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  • EDICIÓN DE 17/03/2008
 
 

CLASIFICACIÓN DE VÍAS PECUARIAS DEL TÉRMINO MUNICIPAL DE AGRAMUNT

17/03/2008
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Resolución MAH/682/2008, de 18 de febrero, por la que se aprueba la clasificación de vías pecuarias del término municipal de Agramunt (DOGC de 14 de marzo de 2008). Texto completo.

RESOLUCIÓN MAH/682/2008, DE 18 DE FEBRERO, POR LA QUE SE APRUEBA LA CLASIFICACIÓN DE VÍAS PECUARIAS DEL TÉRMINO MUNICIPAL DE AGRAMUNT.

El Decreto 48/2002, de 5 de febrero, declaró de utilidad pública y de urgente ejecución la concentración parcelaria de la zona regable del término municipal de Agramunt.

Los Servicios Territoriales del Departamento de Medio Ambiente y Vivienda en Lleida han llevado a cabo los trabajos técnicos necesarios para la formulación de la propuesta de clasificación de las vías pecuarias, la cual se ha sometido, entre otros trámites, a información pública.

A propuesta de la Dirección General del Medio Natural,

Resuelvo:

.1 Aprobar la clasificación de las vías pecuarias del término municipal de Agramunt (Urgell), que se especifican a continuación:

Denominación: vía pecuaria de Castellserà a Puigverd d'Agramunt.

Ancho: 6 m.

Longitud aproximada: 10.500 m.

Denominación: vía pecuaria de Castellserà a El Pilar d'Almenara.

Ancho: 6 m.

Longitud aproximada: 1.500 m.

Denominación: camino de Montclar i La Donzell.

Ancho: 6 m.

Longitud aproximada: 6.000 m.

Denominación: camino de collado de Serp a la sierra de Púdia.

Ancho: 6 m.

Longitud aproximada: 1.500 m.

.2 El trazado de las vías pecuarias objeto de clasificación es el que se detalla en el plano anexo.

.3 Su recorrido, la dirección y las otras características de estas vías pecuarias constan en las actas, los planos y en el resto de los documentos incorporados al expediente.

.4 La Dirección General del Medio Natural del Departamento de Medio Ambiente y Vivienda llevará a cabo, en el plazo de cuatro años, las actuaciones necesarias para la delimitación y deslinde de las vías pecuarias, de acuerdo con lo que establece el artículo 8 de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de vías pecuarias.

.5 Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el consejero de Medio Ambiente y Vivienda en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el DOGC, de conformidad con lo que prevén los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común; o bien interponer directamente recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de la Resolución al DOGC, de acuerdo con lo que dispone el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Anexo

Omitido.

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