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IMPLANTACIÓN DE ENSEÑANZAS DE MÁSTER EN LAS UNIVERSIDADES DE LA COMUNIDAD VALENCIANA

19/03/2008
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Decreto 25/2008, de 14 de marzo, del Consell, por el que se autoriza la implantación de enseñanzas conducentes al título oficial de Máster en las universidades de la Comunitat Valenciana (DOCV de 18 de marzo de 2008). Texto completo.

El presente Decreto tiene como función Autorizar a las Universidades de la Comunitat Valenciana para la implantación, con cargo a sus propias disponibilidades presupuestarias, de las enseñanzas conducentes a la obtención del título oficial de Máster que se relacionan en el anexo del mismo.

DECRETO 25/2008, DE 14 DE MARZO, DEL CONSELL, POR EL QUE SE AUTORIZA LA IMPLANTACIÓN DE ENSEÑANZAS CONDUCENTES AL TÍTULO OFICIAL DE MÁSTER EN LAS UNIVERSIDADES DE LA COMUNITAT VALENCIANA

El Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, establece una nueva ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales y regula, entre las mismas, las enseñanzas de Máster, las cuales requieren, para su implantación en una Universidad, la previa autorización de la Comunidad Autónoma, según lo establecido en el artículo 8.2 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, en la redacción dada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril.

La Orden de 15 de septiembre de 2005, de la conselleria de Empresa, Universidad y Ciencia, ha establecido el marco procedimental para que, en el ámbito de su autonomía y con la mayor flexibilidad, las Universidades puedan definir la organización, estructura y contenidos de los estudios universitarios de segundo ciclo conducentes al título oficial de Máster que consideren implantar, así como obtener la garantía de que la oferta de estas enseñanzas y títulos oficiales responde a criterios de calidad y a una adecuada planificación.

Las Universidades de la Comunitat Valenciana han solicitado autorización para la implantación de las enseñanzas universitarias conducentes a la obtención del título oficial de Máster, adjuntando la documentación justificativa que exige la Orden de 15 de septiembre de 2005, de la conselleria de Empresa, Universidad y Ciencia, que ha sido evaluada por la Agència Valenciana d’Avaluació i Prospectiva, tal y como establece el Real Decreto 56/2005, de 21 de enero, por el que se regulan los estudios universitarios oficiales de Posgrado, todo ello siguiendo la autorización contenida en la disposición transitoria segunda del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, que especifica que los procedimientos de autorización para la implantación en el curso 2008-2009 de Programas Oficiales de Postgrado, iniciados con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto, se regularán de acuerdo a la normativa aplicable previa.

El Consejo Valenciano de Universidades y de Formación Superior tuvo conocimiento de las solicitudes de las Universidades en la reunión del día 4 de marzo de 2008, tal y como dispone el artículo 21 de la Ley 4/2007, de 9 de febrero, de la Generalitat, de Coordinación del Sistema Universitario Valenciano.

Por todo ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 8, 11 y 12 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, en la redacción dada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril; el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, y el Real Decreto 56/2005, de 21 de enero, por el que se regulan los estudios universitarios de Posgrado, y habiéndose cumplido los requisitos exigidos por la indicada Orden de 15 de septiembre de 2005, a propuesta del conseller de Educación y previa deliberación del Consell, en la reunión del día 14 de marzo de 2008, DECRETO:

Artículo 1 Autorizar a las Universidades de la Comunitat Valenciana para la implantación, con cargo a sus propias disponibilidades presupuestarias, de las enseñanzas conducentes a la obtención del título oficial de Máster que se relacionan en el anexo.

Artículo 2 La conselleria de Educación acordará la implantación en las Universidades de la Comunitat Valenciana de los Programas Oficiales de Postgrado en los que se integran las enseñanzas que se autorizan por el presente Decreto, así como los títulos de Doctor que las Universidades consideren incluir en los mismos, y lo comunicará al Consejo de Universidades, de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, y el Real Decreto 56/2005, de 21 de enero, por el que se regulan los estudios universitarios de Posgrado.

Artículo 3

1. La impartición de las enseñanzas que se autorizan en el presente Decreto se iniciará en los cursos 2008/2009 o 2009/2010. En el caso de que no se produzca en dicho término la efectiva impartición de las enseñanzas que han sido autorizadas, la conselleria de Educación, previa audiencia de la Universidad y del Consejo Valenciano de Universidades y de Formación Superior, procederá a proponer la revocación de la autorización.

2. La modificación de la denominación, de los objetivos, de la estructura de créditos o de un número de materias superior al veinte por ciento del programa de los estudios universitarios de segundo ciclo conducentes al título oficial de Máster ya autorizados requerirá el inicio de un nuevo proceso de autorización.

DISPOSICIONES FINALES

Primera Se faculta al conseller de Educación para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en este decreto.

Segunda Este decreto surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

ANEXO

Relación de enseñanzas autorizadas conducentes a la obtención del título oficial de Máster.

UNIVERSITAT DE VALÈNCIA:

– Máster Universitario Europeo en Estadística Bayesiana y Análisis de Decisiones (European – Master in Bayesian Statistics and Decision Analysis).

– Máster Universitario en Contaminación y Toxicología Ambientales.

– Máster Universitario en Creación y Gestión de Empresas Innovadoras y de Base Tecnológica.

– Máster Universitario en Análisis del Rendimiento Deportivo (Master in Performance Analysis of Sport).

– Máster Universitario en Contenidos y Formatos Audiovisuales en la Era Digital.

– Máster Universitario en Psicogerontología.

UNIVERSIDAD POLITÉCNICA DE VALENCIA:

– Máster Universitario en Arquitectura Avanzada, Paisaje, Urbanismo y Diseño.

– Máster Universitario en Gestión de Empresas, Productos y Servicios.

– Máster Universitario en Tecnología Energética para Desarrollo Sostenible.

– Máster Universitario en Ingeniería Acústica.

– Máster Universitario en Planificación y Gestión en Ingeniería Civil.

– Máster Universitario en Postproducción Digital.

– Máster Universitario en Materiales y Sistemas Sensores para Tecnologías Medioambientales.

– Máster Universitario en Construcciones e Instalaciones Industriales.

UNIVERSIDAD JAUME I DE CASTELLÓN:

– Máster Universitario en Gestión Financiera y Contabilidad Avanzada.

– Máster Universitario en Enseñanza y Adquisición de la Lengua Inglesa en Contextos Multilingües (MELACOM).

– Máster Universitario en Química Teórica y Modelaje Computacional.

UNIVERSIDAD MIGUEL HERNÁNDEZ DE ELCHE:

– Máster Universitario en Bioingeniería.

– Máster Universitario en Gestión de los Recursos Humanos, Trabajo y Organizaciones.

– Máster Universitario en Psicología de la Salud.

UNIVERSIDAD CATÓLICA DE VALENCIA SAN VICENTE MARTIR:

– Máster Universitario en Psicología Clínica y de la Salud.

– Máster Universitario en Psicología Jurídica.

– Máster Universitario en Deterioro de la Integridad Cutánea, Úlceras y Heridas.

– Máster Universitario en Educación en Salud Escolar.

– Máster Universitario en Enfermería Oftalmológica y Ciencias de la Visión.

– Máster Universitario en Creación Digital.

– Máster Universitario en Ciencias Jurídicas y Derecho Canónico.

– Máster Universitario en Atención Integral a Personas con Discapacidad Intelectual.

– Máster Internacional en Dirección Profesional de Personas.

UNIVERSIDAD CARDENAL HERRERA-CEU:

– Máster Universitario en Prevención de Riesgos Laborales.

INTERUNIVERSITARIO:

– Máster Interuniversitario en Química Sostenible. Adhesión de la UV al Máster Interuniversitario entre UJI-UPV.

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