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  • EDICIÓN DE 19/03/2008
 
 

TRAMITACIÓN TELEMÁTICA DE GESTIÓN DE OFERTAS DE EMPLEO POR INTERNET

19/03/2008
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Orden de 26 de febrero de 2008, por la que se establece la tramitación telemática del procedimiento de gestión de ofertas de empleo por internet (BOJA de 18 de marzo de 2008). Texto completo.

El Decreto 183/2003, de 24 de junio, por el que se regula la información y atención al ciudadano y la tramitación de procedimientos administrativos por medios electrónicos (Internet), puede consultarse en el Libro Séptimo del Repertorio de Legislación Vigente de Iustel.

ORDEN DE 26 DE FEBRERO DE 2008, POR LA QUE SE ESTABLECE LA TRAMITACIÓN TELEMÁTICA DEL PROCEDIMIENTO DE GESTIÓN DE OFERTAS DE EMPLEO POR INTERNET

El Servicio Andaluz de Empleo, creado por la Ley 4/2002, de 16 de diciembre, y adscrito a la Consejería de Empleo nace como órgano gestor de la política de empleo de la Junta de Andalucía y se le atribuyen las funciones que sean traspasadas a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de política de empleo. Dicho traspaso se materializa mediante Real Decreto 467/2003, de 25 de abril, sobre traspaso a la Comunidad Autónoma de Andalucía de la gestión realizada por el Instituto Nacional de Empleo, en el ámbito del trabajo, el empleo y la formación, y Decreto 192/2003, de 1 de julio, por el que se asignan a la Consejería de Empleo las funciones y servicios de la gestión realizada por el Instituto Nacional de Empleo, en el ámbito del trabajo, el empleo y la formación. Del mismo modo, el Servicio Andaluz de Empleo tiene encomendado el desarrollo de las políticas de empleo y es competente para la intermediación laboral en virtud del artículo 3.2.ªd) de la Ley 4/2002, de 16 de diciembre, de creación del Servicio Andaluz de Empleo, así como de los artículos 1 y 9 del Decreto 203/2004, de 11 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Empleo y del Servicio Andaluz de Empleo.

La Consejería de Empleo y el Servicio Andaluz de Empleo, apostando por el desarrollo de la sociedad de la información y del conocimiento, pretende facilitar los servicios a la ciudadanía a través del uso de las tecnologías de la información en las relaciones que establece con los ciudadanos y ciudadanas.

Para ello, mediante la presente Orden se habilitan los procedimientos para la intermediación laboral entre demandantes y oferentes de empleo por medios electrónicos, de conformidad con lo preceptuado por el Decreto 183/2003, de 24 de junio, por el que se regula la información y atención al ciudadano y la tramitación de procedimientos administrativos por medios electrónicos (internet) y como un nuevo instrumento de política de empleo enmarcado en el Título II, Capítulo I, de la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo, donde se regula la relación entre ofertas de trabajo y demandantes de empleo.

Los servicios regulados por la presente Orden se corresponden con los de tercer nivel, según el esquema seguido para implementar los servicios públicos electrónicos en la Administración de la Junta de Andalucía, lo cual supone la posibilidad de interactuar por cuanto la ciudadanía realiza sus trámites en la red y recibe también por esta misma vía la respuesta de la Administración, evitando de esta manera el desplazamiento de la ciudadanía a la red de Oficinas del Servicio Andaluz de Empleo y ofreciendo la posibilidad de realizar una gestión directa, ágil y eficaz de las ofertas de empleo, mediante la utilización de medios electrónicos. Asimismo se pretende agilizar los trámites administrativos relacionados con el Registro de la Oferta de Empleo, actualmente vigentes, y en especial acercar la actividad administrativa del Sistema de Intermediación Laboral del Servicio Andaluz de Empleo a la ciudadanía, logrando con ello una mayor eficacia en el desempeño de las funciones que tiene conferidas.

El Decreto 72/2003, de 18 de marzo, de Medidas de Impulso de la Sociedad del Conocimiento en Andalucía, establece como objetivo del Gobierno Andaluz el poner las nuevas tecnologías al servicio de todos los ciudadanos y ciudadanas para lograr una mayor calidad de vida y equilibrio social y territorial.

En este sentido, uno de los aspectos fundamentales es acercar a la ciudadanía información y servicios que presta la Administración de la Junta de Andalucía.

Así mismo, el Decreto 183/2003, de 24 de junio, por el que se regula la información y atención al ciudadano y la tramitación de procedimientos administrativos por medios electrónicos (internet), establece los medios para que la Administración de la Junta de Andalucía implante cada vez un mayor número de procedimientos administrativos que puedan realizarse de forma telemática, en consonancia con lo previsto en el artículo 45 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de la Administración Pública y Procedimiento Administrativo Común, que establece “el empleo y aplicación de las técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos “, sin otro límite que el de respetar el propio régimen sustantivo de las instituciones y las figuras del procedimiento que vayan a realizarse por estos medios.

Por otra parte, en el VI Acuerdo de Concertación Social, dentro del apartado I.4 “Propiciar el desarrollo de los servicios digitales de valor añadido para el ciudadano”, se hace mención específica a la materia objeto de regulación en la presente Orden. Concretamente el apartado I.4.1 “Desarrollo de la administración electrónica de 24 horas” contiene un mandato específico por el que se acuerda llevar a cabo las siguientes medidas:

- Racionalizar e incorporar a la administración electrónica de la Junta de Andalucía los procedimientos administrativos para su agilización.

- Extender la firma electrónica.

- Ampliar el ámbito de actuación de los registros administrativos a través de la red.

Todo ello bajo la consideración de que la extensión de la administración electrónica es necesaria y que las administraciones públicas andaluzas han de asumir una función de liderazgo en el uso de las tecnologías de la información y la comunicación, completando e impulsando sus particulares responsabilidades.

La necesidad de que la administración pública sea eficaz, eficiente y preste un servicio ágil y de calidad a la ciudadanía y a las empresas es una demanda que exige la sociedad actual y, para alcanzarlo, es preciso que se impongan la agilidad y la celeridad en la gestión, así como más ventajas en términos de costes y eficiencia.

Por todo ello, en el uso de las facultades que me han sido conferidas, a propuesta de la Dirección General de Intermediación e Inserción Laboral del Servicio Andaluz de Empleo, y previo informe favorable de la Dirección General de Administración Electrónica y Calidad de los Servicios de la Consejería de Justicia y Administración Pública de la Junta de Andalucía, D I S P O N G O

CAPÍTULO I

Objeto, destinatarios y acceso al sistema

Artículo 1. Objeto.

De acuerdo con lo establecido en los artículos 16 y 17 del Decreto 183/2003, de 24 de junio, por el que se regula la información y atención al ciudadano y la tramitación de procedimientos administrativos por medios electrónicos (internet), la presente Orden tiene por objeto establecer el procedimiento electrónico de realización de los siguientes actos, dentro del Sistema de Intermediación Laboral del Servicio Andaluz de Empleo, denominado Eureka:

a) Búsqueda y selección de personas demandantes de empleo.

b) Comprobación de disponibilidad de las personas candidatas.

c) Registro de la oferta.

d) Acceso a información complementaria de las personas seleccionadas.

Artículo 2. Destinatarios.

Podrán hacer uso de los servicios regulados en la presente Orden todas aquellas personas físicas o jurídicas que tengan intención de proceder a la contratación directa de demandantes de empleo inscritos en el Servicio Andaluz de Empleo.

Artículo 3. Acceso y autenticación.

1. El acceso a los servicios contemplados en la presente Orden se realizará a través del portal de la Administración de la Junta de Andalucía http://www.andaluciajunta.es, como especifica el Decreto 183/2003, de 24 de junio, en su artículo 6, y en el que se ubicará a su vez el acceso a la dirección web http://www.juntadeandalucia.es/servicioandaluzdeempleo/ oficinavirtual, la cual permitirá acceder a la Oficina Virtual de Empleo y a Eureka.

2. La autenticación de las empresas usuarias en el Sistema Eureka se podrá realizar por cualquiera de los medios que se relacionan a continuación:

a) Utilizando Certificados Electrónicos reconocidos por la Junta de Andalucía mediante convenio con las entidades proveedoras de servicios de certificación electrónica, según el artículo 13 del Decreto 183/2003, de 24 de junio, y los artículos 13.2.a) y 14 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, y con plena validez y eficacia jurídica.

b) Mediante la clave de la Aplicación web Contrat@ (“Comunicación de la Contratación Laboral a través de Internet”) regulada por la Orden TAS/770/2003, de 14 de marzo.

c) A través de una clave específica del Sistema facilitada en las Oficinas del Servicio Andaluz de Empleo, cuyo procedimiento de obtención se especifica en el Anexo I.

3. El acceso al sistema y la obtención de los servicios regulados en la presente Orden podrán realizarse las 24 horas del día todos los días del año.

4. Podrá interrumpirse el servicio por el tiempo imprescindible para acometer las tareas de mantenimiento o actualización necesarias, cuando concurran razones justificadas de carácter técnico u operativo.

CAPÍTULO II

Procedimiento general

Artículo 4. Servicios o actos administrativos y tramitación.

1. Búsqueda y Selección de personas demandantes de empleo.

Una vez validado en el Sistema, el empleador podrá establecer diversos criterios de búsqueda, tales como ámbito geográfico, ocupación, titulación, formación, idiomas, para seleccionar posteriormente aquellas personas que mejor se ajusten a sus necesidades.

Con las características fijadas por la entidad, se iniciará un proceso de búsqueda, entre las personas demandantes de empleo que previamente han mostrado su disponibilidad para intermediar a través de internet, de aquellas que se adecúan al perfil solicitado.

Cuando el empleador seleccione aquellas personas candidatas para el puesto a cubrir, podrá visualizar sus currículums completos sin datos personales.

2. Comprobación de disponibilidad de las personas candidatas.

Se enviará un SMS y un correo electrónico, de manera inmediata, a las personas seleccionadas por la entidad para que éstas confirmen su interés por participar en la oferta de empleo.

Las personas candidatas pueden responder en el instante al propio SMS o a través de la Oficina Virtual de Empleo (http://www.juntadeandalucia.es/servicioandaluzdeempleo/ oficinavirtual).

3. Registro de la oferta.

Una vez comprobadas las disponibilidades para participar en el proceso de selección, el empleador podrá registrar la oferta en el Servicio Andaluz de Empleo.

Si el trámite se ha realizado correctamente, se emite un recibo electrónico que incluye el Identificador de la Oferta, de forma que el interesado tenga constancia de que la comunicación ha sido recibida por la Administración y pueda referirse a ella posteriormente, tal como indica el Decreto 183/2003, de 24 de junio, en su artículo 9.5 y el artículo 25.3 de la Ley 11/2007, de 22 de junio. Todo ello de conformidad con el régimen establecido en el artículo 83 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

4. Acceso a información complementaria de las personas seleccionadas.

Tras el registro de la oferta, el empleador podrá consultar, en caso de tenerla, información complementaria que las personas candidatas han aportado al Servicio Andaluz de Empleo para mejorar su currículum. Estos datos adicionales pueden ser: presentaciones en vídeo, documentos de texto, documentos gráficos e información de carácter personal.

Una vez visualizados todos los datos profesionales de las personas candidatas, el empleador podrá contactar con ellas estableciendo las entrevistas correspondientes.

Conforme las personas seleccionadas van confirmando la cita con el empleador, éste podrá visualizar sus nombres completos de cara a la entrevista que posteriormente mantendrán.

Cuando el empleador haya entrevistado a las personas candidatas a cubrir el puesto ofertado, éste deberá cumplimentar en Eureka el resultado de selección de cada una de ellas para concluir y cerrar la oferta.

5. Registro telemático de la contratación.

Finalizado el proceso de selección con contratación de personal, el empleador debería proceder, en su caso, a la comunicación telemática del contrato conforme al procedimiento establecido en el Real Decreto 1424/2002, de 27 de diciembre, y la Orden TAS/770/2003, de 14 de marzo Artículo 5. Obtención de información de trámites.

A través del sistema integrado @ries, las entidades empleadoras interesadas obtendrán confirmación telemática del registro de la oferta realizado conforme a lo establecido en el artículo 15 del Decreto 183/2003, de 24 de junio, por el que se regula la información y atención al ciudadano y la tramitación de procedimientos administrativos por medios electrónicos (internet), y al artículo 59.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de la Administración Pública y del Procedimiento Administrativo Común.

Disposición adicional única. Desarrollo y aplicación.

Se faculta al titular de la Dirección General de Intermediación e Inserción Laboral a dictar cuantas Instrucciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación de la presente Orden en el ámbito de sus competencias específicas.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden, así como los procedimientos descritos en la misma, entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

ANEXO

Procedimiento para la obtención de la clave de acceso al sistema Eureka

Cuando la entidad empleadora no dispone de Certificado Digital ni clave de Contrat@, puede solicitar una clave específica para Eureka.

El proceso consiste en la cumplimentación de un Formulario por internet que posteriormente hay que presentar en cualquiera de las Oficinas del Servicio Andaluz de Empleo con una documentación adicional.

Paso 1: Solicitud de clave de acceso.

1. Acceso a la web de Eureka.

http://www.juntadeandalucia.es/servicioandaluzdeempleo/ oficinavirtual.

2. Introducción de datos de la empresa en el formulario de solicitud de acceso.

3. Impresión del formulario.

4. Envío telemático de la solicitud en la propia aplicación.

5. Presentación de copias autenticadas de la siguiente documentación en cualquier Oficina del Servicio Andaluz de Empleo:

a) Solicitud (formulario) sellada y firmada por duplicado.

b) Autorización expresa del representante de la entidad a favor de la persona que presenta la documentación.

c) Si el solicitante es persona física: DNI y si es extranjero Pasaporte o Documento de Extranjero (NIE).

d) Si es persona jurídica, además del DNI, NIE o pasaporte del solicitante, debe presentar el título jurídico en virtud del cual la efectúa (escritura de la empresa) y la documentación acreditativa de su poder de representación.

Paso 2: Concesión de la clave.

El personal de la Oficina del Servicio Andaluz de Empleo revisará la documentación aportada por la empresa, verificará los datos y concederá, si procede, la clave definitiva de acceso a Eureka.

Tras el envío telemático de la solicitud de la clave, la entidad empleadora recibirá, por correo electrónico, una clave temporal para acceder a Eureka con unos permisos y por un tiempo limitado, que se hará definitiva cuando se presente la documentación requerida y ésta sea validada por el personal de la oficina del Servicio Andaluz de Empleo.

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