RESOLUCIÓN DE 29 DE FEBRERO DE 2008, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE EDUCACIÓN SECUNDARIA Y ENSEÑANZAS PROFESIONALES, POR LA QUE SE AMPLÍA EL REPERTORIO DE MATERIAS OPTATIVAS PARA SU IMPARTICIÓN EN LA EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA.
La Resolución de 27 de junio de 2007, de la Dirección General de Ordenación Académica (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 16 de agosto), ha regulado la optatividad en la Educación Secundaria Obligatoria derivada de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
Procede ahora, teniendo en cuenta las necesidades detectadas, ampliar el repertorio de las materias optativas para el cuarto curso de la etapa. Por ello, y en virtud de lo previsto en la Orden 3320-01/2007, de 20 de junio, del Consejero de Educación (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 6 de agosto), y de las competencias atribuidas a esta Dirección General de Educación Secundaria y Enseñanzas Profesionales en el Decreto 118/2007, de 28 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID del 31), modificado por el Decreto 40/2007, de 28 de junio (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 6 de julio), corrección de errores publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 25 de septiembre de 2007, RESUELVO
Artículo 1 Materias optativas del cuarto curso de la Educación Secundaria Obligatoria
Entre las materias optativas del cuarto curso de la Educación Secundaria Obligatoria recogidas en el artículo 6.2 de la Resolución de 27 de junio de 2007, de la Dirección General de Ordenación Académica, se incluirá la segunda lengua extranjera, cuyas condiciones de impartición por los centros y de elección por los alumnos se establecen en el artículo 2 de esta Resolución.
Artículo 2 Condiciones de impartición y de elección de la segunda lengua extranjera como materia optativa de cuarto curso de la Educación Secundaria Obligatoria
Los centros podrán impartir la segunda lengua extranjera como materia optativa en cuarto, exclusivamente para aquellos alumnos que hayan cursado esa segunda lengua extranjera tanto en el primer curso como en el segundo y en el tercero de la etapa, y siempre que dicha materia en cuarto curso no forme parte de la agrupación de materias, de entre aquellas a las que se refiere el artículo 6.4 de la Orden 3320-01/2007, de 20 de junio, del Consejero de Educación, que el alumno curse como consecuencia de su elección.
Artículo 3 Horario semanal y currículo
El horario semanal de la segunda lengua extranjera impartida como materia optativa en el cuarto curso de la etapa será, en consonancia con lo establecido en el artículo 4 de la citada Orden 3320-01/2007, de 20 de junio, de dos períodos lectivos semanales. El currículo de la materia será el establecido en el Decreto 23/2007, de 10 de mayo, del Consejo de Gobierno, convenientemente adaptado por los centros al horario mencionado.
DISPOSICIÓN FINAL Entrada en vigor
La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.