Diario del Derecho. Edición de 26/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 19/03/2008
 
 

BASES REGULADORAS Y PRIMERA CONVOCATORIA DE AYUDAS PARA ENSEÑANZAS DE LOS CENTROS DE FORMACIÓN AGRARIA

19/03/2008
Compartir: 

Decreto 33/2008, de 7 de marzo, por el que se establecen las bases reguladoras y primera convocatoria de las ayudas de enseñanzas regladas de los Centros de Formación Agraria pertenecientes a la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural (DOE de 18 de marzo de 2008). Texto completo.

El presente Decreto tiene por objeto regular la concesión de ayudas de formación y capacitación agrarias por el procedimiento de concurrencia competitiva mediante convocatoria periódica, así como conceder ayudas a los alumnos que participen en actividades del Programa de Formación Agraria de la Dirección General de Estructuras Agrarias

DECRETO 33/2008, DE 7 DE MARZO, POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS Y PRIMERA CONVOCATORIA DE LAS AYUDAS DE ENSEÑANZAS REGLADAS DE LOS CENTROS DE FORMACIÓN AGRARIA PERTENECIENTES A LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL

Actualmente nadie pone en duda que el desarrollo del sector agrario y rural depende, en gran parte, de la formación y cualificación de la población que trabaja o va a trabajar en el sector. La adaptación a los cambios acelerados que se están produciendo a nivel global, y de forma específica en el sector, exigen cada vez en mayor medida una formación y cualificación mejor y más específica.

El Decreto del Presidente 17/2007, de 30 de junio, por el que se modifican la denominación, el número y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma, establece un cambio en la denominación de esta Consejería que pasa a denominarse de Agricultura y Desarrollo Rural, y es por el Decreto 188/2007, de 20 de julio (DOE n.º 86, de 26 de julio), por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural, estableciéndose en su artículo 5, que corresponden a la Dirección General de Estructuras Agrarias las funciones derivadas de las competencias en materia de formación y enseñanza de las prácticas agroculturales.

El Decreto 250/2005, de 7 de diciembre, publicado en el DOE n.º 142 de 13 de diciembre, regulaba las ayudas de formación y capacitación agrarias que otorgaba la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente, con objeto de mejorar la cualificación profesional de los recursos humanos del sector agrario y alimentario en Extremadura.

Teniendo en cuenta los cambios habidos en la financiación de las diferentes acciones y medidas que se recogían en el Decreto 250/2005, así como las modificaciones en la normativa comunitaria en lo que se refiere al Programa Operativo Fondo Social Europeo 2007-2013 de Extremadura, en aras de la seguridad jurídica y con el fin de armonizar el régimen de ayudas a la formación y capacitación agrarias con el marco legal básico de la Unión Europea, del Estado y con las leyes de presupuestos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, procede armonizar las disposiciones actuales en esta materia.

Se procede a sustituir el Decreto 250/2005, de 7 de diciembre, por un nuevo marco normativo, en este caso, única y exclusivamente, para cubrir las ayudas que la Dirección General de Estructuras Agrarias contempla en el ámbito de su Programa de Formación Profesional Reglada de las Familias Profesionales Agraria y Alimentaria.

La nueva normativa recoge asimismo, modificaciones derivadas de la experiencia acumulada durante estos años por el Servicio de Formación Agraria gestor de este tipo de ayudas.

I DISPOSICIONES GENERALES

Por todo ello, a propuesta del Consejero de Agricultura y Desarrollo Rural, previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura en su sesión celebrada el día 7 de marzo de 2008, DISPONGO:

Artículo 1. Objeto del Decreto.

Por el presente Decreto se regula la concesión de ayudas de formación y capacitación agrarias por el procedimiento de concurrencia competitiva mediante convocatoria periódica.

I. Becas para los alumnos que realicen cursos de Formación Agraria Reglada en los Centros de Formación Agraria.

II. Ayudas a Explotaciones y Empresas Colaboradoras en el Programa de Formación Agraria Reglada.

III. Ayudas para la realización de cursos prácticos por estudiantes de Agronomía, Veterinaria, Enología, Biología, Tecnología de los Alimentos, Química, Ciencias Ambientales y otras titulaciones afines a éstas.

CAPÍTULO I

BECAS PARA LOS ALUMNOS QUE REALICEN CURSOS DE FORMACIÓN AGRARIA REGLADA EN LOS CENTROS DE FORMACIÓN AGRARIA

Artículo 2. Objeto.

Conceder ayudas a los alumnos que participen en actividades del Programa de Formación Agraria de la Dirección General de Estructuras Agrarias, bien para estimular la participación en aquellas actividades formativas de carácter estratégico o innovador en el sector primario en Extremadura, bien, para evitar que las mismas resulten gravosas para los participantes, pudiendo cubrir en todo o en parte los gastos producidos a los alumnos por desplazamientos, manutención y alojamiento según los casos.

Artículo 3. Beneficiarios.

Podrán solicitar estas becas los alumnos que cursen enseñanzas regladas del Programa de Formación Agraria de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural en los Centros de Formación Agraria.

Artículo 4. Requisitos.

Los solicitantes habrán de cumplir los siguientes requisitos:

a) Estar matriculado en alguno de los programas de F.P. Reglada de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural, desarrollada directamente por el Servicio de Formación Agraria.

b) No haber obtenido beca para los mismos fines por otras instituciones.

c) Requisitos de carácter académico:

— Para los primeros cursos de los Ciclos Formativos de Grado Medio y Superior: reunir los requisitos que se establecen para quedar matriculado en los mismos.

— Para los restantes cursos: haber obtenido un rendimiento satisfactorio, estimándose a estos efectos, que el número de asignaturas y módulos sin superar no sea superior a dos y haya obtenido entre las convocatorias ordinaria y extraordinaria una nota media de 5 puntos.

— No se concederá beca a los alumnos que estén repitiendo curso. En este caso, se entenderá que cumplen el requisito académico para ser beneficiarios cuando tengan superadas la totalidad de los módulos de los cursos anteriores a aquel para el que solicitan la beca.

d) Acreditar que reúne los requisitos en términos de Renta, presentando la última Declaración de la Renta de las personas físicas, o en su caso, el certificado de Hacienda de no tener que presentar esta declaración.

A efecto de cálculo de la relación entre la renta familiar y el número de miembros de la familia, se computarán como miembros los siguientes: El padre, la madre, el tutor en su caso, el solicitante, los hermanos solteros menores de 26 años que convivan en el domicilio familiar, los mayores de edad cuando se trate de disminuidos físicos/as, psíquicos o sensoriales y los ascendientes de los padres que justifiquen su residencia en el mismo domicilio.

En el caso de divorcio, separación legal o de hecho de los padres, no se considerará miembro computable aquél que no conviva con el/la solicitante de la beca, sin perjuicio de que en la renta familiar se incluya su contribución económica. Tendrá, no obstante, la consideración de miembro computable, en su caso, el nuevo cónyuge o persona unida por análoga relación cuyas rentas y patrimonio se incluirán dentro del cómputo de la renta y patrimonio familiares.

En los casos en los que el/la solicitante alegue su independencia familiar y económica, cualquiera que sea su estado civil, deberá acreditarse fehacientemente esta circunstancia, los medios económicos con que cuenta y la titularidad o alquiler de su domicilio, que a todos los efectos, será en el que el/la alumno/a habite en el curso escolar correspondiente.

En este caso, si el/la alumno/a constituye una unidad familiar independiente, se considerarán como miembros computables el cónyuge o en su caso la persona a la que se halle unido por análoga relación, así como los hijos si los hubiere.

A efecto del cálculo de la renta familiar, se realizará de la siguiente forma:

1) Unidades familiares cuyos miembros hayan presentado declaración del IRPF o solicitud de devolución:

— Se sumará la parte general de la renta del periodo impositivo con la parte especial y se restará la deducción por rendimiento del trabajo.

— Del resultado anterior se restará la cuota resultante de la autoliquidación.

2) Unidades familiares cuyos miembros obtengan ingresos propios y no se encuentren comprendidos en el supuesto anterior:

— Se sumará la parte general de la renta del periodo impositivo con la parte especial y se restará la reducción por rendimiento del trabajo.

— Del resultado anterior se restarán los pagos a cuenta.

Artículo 5. Tipo de Ayudas.

Ayudas a los alumnos matriculados en las enseñanzas regladas que se imparten en los Centros de Formación Agraria:

1) Las becas de exención o reducción del precio público de residencia conforme al siguiente baremo:

a) Exención total: Tendrán derecho a la no exigencia del precio público aquellos alumnos que cumplan los siguientes requisitos:

— Familias con tres miembros o menos que su renta familiar no supere 3 veces el salario mínimo interprofesional, en adelante (S.M.I.).

— Familias con cuatro miembros: 3,5 (S.M.I.).

— Familias con cinco miembros: 4 (S.M.I.).

— Familias con seis miembros: 4,5 (S.M.I.).

— A partir del sexto miembro, aumentará la tabla en un 40% del S.M.I. por cada miembro computable.

b) Reducción del 60% del precio fijado. Para ello será necesario acreditar que no supera:

— Familias con tres miembros o menos: 3,5 veces el salario mínimo interprofesional.

(S.M.I.).

— Familias con cuatro miembros: 4 (S.M.I.).

— Familias con cinco miembros: 4,5 (S.M.I.).

— Familias con seis miembros: 5 (S.M.I.).

— A partir del sexto miembro aumentará la tabla en un 40% del S.M.I. por cada miembro computable.

c) Reducción del 40% del precio fijado: Será necesario acreditar una renta familiar que no supere:

— Familias con tres miembros o menos: 4 veces el salario mínimo interprofesional (S.M.I.).

— Familias con cuatro miembros: 4,5 (S.M.I.).

— Familias con cinco miembros: 5 (S.M.I.).

— Familias con seis miembros: 5,5 (S.M.I.).

— A partir del sexto miembro aumentará la tabla en un 40% del S.M.I. por cada miembro computable.

2) En caso de no convocarse las becas establecidas en el apartado 1 se podrá optar a Becas para residencia en la cuantía que proporcionalmente le corresponda, hasta un máximo de 1.500 € por curso escolar, según lo dispuesto en el apartado 1 y de acuerdo a lo fijado en la Orden por la que se publican las tarifas actualizadas de las Tasas y Precios públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en relación a los precios públicos por prestación de servicios en los Centros de Formación Agraria.

3) Cuando las disponibilidades presupuestarias lo permitan, los alumnos podrán solicitar beca de transporte para fines de semana, cuya cuantía dependerá del número de kilómetros realizados, hasta un máximo de 500 euros/alumno/curso escolar, siendo el precio del kilómetro de hasta 0,50 €.

4) Cuando las actividades formativas tengan lugar fuera del Centro de Formación Agraria correspondiente, caso de la formación en Centro de Trabajo, intercambios o estancias formativas en otros Centros, los alumnos podrán recibir beca para cubrir los gastos de desplazamiento, alojamiento y manutención a que hayan dado lugar hasta un máximo de 60 euros/alumno/día sin afectarle lo exigido en el apartado b) del artículo 4 de este Decreto.

Para los gastos derivados del transporte, se pagará hasta un máximo de 0,50 euros/Km.

Los alumnos que reciban estas becas o las de exención o reducción del precio público de residencia no podrán recibir ayuda de otro Organismo Oficial a estos efectos.

En ningún caso, las ayudas de los apartados 1, 2 y 3 superarán las cantidades fijadas. La cuantía finalmente aplicada en cada anualidad será fijada en la Orden de convocatoria correspondiente dependiendo de los presupuestos anuales.

Cuando el coste total de las solicitudes de becas, superen las disponibilidades presupuestarias para tal fin, se realizará un prorrateo entre todas ellas.

Artículo 6. Obligaciones de los beneficiarios/as.

Los beneficiarios de las becas reguladas por este Decreto están obligados a:

a) Destinar la beca a la finalidad para la que se les concede.

b) Acreditar que reúnen los requisitos exigidos cuando fueran requeridos.

c) Asistir con regularidad a las clases y mantener un nivel normal de aprovechamiento a lo largo del curso.

d) Respetar en todo momento los deberes y normas de convivencia establecidos en el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Centro.

e) Comunicar documentalmente en el Centro la decisión de abandono o baja en el curso al que solicitó la ayuda.

Artículo 7. Pago de la ayuda.

En el caso de las ayudas recogidas en los apartados 2, 3 y 4 del artículo 5 el pago de la ayuda estará supeditado a:

— Cumplimiento de las obligaciones del beneficiario señaladas en el artículo anterior.

— En función del informe del Director del Centro de Formación Agraria que corresponda, el Jefe de Servicio de Formación Agraria emitirá la certificación por la cantidad final a percibir por el alumno.

Las certificaciones se emitirán una vez finalizada la actividad escolar para la que se solicita la ayuda y en todo caso para las actividades realizadas en el último trimestre del año, antes del 15 de diciembre.

CAPÍTULO II

AYUDAS A EXPLOTACIONES Y EMPRESAS COLABORADORAS EN EL PROGRAMA DE FORMACIÓN AGRARIA REGLADA

Artículo 8. Objeto.

Complementar la formación práctica de los alumnos que participan en algún programa de Formación de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural, o bien acercar a los alumnos al mundo real de la empresa para completar su formación o ajustarse a las exigencias del sistema educativo.

Artículo 9. Beneficiarios/as.

Las explotaciones y empresas colaboradoras del programa de Formación Agraria/Alimentaria de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural. A los efectos de este Decreto, se entenderá que tienen tal calificación las explotaciones y empresas agrarias y/o alimentarias que así lo hayan solicitado y hayan sido calificadas como tales por la Dirección General de Estructuras Agrarias.

Solicitud de Calificación (Anexo II).

Artículo 10. Requisitos para la calificación de explotación o empresa colaboradora.

La calificación o no de explotación o empresa colaboradora se otorgará, basándose en los siguientes requisitos:

a) Que en la explotación o empresa solicitante se desarrollen actividades acorde con los programas formativos de la Dirección General de Estructuras Agrarias.

b) Que disponga de las instalaciones, equipos, maquinaria y/o ganado suficientes y acordes con las actividades formativas que en ella se pretendan desarrollar.

c) Que el titular o tutor designado por la explotación o empresa para tutelar las prácticas de los alumnos tenga una titulación o cualificación agraria/alimentaria suficiente.

Artículo 11. Requisitos para la solicitud de ayuda de explotación o empresa colaboradora.

Las explotaciones o empresas que soliciten ayuda por colaboración en el programa de formación agraria de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural, habrán de cumplir los siguientes requisitos:

a) Tener la calificación de explotación o empresa colaboradora por la Dirección General de Estructuras Agrarias.

b) Haber formalizado un Convenio de Colaboración para prácticas de formación con la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural.

c) Aportar declaración responsable de no estar incursos en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario a que se refiere el artículo 13.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (Anexo IV).

Artículo 12. Tipos de ayudas.

La Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural podrá conceder a las explotaciones y empresas colaboradoras ayudas económicas que se determinarán en cada caso, según el número de alumnos acogidos en prácticas y la duración de las mismas.

Las ayudas irán destinadas a subvencionar los gastos originados por:

— Alumno/a /hora de prácticas, hasta 5 euros/Alumno/hora.

La naturaleza y el alcance de la colaboración será acordada de forma previa a la realización de cualquier actividad mediante convenio, fijándose el tiempo de duración para el que se concreta, el número de alumnos en prácticas y el programa formativo objeto del convenio.

Así mismo, la cuantía anual será fijada en la orden correspondiente.

Artículo 13. Obligaciones de los Beneficiarios.

Las explotaciones o empresas colaboradoras que soliciten ayuda para un programa de prácticas formativo concreto tendrán las siguientes obligaciones:

a) Posibilitar las prácticas formativas de los alumnos de los Centros de Formación Agraria de la Junta de Extremadura en las actividades productivas, organizativas, de gestión, comerciales y de mantenimiento que se realicen en la explotación o empresa durante el periodo de permanencia acordado con ella previamente.

b) Nombrar un Tutor que coordinará y realizará el seguimiento de las actividades formativas en prácticas, garantizando la orientación y consulta de los alumnos/as, así como las relaciones entre la propia explotación y el Centro de Formación Agraria a través de esta figura.

c) Comprometerse al cumplimiento de la Programación de Actividades Formativas y a realizar junto con el profesor-tutor del Centro el seguimiento y valoración de los alumnos que desarrollen las prácticas en la misma, así como a la revisión de la programación, si una vez iniciado el periodo de prácticas se considerase necesario.

d) Poner a disposición de los alumnos todo lo necesario para el adecuado desarrollo de las prácticas (instalaciones, maquinaria, ganadería, equipamiento, utillaje, etc.) según la modalidad formativa de que se trate.

e) No formalizar contrato de trabajo alguno con los alumnos durante el periodo de vigencia de prácticas en la empresa, salvo lo establecido por la Consejería de Educación, en los Programas de Garantía Social.

Artículo 14. Pago de la ayuda.

El pago de la ayuda estará supeditado a:

— El cumplimiento de las obligaciones del beneficiario señaladas en el artículo anterior.

— Y al número de alumnos que finalmente realicen las prácticas en la explotación o empresa colaboradora y por el tiempo de prácticas finalmente realizado.

En función del informe del Director del Centro de Formación Agraria que corresponda, la Jefatura del Servicio de Formación Agraria emitirá la certificación por la cantidad final a percibir por la explotación o empresa colaboradora.

Certificación que habrá de emitirse una vez finalizado el programa de prácticas de que se trate, y en todo caso, para los programas de prácticas del último trimestre del año, antes del 15 de diciembre.

Artículo 15. Revocación de la Ayuda.

El incumplimiento de las normas establecidas en el presente Decreto o el incumplimiento del Convenio de Colaboración por parte de las explotaciones y empresas colaboradoras, producirá la revocación de la ayuda concedida y la pérdida del carácter de explotación o empresa colaboradora.

CAPÍTULO III

AYUDAS PARA LA REALIZACIÓN DE CURSOS PRÁCTICOS DE ESTUDIANTES DE AGRONOMÍA, VETERINARIA, ENOLOGÍA, BIOLOGÍA, TECNOLOGÍA DE LOS ALIMENTOS, QUÍMICA, CIENCIAS AMBIENTALES Y OTRAS TITULACIONES AFINES A ÉSTAS

Artículo 16. Objeto.

Con objeto de completar la formación de estudiantes universitarios en las áreas referidas anteriormente, las ayudas reguladas en este capítulo se dirigen a sufragar parte de los costes de la realización de cursos de verano eminentemente prácticos y otras actividades programadas al efecto en los Centros de Formación Agraria de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural.

Artículo 17. Requisitos y obligaciones de los beneficiarios.

Podrán solicitar dichas ayudas aquellos alumnos/as matriculados en estas titulaciones en Escuelas Universitarias o Facultades específicas.

Los/as beneficiarios/as están obligados a las asistencias al curso, demostrando interés en todas las actividades programadas, y superar, en su caso, las evaluaciones para la obtención del diploma o certificado correspondiente.

Artículo 18. Clases de Ayudas.

Las ayudas establecidas para los alumnos/as que realicen estos cursos prácticos que se convocarán anualmente, serán:

a) Gratuidad de las enseñanzas.

b) La exención del precio público de residencia correspondiente al periodo de estancia de estos alumnos en los Centros de Formación Agraria de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural.

Artículo 19. Criterios de selección del alumnado.

1.º Se procederá a la selección de las solicitudes teniendo en cuenta los siguientes criterios, por orden decreciente de prevalencias:

a) Relación de idoneidad entre la disciplina académica del alumnado y la actividad formativa de prácticas demandada.

b) Los/as alumnos/as matriculados en los últimos cursos de la disciplina correspondiente y de la Universidad de Extremadura.

c) Expediente académico.

d) Y el que haya participado en estos cursos en años anteriores.

2.º Además de la lista de seleccionados para la realización de los cursos, se creará una lista de reserva con objeto de cubrir las anulaciones o vacantes que pudieran producirse antes del inicio de los cursos.

CAPÍTULO IV

NORMAS COMUNES A TODAS LAS AYUDAS

Artículo 20. Instrucción y resolución.

Corresponde al Servicio de Formación Agraria, la información, tramitación, gestión de todas las ayudas que se contemplan en este Decreto y será competente para su resolución la Dirección General de Estructuras Agrarias de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural.

Las ayudas contempladas en este Decreto se convocarán por orden anual y el plazo establecido para su solicitud será el siguiente:

a) Para Becas de Formación Agraria Reglada: para el primer semestre del año natural correspondiente, hasta el 30 de junio; para el segundo semestre del año el 15 de octubre.

b) Para Empresas Colaboradoras. Desde el día siguiente a la publicación de la Orden y hasta el 30 de septiembre.

c) Para los cursos prácticos de estudiantes universitarios hasta el 30 de mayo del año en curso.

Artículo 21. Comisión de Valoración.

1. Se constituye una Comisión de Valoración encargada de valorar las solicitudes admitidas y proponer la concesión de las ayudas.

Formarán parte de la misma:

— Presidente/a: Jefe/a de Servicio de Formación Agraria.

— Vocales: Tres funcionarios de la Dirección General de Estructuras Agrarias.

— Secretario/a: Un/a funcionario/a del Servicio de Formación Agraria.

2. La Comisión de Valoración tendrá las siguientes funciones:

— Informar y valorar las solicitudes.

— Proponer la concesión de las ayudas y estimar la cuantía de las mismas.

Estas propuestas de resolución deberán expresar el/la solicitante o relación de solicitudes para los que se propone la concesión de las ayudas, especificando la cuantía a conceder.

3. La Comisión de Valoración ajustará su funcionamiento al régimen jurídico de los órganos colegiados regulado en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y al Título V, Capítulo III, Sección 2.ª de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 22. Incompatibilidades.

Las subvenciones acogidas en el presente Decreto son incompatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o Entes Públicos o Privados, Nacionales, de la Unión Europea o de Organismos Internacionales.

Artículo 23. Inspección y Control.

Además de lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural, a través de la Dirección General de Estructuras Agrarias, se podrán efectuar todas las acciones oportunas de supervisión, control, inspección y seguimiento de las actividades formativas objeto de ayuda, pudiendo recabar a estos efectos los documentos acreditativos de la correcta aplicación de la ayuda concedida.

Artículo 24. Plazo de resolución.

La Resolución y notificación de la concesión de ayuda por parte de la Dirección General de Estructuras Agrarias se efectuará en un plazo máximo de 3 meses desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Si en ese plazo no se hubiese dictado Resolución expresa se entenderá desestimada la solicitud presentada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 Dos de la Ley 6/2007, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para el año 2008.

Artículo 25. Causas que impiden obtener la condición de beneficiarios.

No podrán obtener la condición de beneficiarios de las subvenciones reguladas en el presente Decreto las entidades o sujetos que se encuentren en alguno de los supuestos previstos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 26. Obligaciones de los beneficiarios.

Los beneficiarios de las subvenciones deberán cumplir con las obligaciones impuestas por el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y por la Orden de convocatoria.

En el caso de la obligación de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias frente a la Hacienda Estatal, a la Seguridad Social y la Hacienda Autonómica, el beneficiario deberá presentar antes de la propuesta de resolución, y en su caso, antes del pago de la ayuda, las certificaciones correspondientes; o bien, autorizar expresamente a la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural a disponer de esta información por vía telemática de oficio.

Artículo 27. Devolución de Subvenciones.

En el supuesto de concurrir alguna causa de reintegro de las enumeradas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la Dirección General de Estructuras Agrarias podrá resolver la pérdida total o parcial del derecho a la percepción de la ayuda, y en su caso, la obligación de reintegrar en todo o en parte la subvención percibida de acuerdo con el Decreto 3/1997, de 9 de enero, de devolución de subvenciones.

Artículo 28. Información y publicidad.

Las entidades beneficiarias tendrán la obligación de cumplir en todas sus acciones las medidas de identificación, información y publicidad a que hace referencia el artículo 3 del Decreto 50/2001, de 3 de abril.

Disposición adicional única. Convocatoria de las ayudas para el año 2008.

Se convocan para el año 2008 las siguientes ayudas:

I. Becas para los alumnos que realicen cursos de Formación Agraria Reglada en los Centros de Formación Agraria.

II. Ayudas a Empresas Colaboradoras de programas de formación agraria reglada.

III. Becas para los alumnos que realicen cursos prácticos de estudiantes de Agronomía, Veterinaria, Enología, Biología, Tecnología de los alimentos, Química, Ciencias ambientales y otras profesiones afines a éstas.

I. Becas para los alumnos que realicen cursos de Formación Agraria Reglada en los Centros de Formación Agraria:

1. Podrán solicitar estas becas los alumnos que cursan enseñanzas regladas de Formación Profesional Agraria y Alimentaria y cumplan los requisitos recogidos en el artículo 4 del presente Decreto. (Anexo I).

2. Tipos de ayudas:

a) La exención o reducción del precio público de residencia conforme a los baremos establecidos en el artículo 5 del presente Decreto.

b) Cuando las actividades formativas tengan lugar fuera del Centro de Formación Agraria correspondiente, caso de la FCT, prácticas en empresas o explotaciones, intercambios o estancias formativas en otros Centros, los/as alumnos/as podrán recibir becas para cubrir los gastos de desplazamiento, alojamiento y manutención a que haya dado lugar, cuyos importes serán los siguientes:

b 1) Para los gastos de desplazamiento, alojamiento y manutención hasta un máximo de 47 euros/día.

b 2) Para los gastos derivados del transporte, se pagará hasta 0,25 euros/Km, o en su caso, se abonarán las cuantías justificadas por el alumno del transporte público colectivo.

3. Las solicitudes de becas a las que se refiere el apartado anterior, se formularán según modelo normalizado contenido en el Anexo I que se facilitará en los Centros de Formación Agraria, en los Centros de Atención Administrativa o en el propio Servicio de Formación Agraria. Deberán adjuntar además, modelo de Alta de Tercero (Anexo V).

Dichas solicitudes, se presentarán en el Centro de Formación Agraria correspondiente, que los tramitará al Servicio de Formación Agraria, cuyos plazos son los siguientes:

— Para el primer semestre del año natural, hasta el 30 de junio.

—Para el segundo semestre del año natural, hasta el 15 de octubre.

4. Para el cobro de las ayudas por desplazamiento, alojamiento y manutención que se recoge en el punto 2 apartado b) de este artículo, deberán acreditarse mediante certificación del Director del Centro de Formación Agraria al que corresponda el alumno, la realización de la actividad fuera del Centro de Formación.

II. Ayudas a Empresas Colaboradoras del Programa de Formación Agraria Reglada. (Anexos:

III, IV y V).

La Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural, podrá conceder a las explotaciones y empresas colaboradoras ayudas económicas que irán destinadas a sufragar las gastos generales que se ocasionen por la atención prestada a los alumnos al realizar las prácticas en estas explotaciones o empresas.

Las cuantías fijadas para el ejercicio 2008 serán de hasta 2,5 euros/alumno/hora.

Cuando el coste total de las solicitudes a que se refieren los apartados I y II de esta disposición adicional única, superen las disponibilidades presupuestarias para tal fin, se realizará un prorrateo entre todas ellas.

III. Ayudas para la realización de cursos prácticos por estudiantes de Agronomía, Veterinaria, Enología, Biología, Tecnología de los Alimentos, Química, Ciencias Ambientales y otras titulaciones afines (Anexo VI).

Las ayudas que podrán solicitarse para la realización de estos cursos en los Centros de Formación Agraria, serán la gratuidad de las enseñanzas y la exención del precio público de residencia correspondiente al periodo de estancia de estos alumnos en los Centros de Formación Agraria de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural de la Junta de Extremadura.

FINANCIACIÓN.

La financiación de las ayudas, por un total de 115.000 euros, se realizarán con cargo al superproyecto 200812059001 “Enseñanza de Formación Reglada”; aplicación presupuestaria 12.05.322A.470.00 con 85.000 euros y 12.05.322A.481.00 con 30.000 euros, Código de Proyecto 200812005000100.

Estas ayudas podrán incrementarse o minorarse dependiendo de las disponibilidades presupuestarias.

Disposición final primera. Autorización.

Se faculta al Consejero de Agricultura y Desarrollo Rural para dictar, dentro de su competencia, cuantas disposiciones complementarias sean precisas para el desarrollo del presente Decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Mérida, a 7 de marzo de 2008.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana