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BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES A ENTIDADES LOCALES PARA ACTUACIONES EN MATERIA DE SALUD Y SU CONVOCATORIA

19/03/2008
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Orden 3/2008, de 12 de marzo, de la Consejería de Salud, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a Entidades Locales para determinadas actuaciones en materia de salud y se convocan ayudas para el ejercicio 2008 (BOR de 18 de marzo de 2008). Texto competo.

La Orden 3/2008 tiene por objeto regular las bases para la concesión de ayudas con carácter de subvención que podrá conceder el Gobierno de la Rioja, a través de la Consejería de Salud, Dirección General de Aseguramiento, Acreditación y Prestaciones, para colaborar con las Corporaciones Locales titulares de instalaciones de atención de salud al mantenimiento de las mismas y a una mejora de su infraestructura y dotación.

ORDEN 3/2008, DE 12 DE MARZO, DE LA CONSEJERÍA DE SALUD, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A ENTIDADES LOCALES PARA DETERMINADAS ACTUACIONES EN MATERIA DE SALUD Y SE CONVOCAN AYUDAS PARA EL EJERCICIO 2008

En virtud de la competencia exclusiva atribuida al Estado para la regulación de las bases del régimen jurídico de las Administraciones públicas, y dejando a salvo la competencia de autogobierno que ostentan las Comunidades Autónomas, el Estado puede establecer principios y reglas básicas sobre aspectos organizativos y de funcionamiento de todas las Administraciones públicas, determinando así los elementos esenciales que garantizan un régimen jurídico unitario aplicable a todas las Administraciones Públicas (SSTC núms. 32/1981, 227/1988 y 50/1999).

Una parte importante de la actividad financiera del sector público se canaliza a través de subvenciones con el objeto de dar respuesta, con medidas de apoyo financiero, a demandas sociales y económicas de personas y entidades públicas o privadas.

Con objeto de establecer una regulación homogénea en materia de subvenciones, se ha procedido a la elaboración de la Ley General de Subvenciones, 38/2003, de 17 de noviembre.

En el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja, y con base en el artículo 9 del Estatuto de Autonomía de La Rioja, aprobado por Ley Orgánica 3/1982, de 9 de junio, modificado por la Ley Orgánica 3/1994, de 24 de marzo, y por la Ley Orgánica 2/1999, de 7 de enero, que atribuye a la Comunidad Autónoma el desarrollo legislativo y ejecución en el marco de la legislación básica del Estado en materia de sanidad, se publica el Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de Subvenciones en el Sector Público de La Comunidad Autónoma de La Rioja.

Conforme a lo señalado en el artículo 9.2 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, se aprueba la presente Orden de Bases reguladoras para la concesión de subvenciones y se convocan ayudas para el año 2008.

Tanto la Ley General de Subvenciones 38/2003, de 17 de noviembre, como el Decreto 14/2006, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en la Comunidad Autónoma de La Rioja, establecen que “La gestión de las subvenciones se realizará conforme a los siguientes principios:

- Publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación.

- Eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la Administración otorgante.

- Eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.

En este orden de cosas, procede aprobar la presente Orden que tiene como objetivo un doble sentido: uno, dar cumplimiento a Ley General de Subvenciones 38/2003 así como al Decreto 14/2006, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en la Comunidad Autónoma de La Rioja y dos, dar a las normas reguladoras del procedimiento a aplicar una estabilidad en el tiempo.

Los beneficiarios de las subvenciones son las Corporaciones Locales, que reúnan los requisitos que se establecen en esta Orden de Bases, pudiendo conocer con suficiente antelación el procedimiento por el cual se regirá su solicitud de ayuda económica, y en consecuencia podrán prever sus proyectos o programas, así como reunir los documentos exigidos en el procedimiento al objeto de garantizar la calidad y viabilidad de las actuaciones a realizar.

Con el objetivo claro de finalizar el plan iniciado ya en el año 2005, se trata de dotar a los municipios de modernos Consultorios Médicos que garanticen la calidad de la atención primaria. Por ello se mantiene, la línea de subvenciones para el mantenimiento, equipamiento de los Consultorios y la pequeña reparación. Y por otra parte, también se podrá subvencionar la nueva construcción o la gran reparación mediante el régimen de concurrencia competitiva.

Las unidades gestoras de las ayudas se benefician por la agilización de trámites a realizar así como la estabilidad de los mismos que redunda en una economía administrativa muy positiva desde el punto de vista de la eficiencia.

En consideración a lo expuesto y previos los informes de la Secretaría General Técnica de esta Consejería, de la Dirección General de Política Local, de la Dirección General de los Servicios Jurídicos y de la Intervención General, apruebo la siguiente Orden:

Artículo 1.- Objeto.

La presente norma tiene por objeto regular las bases para la concesión de ayudas con carácter de subvención que, mediante concurrencia competitiva y dentro de los límites determinados por los créditos aprobados en los Presupuestos para cada ejercicio, podrá conceder el Gobierno de la Rioja, a través de la Consejería de Salud, Dirección General de Aseguramiento, Acreditación y Prestaciones, para colaborar con las Corporaciones Locales titulares de instalaciones de atención de salud al mantenimiento de las mismas y a una mejora de su infraestructura y dotación.

Se subvencionan, conforme a esta Orden, las actuaciones que las Corporaciones Localesrealicen sobre las instalaciones de atención de salud, destinadas a:

1.- Obras de los Consultorios Locales o Auxiliares de Salud:

Tipo de obras:

Tipo A) Obras de conservación y obras de reforma o acondicionamiento menor: demolición y construcción de tabiques, solados, escayolas, instalación de fontanería, electricidad, saneamiento y otros, pintura y demás revestimientos y carpintería interior; siempre y cuando no concurran las circunstancias siguientes:

- En las obras de conservación: que precisen colocación de andamios o afecten a edificios catalogados.

- En las obras de acondicionamiento: que impliquen la modificación de uso, afecten, modifiquen o incidan en estructura, elementos de evacuación, conducciones generales, aspecto exterior de las edificaciones, sobrepasen las sobrecargas con las que fueron calculadas, impliquen una reducción de las condiciones de seguridad contra incendios (estabilidad y resistencia al fuego de los elementos constructivos, instalaciones de detección, alarma y extinción, alumbrado de emergencia, etc.)

Tipo B) Obras de ampliación y Obras de conservación o reforma no incluidos en el punto anterior.

Tipo C) Obras de nueva construcción.

Estas ayudas económicas tendrán consideración de transferencias de capital.

2.- Equipamiento clínico y mobiliario general de los Consultorios Locales o Auxiliares de Salud, en base a la información facilitada por el órgano competente en la Autorización de Centros de la Comunidad Autónoma de la Rioja, y desarrolladas en el apartado Requisitos de los Consultorios de Salud de esta Orden (Anexo IV)

Estas ayudas económicas tendrán consideración de transferencias de capital.

3.- Los gastos de mantenimiento de los Consultorios locales o auxiliares de salud. Se entenderán como gastos de mantenimiento:

Los gastos derivados del funcionamiento de las instalaciones: consumo de agua, luz, teléfono, calefacción, limpieza, eliminación de residuos sanitarios, aire acondicionado entre otros.

En general serán objeto de subvención todos los gastos corrientes de las instalaciones.

Estas ayudas económicas tendrán la consideración de transferencias para gastos corrientes.

En los tres supuestos mencionados, las Corporaciones deberán ostentar la titularidad suficiente sobre los terrenos o instalaciones.

Artículo 2.- Beneficiarios.

Podrán acogerse a las convocatorias que se regulan por esta Orden:

Los Municipios, Entidades Locales Menores y Mancomunidades de Municipios de la Comunidad Autónoma de la Rioja.

Quedarán excluidos de las convocatorias que se regulan por esta Orden:

a) Cualquiera de los beneficiarios a que se refiere el apartado anterior que, en el momento de dictarse resolución, tenga pendiente de devolución cantidades indebidamente percibidas, procedentes de subvenciones anteriores.

b) Se entenderá que existen cantidades pendientes de devolución desde el momento en que adquiera firmeza la resolución de reintegro.

Artículo 3.- Convocatoria.

La convocatoria de subvenciones se realizará, con carácter anual, en régimen de concurrencia competitiva, mediante Resolución de la Consejería de Salud que se publicará en el Boletín Oficial de La Rioja para los ejercicios 2009 y siguientes.

Dicha convocatoria especificará los créditos y los ejercicios presupuestarios a los que se imputa la subvención y contendrá las actividades, programas e inversiones objeto de la ayuda. Podrá incluir, igualmente los porcentajes o cuantías máximas a conceder.

La presente convocatoria, tendrá carácter plurianual. Se imputará a los ejercicios 2008 y 2009 y el gasto se distribuirá de la forma siguiente:

Para el ejercicio 2008, las subvenciones concedidas se imputarán a las aplicaciones presupuestarias siguientes:

- Obras y equipamiento de los Consultorios:

- 06.04.4121.761.00 en el caso de subvenciones a Ayuntamientos, con un crédito de 356.663 euros.

- 06.04.4121.763 en el caso de subvenciones a otras Entidades Locales, con un crédito de 27.010 euros.

- Mantenimiento de los Consultorios:

- 06.04.4121.461.00 en el caso de subvenciones a Ayuntamientos, con un crédito de 285.268 euros.

- 06.04.4121.463 en el caso de subvenciones a otras Entidades Locales, con un crédito de 1.505 euros.

Por lo que la cuantía a conceder durante el año 2008 será de 670.446 euros.

De forma que si hay excedente de crédito en un concepto, se podrá traspasar la cuantía de una partida a otra.

Para el ejercicio 2009, las subvenciones concedidas se imputarán a la aplicación presupuestaria siguiente:

- Obras plurianuales de los Consultorios:

- 06.04.4121.761.00, con un crédito de 100.000 euros.

Por tanto, el importe total de la Convocatoria será de 770.446 euros.

Artículo 4.- Solicitudes y plazo.

Las solicitudes de subvención deberán dirigirse a la Consejería de Salud, calle Obispo Lepe, nº 6, C.P 26004 Logroño, Servicio de Aseguramiento, Convenios y Conciertos, mediante impresos normalizados que se adjuntan como anexos I (a), II (a) y III (a) de esta Orden. Los impresos podrán obtenerse en Internet, accediendo a la página Web del Gobierno de La Rioja www.larioja.org (servicio de atención al ciudadano).

Las solicitudes deberán presentarse en la oficina auxiliar de registro de la Dirección General de Aseguramiento, Acreditación y Prestaciones, situada en el Centro de Alta Resolución y Procesos Asistenciales (C.A.R.P.A, San Millán), calle Obispo Lepe, nº 6, C.P. 26004 de Logroño, en el Registro General de La Comunidad Autónoma de La Rioja, Oficina de Atención al Ciudadano, sita en C/Capitán Cortés, nº 1, 26071 de Logroño, o de cualquier otra forma contemplada en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre (B.O.E. 27-11), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero y en el artículo 6 del Decreto 58/2004, de 29 de octubre, (B.O.R. nº 144 de 9 de noviembre), por el que se regula el Registro en el ámbito de la administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja y sus Organismos Públicos.

Las solicitudes deberán ir acompañadas de la documentación que, para cada caso, se indica en la presente Orden.

El plazo de presentación de solicitudes será, con carácter general, de un mes contado a partir el día siguiente al de la publicación de cada convocatoria en el Boletín Oficial de La Rioja.

Para las solicitudes de subvención correspondientes al ejercicio 2008, el plazo de un mes se computará a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar la publicación de la presente Orden en el Boletín oficial de La Rioja.

Artículo 5.- Obligaciones de los beneficiarios.

1. Son obligaciones del beneficiario las establecidas en el artículo14 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de Subvenciones en el Sector Público de La Comunidad Autónoma de La Rioja.

En el supuesto de existir entidades colaboradoras, se ajustarán a lo dispuesto en los artículos 15 y 16 del referido Decreto.

2. Además de lo señalado en el punto 1 de este artículo, los beneficiarios de las ayudas que se regulan por esta Orden deberán cumplir, con carácter general, las siguientes obligaciones, sin perjuicio de las demás que se establezcan para cada caso concreto:

- En cualquier tipo de divulgación que se produzca del objeto de la subvención, ya se trate de publicaciones, material impreso o publicidad en general de actividades y programas, deberáhacerse constar, de forma clara y expresa, la colaboración de la Consejería de Salud.

- Cuando el objeto de la subvención sea la realización de obras, deberá hacerse constar, de forma clara y expresa, la colaboración de la Consejería de Salud del Gobierno de la Rioja, en el lugar donde se realicen, y mientras duren las mismas.

- La rotulación externa e interna del inmueble, cuando proceda, se realizará conforme al programa corporativo de señalización del Gobierno de La Rioja.

- Justificar en los plazos establecidos el gasto efectuado, la realización de la actividad o inversión objeto de la ayuda, aportando, en su caso, la cuantía no subvencionada establecida en la resolución.

Se exime a los perceptores de las subvenciones, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 31.2 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de Subvenciones en el Sector Público de La Comunidad Autónoma de La Rioja, de acreditar antes del periodo de justificación que el gasto ha sido efectivamente pagado.

- Mantener el destino finalista de la ayuda concedida durante quince años si se trata de bienes inmuebles, y de diez años en el supuesto de equipamiento.

- Colaborar con la Dirección General de Aseguramiento, Acreditación y Prestaciones en las actividades relacionadas con las que fueron objeto de subvención.

- Cuando las Corporaciones Locales sean beneficiarias de subvención para inversión en obras, la Dirección General de Aseguramiento, Acreditación y Prestaciones podrá solicitar que le sean comunicados la empresa adjudicataria y el importe de la adjudicación, en el plazo que se considere oportuno.

3. En los dos supuestos contemplados en el número anterior, relativo a gastos de inversión y de mantenimiento, las Corporaciones deberán ostentar la titularidad sobre los terrenos o instalaciones.

Artículo 6.- Documentación.

Junto con la solicitud a que se refiere el artículo 4 de esta Orden, que deberá ser individualizada para cada uno de los consultorios con los que cuente el solicitante, se deberá aportar la siguiente documentación:

A) Documentación común

1º.- Certificación expedida por el Secretario de la Entidad Local indicando la fecha del acuerdo o resolución adoptados por el órgano competente que deberá contener los siguientes datos:

- El importe total del gasto subvencionable.

- La aprobación de dicho gasto así como a la decisión de solicitar la subvención del mismo al amparo de la presente orden.

- El compromiso de asumir el gasto por la cuantía no subvencionada.

2º.- Declaración responsable del representante legal de la Entidad Local, incluida en los impresos normalizados que se adjuntan como Anexos nº I (b), II (b) y III (b) comprensiva de los siguientes extremos:

a) La existencia o no de otras solicitudes de ayuda económica para la misma finalidad, indicando, en su caso, el Organismo al que se hubiese solicitado así como su cuantía.

b) Que la Entidad Local ostenta titularidad suficiente sobre el inmueble en el que se pretende realizar el gasto.

B) Documentación específica

1. Obras de los Consultorios Locales o Auxiliares de Salud.

Atendiendo al tipo de obras e importe, se deberá presentar la siguiente documentación, sin perjuicio de lo que establezca la normativa aplicable a la edificación:

a) Obras del Tipo A del apartado 1 del artículo 1º de esta Orden cuyo Presupuesto General de Contrata sea inferior a 30.050,61 euros:

- Memoria, con valoración detallada por partidas presupuestarias, en la que se describa el objeto de las obras, recogiendo los antecedentes y situación previa a las mismas, las necesidades a satisfacer, la justificación de la solución adoptada con el plazo de ejecución previsto y, en su caso si fuera necesario según la naturaleza de la obra, una descripción gráfica de la misma(situación actual y propuesta a realizar).

- Dos presupuestos de distintas empresas constructoras.

b) Obras del Tipo A del apartado 1 del artículo 1º de esta Orden cuyo Presupuesto General de Contrata esté comprendido entre 30.050,61 euros y 120.000 euros:

- Memoria, con valoración detallada por partidas presupuestarias, en la que se describa el objeto de las obras, recogiendo los antecedentes y situación previa a las mismas, las necesidades a satisfacer, la justificación de la solución adoptada con el plazo de ejecución previsto y, en su caso, si fuera necesario según la naturaleza de la obra, una descripción gráfica de la misma (situación actual y propuesta a realizar).

- Un Estudio básico de Seguridad y Salud, firmado por técnico competente de acuerdo con la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, con los requisitos fijados en el Art. 4 del Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre.

- Tres presupuestos de distintas empresas constructoras.

c) Obras de los Tipos B y C del apartado 1 del artículo 1º de esta Orden y obras del Tipo A del apartado 1 del artículo 1º de esta Orden superiores a 120.000 euros:

- Proyecto en aplicación de lo dispuesto en los artículos 2 y 10 de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, suscrito por técnico competente.

- Un Estudio de Seguridad y Salud, o Estudio Básico, en su caso, firmado por técnico competente de acuerdo con la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, con los requisitos fijados en el artículo 4 del Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre.

- Tres presupuestos de distintas empresas constructoras.

Con carácter excepcional y debidamente justificado por motivos de disponibilidad presupuestaria de la Entidad Local, en aquellas solicitudes de obras que requieran la presentación de un Proyecto Técnico y siempre que el presupuesto de contrata sea inferior a 180.000.- euros, se podrá presentar una Memoria Descriptiva que contenga una valoración detallada por partidas presupuestarias, en la que se describa el objeto de las obras, recogiendo los antecedentes y situación previa a las mismas, las necesidades a satisfacer, la justificación de la solución adoptada con el plazo de ejecución previsto y, en su caso, si fuera necesario según la naturaleza de la obra, una descripción gráfica de la misma (situación actual y propuesta a realizar), hasta que la Comisión de Valoración evalúe la necesidad de la redacción de un Proyecto Técnico, en cuyo caso, la concesión quedará condicionada a la presentación del mismo en el plazo máximo de 2 meses desde la recepción de la Resolución de concesión. El incumplimiento de esta obligación dará lugar a la revocación de la concesión.

Cuando la subvención tenga por objeto la financiación total o parcial de la ejecución de una obra, el proyecto de la misma deberá ser informado por técnico competente de la Comunidad Autónoma de La Rioja con anterioridad a la Resolución de concesión siempre que el coste de ejecución de la obra subvencionada exceda de 180.000 euros, tal y como establece el artículo 31.3 del Decreto 14/2006,de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en la Comunidad Autónoma de La Rioja

2. Equipamiento clínico y mobiliario general de los Consultorios.

Se presentará la documentación siguiente:

a) Memoria explicativa de necesidades de equipamiento firmada por el Médico Titular de Zona de Salud, adscrito a la localidad solicitante, o por el Coordinador Médico del Centro de Salud radicado en la Zona de Salud. Esta Memoria se ajustará al modelo que se establecerá en la convocatoria, y la justificación se referirá a:

Actividad asistencial y programas de promoción, prevención, curación y rehabilitación que precisa de la disponibilidad del equipamiento.

b) Dos presupuestos, de casas suministradoras diferentes, para cada uno de los elementos incluidos en la memoria y cuya adquisición se pretende en solicitudes inferiores a 12.000 euros; en solicitudes superiores a este importe se presentarán como mínimo tres presupuestos de diferentes proveedores. Sólo se considerarán los elementos de los que se disponga de dos o tres valoraciones económicas, según el caso. Los presupuestos se trasladarán a la Memoria solicitada en el punto anterior.

3. Ayudas para mantenimiento de los Consultorios.

Se presentará la documentación siguiente:

Presupuesto detallado de los gastos de mantenimiento que se estimen se producirán durante el ejercicio económico a que se refiere la petición.

Artículo 7.- Procedimiento de Concesión.

1. El procedimiento de concesión de subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con lo que establece el artículo 22.1 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de Subvenciones en el Sector Público de La Comunidad Autónoma de La Rioja.

2. No podrán otorgarse subvenciones por cuantía superior a la que se determine en los créditos presupuestarios. Con carácter excepcional, podrán atenderse solicitudes inicialmente desestimadas o parcialmente atendidas por causa de ausencia de disponibilidad presupuestaria, si a lo largo del ejercicio presupuestario no llegasen a ejecutarse actividades subvencionadas o se incrementasen los créditos destinados a tal fin.

Artículo 8.- Ordenación e Instrucción.

1. El Servicio de Aseguramiento, Convenios y Conciertos, bajo la estructura orgánica de la Dirección General de Aseguramiento, Acreditación y Prestaciones, es el órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento.

Recibidas las solicitudes, si no reúnen los requisitos establecidos en la Resolución de convocatoria, el órgano competente requerirá al interesado para que la subsane en un plazo máximo e improrrogable de 10 días, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa Resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 71 de la ley 30/92, de 26 de noviembre, Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

2. El Servicio de Aseguramiento, Convenios y Conciertos realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la resolución, pudiendo requerir a los interesados las aclaraciones o documentación adicional necesaria para resolver. En el supuesto de inactividad del interesado en la cumplimentación de este trámite se estará a lo dispuesto en el artículo 76.3 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. Cuando la solicitud se presentase fuera de plazo o se solicitasen conceptos no coincidentes con el objeto de la convocatoria anual o el solicitante no reuniese los requisitos exigidos para adquirir la condición de beneficiario, el órgano instructor formulará al competente para resolver, a través de la Dirección General de Aseguramiento, Acreditación y Prestaciones, la propuesta de inadmisión de la solicitud de conformidad con lo dispuesto en el artículo 89.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 9.- Comisión de Valoración.

La propuesta de concesión se formulará al órgano concedente por el órgano instructor a la vista del informe del órgano colegiado. La composición de la Comisión de Valoración será la siguiente:

La Directora General de Aseguramiento, Acreditación y Prestaciones, o persona en quien delegue, que será su presidente.

Vocales:

- El Jefe de Servicio de Aseguramiento, Convenios y Conciertos o personal cualificado del mismo.

- Dos técnicos, al menos uno de ellos, de la Dirección General de Aseguramiento, Acreditación y Prestaciones, que actuará como secretario.

- Un técnico con conocimientos en control y seguimiento de obras, que formará parte de la Comisión cuando se traten solicitudes de ayuda para inversiones de obras en consultorios.

La Comisión de Valoración se ajustará en su funcionamiento a lo establecido en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de lasAdministraciones Públicas y del procedimiento Administrativo Común.

Artículo 10.- Asesoramiento.

La Dirección General de Aseguramiento, Acreditación y Prestaciones, a través del Servicio de Aseguramiento, Convenios y Conciertos prestará asesoramiento técnico necesario para la definición funcional y las características técnicas de las instalaciones de atención de salud para las que se pretende subvención.

Artículo 11.- Resolución

La concesión de subvenciones se efectuará por resolución expresa del Consejero de Salud, a propuesta del Servicio de Aseguramiento, Convenios y Conciertos.

La citada resolución, que podrá atender total o parcialmente la solicitud presentada, deberá determinar el objeto de la ayuda, la cuantía total asignada y la correspondiente a cada actividad, en caso de subvencionarse más de una. Igualmente deberá determinar, cuando así proceda, la aportación económica que corresponda realizar al beneficiario.

Transcurridos tres meses desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes sin que haya recaído resolución expresa, se entenderá denegada la misma.

Las Resoluciones se notificarán a los solicitantes en el domicilio que éstos designen a tal efecto, y las subvenciones concedidas se publicarán en el Boletín Oficial de La Rioja con expresión de la convocatoria, el programa y crédito presupuestario al que se impute, beneficiario, cantidad concedida y finalidad o finalidades de la subvención.

Contra las citadas Resoluciones, que ponen fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente de su notificación, sin perjuicio del requerimiento previsto en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio.

Artículo 12.- Criterios de concesión.

a) Obras de conservación, reforma o ampliación y obras de nueva construcción

La cuantía de las subvenciones se fijará, dentro de los límites presupuestarios, en base a los Informes elaborados por el Órgano competente en la Autorización de Centros. Dichos Informes se refieren al estado de los Consultorios Médicos en relación a las condiciones higiénico-

sanitarias, estado de las instalaciones, condiciones de accesibilidad y necesidades poblacionales.

En esta Información se evalúan las deficiencias encontradas y sus prioridades de forma que las solicitudes de subvención deben realizarse en base a estas prioridades.

La Comisión de Valoración de Subvenciones establecerá porcentajes para la concesión de subvenciones en función de la concordancia entre las necesidades reflejadas en los citados Informes y las solicitudes de los Ayuntamientos.

En las obras de nueva construcción, el número de m2 a subvencionar será como mínimo de 40 m2 para Consultorios Locales y como mínimo de 28 m2 para Consultorios Auxiliares; el resto irá en función de las características y posible evolución de las necesidades sanitarias y poblacionales.

b) Equipamiento clínico y mobiliario general.

La cuantía de estas subvenciones se fijará, dentro de los límites presupuestarios, en base a los Informes elaborados por el Órgano competente en la Autorización de Centros. Dichos

Informes se refieren a la situación de los Consultorios en cuanto a equipamiento clínico y mobiliario general, y sus deficiencias.

Se dará prioridad a las siguientes solicitudes, con el orden y la ponderación que se establece:

a) Las que soliciten el equipamiento clínico y mobiliario general preciso para la puesta en funcionamiento de un programa nuevo, en relación con la cartera de servicios: hasta 40%

b) Las que soliciten equipamiento clínico que haya sido señalado como carencia en los informes mencionados: hasta 40%

c) Se valorará igualmente el número de habitantes y, si se ha adquirido previamente lo que de nuevo se solicita, se tendrá en cuenta el periodo de amortización y el uso correcto: hasta 20%

c) Ayudas para mantenimiento.

La cuantía de estas subvenciones se fijará, dentro de los límites presupuestarios, en base alos siguientes criterios y ponderación:

1.- Para todos los consultorios:

a) Superficie del consultorio médico: hasta 60%

b) Número de habitantes de hecho de cada municipio: hasta 40%

2.- Si el Consultorio presta servicio de Atención Continuada se añadirá otra cantidad que se concederá en base a los siguientes criterios y ponderación:

a) Superficie del consultorio médico: hasta 50%

b) Número de habitantes de hecho de cada municipio: hasta 30%

c) Horas de funcionamiento del consultorio: hasta 20%

Artículo 13. Cuantía de la subvención.

A) Obras de conservación, reforma o ampliación y obras de nueva construcción

Con carácter general se podrá conceder hasta un máximo del 80 % de los presupuestos para las instalaciones clasificadas como Consultorios Locales de Salud o Consultorios Auxiliares. En aquellas instalaciones que sean utilizadas como Puntos de Atención Continuada se podrá conceder hasta la totalidad de los presupuestos.

Se podrá establecer una cantidad mínima para la concesión de ayuda económica, que figurará en la correspondiente convocatoria, para el ejercicio 2009 y siguientes.

B) Equipamiento clínico y mobiliario general.

Para los Consultorios que se hayan construido en el último ejercicio se podrá subvencionar hasta un máximo del 80% del presupuesto más económico. Para el resto de Centros se podrá conceder hasta el 100% del presupuesto más barato.

Se podrá establecer una cantidad mínima para la concesión de ayuda económica, que figurará en la correspondiente convocatoria, para el ejercicio 2009 y siguientes.

En ningún caso se concederá una ayuda económica superior a la cuantía que ha aprobado el Ayuntamiento.

C) Ayudas para mantenimiento.

No se podrá subvencionar un importe mayor del presupuesto aprobado por el Ayuntamiento.

Artículo 14. Justificación.

Los beneficiarios vendrán obligados a justificar la inversión de los fondos adjudicados para la finalidad que sirvió de fundamento a la concesión de la subvención en la forma prevista en el Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de Subvenciones en el Sector Público de La Comunidad Autónoma de La Rioja. A los efectos del artículo 31.2 del citado Decreto, no será necesario que el gasto esté efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del plazo de justificación.

La justificación de la subvención se realizará de la forma siguiente:

1.- En las inversiones en Obras:

A) En las inversiones de obras, que se vayan a ejecutar en un solo ejercicio presupuestario, el plazo de presentación de la justificación será el del plazo de ejecución establecido en el Proyecto o Memoria descriptiva más dos meses y contado a partir de la fecha de Resolución de concesión. En todo caso, si el cómputo del plazo es posterior al 15 de noviembre, la documentación justificativa se deberá presentar con fecha límite el 15 de noviembre del año de concesión.

B) En las obras cuya ejecución deba realizarse en dos o más ejercicios y proceda la plurianualización del gasto, la justificación se realizará de la siguientes forma:

- Las realizadas en el ejercicio correspondiente al que se refiera la concesión de la subvención, antes de 15 de diciembre.

- Las realizadas en ejercicios posteriores, el plazo de justificación será el del plazo de ejecución establecido en el Proyecto o Memoria descriptiva más dos meses y contado a partir de la fecha de Resolución de concesión. En todo caso, si el cómputo del plazo es posterior al 15 de noviembre del año de finalización de la obra, la documentación justificativa se deberá presentar con fecha límite el 15 de noviembre de dicho año.

Se deberá presentar la documentación siguiente:

- En las obras del Tipo A del apartado 1 del artículo 1º de esta Orden cuyo presupuesto decontrata sea inferior a 30.050,61 euros:

a) Copias compulsadas de las facturas de cada una de las certificaciones.

b) Acta de recepción firmada por el representante del Ayuntamiento y el contratista.

- En las obras del Tipo A del apartado 1 del artículo 1º de esta Orden cuyo presupuesto de contrata sea superior a 30.050,61 euros y del Tipo B y C del apartado 1 del artículo 1º de esta Orden:

a) Certificación o Certificaciones del Técnico Director de la Obra,

b) Copias compulsadas de las facturas de cada una de las certificaciones.

c) Acta de recepción firmada por el representante del Ayuntamiento, por el facultativo encargado de la dirección de las obras y el contratista.

La justificación deberá acreditar la totalidad del gasto efectuado en la inversión subvencionada en la Resolución de concesión. En el supuesto de que la justificación del gasto sea inferior al presupuesto aprobado, la subvención reconocida se reducirá proporcionalmente al gasto efectuado.

No se admitirán justificaciones de gasto consistentes en honorarios de redacción de proyecto o dirección de obra.

2. En las inversiones de equipamiento la presentación de la justificación se realizará dentro de los tres meses siguientes a la fecha de la Resolución de concesión y, en todo caso si el cómputo del plazo es posterior al 30 de noviembre, la documentación justificativa se deberá presentar como fecha límite el 30 de noviembre del año en el que se conceda la subvención.

Las Corporaciones Locales deberán presentar la documentación siguiente:

a) Certificado del Secretario del Ayuntamiento del importe del gasto total efectuado en la adquisición del equipamiento.

b) Copias compulsadas de las facturas.

c) Cuando la subvención concedida sea inferior a 3.000 euros el Acta de comprobación de Inversiones podrá ser firmada por el Médico en representación de la Consejería de Salud.

En el supuesto de que la justificación del gasto sea inferior a la subvención concedida, ésta se reducirá proporcionalmente al gasto efectuado.

3.En las ayudas para mantenimiento el plazo límite de presentación de la justificación de los gastos de mantenimiento de las instalaciones de salud será:

- El 31 de octubre para los Consultorios Locales y Auxiliares.

- El 30 de noviembre para los Consultorios con Puntos de Atención Continuada.

La justificación de la subvención se realizará mediante la presentación de la documentación siguiente:

a) Certificado del Secretario de la Corporación Local en el que se relacionen los justificantes de los gastos, con mención expresa de que se corresponden con el funcionamiento del Consultorio, en duplicado ejemplar.

b) Fotocopias compulsadas de las documentaciones acreditativas del gasto efectuado en el mantenimiento de las instalaciones durante el ejercicio en curso (un ejemplar).

En el supuesto de que la justificación del gasto sea inferior a la subvención concedida, ésta se reducirá proporcionalmente al gasto efectuado.

A propuesta del Servicio de Aseguramiento, Convenios y Conciertos, el órgano que dictó la resolución podrá prorrogar los plazos para la justificación de las condiciones establecidas en este artículo, a iniciativa del órgano instructor o cuando así lo solicite el beneficiario con anterioridad al vencimiento de tales plazos. Una vez vencido el plazo de justificación, no se admitirán peticiones en solicitud de prórroga.

La documentación a aportar en las obras objeto de plurianualización será la establecida en el apartado 1, con excepción del Acta de Recepción en las anualidades que no sean final de obras.

Con independencia de la documentación aludida, las Corporaciones Locales beneficiarias de estas subvenciones deberán aportar a la Intervención General una certificación de haber sido registrado en su contabilidad el ingreso de la subvención por quien tenga atribuida la función interventora o en su defecto por el responsable de su contabilidad.

Artículo 15.- Pago.

El pago de la subvención se efectuará de una vez, cuando el beneficiario justifique haber realizado un gasto igual o superior a la subvención concedida.

En las subvenciones destinadas a obras, se podrán realizar a petición del beneficiario abonos a cuenta mediante la presentación de certificaciones parciales aportando los documentos señalados en el número 1 del artículo anterior con excepción del Acta de Recepción, hasta un máximo del 80% de la cuantía concedida.

Control de las subvenciones

Artículo 16.- Inspección, Control y Revisión.

La Dirección General de Aseguramiento, Acreditación y Prestaciones, podrá realizar las comprobaciones que estime oportunas respecto a la actuación subvencionada y tendrá acceso a toda documentación justificativa de la misma.

Si se incumpliese alguno de los preceptos establecidos en la normativa vigente en materia de concesión y control de las subvenciones, quedará sin efecto la Resolución, y a las Corporaciones Locales beneficiarias, se les exigirá reintegrar las cantidades obtenidas por tal concepto, más los intereses legales, a la Tesorería General de la Comunidad Autónoma de la Rioja, sin perjuicio de las acciones legales que correspondan. Las referidas cantidades tendrán la consideración de ingresos públicos.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o Entes, públicos o privados, locales o nacionales, podrán dar lugar a la modificación de la Resolución de concesión.

Artículo. 17.- Concurrencia.

El importe de las subvenciones reguladas en la presente Orden no podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones o Entes, públicas o privadas, locales o nacionales, supere el gasto real efectuado por el beneficiario.

El beneficiario que sea objeto de otra ayuda por los mismos conceptos establecidos en esta Orden, deberá comunicarlo en el momento de la justificación del gasto mediante certificado por el habilitado para ello donde conste el contenido que se interese.

Artículo. 18.-Responsabilidad y Régimen sancionador.

Las Corporaciones Locales beneficiarias de las subvenciones reguladas por esta Orden quedarán sometidas a las responsabilidades y régimen sancionador que sobre infracciones administrativas en materia de subvenciones establecen el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Capítulo II del Título IX de la Ley 30/92, modificado por la Ley 4/1999, de 3 de enero.

Disposición adicional primera.

No se exigirá a las Corporaciones Locales beneficiarias de estas subvenciones acreditar no encontrarse incursas en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiarias de las mismas, reguladas en el artículo 13 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de Subvenciones en el Sector Público de La Comunidad Autónoma de La Rioja de, ni acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución que se hallan al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en los términos del artículo 14.1.e) y 14.2 del referido Decreto.

Disposición adicional segunda.

En lo no previsto en esta Orden se estará a lo dispuesto en la normativa reguladora del régimen jurídico de subvenciones y, en particular, en la Ley General de Subvenciones 38/2003, de 17 de noviembre y el Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de Subvenciones en el Sector Público de La Comunidad Autónoma de La Rioja.

Disposición transitoria

Con carácter excepcional exclusivamente para la convocatoria del 2008, se podrá solicitar subvención para obras nuevas o de remodelación iniciadas o finalizadas en ejercicios anteriores para las que no haya sido objeto de solicitud o concesión al amparo de otras ordenes; todo ello debidamente justificado y motivado en el expediente.

Disposición derogatoria

Quedan derogadas cuantas normas de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la presente Orden, en particular la Orden 1/2007, de 30 de marzo, de la Consejería de Salud, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para determinadas actuaciones en materia de salud y se convocan ayudas para el ejercicio 2007.

Disposición final única

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

(IMÁGENES OMITIDAS)

Imagen11

Anexo IV.- Requisitos de los Consultorios de Salud

Dependencias: Sala de espera

Aseo

Consulta médica

Consulta de enfermería (si procede)

Almacén (si procede)

Condiciones generales

* Ubicado en planta baja y sin barreras arquitectónicas en el acceso.

* Las paredes y suelos serán de materiales lavables, de fácil limpieza y desinfección. Las paredes serán lisas y el suelo antideslizante.

* Todas las dependencias contarán con ventilación natural o forzada suficiente.

* Iluminación natural y/o artificial adecuada.

* Se dispondrá de un sistema de calefacción que garantice un ambiente confortable

* El aseo será accesible desde la sala de espera, dispondrá de útiles de aseo desechables y estará adaptado para discapacitados.

* Señalización exterior del consultorio e interior de cada una de las dependencias.

* Señalización de salida con alumbrado de emergencia y sistemas de protección contra incendios.

* Información de horarios en vitrina expositor cerrada y visible desde la calle.

* Todo consultorio debe tener teléfono, al menos de recepción de llamadas.

* La sala de espera será de tamaño suficiente y contará con mobiliario adecuado.

Requisitos de las salas de consulta

* Cada consulta tendrá un lavabo con agua caliente y fría.

* Contará con secamanos así como dispensador de jabón y papel.

* La pared posterior del lavabo estará alicatada.

* Si el consultorio cuenta con consulta médica y de enfermería, deben estar comunicados.

* Cada consulta tendrá como mínimo 12 m2 y contará con mobiliario y equipamiento clínico adecuado.

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