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SUBVENCIONES DIRIGIDAS A ASOCIACIONES DE BOMBEROS VOLUNTARIOS DE LA GENERALIDAD

17/03/2008
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Orden IRP/109/2008, de 6 de marzo, por la que se abre la convocatoria para la concesión de subvenciones dirigidas a asociaciones de bomberos voluntarios de la Generalidad y se aprueban las bases (DOGC de 14 de marzo de 2008). Texto completo.

ORDEN IRP/109/2008, DE 6 DE MARZO, POR LA QUE SE ABRE LA CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DIRIGIDAS A ASOCIACIONES DE BOMBEROS VOLUNTARIOS DE LA GENERALIDAD Y SE APRUEBAN LAS BASES.

El artículo 5.2 del Decreto 159/1999, de 15 de junio, de regulación del Consejo de Bomberos Voluntarios de la Generalidad de Cataluña, además de crear el Registro especial de asociaciones de bomberos voluntarios de la Generalidad, adscrito a la Dirección General de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamentos, establece que las asociaciones inscritas en este Registro son consideradas asociaciones de interés para los servicios de emergencias y seguridad civil de competencia de la Generalidad.

Por otro lado, el artículo 50.2 del Decreto 246/1996, de 5 de julio, que aprueba el Reglamento del cuerpo de bomberos voluntarios de la Generalidad de Cataluña, modificado por el Decreto 68/2000, de 8 de febrero, establece en el apartado b) que las asociaciones inscritas en el Registro especial de asociaciones de bomberos voluntarios de la Generalidad tienen derecho a recibir las ayudas económicas, técnicas y de cualquier tipo que otorgue la Generalidad.

Por este motivo, el Departamento de Interior, Relaciones Institucionales y Participación, en la línea de actuación iniciada con la Orden de 26 de junio de 2000, por la que se abría convocatoria para conceder subvenciones dirigidas a asociaciones de bomberos voluntarios de la Generalidad y se aprueban las bases (DOGC núm. 3176, de 6.7.2000), considera necesario otorgar ayudas económicas a las asociaciones mencionadas con el fin de facilitar la consecución de los objetivos fijados en sus estatutos y, especialmente, aquellos relacionados con la divulgación y la promoción de les tareas de los bomberos voluntarios.

Por todo esto, de acuerdo con el que prevé el capítulo IX del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, y con las normas básicas de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones,

Ordeno:

Artículo 1

Se abre la convocatoria para la concesión de subvenciones dirigidas a asociaciones de bomberos voluntarios de la Generalidad inscritas en el Registro especial de asociaciones de bomberos voluntarios de la Generalidad.

Artículo 2

Se aprueban las bases que han de regir esta convocatoria, que constan en el anexo de esta Orden.

Artículo 3

Las subvenciones que se conceden en aplicación de esta convocatoria se hacen con cargo a la partida D/482.3700.00/2230 del presupuesto de gastos de la Generalidad de Cataluña para el ejercicio de 2008, por una cantidad máxima de 261.510 euros.

Disposición final

Esta Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOGC.

Anexo

Bases para la concesión de subvenciones dirigidas a asociaciones de bomberos voluntarios de la Generalidad inscritas en el Registro especial de asociaciones de bomberos voluntarios de la Generalidad

.1 Objeto

El objeto de esta convocatoria es la concesión de ayudas económicas a asociaciones de bomberos voluntarios de la Generalidad, inscritas en el Registro especial de asociaciones de bomberos voluntarios de la Generalidad, para afrontar los gastos derivados de las actividades de desarrollo de los objetivos fijados en sus estatutos.

.2 Destinatarios de las subvenciones

Pueden participar en la convocatoria las asociaciones de bomberos voluntarios de la Generalidad inscritas en el Registro especial de asociaciones de bomberos voluntarios de la Generalidad a que se refiere el artículo 5.2 del Decreto 159/1999, de 15 de junio, de regulación del Consejo de Bomberos Voluntarios de la Generalidad de Cataluña.

Es requisito para optar a las subvenciones reguladas en esta convocatoria haber cumplido con la obligación de justificación de las subvenciones adjudicadas en convocatorias anteriores.

.3 Cumplimiento del requisito de inscripción

El requisito de inscripción establecido en la base anterior se ha de cumplir el último día del plazo de presentación de solicitudes.

.4 Presentación de solicitudes

Plazo: La fecha límite para presentar las solicitudes de subvención es de un mes, a contar a partir del día siguiente de la publicación de esta Orden en el DOGC.

Lugar y forma: las solicitudes se han de presentar en el registro de entrada del Departamento de Interior, Relaciones Institucionales y Participación (c. Diputació, 355, 08009 Barcelona), de la Dirección General de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamentos (ctra. de la Universidad Autónoma s/n, 08290 Cerdanyola del Vallès), o de las delegaciones territoriales del Gobierno de la Generalidad en Barcelona (Via Laietana, 14, 08003 Barcelona), en Girona (av. Jaume I, 9, 17001 Girona), en Lleida (pg. Lluís Companys, 1, 25003 Lleida), en Tarragona (c. Sant Francesc, 3, 43071 Tarragona), en Les Terres de l'Ebre (Doctor Ferran, 6-8, Palau Oliver de Boteller, 43500 Tortosa), en la Cataluña Central (c. del Historiador Ramon d'Abadal i de Vinyals, 5, edifici el Sucre, 08500 Vic), y en el Alto Pirineo y Arán (ctra. C-13, km 90,2, 25630 Talarn), o por cualquiera de los procedimientos que prevé el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

En el caso de que la solicitud y la documentación adjunta se envíe por correo, el solicitante comunicará este hecho a la Dirección General de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamentos mediante un fax al número 93 551 24 48. Esta comunicación tiene efectos estrictamente informativos. En el fax, se incluirán los datos del solicitante y la fecha de presentación en la oficina de correos. Así mismo, se hará llegar una copia de la carta de solicitud que ha de tener visible la fecha de presentación en la oficina de correos.

Sólo se admitirán aquellas solicitudes presentadas por correo que cumplan estrictamente las formalidades previstas por el artículo 31 del Real decreto 1829/1999, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento que regula la prestación de los servicios postales, que desarrolla la Ley 24/1998, de 13 de julio, del servicio postal universal y de liberalización de los servicios postales.

.5 Requisitos

5.1 La solicitud deberá ir acompañada, mediante el original o la fotocopia compulsada y en formato DIN A4, de los documentos siguientes:

a) Censo actualizado, debidamente certificado por los órganos del gobierno de la asociación, de los miembros de la asociación que sean miembros del cuerpo de bomberos voluntarios de la Generalidad de Cataluña pertenecientes a las secciones activa, especial o de veteranos.

b) Declaración responsable conforme no está sometida a ninguno de los supuestos previstos al artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y que está al corriente de las obligaciones tributarias con el Estado, con la Generalidad de Cataluña y con la Seguridad Social.

En relación con este punto, la firma y presentación de la solicitud de subvención implica que la asociación autoriza al órgano gestor para la función de comprobación de oficio de los datos correspondientes. No obstante, la asociación solicitante tiene la facultad de denegar este consentimiento, debiendo, en este caso, presentar ella misma la documentación acreditativa de estar al corriente en las deudas tributarias y con la Seguridad Social.

c) Hoja de domiciliación bancaria normalizada en la que se especifique el número de cuenta corriente para hacer efectivo el pago mediante transferencia bancaria (este documento solo es necesario para las asociaciones que hayan facilitado estos datos en anteriores convocatorias o quieran cambiarlos).

5.2 Si la solicitud no reúne los requisitos que establece esta convocatoria, o se considera conveniente corregirla o modificarla, o falta documentación, se requerirá a la asociación solicitante para que en el plazo de diez días se corrija el defecto, modifiquen los términos de la solicitud o presente la documentación requerida, de acuerdo con el que establece el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, con la indicación de que, si no se hace, se considerará que desiste de la solicitud con la resolución previa correspondiente.

.6 Criterios de selección y evaluación de las solicitudes

El importe total de la cantidad destinada para esta finalidad será distribuido entre las asociaciones de bomberos voluntarios inscritas al Registro especial de asociaciones de bomberos voluntarios de la Generalidad de acuerdo con los criterios siguientes:

a) Un importe fijo de 1.700,00 euros para cada asociación de bomberos voluntarios solicitante.

b) La cantidad total restante, después de distribuir el importe del apartado anterior, se repartirá entre las asociaciones en función del número de asociados que sean miembros del cuerpo de bomberos voluntarios pertenecientes a las secciones activa, especial o de veteranos, en base a la fórmula siguiente:

Tabla omitida.

I: importe a percibir por asociación (apartado b).

Q: cantidad total restante después de distribuir el importe del apartado a).

N: numero total de asociados que sean miembros del cuerpo de bomberos voluntarios pertenecientes a las secciones activa, especial o de veteranos de las asociaciones presentadas a la convocatoria.

n: numero de asociados que sean miembros del cuerpo de bomberos voluntarios pertenecientes a las secciones activa, especial o de veteranos de la asociación solicitante.

Para efectuar el cálculo al que se refiere este apartado se tomará como base el certificado que emitirá a este efecto la Jefa del Servicio de Personal de la Dirección General de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamentos, en el que se tendrán en cuenta las altas y las bajas debidamente notificadas antes de finalizar el plazo de presentación de solicitudes.

.7 Procedimiento de concesión

7.1 Las subvenciones se concederán por el procedimiento de concurrencia competitiva en los términos del artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. La propuesta de otorgamiento o denegación de las subvenciones ha de ser formulada al órgano concedente, a través de la directora general de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamentos, en el plazo máximo de dos meses, contado desde la finalización del plazo para la presentación de solicitudes, por una comisión integrada por:

La subdirectora general de Administración y Recursos Humanos de la Dirección General de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamentos, que actuará como presidenta.

El subdirector general operativo de la Dirección General de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamentos, que actuará como vocal.

El subdirector general técnico de la Dirección General de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamentos, que actuará como vocal.

El jefe del Servicio de Asesoramiento Jurídico de la Dirección General de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamentos, que actuará como vocal.

El jefe del Servicio de Gestión Económica y Contratación de la Dirección General de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamentos, que actuará como secretario.

La Dirección General de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamentos es la encargada de instruir e impulsar el procedimiento y, por tanto, deberá realizar los cálculos necesarios para determinar el importe de la subvención correspondiente a cada asociación de bomberos voluntarios solicitante en función de los criterios mencionados en la base anterior.

La evaluación de las solicitudes presentadas se realizará a partir de la documentación que adjunten las asociaciones solicitantes, y de la información complementaria que se les requiera con la finalidad de formular la propuesta de resolución que tendrá carácter de definitiva.

7.2 La concesión de las subvenciones se realizará mediante una resolución motivada del consejero de Interior, Relaciones Institucionales y Participación en el plazo máximo de cuatro meses desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes que establece el punto 4 de estas bases.

7.3 La resolución se ha de notificar a los interesados, con la indicación de que agota la vía administrativa y de los recursos que se pueden interponer. Contra esta resolución, las personas interesadas pueden interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el consejero de Interior, Relaciones Institucionales y Participación, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo que dispone el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común; o bien, directamente, recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación, según lo que prevé el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, sin perjuicio de interponer cualquier otro recurso que consideren conveniente para la defensa de sus intereses.

7.4 Las subvenciones concedidas cuyo importe sea igual o superior a 3.000 euros se publicaran en el DOGC.

7.5 De acuerdo con el artículo 3 de la Ley 23/2002, de 18 de noviembre, transcurrido el plazo de cuatro meses desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes sin que se haya dictado y notificado la resolución expresa, los interesados pueden entender desestimada sus solicitudes por silencio administrativo en los plazos establecidos por la legislación básica estatal aplicable.

.8 Pago de las subvenciones

Las subvenciones otorgadas por la resolución mencionada en el punto anterior se han de hacer efectivas de la forma siguiente:

a) Un 75% del importe de la subvención otorgada, con carácter de anticipo, a partir de la notificación de la resolución de concesión de las subvenciones mencionadas en el punto 7 de estas bases.

b) El 25% del importe restante de la subvención otorgada, cuando los beneficiarios hayan aportado los documentos justificativos establecidos en el punto 10 de estas bases.

La liquidación de las cantidades correspondientes se efectuará mediante transferencia bancaria.

.9 Obligaciones de los beneficiarios

Los beneficiarios de las subvenciones tienen las obligaciones siguientes:

a) Destinar la subvención al cumplimiento de los objetivos fijados en sus estatutos.

b) Acreditar ante el órgano que concede la subvención que el importe se ha destinado al cumplimiento de las actividades de desarrollo de los objetivos fijados en sus estatutos. A este efecto, el órgano mencionado puede pedir todos los documentos justificativos que considere necesarios para comprobar la aplicación de la subvención. Así mismo, la Dirección General de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamentos puede inspeccionar y controlar que los beneficiarios destinen las subvenciones a las finalidades correspondientes.

c) Proponer al órgano que concede la subvención cualquier cambio que se pueda producir en su destino, dentro de la misma finalidad. El cambio ha de ser expresamente autorizado por el órgano concedente.

d) Facilitar toda la información que requiera la Intervención General de la Generalidad, la Sindicatura de Cuentas u otros órganos competentes, de acuerdo con el que prevén las normas de aplicación.

e) Comunicar al órgano que concede la subvención la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad procedentes de otros departamentos de la Generalidad o de otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, y/o la alteración de las condiciones.

f) Las otras que puedan corresponder de acuerdo con el artículo 95 y concordantes del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

.10 Justificación de las subvenciones

Los beneficiarios de la subvención deben presentar la documentación justificativa de los gastos efectuados. Los justificantes de los gastos y el resto de documentación que corresponda a las actividades subvencionadas deben presentarse en la Dirección General de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamentos en el plazo de 6 meses a contar desde el día siguiente a la fecha de notificación de la resolución de concesión.

Es preciso que los beneficiarios presenten todos los justificantes del gasto de la actividad subvencionada aunque el importe de la subvención sea inferior a su coste.

Únicamente se aceptarán los documentos originales o fotocopies compulsadas de las facturas y/o comprobantes de gastos entregados al beneficiario, que deben contener los requisitos legales que establece la normativa vigente aplicable, y estar conformados por el secretario de la asociación con el visto bueno de su presidente.

Las actividades que no sean susceptibles de comprobación material en los términos previstos en los apartados anteriores se deberán justificar mediante un informe o memoria del beneficiario donde se detalle la actividad subvencionada, la finalidad que se pretendía conseguir con la subvención y la demostración que esta finalidad se ha conseguido, haciendo referencia al coste de las actuaciones subvencionadas.

.11 Revocación

Son causas de revocación de las subvenciones:

a) La expiración del plazo de justificación de los gastos sin que el beneficiario los haya justificado.

b) El incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida, totalmente o parcialmente, por haber destinado las cantidades percibidas a finalidades diferentes.

c) El incumplimiento de las condiciones impuestas a los beneficiarios con motivo de la concesión de la subvención, incluyendo la obstrucción de las actuaciones de control o la resistencia a permitirlas de manera que se impida comprobar la acreditación de haber realizado el objeto de la subvención.

d) Los otros supuestos que se establecen en el artículo 99 y concordantes del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

.12 Normativa de aplicación

En todo lo que no prevén expresamente estas bases, es aplicable el capítulo IX del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y la restante normativa vigente que resulte de aplicación.

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