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  • EDICIÓN DE 17/03/2008
 
 

SUBVENCIONES PARA LA EJECUCIÓN Y EXPLOTACIÓN DE PROYECTOS DE GESTIÓN ENERGÉTICA SOSTENIBLE

17/03/2008
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Orden de 6 de marzo de 2008, de la Consejería de Desarrollo Sostenible y Ordenación del Territorio, por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan subvenciones correspondientes al ejercicio 2008, para la ejecución y explotación de proyectos de gestión energética sostenible por medio de instalaciones de aprovechamiento de recursos energéticos renovables en el área solar fotovoltaica aislada (BORM de 14 de marzo de 2008). Texto completo.

ORDEN DE 6 DE MARZO DE 2008, DE LA CONSEJERÍA DE DESARROLLO SOSTENIBLE Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS Y SE CONVOCAN SUBVENCIONES CORRESPONDIENTES AL EJERCICIO 2008, PARA LA EJECUCIÓN Y EXPLOTACIÓN DE PROYECTOS DE GESTIÓN ENERGÉTICA SOSTENIBLE POR MEDIO DE INSTALACIONES DE APROVECHAMIENTO DE RECURSOS ENERGÉTICOS RENOVABLES EN EL ÁREA SOLAR FOTOVOLTAICA AISLADA.

El fomento de las energías renovables, así como del ahorro y de la eficiencia energética constituye un objetivo prioritario dentro de la Administración Regional configurándose como tal en la planificación energética regional para el período 2003-2012, en coherencia con las políticas de estrategia en energías renovables impulsadas desde la Administración del Estado. Así, con fecha 26 de agosto de 2005, el Consejo de Ministros aprobó el Plan de Energías Renovables 2005-2010, con la finalidad de alcanzar el cumplimiento de los compromisos internacionales en materia de ahorro, diversificación energética y respeto al medio ambiente.

Para facilitar la puesta en marcha del referido Plan, el Ministerio de Industria Turismo y Comercio, junto con el Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (en adelante IDAE), Entidad Pública Empresarial, adscrita al Ministerio, a través de la Secretaría General de Energía, de quien depende orgánicamente, han diseñado mecanismos de colaboración en todas las Comunidades Autónomas, que además de articular en todo el territorio nacional las medidas previstas, tengan en cuenta también las necesidades y objetivos de cada Comunidad Autónoma en atención a sus propias peculiaridades y competencias. A tal efecto la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, suscribió el 31 de mayo de 2007 un Convenio de Colaboración y una Adenda de 21 de diciembre de 2007, con el IDAE, por el que éste facilita y pone a disposición de esta Administración los fondos necesarios para financiar las actuaciones a llevar a cabo, en el marco del Plan de Energías Renovables, en el ámbito de la Región de Murcia.

De acuerdo con la cláusula segunda del mencionado Convenio, corresponde a la Comunidad Autónoma establecer programas de ayudas públicas a inversiones en nuevos proyectos de aprovechamiento energético en las áreas de solar térmica de baja temperatura, biomasa térmica doméstica y solar fotovoltaica aislada.

En consecuencia, mediante la presente Orden, se pretende aprobar las bases reguladoras y la convocatoria de subvenciones dirigidas a proyectos de aprovechamiento energético en el área solar fotovoltaica aislada realizados por Corporaciones locales, empresas, familias e instituciones sin ánimo de lucro, y las Comunidades y/o Mancomunidades de vecinos, en el marco del referido Convenio y acorde con la política de fomento de las energías renovables, sancionada por la Ley regional 10/2006, de 21 de diciembre, de Energías Renovables y Ahorro y Eficiencia Energética.

En su virtud, a propuesta de la Dirección General de Energías Limpias y Cambio Climático y conforme a lo dispuesto en la Ley 7/2005 de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y a las facultades que me atribuye la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia Dispongo Artículo 1.- Objeto y ámbito de aplicación.

La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras y aprobar la convocatoria para la concesión de subvenciones correspondiente al año 2008, en régimen de concurrencia competitiva, para la ejecución y explotación de los proyectos de instalaciones de aprovechamiento de recursos energéticos renovables en el área solar fotovoltaica aislada, desarrollados en el ámbito territorial de la Región de Murcia.

Artículo 2. Créditos presupuestarios.

Los créditos presupuestarios a los que se imputarán las subvenciones reguladas en la presente Orden, están habilitados con cargo a los fondos aportados por el IDAE, para el área solar fotovoltaica aislada, en virtud del Convenio de colaboración suscrito entre la Comunidad Autónoma y el IDAE el 31 de mayo de 2007 (B.O.R.M. n.º 162 de 16 de julio de 2007), por importe de 64.260 euros, así como a los fondos complementarios aportados por la Comunidad Autónoma, por importe de 81.610 €, distribuidos en las siguientes partidas presupuestarias:

a) 20.05.442J.767.22. Proyecto n.º 35759 “A Ayuntamientos para Energías Renovables. Convenio IDEA”. Consignación 19.278 €.

b) 20.05.442J.767.22. Proyecto n.º 30.489 “Plan de Energías Renovables para CC.LL. “. Consignación 24.483 €.

c) 20.05. 442J.777.22. Proyecto n.º 35760 “A Empresas para Energías Renovables Convenio IDEA”. Consignación 19.278 €.

d) 20.05.442J.777.22. Proyecto n.º 21.018 “Plan de Energías Renovales para Empresas”. Consignación. 24.483 €.

e) 20.05.442J.787.21. Proyecto n.º 35.761 “A Familias e ISFL para Energías Renovables, Convenio IDEA”. Consignación 25.704 €.

f) 20.05.442J.787.21. Proyecto n.º 30.490 “Plan de Energías Renovables para Familias e Instituciones sin fines de lucro”. Consignación 32.644 €.

Artículo 3. Proyectos subvencionables y aplicaciones prioritarias.

1. Tendrán la consideración de proyectos subvencionables los de ejecución y consiguiente explotación de instalaciones fijas para el aprovechamiento de la energía solar mediante sistemas fotovoltaicos no conectados a red de distribución, siempre que reúnan los siguientes requisitos:

a) Que fomenten la sustitución de consumos de energías convencionales por electricidad de origen fotovoltaico, en el medio rural y urbano, la agricultura, el sector forestal, las viviendas rurales y en general, en edificaciones e instalaciones vinculadas o no a explotaciones agrarias e instalaciones de titularidad municipal.

b) Que contribuyan a la protección del medio ambiente, siempre que no sean de instalación obligatoria para el beneficiario y su aprovechamiento se produzca dentro del área geográfica de la Región de Murcia.

2. Las actuaciones deberán estar incluidas en alguna de las aplicaciones prioritarias siguientes:

* Electrificación doméstica y servicios públicos: viviendas, iluminación con farolas autónomas, instalaciones turísticas y refugios, etcétera.

* Electrificación agrícola o ganadera: bombeos de agua, sistemas de riego, electrificación de granjas, sistemas de ordeño, refrigeración, iluminación de invernaderos, etcétera.

* Señalización y comunicaciones, Navegación aérea y Marítima, carreteras y ferrocarriles, repetidores de telecomunicaciones, etc.

* Otras especificas Protección Catódica, oxigenación de agua, alimentación de vehículos eléctricos, etc.

3. Se establece en uno el número máximo de proyecto subvencionables por solicitante y año, salvo, en el caso de una solicitud de varias instalaciones enmarcadas en una misma acción, ya sea divulgativa, docente, humanitaria u otras de interés social, presentada por una institución de carácter social, en el que se establecerá el número máximo de instalaciones en atención al criterio de satisfacción efectiva de la finalidad propuesta en la acción, con un máximo de cuatro instalaciones, y siempre, dentro, de las disponibilidades presupuestarias existentes.

Artículo 4. Características de las instalaciones.

1. Las instalaciones incluidas en el ámbito de aplicación de esta Orden deberán ser realizadas y, en su caso, mantenidas por empresas instaladoras y mantenedoras inscritas en el Registro correspondiente. Todos los equipos e instalaciones cumplirán con la normativa vigente para este tipo de instalaciones y el Pliego de Condiciones Técnicas del IDAE para instalaciones solares fotovoltaicas aisladas de la red.

2. Los elementos de captación energética deberán contar con un Certificado de conformidad a las Normas europeas (EN) que les sean de aplicación, emitido por un organismo acreditado por una entidad de acreditación de los previstos en el artículo 3 del Reglamento de la Infraestructura para la Calidad y la Seguridad industrial, aprobado por R.D. 2200/1995 de 28 de diciembre.

Artículo 5. Gasto subvencionable.

1. Se considerará gasto subvencionable aquella parte de la inversión que recaiga sobre bienes tangibles (obra civil, equipos, montaje e instalaciones) así como la realización de proyectos de ingeniería que sean necesarios para alcanzar los objetivos propuestos, y en particular, los siguientes gastos:

* Generador fotovoltaico: compuesto por los módulos fotovoltaicos, los elementos de soporte y fijación de los módulos, los elementos de interconexión entre módulos, etcétera.

* Acumulación: compuesto por las baterías, los reguladores, elementos de interconexión y cableado, indicadores del nivel de baterías, etcétera.

* Acondicionamiento de energía: compuesto por los convertidores o inversores, cuadros eléctricos, interruptores y protecciones, cableados, etcétera.

* Monitorización (opcional): compuesto por los sensores, sistemas de adquisición de datos, sistemas de comunicación remota, etcétera.

* Obra civil: compuesta por el movimiento de tierras, las cimentaciones, las zanjas, las arquetas, etcétera, necesarias exclusivamente para la instalación.

2. No se considerarán subvencionables los conceptos siguientes:

a) Los impuestos indirectos, cuando sean susceptibles de recuperación o compensación, ni los impuestos personales sobre la renta.

b) Los recursos informáticos que no estén expresamente dedicados al fin que motiva la solicitud.

c) Las inversiones en equipos usados.

d) Los gastos de adquisición o arrendamiento de terrenos.

e) Los gastos que no estén claramente definidos o que no tengan por finalidad el aprovechamiento de las energías renovables.

f) Las inversiones en instalaciones receptoras de las energías renovables captadas normalmente conectadas a los inversores.

Artículo 6. Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de las subvenciones a que se refieren las presentes bases, los titulares de las instalaciones eléctricas a las que se conecte la instalación fotovoltaica subvencionada, tales como las Corporaciones locales, las empresas y las familias e instituciones sin fines de lucro pertenecientes a cualquier sector o actividad, ya sean personas privadas, físicas, jurídicas, y comunidades de bienes u otros tipos de unidades económicas o patrimonio separado sin personalidad jurídica, que no estén incursos en alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 7. Período subvencionable.

La ejecución de los proyectos subvencionables se tendrá que llevar a cabo en el período comprendido entre el 1 de enero de 2007 y el 15 de septiembre de 2008.

Artículo 8. Cuantía de las subvenciones.

1. La cuantía de la subvención solicitada se calculará de acuerdo con los criterios establecidos en el Anexo I de esta Orden.

mediante sistemas fotovoltaicos no conectados a red de distribución, siempre que reúnan los siguientes requisitos:

a) Que fomenten la sustitución de consumos de energías convencionales por electricidad de origen fotovoltaico, en el medio rural y urbano, la agricultura, el sector forestal, las viviendas rurales y en general, en edificaciones e instalaciones vinculadas o no a explotaciones agrarias e instalaciones de titularidad municipal.

b) Que contribuyan a la protección del medio ambiente, siempre que no sean de instalación obligatoria para el beneficiario y su aprovechamiento se produzca dentro del área geográfica de la Región de Murcia.

2. Las actuaciones deberán estar incluidas en alguna de las aplicaciones prioritarias siguientes:

* Electrificación doméstica y servicios públicos: viviendas, iluminación con farolas autónomas, instalaciones turísticas y refugios, etcétera.

* Electrificación agrícola o ganadera: bombeos de agua, sistemas de riego, electrificación de granjas, sistemas de ordeño, refrigeración, iluminación de invernaderos, etcétera.

* Señalización y comunicaciones, Navegación aérea y Marítima, carreteras y ferrocarriles, repetidores de telecomunicaciones, etc.

* Otras especificas Protección Catódica, oxigenación de agua, alimentación de vehículos eléctricos, etc.

3. Se establece en uno el número máximo de proyecto subvencionables por solicitante y año, salvo, en el caso de una solicitud de varias instalaciones enmarcadas en una misma acción, ya sea divulgativa, docente, humanitaria u otras de interés social, presentada por una institución de carácter social, en el que se establecerá el número máximo de instalaciones en atención al criterio de satisfacción efectiva de la finalidad propuesta en la acción, con un máximo de cuatro instalaciones, y siempre, dentro, de las disponibilidades presupuestarias existentes.

Artículo 4. Características de las instalaciones.

1. Las instalaciones incluidas en el ámbito de aplicación de esta Orden deberán ser realizadas y, en su caso, mantenidas por empresas instaladoras y mantenedoras inscritas en el Registro correspondiente. Todos los equipos e instalaciones cumplirán con la normativa vigente para este tipo de instalaciones y el Pliego de Condiciones Técnicas del IDAE para instalaciones solares fotovoltaicas aisladas de la red.

2. Los elementos de captación energética deberán contar con un Certificado de conformidad a las Normas europeas (EN) que les sean de aplicación, emitido por un organismo acreditado por una entidad de acreditación de los previstos en el artículo 3 del Reglamento de la Infraestructura para la Calidad y la Seguridad industrial, aprobado por R.D. 2200/1995 de 28 de diciembre.

Artículo 5. Gasto subvencionable.

1. Se considerará gasto subvencionable aquella parte de la inversión que recaiga sobre bienes tangibles (obra civil, equipos, montaje e instalaciones) así como la realización de proyectos de ingeniería que sean necesarios para alcanzar los objetivos propuestos, y en particular, los siguientes gastos:

* Generador fotovoltaico: compuesto por los módulos fotovoltaicos, los elementos de soporte y fijación de los módulos, los elementos de interconexión entre módulos, etcétera.

* Acumulación: compuesto por las baterías, los reguladores, elementos de interconexión y cableado, indicadores del nivel de baterías, etcétera.

* Acondicionamiento de energía: compuesto por los convertidores o inversores, cuadros eléctricos, interruptores y protecciones, cableados, etcétera.

* Monitorización (opcional): compuesto por los sensores, sistemas de adquisición de datos, sistemas de comunicación remota, etcétera.

* Obra civil: compuesta por el movimiento de tierras, las cimentaciones, las zanjas, las arquetas, etcétera, necesarias exclusivamente para la instalación.

2. No se considerarán subvencionables los conceptos siguientes:

a) Los impuestos indirectos, cuando sean susceptibles de recuperación o compensación, ni los impuestos personales sobre la renta.

b) Los recursos informáticos que no estén expresamente dedicados al fin que motiva la solicitud.

c) Las inversiones en equipos usados.

d) Los gastos de adquisición o arrendamiento de terrenos.

e) Los gastos que no estén claramente definidos o que no tengan por finalidad el aprovechamiento de las energías renovables.

f) Las inversiones en instalaciones receptoras de las energías renovables captadas normalmente conectadas a los inversores.

Artículo 6. Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de las subvenciones a que se refieren las presentes bases, los titulares de las instalaciones eléctricas a las que se conecte la instalación fotovoltaica subvencionada, tales como las Corporaciones locales, las empresas y las familias e instituciones sin fines de lucro pertenecientes a cualquier sector o actividad, ya sean personas privadas, físicas, jurídicas, y comunidades de bienes u otros tipos de unidades económicas o patrimonio separado sin personalidad jurídica, que no estén incursos en alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 7. Período subvencionable.

La ejecución de los proyectos subvencionables se tendrá que llevar a cabo en el período comprendido entre el 1 de enero de 2007 y el 15 de septiembre de 2008.

Artículo 8. Cuantía de las subvenciones.

1. La cuantía de la subvención solicitada se calculará de acuerdo con los criterios establecidos en el Anexo I de esta Orden.

b.5) Declaración del solicitante relativa a las solicitudes de subvención para la misma finalidad que, en su caso, haya efectuado ante cualquier Administración Pública incluida la Unión Europea, según modelo contenido en el Anexo V de esta Orden; y si se hubiera solicitado u obtenido la subvención, fotocopia de la solicitud o documento acreditativo de la concesión.

b.6) Código de cuenta cliente (C.C.C) expresado en documento expedido por la entidad financiera en la que se haya de ingresar la subvención.

b.7) Declaración de cumplimiento de la Ley 1/1995, de 8 de marzo, de Protección del Medio Ambiente de la Región de Murcia, de acuerdo al Anexo VI.

c) En el supuesto de familias e instituciones sin fines de lucro y Comunidades de vecinos:

c.1) Presupuesto detallado de las inversiones subvencionables, según modelo contenido en el Anexo III.2.

c.2) Fotocopia compulsada del D.N.I o del C.I.F. del solicitante, según que éste sea persona física o jurídica; y, en este último caso, copia compulsada asimismo del D.N.I del firmante de la solicitud.

c.3) Fotocopia compulsada de la escritura de constitución actualizada y de los Estatutos de la institución, en su caso.

c.4) Fotocopia compulsada del poder de representación de la institución, en su caso, y siempre que dicha representación no conste en la escritura o estatutos de constitución.

c.5) Declaración del solicitante relativa a las solicitudes de subvención para la misma finalidad que, en su caso, haya efectuado ante cualquier Administración Pública incluida la Unión Europea, según modelo contenido en el Anexo V de esta Orden; y si se hubiera solicitado u obtenido la subvención, fotocopia de la solicitud o documento acreditativo de la concesión.

c.6) Código de cuenta cliente (C.C.C) expresado en documento expedido por la entidad financiera a nombre del beneficiario, en la que se haya de ingresar la subvención.

c.7) Declaración expresa de que la asociación sin fin de lucro no ejerce una actividad económica que conculque las normas sobre Derecho de la competencia.

3. El plazo de presentación de solicitudes de ayuda para el año 2008, será desde la fecha de entrada en vigor de la presente Orden hasta el 30 de septiembre de 2008.

4. La presentación de la solicitud de ayuda implicará autorizar a la Consejería de Desarrollo Sostenible y Ordenación del Territorio para recabar de la Consejería de Hacienda de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, la Agencia estatal de la Administración Tributaria y de la Tesorería General de la Seguridad Social, información relativa al cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la seguridad social del solicitante.

5. Si la solicitud y la documentación que la acompaña no reúne los requisitos señalados, se requerirá al interesado para que, de conformidad con el art. 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en el plazo de diez días, subsane la solicitud o acompañe los documentos preceptivos, con la indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición.

Artículo 11. Instrucción del procedimiento de concesión.

1. La instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones corresponderá a la Dirección General de Energías Limpias y Cambio Climático.

2. La evaluación de las solicitudes se llevará a cabo por el Asesor Facultativo de la citada Dirección General. Tras la evaluación de las solicitudes, dicha unidad, deberá emitir informe. El órgano instructor a la vista del expediente y del citado informe formulará propuesta de resolución provisional debidamente motivada, que se notificará a los interesados, para que, en el plazo de diez días, puedan presentar alegaciones.

3. Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.

4. Examinadas las alegaciones aducidas en su caso por los interesados, por el órgano instructor se formulará la propuesta de resolución definitiva, que deberá expresar el solicitante o la relación de solicitantes para los que propone la concesión de la subvención, y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla.

5. La prelación para la tramitación de las solicitudes y concesión de las subvenciones vendrá determinada por la fecha y el número de registro de entrada en el Registro General de la Consejería de Desarrollo Sostenible y Ordenación del Territorio de la solicitud, en el caso de expedientes completos, o por la fecha y el número de registro de entrada de la subsanación de la solicitud o de la aportación de la documentación completa.

6. De conformidad con el artículo 11 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, con anterioridad a la propuesta de resolución definitiva, las empresas, familias e instituciones sin fines de lucro deberá quedar acreditado que no tienen deudas tributarias en periodo ejecutivo de pago con la Administración Pública de la Comunidad Autónoma, y la Agencia Estatal de Administración Tributaria salvo que estén suspendidas o garantizadas, a tal efecto, la unidad administrativa responsable de la gestión del expediente incorporará en el mismo el certificado acreditativo de los citados extremos.

De igual manera sucederá con la situación de deuda con el Instituto Nacional de la Seguridad Social, extremo éste que deberá ser acreditado por el interesado.

7. Se entenderán exceptuadas de la obligación de acreditar el estar al corriente de sus obligaciones tributarias con la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, las administraciones públicas, así como los organismos, entidades públicas y fundaciones del sector público dependientes de aquéllas.

b.5) Declaración del solicitante relativa a las solicitudes de subvención para la misma finalidad que, en su caso, haya efectuado ante cualquier Administración Pública incluida la Unión Europea, según modelo contenido en el Anexo V de esta Orden; y si se hubiera solicitado u obtenido la subvención, fotocopia de la solicitud o documento acreditativo de la concesión.

b.6) Código de cuenta cliente (C.C.C) expresado en documento expedido por la entidad financiera en la que se haya de ingresar la subvención.

b.7) Declaración de cumplimiento de la Ley 1/1995, de 8 de marzo, de Protección del Medio Ambiente de la Región de Murcia, de acuerdo al Anexo VI.

c) En el supuesto de familias e instituciones sin fines de lucro y Comunidades de vecinos:

c.1) Presupuesto detallado de las inversiones subvencionables, según modelo contenido en el Anexo III.2.

c.2) Fotocopia compulsada del D.N.I o del C.I.F. del solicitante, según que éste sea persona física o jurídica; y, en este último caso, copia compulsada asimismo del D.N.I del firmante de la solicitud.

c.3) Fotocopia compulsada de la escritura de constitución actualizada y de los Estatutos de la institución, en su caso.

c.4) Fotocopia compulsada del poder de representación de la institución, en su caso, y siempre que dicha representación no conste en la escritura o estatutos de constitución.

c.5) Declaración del solicitante relativa a las solicitudes de subvención para la misma finalidad que, en su caso, haya efectuado ante cualquier Administración Pública incluida la Unión Europea, según modelo contenido en el Anexo V de esta Orden; y si se hubiera solicitado u obtenido la subvención, fotocopia de la solicitud o documento acreditativo de la concesión.

c.6) Código de cuenta cliente (C.C.C) expresado en documento expedido por la entidad financiera a nombre del beneficiario, en la que se haya de ingresar la subvención.

c.7) Declaración expresa de que la asociación sin fin de lucro no ejerce una actividad económica que conculque las normas sobre Derecho de la competencia.

3. El plazo de presentación de solicitudes de ayuda para el año 2008, será desde la fecha de entrada en vigor de la presente Orden hasta el 30 de septiembre de 2008.

4. La presentación de la solicitud de ayuda implicará autorizar a la Consejería de Desarrollo Sostenible y Ordenación del Territorio para recabar de la Consejería de Hacienda de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, la Agencia estatal de la Administración Tributaria y de la Tesorería General de la Seguridad Social, información relativa al cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la seguridad social del solicitante.

5. Si la solicitud y la documentación que la acompaña no reúne los requisitos señalados, se requerirá al interesado para que, de conformidad con el art. 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en el plazo de diez días, subsane la solicitud o acompañe los documentos preceptivos, con la indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición.

Artículo 11. Instrucción del procedimiento de concesión.

1. La instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones corresponderá a la Dirección General de Energías Limpias y Cambio Climático.

2. La evaluación de las solicitudes se llevará a cabo por el Asesor Facultativo de la citada Dirección General. Tras la evaluación de las solicitudes, dicha unidad, deberá emitir informe. El órgano instructor a la vista del expediente y del citado informe formulará propuesta de resolución provisional debidamente motivada, que se notificará a los interesados, para que, en el plazo de diez días, puedan presentar alegaciones.

3. Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.

4. Examinadas las alegaciones aducidas en su caso por los interesados, por el órgano instructor se formulará la propuesta de resolución definitiva, que deberá expresar el solicitante o la relación de solicitantes para los que propone la concesión de la subvención, y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla.

5. La prelación para la tramitación de las solicitudes y concesión de las subvenciones vendrá determinada por la fecha y el número de registro de entrada en el Registro General de la Consejería de Desarrollo Sostenible y Ordenación del Territorio de la solicitud, en el caso de expedientes completos, o por la fecha y el número de registro de entrada de la subsanación de la solicitud o de la aportación de la documentación completa.

6. De conformidad con el artículo 11 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, con anterioridad a la propuesta de resolución definitiva, las empresas, familias e instituciones sin fines de lucro deberá quedar acreditado que no tienen deudas tributarias en periodo ejecutivo de pago con la Administración Pública de la Comunidad Autónoma, y la Agencia Estatal de Administración Tributaria salvo que estén suspendidas o garantizadas, a tal efecto, la unidad administrativa responsable de la gestión del expediente incorporará en el mismo el certificado acreditativo de los citados extremos.

De igual manera sucederá con la situación de deuda con el Instituto Nacional de la Seguridad Social, extremo éste que deberá ser acreditado por el interesado.

7. Se entenderán exceptuadas de la obligación de acreditar el estar al corriente de sus obligaciones tributarias con la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, las administraciones públicas, así como los organismos, entidades públicas y fundaciones del sector público dependientes de aquéllas.

2. Para las empresas privadas, estas ayudas están sometidas a los requisitos establecidos en el Reglamento (CE) 69/2001, de 12 de enero, de la Comisión Europea, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas <<de minimis>> (D.O.C.E. L 10/33, de 13-01-2001).

Artículo 16. Justificación y pago.

1. La justificación por parte de los beneficiarios de la subvención de la finalidad de ésta y de aplicación material de los fondos percibidos se realizará ante el órgano concedente mediante la aportación, además de la documentación exigida con la solicitud, de los siguientes documentos:

a) Certificado de la empresa instaladora en el que se haga constar que la instalación se ha realizado de acuerdo con el contenido de la Ficha Descriptiva presentada y conteniendo además los siguientes apartados:

1) Nombre del titular de la instalación.

2) Ubicación de la instalación.

3) Número de captadores (de la tecnología que proceda) y superficie unitaria.

4) Fotografía de la instalación.

5) Plano de situación y accesos.

b) Cuenta justificativa de los gastos y pagos, suscrita por le beneficiario según modelo recogido en los Anexos VII y VIII de esta Orden, a la que se adjuntarán:

* Facturas o documentos equivalentes correspondientes a los gastos realizados en el desarrollo de las actividades objeto de ayuda. Deberán presentarse en documento original, que será devuelto al solicitante tras su cotejo.

* Justificantes de pago de las facturas ajustados a las normas fiscales y contables y a aquéllas que según su naturaleza les sean aplicables. Para aquellos pagos cuyo vencimiento sea posterior al de la presentación se adjuntará una declaración del solicitante en la que se compromete a presentar dichos justificantes en los quince días siguientes al vencimiento de los mismos.

c) Garantía del instalador de los equipos, que no podrá ser inferior a diez años en el caso de módulos fotovoltaicos, y garantía legal para el resto de componentes.

d) Garantía del instalador sobre la instalación en su conjunto, que no podrá ser inferior a tres años e) Contrato de mantenimiento de las instalaciones, por un periodo no inferior a tres años.

f) Documentación exigible para la puesta en servicio de la instalación, de conformidad con la normativa aplicable y tramitada ante la Dirección General de Industria, Energía y Minas.

2. Con independencia de todo ello, la Administración podrá realizar, con carácter previo a la concesión y al pago de la subvención, la oportuna inspección de la instalación, a fin recomprobar si la instalación coincide con en sus elementos técnicos y funcionamiento con la descripción aportada al expediente de subvención en la solicitud.

Artículo 17. Reintegro.

Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del anticipo y, en su caso, del pago de la subvención, en los casos y en la forma prevista en el Título II de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, Título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 18. Responsabilidad y régimen sancionador.

Los beneficiarios de las ayudas que se regulan en la presente Orden quedan sometidos al cumplimiento de las responsabilidades y régimen sancionador previstos en los artículos 52 y siguientes de la Ley General de Subvenciones 38/2003, de 17 de noviembre y artículos 44 y 45 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Anexos

Omitidos.

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