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BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES EN GESTIÓN DEL CONOCIMIENTO Y CALIDAD SANITARIAS

19/03/2008
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Decreto 38/2008, de 7 de marzo, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a otorgar por la Consejería de Sanidad y Dependencia, en materia de gestión del conocimiento y calidad sanitarias (DOE de 18 de marzo de 2008). Texto completo.

El presente Decreto tiene como misión el establecer las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a otorgar por la Consejería competente en materia de Sanidad en el campo de la gestión del conocimiento y calidad sanitarias; asimismo, se adecúan las bases reguladoras de las mismas a la nueva estructura organizativa y a la diversidad de competencias de la Consejería.

DECRETO 38/2008, DE 7 DE MARZO, POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES A OTORGAR POR LA CONSEJERÍA DE SANIDAD Y DEPENDENCIA, EN MATERIA DE GESTIÓN DEL CONOCIMIENTO Y CALIDAD SANITARIAS.

La promulgación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, estableció el régimen general de las subvenciones otorgadas por las Administraciones Públicas, dando lugar en cumplimiento de la Disposición transitoria primera, a la necesaria adaptación de la normativa reguladora de las subvenciones concedidas por la Comunidad Autónoma de Extremadura al régimen jurídico establecido en la misma.

De conformidad con lo anterior, el Decreto 102/2005, de 12 de abril, estableció las bases reguladoras de las subvenciones a otorgar por la Consejería de Sanidad y Consumo, adaptando todas las líneas de subvenciones competencia de la Consejería de Sanidad y Consumo a la legislación básica estatal y adecuando dichas líneas de actuación al Plan de Salud de Extremadura.

Con posterioridad, el Decreto del Presidente 17/2007, de 30 de junio, por el que se modifican la denominación, el número y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, crea la Consejería de Sanidad y Dependencia atribuyendo a la misma el ejercicio de las competencias de la anterior Consejería de Sanidad y Consumo excepto Consumo, así como las competencias en materia de dependencia que tenía atribuidas la anterior Consejería de Bienestar Social.

Las sucesivas modificaciones operadas en el Decreto 102/2005, de 12 de abril, así como el nuevo marco competencial de la Consejería de Sanidad y Dependencia, configurado por el Decreto 191/2007, de 20 de julio, por el que se establece la Estructura Orgánica de la Consejería de Sanidad y Dependencia, determinan la necesidad de acometer una nueva regulación de las bases reguladoras de las subvenciones a otorgar por la Consejería de Sanidad y Dependencia, con la finalidad de incorporar las líneas de subvención correspondientes a las nuevas competencias asumidas por esta Consejería y suprimir aquellas líneas correspondientes a consumo.

En este sentido, y como consecuencia de la evolución de los Sistemas Sanitarios hacia el concepto de calidad total, se pone de manifiesto como objetivo fundamental el establecimiento de una Atención Sanitaria integral, integrada y segura. La consecución del citado objetivo obliga a desarrollar estrategias de calidad en los Centros y Servicios Sanitarios, resultando así la conveniencia de incorporar como nueva línea de subvención la referente a la financiación del desarrollo de estrategias de calidad sanitarias en los Centros y Servicios Sanitarios del Sistema Sanitario Público de Extremadura.

Asimismo, la necesidad de adecuar las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a la nueva estructura organizativa y a la diversidad de competencias que actualmente ostenta la Consejería de Sanidad y Dependencia, hace conveniente acometer la regulación de las citadas bases en diferentes Decretos, en función de las distintas materias, con el fin de facilitar su conocimiento al conjunto de la ciudadanía y permitir una regulación uniforme de las mismas, por lo que constituye el objeto del presente Decreto establecer las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a otorgar por la Consejería de Sanidad y Dependencia en materia de Gestión del Conocimiento y Calidad Sanitarias.

En virtud de lo expuesto, a propuesta de la Consejera de Sanidad y Dependencia y previa deliberación del Consejo de Gobierno de fecha 7 de marzo de 2008, DISPONGO:

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Objeto.

El objeto del presente Decreto es establecer las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a otorgar por la Consejería competente en materia de Sanidad en el campo de la gestión del conocimiento y calidad sanitarias.

Artículo 2. Ámbito de actuación.

Las subvenciones referidas en el artículo anterior irán dirigidas a financiar, total o parcialmente, los programas y actividades que seguidamente se detallan:

a) Becas, acciones y actividades de investigación en las materias referidas en el artículo 1 del presente Decreto.

b) Actividades formativas de profesionales sanitarios.

c) Proyectos de Investigación Sociosanitaria.

d) Premios regionales a la investigación en Ciencias de la Salud.

e) Proyectos de Mejora de la Calidad Sanitaria, de la Seguridad de Pacientes o de la Responsabilidad Social Corporativa f) Premio Regional a la Calidad Sanitaria en el Sistema Sanitario Público de Extremadura.

Artículo 3. Requisitos de los beneficiarios.

1. Los beneficiarios de las subvenciones y ayudas establecidas en el presente Decreto deberán reunir los requisitos específicos determinados para cada una de las modalidades de subvención.

2. Los beneficiarios de las subvenciones deberán acreditar que no se hallan incursas en ninguna de las circunstancias recogidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, que impiden obtener la condición de beneficiario adjuntando a su solicitud una declaración responsable, suscrita por el representante legal de la Entidad, dirigida al órgano encargado de resolver la concesión de las subvenciones o, en su caso, mediante la cumplimentación del apartado correspondiente en la solicitud de las subvenciones.

3. No será exigible a los beneficiarios de las ayudas establecidas en este Título el certificado de estar al corriente en las obligaciones tributarias con el Estado y frente a la Seguridad Social, conforme a lo establecido en el artículo 6.2 del Decreto 77/1990, de 16 de octubre, que regula el régimen general de concesión de subvenciones, atendiendo al carácter asistencial o de acción social de dichas prestaciones.

En la solicitud de subvención se podrá autorizar al órgano gestor de las ayudas para que compruebe de oficio que se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias frente a la Hacienda de la Comunidad Autónoma, según lo establecido en el Decreto 125/2005, de 24 de mayo, por el que se aprueban medidas para la mejora de la tramitación administrativa y simplificación documental asociada a los procedimientos de la Junta de Extremadura.

4. Asimismo, los solicitantes podrán prestar su autorización para obtener de oficio documentos y certificados que deban acreditar las administraciones y registros públicos, mediante la cumplimentación del apartado correspondiente en la solicitud de las subvenciones.

Artículo 4. Entidades Colaboradoras.

1. A los efectos de su consideración con arreglo a lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, serán entidades colaboradoras en la gestión de las subvenciones de la Consejería de Sanidad y Dependencia las siguientes:

a) La Fundación para la Formación de los Profesionales Sanitarios de Extremadura, FUNDESALUD.

b) La Universidad de Extremadura.

c) Las Corporaciones Profesionales de las especialidades relacionadas con las Ciencias Sociales, de la Salud, la Economía y el Derecho de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

d) Las Corporaciones Locales de Extremadura.

e) Las Cajas de Ahorros con sede social en Extremadura o que operen en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que deberán cumplir los siguientes requisitos de solvencia y eficacia:

— No podrán encontrarse incursas en ninguna de las circunstancias contempladas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

— Deberán contar con una amplia red de sucursales, dotadas de los medios personales y técnicos adecuados, distribuidas en el ámbito territorial de actuación de cada entidad, para facilitar la solicitud de préstamos.

2. No obstante, y para su consideración conforme a lo dispuesto en el apartado anterior, será necesario como requisito previo para ello, la formalización de un convenio de colaboración entre ambas entidades.

3. Sin perjuicio de los compromisos y especialidades que se establezcan en los convenios que se formalicen conforme al artículo 16 de la Ley 38/2003, las entidades colaboradoras habrán de observar como obligaciones mínimas las descritas en el artículo 15.1 de la citada Ley y cumplir los requisitos de publicidad en los términos exigidos en el Decreto 50/2001, de 3 de abril, en aquellos extremos que resulten aplicables según las características de la colaboración que se arbitre.

4. Las entidades colaboradoras deberán acreditar que no están incursas en causas de prohibición para obtener tal condición a tenor de lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 5. Procedimiento de concesión y de convocatoria de las subvenciones.

1. Con carácter general, el procedimiento de concesión de las subvenciones reguladas en el presente Decreto será el de concurrencia competitiva y convocatoria pública periódica, mediante Orden de la Consejería de Sanidad y Dependencia, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias del ejercicio correspondiente, pudiendo realizar la tramitación anticipada de los expedientes de conformidad con lo establecido en la normativa contable y presupuestaria que resulte de aplicación.

2. El procedimiento comprenderá una fase de comparación de las solicitudes presentadas con la finalidad de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios objetivos de otorgamiento señalados para cada una de las modalidades de subvenciones en el presente Decreto.

3. Se adjudicarán aquellas solicitudes que reuniendo los requisitos establecidos hayan obtenido una mayor valoración en aplicación de dichos criterios, teniendo como límite la cuantía global de los créditos presupuestarios fijados en las respectivas convocatorias y en su caso la resultante del incremento producido, en el supuesto de que se hubiese visto aumentada la cuantía, por existir nuevas disponibilidades presupuestarias.

4. No obstante lo anterior, se establece como procedimiento de concesión el de concurrencia no competitiva y convocatoria abierta, respecto de las ayudas para la realización de Actividades Formativas de Profesionales del Sistema Sanitario Público de Extremadura en el Título III y de las ayudas dirigidas a la realización de Proyectos de Mejora de la Calidad Sanitaria, Seguridad de los Pacientes y Responsabilidad Social Corporativa reguladas en el Título VI del presente Decreto.

5. En relación con la promoción de las actividades de estudio e investigación en materias relacionadas con la Biomedicina y Ciencias de la Salud y de actividades en materia de calidad sanitaria se contemplan respectivamente en los Títulos V y VII del presente Decreto el Premio Regional a la Investigación en Ciencias de la Salud y el Premio Regional a la Calidad Sanitaria en el Sistema Sanitario Público de Extremadura, rigiéndose los citados Premios por lo dispuesto en los citados Títulos, no siéndole de aplicación el resto de las disposiciones del presente Título.

Artículo 6. Cuantía.

1. El importe de las subvenciones será el establecido en los Títulos correspondientes del presente Decreto por los que se desarrollan las concretas líneas de subvención, ajustándose a las disponibilidades contempladas en el Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Extremadura del ejercicio correspondiente al de la convocatoria de las ayudas.

2. El porcentaje máximo de los gastos susceptible de ser subvencionado y/o la cuantía máxima subvencionable por perceptor, será establecido en cada uno de los Títulos de la presente norma, entendiéndose, de no indicarse porcentaje alguno, que la subvención podrá alcanzar hasta el 100%, sin perjuicio de las disponibilidades presupuestarias existentes en el ejercicio en que se desarrolle la convocatoria.

3. Excepcionalmente se podrá conceder una cantidad superior a la fijada como máxima subvencionable por proyecto, cuando la actividad formativa o de investigación sea de especial interés sanitario para la región o de excepcional nivel educativo o científico, previo informe de la Comisión de Selección. La indicada cantidad no podrá exceder del 10% de la cuantía máxima subvencionable.

Artículo 7. Financiación.

1. La financiación de las subvenciones reguladas en el presente Decreto se hará con cargo a las aplicaciones de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma que correspondan para cada ejercicio presupuestario.

2. En los casos en que la financiación provenga de fondos europeos, deberá recogerse dicha circunstancia en la Orden de convocatoria, así como en la resolución de concesión de las ayudas, indicando que la Unión Europea participa en la financiación de las mismas, con expresión de la cuantía o el porcentaje de la ayuda aportado por el instrumento comunitario correspondiente.

Artículo 8. Gastos subvencionables.

1. Tendrán la consideración de subvencionables aquellos gastos que, respondiendo de manera indubitada a la naturaleza de la actividad subvencionada y habiéndose producido una vez dictada la resolución de concesión de subvención, sean abonados con anterioridad a la finalización del período de justificación de las distintas ayudas.

2. Respecto a los gastos que se hayan producido con anterioridad a la fecha de la resolución de concesión de subvención se considerarán subvencionables siempre que quede constancia de que los mismos tienen su origen en la realización de la actividad subvencionada y que, en todo caso, se han producido y abonado en el ejercicio presupuestario al que venga referido la correspondiente Orden de convocatoria.

3. Los gastos financieros, los gastos notariales y registrales, los gastos periciales para la realización del proyecto subvencionado y los de administración específicos serán subvencionables siempre que quede debidamente acreditado que los mismos están directamente relacionados con la actividad subvencionada y son indispensables para la adecuada preparación o ejecución de la misma.

4. En ningún caso serán gastos subvencionables:

a) Los intereses deudores de las cuentas bancarias.

b) Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.

c) Los gastos de procedimientos judiciales.

5. Los tributos son gasto subvencionable cuando el beneficiario de la subvención los abona efectivamente. En ningún caso se consideran gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos personales sobre la renta.

6. Los costes indirectos habrán de imputarse por el beneficiario a la actividad subvencionada en la parte que razonablemente corresponda de acuerdo con principios y normas de contabilidad generalmente admitidas y, en todo caso, en la medida en que tales costes correspondan al período en que efectivamente se realiza la actividad.

Artículo 9. Forma, plazo de presentación y subsanación de solicitudes.

1. El plazo de presentación de solicitudes de concesión de subvenciones será de veinte días naturales, que se computará a partir del día siguiente al de la publicación de la Orden de convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura, con excepción de lo dispuesto para las subvenciones reguladas en el Título II de este Decreto.

No obstante, se exceptúan de lo anterior, las solicitudes de las ayudas para la realización de Actividades Formativas de Profesionales del Sistema Sanitario Público de Extremadura en el Título III y de las ayudas dirigidas a la realización de Proyectos de Mejora de la Calidad Sanitaria, Seguridad de los Pacientes y Responsabilidad Social Corporativa reguladas en el Título VI, que podrán presentarse a lo largo de todo el año, mientras estén en vigor las correspondientes convocatorias.

2. Las solicitudes se formalizarán en el modelo oficial que se señale en las respectivas Órdenes de convocatoria, e irán acompañadas de la documentación que se determine en las mismas. Dichas solicitudes irán dirigidas al órgano que se señale en la convocatoria y podrán ser presentadas en todas las oficinas de Registros de la Junta de Extremadura y en los Centros de Atención Administrativa y Oficinas de Respuesta Personalizada, así como en los demás Organismos a los que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Las unidades receptoras tramitarán toda la documentación relacionada con estas subvenciones, en el plazo máximo de diez días hábiles, al órgano que se señale en la convocatoria correspondiente.

Las solicitudes que se formulen a través de las oficinas de Correos se presentarán en sobre abierto, al objeto de que en la misma se haga constar por el responsable la fecha de presentación.

3. Una vez recibida la solicitud, si ésta presenta defectos o resultara incompleta, se requerirá al interesado para que en el plazo de diez días, subsane la falta o acompañe la documentación que se determine, con indicación de que, si así no lo hiciere, de conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá dictarse en los términos previstos en el artículo 42 de la citada Ley.

Artículo 10. Ordenación, instrucción y resolución del procedimiento de concesión de subvenciones y plazo para la notificación de la resolución.

1. El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento es la Dirección General competente en materia de gestión del conocimiento y calidad sanitarias, que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.

2. Para la evaluación de las solicitudes se constituirá una Comisión de Valoración, con la composición que se determine en los restantes Títulos del presente Decreto, que emitirá un informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada y que se regirá, en cuanto a su constitución y funcionamiento, por lo dispuesto en la Sección II del Capítulo III del Título V de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, teniendo en cuenta que en lo no previsto en la misma se atenderá a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sobre el régimen de los órganos colegiados.

3. Corresponde a la Comisión de Valoración:

— Recabar, cuando se estimen necesarios, informes de las solicitudes a evaluadores propios del Servicio Extremeño de Salud o de la Consejería de Sanidad y Dependencia o de otros evaluadores externos.

— La petición de cuanta documentación e informes considere necesarios para la mejor valoración de las solicitudes, con el límite a que se refiere el artículo 35.f de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4. A la vista del expediente y del informe de la Comisión de Valoración, se formulará la propuesta de resolución, debidamente motivada, por el órgano instructor.

5. La concesión de subvenciones será resuelta y notificada por el titular de la Consejería de Sanidad y Dependencia en el plazo máximo de seis meses a contar a partir del día siguiente al de la publicación de la respectiva Orden de convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura. En el supuesto de subvenciones de convocatoria abierta el plazo de seis meses se iniciará a partir de la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el órgano competente para su tramitación. La falta de notificación de la resolución expresa legitima al interesado para entenderla desestimada por silencio administrativo. Frente a la resolución expresa o presunta del procedimiento, el interesado podrá interponer los recursos que procedan, de conformidad con la normativa vigente.

6. La resolución de concesión además de contener las personas o entidades solicitantes a las que se concede la subvención y la desestimación expresa de las restantes solicitudes, podrá incluir una relación ordenada de todas las solicitudes que, cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas establecidas en las bases reguladoras para adquirir la condición de beneficiarios no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas en función de los criterios de valoración previstos en la misma.

En este supuesto, si se renunciase a la subvención por alguna de las personas o entidades beneficiarias, el órgano concedente acordará, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la subvención al solicitante o solicitantes siguientes a aquéllas en orden de su puntuación, siempre y cuando con la renuncia por parte de alguna de los beneficiarios se haya liberado crédito suficiente para atender al menos una de las solicitudes denegadas.

El órgano concedente de la subvención comunicará esta opción a las personas o entidades interesadas, a fin de que accedan a la propuesta de subvención en el plazo improrrogable de diez días. Una vez aceptada la propuesta por parte de los solicitantes, el órgano administrativo dictará el acto de concesión y procederá a su notificación.

7. Cuando el importe de la subvención contenido en la propuesta de resolución sea inferior al que figura en la solicitud presentada, se podrá instar del beneficiario la reformulación de su solicitud para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable.

Una vez que la reformulación de la solicitud merezca la conformidad de la Comisión de Valoración, se remitirá con todo lo actuado al órgano competente para que dicte la resolución.

En todo caso, la reformulación de solicitudes deberá respetar el objeto, condiciones y finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos respecto de las solicitudes.

Artículo 11. Publicidad de la Concesión.

Cuando las subvenciones concedidas, individualmente consideradas, sean de importe igual o superior a 3.000 euros, se dará publicidad de su concesión mediante publicación en el Diario Oficial de Extremadura, indicando la convocatoria, programa y crédito presupuestario al cual se han imputado, beneficiario, cantidad concedida y finalidad de la subvención. En el supuesto de importe inferior a la cantidad mencionada, la publicidad se hará mediante la exposición en el Tablón de anuncios de la Consejería de Sanidad y Dependencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18.3.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 12. Obligaciones de los beneficiarios.

Los beneficiarios de las subvenciones reguladas en el presente Decreto, vienen obligados a:

a) Realizar las actividades para las que se le conceda la subvención y destinar la subvención a la finalidad para la que ha sido concedida, en la forma, condiciones y plazos establecidos.

A estos efectos los beneficiarios de las subvenciones vendrán obligados a cumplir cuantas instrucciones y directrices le sean comunicadas por el órgano gestor de las ayudas respecto a la realización y justificación de las actuaciones financiadas.

b) Destinar los bienes adquiridos a la finalidad para la que se concede la subvención.

c) Acreditar estar dados de alta en el Sistema de Terceros, en el plazo de diez días a contar desde la notificación de la concesión de la subvención, mediante original o copia compulsada de Alta en el citado Sistema.

d) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos, condiciones y finalidad que determinan la concesión de la subvención. A estos efectos, se deberá acreditar y justificar los gastos y pagos realizados por el cien por cien del importe de la subvención percibida y por el importe total de la inversión realizada.

e) Someterse a las actividades de comprobación, inspección y seguimiento que puedan efectuar la Dirección General competente en materia de gestión del conocimiento y calidad sanitarias o los órganos de control competentes, aportando cuanta documentación le sea requerida.

f) Asumir la aportación económica por la diferencia entre el importe de la cantidad concedida y el coste total de la actividad para la que se solicita la subvención, garantizando que la misma se haga efectiva en los términos y condiciones tenidas en cuenta para el otorgamiento de la subvención.

g) Comunicar por escrito a la Dirección General competente para la instrucción del procedimiento de concesión, en el plazo máximo de veinte días, cualquier eventualidad que pudiera producirse en la ejecución de la actividad subvencionada que pudiera dar lugar al incumplimiento de la finalidad para la que fue concedida la subvención, así como toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención.

h) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras ayudas ingresos o recursos que financien la actividad subvencionada. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación del destino dado a los fondos percibidos.

i) Adoptar las medidas de identificación, información y publicidad de las inversiones financiadas por la Junta de Extremadura, según lo dispuesto en el Decreto 50/2001, de 3 de abril y, en el caso de proyectos cofinanciados por el Fondo Social Europeo, además de las establecidas en la normativa europea Reglamento (CE) 1828/2006, de 8 de diciembre de 2006.

La justificación del cumplimiento de estas medidas, una vez dictada la resolución de concesión, se realizará mediante la presentación de la documentación acreditativa que corresponda, de conformidad con lo establecido en la normativa citada.

Asimismo, el incumplimiento total o parcial de esta obligación a lo largo del ejercicio en que se desarrolla la actividad será causa de reintegro de la subvención concedida.

j) Ceder a la Consejería competente en materia de Sanidad los derechos de utilización del trabajo de investigación, en el caso de que el mismo se haya realizado.

k) Dirigir a la Dirección General competente en materia de Gestión del Conocimiento y Calidad Sanitarias en el plazo de un mes desde la finalización de la actividad o proyecto, una memoria, con las indicaciones que se determinen en la convocatoria, en la que se detallen las principales actuaciones realizadas y los conocimientos obtenidos en el caso de actividades formativas y los resultados obtenidos en la investigación. En el supuesto de que se trate de actividades formativas deberán acompañar a la memoria un Plan de Formación, dirigidos a otros profesionales interesados en los conocimientos adquiridos.

l) Conservar los originales o copia compulsada de las facturas y documentos justificativos de la aplicación de la subvención recibida, que estarán a disposición de la Consejería competente en materia de sanidad, de la Intervención General de la Junta de Extremadura y de cuantos órganos fiscalizadores y de control nacionales o comunitarios pudieran requerirlos.

m) Presentar la cuenta justificativa del gasto y la memoria justificativa de la realización de las actividades financiadas, en los términos establecidos en el presente Decreto y en las correspondientes Órdenes de convocatoria.

n) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 13. Forma de pago, justificación y régimen de garantías.

1. Las subvenciones reguladas en el presente Decreto se abonarán, conforme a lo dispuesto en este artículo y en las disposiciones específicas aplicable a cada una de las modalidades de ayudas con carácter previo a la justificación del cumplimiento de la finalidad para la que fueron concedidas sin necesidad de garantía alguna, según lo dispuesto en el artículo 6.4 del Decreto 77/1990, de 16 de octubre, que regula el régimen general de concesión de subvenciones.

2. La forma de pago de las subvenciones, sin perjuicio de los supuestos establecidos específicamente en el presente Decreto en que se permite el abono del importe íntegro de la subvención, una vez dictada resolución favorable de concesión, será la siguiente:

a) 50% del importe total, tras la notificación de la resolución por la que se concede la subvención.

El pago de esta cantidad quedará supeditado a la aportación por la Entidad beneficiaria de la documentación acreditativa del cumplimiento de las medidas de publicidad.

b) El 50% restante de la subvención se abonará cuando se haya justificado documentalmente por el órgano responsable de la Entidad beneficiaria, que se han realizado gastos y pagos por un importe igual o superior a la cantidad inicial abonada.

La documentación justificativa del primer 50% deberá aportarse a la Consejería competente en materia de sanidad con la antelación suficiente para que se efectúe el siguiente pago dentro del ejercicio económico en curso, debiendo presentarse en todo caso antes del 30 de noviembre del año al que venga referido la respectiva Orden de convocatoria.

3. La justificación de gastos y pagos realizados se realizará mediante la siguiente documentación, sin perjuicio de lo que se establezca específicamente en los demás Títulos del presente Decreto:

— Cuenta justificativa del gasto, que consistirá en una declaración responsable suscrita por el órgano responsable de la Entidad, comprensiva de las actividades realizadas que hayan sido financiadas con la subvención.

— Certificado pormenorizado de los Ingresos, Gastos y Pagos, suscrito por el Secretario y el Representante legal de la Entidad.

— Facturas o documentos justificativos de los gastos y pagos realizados, en original o copia compulsada.

4. Las Entidades beneficiarias deberán cumplimentar los modelos de justificación que a estos efectos se establezcan en las respectivas Órdenes de convocatorias.

5. Asimismo, a efectos de justificar el segundo pago y el destino total de la subvención y su debido cumplimiento, deberá presentarse antes del 1 de marzo del año siguiente al de concesión de la subvención, además de la documentación prevista en el apartado 3, una Memoria justificativa y explicativa de la realización de las actividades financiadas, en la forma que se determine en la respectiva Orden de convocatoria.

6. En el plazo de quince días desde la recepción de los fondos, los órganos responsables de las Entidades beneficiarias expedirán certificado acreditativo de haber incluido en su contabilidad el ingreso del importe concedido en concepto de subvención con destino a la finalidad para la que ha sido otorgada.

7. Lo dispuesto en el presente artículo no es de aplicación a las subvenciones reguladas en el Título II del presente Decreto.

Artículo 14. Circunstancias que pueden dar lugar a la modificación de la resolución o extinción de la subvención.

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y en todo caso, la obtención concurrente de otras aportaciones fuera de los supuestos de compatibilidad previsto para cada una de las modalidades de ayudas reguladas, podrá dar lugar a la modificación o extinción de la resolución de concesión, de acuerdo con lo previsto en el artículo 19.4 de la Ley General de Subvenciones, procediéndose al reintegro de las cantidades percibidas indebidamente en su caso, de acuerdo con lo previsto en el artículo siguiente.

2. El órgano competente para resolver la concesión de las subvenciones dictará la resolución que proceda cuando la cuantía de la subvención deba ser objeto de reducción o reintegro, por razón de que las subvenciones, ayudas, ingresos o recursos recibidos, aisladamente o en concurrencia, para el mismo fin, superen en su conjunto, el coste total de la actividad subvencionada, de conformidad con lo previsto en el artículo 19.3 de la Ley General de Subvenciones.

Artículo 15. Reintegro de las subvenciones.

1. Sin perjuicio de otras responsabilidades a que hubiera lugar, procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, cuando concurra algunas de las causas previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en los supuestos de incumplimiento de las obligaciones previstas en este Decreto.

2. El órgano que resuelva el reintegro tendrá en cuenta el principio de proporcionalidad para modular la obligación de devolución de la ayuda percibida atendiendo al grado y características del incumplimiento en que haya incurrido el beneficiario en relación con la finalidad de la subvención.

3. El procedimiento de reintegro se iniciará de oficio desde el momento en que se aprecie la existencia de alguno de los supuestos de reintegro previstos en el apartado 1 anterior. El órgano competente para resolver dictará resolución que pondrá fin a la vía administrativa en el plazo máximo de doce meses desde la fecha del acuerdo de iniciación. Contra la citada resolución cabrá interponer los recurso que correspondan de acuerdo con la normativa vigente.

4. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de Derecho Público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en el artículo 20 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura.

5. La obligación de reintegro establecida en los apartados anteriores, se entenderá sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en lo relativo a infracciones y sanciones administrativas en materia de subvenciones.

6. El reintegro de subvenciones concedidas a entidades públicas, cuando proceda, se practicará preferentemente por compensación de acuerdo con lo prevenido en el Decreto 25/1994, de 22 de febrero.

Artículo 16. Criterios de graduación de los incumplimientos de las condiciones impuestas con motivo de la concesión.

1. En el caso de incumplimientos parciales, el órgano competente determinará la cantidad a reintegrar por la entidad beneficiaria respondiendo al principio de proporcionalidad, en función de los costes justificados y las actuaciones acreditadas, siempre que el cumplimiento por aquélla se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y quede acreditada una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos.

2. Se considerará que el cumplimiento por el beneficiario se aproxima significativamente al cumplimiento total, cuando se haya ejecutado un 60% de las actividades e inversiones objeto de la subvención. En estos casos procederá la pérdida del derecho a la subvención en cuanto a la parte no ejecutada.

Procederá el reintegro total de la subvención concedida, cuando las actividades e inversiones subvencionables se ejecuten en un porcentaje inferior al 60% de las mismas.

3. En el caso de que el importe de la ayuda concedida en virtud del presente Decreto, en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, superase el coste de la actividad subvencionada, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad desarrollada, así como la exigencia del interés de demora correspondiente.

Artículo 17. Compatibilidad con otras subvenciones.

1. La concesión de subvenciones establecidas en este Decreto será compatible con cualesquiera otras que pudieran ser concedidas para la misma finalidad por otras Administraciones Públicas o entidades públicas o privadas, siempre que el importe global de las mismas no supere el coste de la actividad subvencionable, salvo en aquellos supuestos que se determinen expresamente para cada una de las modalidades reguladas.

2. Los solicitantes estarán obligados a declarar todas las subvenciones solicitadas o concedidas para el mismo concepto, en el momento de la solicitud o en cualquier otro de la vigencia del procedimiento en que se produzca.

TÍTULO II

BECAS, ACCIONES Y ACTIVIDADES DE INVESTIGACIÓN

Artículo 18. Objeto, características y cuantía de las subvenciones.

1. La finalidad de esta subvención es la formación de postgraduados universitarios de nivel medio y superior, que deseen realizar trabajos de investigación propuestos y dirigidos por la Administración Autonómica en aquellas materias relacionadas con las competencias de gestión del conocimiento y calidad sanitarias de la Consejería responsable en materia de Sanidad.

2. Las becas que se convoquen no supondrán relación laboral o funcionarial alguna entre los beneficiarios y la Junta de Extremadura durante el desarrollo de las mismas ni a su extinción.

El disfrute de la beca es incompatible con la percepción de cualquier otra retribución o ayuda pública o privada, a excepción de lo establecido en el artículo 26 de este Decreto.

Tampoco constituye mérito ni otorga derecho preferente alguno a los mismos para futuras contrataciones ni para el ingreso en la Administración.

3. El número, tipo de beca y la titulación exigida a los graduados universitarios que como beneficiarios se definen en el apartado uno del presente artículo, se fijarán en cada convocatoria.

4. La actividad del becario se desarrollará en las dependencias de la Consejería competente en materia de Sanidad con carácter general, si bien deberá adaptarse esta actividad a las necesidades de los Servicios de la Dirección General competente en materia de gestión del conocimiento y calidad sanitarias para tareas concretas inherentes al desarrollo de la beca.

5. La beca se disfrutará desde la fecha de su concesión hasta finalizar el año en curso, o por el período que se establezca en su caso en la convocatoria, pudiéndose renovar por años naturales hasta un máximo de cuatro años, siempre que se cumplan las obligaciones inherentes a la misma, no se consideren agotadas las líneas de investigación dentro de los proyectos de gasto y exista la correspondiente dotación presupuestaria.

La prórroga de la beca no supondrá en ningún caso la alteración de la naturaleza de la misma.

6. La cuantía individualizada mensual bruta de cada ayuda será como máximo de 1.400 euros para titulados superiores y de 1.290 euros para titulados medios, sobre la que se practicará la retención correspondiente a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Para futuras anualidades, dicha cuantía será actualizada respecto de la anualidad precedente según el IPC interanual referido al mes de octubre inmediato anterior. En cada convocatoria aparecerá fijada la cuantía exacta de que se trate.

7. Se podrán percibir ayudas complementarias en concepto de desplazamientos para trabajos de campo exigidos por la investigación, determinándose su cuantía conforme al Decreto 287/2007, de 3 de agosto, sobre Indemnizaciones por razón del servicio.

Artículo 19. Requisitos de los Beneficiarios.

1. Podrán concurrir a las convocatorias de becas reguladas en el presente Título aquellas personas mayores de edad que reúnan en la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias los siguientes requisitos:

a) Ser español o nacional de un Estado miembro de la Unión Europea o nacional de aquellos Estados a los que, en virtud de Tratados Internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores en los términos en que ésta se halle definida en el Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea. También podrán participar el cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho y sus descendientes y los de su cónyuge siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes.

b) Estar en posesión de la titulación correspondiente, según la beca a la que se opte, de conformidad con lo que se establezca en la convocatoria.

c) Poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño del normal desarrollo de los trabajos.

d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquier Administración pública, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas por sentencia firme.

2. Asimismo y en caso de resultar seleccionados para el disfrute de la beca, los solicitantes deberán acreditar estar en situación de desempleo en el plazo de diez días desde la notificación de la Resolución, de conformidad con lo establecido en el artículo 23.1a) del presente Decreto.

Artículo 20. Plazo de presentación de las solicitudes.

1. El plazo de presentación será de diez días hábiles, a contar desde el siguiente al de publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura.

2. La presentación de la solicitud implica la aceptación de las condiciones establecidas en el presente Decreto y en la correspondiente Orden de Convocatoria.

Artículo 21. Criterios objetivos de otorgamiento de las becas.

1. La selección de los aspirantes a la concesión de las becas se hará a través de un proceso dotado de dos fases.

La primera fase consistirá en la valoración y evaluación por parte de la Comisión de Valoración de la documentación presentada por los solicitantes de las mismas, tanto de la titulación requerida como de la formación complementaria o experiencia laboral anterior.

La segunda fase consistirá en una entrevista personal, a la que serán convocados aquellos solicitantes que en la primera fase obtengan mayor puntuación, hasta un máximo de 5 aspirantes por cada beca convocada, los cuales serán requeridos por la Comisión de Valoración mediante notificación que se les dirigirá al efecto, indicándoles la fecha y lugar en los que tendrá lugar la citada entrevista.

Se otorgará una puntuación máxima de 6 puntos en la primera fase de selección, y una puntuación máxima de 4 puntos en la segunda. La calificación definitiva será la resultante de la suma total de los puntos obtenidos en las dos fases.

2. En la primera fase, para la valoración de las solicitudes presentadas, la Comisión de Valoración tendrá en cuenta los siguientes criterios de evaluación:

— Méritos académicos del solicitante. Se valorarán en este apartado las calificaciones obtenidas en la titulación universitaria aportada como requisito, y en su caso, los estudios de postgrado (máximo 2 puntos).

— Experiencia laboral y/o de investigación en temas relaciones con la convocatoria (máximo 2 puntos).

— Conocimientos en lenguas extranjeras, con certificado de Escuela Oficial de Idiomas (máximo 1 punto).

— Cursos de Formación relacionados con la materia objeto de la beca (máximo 1 punto).

3. En la segunda fase, se tendrán en cuenta los siguientes criterios de valoración:

— Conocimientos específicos sobre la materia objeto de la beca (máximo 3 puntos).

— Conocimientos en inglés en conversación y en cuestiones prácticas de informática (máximo 1 punto).

Artículo 22. Procedimiento de concesión.

1. La ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones corresponde a la Dirección General competente en materia de gestión del conocimiento y calidad sanitarias.

2. Para la valoración y evaluación de las solicitudes se constituirá una Comisión de Valoración, que estará formado por:

— Presidente: El titular de la Dirección General competente en materia de gestión del conocimiento y calidad sanitarias, o persona en quien delegue.

— Vocales: Dos miembros del citado centro directivo con rango de Jefe de Servicio y/o Sección, designados por el titular de la Dirección General competente en materia de gestión del conocimiento y calidad sanitarias.

— Secretario: Un funcionario de la Consejería de Sanidad y Dependencia, con voz pero sin voto, designado por el titular de la Dirección General competente en materia de gestión del conocimiento y calidad sanitarias.

3. La citada Comisión tendrá las siguientes funciones:

— Solicitar los informes que se estimen necesarios para un mejor conocimiento y valoración de solicitudes.

— Evaluar de las solicitudes conforme a los criterios de valoración establecidos en el artículo 21 de este Decreto.

— Celebrar de la entrevista personal a que se refiere el artículo 21 del presente Decreto.

— Publicar la lista provisional con el resultado de la valoración de las solicitudes y de la entrevista.

— Formular la propuesta de resolución para, a través del órgano instructor, elevarla al titular de la Consejería de Sanidad y Dependencia.

4. La Comisión de Valoración valorará las solicitudes presentadas, conforme a los criterios establecidos en el artículo 21 de este Decreto, en el plazo de veinte días hábiles desde el día siguiente al de finalización del trámite de subsanación.

5. Terminada la valoración, la Comisión de Valoración publicará en el tablón de anuncios de los Servicios Centrales de la Consejería competente en materia de Sanidad, detallando la lista provisional con los resultados de la baremación efectuada a cada solicitante, en la que incluirá dos relaciones separadas, una primera con las solicitudes propuestas para concesión, y una segunda con las propuestas para denegación, especificando las causas de denegación en cada caso concreto, concediendo un plazo de diez días naturales para efectuar reclamaciones.

6. Transcurrido dicho plazo, la Comisión de Valoración, a la vista de las reclamaciones presentadas, formulará Propuesta de Resolución que será elevada, a través del órgano instructor, al titular de la Consejería competente en materia de Sanidad.

7. A la vista de la propuesta elevada por el órgano instructor, el titular de la Consejería competente en materia de Sanidad, dictará resolución en un plazo máximo de un mes a contar desde la elevación de la misma, poniendo fin dicha resolución a la vía administrativa.

En la notificación que se practique a los seleccionados se indicará la fecha de inicio del disfrute de las becas. Asimismo, la lista definitiva de beneficiarios de la beca se publicará en el tablón de anuncios de los Servicios Centrales de la Consejería competente en materia de Sanidad.

8. El titular de la Dirección General competente en materia de gestión del conocimiento y calidad sanitarias remitirá a la Secretaría General de esta Consejería, en el plazo máximo de diez días desde la Resolución de la convocatoria, comunicación indicando los beneficiarios así como el plazo de duración de la beca. Idéntica comunicación deberán realizar en caso de prórroga de las mismas.

Artículo 23. Obligaciones de los beneficiarios.

1. Sin perjuicio de las obligaciones establecidas en el artículo 12, los solicitantes seleccionados tendrán las siguientes obligaciones:

a) Aportar en el plazo máximo de diez días desde la notificación de la resolución los siguientes documentos:

— Certificado médico oficial acreditativo de no padecer enfermedad o defecto físico alguno que impida el normal cumplimiento de los trabajos.

— Declaración responsable de no estar sometido a expediente disciplinario o haber sido separado de la Administración Pública, según el modelo que se establezca en la Orden de Convocatoria.

— Declaración responsable de no estar percibiendo ninguna otra retribución, beca o ayuda, según el modelo que se establezca en la Orden de Convocatoria.

— Certificado de estar en situación de desempleo emitido por la oficina del SEXPE correspondiente.

b) Remitir al titular de la Dirección General competente en materia de gestión del conocimiento y calidad sanitarias, en el plazo máximo de dos meses desde la finalización de la beca y de las correspondientes prórrogas anuales que pudieran tener lugar, una memoria en la que se describan las principales actuaciones realizadas y los resultados obtenidos en la investigación encomendada.

2. Los aspirantes seleccionados deberán contratar una Póliza de Seguros individual de accidente, intervención quirúrgica y hospitalización, que deberán presentar en el momento de incorporarse al inicio de los trabajos. Dicha póliza deberá cubrir todo el período de disfrute de la beca y su coste correrá a cargo de los beneficiarios de la misma.

Artículo 24. Pagos.

El abono del importe de las becas será efectuado mediante transferencia bancaria al interesado, por meses vencidos, durante el período de disfrute de la misma.

Artículo 25. Incumplimiento y revocación de la ayuda.

1. A propuesta del titular de la Dirección General competente en materia de gestión del conocimiento y calidad sanitarias, el Órgano concedente podrá rescindir la beca, procediendo el reintegro de las cantidades percibidas incrementadas con los intereses legales correspondientes, en los siguientes casos:

a) La no realización o participación en la actividad objeto de la beca, por cualquier causa.

b) Incumplimiento de la finalidad para la que la ayuda fue concedida o de las condiciones establecidas en el presente Decreto o con motivo de la concesión.

2. En caso de incumplimiento de las obligaciones de la beca y para la devolución de la subvención indebidamente percibida, serán de aplicación las causas de reintegro contempladas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, entendiéndose como sujetos obligados al reintegro los beneficiarios de las becas y como criterios de graduación, los meses completos percibidos y el trabajo desarrollado por los mismos en ese período de tiempo.

3. En su caso, podrá seleccionarse al primero de los aspirantes de la lista de espera a que se refiere el artículo 27.

Artículo 26. Suspensión temporal y renuncia.

1. En caso de que algún beneficiario de la beca realice alguna actividad laboral que suponga incompatibilidad con la obtención de la misma, podrá solicitar la suspensión temporal en el disfrute de la beca y en la realización del proyecto correspondiente, dejando de percibir durante ese tiempo la retribución correspondiente al disfrute de la misma. El tiempo máximo de suspensión será de dos meses por año.

2. En caso de renuncia a la beca podrá seleccionarse al primero de los aspirantes de la lista de espera a que se refiere el artículo siguiente.

Artículo 27. Lista de espera.

Con los aspirantes que, reuniendo los requisitos necesarios para obtener las becas objeto de la convocatoria, no hayan obtenido la puntuación suficiente para ser beneficiarios de las mismas, se formará una lista de espera, de la que podrán ser llamados para suplir la vacante ocasional que pudiera producirse, según su orden de puntuación.

TÍTULO III

AYUDAS A ACTIVIDADES FORMATIVAS DE PROFESIONALES DEL SISTEMA SANITARIO PÚBLICO DE EXTREMADURA

Artículo 28. Objeto y cuantía.

1. Las subvenciones a que se refiere Título tienen como finalidad la financiación de actividades destinadas a la adquisición por parte de los profesionales sanitarios adscritos al Sistema Sanitario Público de una adecuada cualificación y especialización que redunden en una mejora de la asistencia sanitaria y de las líneas de investigación de desarrollo.

2. La cuantía máxima subvencionable por perceptor será de 5.000 euros, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 6.

3. Las actividades formativas objeto de la subvención deberán realizarse entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del ejercicio presupuestario correspondiente dentro del cual se solicite la ayuda.

Artículo 29. Beneficiarios.

1. Podrán obtener la condición de beneficiarios los profesionales sanitarios con vinculación laboral al Servicio Extremeño de Salud y a la Consejería de Sanidad y Dependencia siempre que la actividad para la que se solicita la ayuda cumpla los requisitos establecidos en el artículo siguiente.

2. Quedan excluidos aquellos profesionales que tengan relación contractual de personal en formación.

Artículo 30. Gastos subvencionables.

1. Las ayudas previstas se destinarán a financiar los gastos correspondientes por estancia y asistencia a cursos de formación, rotaciones de formación, participación en proyectos de investigación y otras análogas.

2. La actividad para la que se solicita la ayuda deberá tener relación con el trabajo actual del solicitante, o con cualquiera de las vías de investigación ligadas al mismo y resultar de interés para las necesidades del Centro o Servicio en el cual preste servicios, requiriendo la justificación de estos extremos y la autorización del órgano al que se encuentre adscrito, así como autorización del centro receptor en el caso de estancias formativas.

3. Si se concede la subvención con objeto de sufragar gastos de manutención o alojamiento por estancias formativas no podrá superar el importe máximo establecido en el Decreto 287/2007, de 3 de agosto, resultando incompatible la percepción de ambos conceptos simultáneamente, salvo que el importe concedido en concepto de ayuda formativa no incluya los gastos indicados o los incluya parcialmente.

4. Para evitar la duplicidad los interesados deberán comunicar inmediatamente si han solicitado indemnización por estos conceptos y la cuantía concedida, no obstante la Comisión de Valoración verificará estos extremos de oficio durante el desempeño de sus cometidos.

Artículo 31. Criterios objetivos de otorgamiento de la subvención.

La concesión de las ayudas destinadas a financiar estas actividades, atenderá necesariamente a los siguientes criterios y en el orden de prelación que a continuación se enumera:

1) Contenidos formativos de la estancia. Calidad, adecuación a las líneas estratégicas de la Consejería de Sanidad y Dependencia y del Servicio Extremeño de Salud.

2) Currículum vitae y grado de experiencia previa del solicitante.

3) Adecuación del solicitante a los objetivos y contenidos formativos previstos.

TÍTULO IV

AYUDAS A PROYECTOS DE INVESTIGACIÓN SOCIOSANITARIA

Artículo 32. Objeto y cuantía.

1. Constituye el objeto de la presente subvención el otorgamiento de ayudas financieras para la realización de proyectos de investigación en el marco de las Ciencias de la Salud referidos a Extremadura, y orientados de forma prioritaria a los temas contemplados en los siguientes objetivos y líneas de actuación de la Consejería competente en materia de Sanidad:

— Líneas de actuación priorizadas por el Plan de Salud de Extremadura vigente al tiempo de la convocatoria.

— Líneas de investigación priorizadas por el Plan Regional de Investigación vigente al tiempo de la convocatoria.

— Líneas de actuación priorizadas por el Plan Marco de Calidad de Extremadura vigente al tiempo de la convocatoria.

— Líneas de actuación priorizadas por el Plan Marco de Atención Sociosanitaria vigente al tiempo de la convocatoria.

— Líneas de actuación priorizadas por el Plan Estratégico del Servicio Extremeño de Salud vigente al tiempo de la convocatoria.

— Cuantos otros Planes Estratégicos de Salud del Servicio Extremeño de Salud estén vigentes al tiempo de la convocatoria.

2. La cuantía máxima de cada proyecto será de 21.000 euros, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 6.

Artículo 33. Beneficiarios.

Podrán solicitar subvenciones los organismos, instituciones y demás entes públicos con razón social en la Comunidad Autónoma de Extremadura, cuya actividad guarde relación con el área social o sanitaria que se hallen legalmente constituidos, y no se encuentren inhabilitados para la obtención de subvenciones o para contratar con la Administración Pública.

Artículo 34. Gastos subvencionables.

1. Las ayudas previstas se destinarán a cubrir los siguientes gastos:

a) Contratación de personal técnico de apoyo al proyecto, ajeno a la plantilla de los organismos participantes, siempre que se justifique su necesidad para la realización del proyecto. No serán subvencionables las retribuciones del personal fijo vinculado estatutaria o contractualmente a los entes solicitantes.

b) Adquisición de material inventariable y bibliográfico indispensable para la realización del proyecto.

c) Material fungible.

d) Gastos correspondientes a viajes y dietas.

e) Otros gastos complementarios cuya utilidad sea justificada.

2. La concesión de la financiación no establece relación laboral o administrativa alguna con la Junta de Extremadura del personal que participe en la investigación.

3. Aquellos proyectos que hayan sido objeto de financiación en años anteriores, y concurran a una nueva convocatoria, se consideraran como proyectos nuevos, debiendo aportarse además de la documentación exigida en la convocatoria, una memoria científica técnica de la investigación llevada a cabo hasta el momento de presentación de la correspondiente solicitud.

4. Documentación justificativa de los gastos subvencionables:

a) Relación de todas las facturas y demás documentos probatorios en el tráfico mercantil o con eficacia administrativa. A la relación se adjuntará:

Las facturas o justificantes que deberán ser originales o copias compulsadas correspondientes a los gastos subvencionables previstos en la orden de convocatoria y realizados durante el ejercicio correspondiente a la misma, salvo lo dispuesto para el caso de prórroga de ejecución prevista en el artículo 36, en cuyo caso las actividades podrán ser realizadas durante el periodo de prórroga.

b) Relación de los trabajadores contratados con indicación de la duración del contrato, duración de la jornada, retribución mensual neta y gastos de Seguros Sociales. A la relación se adjuntará:

Copia de las nóminas y de los documentos de cotización de los trabajadores.

c) Las justificaciones correspondientes a colaboraciones puntuales, figurarán en recibos donde consten los datos del perceptor, su NIF, el concepto por el que se retribuye y la retención correspondiente al IRPF.

Artículo 35. Criterios objetivos de otorgamiento de la subvención.

Para la valoración de las solicitudes presentadas se tendrán en cuenta los siguientes criterios generales de evaluación de acuerdo con el siguiente orden de prelación:

— Formulación científica del proyecto. Calidad, relevancia, originalidad y grado de innovación.

A los efectos de valorar la calidad del proyecto se tendrán en cuenta:

• Prevalencia de las patologías objeto del programa de investigación.

• Trascendencia sanitaria y social del programa de investigación.

• Participación en el proyecto de estructuras sociosanitarias de la población diana objeto del programa.

• Rigurosidad en cuanto a su elaboración y programación.

• Ámbito de actuación y de aplicación de resultados.

— Adecuación del proyecto a las líneas prioritarias señaladas por la Consejería competente en materia de Sanidad y del Plan de Salud de Extremadura.

— Currículum vitae y grado de experiencia previa del investigador principal y del resto del equipo de investigación.

— Adecuación del equipo de investigación propuesto y de los recursos solicitados, a los objetivos y actividades previstas.

Artículo 36. Prórroga del plazo de ejecución.

1. Los proyectos de investigación que sean objeto de financiación, deberán ser entregados antes del 31 de diciembre del ejercicio que corresponda. No obstante, las entidades y organismos beneficiarios podrán solicitar, antes de la finalización del citado ejercicio, una prórroga en la ejecución del proyecto siempre que la especial complejidad de la investigación así lo justifique u otras circunstancias excepcionales alteren el desarrollo de las actividades.

2. La autorización de la prórroga en el plazo de finalización no generará, por sí misma, el incremento de la subvención concedida ni implicará, en ningún caso, el derecho a la percepción de ayuda similar en sucesivas convocatorias.

3. Cuando se hubiese autorizado la prórroga para la ejecución del proyecto, se concederá un plazo equivalente a la duración de la misma, a los efectos de justificación de la ejecución de la actividad subvencionada.

TÍTULO V

PREMIO REGIONAL A LA INVESTIGACIÓN EN CIENCIAS DE LA SALUD

Artículo 37. Objeto y convocatoria.

Constituye el objeto de la presente subvención reconocer y premiar la realización de trabajos de investigación, de acuerdo con las líneas de investigación priorizadas en el Plan de Salud de Extremadura y en las áreas relacionadas con las ciencias de la salud del Plan Regional de Investigación, Desarrollo Tecnológico e Innovación en Extremadura.

Artículo 38. Beneficiarios.

Podrán concurrir a la convocatoria del Premio tanto personas individuales como equipos de trabajo conformados al efecto.

Artículo 39. Forma y plazo de presentación.

1. Quienes deseen concurrir a los premios deberán presentar sus trabajos en el Registro de los Servicios Centrales de la Consejería competente en materia de sanidad de la Junta de Extremadura, que expedirá el oportuno justificante expresivo de la fecha y hora de recepción, así como del título de la obra entregada, o podrán remitirlo por correo certificado a esta misma dirección con el epígrafe que se indique en la convocatoria, sin que figure la identidad del autor en el envío postal, acogiéndose a lo establecido, respecto del uso de seudónimo, en el art. 24.3 del Reglamento de la Prestación de Servicios Postales aprobado por Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre. Igualmente, se podrán emplear cualquiera de las vías previstas en el art. 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, salvaguardando en todo caso la identidad de el/los autor/es, que no deberán ser identificados en el documento de presentación ante el correspondiente Registro.

2. En los trabajos presentados no figurará ningún dato personal, debiendo constar únicamente su título. Junto al trabajo se presentará un sobre cerrado, rotulado con la denominación elegida y la modalidad a la que se opta, y que contendrá los datos personales del autor o autores, así como un breve currículum profesional según modelo que se establezca en la convocatoria.

3. Los trabajos, escritos en lengua española, serán originales y no deberán haber sido premiados con anterioridad. Se presentarán en triplicado ejemplar impresos en formato A4 mecanografiados a doble espacio, y por una sola cara. Así mismo, se acompañará un soporte informático en procesador de textos estándar conteniendo el trabajo. Se excluyen expresamente las tesis doctorales que aborden los mismos contenidos a que se refiera la convocatoria.

4. El plazo de presentación de solicitudes será de treinta días naturales a contar desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura.

Artículo 40. Procedimiento de concesión.

1. El Jurado, órgano de selección previsto en el artículo siguiente, una vez evaluados los trabajos presentados, elevará propuesta al titular de la Dirección General competente en materia de gestión del conocimiento y calidad sanitarias con el fallo del premio y, en su caso, con las menciones especiales que considere oportuno otorgar. Si a juicio del Jurado ninguna de las candidaturas reuniera los méritos suficientes, el premio será declarado desierto.

2. A la vista del Acta del Jurado, el titular de la Dirección General competente en materia de gestión del conocimiento y calidad sanitarias dictará Resolución de concesión del premio y, en su caso, de las menciones especiales, que se publicará en el Diario Oficial de Extremadura sin perjuicio de su notificación individual a los premiados. El plazo para resolver la concesión de premios expira el 15 de diciembre del ejercicio correspondiente a la convocatoria.

3. El acto público de entrega de los premios tendrá lugar en la fecha y lugar que se determinen en la resolución de concesión.

Artículo 41. Jurado.

1. Para el examen de los trabajos presentados y, en su caso, adjudicación de los premios, el titular de la Dirección General competente en materia de gestión del conocimiento y calidad sanitarias designará un Jurado compuesto por un Presidente y cuatro vocales nombrados entre personas de reconocida cualificación en el ámbito de la investigación en Ciencias de la Salud. Actuará como Secretario, con voz pero sin voto, un representante de la Escuela de Estudios de Ciencias de la Salud de Extremadura.

En el proceso de evaluación, el jurado tendrá en cuenta el rigor científico, la calidad y el interés de la investigación.

2. El funcionamiento del Jurado se regirá por las normas contenidas en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. Los miembros del Jurado, así como cuantas personas intervengan en el proceso de organización, valoración o concesión de los premios, observarán la debida confidencialidad sobre los resultados de las valoraciones que se efectúen a las candidaturas presentadas.

Artículo 42. Dotación del premio y obligaciones.

1. El premio contará con la siguiente dotación:

a) Se adjudicará un premio que consistirá en una dotación económica de 5.300 euros y un diploma acreditativo a la candidatura ganadora. Dicho Diploma, expedido por la Escuela de Estudios de Ciencias de la Salud, contará con una valoración equivalente a 10 horas como profesor debidamente acreditado en el campo al que se refiera la investigación.

b) Se podrán adjudicar dos accésits o menciones especiales cuando, a la vista de los trabajos presentados, el Jurado lo estime conveniente. Estas menciones especiales serán reconocidas mediante una dotación de 1.250 euros y un diploma expedido por la Escuela de Estudios de Ciencias de la Salud al que se otorgará un valor de 5 horas como profesor debidamente acreditado en el campo al que se refiera la investigación.

Las cuantías económicas fijadas en el presente artículo serán actualizadas respecto de la anualidad precedente según el IPC interanual general. En cada convocatoria aparecerán fijadas las cuantías exactas de que se trate.

2. El importe de los premios, y en su caso de las menciones especiales, estará sujeto a retención fiscal, de acuerdo con lo establecido en la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, Reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, así como en el Reglamento de la misma.

3. En el supuesto de que los trabajos premiados estuvieran suscritos por varios autores, tanto las cuantías económicas como la atribución de créditos formativos, se harán efectivos en la proporción que aquellos determinen en el momento de presentar la solicitud.

Dicha proporción será acreditada mediante documento suscrito al efecto por todos los autores del trabajo.

4. Son obligaciones de los perceptores:

a) Acreditar estar dados de alta en el sistema de Terceros, en el plazo de diez días a contar desde la notificación de la concesión del premio, mediante copia compulsada de alta en el citado sistema.

b) Estar al corriente con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura, lo que se comprobará de oficio.

c) No estar incurso en prohibición para obtener la condición de beneficiario a tenor de lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones siendo suficiente la aportación en acreditación de este extremo, de declaración responsable dirigida al órgano que ha de otorgar la subvención, de conformidad con el modelo que figure en la convocatoria.

Artículo 43. Derechos de Edición.

1. La Consejería de Sanidad y Dependencia se reserva el derecho a editar aquellos trabajos que resulten premiados o sean merecedores de mención especial, siempre que no hayan sido editados previamente. Este derecho caducará a los tres años de la concesión de los premios, en el supuesto de que, dentro de dicho plazo, no se hubiera ejercido.

TÍTULO VI

AYUDAS A PROYECTOS DE MEJORA DE LA CALIDAD SANITARIA, DE LA SEGURIDAD DE PACIENTES O DE LA RESPONSABILIDAD SOCIAL CORPORATIVA

Artículo 44. Objeto y cuantía.

1. Constituye el objeto de la presente subvención el otorgamiento de ayudas financieras para la realización de proyectos de mejora de la calidad sanitaria, de mejora en la seguridad clínica de los pacientes o de fomento de estrategias encuadradas en el ámbito de la Responsabilidad Social Corporativa referidos a la Comunidad Autónoma de Extremadura, y orientados de forma prioritaria a los temas contemplados en los siguientes objetivos y líneas de actuación de la Consejería de Sanidad y Dependencia:

— Plan Marco de Calidad Sanitaria de Extremadura.

— Identificación de pacientes en los centros sanitarios.

— Gestión de Riesgos Sanitarios en los Centros y Servicios Sanitarios.

— Disminución de la variabilidad de la práctica clínica en los centros y servicios sanitarios.

— Salud Laboral y Sistema Sanitario Público en Extremadura.

— Estrategias de mejora en la gestión medioambiental de los centros y servicios sanitarios.

— Evitar riesgos sanitarios para profesionales en la asistencia sanitaria a pacientes.

— Evaluación de nuevas tecnologías y técnicas diagnósticas.

— Compromiso por la incorporación de la ética asistencial a la práctica clínica.

— Sistemas de Información y registros en la Seguridad de Pacientes.

— Mejora de la calidad relacional con los usuarios del Sistema Sanitario Público de Extremadura.

— Estrategias de investigación en la participación de la comunidad en la toma de decisiones en los centros y servicios sanitarios del Sistema Sanitario Público de Extremadura.

— Estrategias encuadradas dentro del ámbito de la Responsabilidad Social Corporativa para el sector sanitario.

2. La cuantía máxima subvencionable de cada proyecto será de 12.000 euros.

Artículo 45. Beneficiarios.

Podrán solicitar ayudas los organismos, instituciones y demás entes públicos con razón social en la Comunidad Autónoma de Extremadura, cuya actividad se encuentre relacionada con el área social o sanitaria, y no se encuentren inhabilitados para la obtención de subvenciones o para contratar con la Administración Pública.

Artículo 46. Gastos subvencionables.

1. Serán subvencionables los gastos relativos a:

a) Contratación de personal técnico de apoyo al proyecto ajeno a la plantilla de los organismos participantes, siempre que se justifique su necesidad para la realización del proyecto. No serán subvencionables las retribuciones del personal fijo, vinculado estatutaria o contractualmente a los entes solicitantes.

b) Adquisición de material inventariable y bibliográfico indispensable para la realización del proyecto.

c) Material fungible.

d) Gastos correspondientes a viajes y dietas.

e) Otros gastos complementarios cuya utilidad sea justificada.

2. La concesión de la subvención no establece relación laboral o administrativa alguna con la Junta de Extremadura, del personal que participe en la investigación.

3. Aquellos proyectos que hayan sido objeto de financiación en años anteriores, y sean presentados a una nueva convocatoria deberán acompañarse además de la documentación exigida en la misma, de una memoria científica-técnica de la investigación desarrollada hasta el momento de presentación de la correspondiente solicitud.

4. Documentación justificativa de los gastos subvencionables:

a) Relación de todas las facturas y demás documentos probatorios en el tráfico mercantil o con eficacia administrativa. A la relación se adjuntará:

Las facturas o justificantes que deberán ser originales o copias compulsadas correspondientes a los gastos subvencionables previstos en la orden de convocatoria y realizados durante el ejercicio correspondiente a la misma, salvo lo dispuesto para el caso de prórroga de ejecución prevista en el artículo 48, en cuyo caso las actividades podrán ser realizadas durante el periodo de prórroga.

b) Relación de los trabajadores contratados con indicación de la duración del contrato, duración de la jornada, retribución mensual neta y gastos de Seguros Sociales. A la relación se adjuntará:

Copia de las nóminas y de los documentos de cotización de los trabajadores.

c) Las justificaciones correspondientes a colaboraciones puntuales, figurarán en recibos donde consten los datos del perceptor, su NIF, el concepto por el que se retribuye y la retención correspondiente al IRPF.

Artículo 47. Criterios objetivos de otorgamiento de la Subvención.

La concesión de las ayudas destinadas a financiar estas actividades se ajustará a los siguientes criterios con la prelación que a continuación se relaciona:

— Formulación científica y técnica del proyecto. Calidad, relevancia, originalidad y grado de innovación. Importancia y relevancia de la estrategia de mejora de la calidad, impacto de la medida para el fomento de la seguridad de pacientes o relevancia para las medidas de responsabilidad social corporativa. A los efectos de calidad se tendrán en cuenta:

— Prevalencia de las patologías objeto del programa o frecuencia del problema que se pretende evitar o relevancia de la propuesta de mejora que se pretende implantar.

— Trascendencia sanitaria y social del programa propuesto.

— Participación en el proyecto de estructuras sociosanitarias de la población diana objeto del programa.

— Rigurosidad en cuanto a su elaboración y programación.

— Ámbito de actuación y de aplicación de resultados.

— Curriculum vitae y grado de experiencia previa del responsable principal de proyecto y del resto del equipo.

— Adecuación del equipo de profesionales propuesto y de los recursos solicitados, a los objetivos y actividades previstas.

— Adecuación del proyecto a las líneas prioritarias señaladas por la Consejería de Sanidad y Dependencia de la Junta de Extremadura, del Plan de Salud de Extremadura y del Plan Marco de Calidad Sanitaria de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 48. Prórroga del plazo de ejecución.

1. Los proyectos de mejora de la calidad sanitaria, de seguridad de pacientes o de responsabilidad social corporativa en el sector sanitario objeto de financiación, deberán ser entregados antes del 31 de diciembre del ejercicio que corresponda. No obstante, las entidades y organismos beneficiarios podrán solicitar, antes de la finalización del correspondiente ejercicio, una prórroga en la ejecución del proyecto siempre que la especial complejidad de las actividades así lo justifiquen u otras circunstancias excepcionales alteren el normal desarrollo del proyecto.

2. La autorización de la prórroga del plazo de entrega del correspondiente proyecto no implicará, en ningún caso, el incremento del importe de la subvención concedida.

3. Cuando se hubiese autorizado la prórroga para la ejecución del proyecto, se concederá un plazo equivalente a la duración de la misma, a los efectos de justificación de la ejecución de la actividad subvencionada.

TÍTULO VII

PREMIO REGIONAL A LA CALIDAD SANITARIA EN EL SISTEMA SANITARIO PÚBLICO DE EXTREMADURA

Artículo 49. Objeto.

Constituye el objeto de la presente subvención reconocer y premiar la realización de actividades que incidan sobre la mejora de la calidad sanitaria, la seguridad del paciente o en la responsabilidad social corporativa, de acuerdo a las líneas de trabajo priorizadas en el Plan de Salud de Extremadura y en las áreas relacionadas con el Plan Marco de Calidad Sanitaria de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 50. Beneficiarios.

Podrán concurrir a la convocatoria del Premio tanto personas individuales como equipos de trabajo conformados al efecto.

Artículo 51. Forma y plazo de presentación.

1. Quienes deseen concurrir a los premios deberán presentar sus trabajos en el Registro de la Consejería competente en materia de Sanidad de la Junta de Extremadura, que expedirá el oportuno justificante expresivo de la fecha y hora de recepción, así como del título de la obra entregada, o podrán remitirlo por correo certificado a esta misma dirección con el epígrafe que se indique en la convocatoria, sin que figure la identidad del autor en el envío postal, acogiéndose a lo establecido, respecto del uso de seudónimo, en el art. 24.3 del Reglamento de la prestación de servicios postales aprobado por Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre. Igualmente, se podrán emplear cualquiera de las vías previstas en el art. 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, salvaguardando en todo caso la identidad de el/los autor/es, que no deberán ser identificados en el documento de presentación ante el correspondiente Registro.

2. En los trabajos presentados no figurará ningún dato personal, debiendo constar únicamente su título. Junto al trabajo se presentará un sobre cerrado, rotulado con la denominación elegida y la modalidad a la que se opta, y que contendrá los datos personales del autor o autores, así como un breve currículum profesional según modelo que se establezca en la convocatoria.

3. Los trabajos, escritos en lengua española, no deberán haber sido premiados con anterioridad.

Se presentarán en triplicado ejemplar impresos en formato A4 mecanografiados a doble espacio, y por una sola cara, con una extensión máxima de ochenta páginas. Así mismo, se acompañará un soporte informático en procesador de textos estándar conteniendo el trabajo.

4. El plazo de presentación de solicitudes será de treinta días naturales a contar desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura.

Artículo 52. Procedimiento de concesión.

1. El Jurado, órgano de selección previsto en el artículo siguiente, una vez evaluados los trabajos presentados, elevará propuesta al titular de la Dirección General competente en materia de gestión del conocimiento y calidad sanitarias con el fallo del premio y, en su caso, con las menciones especiales que considere oportuno otorgar. Si a juicio del Jurado ninguna de las candidaturas reuniera los méritos suficientes, el premio sería declarado desierto.

2. A la vista del Acta del Jurado, el titular de la Dirección General competente en materia de gestión del conocimiento y calidad sanitarias dictará Resolución de concesión del premio y, en su caso, de las menciones especiales, que se publicará en el Diario Oficial de Extremadura sin perjuicio de su notificación individual a los premiados. El plazo para resolver la concesión de premios expira el 15 de diciembre del ejercicio correspondiente a la convocatoria.

3. El acto público de entrega de los premios tendrá lugar en la fecha y lugar que se determinen en la resolución de concesión.

Artículo 53. Jurado.

1. Para el examen de los trabajos presentados y, en su caso, adjudicación de los premios, el titular de la Dirección General competente en materia de Gestión del Conocimiento y Calidad Sanitaria designará un Jurado compuesto por un Presidente y cuatro vocales nombrados entre personas de reconocida cualificación en el ámbito de la calidad sanitaria. Actuará como Secretario, con voz pero sin voto, un representante del Servicio de Calidad Sanitaria de la Consejería competente en materia de Sanidad. En el proceso de evaluación, el jurado tendrá en cuenta el rigor científico y técnico, la calidad y el interés del proyecto presentado.

2. El funcionamiento del Jurado se regirá por las normas contenidas en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. Los miembros del Jurado, así como cuantas personas intervengan en el proceso de organización, valoración o concesión de los premios, observarán la debida confidencialidad sobre los resultados de las valoraciones que se efectúen a las candidaturas presentadas.

Artículo 54. Dotación del premio.

1. El premio contará con la siguiente dotación:

a) Se adjudicará un premio que consistirá en una dotación económica de 12.000 euros y un diploma acreditativo a la candidatura ganadora. Dicho Diploma, expedido por la Dirección General competente en materia de gestión del conocimiento y calidad sanitarias, contará con una valoración equivalente a 10 horas como profesor debidamente acreditado en el campo al que se refiere el proyecto de mejora de la calidad sanitaria.

b) Se podrán adjudicar dos accésits o menciones especiales cuando, a la vista de los trabajos presentados, el Jurado lo estime conveniente. Estas menciones especiales serán reconocida mediante una dotación económica de 6.000 euros y un diploma expedido por la Dirección General competente en materia de gestión del conocimiento y calidad sanitaria al que se otorgará un valor de 5 horas como profesor debidamente acreditado en el campo al que se refiera la investigación.

2. El importe de los premios, y en su caso de las menciones especiales, estará sujeto a retención fiscal, de acuerdo con lo establecido en la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, Reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, así como en el Reglamento de la misma.

3. En el supuesto de que los trabajos premiados estuvieran suscritos por varios autores, tanto las cuantías económicas como la atribución de créditos formativos, se harán efectivos en la proporción que aquellos determinen en el momento de presentar la solicitud.

Dicha proporción será acreditada mediante documento suscrito al efecto por todos los autores del trabajo.

Artículo 55. Obligaciones.

Son obligaciones de los preceptores:

1. Acreditar estar dados de alta en el sistema de Terceros, en el plazo de diez días a contar desde la notificación de la concesión del premio, mediante copia compulsada de alta en el citado sistema.

2. Estar al corriente con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura, lo que se comprobará de oficio.

3. No estar incurso en prohibición para obtener la condición de beneficiario a tenor de lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 56. Derechos de Edición.

1. La Consejería competente en materia de Sanidad se reserva el derecho a editar aquellos trabajos que resulten premiados o sean merecedores de mención especial, siempre que no hayan sido editados previamente. Este derecho caducará a los tres años de la concesión de los premios, en el supuesto de que, dentro de dicho plazo, no se hubieran ejercido.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

1. Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto.

2. Queda expresamente derogadas las siguientes disposiciones normativas:

– El Título II del Decreto 102/2005, de 12 de abril, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a otorgar por la Consejería de Sanidad y Consumo en lo relativo a las competencias a las que afecta el presente Decreto.

– El Título IV del Decreto 102/2005, de 12 de abril, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a otorgar por la Consejería de Sanidad y Consumo.

Disposición final primera. Aplicación supletoria.

En lo no previsto en el presente Decreto será de aplicación la normativa básica contenida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura, en la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Extremadura vigente en cada ejercicio y con carácter supletorio, en las disposiciones legales estatales que no tengan carácter básico y las disposiciones reglamentarias de igual o superior rango que se dicten con posterioridad a la publicación de este Decreto.

Disposición final segunda. Habilitación normativa.

Se autoriza al titular de la Consejería de Sanidad y Dependencia para que dicte cuantos actos y disposiciones resulten necesarias para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en el presente Decreto.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

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