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SUBVENCIONES PARA LA ADQUISICIÓN DE VEHÍCULOS DE TURISMO ALIMENTADOS POR ENERGÍAS ALTERNATIVAS A LAS CONVENCIONALES

17/03/2008
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Orden de 6 de marzo de 2008 de la Consejería de Desarrollo Sostenible y Ordenación del Territorio, por la que se establecen las bases y se convocan subvenciones correspondientes al ejercicio 2008, para la adquisición de vehículos de turismo alimentados por energías alternativas a las convencionales (BORM de 14 de marzo de 2008). Texto completo

ORDEN DE 6 DE MARZO DE 2008 DE LA CONSEJERÍA DE DESARROLLO SOSTENIBLE Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES Y SE CONVOCAN SUBVENCIONES CORRESPONDIENTES AL EJERCICIO 2008, PARA LA ADQUISICIÓN DE VEHÍCULOS DE TURISMO ALIMENTADOS POR ENERGÍAS ALTERNATIVAS A LAS CONVENCIONALES

El fomento de las energías renovables, así como del ahorro y de la eficiencia energética constituye un objetivo prioritario dentro de la Administración Regional configurándose como tal en la planificación energética regional para el período 2003-2012, en coherencia con la política energética impulsada desde la Administración del Estado. De acuerdo con ello, el Consejo de Ministros de fecha 8 de julio de 2005, aprobó un Plan de Acción Específico para el periodo 2005-2007, para el desarrollo de la Estrategia de Ahorro y Eficiencia energética en España (E4). Y, posteriormente, el citado Plan de Acción, ha tenido su continuidad en la aprobación por el Consejo de Ministros de fecha 20 de julio de 2007, de un nuevo Plan de Acción 2008-2012, de la Estrategia de Ahorro y Eficiencia Energética en España 2004-2012 (PAE4+), que avala las políticas ya emprendidas, de ahorro, diversificación energética y respeto del medioambiente, encaminadas al cumplimiento de los compromisos internacionales en estas materias.

Para facilitar la puesta en marcha del referido Plan, el Ministerio de Industria Turismo y Comercio, junto con el Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (en adelante IDAE), Entidad Pública Empresarial, adscrita al Ministerio, a través de la Secretaría General de Energía, de quien depende orgánicamente, han diseñado mecanismos de colaboración en todas las Comunidades Autónomas, que además de articular en todo el territorio nacional las medidas previstas, tengan en cuenta también las necesidades y objetivos de cada Comunidad Autónoma en atención a sus propias peculiaridades y competencias. A tal efecto la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, suscribió el 31 de mayo de 2007 un Convenio de Colaboración y una Adenda de 21 de diciembre de 2007, con el IDAE, por el que este facilita y pone a disposición de esta Administración los fondos necesarios para financiar las actuaciones a llevar a cabo, en el marco del Plan de Acción de la E4, en el ámbito de la Región de Murcia.

De acuerdo con los términos del mencionado Convenio, corresponde a la Comunidad Autónoma establecer programas de ayudas públicas a inversiones en proyectos que fomenten el ahorro y eficiencia en los diferentes sectores económicos contemplados en el Convenio, entre los cuales el sector del transporte tiene una especial relevancia.

En concreto, y, entre otras medidas dentro de este sector, se considera prioritaria la sustitución progresiva de los vehículos turismos, por nuevos modelos de mayor eficiencia energética que contribuyan a reducir la emisión de gases contaminantes.

En consecuencia, mediante la presente Orden, se pretende aprobar las bases reguladoras y la convocatoria de ayudas públicas dirigidas a la adquisición de vehículos turismos alimentados por energías alternativas a las convencionales proyectos de ahorro energético en los mencionados sectores, realizados por Corporaciones locales, empresas, familias e instituciones sin ánimo de lucro, y las Comunidades y/o Mancomunidades de vecinos, en el marco del referido Convenio y acorde con la política de fomento de las energías renovables, ahorro y diversificación energética sancionada por la Ley regional 10/2006, de 21 de diciembre, de Energías Renovables y Ahorro y Eficiencia Energética.

En su virtud, a propuesta de la Dirección General de Energías Limpias y Cambio Climático y conforme a lo dispuesto en la Ley 7/2005 de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y a las facultades que me atribuye la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia Dispongo Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

1. La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras y aprobar la convocatoria de concesión de subvenciones correspondiente al año 2008, en régimen de concurrencia competitiva, para la adquisición de vehículos turismos nuevos alimentados con energías alternativas a las convencionales (gasolina y gasóleo) y la transformación de vehículos turismos, para ser alimentados por GLP, en el marco del Plan de Acción de la Estrategia de Ahorro y Eficiencia Energética en España (E4) dentro del ámbito de la Región de Murcia.

2. No son objeto de esta convocatoria las medidas de apoyo a otras acciones en el ámbito del uso racional de la energía o en materia de energías renovables, que serán desarrolladas, en su caso, en otras convocatorias.

Artículo 2. Créditos presupuestarios.

1. Los créditos presupuestarios con cargo a los cuales se concederán las subvenciones reguladas en la presente Orden, están habilitados con cargo a los fondos aportados por el IDAE para esta finalidad, en virtud del Convenio de colaboración suscrito entre la Comunidad Autónoma y el IDAE el 31 de mayo de 2007 (B.O.R.M. n.º 163 de 17 de julio de 2007), por importe de 137.116 euros y se concretan en las siguientes partidas presupuestarias:

- GRUPO I a.1) 20.05.442J.777.22. Proyecto 34.438: “A Empr.G-1 Plan Ah.Energ.Renov.turismos”. Consignación 45.000 euros.

b.1) 20.05.442J.767.22. Proyecto 34.437: “A Aytos. G-1 Plan Ah.Energ.Renov.turismos” Consignación 42.116 euros.

GRUPO II c.1) 20.05.442J.787.21. Proyecto 38699 “A Fam-ISFL.G-2 Plan Ah.Energ. Renov.turismos”. Consignación 50.000 euros.

Artículo 3. Proyectos subvencionables.

Tendrán la consideración de acciones subvencionables, las siguientes:

a) La adquisición de vehículos turismos nuevos de propulsión eléctrica a partir de baterías, híbrida (siempre que tengan capacidad de tracción eléctrica al 100%, mediante baterías), con pilas de combustible, alimentados por gas natural, gases licuados del petróleo, o hidrógeno, que tengan unas emisiones inferiores a 140 g de CO2/km. (en el caso de turismos nuevos de propulsión eléctrica ó pilas de combustible), e inferiores a 170 g de CO2/km. en los demás casos.

b) La transformación de vehículos turismos, para ser alimentados por GLP.

Artículo 4. Gasto subvencionable.

1. Con carácter general, se considerará gasto subvencionable, aquella parte de la inversión que recaiga sobre bienes tangibles (obra civil, equipos, montaje e instalaciones), en el desarrollo de la acción subvencionada, así como el proyecto o documentación técnica exigible para la puesta en funcionamiento de la instalación, siempre que la titularidad de los mismos corresponda al beneficiario.

2. No se considerarán subvencionables en el caso de las acciones contempladas en la presente Orden, los costes relacionados a continuación:

a) Gastos financieros, multas, penalizaciones financieras y gastos derivados de procedimientos judiciales.

b) Gastos de apertura y gestión de cuentas bancarias, de transferencias y otros cargos administrativos (matriculación) e impuesto de matriculación.

c) El IVA recuperable, reembolsado o compensado por el medio que sea.

d ) Las inversiones en equipos usados.

e) Los gastos de adquisición o arrendamiento de terrenos.

f) Los gastos que no estén claramente definidos o que no tengan por finalidad la realización de la acción subvencionable.

g) Los gastos derivados de compra mediante mecanismos financieros de “leasing”, “renting” o arrendamientos financieros, ni los de compra de vehículos usados.

Artículo 5. Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de las subvenciones a que se refieren las presentes bases las personas físicas ó jurídicas de naturaleza pública ó privada, domiciliadas dentro del ámbito de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, que adquieran o transformen los vehículos objeto de subvención que no estén incursas en las circunstancias expresadas en el Apartado 2 del Art. 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 6. Período subvencionable.

La ejecución de los proyectos subvencionables se tendrá que llevar a cabo en el período comprendido entre el 1 de enero de 2007, y el 15 de septiembre de 2008.

Artículo 7. Cuantía de las subvenciones.

1. La cuantía de la subvención solicitada se determinará de acuerdo con los criterios establecidos en el Anexo I de esta Orden.

2. La cuantía de la ayuda neta equivalente a otorgar por la adquisición de los vehículos tendrá que cumplir las Directrices Comunitarias sobre ayudas estatales a favor del medio ambiente (2001/C37/03).

3. Para las empresas privadas, estas ayudas están sometidas a los requisitos establecidos en el Reglamento (CE) 69/2001, de 12 de enero, de la Comisión Europea, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas “de minimis” (D.O.C.E. L 10/33, de 13-01-2001).

4. En ningún caso el total de subvención “de mínimis “ concedida a un mismo beneficiario podrá superar el importe máximo total de 100.000 euros en un período de tres años, por lo que se calculará la cuantía total de ayudas “de mínimis” otorgadas durante los tres años anteriores.

Artículo 8. Criterios de valoración de las subvenciones.

Para la determinación del importe de las ayudas serán tenidos en cuenta los siguientes criterios de valoración según el tipo de actuación a acometer.

a). Para la adquisición de vehículos nuevos:

a.1) Calidad y rigor en la elaboración de la memoria justificativa de la adquisición del vehículo que comprenderá los datos necesarios para evaluar los puntos siguientes b.2), b.3), y b.4), hasta el 25% de la cuantía máxima.

a.2) Tipo y gasto anual del combustible alternativo previsto en el servicio a prestar (kilometraje previsto anual superior a 30.000 Km/año), hasta el 25% de la cuantía máxima.

a.3) Ahorro energético anual a obtener en el servicio a prestar (cantidad de combustible convencional a desplazar superior 30.000 l/año), hasta el 25% de la cuantía máxima.

a.4) Incidencia medioambiental (cantidad de CO2 evitado emitir a la atmósfera, superior a 4,2 Tm/año), hasta el 25% de la cuantía máxima.

b). Para la transformación de vehículos:

b.1) Calidad y rigor en la elaboración de la documentación técnica exigida para la transformación del vehículo por la Administración competente (proyecto, memoria, etc), hasta el 25% de la cuantía máxima.

b.2) Tipo y gasto anual del combustible alternativo previsto en el servicio a prestar (kilometraje previsto anual superior a 30.000 Km/año), hasta el 25% de la cuantía máxima.

b.3) Ahorro energético anual a obtener en el servicio a prestar (cantidad de combustible convencional a desplazar superior 30.000 l/año), hasta 25% de la cuantía máxima.

b.4) Incidencia medioambiental (cantidad de CO2 evitado emitir a la atmósfera, superior a 4,2 Tm/año), hasta el 25% de la cuantía máxima.

Artículo 9. Procedimiento de concesión.

1. El procedimiento para el otorgamiento de las subvenciones será de concurrencia competitiva conforme al supuesto especial previsto en el art. 22.1 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. En consecuencia, la concesión de la subvención se realiza a favor de la solicitud que primero reúna todos los requisitos establecidos en la presente Orden, sin que sea necesario, por tanto, establecer la comparación de las solicitudes ni la prelación entre las mismas con los límites fijados en el artículo 2, dentro del crédito disponible.

2. Las subvenciones serán adjudicadas teniendo en cuenta los principios de publicidad, concurrencia, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación en la concesión.

Artículo 10. Solicitudes y documentación.

1. Los interesados deberán presentar una solicitud de subvención referida exclusivamente a una acción ó actuación promovida por cada titular, mediante instancia normalizada, de acuerdo con el Anexo II de esta Orden, dirigida al Consejero de Desarrollo Sostenible y Ordenación del Territorio, en el Registro General de dicha Consejería, sito C/ Calderón de la Barca, 14. 2.ª planta. 30071-Murcia o en alguno de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, acompañadas de la siguiente documentación:

1.1. Documentación común a todos los casos que acompañará a la solicitud:

a) Fotocopia compulsada del N.I.F. o del C.I.F, según proceda y de la escritura de constitución de la empresa en su caso, así como del N.I.F. del representante.

b) Fotocopia compulsada de la escritura de constitución en caso de tratarse de una persona jurídica, así como estatutos y registro de Asociaciones /Fundaciones en el caso de instituciones sin animo de Lucro.

c) Fotocopia compulsada del poder de representación suficiente, cuando el solicitante actúe por medio de representante.

d) Declaración del solicitante por la que manifieste no haber solicitado otra subvención para la misma finalidad ante las Administraciones Públicas, incluida la Unión Europea, según modelo contenido en el Anexo III y/o, en sus respectivos casos, fotocopia de la solicitud o del documento acreditativo de la concesión.

e) Justificación de la condición de beneficiario, conforme al impreso reflejado en el Anexo IV.

f) Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 30.000 € en el supuesto de coste por ejecución de obra, o de 12.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría y asistencia, el beneficiario deberá acreditar haber solicitado como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

h) Código de cuenta cliente (C. C. C.), en documento expedido por la entidad financiera, en la que se haya de percibir la subvención.

i) Justificación de la ejecución de la instalación, en los términos establecidos en el artículo 16 de la presente Orden.

1.2. Documentación específica a presentar para el caso de adquisición de vehículos de turismo con propulsión eléctrica, híbrida, de gas natural, G.L.P. ó hidrógeno.

A) Memoria acreditativa de las actividades que venga realizando el peticionario y que correspondan a consumo de combustibles convencionales, con indicación de dichos consumos y de las tecnologías empleadas, así como justificación de las razones que llevan a la adquisición del vehículo en base a los datos que servirán para la valoración de la solicitud en los apartados 2), a.3) y a.4) del apartado a) del artículo 8.

1.3 Documentación especifica a presentar para el caso de transformación de vehículos a combustible G.L.P.

a) Memoria Justificativa de las actividades que venga realizando el peticionario y que correspondan a consumo de combustibles convencionales, con indicación de dichos consumos y de las tecnologías empleadas, así como justificación de las razones que llevan a la transformación del vehículo en base a los datos que servirán para la valoración de la solicitud en las letras b.2), b.3) y b.4) del apartado a) del artículo 8.

b) Documentación técnica exigida por la Administración competente con carácter previo a la transformación, para aprobar la transformación solicitada (R.D. 736/1988, de 8 de julio, por el que se regula la tramitación de reformas de importancia de vehículos de carretera).

c) Documentación del Vehículo: Permiso de circulación y Tarjeta de inspección técnica con ITV en vigor.

2. El plazo de presentación de solicitudes de ayuda para el año 2008, será desde la fecha de entrada en vigor de la presente Orden hasta el 30 de septiembre de 2008.

3. La presentación de la solicitud de ayuda implicará autorizar a la Consejería de Desarrollo Sostenible y Ordenación del Territorio para recabar de la Consejería de Hacienda de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, la Agencia estatal de la Administración Tributaria y de la Tesorería General de la Seguridad Social, información relativa al cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la seguridad social del solicitante.

4. Si la solicitud y la documentación que la acompaña no reúne los requisitos señalados, se requerirá al interesado para que, de conformidad con el art. 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en el plazo de diez días, subsane la solicitud o acompañe los documentos preceptivos, con la indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición.

Artículo 11. Instrucción del procedimiento de concesión.

1. La instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones corresponderá a la Dirección General de Energías Limpias y Cambio Climático.

2. La evaluación de las solicitudes se llevará a cabo por el Asesor Facultativo de la citada Dirección General. Tras la evaluación de las solicitudes, dicha unidad, deberá emitir informe. El órgano instructor a la vista del expediente y del citado informe formulará propuesta de resolución provisional debidamente motivada, que se notificará a los interesados, para que, en el plazo de diez días, puedan presentar alegaciones.

3. Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.

4. Examinadas las alegaciones aducidas en su caso por los interesados, por el órgano instructor se formulará la propuesta de resolución definitiva, que deberá expresar el solicitante o la relación de solicitantes para los que propone la concesión de la subvención, y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla.

5. La prelación para la tramitación de las solicitudes y concesión de las subvenciones vendrá determinada por la fecha y el número de registro de entrada en el Registro General de la Consejería de Desarrollo Sostenible y Ordenación del Territorio de la solicitud, en el caso de expedientes completos, o por la fecha y el número de registro de entrada de la subsanación de la solicitud o de la aportación de la documentación completa.

6. De conformidad con el artículo 11 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, con anterioridad a la propuesta de resolución definitiva, las empresas, familias e instituciones sin fines de lucro deberá quedar acreditado que no tienen deudas tributarias en periodo ejecutivo de pago con la Administración Pública de la Comunidad Autónoma, y la Agencia Estatal de Administración Tributaria salvo que estén suspendidas o garantizadas, y a tal efecto, la unidad administrativa responsable de la gestión del expediente incorporará en el mismo el certificado acreditativo de los citados extremos De igual manera sucederá con la situación de deuda con el Instituto Nacional de la Seguridad Social, extremo éste que deberá ser acreditado por el interesado.

7. Se entenderán exceptuadas de la obligación de acreditar el estar al corriente de sus obligaciones tributarias con la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, las administraciones públicas, así como los organismos, entidades públicas y fundaciones del sector público dependientes de aquéllas.

8. El cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria y con la Seguridad Social por parte de las Administraciones Públicas, así como los organismos, entidades públicas y fundaciones del sector público dependientes de aquéllas, se acreditará mediante la presentación de una declaración responsable.

9. La propuesta de resolución definitiva se notificará a los que hayan sido propuestos como beneficiarios, al objeto que, en el plazo de diez días, comuniquen su aceptación al órgano concedente, con la advertencia de que de no recibirse comunicación en sentido contrario, se entenderá producida la aceptación.

Artículo 12. Finalización del procedimiento 1. El Consejero de Desarrollo Sostenible, a la vista de la propuesta motivada del Director General de Energías Limpias y Cambio Climático resolverá, mediante Orden, la concesión y pago de la ayuda, o denegación de la ayuda correspondiente.

2. La resoluciones se dictarán en el plazo máximo de 6 meses, contados a partir del día siguiente a la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el Registro, y pondrá fin a la vía administrativa, pudiendo ser recurrida potestativamente en reposición ante el mismo órgano que la hubiera dictado o ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo de acuerdo con lo previsto en la legislación vigente. Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, las solicitudes se entenderán desestimadas.

3. Las solicitudes presentadas al amparo de lo establecido en la presente convocatoria que, reuniendo todos los requisitos establecidos en la misma, no pudieran tramitarse durante el presente ejercicio se podrán atender de forma preferente previa solicitud, con cargo a la consignación que para esta misma finalidad pudiera figurar en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el próximo ejercicio, destinándose, en su caso, a tal fin, hasta un 30% de dicha consignación presupuestaria.

4. El importe de la ayuda o subvención concedida en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones privadas o ayudas de otras Administraciones Públicas o Entes, públicos o privados, nacionales o internacionales, y con cualesquiera otros ingresos o recursos para la misma finalidad, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario o de la finalidad para la que se concedió la ayuda o subvención.

Artículo 13. Modificación de la concesión.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas consideradas incompatibles y otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, deberá ser puesta en conocimiento del órgano concedente, pudiendo dar lugar a la modificación de la resolución de concesión o en su caso al reintegro de las cantidades que procedan, en la forma que se establece en el articulo siguiente.

Artículo 14. Obligaciones del beneficiario.

1. Los beneficiarios quedarán, en todo caso, sujetos a las obligaciones impuestas por el artículo 14 y concordantes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en el art. 11 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y en concreto estarán sometidos a las siguientes obligaciones:

a) Realizar la actividad para la que se concede la subvención y presentar la justificación correspondiente en la forma prevista en el artículo 16.

b) Someterse a las actuaciones de comprobación, seguimiento y control a efectuar por el órgano concedente así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

c) Indicar en la documentación y material utilizado en el desarrollo de la actividad subvencionada que ésta se realiza con financiación y en colaboración de la Consejería de Desarrollo Sostenible y Ordenación del Territorio.

d) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

e) Comunicar al órgano concedente de la subvención la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o Entes Públicos nacionales o internacionales. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

f) Comunicar a la Consejería de Desarrollo Sostenible y Ordenación del Territorio la modificación de cualquier circunstancia tanto objetiva como subjetiva que afecte a alguno de los requisitos exigidos para la concesión de la subvención.

g) Mantener en condiciones de funcionamiento normal a las instalaciones subvencionadas durante toda su vida útil.

Artículo 15. Compatibilidad de las ayudas.

Las subvenciones otorgadas conforme a la presente Orden serán compatibles con cualesquiera otras que pudieran obtenerse del resto de Administraciones públicas, con excepción de las obtenidas de la Administración Regional para la misma finalidad, con un límite general máximo para la suma de ambas, del 60% del gasto subvencionable para cada finalidad, que podrá elevarse a un 70% cuando, a juicio motivado de la Administración, el proyecto a subvencionar consista en una instalación con alto nivel de replicabilidad e interés social.

Artículo 16. Justificación y pago.

1. La justificación por parte de los beneficiarios de la subvención de la finalidad de ésta y de aplicación material de los fondos percibidos se realizará ante el órgano concedente mediante la aportación, -además de la documentación exigida con la solicitud-, de los documentos que más adelante se indicarán.

2. La ejecución de las acciones deberá acreditarse en el momento de formular la solicitud de subvención, mediante la oportuna declaración expresa del beneficiario.

3. Con carácter general, se presentarán los siguientes documentos:

a) Memoria justificativa del cumplimiento de la finalidad que motivó la concesión, en el momento de presentación de la solicitud de subvención.

Dicha Memoria deberá contener relación de ejecuciones materiales, servicios, desarrollos, etc. realizados en el proyecto, con identificación de cada empresa suministradora y los trabajos realizados, así como fotografías de la instalación de la aplicación, e irá suscrita por el beneficiario.

b) Descripción y justificación de los cambios que se han producido respecto del proyecto subvencionado, según modelo contenido en el Anexo V.

c) Cuenta justificativa de los gastos y pagos, suscrita por le beneficiario según modelo recogido en el Anexo VI de esta Orden, a la que se adjuntarán:

* Facturas o documentos equivalentes correspondientes a los gastos realizados en el desarrollo de las actividades objeto de ayuda. Deberán presentarse en documento original, que será devuelto al solicitante tras su cotejo.

* Justificantes de pago de las facturas ajustados a las normas fiscales y contables y a aquellas que, según su naturaleza, les sean aplicables. Para aquellos pagos cuyo vencimiento sea posterior al de la presentación se adjuntará una declaración del solicitante en la que se comprometa a presentar dichos justificantes en los quince días siguientes al vencimiento de los mismos.

4. Con carácter específico se presentarán los siguientes documentos además de los generales, dependiendo del tipo de actuación desarrollada de las consideradas como subvencionables:

a) En el caso de adquisición de vehículos:

* Documentación original del vehículo a nombre del beneficiario: permiso de circulación, tarjeta técnica y seguro obligatorio.

b) En el caso de transformación de vehículo a GLP:

* Certificado expedido por el taller que realizó la transformación.

* Documentación acreditativa de haber pasado la ITV.

* Documentación del vehículo antes y después de la transformación, en original o copia compulsada.

5. Con independencia de todo ello, la Administración podrá realizar, con carácter previo a la concesión y al pago de la subvención, la oportuna inspección de la instalación, a fin de comprobar si la instalación coincide con en sus elementos técnicos y funcionamiento con la descripción aportada al expediente de subvención en la solicitud.

Artículo 16. Reintegro.

Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del anticipo y, en su caso, del pago de la subvención, en los casos y en la forma prevista en el Título II de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, Título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 17. Responsabilidad y régimen sancionador.

Los beneficiarios de las ayudas que se regulan en la presente Orden quedan sometidos al cumplimiento de las responsabilidades y régimen sancionador previstos en los artículos 52 y siguientes de la Ley General de Subvenciones 38/2003, de 17 de noviembre y artículos 44 y 45 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Anexos

Omitidos.

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