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  • EDICIÓN DE 17/03/2008
 
 

MODIFICACIÓN DE LA ORDEN DE LA CONSELLERIA DE SANIDAD, DE 27 DE MAYO DE 2004

17/03/2008
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Orden de 27 de febrero de 2008, de la Conselleria de Sanidad, de modificación de la Orden de la Conselleria de Sanidad, de 27 de mayo de 2004, por la que se regula el procedimiento para la cobertura temporal de plazas del personal al que le resulta de aplicación el Decreto 71/1989, de 15 de mayo, del Consell de la Generalitat, sobre regulación de los órganos de gestión de personal de la Conselleria de Sanidad y órganos dependientes (DOCV de 14 de marzo de 2008). Texto completo.

ORDEN DE 27 DE FEBRERO DE 2008, DE LA CONSELLERIA DE SANIDAD, DE MODIFICACIÓN DE LA ORDEN DE LA CONSELLERIA DE SANIDAD, DE 27 DE MAYO DE 2004, POR LA QUE SE REGULA EL PROCEDIMIENTO PARA LA COBERTURA TEMPORAL DE PLAZAS DEL PERSONAL AL QUE LE RESULTA DE APLICACIÓN EL DECRETO 71/1989, DE 15 DE MAYO, DEL CONSELL DE LA GENERALITAT, SOBRE REGULACIÓN DE LOS ÓRGANOS DE GESTIÓN DE PERSONAL DE LA CONSELLERIA DE SANIDAD Y ÓRGANOS DEPENDIENTES.

La Orden de la conselleria de Sanidad, de 27 de mayo de 2004 (DOCV núm. 4.779, de 21 de junio) regula el procedimiento para la cobertura temporal de plazas del personal al que le resulta de aplicación el Decreto 71/1989, de 15 de mayo, del Consell de la Generalitat.

En el artículo 8 de la norma se regula la situación en las listas de empleo de no disponible por penalización como consecuencia de la renuncia de los candidatos inscritos en las listas de empleo a nombramientos en Instituciones Sanitarias. La gestión de las listas, desde su entrada en vigor, evidencia la necesidad de modificar parcialmente las condiciones de dicha situación a fin de garantizar la agilidad en la selección de candidatos para las ofertas de empleo temporal generadas por las Instituciones Sanitarias.

Con ese fin, se aprobó la Orden de 1 de septiembre de 2006, de la conselleria de Sanidad. Sin embargo, esta orden fue declarada nula por la Sentencia de 9 de noviembre de 2007 de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana. No obstante, y teniendo en cuenta que la declaración de nulidad se fundamenta exclusivamente en defectos formales en la tramitación de la orden, procede subsanar dichos defectos. Con esa finalidad se dicta la presente orden, cuyo contenido viene a reproducir el de la norma declarada nula.

Por todo ello, de acuerdo con el artículo 37 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, y las competencias atribuidas por el Decreto 120/2007, de 27 de julio, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la conselleria de Sanidad, y por el Decreto 8/2004, de 3 de septiembre, del presidente de la Generalitat, por el que se asignan competencias a la Presidencia de la Generalitat y a las consellerias con competencias ejecutivas, previa negociación en la Mesa Sectorial de Sanidad, y conforme con el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana, ORDENO Artículo único Modificación del artículo 8.6 de la Orden de la conselleria de Sanidad, de 27 de mayo de 2004.

El artículo 8.6 queda redactado como sigue:

8.6. No disponible por penalización 8.6.1. Penalizaciones: el personal que, tras haber sido avisado de un nombramiento, con constancia de su recepción por el interesado, no comparezca en el plazo concedido para formalizarlo, o renuncie al mismo sin concurrir ninguna de las causas justificativas, permanecerá tres meses en esta situación la primera vez en que se produzca, seis meses en la segunda, y un año a partir de la tercera vez. Para que surta los efectos anteriores, las renuncias deberán ser consecutivas. En esta situación no se le podrá ofrecer ningún nombramiento, salvo situaciones excepcionales en que se agoten íntegramente los listados. Para este supuesto, el tiempo mínimo de permanencia en la situación de no disponible por penalización será de un mes.

Cuando se produzca tal situación, se le comunicará por escrito al interesado, al objeto de que alegue lo que estime oportuno en defensa de sus intereses, advirtiéndole que de no justificar documental y fehacientemente los motivos por los que no ha formalizado el nombramiento, en el plazo de diez días hábiles desde la recepción de la notificación, la misma pasará a ser definitiva e inamovible hasta finalizar los plazos establecidos en el párrafo anterior.

Idéntico régimen será de aplicación al personal que renuncie a seguir prestando servicios en virtud de nombramiento ya formalizado.

8.6.2. Causas Justificativas: no se incurrirá en situación de No Disponible por Penalización en los supuestos de permiso por maternidad, paternidad y adopción, el cumplimiento de un deber público inexcusable, en caso de riesgo durante el embarazo y demás supuestos contemplados en la Ley 39/1999, de 5 de noviembre, de conciliación de la vida familiar y laboral.

Igualmente, se considerarán justificadas las renuncias a nombramientos en los casos de incapacidad laboral por enfermedad suficientemente acreditada a criterio de la Comisión Sectorial de Seguimiento correspondiente.

Cuando se extinga la causa justificativa, el candidato deberá comunicarlo a la Comisión Sectorial, y pasará a la situación de disponible a los 15 días de dicha comunicación.

DISPOSICIÓN FINAL La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

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