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BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES EN MATERIA DE ATENCIÓN A MAYORES, PERSONAS CON DISCAPACIDAD Y DEPENDIENTES

19/03/2008
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Decreto 39/2008, de 7 de marzo, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a otorgar por la Consejería de Sanidad y Dependencia en materia de atención a personas mayores, con discapacidad y en situación de dependencia (DOE de 18 de marzo de 2008). Texto completo.

El Decreto 39/2008 tiene por objeto establecer las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a otorgar por la Consejería de Sanidad y Dependencia en materia de atención a personas mayores, con discapacidad y en situación de dependencia, así como adecuar las bases reguladoras de las mismas a la nueva estructura organizativa, y refundir las normas existentes de dicha materia en un único texto.

DECRETO 39/2008, DE 7 DE MARZO, POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES A OTORGAR POR LA CONSEJERÍA DE SANIDAD Y DEPENDENCIA EN MATERIA DE ATENCIÓN A PERSONAS MAYORES, CON DISCAPACIDAD Y EN SITUACIÓN DE DEPENDENCIA

La promulgación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, estableció el régimen general de las subvenciones otorgadas por las Administraciones Públicas, dando lugar en cumplimiento de la disposición transitoria primera, a la necesaria adaptación de la normativa reguladora de las subvenciones concedidas por la Comunidad Autónoma de Extremadura al régimen jurídico establecido en la misma.

De conformidad con lo anterior, la Consejería de Bienestar Social adaptó el régimen de subvenciones recogido en el Decreto 99/1990, de 26 de noviembre, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Consejería de Bienestar Social, aprobándose un conjunto de Decretos que de forma individual establecían el régimen jurídico aplicable a cada una de las actividades subvencionables convocadas por los distintos órganos de la Consejería.

Tras la reestructuración de las Consejerías efectuadas por el Decreto del Presidente 17/2007, de 30 de junio, por el que se modifican la denominación, el número y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la Consejería de Sanidad y Dependencia ha asumido las competencias en materia de dependencia que tenía atribuidas la anterior Consejería de Bienestar Social.

De acuerdo a lo previsto en el Decreto 191/2007, de 20 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sanidad y Dependencia, se atribuye a la misma las competencias en materia de concesión de subvenciones relacionadas con la atención a las personas mayores, con discapacidad y en situación de dependencia.

La necesidad de adecuar las bases reguladoras de la concesión de las ayudas a la nueva estructura organizativa y la conveniencia de regular en un único texto el conjunto de disposiciones existentes en la materia con el objeto de facilitar su conocimiento al conjunto de la ciudadanía, motivan la aprobación del presente Decreto que adapta las mismas a las nuevas disposiciones normativas vigentes.

En virtud de lo expuesto, a propuesta de la Consejera de Sanidad y Dependencia y previa deliberación del Consejo de Gobierno de fecha 7 de marzo de 2008, DISPONGO:

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Objeto.

El objeto del presente Decreto es establecer las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a otorgar por la Consejería de Sanidad y Dependencia en materia de atención a personas mayores, con discapacidad y en situación de dependencia.

Artículo 2. Ámbito de actuación.

Las subvenciones irán dirigidas a financiar, total o parcialmente, los programas y actividades que seguidamente se detallan:

a) Actividades, programas y servicios de atención a personas mayores realizados por Entidades Locales y Entidades Privadas sin fin de lucro.

b) Programa Universalizado de Podología para Personas Mayores en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

c) Prestación de servicios, mantenimiento y creación de plazas y desarrollo de programas por Entidades Públicas y Privadas sin fin de lucro que presten servicios sociales especializados a personas con discapacidad.

d) Programas de apoyo a las familias de personas con discapacidad para la atención, el cuidado y la ocupación del tiempo libre.

e) Adquisición, construcción, reforma, rehabilitación y equipamiento de centros y servicios de atención a personas con discapacidad.

f) Ayudas individuales dirigidas a personas con discapacidad.

g) Ayudas para el apoyo y la atención a las personas en situación de dependencia.

h) Ayudas técnicas dirigidas a las personas que tengan reconocida la situación de dependencia.

i) Programa de Balneoterapia en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

j) Prestación básica del Servicio Social de Ayuda a Domicilio.

Artículo 3. Requisitos de los beneficiarios.

1. Los beneficiarios de las subvenciones y ayudas establecidas en el presente Decreto deberán reunir los requisitos específicos determinados para cada una de las modalidades de subvención.

2. Las Entidades Públicas y Privadas sin fin de lucro deberán estar inscritas en el Registro Unificado de Entidades y Centros de Servicios Sociales de Extremadura.

3. Las personas físicas y entidades privadas sin fin de lucro deberán acreditar que no se hallan incursas en ninguna de las circunstancias recogidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, que impiden obtener la condición de beneficiario adjuntando a su solicitud una declaración responsable, suscrita por el representante legal de la Entidad, dirigida al órgano encargado de resolver la concesión de las subvenciones o, en su caso, mediante la cumplimentación del apartado correspondiente en la solicitud de las subvenciones.

4. No les serán de aplicación a las Entidades Públicas las prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, atendiendo a la naturaleza y al objeto de las subvenciones reguladas en este Decreto, por lo que no se les exigirá la declaración responsable a la que hace referencia el apartado séptimo de dicho artículo.

5. No será exigible a los beneficiarios de las ayudas establecidas en este Decreto el certificado de estar al corriente en las obligaciones tributarias con el Estado y frente a la Seguridad Social, conforme a lo establecido en el artículo 6.2 del Decreto 77/1990, de 16 de octubre, que regula el régimen general de concesión de subvenciones, atendiendo al carácter asistencial o de acción social de dichas prestaciones.

No obstante, con anterioridad a dictarse la propuesta de concesión de la subvención y previamente al pago de las subvenciones, el órgano gestor de las ayudas comprobará de oficio que los beneficiarios se encuentran al corriente de sus obligaciones con la Hacienda de la Comunidad Autónoma.

A estos efectos en la solicitud de subvención se podrá autorizar al órgano gestor de las ayudas para que compruebe de oficio que se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias frente a la Hacienda de la Comunidad Autónoma, según lo establecido en el Decreto 125/2005, de 24 de mayo, por el que se aprueban medidas para la mejora de la tramitación administrativa y simplificación documental asociada a los procedimientos de la Junta de Extremadura.

6. Asimismo, los solicitantes podrán prestar su autorización para obtener de oficio documentos y certificados que deban acreditar las administraciones y registros públicos, mediante la cumplimentación del apartado correspondiente en la solicitud de las subvenciones.

Artículo 4. Entidades Colaboradoras.

1. A los efectos de su consideración con arreglo a lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, serán entidades colaboradoras en la gestión de las subvenciones de la Consejería competente en materia de sanidad las siguientes:

a) La Fundación para la Formación de los Profesionales Sanitarios de Extremadura, FUNDESALUD.

b) La Universidad de Extremadura.

c) Los Corporaciones Profesionales de las especialidades relacionadas con las Ciencias Sociales, de la Salud, la Economía y el Derecho de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

d) Las Corporaciones Locales de Extremadura.

e) Las Cajas de Ahorros con sede social en Extremadura o que operen en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que deberán cumplir los siguientes requisitos de solvencia y eficacia:

— No podrán encontrarse incursas en ninguna de las circunstancias contempladas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

— Deberán contar con una amplia red de sucursales, dotadas de los medios personales y técnicos adecuados, distribuidas en el ámbito territorial de actuación de cada entidad, para facilitar la solicitud de préstamos.

2. No obstante, y para su consideración conforme a lo dispuesto en el apartado anterior, será necesario como requisito previo para ello, la formalización de un convenio de colaboración entre ambas entidades.

3. Sin perjuicio de los compromisos y especialidades que se establezcan en los convenios que se formalicen conforme al artículo 16 de la Ley 38/2003, las entidades colaboradoras habrán de observar como obligaciones mínimas las descritas en el artículo 15.1 de la citada Ley y cumplir los requisitos de publicidad en los términos exigidos en el Decreto 50/2001, de 3 de abril, sobre medidas adicionales de gestión de inversiones financiadas con ayudas de la Junta de Extremadura y se modifica el Decreto 77/1990, de 16 de octubre, en aquellos extremos que resulten aplicables según las características de la colaboración que se arbitre.

4. Las entidades colaboradoras deberán acreditar que no están incursas en causas de prohibición para obtener tal condición a tenor de lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 5. Procedimiento de concesión y de convocatoria de las subvenciones.

1. Con carácter general, el procedimiento de concesión de las subvenciones reguladas en el presente Decreto será el de concurrencia competitiva y convocatoria pública periódica, mediante Orden de la Consejería de Sanidad y Dependencia.

2. La respectiva Orden determinará en el supuesto de que la modalidad de ayuda comprenda varias líneas, actividades o programas, las acciones subvencionables que quedan expresamente convocadas, pudiendo efectuarse en el mismo ejercicio presupuestario posteriores convocatorias que podrán incluir acciones convocadas con anterioridad, siempre que exista crédito disponible.

3. El procedimiento comprenderá una fase de comparación de las solicitudes presentadas con la finalidad de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios objetivos de otorgamiento señalados para cada una de las modalidades de subvenciones en el presente Decreto.

4. Se adjudicarán aquellas solicitudes que reuniendo los requisitos establecidos hayan obtenido una mayor valoración en aplicación de dichos criterios, teniendo como límite la cuantía global de los créditos presupuestarios fijados en las respectivas convocatorias y en su caso la resultante del incremento producido, en el supuesto de que se hubiese visto aumentada la cuantía, por existir disponibilidades presupuestarias.

5. No obstante lo anterior, se establece como procedimiento de concesión el de concurrencia no competitiva y convocatoria abierta, respecto de las ayudas para el apoyo y la atención a las personas en situación de dependencia reguladas en el Capítulo VIII y las ayudas técnicas dirigidas a las personas que tengan reconocida la situación de dependencia reguladas en el Capítulo IX del presente Decreto.

Artículo 6. Cuantía.

1. El importe de las subvenciones será el establecido en los correspondientes Capítulos del presente Decreto por los que se desarrollan las concretas líneas de subvención, ajustándose a las disponibilidades contempladas en el Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Extremadura del ejercicio correspondiente al de la convocatoria de las ayudas.

2. El porcentaje máximo de los gastos susceptible de ser subvencionado y/o la cuantía máxima subvencionable por perceptor serán los establecidos en cada uno de los Capítulos, entendiéndose que de no indicarse porcentaje alguno se entenderá que la subvención podrá alcanzar hasta el 100%, sin perjuicio de las disponibilidades presupuestarias existentes en el ejercicio en que se desarrolle la convocatoria.

Artículo 7. Financiación.

1. La financiación de las subvenciones reguladas en el presente Decreto se hará con cargo a las aplicaciones de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma que correspondan para cada ejercicio presupuestario.

2. En los casos en que la financiación provenga de fondos europeos, deberá recogerse dicha circunstancia en la Orden de convocatoria, así como en la resolución de concesión de las ayudas, indicando que la Unión Europea participa en la financiación de las mismas, con expresión de la cuantía o el porcentaje de la ayuda aportado por el instrumento comunitario correspondiente.

Artículo 8. Gastos subvencionables.

1. Tendrán la consideración de subvencionables aquellos gastos que, respondiendo de manera indubitada a la naturaleza de la actividad subvencionada y habiéndose producido una vez dictada la resolución de concesión de subvención, sean abonados con anterioridad a la finalización del período de justificación de las distintas ayudas.

2. Respecto a los gastos que se hayan producido con anterioridad a la fecha de la resolución de concesión de subvención se considerarán subvencionables siempre que quede constancia de que los mismos tienen su origen en la realización de la actividad subvencionada y que, en todo caso, se han producido y abonado en el ejercicio presupuestario al que venga referido la correspondiente Orden de convocatoria.

3. Los gastos financieros, los gastos notariales y registrales, los gastos periciales para la realización del proyecto subvencionado y los de administración específicos serán subvencionables siempre que quede debidamente acreditado que los mismos están directamente relacionados con la actividad subvencionada y son indispensables para la adecuada preparación o ejecución de la misma.

4. En ningún caso serán gastos subvencionables:

a) Los intereses deudores de las cuentas bancarias.

b) Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.

c) Los gastos de procedimientos judiciales.

5. Los tributos son gastos subvencionables cuando el beneficiario de la subvención los abona efectivamente. En ningún caso se consideran gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación, ni los impuestos personales sobre la renta.

6. Los costes indirectos habrán de imputarse por el beneficiario a la actividad subvencionada en la parte que razonablemente corresponda de acuerdo con principios y normas de contabilidad generalmente admitidas y, en todo caso, en la medida en que tales costes correspondan al período en que efectivamente se realiza la actividad.

7. Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 30.000 euros en el supuesto de coste por ejecución de obra, o de 12.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios de asistencia técnica, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de la subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

Artículo 9. Forma, plazo de presentación y subsanación de solicitudes.

1. El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales a contar a partir del día siguiente al de la publicación de la Orden de convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura.

No obstante, se exceptúan de lo anterior, las solicitudes de ayudas para el apoyo y la atención a las personas en situación de dependencia reguladas en el Capítulo VIII y de ayudas técnicas dirigidas a las personas que tengan reconocida la situación de dependencia reguladas en el Capítulo IX, que podrán presentarse a lo largo de todo el año, mientras estén en vigor las correspondientes convocatorias.

2. Las solicitudes se formalizarán en el modelo oficial que se señale en las respectivas Órdenes de convocatoria e irán acompañadas de la documentación que se determine en las mismas. Dichas solicitudes irán dirigidas al órgano que se señale en la convocatoria y podrán ser presentadas en todas las oficinas de Registros de la Junta de Extremadura y en los Centros de Atención Administrativa y Oficinas de Respuesta Personalizada, así como en los demás Organismos a los que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Las unidades receptoras tramitarán toda la documentación relacionada con estas subvenciones, en el plazo máximo de diez días hábiles, al órgano que se señale en la convocatoria correspondiente.

Las solicitudes que se formulen a través de las oficinas de Correos se presentarán en sobre abierto, al objeto de que en la misma se haga constar por el responsable la fecha de presentación.

3. Una vez recibida la solicitud, si ésta presenta defectos o resultara incompleta, se requerirá al interesado para que en el plazo de diez días subsane la falta o acompañe la documentación que se determine, con indicación de que, si así no lo hiciere, de conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá dictarse en los términos previstos en el artículo 42 de la citada Ley.

Artículo 10. Ordenación, instrucción y resolución del procedimiento de concesión de subvenciones y plazo para la notificación de la resolución.

1. La ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones corresponderá a la Dirección General competente en materia de dependencia que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.

2. Para la evaluación de las solicitudes se constituirá una Comisión de Valoración que emitirá un informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada y que se regirá, en cuanto a su constitución y funcionamiento, por lo dispuesto en la Sección II del Capítulo III del Título V de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, teniendo en cuenta que en lo no previsto en la misma se atenderá a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sobre el régimen de los órganos colegiados; estando integrada por los siguientes miembros:

— El titular de la Dirección General competente en materia de dependencia o persona en quien delegue, que actuará como Presidente.

— Tres funcionarios de la Dirección General competente en materia de dependencia, designados por su titular, actuando uno de ellos como Secretario, con voz pero sin voto.

3. El titular de la Dirección General competente en materia de dependencia, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Valoración, formulará la propuesta de resolución, debidamente motivada.

4. La concesión de subvenciones será resuelta y notificada por el titular de la Consejería de Sanidad y Dependencia en el plazo máximo de seis meses a contar a partir del día siguiente al de la publicación de la respectiva Orden de convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura. En el supuesto de subvenciones de convocatoria abierta, el plazo de seis meses se iniciará a partir de la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el órgano competente para su tramitación. La falta de notificación de la resolución expresa legitima al interesado para entenderla desestimada por silencio administrativo. Frente a la resolución expresa o presunta del procedimiento, el interesado podrá interponer los recursos que procedan, de conformidad con la normativa vigente.

5. La resolución de concesión además de contener las personas o entidades solicitantes a las que se concede la subvención y la desestimación expresa de las restantes solicitudes, podrá incluir una relación ordenada de todas las solicitudes que, cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas establecidas en las bases reguladoras para adquirir la condición de beneficiarios no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas en función de los criterios de valoración previstos en la misma.

En este supuesto, si se renunciase a la subvención por alguna de las personas o entidades beneficiarias, el órgano concedente acordará, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la subvención al solicitante o solicitantes siguientes a aquéllas en orden de su puntuación, siempre y cuando con la renuncia por parte de alguno de los beneficiarios se haya liberado crédito suficiente para atender al menos una de las solicitudes denegadas.

El órgano concedente de la subvención comunicará esta opción a las personas o entidades interesadas, a fin de que accedan a la propuesta de subvención en el plazo improrrogable de diez días. Una vez aceptada la propuesta por parte de los solicitantes, el órgano administrativo dictará el acto de concesión y procederá a su notificación.

6. Cuando el importe de la subvención contenido en la propuesta de resolución sea inferior al que figura en la solicitud presentada, se podrá instar del beneficiario la reformulación de su solicitud para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable.

Una vez que la reformulación de la solicitud merezca la conformidad de la Comisión de Valoración, se remitirá con todo lo actuado al órgano competente para que dicte la resolución.

En todo caso, la reformulación de solicitudes deberá respetar el objeto, condiciones y finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos respecto de las solicitudes.

Artículo 11. Publicidad de la concesión.

Cuando las subvenciones concedidas, individualmente consideradas, sean de importe igual o superior a 3.000 euros, se dará publicidad de su concesión mediante publicación en el Diario Oficial de Extremadura, indicando la convocatoria, programa y crédito presupuestario al cual se han imputado, beneficiario, cantidad concedida y finalidad de la subvención. En el supuesto de importe inferior a la cantidad mencionada, la publicidad se hará mediante la exposición en el Tablón de anuncios de la Consejería de Sanidad y Dependencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18.3.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 12. Obligaciones de los beneficiarios.

Los beneficiarios de las subvenciones vienen obligados a:

a) Destinar la subvención a la finalidad para la que ha sido concedida.

b) Ejecutar el proyecto y realizar la inversión que fundamenta la concesión de la subvención en la forma, condiciones y plazos establecidos.

A estos efectos los beneficiarios de las subvenciones vendrán obligados a cumplir cuantas instrucciones y directrices le sean comunicadas por el órgano gestor de las ayudas respecto a la realización y justificación de las actuaciones financiadas.

c) Asumir la aportación económica por la diferencia entre el importe de la cantidad concedida y el coste total de la actividad para la que se solicita la subvención, garantizando que la misma se haga efectiva en los términos y condiciones tenidas en cuenta a la hora de otorgar la subvención.

d) Comunicar por escrito a la Dirección General competente en materia de dependencia, en el plazo máximo de veinte días naturales, cualquier eventualidad que pudiera producirse en la ejecución de la actividad subvencionada que pudiera dar lugar al incumplimiento de la finalidad para la que fue concedida la subvención, así como toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención.

e) Asumir las responsabilidades que pudieran derivarse de la realización y ejecución de las acciones subvencionables y posteriormente, como consecuencia de las mismas, en los términos y con la extensión previstas en la legislación vigente.

f) Destinar los bienes adquiridos a la finalidad para la que se concede la subvención.

g) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos, condiciones y finalidad que determinan la concesión de la subvención. A estos efectos, se deberá acreditar y justificar los gastos y pagos realizados por el cien por cien del importe de la subvención percibida y por el importe total de la inversión realizada.

h) Someterse a las actuaciones de comprobación que puedan efectuar el órgano concedente o los órganos de control competentes, aportando cuanta información le sea requerida.

En este sentido la Consejería, en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto 136/1991, de 17 de diciembre, por el que se regula la función asesora-supervisora de la Junta de Extremadura en materia de Servicios Sociales, podrá llevar a cabo las actuaciones de comprobación e inspección necesarias para constatar el cumplimiento de las condiciones y la finalidad que determinaron la concesión de la subvención.

i) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras ayudas, ingresos o recursos que financien la actividad subvencionada. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación del destino dado a los fondos percibidos.

j) Adoptar las medidas de identificación, información y publicidad de las inversiones financiadas por la Junta de Extremadura, según lo dispuesto en el Decreto 50/2001, de 3 de abril, y, en el caso de proyectos cofinanciados por el Fondo Social Europeo, además las establecidas en la normativa europea Reglamento (CE) 1828/2006, de 8 de diciembre.

La justificación del cumplimiento de estas medidas, una vez dictada la resolución de concesión, se realizará mediante la presentación de la documentación acreditativa que corresponda, de conformidad con lo establecido en la normativa citada.

Asimismo, el incumplimiento total o parcial de esta obligación a lo largo del ejercicio en que se desarrolla la actividad será causa de reintegro de la subvención concedida.

k) Conservar los originales o copias compulsadas de las facturas y documentos justificativos de la aplicación de la subvención recibida, que estarán a disposición de la Consejería de Sanidad y Dependencia, de la Intervención General de la Junta de Extremadura y de cuantos órganos fiscalizadores y de control nacionales o comunitarios pudieran requerirlos.

l) Presentar la cuenta justificativa del gasto y la memoria justificativa de la realización de las actividades financiadas, en los términos establecidos en el presente Decreto y en las correspondientes Órdenes de convocatoria.

m) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

n) Cumplir las obligaciones específicas establecidas para cada una de las subvenciones y ayudas reguladas en el presente Decreto.

Artículo 13. De la subcontratación de las actividades subvencionadas.

1. Las Entidades beneficiarias podrán concertar con terceros la ejecución parcial de las actividades subvencionadas hasta el porcentaje máximo de la cantidad concedida señalado para cada una de las modalidades de ayuda en el presente Decreto.

2. Cuando la actividad concertada con terceros exceda del 20% del importe de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros, la subcontratación estará sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Que el contrato se celebre por escrito.

b) Que la celebración del mismo se autorice previamente por la Dirección General competente en materia de dependencia, debiendo a tal efecto formular solicitud en el plazo máximo de veinte días a contar a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución por la que se otorga la subvención.

3. No podrá fraccionarse un contrato con el objeto de disminuir la cuantía del mismo y eludir el cumplimiento de los requisitos exigidos en el apartado anterior.

4. Los contratistas quedarán obligados sólo ante el beneficiario que asumirá la total responsabilidad de la ejecución de la actividad subvencionada frente a la Administración.

5. En ningún caso podrá concertarse por el beneficiario la ejecución parcial de las actividades subvencionadas con las personas que estén incursas en alguna de las prohibiciones recogidas en el apartado 7 del artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 14. Pagos anticipados y régimen de garantías.

1. Las subvenciones reguladas en el presente Decreto se abonarán, conforme a lo dispuesto en este artículo y en las disposiciones específicas aplicables a cada una de las modalidades de ayudas, con carácter previo a la justificación del cumplimiento de la finalidad para la que fueron concedidas sin necesidad de garantía alguna, según lo dispuesto en el artículo 6.4 del Decreto 77/1990, de 16 de octubre, que regula el régimen general de concesión de subvenciones.

2. Las subvenciones de importe igual o inferior a 600 euros serán abonadas íntegramente, una vez recaída resolución favorable.

3. Las subvenciones por importe superior a 600 euros serán abonadas fraccionadamente, siendo la forma de pago la que se determina a continuación:

a) A la firma de la resolución por la que se concede la subvención se abonará el 50% de la cantidad total concedida.

El pago de esta cantidad quedará supeditado a la aportación por la Entidad beneficiaria del Certificado de cumplimiento de las medidas de publicidad y, en su caso, de la justificación de las cantidades concedidas en el ejercicio económico anterior.

b) El 50% restante de la subvención se abonará de la siguiente forma:

— Un primer 25%, una vez se haya justificado documentalmente por el órgano responsable de la Entidad beneficiaria que se han realizado gastos y pagos por un importe igual o superior al 25% de la cantidad total concedida.

— Un segundo 25%, cuando se haya justificado documentalmente por el órgano responsable de la Entidad beneficiaria que el importe de los gastos y pagos realizados en ejecución de la actividad subvencionada superan el 50% de la cantidad total concedida.

En ningún caso se dará lugar a que exista una cantidad anticipada y sin justificar superior al 50% de la subvención concedida.

4. La justificación de gastos y pagos se realizará mediante Certificado de Ingresos, Gastos y Pagos, suscrito por el Secretario y el Representante legal de la Entidad.

Las Entidades Privadas sin ánimo de lucro presentarán junto a este Certificado, los originales o copias compulsadas de las facturas o documentos contables de valor equivalente acreditativos de los gastos y pagos realizados, acompañados de una relación detallada de dichos justificantes. Además, deberán presentar una relación de las actividades desarrolladas hasta la fecha.

5. Las Entidades beneficiarias deberán cumplimentar los modelos de justificación que a estos efectos se establezcan en las respectivas Órdenes de convocatorias.

6. Las justificaciones deberán aportarse a la Consejería de Sanidad y Dependencia con la antelación suficiente para que se efectúen los abonos dentro del ejercicio económico en curso, debiendo presentarse los justificantes para el abono del último 25% de la subvención antes del 30 de noviembre del año al que venga referido la respectiva Orden de convocatoria.

7. En el plazo de quince días desde la recepción de los fondos, los órganos responsables de las Entidades beneficiarias expedirán certificado acreditativo de haber incluido en su contabilidad el ingreso del importe concedido en concepto de subvención con destino a la finalidad para la que ha sido otorgada.

Artículo 15. Plazo y forma de justificación.

1. Los beneficiarios de las ayudas, con independencia de las justificaciones parciales previstas para los pagos anticipados, deberán justificar el cumplimiento de la finalidad para la que se concede la subvención y la aplicación de los fondos percibidos antes del 1 de marzo del año siguiente a aquél al que venga referida la correspondiente Orden de convocatoria.

2. A estos efectos las Entidades beneficiarias deberán presentar la cuenta justificativa del gasto, que consistirá en una declaración responsable suscrita por el órgano responsable de la Entidad comprensiva de las actividades realizadas que hayan sido financiadas con la subvención. A la misma acompañarán un Certificado de Ingresos, Gastos y Pagos suscrito por el mismo, justificativo de los gastos y pagos realizados en la ejecución total de la actividad subvencionada.

En el caso de las Entidades Privadas sin ánimo de lucro además se adjuntarán los originales o copias compulsadas de las facturas o documentos contables de valor equivalente acreditativos de los gastos y pagos realizados que no hayan sido aportados con anterioridad junto a las justificaciones para el abono de los pagos parciales, así como una relación detallada y ordenada de dichos justificantes.

3. Las Entidades beneficiarias vendrán obligadas a presentar la Memoria justificativa y explicativa de la realización de las actividades financiadas, en la forma que se determine en la respectiva Orden de convocatoria.

4. Cuando hayan aportado fondos propios o se hayan percibido otras subvenciones o recursos, se deberá acreditar el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.

Artículo 16. Circunstancias que pueden dar lugar a la modificación de la resolución o extinción de la subvención.

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y en todo caso, la obtención concurrente de otras aportaciones fuera de los supuestos de compatibilidad previsto para cada una de las modalidades de ayudas reguladas, podrá dar lugar a la modificación o extinción de la resolución de concesión, de acuerdo con lo previsto en el artículo 19.4 de la Ley General de Subvenciones, procediéndose al reintegro de las cantidades percibidas indebidamente en su caso, de acuerdo con lo previsto en el artículo siguiente.

2. El órgano competente para resolver la concesión de las subvenciones dictará la resolución que proceda cuando la cuantía de la subvención deba ser objeto de reducción o reintegro por razón de que las subvenciones, ayudas, ingresos o recursos recibidos, aisladamente o en concurrencia, para el mismo fin, superen en su conjunto, el coste total de la actividad subvencionada, de conformidad con lo previsto en el artículo 19.3 de la Ley General de Subvenciones.

Artículo 17. Reintegro de las subvenciones.

1. Sin perjuicio de otras responsabilidades a que hubiera lugar, procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, cuando concurran algunas de las causas previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en los supuestos de incumplimiento de las obligaciones previstas en este Decreto.

2. El órgano que resuelva el reintegro tendrá en cuenta el principio de proporcionalidad para modular la obligación de devolución de la ayuda percibida atendiendo al grado y características del incumplimiento en que haya incurrido el beneficiario en relación con la finalidad de la subvención.

3. El procedimiento de reintegro se iniciará de oficio desde el momento en que se aprecie la existencia de alguno de los supuestos de reintegro previstos en el apartado uno anterior.

El órgano competente para resolver dictará resolución que pondrá fin a la vía administrativa en el plazo máximo de doce meses desde la fecha del acuerdo de iniciación. Contra la citada resolución cabrá interponer los recursos que correspondan de acuerdo con la normativa vigente.

4. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de Derecho Público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en el artículo 20 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura.

5. La obligación de reintegro establecida en los apartados anteriores se entenderá sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en lo relativo a infracciones y sanciones administrativas en materia de subvenciones.

6. El reintegro de subvenciones concedidas a entidades públicas, cuando proceda, se practicará preferentemente por compensación de acuerdo con lo prevenido en el Decreto 25/1994, de 22 de febrero.

Artículo 18. Criterios de graduación de los incumplimientos de las condiciones impuestas con motivo de la concesión.

1. En el caso de incumplimientos parciales, el órgano competente determinará la cantidad a reintegrar por la entidad beneficiaria respondiendo al principio de proporcionalidad en función de los costes justificados y las actuaciones acreditadas, siempre que el cumplimiento por aquélla se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y quede acreditada una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos.

2. Se considerará que el cumplimiento por el beneficiario se aproxima significativamente al cumplimiento total cuando se haya ejecutado un 60% de las actividades e inversiones objeto de la subvención. En estos casos procederá la pérdida del derecho a la subvención en cuanto a la parte no ejecutada.

Procederá el reintegro total de la subvención concedida cuando las actividades e inversiones subvencionables se ejecuten en un porcentaje inferior al 60% de las mismas.

3. En el caso de que el importe de la ayuda concedida en virtud del presente Decreto, en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, superase el coste de la actividad subvencionada, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad desarrollada, así como la exigencia del interés de demora correspondiente.

Artículo 19. Compatibilidad con otras subvenciones.

1. La concesión de subvenciones establecidas en este Decreto será compatible con cualesquiera otras que pudieran ser concedidas para la misma finalidad por otras Administraciones Públicas o Entidades públicas o privadas, siempre que el importe global de las mismas no supere el coste de la actividad subvencionable, salvo en aquellos supuestos que se determinen expresamente para cada una de las modalidades reguladas.

2. Los solicitantes estarán obligados a declarar todas las subvenciones solicitadas o concedidas para el mismo concepto, en el momento de la solicitud o en cualquier otro de la vigencia del procedimiento en que se produzca.

Artículo 20. Destino de los bienes subvencionados.

1. Los beneficiarios deberán destinar los bienes al fin concreto para el que se concedió la subvención durante un período de treinta años en caso de bienes inscribibles en un registro público y de diez años para el resto de bienes.

En el caso de bienes inscribibles en un registro público, deberá hacerse constar en la escritura esta circunstancia, así como el importe de la subvención concedida, debiendo ser objeto estos extremos de inscripción en el registro público correspondiente.

2. El incumplimiento de la obligación de destino referida en el párrafo anterior, que se producirá en todo caso con la enajenación o el gravamen del bien, será causa de reintegro en los términos establecidos en el Capítulo II del Título II de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, quedando el bien afecto al pago del reintegro cualquiera que sea su poseedor, salvo que resulte ser un tercero protegido por la fe pública registral o se justifique la adquisición de los bienes con buena fe y justo título o en establecimiento mercantil o industrial, en caso de bienes muebles no inscribibles.

3. No se considerará incumplida la obligación de destino referida en el apartado anterior cuando:

a) Tratándose de bienes no inscribibles en un registro público, fueran sustituidos por otros que sirvan en condiciones análogas al fin para el que se concedió la subvención y este uso se mantenga hasta completar el período establecido, siempre que la sustitución haya sido autorizada por la Consejería de Sanidad y Dependencia.

b) Tratándose de bienes inscribibles en un registro público, el cambio de destino, enajenación o gravamen sea autorizado por la Consejería de Sanidad y Dependencia. En este supuesto, el adquirente asumirá la obligación de destino de los bienes por el período restante y, en caso de incumplimiento de la misma, del reintegro de la subvención.

CAPÍTULO II

SUBVENCIONES A ENTIDADES LOCALES Y ENTIDADES PRIVADAS SIN FIN DE LUCRO QUE PRESTEN SERVICIOS SOCIALES A PERSONAS MAYORES

Artículo 21. Objeto.

1. Las subvenciones a que se refiere este Capítulo estarán destinadas a sufragar, total o parcialmente los gastos generados por la prestación de servicios sociales a personas mayores realizadas por las Entidades Locales y Entidades Privadas sin fin de lucro.

2. Se establecen dos modalidades de ayudas, atendiendo a la naturaleza de las Entidades que llevan a cabo las actividades subvencionables:

A) Modalidad A: Subvenciones a Entidades Locales que prestan servicios sociales a personas mayores.

Estas ayudas irán dirigidas a sufragar los gastos derivados de la realización por las Entidades Locales de las acciones que se relacionan a continuación, teniendo la consideración de subvencionables todos aquellos que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8 se produzcan en relación con:

1. La construcción de Centros de Titularidad Pública de atención a personas mayores cuyo coste total de inversión no supere los 300.000 euros.

2. La reforma de Centros de Titularidad Pública de atención a personas mayores cuyo coste total de inversión no supere los 200.000 euros.

Se incluyen en este apartado las obras de conservación, reparación o adaptación, siempre que no afecten a la estructura y estanqueidad del edificio o que por su simplicidad no precisen para su ejecución, de proyecto o condiciones técnicas particulares.

3. El equipamiento de Centros de Titularidad Pública de atención a personas mayores cuyo coste total de inversión no supere los 150.000 euros.

4. La adquisición de equipos informáticos para Hogares de Mayores.

5. La adquisición de mobiliario dirigido a la realización de actividades físicas para la promoción de la autonomía personal y el envejecimiento activo.

6. El mantenimiento de plazas residenciales en Hogares Club con Pisos Tutelados y en centros de atención diurna para personas autónomas.

Podrán acogerse a este apartado aquellos Centros de Titularidad Pública que presten servicios de alojamiento, atención alimenticia y demás necesidades básicas de los usuarios.

B) Modalidad B: Subvenciones a Entidades Privadas sin fin de lucro que prestan servicios sociales a personas mayores.

Estas ayudas irán dirigidas a sufragar los gastos derivados de la realización por las Entidades Privadas sin fin de lucro de programas y actividades orientadas a la promoción del bienestar de las personas mayores y al incremento de la calidad de vida, tanto en la modalidad de atención a la dependencia como de promoción de la autonomía personal y fomento del envejecimiento activo; teniendo la consideración de subvencionables todos aquellos que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8 se produzcan en relación con el desarrollo de las siguientes líneas de actuación:

— Programas, servicios y actividades comunitarias de atención a personas mayores y a los cuidadores de personas mayores en situación de dependencia.

— Programas, servicios y actividades de promoción de hábitos de vida saludable, promoción del deporte y promoción de actividades culturales dirigidos a personas mayores.

— Programas, servicios y actividades que desarrollen iniciativas de fomento e impulso del asociacionismo y el voluntariado.

Artículo 22. Requisitos de los beneficiarios.

Podrán obtener la condición de beneficiarios las Entidades Locales y las Entidades Privadas sin ánimo de lucro que presten servicios sociales a personas mayores en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 23. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes será el establecido en el artículo 9. No obstante, se excepciona de este plazo las solicitudes para el mantenimiento de plazas residenciales en Hogares Club con Pisos Tutelados y en centros de atención diurna para personas autónomas que se pongan en funcionamiento una vez finalizado el plazo señalado en el apartado anterior, en cuyo caso, podrán ser presentadas a lo largo de todo el ejercicio, teniendo como fecha límite el día 30 de septiembre de cada año.

Artículo 24. Procedimiento de concesión y de convocatoria de las subvenciones.

El procedimiento de concesión de las subvenciones reguladas en el presente Capítulo será el de concurrencia competitiva y convocatoria pública periódica, conforme a lo dispuesto en el artículo 5. No obstante, las subvenciones para el mantenimiento de plazas residenciales en Hogares Club con Pisos Tutelados y en centros de atención diurna para personas autónomas, atendiendo a su especial naturaleza, se concederán a todas aquellas solicitudes recibidas que cumplan los requisitos establecidos, teniendo como límite los créditos presupuestarios destinados a esta finalidad en cada ejercicio.

Artículo 25. Criterios objetivos de otorgamiento de las subvenciones.

Una vez recibidas las solicitudes y completada, en su caso, la documentación, se procederá a su valoración conforme a los siguientes criterios que se determinan a continuación para cada una de las modalidades de ayudas convocadas, considerados de mayor a menor importancia:

— Modalidad A. Subvenciones a Entidades Locales que prestan servicios sociales a personas mayores:

• La existencia de centros y recursos sociales en la zona.

• La cofinanciación municipal.

• El volumen y características de la población atendida.

• La obtención de subvenciones para la misma finalidad en ejercicios precedentes y la necesidad de contar con financiación para la finalización de las actividades subvencionadas anteriormente.

• La mejora de las condiciones generales del centro de cara al bienestar de los usuarios.

— Modalidad B. Subvenciones a Entidades Privadas sin fin de lucro que prestan servicios sociales a personas mayores:

• La existencia de centros y recursos sociales en la zona.

• Número de beneficiarios, tipo y necesidades de atención de la población a la que van dirigidas los programas, tanto en el ámbito de la dependencia como en el de la promoción de autonomía personal y envejecimiento activo.

• Novedad de los programas presentados respecto a la programación habitual de la entidad.

• Gestión y desarrollo de los programas y actuaciones realizadas en ejercicios anteriores que hayan demostrado su eficacia.

• Reparto del crédito disponible entre el mayor número de entidades en el caso de la prestación de varios programas por una misma entidad.

Artículo 26. Cuantía individualizada de las subvenciones.

1. El importe de la subvención para la construcción, reforma y equipamiento de Centros de Titularidad Pública y para la adquisición de equipos informáticos podrá alcanzar el 80% del coste total de realización de las actividades subvencionables, sin que la cuantía individual máxima a otorgar a cada una de las Entidades beneficiarias pueda exceder del 20% de los créditos disponibles.

2. En el aso de las subvenciones para el mantenimiento de plazas residenciales en Hogares Club con Pisos Tutelados y en centros de atención diurna para personas autónomas, el importe de la subvención a conceder vendrá determinado por el resultante de la diferencia entre el coste de la plaza y la aportación de cada usuario, en función del número total de plazas subvencionadas y el tiempo que permanezcan ocupadas. El coste máximo de las plazas a financiar para cada tipo de servicio se determinará en la correspondiente Orden de convocatoria. Para el ejercicio 2008 el coste máximo de las plazas a financiar será de 6.000 euros por plaza ocupada/personas válidas/año, para plazas en Hogares Clubes con Pisos Tutelados, y de 2.500 euros por plaza ocupada/año, para las plazas en centros de atención diurna para personas autónomas.

3. Respecto a la adquisición de equipos informáticos en Hogares de Mayores la cuantía máxima a conceder por ordenador será la que se determine en la respectiva Orden de convocatoria, estableciéndose que para el ejercicio 2008 será de 1.000 euros por ordenador.

4. El importe máximo a conceder para la adquisición de mobiliario dirigido a la realización de actividades físicas para la promoción de la autonomía personal y el envejecimiento activo se determinará en la respectiva Orden de convocatoria, estableciéndose que para el ejercicio 2008 será de 10.000 euros.

5. El importe a conceder a las Asociaciones de Mayores para el desarrollo de programas de promoción de actividades culturales dirigidos a personas mayores vendrá determinado en función del número de socios de la entidad, a fecha de 31 de diciembre del año anterior al que se refiera la respectiva Orden de convocatoria. La cuantía máxima a conceder será la que se determine en la respectiva Orden de convocatoria, estableciéndose que para el ejercicio 2008 será de 1.800 euros.

Artículo 27. Pagos anticipados y régimen de garantías.

Será de aplicación a las subvenciones reguladas en el presente Capítulo lo dispuesto en el artículo 14 de este Decreto, con las especificaciones que se relacionan a continuación:

a) En el supuesto de subvenciones para la construcción de Centros de Titularidad Pública de atención a personas mayores con carácter previo al pago del primer 50% deberá aportarse, además de la documentación reseñada en el citado artículo, el Proyecto de obra completo y definitivo suscrito por el Técnico competente.

b) En el supuesto de las subvenciones para el mantenimiento de plazas residenciales en Hogares Club con Pisos Tutelados y centros de atención diurna para personas autónomas deberá adjuntarse, además, la certificación comprensiva del nivel de ocupación del Centro a 30 de junio del año en curso, con especificación del número de altas y bajas producidas trimestralmente, así como los ingresos producidos por aportaciones de los usuarios.

Artículo 28. Obligaciones de los beneficiarios.

Sin perjuicio de las obligaciones establecidas en el artículo 12, los beneficiarios de las ayudas vienen obligados a:

a) Contribuir al menos con el 20% del coste total de la inversión a realizar, en el supuesto de subvenciones para la construcción, reforma y equipamiento de Centros de Titularidad Pública y para la adquisición de equipos informáticos y de mobiliario dirigido a la realización de actividades físicas para la promoción de la autonomía personal y el envejecimiento activo.

b) Ejecutar el proyecto y realizar la inversión que fundamenta la concesión de la subvención en la forma, condiciones y plazos establecidos.

En el supuesto de obras de construcción y reforma, la realización de la actividad subvencionada deberá ajustarse a la memoria explicativa, el proyecto básico, los planos y el presupuesto presentados.

La forma y el contenido de los proyectos básico o de ejecución, que en todo caso deberán ser presentados con carácter previo al pago de la subvención, deberán ajustarse a lo dispuesto en la normativa vigente que sea de aplicación; garantizándose que los establecimientos y las obras realizadas se adecuan a lo establecido en la Ley 8/1997, de 18 de junio, de Promoción de la Accesibilidad en Extremadura y el Decreto 8/2003, de 28 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Promoción de la Accesibilidad en Extremadura.

c) Disponer de las licencias y autorizaciones preceptivas que sean exigibles conforme a la normativa vigente.

d) Atender, en la medida de sus posibilidades, las demandas de servicios y plazas que les sean solicitadas por la Consejería de Sanidad y Dependencia.

Artículo 29. De la subcontratación de las actividades subvencionadas.

Las Entidades beneficiarias podrán concertar con terceros la ejecución total de la actividad subvencionada por el 100% del importe concedido.

CAPÍTULO III

SUBVENCIONES PARA EL DESARROLLO DEL PROGRAMA UNIVERSALIZADO DE PODOLOGÍA PARA PERSONAS MAYORES EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA

Artículo 30. Objeto.

1. Las subvenciones a que se refiere este Capítulo tienen como finalidad la financiación del desarrollo del Programa Universalizado de Podología para personas mayores en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. La finalidad perseguida con estas subvenciones es la de posibilitar el acceso a la prestación del servicio de podología al mayor número de personas mayores posible, estableciendo para ello un sistema de ayudas a otorgar por la Consejería de Sanidad y Dependencia, con cargo a los Presupuestos de la Comunidad Autónoma, dirigidas a contribuir a la financiación de los gastos generados a los Municipios y Entidades Locales Menores por la prestación de este servicio, teniendo la consideración de subvencionables todos aquellos que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8 se produzcan en relación con esta finalidad.

Artículo 31. Requisitos de los beneficiarios.

1. Podrán obtener la condición de beneficiarios los Municipios y Entidades Locales Menores de la Comunidad Autónoma de Extremadura con una población inferior a 20.000 habitantes, que no dispongan en su ámbito territorial de un Hogar de Mayores de gestión directa de la Consejería de Sanidad y Dependencia y que se agrupen entre sí para la prestación del servicio de podología, bien a través de las Mancomunidades en las que estén integrados con anterioridad o que se constituyan a tal efecto, bien mediante la constitución de Agrupaciones de Entidades Locales específicas para este fin.

2. Los Municipios y Entidades Locales Menores deberán concurrir exclusivamente en una de las dos formas previstas, no pudiendo formular solicitud individual, ni formar parte de más de una Mancomunidad o Agrupación de Entidades Locales para la prestación del servicio de podología.

3. Los Municipios y Entidades Locales Menores integrantes de las Mancomunidades y Agrupaciones de Entidades Locales beneficiarias se comprometen a llevar a cabo la ejecución y realización de la actividad subvencionada en la forma establecida en el presente Decreto, respondiendo solidariamente de cuantas obligaciones se deriven de la concesión de la subvención, al tener todas ellas la condición de beneficiarias, de acuerdo con lo previsto en el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

4. El convenio de colaboración o instrumento jurídico por el que se regule la actuación conjunta de las Entidades Locales determinará los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la Mancomunidad o Agrupación, así como el importe de subvención a aplicar para cada una de las Entidades, en función de los servicios que se presten, debiendo hacerse constar esta circunstancia cuando se formule la solicitud de la subvención.

5. Los Municipios y Entidades Locales Menores que concurran bajo la forma de Agrupación de Entidades Locales deberán designar a un Ayuntamiento Gestor de las subvenciones, a quien corresponderá adoptar cuantas medidas sean necesarias para la implantación y el correcto funcionamiento del servicio, ejerciendo la representación legal de la Agrupación ante el órgano concedente de las subvenciones y entendiéndose con éste todas las actuaciones administrativas que se deriven del procedimiento.

6. En el supuesto de que concurran como Mancomunidad, en la que estuviesen integradas con anterioridad o que se hubiese constituido a tal fin, se estará a lo dispuesto en sus Estatutos respecto a los mecanismos de gestión y representación.

Artículo 32. Criterios objetivos de otorgamiento de las subvenciones.

Una vez recibidas las solicitudes y completada, en su caso, la documentación, se procederá a su valoración conforme a los siguientes criterios, considerados de mayor a menor importancia:

— Población mayor de las Entidades solicitantes.

A estos efectos se entenderá por población mayor el número de personas mayores de 65 años que residan en el ámbito territorial de la Mancomunidad o Agrupación de Entidades Locales solicitante, según el Padrón vigente en la fecha de publicación de la convocatoria.

— Porcentaje sobre el coste total del Programa que financia la Entidad beneficiaria y cuantía que corresponda abonar en su caso a los usuarios.

— Dispersión territorial de la población beneficiaria.

— Número de Entidades integrantes de la Mancomunidad o Agrupación de Entidades Locales solicitante.

— Disponibilidad de recursos sociales equivalentes existentes en la zona.

Artículo 33. Cuantía individualizada de las subvenciones.

1. La Consejería de Sanidad y Dependencia contribuirá a la financiación del Programa Universalizado de Podología aportando una cantidad fija por cada uno de los servicios individuales que se presten, estando obligadas las Entidades beneficiarias a aportar la diferencia existente entre dicha cuantía y el coste real de la prestación del servicio.

2. Las Entidades beneficiarias podrán asumir directamente el coste de la prestación del servicio o bien repercutirlo sobre los usuarios mediante el establecimiento de un precio unitario a abonar por las personas mayores beneficiadas con el servicio.

3. La cantidad a aportar por la Consejería de Sanidad y Dependencia por cada uno de los servicios prestados en el ejercicio 2008 será de 5,26 euros; pudiendo ser actualizada esta cuantía en las correspondientes Órdenes de convocatoria, en función de la evolución del Índice de Precios al Consumo General desde la fecha de publicación del presente Decreto en el Diario Oficial de Extremadura.

4. El número máximo de servicios a financiar por la Consejería de Sanidad y Dependencia a cada una de las Entidades solicitantes vendrá determinado en función de las disponibilidades presupuestarias existentes en cada ejercicio, no pudiendo exceder la cuantía concedida a cada Entidad beneficiaria del 20% del crédito presupuestario total establecido en la correspondiente Orden de convocatoria.

5. A los efectos previstos en este artículo, se entenderá por servicio el conjunto de una o varias actuaciones podológicas de las mencionadas en la relación siguiente, que no tiene carácter exhaustivo ni limitado, y que se efectúe al usuario en una única sesión:

— Corte de uñas.

— Fresado de uñas.

— Desbridar helomas.

— Quitar durezas.

— Curas.

— Hiperqueratosis de talón.

— Aplicación de protectores.

— Siliconas.

— Consejos podológicos y recomendación de tratamiento.

— Otros actos similares.

6. Los servicios de podología prestados con anterioridad a la fecha de la resolución de concesión de subvención podrán ser subvencionados siempre que quede constancia de que los mismos tienen su origen en la ejecución del Programa Universalizado de Podología para personas mayores en la Comunidad Autónoma de Extremadura regulado en el presente Decreto y que, en todo caso, se han realizado en el ejercicio presupuestario al que se refiere la Orden de convocatoria.

Artículo 34. Obligaciones de los beneficiarios.

Sin perjuicio de las obligaciones establecidas en el artículo 12, los beneficiarios de las ayudas vienen obligados a:

a) Realizar las actuaciones necesarias para el establecimiento, mantenimiento y correcto funcionamiento del Programa Universalizado de Podología.

b) Adoptar todas las medidas necesarias conducentes a hacer efectivos los compromisos asumidos por los integrantes de las Mancomunidades o Agrupaciones de Entidades Locales recogidos en los convenios de colaboración o en los instrumentos jurídicos que regulen la actuación conjunta de las Entidades Locales.

c) Contar con los medios materiales y personales necesarios para la correcta prestación del servicio.

A estos efectos deberán disponer de un local adecuado para la prestación del servicio de podología y realizar la contratación de los servicios de aquellos profesionales capacitados para ello, que deberán estar en posesión del título oficial de Diplomado en Podología y pertenecer al respectivo Colegio Profesional.

Las Entidades beneficiarias asumirán el coste y cuantas responsabilidades pudieran derivarse de la ejecución de la actividad subvencionada en la forma que expresamente determinen en el convenio o instrumento de colaboración.

d) Establecer unos criterios objetivos que garanticen el acceso a los servicios subvencionados a aquellas personas mayores con mayor necesidad del recurso que dispongan de menores ingresos económicos.

e) Destinar la ayuda a la finalidad para la que ha sido concedida, estando obligado a aportar la diferencia económica existente entre dicha cuantía y el coste real de la prestación del servicio. En este sentido, se comprometen a disponer los créditos necesarios para sufragar el coste total de la prestación o en su caso a realizar las gestiones necesarias para que esta diferencia sea abonada directamente por los usuarios que reciben los servicios.

f) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos, condiciones y finalidad que determinan su concesión; acreditando que se han realizado al menos un número de servicios igual a los señalados en la resolución de concesión de la subvención; así como la realización de gastos y pagos en la ejecución de la actividad por el cien por cien del importe de la subvención percibida.

Artículo 35. Plazo y forma de justificación.

1. Las Entidades beneficiarias deberán presentar la cuenta justificativa del gasto a que se refiere el artículo 15 suscrita por el Secretario-Interventor del Ayuntamiento Gestor o de la Mancomunidad compresiva de las actividades realizadas, en la que se detallará el número total de servicios realizados. Junto a la misma se acompañará un certificado de ingresos y gastos justificativo de los gastos y pagos realizados en la ejecución total de la actividad subvencionada, con indicación, en su caso, de los fondos aportados por cada uno de los miembros de la Mancomunidad o Agrupación de Entidades Locales. En el caso de que se hayan percibido otras subvenciones o recursos se deberá acreditar el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a la actividad subvencionada.

2. La Memoria justificativa y explicativa del desarrollo del Programa, a que se refiere el artículo 15, contendrá los datos totales de la Mancomunidad o Agrupación de Entidades Locales beneficiaria, desagregados por Municipios y Entidades Locales Menores que la integran, que incluirá una relación no nominativa de usuarios del servicio con indicación del sexo, edad, fecha de alta, fecha de baja y número de servicios mensuales y anuales prestados.

CAPÍTULO IV

SUBVENCIONES A ENTIDADES PÚBLICAS O PRIVADAS SIN FIN DE LUCRO QUE PRESTEN SERVICIOS SOCIALES ESPECIALIZADOS A PERSONAS CON DISCAPACIDAD

Artículo 36. Objeto.

1. Las subvenciones a que se refiere este Capítulo tienen como finalidad la financiación de los gastos generados por la prestación de servicios, el mantenimiento de plazas, el desarrollo de programas dirigidos a las personas con discapacidad y la creación de nuevas plazas residenciales, con el contenido y las condiciones señaladas:

I. Prestación de servicios y mantenimiento de plazas:

A) Servicios de atención temprana.

Será condición necesaria para que estos servicios sean financiados, que las plazas hayan sido autorizadas con carácter previo por la Consejería de Sanidad y Dependencia.

B) Servicios de habilitación funcional.

Se financiarán los servicios que comprendan todas o algunas de las siguientes técnicas:

— Fisioterapia.

— Psicomotricidad.

— Terapia del lenguaje.

— Tratamiento psicológico.

— Terapia ocupacional.

Será condición necesaria para que estos servicios sean financiados que las plazas hayan sido autorizadas con carácter previo por la Consejería de Sanidad y Dependencia.

C) Centros ocupacionales.

A los efectos de lo previsto en este Capítulo, no tendrán la consideración de centros ocupacionales y por tanto, no podrán ser objeto de financiación, los centros especiales de empleo y los programas de garantía social especial.

D) Unidades de día.

E) Centros Residenciales y viviendas tuteladas.

II. Desarrollo de programas que incidan en la normalización de la persona con discapacidad.

III. Creación de plazas.

Estas subvenciones tienen por objeto fomentar la creación de nuevas plazas residenciales en centros de atención a personas con discapacidad por parte de las entidades privadas sin fin de lucro.

A tales efectos se entenderá por plazas de nueva creación aquellas que a la fecha de publicación del presente Decreto no formen parte de la red pública de atención, no hayan sido objeto de financiación a través de subvenciones para entidades que presten servicios a personas con discapacidad en los últimos tres años anteriores y no sean objeto de financiación a través de los conciertos del Marco de Atención a la Discapacidad de Extremadura (MADEX).

Las ayudas irán dirigidas a financiar el mantenimiento de las nuevas plazas creadas, correspondiendo a las entidades titulares del servicio asumir el coste de creación de las mismas, no pudiendo las mismas recibir para tal finalidad financiación pública por un importe superior al 25% de la inversión realizada.

Las entidades titulares de los servicios podrán solicitar ayudas para el mantenimiento de un número de plazas que no podrá superar en su totalidad el 10% de las plazas autorizadas por la Consejería de Sanidad y Dependencia en el momento de presentar la correspondiente solicitud.

Corresponderá al Director General de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a la Dependencia autorizar el ingreso de los usuarios de estas plazas, a propuesta de las entidades privadas sin fin de lucro titulares de los servicios residenciales.

En todo caso los usuarios de las plazas deberán reunir los requisitos siguientes:

— Tener reconocido un grado de discapacidad total igual o superior al 33%, en la forma establecida reglamentariamente.

— Tener cumplidos 18 años con carácter general y 16 cuando concurran circunstancias debidamente acreditadas, y en todo caso no superar la edad de 60 años.

— Estar empadronados en cualquiera de los municipios de la Comunidad Autónoma de Extremadura durante los 12 meses anteriores a la solicitud de los servicios.

— Haber sido valorado como idóneo para el servicio residencial solicitado. Esta valoración ha de realizarse por el Equipo de Valoración y Orientación del CADEX correspondiente.

2. El Fondo Social Europeo contribuye a la financiación de las subvenciones concedidas a través del proyecto de gasto 2007.14.002.0011, para la prestación de servicios y mantenimiento de plazas en centros ocupacionales y para el desarrollo de programas que incidan en la normalización de la persona con discapacidad, en un porcentaje del 75%, a través del Eje Prioritario 2, Tema Prioritario 71, “Vías de integración y reintegración en la vida laboral de personas desfavorecidas” del Programa Operativo del Fondo Social Europeo 2007-2013.

3. Los servicios, plazas y programas subvencionables deberán desarrollarse y estar ubicados en la Comunidad Autónoma de Extremadura y abiertos a todas las personas con discapacidad que cumplan los requisitos específicos que se determinen en cada caso por la normativa vigente, no siendo exigible la condición de socio de la entidad para ser beneficiarios de los mismos.

Artículo 37. Requisitos de los beneficiarios.

1. Podrán obtener la condición de beneficiarios las Entidades Públicas y Privadas sin fin de lucro que presten servicios sociales especializados a personas con discapacidad en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. Las Entidades beneficiarias para la realización de las actividades subvencionables deberán contar con el personal adecuado y suficiente, así como con los medios materiales y técnicos necesarios, acordes a las tipologías de los diferentes usuarios, que garanticen una calidad idónea en la prestación del servicio.

Artículo 38. Criterios objetivos de otorgamiento de las subvenciones.

Una vez recibidas las solicitudes y completada, en su caso, la documentación, se procederá a su valoración conforme a los siguientes criterios, considerados de mayor a menor importancia:

— Número y tipo de plazas atendidas y financiadas en el año anterior.

— Incremento/minoración de plazas a lo largo del año precedente, autorizadas por la Consejería de Sanidad y Dependencia.

— Ratios de personal y calidad de las instalaciones.

— Existencia de demanda en la zona de la actividad para la que se solicita subvención.

— Actuaciones realizadas en años anteriores y consolidación en la realización de la actividad subvencionada.

— El volumen y características de la población atendida.

— Porcentaje de usuarios de los servicios, programas y plazas que tengan reconocido un grado de discapacidad total igual o superior al 75%.

Artículo 39. Cuantía individualizada de las subvenciones.

1. El importe de la subvención podrá alcanzar el 100% del coste total de realización de las actividades subvencionables, sin que la cuantía individual máxima a otorgar a cada una de las Entidades beneficiarias pueda exceder del 20% de los créditos disponibles en la respectiva convocatoria.

2. En el caso de la prestación de servicios de atención temprana y habilitación funcional la cuantía máxima a conceder será la que se determine en la respectiva Orden de convocatoria en función del número de usuarios atendidos, autorizados y derivados por la Consejería de Sanidad y Dependencia, así como del número de días que se preste el servicio.

Para el ejercicio 2008 la cuantía máxima a conceder será de 2.580,78 euros por usuario.

3. En el resto de supuesto de mantenimiento de plazas, el importe de la subvención a conceder por la Consejería de Sanidad y Dependencia vendrá determinado por el resultante de la diferencia entre el coste de la plaza y la aportación de cada usuario, conforme a lo establecido en el presente Decreto, en función del número total de plazas subvencionadas y días que se preste el servicio. Se establece como coste máximo de las plazas a financiar los que a tal efecto se designen en la respectiva Orden de convocatoria para cada tipo de servicio y perfil de usuario.

Se establece como coste máximo de las plazas a financiar para el ejercicio 2008, los que se relacionan a continuación para cada tipo de servicios y perfil de usuarios:

a) Plazas en Centros residenciales para personas con discapacidad:

— Para personas con deficiencia mental gravemente afectadas: Máximo 41,44 euros/día.

— Para personas adultas con deficiencia mental: Máximo 22,61 euros/día.

— Para personas con deficiencia mental con alteraciones graves y continuadas de conducta: Máximo 47,98 euros/día.

— Para personas con discapacidad física gravemente afectadas: Máximo 47,98 euros/día.

— Para personas con parálisis cerebral gravemente afectadas: Máximo 47,98 euros/día.

— Para personas con trastorno autista: Máximo 47,98 euros/día.

b) Plazas en viviendas tuteladas:

— Para personas adultas con deficiencia mental: Máximo 22,61 euros/día.

c) Plazas en Unidad de Día (en régimen de media pensión y transporte):

— Para personas con deficiencia mental gravemente afectadas: Máximo 22,61 euros/día.

— Para personas con discapacidad física gravemente afectadas: Máximo 32,41 euros/día.

— Para personas con parálisis cerebral: Máximo 32,41 euros/día.

d) Plazas en Centros Ocupacionales:

— Para personas adultas con deficiencia mental:

• En régimen de media pensión y transporte: Máximo 18,08 euros/día.

• En media pensión sin transporte: Máximo 15,82 euros/día.

• En régimen de internado (residencia de adultos o vivienda tutelada): Máximo 11,95 euros/día.

La cuantía a conceder a aquellos centros que cierren los fines de semana o vacaciones se determinará en función del número efectivo de días que presten el servicio, salvo que durante estos períodos se ofrezca a los usuarios que carezcan de apoyo familiar, por parte de la Entidad, otro centro de iguales características sin coste adicional para el beneficiario.

4. La cantidad máxima a financiar por la Consejería de Sanidad y Dependencia por cada una de las acciones subvencionables podrá ser actualizada en las correspondientes Órdenes de convocatoria, en función de la evolución del Índice de Precios al Consumo General desde la fecha de publicación del presente Decreto en el Diario Oficial de Extremadura.

Artículo 40. Gastos subvencionables.

Tendrán la consideración de gastos subvencionables todos aquellos que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8, se produzcan en relación con la realización de las actividades financiables previstas en el artículo 36, a excepción de los gastos derivados de la adquisición de bienes inventariables.

Artículo 41. Pagos anticipados y régimen de garantías.

Será de aplicación a las subvenciones reguladas en el presente Capítulo lo dispuesto en el artículo 14 de este Decreto, si bien la justificación de gastos y pagos se realizará con una periodicidad trimestral, mediante Certificado de Ingresos, Gastos y Pagos, suscrito por el Secretario y el Representante legal de la Entidad, acompañado de los originales o fotocopias compulsadas de las facturas y/o documentos contables de valor probatorio equivalente justificativos del gasto y pagos realizados.

Artículo 42. Obligaciones de los beneficiarios.

Sin perjuicio de las obligaciones establecidas en el artículo 12, los beneficiarios de las ayudas vienen obligados a:

a) Suscribir el modelo de Compromiso Formal que les será remitido desde la Consejería de Sanidad y Dependencia junto a la resolución de concesión, en el que se hará constar las obligaciones y circunstancias particulares que, atendiendo a la subvención concedida, deberá mantener cada Entidad beneficiaria durante el tiempo en que se desarrolle la actividad subvencionada.

Este Compromiso deberá ser remitido a la Consejería de Sanidad y Dependencia en el plazo de diez días a contar desde el siguiente al de la notificación de la resolución de concesión. La no suscripción del Compromiso en el plazo señalado supondrá la no aceptación por la Entidad beneficiaria de la subvención concedida.

b) Atender la demanda de servicios y plazas formuladas por la Consejería de Sanidad y Dependencia.

En este sentido, todas las plazas residenciales subvencionadas por la Consejería de Sanidad y Dependencia formarán parte de la red pública de atención.

c) Hacer público en todas sus actividades la circunstancia de contar con financiación de la Consejería de Sanidad y Dependencia (jornadas, encuentros, edición de publicaciones, revistas, páginas web, etc.).

d) Respetar las obligaciones asumidas respecto a la gestión y utilización por parte de los usuarios de los servicios financiados que se relacionan en el artículo siguiente.

Artículo 43. Obligaciones respecto a la gestión y utilización de los servicios financiados.

Las Entidades beneficiarias se obligan a respetar las condiciones para la gestión y utilización por parte de los usuarios de los servicios financiados, que se determinan a continuación:

1. El usuario de las plazas subvencionadas en servicio de residencia abonará directamente a la entidad titular del servicio el 75% del total de sus ingresos netos anuales, excluidas en su caso las pagas extraordinarias, destinada a sufragar el coste de las plazas o servicios recibidos.

Para la determinación del porcentaje señalado se tendrá en cuenta las aportaciones y los ingresos de cualquier naturaleza que el usuario tenga derecho a percibir o disfrutar y que tengan como finalidad el mantenimiento de éste, ya sea por su propia cuenta o a través de centros de atención especializada (pensiones, subsidios, prestación por hijo a cargo, becas a minusválidos, ayudas para el mantenimiento en centros) que deberán destinarse a cubrir el coste de la plaza que ocupe, en el porcentaje señalado anteriormente, salvo que la finalidad sea exclusiva para su atención en el centro o utilización del servicio, en cuyo caso será la totalidad.

En el supuesto de que los usuarios realicen alguna actividad retribuida de carácter laboral, colaborarán en la financiación abonando directamente a la entidad titular del servicio el 50% de las retribuciones líquidas mensuales que perciba por su trabajo, excluidas las pagas extraordinarias, y del resto de sus ingresos netos anuales, el 75%.

2. La cuantía diaria a aportar por el usuario no podrá ser superior al importe plaza/día máximo establecido en la respectiva Orden de convocatoria para el tipo de plaza que ocupe.

3. El usuario de las plazas no estará obligado a abonar a la Entidad cuantía alguna, distinta de la reseñada anteriormente por la prestación de los servicios. En el caso de que la Entidad establezca servicios o prestaciones complementarias que deban ser abonadas por los usuarios de forma independiente, se deberá informar a éste del carácter voluntario de las mismas. En el supuesto de que estas actividades afecten a los servicios o plazas subvencionadas deberán ser autorizadas con carácter previo por la Consejería de Sanidad y Dependencia.

4. Las cantidades que puedan abonar los usuarios en concepto de cuotas de socios tendrán igualmente carácter voluntario, estando obligada la Entidad a indicar a los usuarios el carácter facultativo de las mismas y el hecho de que la condición de socio no implicará en ningún caso ventaja alguna respecto a la prestación de los servicios subvencionados.

5. La Entidad acreditará el cumplimiento de las obligaciones establecidas en los dos apartados anteriores remitiendo a la Consejería de Sanidad y Dependencia para su visado el modelo de documento de ingreso o de prestación de servicios a suscribir por el usuario o su representante legal, en el que deberán constar las mismas y en el que se establecerá de forma clara que el usuario está obligado a abonar exclusivamente el 75% del total de sus ingresos líquidos anuales, excluidas en su caso las pagas extraordinarias, siendo voluntaria cualquier otra aportación que exceda de esta cuantía.

6. En aquellos supuestos en que la Entidad perciba otras asignaciones o subvenciones para el mantenimiento de los Centros en los que estén incluidas las plazas subvencionadas, deberá deducirse del coste de cada plaza, la cantidad prorrateada que corresponda a la misma.

7. Las plazas en centros residenciales y en pisos tutelados se mantendrán durante los 365 días del año.

8. En el supuesto de plazas ocupadas por usuarios de Centro de Día o Centro Ocupacional cuyo domicilio familiar esté ubicado en localidad donde existe este recurso, que de forma voluntaria acudan a otro Centro, los gastos de transporte que se generen, no se computarán a efectos del coste plaza.

9. Respecto a los servicios de atención temprana y servicios de habilitación funcional:

— Los usuarios de los servicios subvencionados deberán ser previamente derivados por la Consejería de Sanidad y Dependencia.

En los supuestos en que desde el ámbito educativo se estime la necesidad de que una persona reciba atención complementaria, los profesionales de la Consejería de Educación (EOEP) derivarán los informes al Servicio que la citada Consejería determine. Será este Servicio quien tramitará dicho informe al Servicio competente en materia de atención a la discapacidad de la Consejería de Sanidad y Dependencia. Desde los CADEX (Centros de Atención a la Discapacidad en Extremadura), en su caso, se valorará la idoneidad de la prestación del servicio y el centro más conveniente para recibirlo.

En aquellos casos en que desde el ámbito sanitario se estime la necesidad de que una persona reciba atención temprana o recuperación funcional, los profesionales sanitarios deberán remitir los informes de derivación al CADEX de la provincia correspondiente a la residencia del usuario, quién valorará la idoneidad de la prestación del servicio y determinará en su caso el centro más conveniente para recibirlo.

No podrán adquirir la condición de usuarios de los servicios subvencionados aquellas personas que reciban financiación a través de las ayudas individuales para personas con discapacidad convocadas por la Consejería de Sanidad y Dependencia o de las ayudas individuales que, para alumnos con necesidades educativas especiales, convoca anualmente la Consejería de Educación, siempre que vayan destinadas a cubrir los mismos servicios.

Tampoco podrán ser usuarios, salvo casos excepcionales, aquellas personas que dispongan de los mismos servicios en los centros docentes en los que se encuentren escolarizados.

Artículo 44. De la subcontratación de las actividades subvencionadas.

Las Entidades beneficiarias podrán concertar con terceros la ejecución parcial de las actividades subvencionadas, hasta un porcentaje no superior al 30% de la cantidad concedida.

Artículo 45. Compatibilidad con otras subvenciones.

No podrán ser objeto de financiación a través de las subvenciones establecidas en el presente Capítulo aquellos servicios, plazas y programas comprendidos en los conciertos celebrados al amparo de lo dispuesto en el Decreto 151/2006, de 31 de julio, por el que se aprueba el Marco de Atención a la Discapacidad en Extremadura (MADEX).

CAPÍTULO V

SUBVENCIONES PARA PROGRAMAS DE APOYO A LAS FAMILIAS DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD PARA LA ATENCIÓN, EL CUIDADO Y LA OCUPACIÓN DEL TIEMPO LIBRE Artículo

46. Objeto.

1. Las subvenciones a que se refiere este Capítulo tienen como finalidad la financiación de la realización por las Entidades Públicas y Privadas sin fin de lucro que presten servicios sociales especializados a personas con discapacidad grave, de programas de apoyo a las familias de personas con discapacidad para la atención, el cuidado y la ocupación del tiempo libre.

2. Las subvenciones estarán destinadas a sufragar los gastos generados por la realización de programas de apoyo a las familias de personas con discapacidad, con el contenido y condiciones expresados en el presente Decreto:

A) Programas de apoyo a las familias de personas con discapacidad vinculados a ofertas de ocio a la persona con discapacidad.

El objetivo de estos programas será el dar apoyo a las familias que tengan entre sus miembros alguna persona con discapacidad gravemente afectada.

Mediante estos programas las entidades se comprometen a ofertar servicios de atención a las familias de personas con discapacidad gravemente afectadas en supuestos de ausencia justificada y temporal del hogar de sus familiares cuidadores, contando para ello con los profesionales cualificados necesarios.

Los programas comprenderán la realización de actividades de ocio, dentro o fuera del domicilio, dirigidas a la persona con discapacidad. Se trabajarán todas aquellas capacidades que le ayuden a desenvolverse en la vida diaria, mediante actividades de ocio que fomenten habilidades sociales, de integración e interacción.

B) Programas de ocio y tiempo libre en fines de semana para personas con discapacidad.

El objetivo de estos programas será el desarrollo de actividades lúdicas, recreativas, culturales y de ocio dirigidas a personas con discapacidad gravemente afectadas en las que participen activamente, contribuyendo al desarrollo de las habilidades personales y su enriquecimiento vivencial.

C) Programas “Abierto por vacaciones”.

El objetivo de estos programas a desarrollar por las Federaciones provinciales o regionales que prestan servicios de atención a personas con discapacidad es facilitar la participación de personas con discapacidad en actividades a desarrollar en periodos vacacionales de verano a través de estancia en hoteles y/o albergues en lugares distintos al entorno habitual, con una duración máxima de diez días.

D) Programas dirigidos a alumnos con discapacidad matriculados en Centros Educativos Especiales.

El objetivo de estos programas es facilitar la participación de los alumnos matriculados en Centros Educativos Especiales en actividades específicas de ocio, atención y ocupación del tiempo libre a desarrollar fuera del centro y horario escolar.

2. Las Entidades solicitantes podrán concurrir a un máximo de tres de las modalidades indicadas, con el límite de un programa por modalidad.

3. Los programas subvencionables deberán estar abiertos a todas las personas con discapacidad que residan en el ámbito territorial donde la Entidad o el programa a desarrollar tienen su ámbito de actuación, siempre que cumplan los requisitos exigidos con carácter específico para cada uno de los programas a realizar.

4. No será subvencionable la realización de programas en aquellos supuestos en que su ejecución sea consecuencia del desarrollo de las actividades y servicios financiados a través de otras convocatorias de subvenciones de la Consejería de Sanidad y Dependencia, siempre que exista una identidad de beneficiarios y finalidad.

Artículo 47. Requisitos de los beneficiarios.

1. Podrán obtener la condición de beneficiarios las Entidades Públicas y Privadas sin fin de lucro que presten servicios sociales especializados a personas con discapacidad grave en la Comunidad Autónoma de Extremadura. Respecto a la modalidad de Programas “Abiertos por Vacaciones” exclusivamente podrán ser beneficiarios las Federaciones provinciales o regionales.

2. Para la realización de los programas las Entidades beneficiarias deberán contar con el personal adecuado y suficiente, así como con los medios materiales y técnicos necesarios, acordes a las tipologías de los diferentes usuarios, que garanticen una calidad idónea en su ejecución.

Artículo 48. Criterios objetivos de otorgamiento de las subvenciones.

Una vez recibidas las solicitudes y completada, en su caso, la documentación, se procederá a su valoración conforme a los siguientes criterios, considerados de mayor a menor importancia:

— Porcentaje de beneficiarios del programa que tengan reconocido un grado de discapacidad total igual o superior al 75%.

— Número de beneficiarios, tipo y grado de discapacidad de la población a la que van dirigidas los programas.

— Novedad de los programas presentados respecto a la programación habitual de la entidad.

— La utilización de recursos comunitarios en la realización de las actividades.

— Participación de personas con discapacidad del ámbito rural.

— Personal a contratar y personal voluntario que se asocia al programa de ocio.

— Gestión y desarrollo de los programas y actuaciones realizadas en ejercicios anteriores.

Artículo 49. Cuantía individualizada de las subvenciones.

El importe de la subvención podrá alcanzar el 100% del coste total de realización de los programas, sin que la cuantía objeto de concesión por cada uno de los programas a desarrollar pueda exceder de 40.000 euros.

Artículo 50. Gastos subvencionables.

Tendrán la consideración de gastos subvencionables todos aquellos que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8, se produzcan en relación con la realización de las actividades financiables, tanto la contratación de nuevos profesionales ajenos a la entidad cualificados para el desarrollo de los programas, como los gastos relacionados directamente con su realización, exceptuando los gastos de administración y adquisición de bienes inventariables.

Artículo 51. Obligaciones de los beneficiarios.

Sin perjuicio de las obligaciones establecidas en el artículo 12, los beneficiarios de las ayudas vienen obligados a:

a) Ejecutar los programas subvencionados dentro del año natural al que venga referida la respectiva Orden de convocatoria.

b) Asumir el coste del personal propio de la entidad que ésta está dispuesta a aportar al programa, no siendo financiable este concepto con cargo a la subvención concedida.

c) Suscribir un contrato de seguro de responsabilidad civil que cubra la gestión del programa subvencionado.

d) Comunicar por escrito a la Dirección General competente en materia de dependencia cualquier eventualidad que se produzca en el desarrollo del programa subvencionado, especialmente cuando se prevea la imposibilidad de realizar la actividad o cumplir la finalidad para la que fue concedida la subvención; lo que implicará la renuncia total a parcial a la misma, debiendo reintegrarse las cantidades que no hayan sido ejecutadas y debidamente justificadas en la forma establecida reglamentariamente.

e) Poner en conocimiento de la Dirección General competente en materia de dependencia cualquier variación de la actividad respecto al programa presentado, que deberá ser comunicada por escrito, justificando las causas que la motivan y proponiendo la nueva actividad que la sustituye que deberá ser en todo caso autorizada por la Dirección General competente en materia de dependencia.

Artículo 52. De la subcontratación de las actividades subvencionadas.

La Entidad beneficiaria podrá concertar con terceros la ejecución parcial de los programas subvencionados, hasta un porcentaje no superior al 90% del importe de la actividad subvencionada.

CAPÍTULO VI

SUBVENCIONES A ENTIDADES PRIVADAS SIN ÁNIMO DE LUCRO PARA LA ADQUISICIÓN, CONSTRUCCIÓN, REFORMA, REHABILITACIÓN Y EQUIPAMIENTO DE CENTROS Y SERVICIOS DE ATENCIÓN A PERSONAS CON DISCAPACIDAD

Artículo 53. Objeto.

1. Las subvenciones a que se refiere este Capítulo tienen como finalidad la financiación de la adquisición, construcción, reforma, rehabilitación y equipamiento de centros y servicios de atención a personas con discapacidad.

2. Las subvenciones estarán destinadas a sufragar, total o parcialmente, los gastos generados por la realización de las actividades subvencionables que se relacionan a continuación, teniendo la consideración de subvencionables todos aquellos que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8 se produzcan en relación con:

— La adquisición, construcción, reforma y rehabilitación de centros de atención a personas con discapacidad.

— El equipamiento de centros y servicios de atención a personas con discapacidad.

3. Tendrán la consideración de subvencionables aquellos gastos que, respondiendo de manera indubitada a la naturaleza de la actividad subvencionada y habiéndose producido una vez dictada la resolución de concesión de subvención, sean abonados con anterioridad a la finalización del período de justificación de las distintas ayudas.

Artículo 54. Requisitos de los beneficiarios.

Podrán obtener la condición de beneficiarios las Entidades privadas sin ánimo de lucro que presten servicios sociales especializados a personas con discapacidad en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 55. Criterios objetivos de otorgamiento de las subvenciones.

Una vez recibidas las solicitudes y completada, en su caso, la documentación, se procederá a su valoración conforme a los siguientes criterios, considerados de mayor a menor importancia:

— La cofinanciación para la realización de la actividad subvencionada.

— La obtención de subvenciones para la misma finalidad en ejercicios precedentes y la necesidad de contar con financiación para la finalización de las actividades subvencionadas anteriormente.

— El incremento del número de usuarios atendidos por la entidad que haya tenido lugar con antelación a la solicitud de la subvención y que justifique la necesidad de acometer la actividad subvencionada.

— El aumento del número de usuarios a atender por la entidad a raíz de la realización de la actividad subvencionada.

— La eliminación de barreras y la mejora de las condiciones básicas de accesibilidad.

— La mejora de las condiciones generales del centro de cara al bienestar de los usuarios.

Artículo 56. Cuantía individualizada de las subvenciones.

El importe de la subvención podrá alcanzar el 100% del coste total de realización de las actividades subvencionables, sin que la cuantía individual máxima a otorgar a cada una de las entidades beneficiarias pueda exceder del 25% de los créditos disponibles.

Artículo 57. Obligaciones de los beneficiarios.

Sin perjuicio de las obligaciones establecidas en el artículo 12, los beneficiarios de las ayudas vienen obligados a:

a) Ejecutar el proyecto y realizar la inversión que fundamenta la concesión de la subvención en la forma, condiciones y plazos establecidos.

En el supuesto de obras de construcción, reforma o rehabilitación, la realización de la actividad subvencionada deberá ajustarse a la memoria explicativa, el proyecto básico, los planos y el presupuesto presentados.

La forma y el contenido de los proyectos básico o de ejecución, que en todo caso deberán ser presentados con carácter previo al pago de la subvención, deberán ajustarse a lo dispuesto en la normativa vigente que sea de aplicación; garantizándose que los establecimientos y las obras realizadas se adecuan a lo establecido en la Ley 8/1997, de 18 de junio, de Promoción de la Accesibilidad en Extremadura y el Decreto 8/2003, de 28 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Promoción de la Accesibilidad en Extremadura.

b) Disponer de las licencias y autorizaciones preceptivas que sean exigibles conforme a la normativa vigente.

c) Atender, en la medida de sus posibilidades, las demandas de servicios y plazas que les sean solicitadas por la Consejería de Sanidad y Dependencia.

Artículo 58. De la subcontratación de las actividades subvencionadas.

Las entidades beneficiarias podrán concertar con terceros la ejecución total de la actividad subvencionada por el 100% del importe concedido.

CAPÍTULO VII

AYUDAS INDIVIDUALES DIRIGIDAS A PERSONAS CON DISCAPACIDAD

Artículo 59. Objeto.

1. Las ayudas individuales dirigidas a personas con discapacidad reguladas en el presente Capítulo tienen por objeto la financiación de la adquisición de los bienes y servicios dirigidos a mejorar el bienestar físico, material, personal y social de las personas con discapacidad para que alcancen una calidad de vida acorde con la que disfrutan el resto de los ciudadanos.

2. Las subvenciones estarán destinadas a sufragar los gastos generados por la adquisición de los bienes y servicios que se hayan producido y abonado en el ejercicio presupuestario al que se refiere la respectiva Orden de convocatoria.

No obstante, podrán ser objeto de financiación los gastos y pagos realizados en el ejercicio inmediatamente precedente, en aquellos supuestos en que la necesidad de los bienes o servicios adquiridos se haya manifestado con posterioridad a la finalización del plazo de presentación de solicitudes de la convocatoria anterior, siempre que no se hubiese solicitado la ayuda para el mismo concepto o finalidad en la citada convocatoria.

3. Tendrán la condición de acciones subvencionables la adquisición o realización de las actividades que se relacionan por los beneficiarios que a continuación se determinan:

I. Ayudas para la rehabilitación.

A) Atención temprana.

— Objeto:

Conjunto de actuaciones dirigidas a los niños de 0 a 6 años, que presenten trastornos en su desarrollo, para que reciban de forma efectiva y continuada aquellas atenciones que puedan potenciar las capacidades a través de las técnicas adecuadas.

— Beneficiarios:

Niños hasta 6 años en los que sea previsible o patente, según diagnóstico, una deficiencia. Los usuarios deberán haber sido valorados y derivados por el Centro de Atención a la Discapacidad en Extremadura (CADEX) o médico pediatra del Servicio Extremeño de Salud (SES) y sólo podrán recibir tratamiento en un solo centro, sea éste público o privado.

B) Recuperación funcional.

— Objeto:

Tratamientos dirigidos a conseguir la rehabilitación física, intelectual y sensorial de la persona con discapacidad, potenciando al máximo sus capacidades a través de las técnicas adecuadas.

— Actividades financiables:

• Terapia del lenguaje.

• Psicomotricidad.

• Fisioterapia.

• Terapia Ocupacional.

• Tratamientos psicoterapéuticos.

• Conjunto de tratamientos.

Se entenderá por conjunto de tratamientos, cuando se reciban dos o más de los indicados anteriormente con una duración mínima de 45 minutos cada uno, exceptuándose la atención temprana.

— Beneficiarios:

Aquellas personas, a partir de 6 años de edad, que cumpliendo los requisitos establecido en el presente Capítulo, precisen según el Equipo de Valoración y Orientación del CADEX algunos de los tratamientos financiables.

II. Asistencia especializada.

A) De desenvolvimiento personal.

— Objeto:

Proporcionar aquellos medios técnicos necesarios para aumentar su grado de autonomía y desenvolvimiento personal.

— Beneficiarios:

Personas con discapacidad que justifiquen la necesidad de la obtención o el uso de determinados útiles que estén directa y estrictamente relacionados con su discapacidad.

B) Asistencia institucionalizada en Centros de Atención Especializada.

— Objeto:

Colaborar en los gastos derivados de la atención a personas con discapacidad internadas con carácter permanente en Centros o Residencias especializadas para personas con discapacidad, cuando por circunstancias familiares y/o sociales no puedan residir en su hogar.

— Beneficiarios:

Personas con discapacidad mayores de 18 años. Excepcionalmente podrán acogerse menores de 18 años que no puedan ser atendidos en centros educativos.

No podrán acogerse a esta ayuda los beneficiarios de los centros que están conveniados o subvencionados por la Consejería de Sanidad y Dependencia u otros organismos públicos; ni aquéllos que hubieran renunciado con anterioridad a alguna plaza subvencionada por la Consejería de Sanidad y Dependencia.

III. Ayudas para la movilidad y comunicación.

A) Ayudas para aumentar la capacidad de desplazamientos.

— Objeto:

Ayudas para financiar los gastos generados por la realización de las actividades que se relacionan, en aquellos casos en que no se tenga derecho a su cobertura por el Sistema de Seguridad Social o cualquier otro sistema público o privado.

— Actividades financiables:

• Adquisición de sillas de ruedas manuales fijas o plegables.

• Adquisición de sillas de ruedas con adaptaciones especiales.

• Adquisición de sillas de ruedas eléctricas.

• Obtención del permiso de conducir.

• Adquisición de vehículo a motor hasta 17 Caballos Fiscales, siempre que la persona con discapacidad precise de silla de ruedas para su movilidad.

• Adaptación de vehículo a motor.

— Beneficiarios:

Personas con discapacidad que precisen los bienes señalados para aumentar su movilidad y capacidad de desplazamiento.

En el caso de las ayudas para la obtención del permiso de conducir se deberá justificar que por razón de la discapacidad se precisan apoyos o adaptaciones especiales en las clases teóricas o prácticas. Estas ayudas se conceden por una sola vez, no pudiendo ser beneficiarias aquellas personas que hayan obtenido financiación en convocatorias anteriores.

En el supuesto de las ayudas para la adquisición y adaptación de vehículo a motor se requerirá que la persona con discapacidad esté en posesión del permiso de conducir y esté afectada de minusvalía grave en su movilidad.

Respecto a las ayudas para la adaptación de vehículo a motor podrán concederse también a los representantes legales de los menores con discapacidad o mayores con discapacidad incapacitados legalmente que convivan con ellos en aquellos supuestos en los que la persona con discapacidad esté gravemente afectada en su movilidad y precise silla de ruedas para desplazarse.

B) Adaptación funcional del hogar, en la vivienda individual o familiar.

— Objeto:

La financiación de los gastos generados por la realización de adaptaciones en el hogar, en la vivienda individual o familiar cuando concurran los siguientes requisitos:

• Existan obstáculos objetivos a la movilidad comprobables por los Servicios Técnicos correspondientes.

• Se hayan denegado por el órgano de la Junta de Extremadura competente en materia de Vivienda las ayudas previstas para análoga finalidad.

• No se haya obtenido la ayuda durante los cinco años inmediatamente anteriores, salvo que en el tiempo transcurrido se hayan modificado negativamente las circunstancias que sirvieron de base para la anterior petición.

— Beneficiarios:

Personas con discapacidad que precisen llevar a cabo adaptaciones en el hogar, en la vivienda individual o familiar.

C) Ayudas técnicas para facilitar el desenvolvimiento en el hogar.

— Objeto:

La adquisición de medios técnicos que faciliten a la persona con discapacidad el desenvolvimiento en su hogar.

— Beneficiarios:

Personas a las que el grado o la naturaleza de su discapacidad le impidan utilizar los medios convencionales existentes y faciliten la autonomía en la realización de las actividades básicas de la vida diaria y la relación con el entorno.

No podrán concederse ayudas técnicas, a excepción de aparatos de uso exclusivamente personal, a las personas con discapacidad ingresadas en centros residenciales propios o subvencionados, por considerarse que dichos medios forman parte de los elementos necesarios para la atención que debe prestar el centro.

IV. Ayudas para el transporte.

— Objeto:

Son ayudas que tienen por finalidad posibilitar a las personas con discapacidad que las requieran y que cumplan los requisitos establecidos, la percepción de los tratamientos rehabilitadores a los que se refiere el apartado 3.I del presente artículo.

Dado que tienen carácter complementario, se requiere que su realización tenga lugar de forma simultánea a los servicios que complementan.

No podrán concederse estas ayudas cuando el desplazamiento sea en la misma localidad de residencia, a centros o dependencias del SES u otros de la red de salud pública o a centros de enseñanza reglada dependientes de la Consejería de Educación.

Tampoco se concederán estas ayudas cuando en la localidad donde resida la persona con discapacidad existan recursos públicos o privados que lleven a cabo el mismo tipo de servicios.

— Actividades financiables:

• Transporte para la asistencia a tratamientos de rehabilitación.

• Transporte especial para la asistencia a tratamientos de rehabilitación.

— Beneficiarios:

Personas con discapacidad que requieran desplazarse para la recepción de los tratamientos rehabilitadores en los términos y con las condiciones expresadas.

Artículo 60. Requisitos de los beneficiarios.

1. Para obtener la condición de beneficiarios de las ayudas individuales reguladas en el presente Capítulo, las personas con discapacidad, además de cumplir las condiciones específicas determinadas para cada una de las actividades subvencionables, deberán a) Tener acreditado un grado de discapacidad total igual o superior al 33 por 100, reconocido de conformidad con el Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, de Procedimiento para el Reconocimiento, Declaración y Calificación del Grado de Minusvalía, en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

También podrán ser beneficiarios de estas ayudas las personas menores de 6 años afectadas por un grado inferior al 33%, en aquellos casos en los que se justifique a juicio de los Equipos de Valoración y Orientación del Centro de Atención a la Discapacidad en Extremadura (CADEX) que, de no obtener el servicio, recibir el tratamiento o adquirir las ayudas técnicas, pudiera producirse un deterioro, agravamiento o irrecuperabilidad de su discapacidad, en los casos de Atención Temprana.

b) Precisar a juicio del Equipo de Valoración y Orientación del Centro de Atención a la Discapacidad en Extremadura (CADEX) medidas que mejoren el bienestar de las personas con discapacidad.

c) Ser menor de 65 años.

d) Tener fijada la residencia habitual en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

e) No haber renunciado a las ayudas concedidas para la misma finalidad en la convocatoria del ejercicio anterior.

Artículo 61. Criterios objetivos de otorgamiento de las subvenciones.

Una vez recibidas las solicitudes y completada, en su caso, la documentación, se procederá a su valoración conforme a los siguientes criterios, considerados de mayor a menor importancia:

— El tipo de ayuda solicitada, dando prioridad a las ayudas para la rehabilitación y las ayudas para el transporte para la asistencia a los tratamientos de rehabilitación.

— La situación económica, atendiendo a la renta familiar per cápita mensual.

— La situación personal, de acuerdo con los criterios del Equipo de Valoración y Orientación del CADEX.

— La situación familiar, atendiendo al número de miembros y características de la unidad familiar.

— La situación social, atendiendo a los recursos del entorno.

Artículo 62. Cuantía individualizada de las subvenciones.

1. El importe de la subvención podrá alcanzar el 100% del coste total de la actividad, sin que la cuantía objeto de concesión pueda exceder de los importes máximos que a continuación se detallan para cada una de las acciones subvencionables:

I. Ayudas para la rehabilitación.

— Atención Temprana: 114,40 euros/mes.

— Terapia del lenguaje: 114,40 euros/mes.

— Psicomotricidad: 114,40 euros/mes.

— Fisioterapia: 114,40 euros/mes.

— Terapia Ocupacional: 114,40 euros/mes.

— Tratamientos psicoterapéuticos: 114,40 euros/mes.

— Conjunto de tratamientos: 270,40 euros/mes.

Estas ayudas se concederán por diez meses de tratamiento, teniendo en cuenta que éste es el período habitual durante el que prestan sus servicios los gabinetes o centros de rehabilitación. Excepcionalmente, podrán concederse hasta doce meses siempre que quede suficientemente acreditado que reciben el tratamiento durante dicho período.

II. Asistencia Especializada.

A) De desenvolvimiento personal: 2.964 euros.

B) Asistencia institucionalizada en Centros de Atención Especializada: 6.240 euros anuales.

III.- Ayudas para la movilidad y comunicación.

A) Ayudas para aumentar la capacidad de desplazamientos.

— Adquisición de sillas de ruedas manuales fijas o plegables: 374,40 euros.

— Adquisición de sillas de ruedas con adaptaciones especiales. 728 euros.

— Adquisición de sillas de ruedas eléctricas: 2.808 euros.

— Obtención del permiso de conducir: 416 euros.

— Adquisición de vehículo a motor hasta 17 Caballos Fiscales: 2.808 euros.

— Adaptación de vehículo a motor: 2.080 euros.

B) Adaptación funcional del hogar, en la vivienda individual o familiar: 2.964 euros.

C) Ayudas técnicas para facilitar el desenvolvimiento en el hogar: 2.964 euros.

IV.- Ayudas para el transporte.

— Transporte para la asistencia a tratamientos de rehabilitación: 93,60 euros/mes.

— Transporte especial para la asistencia a tratamientos de rehabilitación: 124,80 euros/mes.

2. Las cuantías máximas señaladas en el apartado anterior podrán ser actualizadas en las correspondientes Órdenes de convocatoria, en función de la evolución del Índice de Precios al Consumo General desde la fecha de publicación del presente Decreto en el Diario Oficial de Extremadura.

Artículo 63. Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento.

No será de aplicación a las subvenciones reguladas en el presente Capítulo lo establecido en el artículo 10 respecto a los órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento, la composición de la Comisión de Valoración y la notificación de la resolución, estándose a lo dispuesto a continuación:

A) La ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones corresponderá al Servicio competente en materia de atención a la discapacidad.

B) La Comisión de Valoración estará integrada por los siguientes miembros:

— El titular de la Jefatura de Servicio competente en materia de atención a la discapacidad, o persona en quien delegue, que actuará como Presidente.

— Tres funcionarios de la Dirección General competente en materia de dependencia, designados por su titular, actuando uno de ellos como Secretario, con voz pero sin voto.

C) La propuesta de resolución corresponderá al titular de la Jefatura de Servicio competente en materia de atención a la discapacidad.

D) La concesión de subvenciones será resuelta y notificada por el titular de la Dirección General competente en materia de dependencia.

E) La resolución de las subvenciones será notificada individualmente a los interesados, de acuerdo con lo previsto en el artículo 58 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; no procediéndose a su publicación al entender, conforme a lo dispuesto en el artículo 18.3 d) de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, que atendiendo al objeto de la subvención, la misma pudiera ser contraria al respeto y salvaguarda del honor e intimidad personal de los interesados.

Artículo 64. Obligaciones de los beneficiarios.

Dada la naturaleza de estas subvenciones, los beneficiarios estarán exentos de adoptar las medidas de difusión previstas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 65. Pagos anticipados.

El pago de las subvenciones recogidas en el presente Capítulo se efectuará de acuerdo con lo establecido en el artículo 14, excepto en lo referido a los pagos fraccionados, que se realizarán conforme a lo dispuesto a continuación:

a) A la firma de la resolución por la que se concede la subvención se abonará el 50% de la misma.

b) El 50% restante de la subvención se abonará una vez se haya justificado documentalmente por los beneficiarios que los gastos y pagos realizados en la ejecución de la actividad subvencionada superan la cantidad inicialmente aportada por la Consejería de Sanidad y Dependencia.

Artículo 66. Plazo y forma de justificación.

1. Los beneficiarios de las ayudas deberán justificar en el plazo máximo de un mes, a contar a partir del día siguiente a la fecha en la que se haya hecho efectivo el pago de la subvención, o en su caso se haya producido la finalización de la actividad subvencionada cuando ésta sea posterior, el cumplimiento de la finalidad para la que se concede y la aplicación de los fondos percibidos, no siendo de aplicación lo dispuesto en el artículo 15.

2. A estos efectos los beneficiarios deberán presentar la cuenta justificativa del gasto, que consistirá en una declaración responsable suscrita por los interesados compresiva de las actividades realizadas o bienes adquiridos que hayan sido financiados con la subvención, a la que acompañarán los originales o copias compulsadas de las facturas o documentos contables de valor equivalente acreditativos de los gastos y pagos realizados. En el caso de que se hayan percibido otras subvenciones o recursos, se deberá acreditar el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.

Artículo 67. Compatibilidad con otras subvenciones.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 19 no será compatible la percepción de las ayudas reguladas en el presente Capítulo con las que a estos efectos pudieran concederse por la Consejería de Educación, el Servicio Extremeño de Salud, el órgano de la Junta de Extremadura competente en materia de Vivienda y/o las Asociaciones o Entidades que tengan suscrito convenio o reciban subvenciones de la Consejería de Sanidad y Dependencia para actuaciones similares.

CAPÍTULO VIII

AYUDAS PARA EL APOYO Y LA ATENCIÓN A LAS PERSONAS EN SITUACIÓN DE DEPENDENCIA

Artículo 68. Objeto.

1. Las subvenciones a que se refiere este Capítulo tienen como finalidad la financiación de los gastos derivados de la contratación de los profesionales que presten una atención domiciliaria a personas con demencia avanzada o gran dependencia para las actividades de la vida diaria contratados por las entidades beneficiarias de las ayudas establecidas en el Capítulo III del Decreto 136/2005, de 7 de junio, de Ayudas al Plan Integral de Empleo a la Conciliación de la Vida Familiar y Laboral y para la Promoción de Actividad.

2. Podrán ser beneficiarios de la ayuda económica aquellas personas que, cumpliendo los requisitos establecidos en el presente Decreto, reciban o vayan a recibir la prestación del servicio de atención domiciliaria subvencionado a través del Decreto 136/2005 durante un período igual o superior a las cuatro horas diarias.

Artículo 69. Requisitos de los beneficiarios.

Serán requisitos imprescindibles para obtener la condición de beneficiario de la ayuda:

a) Encontrarse en situación de dependencia con grado 3, de dependencia global, según el baremo de valoración del grado de dependencia establecido en el Anexo V del Decreto 136/2005, de 7 de junio, de Ayudas al Plan Integral de Empleo a la Conciliación de la Vida Familiar y Laboral y para la Promoción de Actividad.

b) Estar empadronados en cualquiera de los municipios de la Comunidad Autónoma de Extremadura durante los doce meses anteriores a la solicitud.

c) Tener suscrito un contrato o un compromiso de prestación de servicios con cualquiera de las entidades beneficiarias de las ayudas establecidas en el Capítulo III del Decreto 136/2005, para la prestación del servicio de atención domiciliaria subvencionado, durante un período igual o superior a las cuatro horas diarias.

d) Que los ingresos per cápita de la unidad de convivencia no superen la cantidad de 2 veces el IPREM, en cómputo anual.

A estos efectos y a lo dispuesto en este Capítulo, se entenderá por:

— Unidad de convivencia: La formada por la persona en situación de dependencia y quienes convivan con ésta, en una misma vivienda o alojamiento, ya sea por unión matrimonial o por cualquier otra forma de relación estable análoga a la conyugal, por parentesco civil de consanguinidad y/o afinidad, hasta el segundo grado en línea recta y colateral, o por tutela o acogimiento.

— Ingresos per cápita de la unidad de convivencia: La cantidad que resulte de dividir los ingresos anuales de la unidad de convivencia entre el número de miembros que componen la misma.

— Ingresos anuales: tendrán tal consideración la totalidad de los rendimientos netos de actividades profesionales, empresariales, agrícolas, del trabajo, de pensiones, del capital mobiliario e inmobiliario.

Artículo 70. Procedimiento de concesión y de convocatoria de las subvenciones.

1. El procedimiento de concesión de estas ayuda será el de concesión directa, en régimen de convocatoria abierta, en base al artículo 22 c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, dado que la justificación social y la finalidad de la ayuda impiden la concurrencia pública.

2. Las ayudas quedarán convocadas de forma abierta mediante Orden de la Consejería de Sanidad y Dependencia y se financiarán con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura; entendiendo que el crédito consignado en cada ejercicio presupuestario para financiar estas ayudas supondrá la cobertura máxima de las mismas, sin perjuicio de los incrementos crediticios que puedan realizarse a lo largo del ejercicio.

3. Los solicitantes de la ayuda que resulten beneficiarios de la misma no estarán obligados a presentar una nueva solicitud en los sucesivos ejercicios presupuestarios, entendiéndose reconocido su derecho a percibir la subvención en tanto se mantengan las circunstancias que dieron lugar a su concesión.

Artículo 71. Presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes de la ayuda podrán presentarse a lo largo de todo el año, mientras esté en vigor la convocatoria de estas subvenciones.

2. Las solicitudes de ayudas formuladas en cada año natural con anterioridad a la publicación de la respectiva Orden de convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura se entenderán incluidas en la misma a todos los efectos, al tratarse de una convocatoria abierta.

Artículo 72. Vigencia de las ayudas.

Las ayudas establecidas en el presente Decreto estarán vigentes en tanto se mantenga el servicio de atención domiciliaria financiado a través de las subvenciones para la contratación de trabajadores para la atención a las personas con demencia avanzada o gran dependencia para las actividades de la vida diaria establecidas en el Capítulo III del Decreto 136/2005, de 7 de junio, de Ayudas del Plan Integral de Empleo a la Conciliación de la Vida Familiar y Laboral y para la Promoción de Actividad.

Artículo 73. Cuantía individualizada de la ayuda.

1. La cuantía individual a percibir por cada uno de los beneficiarios se determinará en función de los ingresos per cápita de la unidad de convivencia, según lo previsto en el apartado siguiente. La cuantía máxima a subvencionar podrá alcanzar el 90% del coste para el usuario del servicio de atención domiciliaria subvencionado a través del Decreto 136/2005.

2. La ayuda mensual a conceder a cada beneficiario se obtendrá aplicando los porcentajes de la siguiente tabla sobre el importe que le corresponda abonar mensualmente al beneficiario por la prestación del servicio.

Ingresos per cápita Porcentaje Menor de 2 veces el IPREM a 1,75 el IPREM 15% Menor de 1,75 el IPREM a 1,25 el IPREM 30% Menor de 1,25 el IPREM a 1 el IPREM 50% Menor de 1 el IPREM a 0,80 el IPREM 70% Menor de 0,80 el IPREM 90% Artículo 74. Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento de concesión de la ayuda.

No será de aplicación a las subvenciones reguladas en el presente Capítulo lo establecido en el artículo 10 respecto a los órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento, la composición de la Comisión de Valoración y la notificación de la resolución, estándose a lo dispuesto a continuación:

A) La ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones corresponderá al Servicio competente en materia de atención y valoración de la dependencia.

B) La propuesta de concesión de la ayuda corresponderá al titular del Servicio competente en materia de atención y valoración de la dependencia, previo informe del equipo técnico correspondiente, en el que quedará constancia de que en el solicitante concurren todos los requisitos establecidos en el presente Decreto para poder ser beneficiario de la ayuda.

C) La concesión de subvenciones será resuelta y notificada por el titular de la Dirección General competente en materia de dependencia.

D) La resolución de las subvenciones será notificada individualmente a los interesados, de acuerdo con lo previsto en el artículo 58 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; no procediéndose a su publicación al entender, conforme a lo dispuesto en el artículo 18.3 d) de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, que atendiendo al objeto de la subvención, la misma pudiera ser contraria al respeto y salvaguarda del honor e intimidad personal de los interesados.

E) La resolución de concesión, en el caso de los beneficiarios que tengan suscrito el compromiso de prestación de servicios, estará sujeta a la condición resolutoria de que el beneficiario formalice el contrato con la entidad prestadora del servicio en el plazo señalado en la letra a) del apartado 1 del artículo 80.

Artículo 75. Solicitudes financiables con cargo a la convocatoria siguiente.

1. Aquellas solicitudes que sean estimadas con posterioridad al cierre del ejercicio económico correspondiente a la convocatoria, al amparo de la cual hubiesen formulado su solicitud, serán abonadas con cargo al crédito presupuestario existente en la convocatoria siguiente.

2. Previamente a resolver las nuevas solicitudes presentadas en cada convocatoria con cargo a los créditos establecidos en la misma deberá reconocerse el derecho para ese ejercicio de los que sean beneficiarios de las anteriores, conforme a lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 70, así como resolver las solicitudes pendientes presentadas en el ejercicio anterior.

3. Respecto a las solicitudes que sean estimadas con posterioridad al cierre del ejercicio a que se refiere el anterior apartado 1, la fecha de efecto para determinar el importe a abonar en el primer mes al que se refiere el apartado 2 del artículo 76 será la de la entrada de la solicitud en el registro del órgano competente para su tramitación, en el caso de solicitantes que tuviesen suscrito el contrato con la entidad prestadora del servicio; y la fecha del inicio efectivo de la prestación del servicio, respecto de aquellos solicitantes que tuviesen suscrito el compromiso de prestación de servicios, en el momento de formular la solicitud.

Artículo 76. Pagos anticipados y régimen de garantías.

1. El pago de la ayuda se hará efectivo mensualmente mediante transferencia bancaria al beneficiario, por meses vencidos, hasta la fecha en la que finalice la prestación del servicio de atención domiciliaria, no siendo de aplicación lo dispuesto en el artículo 14.

2. La cuantía a abonar mensualmente será la determinada en la resolución de concesión, excepto en el primer y último mes, que se estará a lo dispuesto a continuación:

— El importe en el primer mes, en el supuesto de beneficiarios que tuviesen suscrito el compromiso de prestación de servicios con la entidad, será el resultante de prorratear dicha cuantía entre los días que medien entre la fecha de inicio de la prestación del servicio establecida en el contrato suscrito con la entidad y el último día del mes correspondiente.

— El importe en el primer mes, en el supuesto de beneficiarios que tuviesen suscrito el contrato con la entidad prestadora del servicio con anterioridad a la solicitud de la ayuda, será el resultante de prorratear dicha cuantía entre los días que medien entre la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación y el último día del mes en el que se dicte la resolución de concesión.

— El importe en el último mes será para ambos supuestos el correspondiente a los días que efectivamente se prestó el servicio.

Artículo 77. Solicitantes con compromiso que formalicen contrato.

1. En aquellos supuestos en que las personas hubiesen formulado su solicitud adjuntando el compromiso con la entidad prestadora de servicio y posteriormente, con anterioridad a la resolución que reconozca la ayuda, hubiesen formalizado el contrato con la entidad, la fecha que se tendrá en cuenta para determinar el importe correspondiente al primer mes al que se refiere el apartado 2 del artículo 76 será la de inicio efectivo de la prestación de servicio.

2. A estos efectos los interesados estarán obligados a comunicar a la Consejería de Sanidad y Dependencia la suscripción del contrato en el plazo máximo de quince días a contar desde su formalización.

3. En estos casos, cuando la comunicación de la suscripción del contrato tenga lugar una vez transcurrido el plazo de quince días señalados en el apartado anterior, la fecha de efecto para determinar el importe a abonar en el primer mes al que se refiere el apartado 2 del artículo 76, será aquella en que se dicte la resolución estimando la solicitud.

Artículo 78. Minoración de las horas de prestación del servicio.

1. Aquellos beneficiarios de las ayudas que minoren el número de horas de prestación de servicio deberán comunicarlo en el plazo máximo de diez días a contar desde su formalización, adjuntando certificación emitida por la entidad prestadora del servicio acreditativa del cambio de las condiciones en la prestación del servicio, con indicación expresa de la fecha en que tienen lugar.

2. En estos casos los efectos económicos que se deriven del cambio de circunstancias se producirán a partir de la fecha en que se haya hecho efectiva la modificación de la prestación del servicio, previa valoración y reconocimiento por el órgano competente para resolver.

Artículo 79. Incremento de las horas de prestación del servicio.

1. Aquellos beneficiarios de las ayudas que deseen recibir financiación complementaria para incrementar el número de horas de prestación del servicio deberán formular una nueva solicitud, a la que adjuntarán exclusivamente copia del contrato o compromiso suscrito con la entidad prestadora del servicio; no siendo necesario acompañar el resto de la documentación exigida en la Orden de convocatoria que haya sido presentada junto a la solicitud inicial, salvo modificación en el contenido de la misma.

2. En estos supuestos la resolución que estime la solicitud determinará el nuevo importe mensual de la ayuda a abonar al beneficiario.

3. El primer pago que se realice una vez dictada la resolución estimando el incremento de horas comprenderá la cuantía resultante de prorratear el nuevo importe de la ayuda entre los días que medien entre la fecha en que se inicie la prestación de servicios complementaria y el último día del mes correspondiente, en el caso de solicitantes que tuviesen suscrito un compromiso para el incremento de horas con la entidad.

4. Respecto a los solicitantes que tuviesen suscrito el contrato con anterioridad a la solicitud de incremento de horas, el primer pago que se realice una vez dictada la resolución estimando el aumento de horas comprenderá la cuantía resultante de prorratear el nuevo importe de la ayuda entre los días que medien entre la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación y el último día del mes en el que se dicte la resolución de concesión.

Artículo 80. Obligaciones de los beneficiarios.

1. Con independencia de las obligaciones establecidas en el artículo 12, los beneficiarios de las ayudas vienen obligados a:

a) Formalizar el contrato con la entidad prestadora del servicio y remitirlo a la Consejería de Sanidad y Dependencia, en el plazo de diez días hábiles a contar desde el siguiente a la notificación de la resolución de concesión de la ayuda, en el caso de aquellos beneficiarios que tengan suscrito el compromiso de prestación de servicios.

Excepcionalmente, este plazo podrá ser prorrogado por la Dirección General competente en materia de dependencia cuando se aprecie que, en el interesado o en la entidad prestadora del servicio, concurren determinadas circunstancias que impiden formalizar el contrato en el plazo señalado, debiendo quedar debidamente acreditados en el expediente los hechos que lo motivan.

La no suscripción del contrato en el plazo señalado dará lugar a la modificación de la resolución de concesión en los términos establecidos en el presente Decreto.

b) Comunicar en el plazo de diez días a la Consejería de Sanidad y Dependencia cualquier variación que se produzca en la situación personal, familiar o económica que sirvió de base a la hora de conceder la ayuda.

c) Comunicar en el plazo de diez días a la Consejería de Sanidad y Dependencia la disminución de horas de atención, la pérdida de la condición de beneficiario del servicio de atención domiciliaria o el internamiento permanente de la persona en situación de dependencia en cualquier centro en el que se le preste la atención que precise o su fallecimiento. En caso de fallecimiento, los causahabientes del beneficiario estarán obligados a poner en conocimiento de la Consejería de Sanidad y Dependencia esta circunstancia.

2. Dada la naturaleza de estas subvenciones, los beneficiarios estarán exentos de adoptar las medidas de difusión previstas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 81. Plazo y forma de justificación.

Dado que las subvenciones se conceden en atención a la concurrencia en el interesado de una determinada situación, se tendrá por justificada la subvención al quedar acreditado con anterioridad a la resolución que el mismo reúne los requisitos establecidos para su concesión, sin perjuicio de los controles que pudieran establecerse para verificar su existencia.

Artículo 82. Circunstancias que pueden dar lugar a la modificación de la resolución o extinción de la subvención.

1. Dará lugar a la modificación de la resolución de concesión el incumplimiento de la obligación de formalizar el contrato con la entidad prestadora del servicio, establecida en la letra a) del apartado 1 del artículo 80, impuesta a los beneficiarios que tengan suscrito el compromiso de prestación de servicios. A estos efectos, el titular de la Dirección General competente en materia de dependencia dictará una nueva resolución en la que se hará constar esta circunstancia y en la que se declarará la pérdida de la condición de beneficiario de la ayuda del interesado.

2. Será causa de extinción de la ayuda, la pérdida de la condición de beneficiario del servicio de atención domiciliaria subvencionado a través del Decreto 136/2005, de 7 de junio, de Ayudas al Plan Integral de Empleo a la Conciliación de la Vida Familiar y Laboral y para la Promoción de Actividad.

CAPÍTULO IX

AYUDAS TÉCNICAS DIRIGIDAS A LAS PERSONAS QUE TENGAN RECONOCIDA LA SITUACIÓN DE DEPENDENCIA

Artículo 83. Objeto.

1. Las subvenciones a que se refiere este Capítulo tienen como finalidad la financiación de la adquisición de ayudas técnicas o instrumentos necesarios para el normal desenvolvimiento de su vida ordinaria de las personas que tengan reconocida la situación de dependencia conforme a lo establecido en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.

2. Las ayudas económicas son complementarias del catálogo de servicios y de las prestaciones económicas del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia y serán subsidiarias y, en su caso, complementarias de la cartera de servicios comunes de análoga naturaleza y finalidad del Sistema Nacional de Salud.

3. Se considerarán ayudas técnicas, instrumentos o productos de apoyo, cualquier producto, dispositivo, equipo, instrumento, tecnología y software, fabricado especialmente o disponible en el mercado, para prevenir, compensar, controlar, mitigar, o neutralizar deficiencias, limitaciones en la actividad y restricciones de la participación; pudiendo ser objeto de financiación la adquisición de aquéllas susceptibles de ser incluidas en alguno de los siguientes apartados:

a) Productos de apoyo para el entrenamiento y/o aprendizaje.

b) Órtesis y prótesis.

c) Productos de apoyo para el cuidado y protección personales.

d) Productos de apoyo para la movilidad personal.

e) Productos de apoyo para las actividades domésticas.

f) Productos de apoyo para la comunicación y la información.

g) Productos de apoyo para la manipulación de objetos y dispositivos.

h) Productos de apoyo para mejorar el ambiente, herramientas y máquinas.

i) Productos de apoyo para el esparcimiento.

j) Cualesquiera otros que se determinen en el Programa Individual de Atención.

Artículo 84. Requisitos de los beneficiarios.

Serán requisitos imprescindibles para obtener la condición de beneficiarios de estas ayudas:

a) Tener reconocida su situación de dependencia en alguno de los grados y niveles para los que se reconoce la efectividad del derecho, conforme al calendario de aplicación progresiva establecido en la disposición final primera de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.

b) Haberse determinado en su Programa Individual de Atención la necesidad de ayudas técnicas o instrumentos necesarios para el normal desenvolvimiento de su vida ordinaria.

c) Estar empadronados en alguno de los municipio de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 85. Procedimiento de concesión y de convocatoria de las subvenciones.

1. El procedimiento de concesión de estas ayuda será el de concesión directa, en régimen de convocatoria abierta, en base al artículo 22 c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, dado que la justificación social y la finalidad de la ayuda impiden la concurrencia pública.

2. Las ayudas quedarán convocadas de forma abierta mediante Orden de la Consejería de Sanidad y Dependencia y se financiarán con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura; entendiendo que el crédito consignado en cada ejercicio presupuestario para financiar estas ayudas supondrá la cobertura máxima de las mismas, sin perjuicio de los incrementos crediticios que puedan realizarse a lo largo del ejercicio.

Artículo 86. Presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes de las ayudas podrán presentarse a lo largo de todo el año, mientras esté en vigor la convocatoria de estas subvenciones.

2. La formalización de la solicitud de las ayudas por los interesados se realizará a través de la suscripción del apartado correspondiente en el modelo de acuerdo de conformidad del Programa Individual de Atención negociado con la persona que tenga reconocida su situación de dependencia.

3. Las solicitudes de ayudas formuladas en cada año natural con anterioridad a la publicación de la respectiva Orden de convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura, se entenderán incluidas en la misma a todos los efectos, al tratarse de una convocatoria abierta.

Artículo 87. Cuantía individualizada de las ayudas.

1. La cuantía máxima a subvencionar podrá alcanzar el 100% del coste total de la ayuda adquirida.

2. La cuantía individual a percibir por cada uno de los beneficiarios se determinará en función de su capacidad económica, conforme a lo previsto en el apartado siguiente, aplicando al coste de la ayuda el porcentaje que resulte de aplicación de acuerdo con lo dispuesto en la siguiente tabla:

Capacidad económica Porcentaje MAYOR DE 2 VECES Y MEDIO EL IPREM 40% MENOR DE 2 VECES Y MEDIO Y MAYOR 1,75 IPREM 60% MENOR DE 1,75 Y MAYOR DE 1 VEZ EL IPREM 70% MENOR DE 1 VEZ EL IPREM Y MAYOR DE 0,80 EL IPREM 90% MENOR DE 0,80 EL IPREM 100% 3. Para la determinación de la capacidad económica del beneficiario se tendrán en cuenta su renta y patrimonio, valorados conforme a lo dispuesto en los apartados siguientes:

— La renta del beneficiario se valorará atendiendo a los ingresos que perciba, que comprenderán los rendimientos del trabajo, incluidas pensiones y prestaciones de previsión social, cualquiera que sea su régimen; los rendimientos del capital mobiliario e inmobiliario; los rendimientos de las actividades económicas y las ganancias y pérdidas patrimoniales.

— En el caso de que la persona beneficiaria tuviera cónyuge o pareja de hecho se entenderá como renta personal la mitad de la suma de los ingresos de ambos miembros de la pareja.

— Cuando la persona beneficiaria tuviera a su cargo a cónyuge o pareja de hecho, ascendientes o hijos menores de 25 años o mayores con discapacidad que dependieran económicamente de ella, su capacidad económica se determinará dividiendo su renta y patrimonio entre el número de personas consideradas además del beneficiario.

— El patrimonio del beneficiario se valorará atendiendo a la totalidad del capital mobiliario e inmobiliario del que sea titular.

Artículo 88. Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento de concesión de la ayuda.

No será de aplicación a las subvenciones reguladas en el presente Capítulo lo establecido en el artículo 10 respecto a los órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento, la composición de la Comisión de Valoración y la notificación de la resolución, estándose a lo dispuesto a continuación:

A) La ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones corresponderá al Servicio competente en materia de atención y valoración de la dependencia B) La propuesta de concesión de la ayuda corresponderá al titular del Servicio competente en materia de atención y valoración de la dependencia, previo informe del equipo técnico correspondiente, en el que quedará constancia de que en el solicitante concurren todos los requisitos establecidos en el presente Decreto para poder ser beneficiario de la ayuda.

C) La concesión de subvenciones será resuelta y notificada por el titular de la Dirección General competente en materia de dependencia.

D) La resolución de las subvenciones será notificada individualmente a los interesados, de acuerdo con lo previsto en el artículo 58 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; no procediéndose a su publicación al entender, conforme a lo dispuesto en el artículo 18.3 d) de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, que atendiendo al objeto de la subvención, la misma pudiera ser contraria al respeto y salvaguarda del honor e intimidad personal de los interesados.

Artículo 89. Obligaciones de los beneficiarios.

Dada la naturaleza de estas subvenciones, los beneficiarios estarán exentos de adoptar las medidas de difusión previstas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 90. Solicitudes financiables con cargo a la convocatoria siguiente.

1. Aquellas solicitudes que sean estimadas con posterioridad al cierre del ejercicio económico correspondiente a la convocatoria, al amparo de la cual hubiesen formulado su solicitud, serán abonadas con cargo al crédito presupuestario existente en la convocatoria siguiente.

2. Previamente a resolver las nuevas solicitudes presentadas en cada convocatoria con cargo a los créditos establecidos en la misma deberá reconocerse el derecho para ese ejercicio de los que sean beneficiarios de las anteriores, así como resolver las solicitudes pendientes presentadas en el ejercicio anterior.

Artículo 91. Pagos anticipados.

El pago de las subvenciones recogidas en el presente Capítulo se efectuará de acuerdo a lo establecido en el artículo 14, excepto en lo referido a los pagos fraccionados, que se realizarán conforme a lo dispuesto a continuación:

a) A la firma de la resolución por la que se concede la subvención se abonará el 50% de la misma.

b) El 50% restante de la subvención se abonará una vez se haya justificado documentalmente por los beneficiarios que los gastos y pagos realizados en la ejecución de la actividad subvencionada superan la cantidad inicialmente aportada por la Consejería de Sanidad y Dependencia.

Artículo 92. Plazo y forma de justificación.

1. Los beneficiarios de las ayudas deberán justificar en el plazo máximo de un mes, a contar a partir del día siguiente a la fecha en la que se haya hecho efectivo el pago total de la subvención, el cumplimiento de la finalidad para la que se concede y la aplicación de los fondos percibidos, no siendo de aplicación lo dispuesto en el artículo 15.

2. A estos efectos los beneficiarios deberán presentar la cuenta justificativa del gasto, que consistirá en una declaración responsable suscrita por los interesados compresiva de las actividades realizadas o bienes adquiridos que hayan sido financiados con la subvención, a la que acompañarán los originales o copias compulsadas de las facturas o documentos contables de valor equivalente acreditativos de los gastos y pagos realizados. En el caso de que se hayan percibido otras subvenciones o recursos, se deberá acreditar el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.

Artículo 93. Compatibilidad con otras subvenciones.

1. Las subvenciones reguladas en el presente Capítulo serán compatible con la percepción de otras ayudas o servicios a cargo de Instituciones públicas o privadas, cuando tengan distinta naturaleza y atiendan a diferentes necesidades.

2. El importe de las subvenciones concedidas en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, supere el coste de la ayuda solicitada.

3. La comunicación del reconocimiento de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad deberá formularse por el solicitante, tan pronto como se conozca.

CAPÍTULO X

PLAZAS SUBVENCIONADAS DEL PROGRAMA DE BALNEOTERAPIA

Artículo 94. Objeto.

1. Las subvenciones a que se refiere este Capítulo tienen como finalidad la financiación de plazas del Programa de Balneoterapia en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. La finalidad que se persigue con estas ayudas es promover el acceso a los tratamientos termales de las personas que se relacionan en el apartado siguiente, al objeto de mejorar su calidad de vida y bienestar físico, sufragando parcialmente el coste de las estancias en los establecimientos termales en los que se desarrolle el Programa de Balneoterapia.

3. La Orden de convocatoria determinará las modalidades de plazas ofertadas, distinguiéndose a estos efectos en función del perfil de los beneficiarios, las siguientes:

a) Modalidad A.

Plazas de balneoterapia con alojamiento dirigidas a personas mayores con necesidad de tratamiento termal, que se desarrollarán en los turnos y balnearios que se determinen en la respectiva Orden de convocatoria.

b) Modalidad B.

Plazas de balneoterapia con alojamiento dirigidas a personas con discapacidad, con deterioro cognitivo o en situación de dependencia de cualquier edad, que reuniendo los requisitos establecidos en el artículo siguiente precisen de tratamiento termal, que se desarrollarán en los turnos y balnearios que se determinen en la respectiva Orden de convocatoria.

4. En ambas modalidades se financiarán dos tipos de plazas:

— Plazas para usuarios de los servicios de balneoterapia, dirigidas a las personas relacionadas en el apartado anterior, que comprenderán el alojamiento y los tratamientos termales.

— Plazas para cuidadores, dirigidas a aquellas personas que presten asistencia en las actividades de la vida diaria a las beneficiarias de las plazas anteriores, a quienes se les subvencionará la estancia en régimen de pensión completa y la prestación de los tratamientos termales o programas de respiro que se determinen en la respectiva Orden de convocatoria, durante el tiempo en que presten sus cuidados.

Artículo 95. Requisitos de los beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios como usuarios de las plazas convocadas en la Modalidad A, quienes reúnan los siguientes requisitos:

a) Personas mayores de 65 años o pensionistas mayores de 60 años de la Comunidad Autónoma y demás beneficiarios contemplados en la Ley 2/1994, de Asistencia Social Geriátrica.

b) No presenten trastornos mentales graves, ni de conducta que puedan alterar la normal convivencia en los balnearios, ni enfermedad infectocontagiosa.

c) Precisen los tratamientos solicitados, según prescripción facultativa.

d) No hayan sido beneficiarios de la misma prestación en otro de los turnos o a través de otros Programas de Termalismo Social, en el mismo año natural.

2. Podrán ser beneficiarios como usuarios de las plazas convocadas en la Modalidad B quienes reúnan los siguientes requisitos:

a) Personas con discapacidad, con un grado de discapacidad total igual o superior al 33%, que precisen de tratamientos termales por causas relacionadas directamente con su discapacidad según prescripción facultativa.

b) Personas con deterioro cognitivo diagnosticado por especialistas en neurología, comprendidas en los estadios 3 a 5 de la Escala de Deterioro Global de Reisberg (GDS), con ausencia de trastornos de conducta, que precisen de tratamiento termales, siempre y cuando su deterioro global y comportamiento lo permitan, según prescripción facultativa.

c) Personas que tengan reconocida su situación de dependencia en alguno de los grados y niveles para los que se reconoce la efectividad del derecho, conforme al calendario de aplicación progresiva establecido en la Disposición final primera de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, que precisen de los tratamientos termales según prescripción facultativa.

d) No presenten trastornos mentales graves, ni de conducta que puedan alterar la normal convivencia en los balnearios, ni enfermedad infectocontagiosa.

e) No hayan sido beneficiarios de la misma prestación en otro de los turnos o a través de otros Programas de Termalismo Social, en el mismo año natural.

3. Podrán ser beneficiarios de las plazas para cuidadores de usuarios de las plazas de las Modalidades A y B, quienes reúnan los siguientes requisitos:

a) Personas mayores de 18 años, con plena capacidad de obrar y en perfecto estado de salud, capaz de responsabilizarse de la atención de aquellos usuarios de plazas de balneoterapia que precisen de ayuda de una tercera persona para la realización de las actividades básicas de la vida diaria.

b) La persona a la que prestan atención deberá necesitar ayuda diaria para alguna de las siguientes actividades básicas: alimentarse, levantarse/acostarse de la cama, vestirse/ desvestirse, ir al lavabo-retrete, arreglar su aspecto físico, bañarse/ducharse, desplazarse.

c) La persona cuidadora debe garantizar por sí solo la atención del solicitante en situación de dependencia en todas sus actividades diarias, incluida la movilidad, excepto en lo que a la prestación de servicios de balneoterapia se refiere.

4. Los solicitantes de las plazas subvencionadas sólo podrán optar por una de las modalidades señaladas.

Artículo 96. Plazo de presentación de solicitudes.

1. El plazo de presentación de solicitudes será el establecido en el artículo 9. No obstante en el supuesto de que la Orden de convocatoria establezca varios turnos, el plazo de presentación de solicitudes para los sucesivos turnos será de veinte días naturales, a contar desde el día siguiente a aquél que se señale en la correspondiente Orden.

2. Los solicitantes de los turnos que no hayan resultado beneficiados con la adjudicación de una plaza podrán presentar una nueva solicitud en los sucesivos turnos.

3. En el caso de dos solicitantes con relación de parentesco o afectividad que deseen asistir en el mismo turno, cumplimentarán sus solicitudes en un único modelo.

Artículo 97. Criterios objetivos de otorgamiento de las subvenciones.

Una vez recibidas las solicitudes y completada, en su caso, la documentación, se procederá a su valoración conforme a los siguientes criterios, considerados de mayor a menor importancia:

a) La necesidad de recibir tratamiento según el informe médico.

b) La situación económica de los solicitantes.

c) En la Modalidad A, la edad de los solicitantes.

d) En la Modalidad B, el grado de discapacidad total, el estadio de deterioro cognitivo y el grado y nivel de dependencia de los solicitantes.

Artículo 98. Cuantía de las subvenciones.

1. La cuantía de la subvención será la resultante de la diferencia entre las tarifas fijadas en el convenio suscrito con los establecimientos termales en los que se desarrolle el Programa de Balneoterapia y la cantidad a aportar por los beneficiarios de las plazas subvencionadas.

La cuantía máxima a subvencionar será del 90% del coste total de la plaza.

2. A estos efectos, se determinará en las respectivas Órdenes de convocatoria el importe que estarán obligados a abonar aquellos que resulten beneficiarios de las plazas subvencionadas para disfrutar de los servicios incluidos en la prestación de balneoterapia.

Los importes se indicarán por cada una de los tipos de plazas subvencionadas (usuarios de la Modalidad A, usuarios de la Modalidad B y cuidadores de los usuarios de las Modalidades A y B) y vendrán referidos a las dos temporadas (alta y baja) en la que tendrán lugar los diferentes turnos del Programa de Balneoterapia.

Asimismo, se incluirá en la Orden de convocatoria el importe que deberán abonar los beneficiarios en concepto de fianza-reserva de plaza. Esta cantidad se deberá abonar al establecimiento termal en el que hayan obtenido plaza, en el plazo de diez días a contar desde el siguiente a la notificación de la resolución de concesión. Dicha cuantía se deducirá del importe total de la plaza establecido en la Orden de convocatoria, debiendo abonarse el resto en el momento de ingresar en el establecimiento termal.

En el supuesto de no inicio o interrupción del tratamiento por causas imputables al beneficiario, éste no tendrá derecho al reintegro de la cantidad abonada al balneario.

Artículo 99. Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento.

1. No será de aplicación a las subvenciones reguladas en el presente Capítulo lo establecido en el artículo 10 respecto a los órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento, la composición de la Comisión de Valoración y la notificación de la resolución, estándose a lo dispuesto a continuación:

A) La ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones corresponderá al Servicio competente en materia de atención a mayores.

B) La Comisión de Valoración estará integrada por los siguientes miembros:

— El titular de la Jefatura de Servicio competente en materia de atención a mayores o persona en quien delegue, que actuará como Presidente.

— Tres funcionarios de la Dirección General competente en materia de dependencia, designados por su titular, actuando uno de ellos como Secretario, con voz pero sin voto.

C) La propuesta de resolución corresponderá al titular de la Jefatura de Servicio competente en materia de atención a mayores.

D) La concesión de subvenciones será resuelta y notificada por el titular de la Dirección General competente en materia de dependencia.

E) La resolución de las subvenciones será notificada individualmente a los interesados, de acuerdo con lo previsto en el artículo 58 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; no procediéndose a su publicación al entender, conforme a lo dispuesto en el artículo 18.3 d) de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, que atendiendo al objeto de la subvención, la misma pudiera ser contraria al respeto y salvaguarda del honor e intimidad personal de los interesados.

2. La Dirección General competente en materia de dependencia establecerá las correspondientes listas de espera por orden de puntuación, para el caso de que algún beneficiario decayera en su derecho.

3. El número de plazas recogido para cada turno en la respectiva Orden de convocatoria podrá modificarse en caso de no completarse alguno de los turnos. Del mismo modo y de ser necesario, podrán crearse turnos para la recuperación de plazas vacantes en fechas distintas a las recogidas en la convocatoria, comunicándose con suficiente antelación a los interesados en lista de espera, su inclusión en dichos turnos.

Artículo 100. Obligaciones de los beneficiarios.

1. Sin perjuicio de las obligaciones establecidas en el artículo 12, los beneficiarios vienen obligados a:

a) Abonar el importe de la plaza subvencionada determinado en la Orden de convocatoria que corresponda en función del tipo de plaza adjudicada, así como la cuantía que se señale en concepto de fianza-reserva de plaza.

b) No alterar el funcionamiento y la normal convivencia en el establecimiento termal.

Cuando se dé esta circunstancia, el responsable del establecimiento, previo informe, podrá proponer a la Dirección General competente en materia de dependencia la suspensión de sus servicios, la cual podrá proceder a lo solicitado, previa audiencia del interesado.

El beneficiario estará obligado a abonar la totalidad del coste producido por su estancia en el balneario.

2. Dada la naturaleza de estas subvenciones, los beneficiarios estarán exentos de adoptar las medidas de difusión previstas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 101. Pago y justificación.

1. El abono de las cantidades concedidas en concepto de subvención se efectuará a los establecimientos termales conveniados, una vez justificadas las estancias producidas en cada uno de los turnos.

2. A estos efectos, los establecimientos termales deberán remitir a la Consejería de Sanidad y Dependencia una cuenta justificativa del gasto, que incluirá certificado del responsable de la entidad conteniendo la relación nominal de los usuarios beneficiarios de las plazas subvencionadas, la liquidación de las estancias producidas y copia compulsada de los informes médicos realizados a la finalización de las estancias de cada uno de los usuarios.

3. Los establecimientos termales habrán de acreditar previamente a la suscripción de los convenios para el desarrollo del Programa de Balneoterapia, el encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en la forma determinada reglamentariamente y aportar la documentación acreditativa de su personalidad y capacidad jurídica.

Artículo 102. Compatibilidad con otras subvenciones.

No podrán ser beneficiarios de las plazas subvencionadas aquellas personas que hubieran recibido la prestación de balneoterapia en otro de los turnos o a través de otros Programas de Termalismo Social, en el mismo año natural.

CAPÍTULO XI

SUBVENCIONES PARA LA FINANCIACIÓN DE LA PRESTACIÓN BÁSICA DEL SERVICIO SOCIAL DE AYUDA A DOMICILIO

Artículo 103. Objeto.

1. Las subvenciones a que se refiere este Capítulo tienen como finalidad la financiación de la prestación básica del Servicio Social de Ayuda a Domicilio de Titularidad Municipal.

2. Las subvenciones estarán destinadas a sufragar los gastos generados por la realización de proyectos que desarrollen las actuaciones recogidas en el artículo 11 del Decreto 12/1997, de 21 de enero, por el que se desarrollan las prestaciones básicas de servicios sociales de titularidad municipal y se establecen las condiciones y requisitos de aplicación a las ayudas y subvenciones destinadas a su financiación, que se hayan producido en el ejercicio presupuestario al que se refiera la correspondiente Orden de convocatoria.

Artículo 104. Requisitos de los beneficiarios.

Las subvenciones podrán ser solicitadas por las Entidades Públicas municipales o supramunicipales titulares de servicios sociales existentes en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 105. Criterios objetivos de otorgamiento de las subvenciones Una vez recibidas las solicitudes y completada, en su caso, la documentación, se procederá a su valoración conforme a los siguientes criterios, considerados de mayor a menor importancia:

— Zonas especialmente deprimidas, en particular las que poseen menor cobertura en servicios sociales.

— Municipios que hayan de asumir de manera directa la gestión o puesta en marcha de servicios sociales de cierta envergadura en cuanto ampliación o especialidad.

— Mayor dispersión de la población beneficiaria.

Artículo 106. Cuantía individualizada de las subvenciones.

1. El importe máximo a subvencionar por la Consejería de Sanidad y Dependencia será el 75% del proyecto aprobado por la misma y previamente presentado por las respectivas Entidades Públicas municipales o supramunicipales, haciéndose cargo estas últimas de la diferencia, hasta completar el coste total.

2. La cuantía individual máxima a otorgar a cada una de las Entidades beneficiarias en ningún caso podrá exceder del 20% del total de los créditos disponibles en la respectiva convocatoria.

3. A efectos del cálculo del importe total de la subvención a conceder, se establece que para el ejercicio 2008 el precio total máximo a abonar, por hora de prestación del servicio, queda fijado en 6,18 euros; debiendo tenerse en cuenta esta cuantía por las Entidades a la hora de formular su solicitud. En los ejercicios siguientes, el precio total máximo a abonar, por hora de prestación del servicio, será el que se determine en la respectiva Orden de convocatoria.

Artículo 107. Obligaciones de los beneficiarios.

Sin perjuicio de las obligaciones establecidas en el artículo 12, las Entidades beneficiarias de las ayudas vienen obligadas a:

a) Destinar la subvención a la finalidad para la que ha sido concedida, estando obligadas a aportar, como mínimo, el 25% del importe de los programas y proyectos subvencionados.

A estos efectos, las entidades beneficiarias deberán remitir el documento de retención del crédito correspondiente, junto al certificado de ingresos, gastos y pagos realizados para efectuar el pago del primer 25%, al que se refiere el apartado 3.b) del artículo 14 y de adopción de las medidas necesarias para hacer pública en la realización de la actividad subvencionada, la circunstancia de contar con financiación de la Consejería de Sanidad y Dependencia.

b) Aportar fotocopias compulsadas de los contratos de trabajo del personal adscrito al servicio.

c) Garantizar el cumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en el Decreto 12/1997, de 21 de enero, respecto al sistema de acceso y contenido de las prestaciones.

En este sentido, deberá garantizarse la compatibilidad de este servicio, con cualesquiera otros que pudiere reconocerse a los usuarios de acuerdo con la normativa vigente.

Artículo 108. Financiación del Servicio de Ayuda a domicilio del SAAD.

No será de aplicación lo dispuesto en el presente Capítulo a la financiación de la prestación del Servicio de Ayuda a domicilio del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia establecido en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia, que se regirá por las disposiciones específicas que se establezcan.

Disposición transitoria única. Convocatorias realizadas.

Las convocatorias de subvenciones realizadas con anterioridad a la entrada en vigor del presente Decreto se regirán por la bases reguladoras vigentes a la fecha de publicación de las respectivas Órdenes de convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

1. Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto.

2. Sin perjuicio de lo previsto en la Disposición transitoria única, quedan expresamente derogadas las siguientes disposiciones normativas:

— Decreto 94/2005, de 12 de abril, por el que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para la realización de programas de apoyo a las familias de personas con discapacidad para la atención, el cuidado y la ocupación del tiempo libre.

— Decreto 95/2005, de 12 de abril, por el que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas individuales en materia de servicios sociales dirigidas a personas con discapacidad.

— Decreto 96/2005, de 12 de abril, por el que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para el desarrollo del Programa Universalizado de Podología para personas mayores en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

— Decreto 97/2005, de 12 de abril, por el que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para la adquisición de equipamiento geriátrico y ayudas técnicas para personas mayores.

— Decreto 191/2005, de 26 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para el apoyo y la atención a las personas con dependencia.

— Decreto 226/2005, de 27 de septiembre, por el que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a entidades privadas sin ánimo de lucro para la adquisición, construcción, reforma, rehabilitación y equipamiento de centros y servicios de atención a personas con discapacidad.

— Decreto 246/2005, de 23 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a entidades públicas y privadas sin fin de lucro que presten servicios sociales especializados a personas con discapacidad.

— Decreto 261/2005, de 7 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a entidades locales y entidades privadas sin fin de lucro que presten servicios sociales a personas mayores.

— Decreto 30/2006, de 7 de febrero, por el que se establecen las bases reguladoras de la concesión de plazas subvencionadas del Programa de Balneoterapia para personas mayores en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Disposición final primera. Modificación del Decreto 245/2005, de 23 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para la financiación de las prestaciones básicas de servicios sociales de titularidad municipal.

El Decreto 245/2005, de 23 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para la financiación de las prestaciones básicas de servicios sociales de titularidad municipal, se modifica en los siguientes términos:

1. Se da una nueva redacción al apartado 1 del artículo 1, que queda como sigue:

“1. El objeto del presente Decreto es establecer las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para la financiación de las prestaciones básicas de Servicios Sociales de Titularidad Municipal: Animación Comunitaria y Convivencia e Inserción Social a otorgar por la Consejería competente en materia de servicios sociales, con cargo a los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Extremadura”.

2. Se modifica el apartado 3 del artículo 1, que queda como sigue:

“3. Podrán ser únicamente objeto de financiación los proyectos que desarrollen algunas de las actuaciones recogidas para cada una de las prestaciones en los artículos 7 y 20 del Decreto 12/1997, de 21 de enero, por el que se desarrollan las prestaciones básicas de servicios sociales de titularidad municipal y se establecen las condiciones y requisitos de aplicación a las ayudas y subvenciones destinadas a su financiación”.

3. Se suprime el apartado 3 del artículo 6.

Disposición final segunda. Aplicación supletoria.

En lo no previsto en el presente Decreto será de aplicación la normativa básica contenida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura, en la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Extremadura vigente en cada ejercicio y con carácter supletorio, en las disposiciones legales estatales que no tengan carácter básico y las disposiciones reglamentarias de igual o superior rango que se dicten con posterioridad a la publicación de este Decreto.

Disposición final tercera. Determinación de importes.

Se autoriza al titular de la Consejería de Sanidad y Dependencia para que en las respectivas Órdenes de convocatoria determine las cuantías e importes máximos a conceder, conforme a lo dispuesto para cada una de las modalidades de subvenciones en los distintos Capítulos del presente Decreto.

Disposición final cuarta. Programa de Balneoterapia.

1. Se autoriza al titular de la Consejería de Sanidad y Dependencia para que en las respectivas Órdenes de convocatoria establezca el número de plazas convocadas, los turnos y duración de la prestación de balneoterapia, los servicios incluidos en cada una de las modalidades y los importes a abonar por los beneficiarios de las plazas subvencionadas del Programa de Balneoterapia.

2. A estos efectos el titular de la Consejería de Sanidad y Dependencia suscribirá los correspondientes convenios con los establecimientos termales de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Disposición final quinta. Habilitación normativa.

Se autoriza al titular de la Consejería de Sanidad y Dependencia para que dicte cuantos actos y disposiciones resulten necesarias para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en el presente Decreto.

Disposición final sexta. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

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