional.

5. El ámbito territorial de actuación del proyecto, atendiendo al mayor ámbito de cobertura territorial así como a proyectos presentados por asociaciones federadas de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

6. El número de beneficiarios potenciales del proyecto.

7. Número de socios.

Artículo 43. Ordenación e instrucción del procedimiento y Comisión de Valoración.

1. La ordenación e instrucción del procedimiento corresponde a la Dirección General competente en materia de participación comunitaria en salud.

2. Para la evaluación de las solicitudes y emisión del informe correspondiente se constituirá una Comisión de Valoración, presidida por el titular de la Dirección General competente en materia de participación comunitaria en salud o persona en quien delegue e integrada por dos vocales, designados por el mismo entre Jefes de Servicio y/o Jefes de Sección de dicha Dirección General y por un funcionario de la Consejería que actuará como Secretario, con voz pero sin voto, designado asimismo por el titular de la Dirección General competente en materia de participación comunitaria en salud.

3. Además de las funciones ya descritas y las previstas en el artículo 10.3 de la presente norma, corresponde a la Comisión de Selección:

— Valorar la utilidad de los gastos complementarios que se justifiquen.

— Determinar a la vista de las solicitudes presentadas, el umbral mínimo exigible.

Artículo 44. Obligaciones de los beneficiarios.

Además de las previstas en el artículo 12, los beneficiarios de las subvenciones asumirán las siguientes obligaciones:

1. Haber acreditado y justificado en su totalidad el importe de las subvenciones anteriores percibidas para proyectos destinados a fines sanitarios.

2. Acreditar que el importe íntegro de la subvención se ejecuta en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

3. Comunicar a la Consejería competente en materia de sanidad la obtención de otras ayudas para la misma finalidad.

4. Incluir la mención “Junta de Extremadura. Consejería de Sanidad y Dependencia” como entidad financiadora del proyecto de Participación Comunitaria en Salud en las publicaciones, publicidad e información que realicen para la difusión del mismo, memorias y demás documentación resultante de la actividad objeto de la ayuda.

5. Redactar y remitir a la Dirección General competente en materia participación comunitaria en salud, una memoria del proyecto que incluya la identificación del mismo, su desarrollo con indicación de las actividades realizadas y los resultados obtenidos, balance presupuestario y evaluación acerca del cumplimiento de todos y cada uno de los apartados señalados en la descripción del mismo, así como cualquier otro tipo de información que sea requerida por la Consejería competente en materia de sanidad.

6. Ceder a la Consejería competente en materia de sanidad, los derechos de utilización de los resultados de los trabajos de investigación y/o de los materiales generados, en el caso de que la misma se haya realizado.

Artículo 45. Pago y justificación de la subvención.

1. La forma de pago de la subvención será la establecida en el artículo 13 de la presente norma.

2. A efectos de la justificación del cumplimiento de la subvención y el destino de la misma, los beneficiarios deberán presentar, además de la documentación referida en los apartados 3 y 5 del artículo 13 del presente Decreto, y en los plazos previstos en el artículo citado, la siguiente documentación:

— Relación de los trabajadores contratados con indicación de la duración del contrato, duración de la jornada, retribución mensual neta y gastos de Seguros Sociales, adjuntándose copia de las nóminas y de los documentos de cotización de los trabajadores.

Artículo 46. Concurrencia de subvenciones.

1. La obtención de las subvenciones reguladas en el presente Capítulo es incompatible con la percepción por parte del mismo beneficiario de cualquier otra subvención o ayuda de otros órganos de la misma o distinta Administración, así como de otros entes públicos o privados destinada a las mismas actividades financiadas en el proyecto presentado.

2. La obtención de ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, podrá dar lugar a la revocación de la resolución de concesión.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

1. Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto.

2. Quedan expresamente derogadas las siguientes disposiciones normativas:

— El Títulos II del Decreto 102/2005, de 12 de abril, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a otorgar por la Consejería de Sanidad y Consumo, en lo relativo a las competencias a que afecta el presente Decreto.

— El Título V del Decreto 102/2005, de 12 de abril, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a otorgar por la Consejería de Sanidad y Consumo.

Disposición final primera. Aplicación supletoria.

En lo no previsto en el presente Decreto será de aplicación la normativa básica contenida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura, en la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Extremadura vigente en cada ejercicio y con carácter supletorio, en las disposiciones legales estatales que no tengan carácter básico y las disposiciones reglamentarias de igual o superior rango que se dicten con posterioridad a la publicación de este Decreto.

Disposición final segunda. Determinación de importes.

Se autoriza al titular de la Consejería competente en materia de sanidad para que en las respectivas Órdenes de convocatoria determine las cuantías e importes máximos a conceder, conforme a lo dispuesto para cada una de las modalidades de subvenciones en los distintos Títulos del presente Decreto.

Disposición final tercera. Habilitación normativa.

Se autoriza al titular de la Consejería competente en materia de sanidad para que dicte cuantos actos y disposiciones resulten necesarias para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en el presente Decreto.

Disposición final cuarta. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Mérida, a 7 de marzo de 2008.

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