Diario del Derecho. Edición de 26/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 17/03/2008
 
 

SUBVENCIONES PARA LA EJECUCIÓN Y EXPLOTACIÓN DE PROYECTOS Y MEDIDAS DE AHORRO Y EFICIENCIA ENERGÉTICA

17/03/2008
Compartir: 

Orden de 6 de marzo de 2008 de la Consejería de Desarrollo Sostenible y Ordenación del Territorio, por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan subvenciones correspondientes al ejercicio 2008, para la ejecución y explotación de proyectos y medidas de ahorro y eficiencia energética contenidas en el Plan de Acción de la Estrategia de Ahorro y Eficiencia Energética en España (E4) del sector industrial, de la edificación, servicios públicos y transformación de la energía (BORM de 14 de marzo de 2008). Texto completo.

ORDEN DE 6 DE MARZO DE 2008 DE LA CONSEJERÍA DE DESARROLLO SOSTENIBLE Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS Y SE CONVOCAN SUBVENCIONES CORRESPONDIENTES AL EJERCICIO 2008, PARA LA EJECUCIÓN Y EXPLOTACIÓN DE PROYECTOS Y MEDIDAS DE AHORRO Y EFICIENCIA ENERGÉTICA CONTENIDAS EN EL PLAN DE ACCIÓN DE LA ESTRATEGIA DE AHORRO Y EFICIENCIA ENERGÉTICA EN ESPAÑA (E4) DEL SECTOR INDUSTRIAL, DE LA EDIFICACIÓN, SERVICIOS PÚBLICOS Y TRANSFORMACIÓN DE LA ENERGÍA.

El fomento de las energías renovables, así como del ahorro y de la eficiencia energética constituye un objetivo prioritario dentro de la Administración Regional configurándose como tal en la planificación energética regional para el período 2003-2012, en coherencia con la política energética impulsada desde la Administración del Estado. De acuerdo con ello, el Consejo de Ministros de fecha 8 de julio de 2005, aprobó un Plan de Acción Específico para el periodo 2005-2007, para el desarrollo de la Estrategia de Ahorro y Eficiencia energética en España (E4). Y, posteriormente, el citado Plan de Acción, ha tenido su continuidad en la aprobación por el Consejo de Ministros de fecha 20 de julio de 2007, de un nuevo Plan de Acción 2008-2012, de la Estrategia de Ahorro y Eficiencia Energética en España 2004-2012 (PAE4+), que avala las políticas ya emprendidas de ahorro, diversificación energética y respeto del medioambiente, encaminadas al cumplimiento de los compromisos internacionales en estas materias.

Para facilitar la puesta en marcha del referido Plan, el Ministerio de Industria Turismo y Comercio, junto con el Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (en adelante IDAE), Entidad Pública Empresarial, adscrita al Ministerio, a través de la Secretaría General de Energía, de quien depende orgánicamente, han diseñado mecanismos de colaboración en todas las Comunidades Autónomas, que además de articular en todo el territorio nacional las medidas previstas, tengan en cuenta también las necesidades y objetivos de cada Comunidad Autónoma en atención a sus propias peculiaridades y competencias. A tal efecto la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, suscribió el 31 de mayo de 2007 un Convenio de Colaboración y una Adenda de 21 de diciembre de 2007, con el IDAE, por el que este facilita y pone a disposición de esta Administración los fondos necesarios para financiar las actuaciones a llevar a cabo, en el marco del Plan de Acción de la E4, en el ámbito de la Región de Murcia.

De acuerdo con los términos del mencionado Convenio, corresponde a la Comunidad Autónoma establecer programas de ayudas públicas a inversiones en nuevos proyectos de ahorro y eficiencia energética -entre otros- en el sector industrial, de la edificación, servicios públicos y transformación de la energía.

En consecuencia, mediante la presente Orden, se pretende aprobar las bases reguladoras y la convocatoria de ayudas públicas dirigidas a proyectos de ahorro energético en los mencionados sectores, realizados por Corporaciones locales, empresas, familias e instituciones sin ánimo de lucro, y las Comunidades y/o Mancomunidades de vecinos, en el marco del referido Convenio y acorde con la política de fomento de las energías renovables, ahorro y diversificación energética sancionada por la Ley regional 10/2006, de 21 de diciembre, de Energías Renovables y Ahorro y Eficiencia Energética.

En su virtud, a propuesta de la Dirección General de Energías Limpias y Cambio Climático y conforme a lo dispuesto en la Ley 7/2005 de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y a las facultades que me atribuye la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Dispongo Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

1. La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras y aprobar la convocatoria de concesión de subvenciones correspondiente al año 2008, en régimen de concurrencia competitiva, para la ejecución y explotación de Proyectos y medidas de ahorro y eficiencia energética contenidas en el Plan de Acción de la Estrategia de Ahorro y Eficiencia Energética en España (E4) del sector industrial, de la edificación, servicios públicos y transformación de la energía, desarrollados en el ámbito de la Región de Murcia.

2. No son objeto de esta convocatoria las medidas de apoyo a otras acciones en este ámbito del uso racional de la energía o en materia de energías renovables, que serán desarrolladas, en su caso, en otras convocatorias.

Artículo 2. Créditos presupuestarios.

1. Los créditos presupuestarios con cargo a los cuales se concederán las subvenciones reguladas en la presente Orden, están habilitados con cargo al presupuesto total máximo a destinar por el IDAE para esta finalidad, en virtud del Convenio de colaboración suscrito entre la Comunidad Autónoma y el IDAE el 31 de mayo de 2007 (B.O.R.M. n.º 163 de 17 de julio de 2007), por importe de 1.620.255, mediante su generación en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para 2008, que se concretan en las siguientes partidas presupuestarias:

-GRUPO I a.1) 20.05.442J.777.22.Proyecto 34.436: “Empr.G-1 Plan Ah.Energ.renov.equi.inst” Consignación 392.725 euros.

b.1) 20.05.442J.777.22. Proyecto 35.767: “A Empr.G-1 Plan Ah.Energ.Mejora Ins. Ilumin”. Consignación 55.159 euros.

c.1) 20.05.442J.767.22. Proyecto 35.766: “A Aytos.G-1 Plan Ah.Ener.Mejora Ins. Ilumin”. Consignación 41.370 euros.

d.1) 20.05.442J.767.22. Proyecto 35.770: “A Aytos.G-1 Plan Ah.Ener.Renov.Alum. Public”. Consignación 71.631 euros.

e.1) 20.05.442J.787.21. Proyecto 35.768 “A ISFL G-1 Plan Ah.Energ.Mejora Ins.ilumi”. Consignación 41.370 euros.

- GRUPO II a.2) 20.05.442J.777.22. Proyecto 30.508: “A Empr.G-2 Plan Ah.Energ.renov.equi.inst”. Consignación 800.000 euros.

b.2) 20.05.442J.777.22. Proyecto 30.519: “A Empr.G-2 Plan Ah.Energ.Audit.energeticas”. Consignación 18.000 euros.

c.2) 20.05.442J.767.22. Proyecto 30.517: <<A Aytos G-2 Plan Ah.Ener.Renov.Alum. Public>>. Consignación 200.000 euros.

Artículo 3. Proyectos subvencionables y aplicaciones prioritarias.

1. Tendrán la consideración de acciones subvencionables las de realización de las medidas y actuaciones siguientes, en los sectores definidos en el Convenio, que se indican:

A) Sector INDUSTRIA Medida 2. Programa de ayudas públicas -Instalación de sistemas de Recuperación de Condensados en instalaciones de vapor.

-Aislamiento térmico en redes de tuberías y sistemas de fluidos térmicos.

-Implementación de Instrumentación y Control con regulación automática.

-Implantación de variadores de tensión y frecuencia en motores eléctricos.

-Aprovechamiento de calores residuales.

-Implementación de economizadores y de sistemas de recuperación de calor en purgas automáticas de generadores de calor.

-Sistemas de calentamiento directo de agua mediante “combustión sumergida” y “tubos sumergidos”.

-Otras: Cambio de compresor de cámaras frigoríficas, Cambio de compresores alternativos a tornillo, Automatización de puertas de cámaras frigoríficas, Gestión de cámaras frigoríficas, etc.

B) Sector EDIFICACIÓN Medida 3. Mejora de la Eficiencia Energética Instalaciones de Iluminación interior edificios existentes -Promoción del uso de lámparas de bajo consumo.

-Sistemas control de encendido y regulación del nivel de iluminación.

-Cambio sistemas iluminación.

C) Sector SERVICIOS PÚBLICOS Medida 1. Renovación Instalaciones Alumbrado público exterior existentes.

-Sustitución de lámparas de vapor de mercurio y equipo auxiliar por vapor de sodio de alta presión con su respectivo equipo auxiliar.

-Sustitución de luminarias por otras luminarias con mayor rendimiento y lámpara de menor potencia.

-Instalación sistemas regulación nivel luminoso.

-Instalación sistemas de encendido/ apagado mediante reloj astronómico.

-Sustitución de la tecnología actual por tecnología LED en semáforos.

D) Sector TRANSFORMACIÓN DE LA ENERGÍA Medida 2.

-Auditorías energéticas en cogeneraciones existentes.

-Auditorías en empresas industriales o del sector terciario, que tengan en funcionamiento una planta de cogeneración independientemente de su tamaño.

Las auditorías serán efectuadas por Consultoras con probada experiencia en la realización de las mismas y en la rama de actividad correspondiente.

Artículo 4. Características de las instalaciones Las instalaciones incluidas en el ámbito de aplicación de esta Orden deberán ser realizadas y, en su caso, mantenidas por empresas instaladoras y mantenedoras inscritas en el Registro correspondiente. Todos los equipos e instalaciones cumplirán con la normativa vigente para cada tipo de instalación.

Artículo 5. Gasto subvencionable.

1. Con carácter general, se considerará gasto subvencionable, aquella parte de la inversión que recaiga sobre bienes tangibles (obra civil, equipos, montaje e instalaciones), en el desarrollo de la acción subvencionada, así como el proyecto o documentación técnica exigible para la puesta en funcionamiento de la instalación, siempre que la titularidad de los mismos corresponda al beneficiario. En particular, el gasto subvencionable estará integrado por los conceptos y partidas que se indican a continuación para cada sector y medida:

A) Sector INDUSTRIA Medida 2. Programa de ayudas públicas.

Las inversiones en sustitución de equipos e instalaciones consumidores de energía por equipos e instalaciones que utilicen tecnologías de alta eficiencia o la mejor tecnología disponible con objeto de reducir el consumo energético y las emisiones de CO2, siendo el coste elegible a efectos de la ayuda pública las inversiones en equipos, instalaciones y sistemas que transforman o consumen energía en el proceso productivo así como los sistemas auxiliares necesarios para el funcionamiento. Proyectos de ingeniería asociada. Obra civil de implantación de dichos equipos. Montaje y Puesta en marcha.

B) Sector EDIFICACIÓN.

Medida 3. Mejora de la Eficiencia Energética Instalaciones de Iluminación interior edificios existentes.

Esta medida pretende mejorar la eficiencia energética de las instalaciones de iluminación interior que se renueven.

Las actuaciones energéticas incluidas dentro de esta medida serán aquellas que consigan una reducción de al menos un 25% del consumo de energía convencional en la iluminación interior de los edificios, mediante actuaciones en sus instalaciones técnicas, considerando su sobrecoste y que se justifiquen documentalmente.

Las actuaciones energéticas podrán ser, con carácter orientativo y no limitativo, las siguientes:

- Luminarias, lámparas y equipo: sustitución del conjunto por otro con luminarias de mayor rendimiento, lámparas mayor eficiencia y reactancias electrónicas regulables y que permitan reducir la potencia instalada en iluminación, al menos, en un 30%, cumpliendo con los requerimientos de calidad y confort visual reglamentados.

- Sistemas de control de encendido y regulación de nivel de iluminación: incluirán aquellos sistemas de control por presencia y regulación de nivel de iluminación según el aporte de luz natural, consiguiendo un ahorro eléctrico de, al menos, un 20% respecto a la instalación sin control o regulación.

- Cambio de sistema de iluminación: reubicación de los puntos de luz con utilización de las tecnologías anteriores, de forma que se reduzca el consumo eléctrico respecto al sistema actual de iluminación, al menos, en el 30%.

Las exigencias mínimas de eficiencia energética que debe cumplir la instalación de iluminación que se rehabilite son las que figuran en el documento HE3, Eficiencia energética de las instalaciones de iluminación del Código Técnico de la Edificación.

C) Sector SERVICIOS PÚBLICOS Medida 1. Renovación Instalaciones Alumbrado público exterior existentes.

La medida pretende la renovar las instalaciones de alumbrado público exterior existentes aplicando criterios de ahorro y eficiencia energética, poniendo a disposición de los ayuntamientos e instituciones públicas los medios económicos necesarios que posibiliten la realización de las actuaciones propuestas.

Las actuaciones energéticas consideradas dentro de esta medida serán aquellas que consigan una reducción del consumo de energía eléctrica en alumbrado exterior y que se justifiquen documentalmente.

Las actuaciones energéticas podrán ser, con carácter orientativo y no limitativo, las siguientes:

- Sustitución de lámparas de vapor de mercurio y equipo auxiliar por vapor de sodio alta presión con su respectivo equipo auxiliar.

- Sustitución de luminarias por otras luminarias con mayor rendimiento y lámpara de menor potencia.

- Instalación de sistemas de regulación del nivel luminoso que permitan reducir los niveles de iluminación en las vías publicas cuando se reduce la actividad de las mismas.

- Instalación de sistemas de encendido/apagado mediante reloj astronómico.

- Sustitución de la tecnología actual por tecnología LED en semáforos, aumentando la eficiencia energética.

Formarán parte de las partidas elegibles el coste de los equipos, la reforma de tendidos e instalaciones eléctricas y la realización de proyectos de ingeniería.

D) Sector TRANSFORMACIÓN DE LA ENERGÍA Medida 2. Auditorías energéticas en cogeneraciones existentes.

El importe total de la inversión efectuada en concepto de realización de la auditoría, facturado por la empresa consultora que la realice, con excepción del IVA.

2. No se considerarán subvencionables los conceptos siguientes:

a) El IVA satisfecho por la adquisición de bienes o servicios y, en general, cualquier impuesto o tasa pagados por el solicitante.

b) Los recursos informáticos que no estén expresamente dedicados al fin que motiva la solicitud de subvención.

c) Las inversiones en equipos usados.

d) Los gastos de adquisición o arrendamiento de terrenos.

e) Los gastos que no estén claramente definidos o que no tengan por finalidad el ahorro, eficiencia o diversificación energéticos.

Artículo 6. Beneficiarios 1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones a que se refieren las presentes bases -en función de los sectores y tipos de acción determinadas en el Anexo I de esta Orden-, las Corporaciones locales, empresas y familias e instituciones sin fines de lucro, ya sean personas privadas, físicas, jurídicas, y comunidades de bienes u otros tipos de unidades económicas o patrimonio separado sin personalidad jurídica, que no estén incursas en las circunstancias expresadas en el Apartado 2 del Art. 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que sean titulares de los proyectos subvencionables siguientes:

A) Para la medida 2 del Sector industria, podrán acceder a las ayudas las empresas incluidas en cada rama de actividad del sector industrial manufacturero, excluyendo las ramas de actividad que integran el sector Transformación de la Energía (refinerías y producción de energía eléctrica).

Tendrán un trato preferente en la percepción de la Ayuda Pública las empresas que se hayan adherido al Acuerdo Voluntario que el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y/o la Comunidad Autónoma haya firmado con la/las Asociación Empresarial correspondiente.

B) Para la medida 3 del Sector Edificación, podrán acceder a las ayudas empresas de servicios energéticos y de mantenimiento, personas físicas o jurídicas de naturaleza pública o privada propietarios o titulares de edificios del sector residencial y terciario (en particular Administraciones Públicas y empresas privadas).

C) Para la medida 1 del Sector Servicios Públicos, serán beneficiarios Ayuntamientos, Instituciones Públicas o Empresas Públicas o Privadas Concesionarias del Servicio de Alumbrado Exterior, Comunidades de Propietarios y cualquier asociación o entidad pública o privada con responsabilidad en el alumbrado público exterior.

D) Para la medida 2 del Sector Transformación de la energía, serán beneficiarios las empresas industriales o de sector terciario, que tengan en funcionamiento una planta de cogeneración independientemente de su tamaño.

Tendrán un trato preferente en la percepción de la Ayuda Pública las empresas que se hayan adherido al Acuerdo Voluntario que el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio haya firmado con la / las Asociación Empresarial correspondiente.

El industrial contratará la Auditoría Energética. Antes de realizar la contratación deberá presentar un presupuesto de la misma así como solicitar la ayuda correspondiente.

La Comunidades Autónomas deberán comunicar al industrial en el plazo de tiempo mas corto posible la posibilidad, o no, de tener ayuda para la realización de la Auditoría Energética.

El pago de la parte correspondiente a Ayuda Pública se realizará una vez el Industrial haya presentado documento de pago de la Auditoría Energética así como la documentación relativa a la misma.

Las Empresas deberán realizar la Auditoría Energética según la especificación de contenidos mínimos establecida por el IDAE.

El IDAE colaborará con las Comunidades Autónomas.

para la definición del alcance mínimo y especificaciones técnicas de la Auditoría Energética.

Una copia de cada Auditoría Energética será remitida al IDAE y a la Comunidad Autónoma, tanto en soporte papel como electrónico. Los datos relevantes de la Auditoría Energética se recogerán en un informe “tipo”, con posibilidad de tratamiento pagina Web.

Las Consultarías que realicen las Auditorías energéticas deberán tener probada experiencia en la realización de las mismas en la rama de actividad correspondiente.

Artículo 7. Período subvencionable.

La ejecución de los proyectos subvencionables se tendrá que llevar a cabo en el período comprendido entre el 1 de enero de 2007, y el 15 de septiembre de 2008.

Artículo 8. Cuantía de las subvenciones.

1. La cuantía de la subvención solicitada se determinará de acuerdo con los criterios establecidos en el Anexo I de esta Orden.

2. Tales cuantías no podrán superar, para cada acción, el importe máximo porcentual y neto establecido, en cada caso, en el citado Anexo I.

3. Para las empresas privadas, estas ayudas están sometidas a los requisitos establecidos en el Reglamento (CE) 69/2001, de 12 de enero, de la Comisión Europea, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas <<de minimis>> (D.O.C.E. L 10/33, de 13-01-2001).

4. En ningún caso el total de subvención <<de mínimis >> concedida a un mismo beneficiario podrá superar el importe máximo total de 100.000 euros en un período de tres años, por lo que se calculará la cuantía total de ayudas <<de mínimis>> otorgadas durante los tres años anteriores.

5. Criterios generales en la aplicación de ayudas públicas:

- Cumplimiento de las Directrices Comunitarias sobre ayudas estatales a favor del medio ambiente (2001/C37/03).

- Los límites máximos de Ayudas Públicas no podrán superar los establecidos en las Directrices de la Comisión Europea. La acumulación de Ayudas no puede conducir a una intensidad de ayuda superior a la prevista.

Artículo 9. Procedimiento de concesión.

1. El procedimiento para el otorgamiento de las subvenciones será de concurrencia competitiva conforme al supuesto especial previsto en el art. 22.1 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. En consecuencia, la concesión de la subvención se realiza a favor de la solicitud que primero reúna todos los requisitos establecidos en la presente Orden, sin que sea necesario, por tanto, establecer la comparación de las solicitudes ni la prelación entre las mismas con los límites fijados en el artículo anterior dentro del crédito disponible.

2. Las subvenciones serán adjudicadas teniendo en cuenta los principios de publicidad, concurrencia, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación en la concesión.

Artículo 10. Solicitudes y documentación.

1. Los interesados deberán presentar una solicitud de subvención por instalación, mediante instancia normalizada, de acuerdo con el Anexo II de esta Orden, dirigida al Consejero de Desarrollo Sostenible y Ordenación del Territorio, en el Registro General de dicha Consejería, sito C/ Calderón de la Barca, 14. 2.ª planta. 30071-Murcia o en alguno de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, acompañadas de la siguiente documentación:

a) Fotocopia compulsada del N.I.F. o del C.I.F, según proceda y de la escritura de constitución de la empresa en su caso, así como del N.I.F. del representante.

b) Fotocopia compulsada de la escritura de constitución en caso de tratarse de una persona jurídica, así como estatutos y registro de Asociaciones/Fundaciones en el caso de instituciones sin animo de Lucro.

c) Fotocopia compulsada del poder de representación suficiente, cuando el solicitante actúe por medio de representante.

d) Declaración del solicitante relativa a la solicitud de subvenciones para la misma finalidad que, en su caso, se hubieran presentado ante cualquier Administración Pública, incluida la Unión Europea, según modelo contenido en el Anexo III de esta Orden; y, para el caso de que se haya solicitado u obtenido la subvención, fotocopia de la solicitud o del documento acreditativo de la concesión.

e) Memoria acreditativa de las actividades que venga realizando el peticionario y que correspondan a consumo de combustibles convencionales, con indicación de dichos consumos y de las tecnologías empleadas.

f) En los casos de instalaciones de nuevos equipos o sistemas que mejoren el ahorro y la eficiencia energética, o renovación de los existentes, se requerirá contrato de ejecución para la realización de la auditoría energética, que incluya metodología, presupuesto y fechas de iniciación y finalización previstas; salvo en el caso de aplicación de nuevos desarrollos de aplicaciones en instalaciones de consumo energético en empresas, en cuyo caso se deberá aportar Proyecto o Memoria técnica, según proceda, de conformidad con la normativa especifica de la instalación de que se trate, con expresión del plazo de ejecución y del presupuesto detallado de las inversiones subvencionables.

El citado Proyecto o Memoria de la instalación deberá ser redactado por técnico titulado competente y contendrá los siguientes extremos, además de la descripción y justificación detallada de las medidas tecnológicas:

-Presupuesto descompuesto.

-Cuantificación del ahorro energético anual a obtener con cada medida contemplada.

-Anexos reglamentarios necesarios, de conformidad con la legislación aplicable, en cada caso, para la autorización y puesta en marcha de las instalaciones.

h) Justificación de los requisitos para obtener la condición de beneficiario, conforme al impreso reflejado en el Anexo IV.

i) Código de cuenta cliente (C. C. C.), en documento expedido por la entidad financiera, en la que se haya de percibir la subvención.

j) Justificación de la ejecución de la instalación, en los términos establecidos en el artículo 16 de la presente Orden.

k) En su caso, contrato de ejecución para la realización de la auditoría energética, que incluya metodología, presupuesto y fechas de iniciación y finalización previstas.

2.- Junto a la documentación indicada en el apartado precedente se deberá acompañar también a la solicitud la siguiente documentación:

a) Por razón de la naturaleza del beneficiario:

- En el caso de personas jurídico-públicas, se deberá aportar certificado del Acuerdo o Resolución adoptados por el órgano competente por los que se apruebe la realización de la actividad para la que se solicita la subvención.

-En el caso de personas jurídicas de naturaleza privada, se deberá acompañar declaración del cumplimiento de la Ley 1/1995, de 8 de marzo, de Protección del Medio Ambiente de la Región de Murcia, de acuerdo con el Anexo V.

- En el caso de Asociaciones o Instituciones sin fines de lucro, se incluirá declaración expresa de que la Asociación sin fin de lucro no ejerce una actividad económica que conculque las normas de derecho de la competencia.

b) Por razón del tipo de acción:

-Documentación acreditativa de la experiencia y referencias de la entidad consultora, cuando se trate de auditorías.

3.- Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 30.000 € en el supuesto de coste por ejecución de obra, o de 12.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría y asistencia, el beneficiario deberá acreditar que ha solicitado como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

4. El plazo de presentación de solicitudes de ayuda para el año 2008, será desde la fecha de entrada en vigor de la presente Orden hasta el 30 de septiembre de 2008.

5. La presentación de la solicitud de ayuda implicará autorizar a la Consejería de Desarrollo Sostenible y Ordenación del Territorio para recabar de la Consejería de Hacienda de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, la Agencia estatal de la Administración Tributaria y de la Tesorería General de la Seguridad Social, información relativa al cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la seguridad social del solicitante.

6. Si la solicitud y la documentación que la acompaña no reúne los requisitos señalados, se requerirá al interesado para que, de conformidad con el art. 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en el plazo de diez días, subsane la solicitud o acompañe los documentos preceptivos, con la indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición.

Artículo 11. Instrucción del procedimiento de concesión 1. La instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones corresponderá a la Dirección General de Energías Limpias y Cambio Climático.

2. La evaluación de las solicitudes se llevará a cabo por el Asesor Facultativo de la citada Dirección General. Tras la evaluación de las solicitudes, dicha unidad, deberá emitir informe. El órgano instructor a la vista del expediente y del citado informe formulará propuesta de resolución provisional debidamente motivada, que se notificará a los interesados, para que, en el plazo de diez días, puedan presentar alegaciones.

3. Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.

4. Examinadas las alegaciones aducidas en su caso por los interesados, por el órgano instructor se formulará la propuesta de resolución definitiva, que deberá expresar el solicitante o la relación de solicitantes para los que propone la concesión de la subvención, y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla.

5. La prelación para la tramitación de las solicitudes y concesión de las subvenciones vendrá determinada por la fecha y el número de registro de entrada en el Registro General de la Consejería de Desarrollo Sostenible y Ordenación del Territorio de la solicitud, en el caso de expedientes completos, o por la fecha y el número de registro de entrada de la subsanación de la solicitud o de la aportación de la documentación completa.

6. De conformidad con el artículo 11 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, con anterioridad a la propuesta de resolución definitiva, las empresas, familias e instituciones sin fines de lucro deberá quedar acreditado que no tienen deudas tributarias en periodo ejecutivo de pago con la Administración Pública de la Comunidad Autónoma, y la Agencia Estatal de Administración Tributaria salvo que estén suspendidas o garantizadas, y a tal efecto, la unidad administrativa responsable de la gestión del expediente incorporará en el mismo el certificado acreditativo de los citados extremos De igual manera sucederá con la situación de deuda con el Instituto Nacional de la Seguridad Social, extremo éste que deberá ser acreditado por el interesado.

7. Se entenderán exceptuadas de la obligación de acreditar el estar al corriente de sus obligaciones tributarias con la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, las administraciones públicas, así como los organismos, entidades públicas y fundaciones del sector público dependientes de aquéllas.

8. El cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria y con la Seguridad Social por parte de las Administraciones Públicas, así como los organismos, entidades públicas y fundaciones del sector público dependientes de aquéllas, se acreditará mediante la presentación de una declaración responsable.

9. La propuesta de resolución definitiva se notificará a los que hayan sido propuestos como beneficiarios, al objeto que, en el plazo de diez días, comuniquen su aceptación al órgano concedente, con la advertencia de que de no recibirse comunicación en sentido contrario, se entenderá producida la aceptación.

Artículo 12. Finalización del procedimiento 1. El Consejero de Desarrollo Sostenible, a la vista de la propuesta motivada del Director General de Energías Limpias y Cambio Climático resolverá, mediante Orden, la concesión y pago de la ayuda, o denegación de la ayuda correspondiente.

2. La resoluciones se dictarán en el plazo máximo de 6 meses, contados a partir del día siguiente a la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el Registro, y pondrá fin a la vía administrativa, pudiendo ser recurrida potestativamente en reposición ante el mismo órgano que la hubiera dictado o ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo de acuerdo con lo previsto en la legislación vigente. Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, las solicitudes se entenderán desestimadas.

3. Las solicitudes presentadas al amparo de lo establecido en la presente convocatoria que, reuniendo todos los requisitos establecidos en la misma, no pudieran tramitarse durante el presente ejercicio se podrán atender de forma preferente previa solicitud, con cargo a la consignación que para esta misma finalidad pudiera figurar en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el próximo ejercicio, destinándose, en su caso, a tal fin, hasta un 30% de dicha consignación presupuestaria.

4. El importe de la ayuda o subvención concedida en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones privadas o ayudas de otras Administraciones Públicas o Entes, públicos o privados, nacionales o internacionales, y con cualesquiera otros ingresos o recursos para la misma finalidad, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario o de la finalidad para la que se concedió la ayuda o subvención.

Artículo 13. Modificación de la concesión Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas consideradas incompatibles y otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, deberá ser puesta en conocimiento del órgano concedente, pudiendo dar lugar a la modificación de la resolución de concesión o en su caso al reintegro de las cantidades que procedan, en la forma que se establece en el articulo siguiente.

Artículo 14. Obligaciones del beneficiario 1. Los beneficiarios quedarán, en todo caso, sujetos a las obligaciones impuestas por el artículo 14 y concordantes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en el art. 11 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y en concreto estarán sometidos a las siguientes obligaciones:

a) Realizar la actividad para la que se concede la subvención y presentar la justificación correspondiente en la forma prevista en el artículo 16.

b) Someterse a las actuaciones de comprobación, seguimiento y control a efectuar por el órgano concedente así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

c) Indicar en la documentación y material utilizado en el desarrollo de la actividad subvencionada que ésta se realiza con financiación y en colaboración de la Consejería de Desarrollo Sostenible y Ordenación del Territorio.

d) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

e) Comunicar al órgano concedente de la subvención la obtención de subvenciones o ayudas para la misma fi nalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o Entes Públicos nacionales o internacionales. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

f) Comunicar a la Consejería de Desarrollo Sostenible y Ordenación del Territorio la modificación de cualquier circunstancia tanto objetiva como subjetiva que afecte a alguno de los requisitos exigidos para la concesión de la subvención.

g) Mantener en condiciones de funcionamiento normal a las instalaciones subvencionadas durante toda su vida útil.

Artículo 15. Compatibilidad de las ayudas Las subvenciones otorgadas conforme a la presente Orden serán compatibles con cualesquiera otras que pudieran obtenerse del resto de Administraciones públicas, con excepción de las obtenidas de la Administración Regional para la misma finalidad, con un límite general máximo para la suma de ambas, del 60% del gasto subvencionable para cada finalidad, que podrá elevarse a un 70% cuando, a juicio motivado de la Administración, el proyecto a subvencionar consista en una instalación con alto nivel de replicabilidad e interés social.

Artículo 16. Justificación y pago.

1. La justificación por parte de los beneficiarios de la subvención de la finalidad de ésta y de aplicación material de los fondos percibidos se realizará ante el órgano concedente mediante la aportación, -además de la documentación exigida con la solicitud-, de los siguientes documentos:

a) Memoria justificativa del cumplimiento de la finalidad que motivó la concesión, en el momento de presentación de la solicitud de subvención.

Dicha Memoria deberá contener relación de ejecuciones materiales, servicios, desarrollos, etc. realizados en el proyecto, con identificación de cada empresa suministradora y los trabajos realizados, así como fotografías de la instalación de la aplicación, e irá suscrita por el beneficiario.

b) En el caso de auditorías, se presentará además, una copia de la misma, tanto en soporte papel como electrónico, siendo los datos de auditoría recogidos en un informe tipo con posibilidad de tratamiento página en base de datos.

c) En el caso de los proyectos, se deberán indicar y justificar los cambios que se han producido respecto del proyecto subvencionado, según modelo contenido en el Anexo VI.

d) Cuenta justificativa de los gastos y pagos, suscrita por le beneficiario según modelos recogido en el Anexo VII de esta Orden, a la que se adjuntarán:

- Facturas o documentos equivalentes correspondientes a los gastos realizados en el desarrollo de las actividades objeto de ayuda. Deberán presentarse en documento original, que será devuelto al solicitante tras su cotejo.

- Justificantes de pago de las facturas ajustados a las normas fiscales y contables y a aquellas que, según su naturaleza, les sean aplicables. Para aquellos pagos cuyo vencimiento sea posterior al de la presentación se adjuntará una declaración del solicitante en la que se comprometa a presentar dichos justificantes en los quince días siguientes al vencimiento de los mismos.

e) Certificación de obra, cuando proceda, suscrita por técnico titulado competente, acreditando, además del cumplimiento reglamentario, los siguientes extremos:

- Relación de equipos o sistemas instalados con motivo de la ayuda.

- Relación de equipos o sistemas sustituidos con motivo de la ayuda.

- Medidas efectuadas y sus resultados para la comprobación de ahorros energéticos.

- Ahorros energéticos conseguidos con la aplicación de las medidas subvencionadas realizadas.

f) Documentación exigible cuando proceda, para la puesta en servicio de la instalación, de conformidad con la normativa aplicable y tramitada ante la Dirección General de Industria, Energía y Minas.

2. Con independencia de todo ello, la Administración podrá realizar, con carácter previo a la concesión y al pago de la subvención, la oportuna inspección de la instalación, a fin de comprobar si la instalación coincide con en sus elementos técnicos y funcionamiento con la descripción aportada al expediente de subvención en la solicitud.

Artículo 17. Reintegro.

Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del anticipo y, en su caso, del pago de la subvención, en los casos y en la forma prevista en el Título II de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, Título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 18. Responsabilidad y régimen sancionador.

Los beneficiarios de las ayudas que se regulan en la presente Orden quedan sometidos al cumplimiento de las responsabilidades y régimen sancionador previstos en los artículos 52 y siguientes de la Ley General de Subvenciones 38/2003, de 17 de noviembre y artículos 44 y 45 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Anexo

Omitido.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana