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  • EDICIÓN DE 19/03/2008
 
 

BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES DEL SERVICIO EXTREMEÑO DE SALUD

19/03/2008
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Decreto 36/2008, de 7 de marzo, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a otorgar por el Servicio Extremeño de Salud (DOE de 18 de marzo de 2008). Texto completo.

El presente Decreto tiene como función establecer las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a otorgar por el Servicio Extremeño de Salud, y nace de la necesidad de adecuar las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a la nueva estructura organizativa y a la diversidad de competencias que actualmente ostenta la Consejería de Sanidad y Dependencia.

DECRETO 36/2008, DE 7 DE MARZO, POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES A OTORGAR POR EL SERVICIO EXTREMEÑO DE SALUD

La promulgación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, estableció el régimen general de las subvenciones otorgadas por las Administraciones Públicas, dando lugar en cumplimiento de la Disposición transitoria primera, a la necesaria adaptación de la normativa reguladora de las subvenciones concedidas por la Comunidad Autónoma de Extremadura al régimen jurídico establecido en la misma.

De conformidad con lo anterior, el Decreto 102/2005, de 12 de abril, estableció las bases reguladoras de las subvenciones a otorgar por la Consejería de Sanidad y Consumo y del Servicio Extremeño de Salud, adaptando todas las líneas de subvenciones competencia de la Consejería de Sanidad y Consumo a la legislación básica estatal y adecuando dichas líneas de actuación al Plan de Salud de Extremadura.

Con posterioridad, el Decreto del Presidente 17/2007, de 30 de junio, por el que se modifican la denominación, el número y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, crea la Consejería de Sanidad y Dependencia atribuyendo a la misma el ejercicio de las competencias de la anterior Consejería de Sanidad y Consumo excepto Consumo, así como las competencias en materia de dependencia que tenía atribuidas la anterior Consejería de Bienestar Social.

Las sucesivas modificaciones operadas en el Decreto 102/2005, de 12 de abril, así como el nuevo marco competencial de la Consejería de Sanidad y Dependencia, configurado por el Decreto 191/2007, de 20 de julio, por el que se establece la Estructura Orgánica de la Consejería de Sanidad y Dependencia, determinan la necesidad de acometer una nueva regulación de las bases reguladoras de las subvenciones a otorgar por la Consejería de Sanidad y Dependencia, con la finalidad de incorporar las líneas de subvención correspondientes a las nuevas competencias asumidas por esta Consejería y suprimir aquellas líneas correspondientes a consumo.

En este sentido, la necesidad de adecuar las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a la nueva estructura organizativa y a la diversidad de competencias que actualmente ostenta la Consejería de Sanidad y Dependencia, hace conveniente acometer la regulación de las citadas bases en diferentes Decretos, en función de las distintas materias, con el fin de facilitar su conocimiento al conjunto de la ciudadanía y permitir una regulación uniforme de las mismas, por lo que constituye el objeto del presente Decreto establecer las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a otorgar por el Servicio Extremeño de Salud.

En virtud de lo expuesto, a propuesta de la Consejera de Sanidad y Dependencia y previa deliberación del Consejo de Gobierno de 7 de marzo de 2008, DISPONGO:

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Objeto.

El objeto del presente Decreto es establecer las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a otorgar por el Servicio Extremeño de Salud.

Artículo 2. Ámbito de actuación.

Las subvenciones referidas en el artículo anterior irán dirigidas a financiar, total o parcialmente, los programas y actividades que seguidamente se detallan:

a) Becas, acciones y actividades de investigación en materias competencia del Servicio Extremeño de Salud.

b) Programas de Intervención en materia de Salud Mental y Conductas Adictivas.

Artículo 3. Requisitos de los beneficiarios.

1. Los beneficiarios de las subvenciones y ayudas establecidas en el presente Decreto deberán reunir los requisitos específicos determinados para cada una de las modalidades de subvención.

2. Las personas físicas y entidades privadas sin fin de lucro deberán acreditar que no se hallan incursas en ninguna de las circunstancias recogidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, que impiden obtener la condición de beneficiario adjuntando a su solicitud una declaración responsable, suscrita por el representante legal de la Entidad, dirigida al órgano encargado de resolver la concesión de las subvenciones o, en su caso, mediante la cumplimentación del apartado correspondiente en la solicitud de las subvenciones.

3. No será exigible a los beneficiarios de las ayudas establecidas en este Título el certificado de estar al corriente en las obligaciones tributarias con el Estado y frente a la Seguridad Social, conforme a lo establecido en el artículo 6.2 del Decreto 77/1990, de 16 de octubre, que regula el régimen general de concesión de subvenciones, atendiendo al carácter asistencial o de acción social de dichas prestaciones.

En la solicitud de subvención se podrá autorizar al órgano gestor de las ayudas para que compruebe de oficio que se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias frente a la Hacienda de la Comunidad Autónoma, según lo establecido en el Decreto 125/2005, de 24 de mayo, por el que se aprueban medidas para la mejora de la tramitación administrativa y simplificación documental asociada a los procedimientos de la Junta de Extremadura.

4. Asimismo, los solicitantes podrán prestar su autorización para obtener de oficio documentos y certificados que deban acreditar las administraciones y registros públicos, mediante la cumplimentación del apartado correspondiente en la solicitud de las subvenciones.

Artículo 4. Entidades Colaboradoras.

1. A los efectos de su consideración con arreglo a lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, serán entidades colaboradoras en la gestión de las subvenciones del Servicio Extremeño de Salud las siguientes:

a) La Fundación para la Formación de los Profesionales Sanitarios de Extremadura, FUNDESALUD.

b) La Universidad de Extremadura.

c) Las Corporaciones Profesionales de las especialidades relacionadas con las Ciencias Sociales, de la Salud, la Economía y el Derecho de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

d) Las Corporaciones Locales de Extremadura.

e) Las Cajas de Ahorros con sede social en Extremadura o que operen en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que deberán cumplir los siguientes requisitos de solvencia y eficacia:

— No podrán encontrarse incursas en ninguna de las circunstancias contempladas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

— Deberán contar con una amplia red de sucursales, dotadas de los medios personales y técnicos adecuados, distribuidas en el ámbito territorial de actuación de cada entidad, para facilitar la solicitud de préstamos.

2. No obstante, y para su consideración conforme a lo dispuesto en el apartado anterior, será necesario como requisito previo para ello, la formalización de un convenio de colaboración entre ambas entidades.

3. Sin perjuicio de los compromisos y especialidades que se establezcan en los convenios que se formalicen conforme al artículo 16 de la Ley 38/2003, las entidades colaboradoras habrán de observar como obligaciones mínimas las descritas en el artículo 15.1 de la citada Ley y cumplir los requisitos de publicidad en los términos exigidos en el Decreto 50/2001, de 3 de abril, en aquellos extremos que resulten aplicables según las características de la colaboración que se arbitre.

4. Las entidades colaboradoras deberán acreditar que no están incursas en causas de prohibición para obtener tal condición a tenor de lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 5. Procedimiento de concesión y de convocatoria de las subvenciones.

1. Con carácter general, el procedimiento de concesión de las subvenciones reguladas en el presente Decreto será el de concurrencia competitiva y convocatoria pública periódica, mediante Orden de la Consejería de Sanidad y Dependencia, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias del ejercicio correspondiente, pudiendo realizarse la tramitación anticipada de los expedientes de conformidad con lo establecido en la normativa contable que resulte de aplicación.

2. El procedimiento comprenderá una fase de comparación de las solicitudes presentadas con la finalidad de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios objetivos de otorgamiento señalados para cada una de las modalidades de subvenciones en el presente Decreto.

3. Se adjudicarán aquellas solicitudes que reuniendo los requisitos establecidos hayan obtenido una mayor valoración en aplicación de dichos criterios, teniendo como límite la cuantía global de los créditos presupuestarios fijados en las respectivas convocatorias y en su caso la resultante del incremento producido, en el supuesto de que se hubiese visto aumentada la cuantía, por existir nuevas disponibilidades presupuestarias.

4. No obstante lo anterior, se establece como procedimiento de concesión el de concurrencia no competitiva y convocatoria abierta, para las subvenciones destinadas a financiar Programas de Incorporación Social y Laboral de personas afectadas por Conductas Adictivas, reguladas en el Título V del presente Decreto.

Artículo 6. Cuantía.

1. El importe de las subvenciones será el establecido en los Títulos correspondientes del presente Decreto por los que se desarrollan las concretas líneas de subvención, ajustándose a las disponibilidades contempladas en el Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Extremadura del ejercicio correspondiente al de la convocatoria de las ayudas.

2. El porcentaje máximo de los gastos susceptible de ser subvencionado y/o la cuantía máxima subvencionable por perceptor, será establecido en cada uno de los Títulos de la presente norma, entendiéndose, de no indicarse porcentaje alguno, que la subvención podrá alcanzar hasta el 100%, sin perjuicio de las disponibilidades presupuestarias existentes en el ejercicio en que se desarrolle la convocatoria.

Artículo 7. Financiación.

1. La financiación de las subvenciones reguladas en el presente Decreto se hará con cargo a las aplicaciones de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma que correspondan para cada ejercicio presupuestario.

2. En los casos en que la financiación provenga de fondos europeos, deberá recogerse dicha circunstancia en la Orden de convocatoria, así como en la resolución de concesión de las ayudas, indicando que la Unión Europea participa en la financiación de las mismas, con expresión de la cuantía o el porcentaje de la ayuda aportado por el instrumento comunitario correspondiente.

Artículo 8. Gastos subvencionables.

1. Tendrán la consideración de subvencionables aquellos gastos que, respondiendo de manera indubitada a la naturaleza de la actividad subvencionada y habiéndose producido una vez dictada la resolución de concesión de subvención, sean abonados con anterioridad a la finalización del período de justificación de las distintas ayudas.

2. Respecto a los gastos que se hayan producido con anterioridad a la fecha de la resolución de concesión de subvención se considerarán subvencionables siempre que quede constancia de que los mismos tienen su origen en la realización de la actividad subvencionada y que, en todo caso, se han producido y abonado en el ejercicio presupuestario al que venga referido la correspondiente Orden de convocatoria.

3. Los gastos financieros, los gastos notariales y registrales, los gastos periciales para la realización del proyecto subvencionado y los de administración específicos serán subvencionables siempre que quede debidamente acreditado que los mismos están directamente relacionados con la actividad subvencionada y son indispensables para la adecuada preparación o ejecución de la misma.

4. En ningún caso serán gastos subvencionables:

a) Los intereses deudores de las cuentas bancarias.

b) Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.

c) Los gastos de procedimientos judiciales.

5. Los tributos son gasto subvencionable cuando el beneficiario de la subvención los abona efectivamente. En ningún caso se consideran gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos personales sobre la renta.

6. Los costes indirectos habrán de imputarse por el beneficiario a la actividad subvencionada en la parte que razonablemente corresponda de acuerdo con principios y normas de contabilidad generalmente admitidas y, en todo caso, en la medida en que tales costes correspondan al período en que efectivamente se realiza la actividad.

7. Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 30.000 euros en el supuesto de coste por ejecución de obra, o de 12.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios de asistencia técnica, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de la subvención se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

Artículo 9. Forma, plazo de presentación y subsanación de solicitudes.

1. El plazo de presentación de solicitudes de concesión de subvenciones será de veinte días naturales, que se computará a partir del día siguiente al de la publicación de la Orden de convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura, con excepción de lo dispuesto para las subvenciones reguladas en el Título II.

No obstante, se exceptúan de lo anterior, las solicitudes de ayudas para la realización de Programas de Incorporación Social y Laboral de personas afectadas por conductas adictivas, que podrán presentarse a lo largo de todo el año, mientras esté en vigor la correspondiente convocatoria.

2. Las solicitudes se formalizarán en el modelo oficial que se señale en las respectivas Órdenes de convocatoria, e irán acompañadas de la documentación que se determine en las mismas. Dichas solicitudes irán dirigidas al órgano que se señale en la convocatoria y podrán ser presentadas en todas las oficinas de Registros de la Junta de Extremadura y en los Centros de Atención Administrativa y Oficinas de Respuesta Personalizada, así como en los demás Organismos a los que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Las unidades receptoras tramitarán toda la documentación relacionada con estas subvenciones, en el plazo máximo de diez días hábiles, al órgano que se señale en la convocatoria correspondiente.

Las solicitudes que se formulen a través de las oficinas de Correos se presentarán en sobre abierto, al objeto de que en la misma se haga constar por el responsable la fecha de presentación.

3. Una vez recibida la solicitud, si ésta presenta defectos o resultara incompleta, se requerirá al interesado para que en el plazo de diez días, subsane la falta o acompañe la documentación que se determine, con indicación de que, si así no lo hiciere, de conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá dictarse en los términos previstos en el artículo 42 de la citada Ley.

Artículo 10. Ordenación, instrucción y resolución del procedimiento de concesión de subvenciones y plazo para la notificación de la resolución.

1. El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento es la Dirección General competente en materia de atención sociosanitaria del Servicio Extremeño de Salud, que podrá realizar de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.

2. Para la evaluación de las solicitudes se constituirá una Comisión de Valoración, presidida por el titular de la Dirección General competente en materia de atención sociosanitaria o persona en quien delegue e integrada por dos vocales, designados por el Director Gerente del Servicio Extremeño de Salud, actuando uno de los vocales como Secretario. La citada Comisión, emitirá un informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada y se regirá, en cuanto a su constitución y funcionamiento, por lo dispuesto en la Sección II del Capítulo III del Título V de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, teniendo en cuenta que en lo no previsto en la misma se atenderá a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sobre el régimen de los órganos colegiados.

3. Corresponde a la Comisión de Valoración:

— Recabar, cuando se estimen necesarios, informes de las solicitudes a evaluadores propios del Servicio Extremeño de Salud o de la Consejería de Sanidad y Dependencia o de otros evaluadores externos.

— La petición de cuanta documentación e informes considere necesarios para la mejor valoración de las solicitudes, con el límite a que se refiere el artículo 35.f de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4. A la vista del expediente y del informe de la Comisión de Valoración, se formulará la propuesta de resolución, debidamente motivada, por el órgano instructor.

5. La concesión de subvenciones será resuelta y notificada por el Director Gerente del Servicio Extremeño de Salud, en el plazo máximo de seis meses a contar a partir del día siguiente al de la publicación de la respectiva Orden de convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura. En el supuesto de subvenciones de convocatoria abierta el plazo de seis meses se iniciará a partir de la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el órgano competente para su tramitación. La falta de notificación de la resolución expresa legitima al interesado para entenderla desestimada por silencio administrativo. Frente a la resolución expresa o presunta del procedimiento, el interesado podrá interponer los recursos que procedan, de conformidad con la normativa vigente.

6. La resolución de concesión además de contener las personas o entidades solicitantes a las que se concede la subvención y la desestimación expresa de las restantes solicitudes, podrá incluir una relación ordenada de todas las solicitudes que, cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas establecidas en las bases reguladoras para adquirir la condición de beneficiarios no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas en función de los criterios de valoración previstos en la misma.

En este supuesto, si se renunciase a la subvención por alguna de las personas o entidades beneficiarias, el órgano concedente acordará, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la subvención al solicitante o solicitantes siguientes a aquéllas en orden de su puntuación, siempre y cuando con la renuncia por parte de alguna de los beneficiarios se haya liberado crédito suficiente para atender al menos una de las solicitudes denegadas.

El órgano concedente de la subvención comunicará esta opción a las personas o entidades interesadas, a fin de que accedan a la propuesta de subvención en el plazo improrrogable de diez días. Una vez aceptada la propuesta por parte de los solicitantes, el órgano administrativo dictará el acto de concesión y procederá a su notificación.

7. Cuando el importe de la subvención contenido en la propuesta de resolución sea inferior al que figura en la solicitud presentada, se podrá instar del beneficiario la reformulación de su solicitud para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable. Una vez que la reformulación de la solicitud merezca la conformidad de la Comisión de Valoración, se remitirá con todo lo actuado al órgano competente para que dicte la resolución.

En todo caso, la reformulación de solicitudes deberá respetar el objeto, condiciones y finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos respecto de las solicitudes.

Artículo 11. Publicidad de la Concesión.

Cuando las subvenciones concedidas, individualmente consideradas, sean de importe igual o superior a 3.000 euros, se dará publicidad de su concesión mediante publicación en el Diario Oficial de Extremadura, indicando la convocatoria, programa y crédito presupuestario al cual se han imputado, beneficiario, cantidad concedida y finalidad de la subvención. En el supuesto de importe inferior a la cantidad mencionada, la publicidad se hará mediante la exposición en el Tablón de anuncios de la Consejería de Sanidad y Dependencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18.3.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 12. Obligaciones de los beneficiarios.

Los beneficiarios de las subvenciones asumirán las siguientes obligaciones:

a) Realizar las actividades objeto de la subvención y destinar la subvención a la finalidad para la que ha sido concedida, en la forma, condiciones y plazos establecidos.

A estos efectos los beneficiarios de las subvenciones vendrán obligados a cumplir cuantas instrucciones y directrices le sean comunicadas por el órgano gestor de las ayudas respecto a la realización y justificación de las actuaciones financiadas.

b) Suscribir los beneficiarios de las subvenciones contempladas en el Título VI del presente Decreto, el modelo de Compromiso Formal que les será remitido desde el Servicio Extremeño de Salud junto a la resolución de concesión, en el que se hará constar las obligaciones y circunstancias particulares que, atendiendo a la subvención concedida, deberá mantener cada Entidad beneficiaria durante el tiempo en que se desarrolle la actividad subvencionada, así como los objetivos asistenciales y de calidad de la misma.

Este Compromiso deberá ser remitido al Servicio Extremeño de Salud en el plazo de diez días, a contar desde el día siguiente al de la notificación de la resolución de notificación.

La no suscripción del Compromiso en el plazo señalado supondrá la no aceptación por la Entidad beneficiaria de la subvención concedida.

c) Destinar los bienes adquiridos a la finalidad para la que se concede la subvención.

d) Acreditar estar dados de alta en el Sistema de Terceros, en el plazo de diez días a contar desde la notificación de la concesión de la subvención, mediante original o copia compulsada de Alta en el citado Sistema.

e) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos, condiciones y finalidad que determinan la concesión de la subvención. A estos efectos, se deberá acreditar y justificar los gastos y pagos realizados por el cien por cien del importe de la subvención percibida y por el importe total de la inversión realizada.

f) Someterse a las actividades de comprobación, inspección y seguimiento que pueda efectuar la Dirección General competente en materia de atención sociosanitaria o los órganos de control competentes, aportando cuanta documentación le sea requerida.

g) Asumir la aportación económica por la diferencia entre el importe de la cantidad concedida y el coste total de la actividad para la que se solicita la subvención, garantizando que la misma se haga efectiva en los términos y condiciones tenidas en cuenta para el otorgamiento de la subvención.

h) Comunicar por escrito a la Dirección General competente en materia de atención sociosanitaria, en el plazo máximo de veinte días, cualquier eventualidad que pudiera producirse en la ejecución de la actividad subvencionada que pudiera dar lugar al incumplimiento de la finalidad para la que fue concedida la subvención, así como toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención.

i) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras ayudas, ingresos o recursos que financien la actividad subvencionada. Esta justificación deberá efectuarse tan pronto se conozca, y en todo caso, con anterioridad a la justificación dada a los fondos percibidos.

j) Adoptar las medidas de identificación, información y publicidad de las inversiones financiadas por la Junta de Extremadura, según lo dispuesto en el Decreto 50/2001, de 3 de abril y, en el caso de proyectos cofinanciados por el Fondo Social Europeo, además las establecidas en la normativa europea Reglamento (CE) 1828/2006, de 8 de diciembre de 2006.

La justificación del cumplimiento de estas medidas, una vez dictada la resolución de concesión, se realizará mediante la presentación de la documentación acreditativa que corresponda, de conformidad con lo establecido en la normativa citada.

Asimismo, el incumplimiento total o parcial de esta obligación a lo largo del ejercicio en que se desarrolla la actividad será causa de reintegro de la subvención concedida.

k) Ceder al Servicio Extremeño de Salud los derechos de utilización del trabajo de investigación, en el caso de que el mismo se haya realizado.

l) Redactar un informe completo de evaluación acerca del cumplimiento de todos y cada uno de los apartados señalados en la descripción del programa, así como cualquier otro tipo de información que sea requerida por el Servicio Extremeño de Salud. Este informe deberá ser presentado durante el mes de enero del año siguiente al de concesión de la subvención, salvo en el caso de las ayudas contempladas en el Título V.

m) En el supuesto de que los programas subvencionados generasen a la entidad ingresos económicos, como consecuencia de la venta de libros, material audiovisual, o similares, o bien por el cobro de matrículas para cursos, congresos, u otras actividades similares, dichos ingresos se reinvertirán en las mismas áreas de actuación, previa autorización del Servicio Extremeño de Salud.

n) Prestar asistencia gratuita a los pacientes y sus familias a través de cualquiera de los programas subvencionados en los que se contemple la atención a los mismos.

o) En el caso de las ayudas para la inserción laboral y profesional de personas afectadas por conductas adictivas previstas en el Título V la parte contratante, como beneficiaria de la subvención, garantizará la formación profesional para la que ha sido propuesta la persona afectada por conductas adictivas.

p) Presentar la cuenta justificativa del gasto y la memoria justificativa de la realización de las actividades financiadas, en los términos establecidos en el presente Decreto y en las correspondientes Órdenes de Convocatoria.

q) Los beneficiarios de la subvención contemplada en el Título V del presente Decreto, acogida al Régimen de Mínimis, deberán presentar declaración de las subvenciones y otras ayudas públicas solicitadas o concedidas durante los tres últimos ejercicios fiscales, cuyo importe no podrá superar la cantidad de 200.000 euros.

r) Conservar los originales de las facturas y documentos justificativos de la aplicación de la subvención recibida, que estarán a disposición del Servicio Extremeño de Salud, de la Intervención General de la Junta de Extremadura y de cuantos órganos fiscalizadores y de control nacionales o comunitarios pudieran requerirlos.

s) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 13. Circunstancias que pueden dar lugar a la modificación de la resolución o extinción de la subvención.

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y en todo caso, la obtención concurrente de otras aportaciones fuera de los supuestos de compatibilidad previsto para cada una de las modalidades de ayudas reguladas, podrá dar lugar a la modificación o extinción de la resolución de concesión, de acuerdo con lo previsto en el artículo 19.4 de la Ley General de Subvenciones, procediéndose al reintegro de las cantidades percibidas indebidamente en su caso, de acuerdo con lo previsto en el artículo siguiente.

2. El órgano competente para resolver la concesión de las subvenciones dictará la resolución que proceda cuando la cuantía de la subvención deba ser objeto de reducción o reintegro, por razón de que las subvenciones, ayudas, ingresos o recursos recibidos, aisladamente o en concurrencia, para el mismo fin, superen en su conjunto, el coste total de la actividad subvencionada, de conformidad con lo previsto en el artículo 19.3 de la Ley General de Subvenciones.

Artículo 14. Reintegro de las subvenciones.

1. Sin perjuicio de otras responsabilidades a que hubiera lugar, procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, cuando concurra algunas de las causas previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en los supuestos de incumplimiento de las obligaciones previstas en este Decreto.

2. El órgano que resuelva el reintegro tendrá en cuenta el principio de proporcionalidad para modular la obligación de devolución de la ayuda percibida atendiendo al grado y características del incumplimiento en que haya incurrido el beneficiario en relación con la finalidad de la subvención.

3. El procedimiento de reintegro se iniciará de oficio desde el momento en que se aprecie la existencia de alguno de los supuestos de reintegro previstos en el apartado uno anterior.

El órgano competente para resolver dictará resolución que pondrá fin a la vía administrativa en el plazo máximo de 12 meses desde la fecha del acuerdo de iniciación.

Contra la citada resolución cabrá interponer los recurso que correspondan de acuerdo con la normativa vigente.

4. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de Derecho Público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en el artículo 20 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura.

5. La obligación de reintegro establecida en los apartados anteriores, se entenderá sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en lo relativo a infracciones y sanciones administrativas en materia de subvenciones.

6. El reintegro de subvenciones concedidas a entidades públicas, cuando proceda, se practicará preferentemente por compensación de acuerdo con lo prevenido en el Decreto 25/1994, de 22 de febrero.

Artículo 15. Criterios de graduación de los incumplimientos de las condiciones impuestas con motivo de la concesión.

1. En el caso de incumplimientos parciales, el órgano concedente determinará la cantidad a reintegrar por la entidad beneficiaria respondiendo al principio de proporcionalidad, en función de los costes justificados y las actuaciones acreditadas, siempre que el cumplimiento por aquélla se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y quede acreditada una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos.

2. Se considerará que el cumplimiento por el beneficiario se aproxima significativamente al cumplimiento total, cuando se haya ejecutado un 60% de las actividades e inversiones objeto de la subvención. En estos casos procederá la pérdida del derecho a la subvención en cuanto a la parte no ejecutada.

Procederá el reintegro total de la subvención concedida, cuando las actividades e inversiones subvencionables se ejecuten en un porcentaje inferior al 60% de las mismas.

3. En el caso de que el importe de la ayuda concedida en virtud del presente Decreto, en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, superase el coste de la actividad subvencionada, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad desarrollada, así como la exigencia del interés de demora correspondiente.

Artículo 16. Compatibilidad con otras subvenciones.

1. La concesión de subvenciones establecidas en este Decreto será compatible con cualesquiera otras que pudieran ser concedidas para la misma finalidad por otras Administraciones Públicas o entidades públicas o privadas, siempre que el importe global de las mismas no supere el coste de la actividad subvencionable, salvo en aquellos supuestos que se determinen expresamente para cada una de las modalidades reguladas.

2. Los solicitantes estarán obligados a declarar todas las subvenciones solicitadas o concedidas para el mismo concepto, en el momento de la solicitud o en cualquier otro de la vigencia del procedimiento en que se produzca.

3. A excepción de lo establecido en el apartado primero, las subvenciones establecidas en el Título III del presente Título son incompatibles con las subvenciones otorgadas en el marco del Plan Nacional Sobre Drogas por el Estado, en el caso de que los beneficiarios sean capitales autonómicas y de provincia.

4. Las subvenciones previstas en el Título V, se hallan acogidas al régimen de mínimis, sujetándose a lo establecido en el Reglamento 1998/2006, de 15 de diciembre, de la Comisión Europea no pudiendo superar por beneficiario la cuantía de 200.000 euros en un período de tres ejercicios fiscales, debiendo informar la Orden de convocatoria, el modelo de solicitud y la resolución de otorgamiento de la subvención del carácter de mínimis de la ayuda.

TÍTULO II

BECAS, ACCIONES Y ACTIVIDADES DE INVESTIGACIÓN EN MATERIAS COMPETENCIA DEL SERVICIO EXTREMEÑO DE SALUD

Artículo 17. Objeto, características y cuantía de las subvenciones.

1. La finalidad de esta subvención es la formación de postgraduados universitarios de nivel medio y superior, que deseen realizar trabajos de investigación propuestos y dirigidos por la Administración Autonómica en aquellas materias relacionadas con las competencias del Servicio Extremeño de Salud.

2. Las becas que se convoquen no supondrán relación laboral o funcionarial alguna entre los beneficiarios y la Junta de Extremadura durante el desarrollo de las mismas ni a su extinción.

El disfrute de la beca es incompatible con la percepción de cualquier otra retribución o ayuda pública o privada, a excepción de lo establecido en el artículo 25 de este Decreto.

Tampoco constituye mérito ni otorga derecho preferente alguno a los mismos para futuras contrataciones ni para el ingreso en la Administración.

3. El número, tipo de beca y la titulación exigida a los graduados universitarios que como beneficiarios se definen en el apartado uno del presente artículo, se fijarán en cada convocatoria.

4. La actividad del becario se desarrollará en las dependencias del Servicio Extremeño de Salud con carácter general, si bien deberá adaptarse esta actividad a las necesidades de los distintos Centros Directivos para tareas concretas inherentes al desarrollo de la beca.

5. La beca se disfrutará desde la fecha de su concesión hasta finalizar el año en curso, o por el período que se establezca en su caso en la convocatoria, pudiéndose renovar por años naturales hasta un máximo de cuatro años, siempre que se cumplan las obligaciones inherentes a la misma, no se consideren agotadas las líneas de investigación dentro de los proyectos de gasto y exista la correspondiente dotación presupuestaria.

La prórroga de la beca no supondrá en ningún caso la alteración de la naturaleza de la misma.

6. La cuantía individualizada mensual bruta de cada ayuda será como máximo de 1.400 euros para titulados superiores y de 1.290 euros para titulados medios, sobre la que se practicará la retención correspondiente a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Para futuras anualidades, dicha cuantía será actualizada respecto de la anualidad precedente según el IPC interanual referido al mes de octubre inmediato anterior. En cada convocatoria aparecerá fijada la cuantía exacta de que se trate.

7. Se podrán percibir ayudas complementarias en concepto de desplazamientos para trabajos de campo exigidos por la investigación, determinándose su cuantía conforme al Decreto 287/2007, de 3 de agosto, sobre Indemnizaciones por razón del servicio.

Artículo 18. Requisitos de los Beneficiarios.

1. Podrán concurrir a las convocatorias de becas reguladas en el presente Título aquellas personas mayores de edad que reúnan en la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias los siguientes requisitos:

a) Ser español o nacional de un Estado miembro de la Unión Europea o nacional de aquellos Estados a los que, en virtud de Tratados Internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores en los términos en que ésta se halle definida en el Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea. También podrán participar el cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho y sus descendientes y los de su cónyuge siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes.

b) Estar en posesión de la titulación correspondiente, según la beca a la que se opte, de conformidad con lo que se establezca en la convocatoria.

c) Poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño del normal desarrollo de los trabajos.

d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquier Administración pública, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas por sentencia firme.

2. Asimismo y en caso de resultar seleccionados para el disfrute de la beca, los solicitantes deberán acreditar estar en situación de desempleo en el plazo de diez días desde la notificación de la Resolución, de conformidad con lo establecido en el artículo 22.1.a) del presente Decreto.

Artículo 19. Plazo de presentación de las solicitudes.

1. El plazo de presentación será de diez días hábiles, a contar desde el siguiente al de publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura.

2. La presentación de la solicitud implica la aceptación de las condiciones establecidas en el presente Decreto y en la correspondiente Orden de Convocatoria.

Artículo 20. Criterios objetivos de otorgamiento de las becas.

1. La selección de los aspirantes a la concesión de las becas se hará a través de un proceso dotado de dos fases.

La primera fase consistirá en la valoración y evaluación por parte de la Comisión de Valoración de la documentación presentada por los solicitantes de las mismas, tanto de la titulación requerida como de la formación complementaria o experiencia laboral anterior.

La segunda fase consistirá en una entrevista personal, a la que serán convocados aquellos solicitantes que en la primera fase obtengan mayor puntuación, hasta un máximo de 5 aspirantes por cada beca convocada, los cuales serán requeridos por la Comisión de Valoración mediante notificación que se les dirigirá al efecto, indicándoles la fecha y lugar en los que tendrá lugar la citada entrevista.

Se otorgará una puntuación máxima de 6 puntos en la primera fase de selección, y una puntualización máxima de 4 puntos en la segunda. La calificación definitiva será la resultante de la suma total de los puntos obtenidos en las dos fases.

2. En la Primera Fase, para la valoración de las solicitudes presentadas, la Comisión de Valoración tendrá en cuenta los siguientes criterios de evaluación:

— Méritos académicos del solicitante. Se valorarán en este apartado las calificaciones obtenidas en la titulación universitaria aportada como requisito, y en su caso, los estudios de postgrado (máximo 2 puntos).

— Experiencia laboral y/o de investigación en temas relaciones con la convocatoria.

(máximo 2 puntos).

— Conocimientos en lenguas extranjeras, con certificado de Escuela Oficial de Idiomas (máximo 1 punto).

— Cursos de Formación relacionados con la materia objeto de la beca (máximo 1 punto).

3. En la segunda fase, se tendrán en cuenta los siguientes criterios de valoración:

— Conocimientos específicos sobre la materia objeto de la beca (máximo 3 puntos).

— Conocimientos en inglés en conversación y en cuestiones prácticas de informática (máximo 1 punto).

Artículo 21. Procedimiento de concesión.

1. El órgano competente para la instrucción del procedimiento será el titular del centro directivo que por razón de la materia objeto de la beca corresponda, haciéndose constar en la convocatoria.

2. Para la valoración y evaluación de las solicitudes se constituirá un Comisión de Selección, que estará formado por:

— Presidente: El titular del centro directivo competente por razón de la materia, o persona en quien delegue.

— Vocales: Dos miembros del citado centro directivo con rango de Jefe de Servicio y/o Sección.

— Secretario: Un funcionario de la Consejería competente en materia de Sanidad, con voz pero sin voto.

3. La citada Comisión tendrá las siguientes funciones:

— Solicitar los informes que se estimen necesarios para un mejor conocimiento y valoración de solicitudes.

— Evaluar de las solicitudes conforme a los criterios de valoración establecidos en el artículo 20 de este Decreto.

— Celebrar de la entrevista personal a que se refiere el artículo 20 del presente Decreto.

— Publicar la lista provisional con el resultado de la valoración de las solicitudes y de la entrevista.

— Formular la propuesta de resolución para, a través del órgano instructor, elevarla al Director Gerente del Servicio Extremeño de Salud.

4. La Comisión de Valoración valorará las solicitudes presentadas, conforme a los criterios establecidos en el artículo 20 de este Decreto, en el plazo de veinte días hábiles desde el día siguiente al de finalización del trámite de subsanación.

5. Terminada la valoración, la Comisión de Valoración publicará en el tablón de anuncios del Servicio Extremeño de Salud, detallando la lista provisional con los resultados de la baremación efectuada a cada solicitante, en la que incluirá dos relaciones separadas, una primera con las solicitudes propuestas para concesión, y una segunda con las propuestas para denegación, especificando las causas de denegación en cada caso concreto, concediendo un plazo de diez días naturales para efectuar reclamaciones.

6. Transcurrido dicho plazo, la Comisión de Valoración, a la vista de las reclamaciones presentadas, formulará Propuesta de Resolución que será elevada, a través del órgano instructor, al Director Gerente del Servicio Extremeño de Salud.

7. A la vista de la propuesta elevada por el órgano instructor, Director Gerente del Servicio Extremeño de Salud, dictará resolución en un plazo máximo de un mes a contar desde la elevación de la misma, poniendo fin a la vía administrativa.

En la notificación que se practique a los seleccionados se indicará la fecha de inicio del disfrute de las becas. Asimismo, la lista definitiva de beneficiarios de la beca se publicará en el tablón de anuncios del Servicio Extremeño de Salud.

8. El titular del centro directivo competente por razón de la materia remitirá a la Secretaría General de la Consejería de Sanidad y Dependencia en el plazo máximo de diez días desde la Resolución de la convocatoria, comunicación indicando los beneficiarios así como el plazo de duración de la beca. Idéntica comunicación deberán realizar en caso de prórroga de las mismas.

Artículo 22. Obligaciones de los beneficiarios.

1. Sin perjuicio de las obligaciones establecidas en el artículo 12, los solicitantes seleccionados tendrán las siguientes obligaciones:

a) Aportar en el plazo máximo de diez días desde la notificación de la Resolución los siguientes documentos:

— Certificado médico oficial acreditativo de no padecer enfermedad o defecto físico alguno que impida el normal cumplimiento de los trabajos.

— Declaración responsable de no estar sometido a expediente disciplinario o haber sido separado de la Administración Pública, según el modelo que se establezca en la Orden de Convocatoria.

— Declaración responsable de no estar percibiendo ninguna otra retribución, beca o ayuda, según el modelo que se establezca en la Orden de Convocatoria.

— Certificado de estar en situación de desempleo emitido por la oficina del SEXPE correspondiente.

b) Remitir al titular del Centro Directivo competente por razón de la materia objeto de la beca, en el plazo máximo de dos meses desde la finalización de la beca y de las correspondientes prórrogas anuales que pudieran tener lugar, una memoria en la que se describan las principales actuaciones realizadas y los resultados obtenidos en la investigación encomendada.

2. Los aspirantes seleccionados deberán contratar una Póliza de Seguros individual de accidente, intervención quirúrgica y hospitalización, que deberán presentar en el momento de incorporarse al inicio de los trabajos. Dicha póliza deberá cubrir todo el período de disfrute de la beca y su coste correrá a cargo de los beneficiarios de la misma.

Artículo 23. Pagos.

El abono del importe de las becas será efectuado mediante transferencia bancaria al interesado, por meses vencidos, durante el período de disfrute de la misma.

Artículo 24. Incumplimiento y revocación de la ayuda.

1. A propuesta del Centro Directivo que corresponda, el Órgano concedente podrá rescindir la beca, procediendo el reintegro de las cantidades percibidas incrementadas con los intereses legales correspondientes, en los siguientes casos:

a) La no realización o participación en la actividad objeto de la beca, por cualquier causa.

b) Incumplimiento de la finalidad para la que la ayuda fue concedida o de las condiciones establecidas en el presente Decreto o con motivo de la concesión.

2. En caso de incumplimiento de las obligaciones de la beca y para la devolución de la subvención indebidamente percibida, serán de aplicación las causas de reintegro contempladas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, entendiéndose como sujetos obligados al reintegro los beneficiarios de las becas y como criterios de graduación, los meses completos percibidos y el trabajo desarrollado por los mismos en ese período de tiempo.

3. En su caso, podrá seleccionarse al primero de los aspirantes de la lista de espera a que se refiere el artículo 26.

Artículo 25. Suspensión temporal y renuncia.

1. En caso de que algún beneficiario de la beca realice alguna actividad laboral que suponga incompatibilidad con la obtención de la misma, podrá solicitar la suspensión temporal en el disfrute de la beca y en la realización del proyecto correspondiente, dejando de percibir durante ese tiempo la retribución correspondiente al disfrute de la misma. El tiempo máximo de suspensión será de dos meses por año.

2. En caso de renuncia a la beca podrá seleccionarse al primero de los aspirantes de la lista de espera a que se refiere el artículo siguiente.

Artículo 26. Lista de espera.

Con los aspirantes que, reuniendo los requisitos necesarios para obtener las becas objeto de la convocatoria, no hayan obtenido la puntuación suficiente para ser beneficiarios de las mismas, se formará una lista de espera, de la que podrán ser llamados para suplir la vacante ocasional que pudiera producirse, según su orden de puntuación.

TÍTULO III

PROGRAMAS DE PREVENCIÓN DE CONDUCTAS ADICTIVAS DESARROLLADAS POR MANCOMUNIDADES Y AYUNTAMIENTOS

Artículo 27. Objeto y cuantía.

1. La subvención regulada en el presente Título tiene por objeto el fomento de programas comunitarios en el campo de prevención de conductas adictivas, dentro de los objetivos enunciados por el Plan Integral de Drogodependencias y otras Conductas Adictivas vigente en el momento de su convocatoria.

2. Se subvencionará hasta un máximo del 70% del importe, siendo la cantidad máxima a subvencionar de:

a) Para la contratación de Técnicos Municipales de Prevención de las conductas adictivas:

— Municipios o Mancomunidades de menos de 5.000 habitantes, 12.200 €.

— Municipios o Mancomunidades entre 5.001 y 10.000 habitantes, 18.200 €.

— Municipios o Mancomunidades de más de 10.001 habitantes, 24.200 €.

b) Para el desarrollo de Actividades de Prevención Comunitaria de conductas adictivas:

— Municipios o Mancomunidades de menos de 5.000 habitantes, 2.000 €.

— Municipios o Mancomunidades entre 5.001 y 10.000 habitantes, 4.000 €.

— Municipios o Mancomunidades de más de 10.001 habitantes, 5.000 €.

Artículo 28. Beneficiarios.

Podrán solicitar las ayudas previstas en el presente Título Ayuntamientos y Mancomunidades de la Comunidad Autónoma de Extremadura. No podrán ser beneficiarios los Ayuntamientos integrados en una Mancomunidad que haya solicitado la subvención.

Artículo 29. Gastos Subvencionables.

1. Se consideran como gastos subvencionables, alguno o algunos de los siguientes:

a) La contratación de un Técnico Municipal de Prevención.

b) El desarrollo de actividades de prevención comunitaria de conductas adictivas, que podrán consistir en:

— Campañas de sensibilización, información o formación dirigidas a cualquier grupo de población, bien sea a la población en general o a la escolarizada, adultos, padres, profesionales, voluntarios, mediadores, u otros.

— Actuaciones de control.

— Elaboración y edición de materiales.

— Cualquier otra campaña, actividad o programa cuyos objetivos incidan en la prevención de conductas adictivas.

2. Los gastos que pueden financiarse con estas ayudas, previstos en el apartado anterior, deberán realizarse entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del ejercicio correspondiente a la convocatoria con independencia de la fecha de publicación de ésta.

Artículo 30. Criterios objetivos de otorgamiento de la subvención.

1. Para la contratación de Técnicos Municipales de Prevención de conductas adictivas y para el desarrollo de Programas de Prevención Comunitaria de las conductas adictivas, serán criterios de distribución, con la prevalencia que a continuación se relaciona, los siguientes:

a) La existencia de una Comisión Municipal de Prevención de Drogodependencias según se recoge en el artículo 35.c de la Ley 1/1999, de 29 de marzo, de Prevención, Asistencia y Reinserción de las Drogodependencias de la Comunidad Autónoma de Extremadura y la existencia de un Programa Municipal de Drogodependencias según se recoge en el artículo 35.2 de la citada Ley.

b) En la concesión de ayudas económicas a Ayuntamientos y Mancomunidades tendrán prioridad aquellos que demuestren continuidad tanto en el trabajo de técnicos como en el desarrollo de programas de prevención.

c) Las solicitudes presentadas por Mancomunidades o Ayuntamientos.

d) Calidad metodológica del programa presentado.

e) Grado de adecuación de los objetivos planteados al Plan Integral de Drogodependencias y otras Conductas Adictivas vigente en el momento de la convocatoria.

f) Número de habitantes del Municipio o Municipios que integran la Mancomunidad.

g) Los presupuestos destinados por la Entidad Local para la realización del proyecto.

2. Los técnicos contratados al efecto tendrán al menos titulación de grado medio o equivalente.

3. En caso de que la entidad local rechazara la subvención económica que se le ha concedido deberá notificarlo por escrito en el plazo máximo de un mes.

4. Aquellos Ayuntamientos que reciban subvención únicamente para el desarrollo de programas de prevención deberán garantizar el trabajo en su Comunidad, a través de estos programas, por un tiempo mínimo de seis meses.

Artículo 31. Pago y justificación.

1. Recaída resolución favorable, y una vez certificado el inicio de la actividad por el Secretario o Interventor de la entidad se abonará el primer 50% de la subvención.

2. Certificada por el Secretario o Interventor la ejecución del 50% anticipado se abonará el restante 50%.

3. En los casos de contratación de Técnico Municipal de Prevención de Conductas Adictivas, la certificación de inicio de actividad se completará con la remisión de la copia del correspondiente contrato de trabajo y alta en la Seguridad Social, debiendo constar en dicho contrato la condición de Técnico de Prevención de Conductas Adictivas. Dicha contratación deberá realizarse en el plazo máximo de dos meses tras la resolución de concesión.

4. La entidad se compromete a aportar en el plazo de los 15 días siguientes a la recepción de los fondos, certificación expedida por el Secretario o Interventor de la misma, acreditativa de haber registrado en su contabilidad el ingreso de su importe, con destino a finalidad prevista.

5. Por parte de la entidad, dentro de los 15 días siguientes a la finalización del programa subvencionado deberá presentar ante el Servicio Extremeño de Salud, certificación pormenorizada expedida por el Secretario o Interventor de ingresos y gastos habidos en la ejecución del Programa subvencionado.

6. La entidad subvencionada deberá conservar los justificantes del Gasto certificado a disposición de los servicios correspondientes del Servicio Extremeño de Salud y de la Intervención General.

7. Asimismo, y a efectos de justificar el destino total de la subvención y su debido cumplimiento, deberá presentarse antes del 1 de marzo del año siguiente al de la concesión de la subvención, un Memoria justificativa y explicativa de la realización de las actividades financiadas, en la forma que se determine en la respectiva Orden de Convocatoria.

8. En caso de concesión de subvención antes de la finalización de las actividades derivadas de la subvención del año anterior, el abono de la misma estará supeditado a la remisión por parte de la Entidad de las justificaciones de gasto y pago de la subvención concedida en el año anterior, así como de las memorias correspondientes a su ejecución.

TÍTULO IV

PROGRAMAS DE INTERVENCIÓN EN CONDUCTAS ADICTIVAS DESARROLLADAS POR ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES, ASOCIACIONES Y ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO

Artículo 32. Objeto y cuantía.

1. La presente subvención tiene por objeto el fomento de programas de prevención, intervención, reinserción, investigación y formación en materia de conductas adictivas.

2. La ayuda individualizada a cada beneficiario tendrá un importe máximo de 1.000.000 de euros, para la realización de las actividades previstas.

Artículo 33. Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de la ayuda prevista las Organizaciones no Gubernamentales, Asociaciones y Entidades sin ánimo de lucro que realicen los programas descritos.

2. Las entidades que soliciten subvenciones para programas asistenciales deberán contar con la autorización administrativa que en su caso, establezca la normativa aplicable en materia de requisitos de los Centros, Servicios o Establecimientos de tratamiento de las conductas adictivas.

Artículo 34. Gastos Subvencionables.

1. Son subvencionables los siguientes programas:

I. Programas asistenciales para personas afectadas por conductas adictivas:

a) Programas residenciales: comunidades terapéuticas y centros residenciales de tratamiento breve.

b) Programas ambulatorios de atención a pacientes con conductas adictivas.

c) Programas de reducción de los riesgos y los daños asociados al consumo de drogas.

II. Desarrollo de programas de prevención de conductas adictivas:

a) Intervenciones informativas y de sensibilización dirigidas a la población general.

b) Intervenciones de prevención dirigidas a ámbitos concretos: escolar, familiar, comunitario y laboral.

c) Actividades de prevención de conductas adictivas dentro de programas de educación para la salud.

d) Actividades preventivas dirigidas a colectivos en riesgo (prevención selectiva).

III. Programas de formación de profesionales en el campo de las conductas adictivas.

IV. Actividades ocupacionales de apoyo al tratamiento en coordinación con los centros ambulatorios del Servicio Extremeño de Salud y con los recursos asistenciales convenidos o concertados con la Administración:

a) Talleres ocupacionales en régimen de internamiento.

b) Talleres ocupacionales en régimen ambulatorio.

c) Centros de día de reincorporación sociolaboral.

d) Programas formativos dirigidos a la incorporación laboral.

V. Programas de reincorporación social de conductas adictivas, en colaboración con los centros específicos de atención a las conductas adictivas propios del Servicio Extremeño de Salud, convenidos o concertados:

a) Pisos para la incorporación social.

b) Programas de intervención con menores afectados por conductas adictivas.

c) Programas de intervención con personas afectadas por conductas adictivas en comisarías y juzgados.

d) Programas de intervención con personas afectadas por conductas adictivas con problemas jurídico-penales.

e) Programas de intervención con personas afectadas por conductas adictivas que se encuentren privados de libertad.

VI. Programas de investigación aplicada, cuyo objetivo sea la mejora de la calidad asistencial prestada a las personas afectadas por conductas adictivas, o el perfeccionamiento de los programas preventivos contemplados en el Plan Integral de Drogodependencias y otras Conductas Adictivas.

2. Los gastos que pueden financiarse con estas ayudas, previstos en el apartado anterior, deberán realizarse entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del ejercicio correspondiente a la convocatoria con independencia de la fecha de publicación de ésta.

Artículo 35. Criterios objetivos de otorgamiento de la subvención.

La concesión de las ayudas se hará de acuerdo con los criterios y el orden de prevalencia que a continuación se relacionan:

1. Las solicitudes presentadas por Entidades en cuyos estatutos figure la intervención en conductas adictivas como uno de sus objetivos primordiales.

2. La calidad metodológica del programa.

3. La experiencia en la ejecución de programas en materia de conductas adictivas por parte de la entidad solicitante.

4. Contar con el personal necesario, contratado y voluntario, para la realización de los programas teniendo en cuenta su cualificación profesional.

5. La adecuación del proyecto presentado al Plan Integral de Drogodependencias y otras Conductas Adictivas vigente, a la evidencia científica disponible en la intervención en conductas adictivas y a la planificación que se establezca para tal fin por parte del Servicio Extremeño de Salud.

Artículo 36. Pago y justificación.

1. Recaída resolución favorable de subvención se abonará el 50% de la totalidad de la misma, estando las entidades beneficiarias dispensadas de garantizar este pago anticipado y el 50% restante cuando se certifiquen y justifiquen gastos y pagos correspondientes al 50% inicial.

2. La entidad se compromete a aportar, en el plazo de los 15 días siguientes a la recepción de los fondos, certificación acreditativa de haber registrado en su contabilidad el ingreso de su importe, con destino a la finalidad por la que se concede la subvención.

3. Asimismo, la entidad beneficiaria de la subvención deberá presentar, antes del 31 de enero del ejercicio siguiente, ante el Servicio Extremeño de Salud, certificación pormenorizada y detallada de ingresos, gastos y pagos habidos en la ejecución del Programa durante todo el año natural, acompañados de los documentos justificativos que no se hubieren aportado con anterioridad.

4. Asimismo, y a efectos de justificar el destino total de la subvención y su debido cumplimiento, deberá presentarse antes del 1 de marzo del año siguiente al de la concesión de la subvención, un Memoria justificativa y explicativa de la realización de las actividades financiadas, en la forma que se determine en la respectiva Orden de Convocatoria.

5. Las certificaciones que se aluden en los apartados anteriores deberán ser expedidas, por el Secretario con el visto bueno del Presidente.

6. En ningún caso podrán realizarse pagos anticipados a beneficiarios en los supuestos previstos en el apartado 4, párrafo tercero del artículo 34 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 37. Convenios y Conciertos.

1. Con el fin de regular la relación entre la entidad subvencionada y el Servicio Extremeño de Salud, podrán establecerse convenios de colaboración en los que se especifiquen, entre otros aspectos, los objetivos asistenciales y de calidad que guiarán el trabajo de los centros y programas durante el período subvencionado.

2. La firma de los Convenios de Colaboración se realizará entre el Director Gerente del Servicio Extremeño de Salud y el representante legal de la Entidad, a propuesta del titular de la Dirección General competente en materia de Atención Sociosanitaria.

3. El Servicio Extremeño de Salud podrá establecer Convenios con entidades de carácter educativo o laboral, tanto públicas como privadas, que posibiliten la formación de estudiantes o profesionales, la realización de actividades de investigación o el ejercicio del voluntariado en los Centros de atención a conductas adictivas debiendo aquellos que sean subvencionados a través del presente Decreto, atenerse a las instrucciones que desde el Servicio Extremeño de Salud se les indique.

Cuando sean las entidades gestoras del recurso asistencial las que prevean la realización de Convenios de este tipo que afecten al funcionamiento del Centro o impliquen el desempeño de determinadas actividades en sus instalaciones o por parte de los profesionales contratados, deberá ser objeto de autorización previa por parte del Servicio Extremeño de Salud.

4. El Servicio Extremeño de Salud podrá formalizar conciertos para la realización de las actividades objeto de la presente subvención, no pudiendo obtener las entidades concertadas las ayudas contempladas en el presente Capítulo durante la vigencia del concierto.

TÍTULO V

PROGRAMAS DE INCORPORACIÓN SOCIAL Y LABORAL DE PERSONAS AFECTADAS POR CONDUCTAS ADICTIVAS

Artículo 38. Objeto.

1. La presente subvención tiene por objeto sufragar los gastos que se originen a los beneficiarios descritos en el artículo siguiente por la contratación de personas con problemas derivados de las conductas adictivas, así como el fomento del autoempleo por parte de personas afectadas por conductas adictivas que se encuentren en programas de tratamiento y evolución favorable.

2. Las subvenciones previstas en el presente Título, se hallan acogidas al régimen de mínimis, sujetándose a lo establecido en el Reglamento 1998/2006, de 15 de diciembre, de la Comisión Europea.

Artículo 39. Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios:

a. Empresas privadas legalmente establecidas.

b. Organizaciones no Gubernamentales.

c. Entidades locales de la Comunidad Autónoma.

d. Personas físicas afectadas por conductas adictivas que pudieran incorporarse al mercado laboral a través del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social.

2. Los candidatos que vayan a ser contratados por las entidades beneficiarias deberán ser propuestos por alguno de los siguientes centros:

a. Los Centros ambulatorios y residenciales de atención a las conductas adictivas del Servicio Extremeño de Salud.

b. Los Centros no dependientes del Servicio Extremeño de Salud pero que cuenten con la debida autorización administrativa correspondiente a la normativa aplicable sobre requisitos de los Centros, Servicios o Establecimientos de tratamiento de las conductas adictivas.

3. En los dos casos señalados en el apartado anterior, las propuestas se realizarán a la Dirección General competente en materia de Atención Sociosanitaria del Servicio Extremeño de Salud, de acuerdo con los siguientes requisitos:

a. Los candidatos serán seleccionados atendiendo a criterios psicosociales y de evolución terapéutica.

b. En la misma propuesta se hará referencia expresa a la Empresa, Organización no Gubernamental o entidad local, como sujeto contratante o si en su caso la ayuda solicitada lo es para autoempleo.

c. Los Centros deberán emitir informe de la evolución del paciente propuesto.

d. La propuesta deberá venir acompañada de un resumen de la actividad formativa que desarrollará la persona afectada por conductas adictivas, así como un esquema de su actividad laboral, junto con la propuesta de actividad terapéutica complementaria que seguirá durante su período de formación.

e. No podrá ser propuesto para participar en los programas de incorporación social y laboral aquella persona afectada por conductas adictivas que lo haya realizado completo con anterioridad.

Artículo 40. Cofinanciación.

La presente actividad, se encuentra cofinanciada por el Fondo Social Europeo, teniendo como finalidad la integración para colectivos en riesgo de exclusión del mercado de trabajo, encuadrada en el Eje Prioritario II, tema prioritario 71 “vías de integración y reintegración en la vida laboral de personas desfavorecidas” del PO FSE 2007-2013 o Planes equivalentes que se aprueben en sucesivas anualidades.

Artículo 41. Gastos Subvencionables.

1. La ayuda económica prevista va dirigida a sufragar los costes siguientes:

a. En el caso de los apartados a, b y c del artículo 39.1, el coste del salario mínimo interprofesional fijado para el año de la convocatoria, incrementado en la cuota empresarial de la Seguridad Social.

b. En el caso del apartado d) en el artículo 39.1, los costes mensuales como consecuencia del alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social (RETA) con la cuantía máxima que se establezca en la convocatoria.

2. La duración temporal de la ayuda será la siguiente:

a. De doce meses a jornada completa.

b. De doce meses a tiempo parcial.

c. Hasta un máximo de 18 meses en el caso de autoempleo.

d. Aquellas personas afectadas por conductas adictivas que superen el período máximo de contratación y que la empresa o entidad contratante decidiera mantener su contratación, el Servicio Extremeño de Salud subvencionará el 50% de Salario Mínimo Interprofesional y el 50% de los costes de la Seguridad Social durante un periodo máximo de 12 meses a partir de la fecha máxima del contrato.

3. El disfrute de la ayuda en los casos en que la actividad laboral exceda el ejercicio presupuestario de la convocatoria estará sujeto en todo caso, a la existencia de crédito disponible en sucesivos ejercicios presupuestarios.

4. Los gastos que pueden financiarse con estas ayudas, deberán realizarse entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del ejercicio correspondiente a la convocatoria, con independencia de la fecha de publicación de ésta y de lo dispuesto en el apartado anterior.

Artículo 42. Criterios objetivos de otorgamiento de la subvención.

En las ayudas reguladas en el presente Título, las entidades beneficiarias de la ayuda lo serán en función de la valoración obtenida por la persona cuya inserción laboral se persiga, de acuerdo con los siguientes criterios establecidos por orden de prevalencia:

a) Prioridad por parte del centro proponente.

b) Perfil de baja empleabilidad.

c) Alta terapéutica en centro residencial en el momento de la propuesta.

d) Evolución Terapéutica favorable.

e) Ingresos propios por algún concepto.

f) Ingresos de la unidad de convivencia.

g) Número de hijos/as a su cargo.

h) Otros familiares a su cargo.

i) Hermano/a afectado/a por conductas adictivas que conviva en la misma unidad familiar.

j) Pareja afectada por conductas adictivas.

k) Mujeres con cargas familiares.

l) Minusvalía superior al 33%.

m) Tipo de Empresa (Entidad Pública o Privada).

Artículo 43. Pago y justificación.

1. Recaída resolución favorable, la Dirección General competente en materia de Atención Sociosanitaria del Servicio Extremeño de Salud abonará la ayuda económica otorgada de la siguiente forma:

a) A la Empresa, Organización no Gubernamental o Entidad Local respectiva, con una periodicidad mensual, previa presentación del contrato de trabajo y del documento acreditativo de haberse producido el alta en la Seguridad Social, tras la remisión de las correspondientes nóminas así como su justificante de abono.

b) En caso de subvenciones otorgadas en base al artículo 39.1.d los abonos derivados del RETA, mensualmente tras la presentación del justificante de su abono a la Tesorería de la Seguridad Social en original o copia compulsada.

2. En el caso de que se contratase a tenor de lo estipulado en el artículo 41.2.d) y una vez recaída resolución favorable, la Dirección General de Atención Sociosanitaria y Salud del Servicio Extremeño de Salud abonará la cantidad correspondiente a la finalización del contrato o en su caso, al finalizar el período máximo de contratación estipulado en doce meses. Todo ello previa presentación del contrato de trabajo y del documento acreditativo de haberse producido el alta en la Seguridad Social, y tras la remisión de las correspondientes nóminas y justificantes de abono.

3. La entidad beneficiaria de la subvención deberá presentar, antes del 31 de enero del ejercicio siguiente, ante el Servicio Extremeño de Salud, certificación pormenorizada y detallada de ingresos, gastos y pagos habidos en la ejecución del Programa durante todo el año natural, acompañados de los documentos justificativos que no se hubieren aportado con anterioridad.

4. Asimismo, y a efectos de justificar el destino total de la subvención y su debido cumplimiento, deberá presentarse antes del 1 de marzo del año siguiente al de la concesión de la subvención, una Memoria justificativa y explicativa de la realización de las actividades financiadas, en la forma que se determine en la respectiva Orden de Convocatoria.

Artículo 44. Rescisión del contrato.

1. La Empresa, Organización no Gubernamental o Entidad Local contratante, previa comunicación a la Dirección General competente en materia de Atención Sociosanitaria del Servicio Extremeño de Salud y acompañada de la motivación que sustenta la decisión suscrita por el centro proponente podrá, de acuerdo con la normativa vigente, rescindir el contrato cuando el trabajador hubiera incumplido sus obligaciones laborales o ante una desfavorable evolución terapéutica.

2. En el caso de autoempleo, las causas de baja vendrán determinadas por los informes mensuales del Centro proponente o centro donde se efectúe el seguimiento o por voluntad de la persona drogodependiente que causara baja en el RETA.

3. En el supuesto de rescisión del contrato por el beneficiario de la subvención o renuncia de la persona drogodependiente, siempre de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias podrá otorgarse la ayuda al siguiente solicitante por puntuación en la lista de espera que se constituya en virtud de lo dispuesto en el artículo 45, mediante Resolución del Director Gerente del Servicio Extremeño de Salud.

Artículo 45. Lista de Espera.

Con las solicitudes que, reuniendo los requisitos necesarios para obtener las ayudas objeto de la convocatoria, no hayan sido beneficiarios de las mismas, se formará una lista de espera, de la que podrán ser llamados para suplir la vacante ocasional que pudiera producirse, según su orden de prelación.

TÍTULO VI

PROGRAMAS DE ATENCIÓN EN SALUD MENTAL

Artículo 46. Objeto y cuantía.

1. Las subvenciones a las que se refiere este capítulo tienen como finalidad la financiación de los gastos generados por la prestación de servicios, el mantenimiento de plazas y el desarrollo de los programas dirigidos a personas con enfermedad mental y sus familias que se detallan a continuación:

I. Los Programas dirigidos al desarrollo de la red de apoyo comunitario regulados en el Decreto 92/2006, de 16 de mayo por el que se establece la organización y funcionamiento de la atención a la salud mental en la Comunidad Autónoma de Extremadura:

a. Programa de Apoyo Residencial.

b. Programa de Integración Laboral.

c. Programa de Integración Social.

II. La realización de actividades de promoción, prevención y mejora de la imagen de las personas con enfermedad mental.

III. Los programas de apoyo a las familias de las personas con trastorno mental grave.

2. La cuantía máxima a subvencionar por cada Programa será de 300.000 euros.

Artículo 47. Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarias de estas ayudas entidades públicas y privadas sin ánimo de lucro legalmente existentes en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. Las entidades que soliciten subvenciones para programas asistenciales deberán contar con la autorización administrativa que en su caso, establezca la normativa que le sea de aplicación.

Artículo 48. Gastos Subvencionables.

1. Tendrán la consideración de subvencionables aquellos gastos que, respondiendo de manera indubitada a la naturaleza de la actividad subvencionada y habiéndose producido una vez dictada la resolución de concesión de subvención, sean abonados con anterioridad a la finalización del período de justificación de las distintas ayudas.

2. Respecto a los gastos que se hayan producido con anterioridad a la fecha de la resolución de concesión de subvención se considerarán subvencionables siempre que quede constancia de que los mismos tienen su origen en la realización de la actividad subvencionada y que, en todo caso, se han producido y abonado en el ejercicio presupuestario al que venga referido la correspondiente Orden de convocatoria.

3. En ningún caso serán gastos subvencionables:

a) Los intereses deudores de las cuentas bancarias.

b) Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.

c) Los gastos de procedimientos judiciales.

4. Los costes indirectos habrán de imputarse por el beneficiario a la actividad subvencionada en la parte que razonablemente corresponda de acuerdo con principios y normas de contabilidad generalmente admitidas y, en todo caso, en la medida en que tales costes correspondan al período en que efectivamente se realiza la actividad.

5. Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 12.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios de asistencia técnica, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención.

La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de la subvención se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

Artículo 49. Obligaciones respecto a la gestión y utilización de los servicios financiados.

Las Entidades beneficiarias se obligan a respetar las condiciones para la gestión y utilización por parte de los usuarios de los servicios financiados, que se determinan a continuación:

1. El usuario de las plazas subvencionadas en servicio de residencia abonará directamente a la entidad titular del servicio el 75% del total de sus ingresos netos anuales, excluidas en su caso las pagas extraordinarias, destinada a sufragar el coste de las plazas o servicios recibidos.

Para la determinación del porcentaje se tendrá en cuenta la situación sociofamiliar del usuario, de tal manera que se respete siempre un mínimo de dinero de libre disposición.

La determinación del porcentaje de aportación en cada caso concreto se realizará por parte de la Consejería de Sanidad y Dependencia a propuesta de la entidad subvencionada y teniendo en cuenta los criterios generales que se dicten desde dicha Consejería.

2. La cuantía diaria a aportar por el usuario no podrá ser superior al importe plaza/día máximo establecido en la respectiva Orden de convocatoria para el tipo de plaza que ocupe.

3. El usuario de las plazas no estará obligado a abonar a la Entidad cuantía alguna, distinta de la reseñada anteriormente por la prestación de los servicios. En el caso de que la Entidad establezca servicios o prestaciones complementarias que deban ser abonadas por los usuarios de forma independiente, se deberá informar a éste del carácter voluntario de las mismas. En el supuesto de que estas actividades afecten a los servicios o plazas subvencionadas deberán ser autorizadas con carácter previo por la Consejería competente en materia de Sanidad.

4. Las cantidades que puedan abonar los usuarios en concepto de cuotas de socios tendrán igualmente carácter voluntario, estando obligada la Entidad a indicar a los usuarios el carácter facultativo de las mismas y el hecho de que la condición de socio no implicará en ningún caso ventaja alguna respecto a la prestación de los servicios subvencionados.

5. La Entidad acreditará el cumplimiento de las obligaciones establecidas en los dos apartados anteriores remitiendo a la Consejería de Sanidad y Dependencia para su visado el modelo de documento de ingreso o de prestación de servicios a suscribir por el usuario o su representante legal, en el que deberán constar las mismas y en el que se establecerá de forma clara que el usuario está obligado a abonar exclusivamente el 75% del total de sus ingresos líquidos anuales, excluidas en su caso las pagas extraordinarias, siendo voluntaria cualquier otra aportación que exceda de esta cuantía.

6. En aquellos supuestos en que la Entidad perciba otras asignaciones o subvenciones para el mantenimiento de los Centros en los que estén incluidas las plazas subvencionadas, deberá deducirse del coste de cada plaza, la cantidad prorrateada que corresponda a la misma.

Artículo 50. Criterios objetivos de otorgamiento de la subvención.

Las ayudas previstas en este Título se distribuirán de acuerdo con los siguientes criterios:

a) La adecuación del proyecto presentado al Plan de Salud Mental para Extremadura, al modelo comunitario de salud mental, así como a la planificación que se establezca para tal fin por parte del Servicio Extremeño de Salud.

b) Contar con el personal necesario para la realización de los programas teniendo en cuenta su cualificación profesional.

c) Participación de los afectados y sus familias en el desarrollo del programa.

d) La calidad del Proyecto presentado entendida en los siguientes términos: Calidad técnica, Organización interna y modelo de intervención.

Artículo 51. Pago y justificación.

1. Recaída resolución favorable de subvención se abonará el 50% de la totalidad de la misma, una vez certificado el inicio de la actividad, estando dispensados de prestar la garantía de este pago anticipado y el 50% restante cuando se certifiquen y justifiquen gastos y pagos correspondientes al 50% inicial.

2. La entidad se compromete a aportar, en el plazo de los 15 días siguientes a la recepción de los fondos, certificación acreditativa de haber registrado en su contabilidad el ingreso de su importe, con destino a la finalidad prevista.

3. Asimismo, la entidad objeto de subvención deberá presentar, antes del 31 de enero del ejercicio siguiente, ante el Servicio Extremeño de Salud, certificación pormenorizada y detallada de ingresos, gastos y pagos realizados en la ejecución del Programa durante todo el año natural.

4. Las certificaciones que se aluden en los apartados anteriores deberán ser expedidas, en el caso de Entidades Públicas por el Secretario o Interventor de la misma, y en el caso de Entidades Privadas por el Secretario con el visto bueno del Presidente.

5. La Entidad Pública subvencionada deberá conservar los justificantes del gasto certificado a disposición de los servicios correspondientes del Servicio Extremeño de Salud y de la Intervención General de la Junta de Extremadura. En el caso de entidades privadas sin ánimo de lucro deberán presentar copia de los documentos justificativos de los gastos y pagos correspondientes, que no hubiesen aportado con anterioridad.

6. En ningún caso podrán realizarse pagos anticipados a beneficiarios en los supuestos previstos en el apartado 4, párrafo tercero del artículo 34 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 52. Convenios y conciertos.

El Servicio Extremeño de Salud podrá establecer Convenios con entidades de carácter educativo o laboral, tanto públicas como privadas, que posibiliten la formación de estudiantes o profesionales, la realización de actividades de investigación o el ejercicio del voluntariado en los programas y servicios subvencionados, debiendo atenerse la entidad a las instrucciones que desde el Servicio Extremeño de Salud se les dirijan.

Cuando sean las entidades gestoras del recurso asistencial las que prevean la realización de Convenios de este tipo que afecten al funcionamiento de los programas y servicios subvencionados o impliquen el desempeño de determinadas actividades en sus instalaciones o por parte de los profesionales contratados, deberá ser objeto de autorización previa por parte del Servicio Extremeño de Salud.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

1. Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto.

2. Quedan expresamente derogadas las siguientes disposiciones normativas:

— El Título II del Decreto 102/2005, de 12 de abril, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a otorgar por la Consejería de Sanidad y Consumo, en lo relativo a las competencias a las que afecta el presente Decreto.

— El Título VI del Decreto 102/2005, de 12 de abril, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a otorgar por la Consejería de Sanidad y Consumo.

Disposición final primera. Aplicación supletoria.

En lo no previsto en el presente Decreto será de aplicación la normativa básica contenida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura, en la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Extremadura vigente en cada ejercicio y con carácter supletorio, en las disposiciones legales estatales que no tengan carácter básico y las disposiciones reglamentarias de igual o superior rango que se dicten con posterioridad a la publicación de este Decreto.

Disposición final segunda. Habilitación normativa.

Se autoriza al Director Gerente del Servicio Extremeño de Salud para que dicte cuantos actos y disposiciones resulten necesarias para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en el presente Decreto.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

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