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SUBVENCIONES PARA LA EJECUCIÓN Y EXPLOTACIÓN DE PROYECTOS DE GESTIÓN ENERGÉTICA SOSTENIBLE

17/03/2008
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Orden de 6 de marzo de 2008 de la Consejería de Desarrollo Sostenible y Ordenación del Territorio, por la que se establecen las Bases Reguladoras y se convocan subvenciones correspondiente al ejercicio 2008, para la ejecución y explotación de proyectos de gestión energética sostenible en el medio rural y urbano por medio de instalaciones de aprovechamiento de recursos energéticos renovables, en el área solar térmica y Biomasa (BORM de 14 de marzo de 2008). Texto completo.

ORDEN DE 6 DE MARZO DE 2008 DE LA CONSEJERÍA DE DESARROLLO SOSTENIBLE Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS Y SE CONVOCAN SUBVENCIONES CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO 2008, PARA LA EJECUCIÓN Y EXPLOTACIÓN DE PROYECTOS DE GESTIÓN ENERGÉTICA SOSTENIBLE EN EL MEDIO RURAL Y URBANO POR MEDIO DE INSTALACIONES DE APROVECHAMIENTO DE RECURSOS ENERGÉTICOS RENOVABLES, EN EL ÁREA SOLAR TÉRMICA Y BIOMASA.

El fomento de las energías renovables, así como del ahorro y de la eficiencia energética constituye un objetivo prioritario dentro de la Administración Regional configurándose como tal en la planificación energética regional para el período 2003-2012, en coherencia con las políticas de estrategia en energías renovables impulsadas desde la Administración del Estado. Así, con fecha 26 de agosto de 2005, el Consejo de Ministros aprobó el Plan de Energías Renovables 2005-2010, con la finalidad de alcanzar el cumplimiento de los compromisos internacionales en materia de ahorro, diversificación energética y respeto al medio ambiente.

Para facilitar la puesta en marcha del referido Plan, el Ministerio de Industria Turismo y Comercio, junto con el Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (en adelante IDAE), Entidad Pública Empresarial, adscrita al Ministerio, a través de la Secretaría General de Energía, de quien depende orgánicamente, han diseñado mecanismos de colaboración en todas las Comunidades Autónomas, que además de articular en todo el territorio nacional las medidas previstas, tengan en cuenta también las necesidades y objetivos de cada Comunidad Autónoma en atención a sus propias peculiaridades y competencias. A tal efecto la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, suscribió el 31 de mayo de 2007 un Convenio de Colaboración y una Adenda de 21 de diciembre de 2007, con el IDAE, por el que esté facilita y pone a disposición de esta Administración los fondos necesarios para financiar las actuaciones a llevar a cabo, en el marco del Plan de Energías Renovables, en el ámbito de la Región de Murcia.

De acuerdo con la cláusula segunda del mencionado Convenio, corresponde a la Comunidad Autónoma establecer programas de ayudas públicas a inversiones en nuevos proyectos de aprovechamiento energético en las áreas solar térmica de baja temperatura, biomasa térmica doméstica y solar fotovoltaica aislada.

En consecuencia, mediante la presente Orden, se pretende aprobar las bases reguladoras y la convocatoria de subvenciones dirigidas a proyectos de aprovechamiento energético en el área solar térmica y biomasa realizados por Corporaciones locales, empresas, familias e instituciones sin ánimo de lucro, y las Comunidades y/o Mancomunidades de vecinos, en el marco del referido Convenio y acorde con la política de fomento de las energías renovables, sancionada por la Ley regional 10/2006, de 21 de diciembre, de Energías Renovables y Ahorro y Eficiencia Energética.

En su virtud, a propuesta de la Dirección General de Energías Limpias y Cambio Climático y conforme a lo dispuesto en la Ley 7/2005 de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y a las facultades que me atribuye la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia Dispongo:

Artículo 1.- Objeto y ámbito de aplicación.

La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras y aprobar la convocatoria para la concesión de subvenciones correspondiente al año 2008, en régimen de concurrencia competitiva, para la ejecución y explotación de los proyectos de instalaciones de aprovechamiento de recursos energéticos renovables en el área solar térmica y biomasa, desarrollados y explotados en el ámbito territorial de la Región de Murcia.

Artículo 2. Créditos presupuestarios.

Los créditos presupuestarios a los que se imputarán las subvenciones reguladas en la presente Orden, están habilitados con cargo a los fondos aportados por el IDAE, para el área solar térmica y biomasa, en virtud del Convenio de colaboración suscrito entre la Comunidad Autónoma y el IDAE el 31 de mayo de 2007 (B.O.R.M. n.º 162 de 16 de julio de 2007), por importe de 772.606 € para el área solar térmica y de 79.790 € en el área de biomasa, mediante su generación en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para 2008, distribuidos en las siguientes partidas presupuestarias:

a) Para las Empresas privadas: 20.05.442J.777.22 . Proyecto 35.760. “A Empresas para Energías Renovables Convenio IDAE”. Consignación: 210.230 €.

b) Para las familias e Instituciones sin fines de lucro: 20.05.442J.787.21. Proyecto: 35.761. “A Familias e ISFL para energías renovables Convenio IDAE”. Consignación: 431.936 €.

c) Para las Corporaciones Locales: 20.05.442J.767.22. Proyecto 35.759. “A Ayuntamientos para Energías Renovables Convenio IDAE “. Consignación: 210.230 €.

Artículo 3. Proyectos subvencionables y aplicaciones prioritarias.

1. Tendrán la consideración de proyectos subvencionables los de ejecución y consiguiente explotación de instalaciones fijas para el aprovechamiento de la energía solar mediante sistemas solares térmicos para producción térmica o de producción térmica a partir de biomasa específicamente para uso en viviendas o edificios, y cumplan los siguientes requisitos:

a) Que fomenten la sustitución de consumos de energías convencionales por energía solar térmica y biomasa, en el medio rural y urbano, la agricultura, el sector fores tal, las viviendas rurales y en general, en edificaciones e instalaciones vinculadas o no a explotaciones agrarias e instalaciones de titularidad municipal.

b) Que contribuyan a la protección del medio ambiente, siempre que no sean de instalación obligatoria para el beneficiario a tenor de la Reglamentación vigente aplicable a la Edificación y su aprovechamiento se produzca dentro del área geográfica de la Región de Murcia.

2. Las actuaciones deberán estar incluidas en alguna de las aplicaciones prioritarias siguientes:

a) Área de Biomasa: Producción de energía térmica para uso doméstico en edificios, utilizando como combustible biomasa.

b) Área Solar Térmica:

b- 1) Instalaciones por elementos: Sistemas de energía solar para calentamiento de un fluido a partir de la radiación solar mediante captadores, cuyo coeficiente global de pérdidas sea inferior a 9 W/(m2 ºC), para su utilización en aplicaciones térmicas, principalmente para la producción de agua caliente sanitaria.

b- 2) Instalaciones con sistemas prefabricados: Sistemas indirectos de energía solar para calentamiento de un fluido a partir de la radiación solar, bien sea como sistema compacto o como sistema partido, ofrecidos ala venta como equipos completos y listos para instalar bajo un sólo nombre comercial. Los captadores solares tendrán un coeficiente de pérdidas inferior a 9 W/(m2 ºC).No se considerarán subvencionables los equipos directos.

b-3) Aplicaciones de refrigeración u otras aplicaciones con temperatura de diseño superior a 60ºC y superando rendimientos del 45 % para (Tm- Ta)=60 ºC y I= 800 W/m2 sobre la curva cuadrática de certificación del captador.

b-4) Proyectos innovadores: Se consideran proyectos innovadores aquellos que cumplan los criterios definidos en el apartado de energía solar térmica del Plan de Energías Renovables 2005-2010.

3. Se establece en uno el número máximo de proyecto subvencionables por solicitante y año, salvo, en el caso de una solicitud de varias instalaciones enmarcadas en una misma acción, ya sea divulgativa, docente, humanitaria u otras de interés social, presentada por una institución de carácter social, en el que se establecerá el número máximo de instalaciones en atención al criterio de satisfacción efectiva de la finalidad propuesta en la acción, con un máximo de cuatro instalaciones, y siempre, dentro, de las disponibilidades presupuestarias existentes.

Artículo 4. Características de las instalaciones.

1. Las instalaciones incluidas en el ámbito de aplicación de esta Orden deberán ser realizadas y, en su caso, mantenidas por empresas instaladoras y mantenedoras inscritas en el Registro correspondiente. Todos los equipos e instalaciones cumplirán con la normativa vigente para este tipo de instalaciones y el Pliego de Condiciones Técnicas del IDAE para instalaciones solares térmicas y de biomasa (PET- REV- Octubre 2002).

2. Los elementos de captación energética deberán contar con un Certificado de conformidad a las Normas europeas (EN) que les sean de aplicación, emitido por un organismo acreditado por una entidad de acreditación de los previstos en el artículo 3 del Reglamento de la Infraestructura para la Calidad y la Seguridad industrial, aprobado por R.D. 2200/1995 de 28 de diciembre.

Artículo 5. Gastos subvencionables.

1.- Se considerará gasto subvencionable aquella parte de la inversión que recaiga sobre bienes tangibles (obra civil, equipos, montaje e instalaciones) y realización de proyectos de ingeniería que sean necesarios para alcanzar los objetivos propuestos, y en particular:

A.- Área Biomasa:

- Sistemas de tratamiento y alimentación de combustible o la fracción de los mismos que suministre el combustible necesario para la potencia final consumida con fines de confort térmico.

- Sistema de combustión u hogar.

- Caldera para calefacción /refrigeración o suministro de ACS.

- Sistemas de generación de frío asociados a la generación de calor mediante máquina de absorción.

- Sistemas de distribución en un solo edificio con tendidos de tuberías en distritos (District Heating).

- Sistema de regulación, control y medida de consumos energéticos asociados.

- Sistemas eléctricos de control y monitorización.

- Obra Civil: Excavaciones, cimentaciones, zanjas, etc.

- Ingeniería y Dirección de Obra.

B.- Área Solar térmica:

Se considera gasto subvencionarle el coste de los equipos e instalaciones que forman parte del equipo prefabricado; como captadores, acumuladores, intercambiadores, bombas de circulación, tuberías, válvulas y conexiones, vasos de expansión, aislamientos, sistema eléctrico y de control, equipos de medida y demás equipos secundarios, montaje, conexionado del conjunto, obra civil asociada, diseño de ingeniería, dirección de obra, puesta en marcha de documentación técnica, manuales de uso y operación y tramitación de permisos y ayudas, con los siguientes subsistemas:

- Campo de captación solar: Compuesto de captadores solares, elementos de soporte y fijación, Elementos de interconexión entre ellos, etc.

- Acumulación: Compuesto de tanques de almacenamiento, intercambiadores, vasos de expansión, tuberías, bombas, reguladores, indicadores de nivel, baterías, etc.

- Regulación y Control y Monitorización (opcional): Compuesto de regulación de sensores, sistemas de adquisición de datos, etc.

- Obra Civil: Compuesta por movimiento de tierras, urbanización, cimentaciones, zanjas, etc.

2. No se considerarán subvencionables los conceptos siguientes:

a) Los impuestos indirectos, cuando sean susceptibles de recuperación o compensación, ni los impuestos personales sobre la renta.

b) Los recursos informáticos que no estén expresamente dedicados al fin que motiva la solicitud.

c) Las inversiones en equipos usados.

d) Los gastos de adquisición o arrendamiento de terrenos.

e) Los gastos que no estén claramente definidos o que no tengan por finalidad el aprovechamiento de las energías renovables.

f) Las inversiones en instalaciones receptoras de las energías renovables captadas normalmente conectadas a los inversores.

Artículo 6. Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de las subvenciones a que se refieren las presentes bases, los titulares de las instalaciones subvencionables, tales como las Corporaciones locales, las empresas y las familias e instituciones sin fines de lucro pertenecientes a cualquier sector o actividad, ya sean personas privadas, físicas, jurídicas, y comunidades de bienes u otros tipos de unidades económicas o patrimonio separado sin personalidad jurídica, que no estén incursos en alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 7. Período subvencionable.

La ejecución de los proyectos subvencionables se tendrá que llevar a cabo en el período comprendido entre el 1 de enero de 2007, y el 15 de Septiembre de 2008.

Artículo 8. Cuantía de las subvenciones.

1. La cuantía de la subvención solicitada se calculará de acuerdo con los criterios establecidos en el Anexo I de esta Orden.

2. Dicha cuantía para cada proyecto no podrá superaren general el 37 % del coste de referencia, con los siguientes valores de dicho coste de referencia.

a) Sistemas prefabricados: 812 €/m2 b) Sistemas por elementos: para S<= 20 m2 812 €/m2 c) Sistemas por elementos: para S> 20 m2 710,5 €/m2 d) Aplicaciones especiales: 1.015 €/m2 e) Proyectos Innovadores: 50% del coste de referencia aplicable, a), b), c) o d), según corresponda.

Siendo S la superficie útil del captador solar.

Entendiéndose estos porcentajes en términos de inversión bruta con cargo a los fondos aportados por el IDAE.

3. Sin perjuicio de lo anterior, se establecen los siguientes límites máximos por ayuda otorgada: para Corporaciones Locales y empresas 60.000 €, para instituciones sin fines de lucro 40.000 €; y para familias 20.000 €.

4. Las cuantías máximas de gasto por aplicación, contenidas en la cláusula cuarta del Convenio citado, son las que se reflejan a continuación:

1.- Solar Térmica de baja temperatura para Familias e instituciones sin fines de lucro, hasta 391.556,8 €.

2.- Solar Térmica de baja temperatura para Empresas hasta 190.524,6€.

3.- Solar Térmica de baja temperatura para CC.LL hasta 190.524,6 €.

4.- Biomasa térmica domestica para Familias e Instituciones sin fines de Lucro hasta 40.429,5 €.

5.- Biomasa térmica domestica para Empresa: hasta 19.684,5 €.

6.- Biomasa térmica domestica para Corporaciones Locales hasta 19.676 €.

Artículo 9. Procedimiento de concesión.

1. El procedimiento para el otorgamiento de las subvenciones será de concurrencia competitiva conforme al supuesto especial previsto en el art. 22.1 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. En consecuencia, la concesión de la subvención se realiza a favor de la solicitud que primero reúna todos los requisitos establecidos en la presente Orden, sin que sea necesario, por tanto, establecer la comparación de las solicitudes ni la prelación entre las mismas con los límites fijados en el artículo anterior dentro del crédito disponible.

2. Las subvenciones serán adjudicadas teniendo en cuenta los principios de publicidad, concurrencia, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación en la concesión.

Artículo 10. Solicitudes y documentación.

1. Los interesados deberán presentar una solicitud de subvención por instalación, mediante instancia normalizada, de acuerdo con el Anexo II de esta Orden, dirigida al Consejero de Desarrollo Sostenible y Ordenación del Territorio, en el Registro General de dicha Consejería, sito C/ Calderón de la Barca, 14. 2.ª planta.30071 Murcia o en alguno de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, acompañadas de la siguiente documentación:

1.- Documentación común a todos los solicitantes:

a) Memoria Descriptiva de la actuación a desarrollar, suscrita por el instalador, de acuerdo con los modelos que, para cada tipo de instalación y tecnología, figuran en el Anexo III de esta Orden. Para las instalaciones cuya reglamentación específica así lo prevea se requerirá además copia de la Memoria o Proyecto técnico que haya servido para su autorización y puesta en marcha por el Órgano administrativo competente de la CARM.

b) Plano de situación y fotografía del lugar donde se efectuará la instalación o se desarrollará la acción a subvencionar.

c) Ejemplar original del contrato de ejecución suscrito entre el beneficiario y la empresa instaladora. Dicho contrato deberá contener, en todo caso, el presupuesto detallado de las inversiones subvencionables, así como la fecha de iniciación de las obras Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 30.000 € en el supuesto de coste por ejecución de obra, o de 12.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario deberá acreditar que ha solicitado como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

d) Justificación de los requisitos para obtener la condición de beneficiario, conforme modelo del el Anexo IV.

e ) Fotocopia compulsada del D.N.I o del C.I.F. del solicitante, según que éste sea persona física o jurídica; y, en este último caso, copia compulsada asimismo del D.N.I del firmante de la solicitud.

f) Código de cuenta cliente (C.C.C) expresado en documento expedido por la entidad financiera en la que se haya de ingresar la subvención.

g) Declaración del solicitante relativa a las solicitudes de subvención para la misma finalidad que, en su caso, haya efectuado ante cualquier Administración Pública incluida la Unión Europea, según modelo contenido en el Anexo V de esta Orden; y si se hubiera solicitado u obtenido la subvención, fotocopia de la solicitud o documento acreditativo de la concesión.

h) Justificación de la ejecución de la subvención, en los términos establecidos en el artículo 16.

2. Además de la documentación exigida en el apartado anterior, los interesados deberán aportar la que se indica a continuación:

a) En el supuesto de empresas privadas:

a1) Fotocopia compulsada de la escritura de constitución actualizada de la empresa, si es persona jurídica.

a2) Fotocopia compulsada del poder de representación cuando el firmante de la solicitud lo sea en nombre de persona jurídica y dicha representación no conste en la escritura de constitución.

a3) Declaración de cumplimiento de la Ley 1/1995, de 8 de marzo, de Protección del Medio Ambiente de la Región de Murcia, de acuerdo al Anexo VI.

b) En el supuesto de familias e instituciones sin fines de lucro:

b1) Fotocopia compulsada de la escritura de constitución actualizada y de los Estatutos de la institución, en su caso.

b2) Fotocopia compulsada del poder de representación de la institución, en su caso, y siempre que dicha representación no conste en la escritura de constitución.

b3) Declaración expresa de que la asociación sin fin de lucro no ejerce una actividad económica que conculque las normas sobre Derecho de la competencia.

En el supuesto de Corporaciones Locales:

c1) Certificado del Acuerdo o Resolución adoptados por el órgano de gobierno competente por los que se apruebe la realización de la actividad para la que se solicita la subvención.

c2) Documento del Interventor Municipal u órgano competente acreditativo de la existencia de crédito suficiente para financiar la aportación municipal, o del acuerdo que contenga el compromiso de habilitarlo una vez recibida la subvención, debiéndose aportar, en este último caso la certificación del Interventor municipal, una vez habilitado el crédito de referencia.

3. El plazo de presentación de solicitudes de ayuda para el año 2008, será desde la fecha de entrada en vigor de la presente Orden hasta el 30 de septiembre de 2008.

4. La presentación de la solicitud de ayuda implicará autorizar a la Consejería de Desarrollo Sostenible y Ordenación del Territorio para recabar de la Consejería de Hacienda de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, la Agencia estatal de la Administración Tributaria y de la Tesorería General de la Seguridad Social, información relativa al cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la seguridad social del solicitante.

5. Si la solicitud y la documentación que la acompaña no reúne los requisitos señalados, se requerirá al interesado para que, de conformidad con el art. 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en el plazo de diez días, subsane la solicitud o acompañe los documentos preceptivos, con la indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición.

Artículo 11. Instrucción del procedimiento de concesión 1. La instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones corresponderá a la Dirección General de Energías Limpias y Cambio Climático.

2. La evaluación de las solicitudes se llevará cabo por el Asesor Facultativo de la citada Dirección General. Tras la evaluación de las solicitudes, dicha unidad, deberá emitir informe. El órgano instructor a la vista del expediente y del citado informe formulará propuesta de resolución provisional debidamente motivada, que se notificará a los interesados, para que, en el plazo de 10 días, puedan presentar alegaciones.

3. Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.

4. Examinadas las alegaciones aducidas en su caso por los interesados, por el órgano instructor se formulará la propuesta de resolución definitiva, que deberá contener al solicitante o la relación de solicitantes para los que propone la concesión de la subvención, y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla.

5. La prelación para la tramitación de las solicitudes y concesión de las subvenciones vendrá determinada por la fecha y el número de registro de entrada en el Registro General de la Consejería de Desarrollo Sostenible y Ordenación del Territorio de la solicitud, en el caso de expedientes completos, o por la fecha y el número de registro de entrada de la subsanación de la solicitud o de la aportación de la documentación completa.

6. De conformidad con el artículo 11 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, con anterioridad a la propuesta de resolución definitiva, para las empresas, familias e instituciones sin fines de lucro deberá quedar acreditado que no tienen deudas tributarias en periodo ejecutivo de pago con la Administración Pública de la Comunidad Autónoma, y la Agencia Estatal de Administración Tributaria salvo que estén suspendidas o garantizadas, a tal efecto, la unidad administrativa responsable de la gestión del expediente incorporará en el mismo el certificado acreditativo de los citados extremos.

De igual manera sucederá con la situación de deuda con el Instituto Nacional de la Seguridad Social, extremo éste que deberá ser acreditado por el interesado.

7. Se entenderán exceptuadas de la obligación de acreditar el estar al corriente de sus obligaciones tributarias con la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, las administraciones públicas, así como los organismos, entidades públicas y fundaciones del sector público dependientes de aquéllas.

8. El cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria y con la Seguridad Social por parte de las Administraciones Públicas, así como los organismos, entidades públicas y fundaciones del sector público dependientes de aquéllas, se acreditará mediante la presentación de una declaración responsable.

9. La propuesta de resolución definitiva se notificará a los que hayan sido propuestos como beneficiarios, al objeto que, en el plazo de diez días, comuniquen su aceptación al órgano concedente, con la advertencia de que de no recibirse comunicación en sentido contrario, se entenderá producida la aceptación.

Artículo 12. Finalización del procedimiento 1. El Consejero de Desarrollo Sostenible, a la vista de la propuesta motivada del Director General de Energías Limpias y Cambio Climático resolverá, mediante Orden, la concesión y pago de la ayuda, o denegación de la ayuda correspondiente.

2. La resoluciones se dictarán en el plazo máximo de 6 meses, contados a partir del día siguiente a la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el Registro General de la Consejería de Desarrollo Sostenible y Ordenación del Territorio y pondrá fin a la vía administrativa, pudiendo ser recurrida potestativamente en reposición ante el mismo órgano que la hubiera dictado o ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo de acuerdo con lo previsto en la legislación vigente. Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, las solicitudes se entenderán desestimadas.

3. Las solicitudes presentadas al amparo de lo establecido en la presente convocatoria que, reuniendo todos los requisitos establecidos en la misma, no pudieran tramitarse durante el presente ejercicio se podrán atender de forma preferente, previa solicitud ,con cargo a la consignación que para esta misma finalidad pudiera figurar en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el próximo ejercicio, destinándose, en su caso, a tal fin, hasta un 50% de dicha consignación presupuestaria.

4. El importe de la ayuda o subvención concedida en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones privadas o ayudas de otras Administraciones Públicas o Entes, públicos o privados, nacionales o internacionales, y con cualesquiera otros ingresos o recursos para la misma finalidad, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario o de la finalidad para la que se concedió la ayuda o subvención.

Artículo 13. Modificación de la concesión.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas consideradas incompatibles y otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, deberá ser puesta en conocimiento del órgano concedente, pudiendo dar lugar a la modificación de la resolución de concesión o en su caso al reintegro de las cantidades que procedan, en la forma que se establece en el artículo siguiente.

Artículo 14. Obligaciones del beneficiario.

1. Los beneficiarios quedarán, en todo caso, sujetos a las obligaciones impuestas por el artículo 14 y concordantes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en el art. 11 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y en concreto estarán sometidos a las siguientes obligaciones:

a) Realizar la actividad para la que se concede la subvención y presentar la justificación correspondiente en la forma prevista en el artículo 16.

b) Someterse a las actuaciones de comprobación, seguimiento y control a efectuar por el órgano concedente así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

c) Indicar en la documentación y material utilizado en el desarrollo de la actividad subvencionada que ésta se realiza con financiación y en colaboración de la Consejería de Desarrollo Sostenible y Ordenación del Territorio.

d) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

e) Comunicar al órgano concedente de la subvención la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o Entes Públicos nacionales o internacionales. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

f) Comunicar a la Consejería de Desarrollo Sostenible y Ordenación del Territorio la modificación de cualquier circunstancia tanto objetiva como subjetiva que afecte a alguno de los requisitos exigidos para la concesión de la subvención.

g) Mantener en condiciones de funcionamiento normal a las instalaciones subvencionadas durante toda su vida útil.

Artículo 15. Compatibilidad de las ayudas.

1. Las subvenciones otorgadas conforme a la presente Orden serán compatibles con cualesquiera otras que pudieran obtenerse del resto de Administraciones públicas, con excepción de las obtenidas de la Administración Regional para la misma finalidad, con un límite general máximo para la suma de ambas, del 60% del gasto subvencionable para cada finalidad, que podrá elevarse a un 70% cuando, a juicio motivado de la Administración, el proyecto a subvencionar consista en una instalación con alto nivel de replicabilidad e interés social.

2. Para las empresas privadas, estas ayudas están sometidas a los requisitos establecidos en el Reglamento (CE) 69/2001, de 12 de enero, de la Comisión Europea, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas <<de minimis>> (D.O.C.E. L 10/33, de 13-01-2001).

Artículo 16. Justificación y pago.

1. La justificación por parte de los beneficiarios de la subvención de la finalidad de ésta y de aplicación material de los fondos percibidos se realizará ante el órgano concedente mediante la aportación, además de la documentación exigida con la solicitud, los siguientes documentos:

a) Certificado de la empresa instaladora en el que se haga constar que la instalación se ha realizado de acuerdo con el contenido de la memoria descriptiva, presentada y conteniendo además los siguientes apartados:

1) Nombre del titular de la instalación.

2) Ubicación de la instalación.

3) Número de captadores (de la tecnología que proceda) y superficie unitaria.

4) Fotografía de la instalación.

5) Plano de situación y accesos.

b) Cuenta justificativa de los gastos y pagos, suscrita por le beneficiario según modelo recogido en los Anexos VII y VIII de esta Orden, a la que se adjuntarán:

• Facturas o documentos equivalentes correspondientes a los gastos realizados en el desarrollo de las actividades objeto de ayuda. Deberán presentarse en documento original, que será devuelto al solicitante tras su cotejo.

• Justificantes de pago de las facturas ajustados a las normas fiscales y contables y a aquéllas que según su naturaleza les sean aplicables. Para aquellos pagos cuyo vencimiento sea posterior al de la presentación se adjuntará una declaración del solicitante en la que se compromete a presentar dichos justificantes en los quince días siguientes al vencimiento de los mismos.

c) Garantía del instalador de los equipos, que no podrá ser inferior a 5 años en el caso de captadores térmicos y garantía legal para el resto de componentes.

d) Garantía del instalador sobre la instalación en su conjunto, que no podrá ser inferior a 5 años.

e) Contrato de mantenimiento de las instalaciones, por un periodo no inferior a tres años.

f) Documentación exigible para la puesta en servicio de la instalación, de conformidad con la normativa aplicable y tramitada ante la Dirección General de Industria, Energía y Minas.

2. Con independencia de todo ello, la Administración podrá realizar, con carácter previo a la concesión y al pago de la subvención, la oportuna inspección de la instalación, a fin recomprobar si la instalación coincide con en sus elementos técnicos y funcionamiento con la descripción aportada al expediente de subvención en la solicitud.

Artículo 17. Reintegro.

Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del anticipo y, en su caso, del pago de la subvención, en los casos y en la forma prevista en el Título II de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, Título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 18. Responsabilidad y régimen sancionador.

Los beneficiarios de las ayudas que se regulan en la presente Orden quedan sometidos al cumplimiento de las responsabilidades y régimen sancionador previstos en los artículos 52 y siguientes de la Ley General de Subvenciones 38/2003, de 17 de noviembre y artículos 44 y 45 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Anexos

Omitidos.

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