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  • EDICIÓN DE 17/03/2008
 
 

BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS A LA GESTIÓN FORESTAL SOSTENIBLE

17/03/2008
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Orden MAH/105/2008, de 6 de marzo, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas a la gestión forestal sostenible (DOGC de 14 de marzo de 2008). Texto completo.

ORDEN MAH/105/2008, DE 6 DE MARZO, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS A LA GESTIÓN FORESTAL SOSTENIBLE.

Visto el Reglamento (CE) 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, relativo a la ayuda al desarrollo rural mediante el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER);

Vistas las directrices comunitarias sobre ayudas estatales al sector agrario y forestal 2007-2013, aprobadas por la Comisión Europea y publicadas en el DOUE C319, de 27.12.2006;

Visto el Reglamento (CE) 1974/2006 de la Comisión de 15 de diciembre de 2006 por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) 1698/2005 del Consejo, relativo a la ayuda al desarrollo rural mediante el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER);

Visto el Reglamento (CE) 1998/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de minimis;

Visto el dictamen favorable de 25 de octubre de 2006 sobre el Marco Nacional de Desarrollo Rural de España para el periodo 2007-2013;

Visto el Acuerdo de Gobierno de la Generalidad de Cataluña, de 22 de mayo de 2007, por el que se aprueba el PDR de Cataluña para el periodo 2007-2013 y el dictamen favorable emitido sobre éste por parte del Comité Europeo de Desarrollo Rural de fecha 19 de diciembre de 2007;

Vista la Decisión C(2008) 702 de la Comisión Europea por la que se aprueba el PDR de Cataluña 2007-2013, así como el Acuerdo del Gobierno de Cataluña que aprueba este programa;

Considerada la Ley 7/1999, de 30 de julio, del Centro de la Propiedad Forestal;

Considerada la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de montes, que tiene por objeto garantizar la conservación y protección de los montes españoles, promoviendo su restauración, mejora y racional aprovechamiento, basándose en la solidaridad colectiva;

Considerando la Ley 6/1988, de 30 de marzo, forestal de Cataluña;

Visto lo que dispone el capítulo IX del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre; la disposición adicional primera de la Ley 21/2005, de 29 de diciembre, de medidas financieras, con la redacción dada por el artículo 24 de la Ley 5/2007, de 4 de julio de medidas fiscales y financieras; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley general de subvenciones;

De acuerdo con el artículo 92.3 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña,

Ordeno:

Artículo único

Se aprueban las bases reguladoras de las ayudas a la gestión forestal sostenible que constan en los anexos de esta Orden.

Disposiciones adicionales

Primera

En las diferentes convocatorias que se puedan publicar en relación con estas bases, se concretará si las ayudas que se puedan otorgar por conceptos que no tengan cofinanciamiento FEADER estarán sujetas al Reglamento CE (1998/2006) de la Comisión de 15 de diciembre de 2006 relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de minimis.

Para las subvenciones en las que se aplique el régimen de ayudas de minimis, la convocatoria correspondiente tendrá que determinar los documentos a presentar por los solicitantes, además de los previstos en las bases que aprueba la presente Orden.

Segunda

Actualización de los importes máximos subvencionables

2.1 En las respectivas convocatorias se actualizarán los importes máximos subvencionables indicados por cada concepto en el anexo 2 de acuerdo con el aumento del Índice de Precios al Consumo (IPC) acumulado con respecto a la convocatoria anterior. Sobre los importes resultantes se aplicará un redondeo al múltiplo más próximo de 5 con el fin de facilitar la aplicación.

2.2 Como periodo de actualización se tomará el transcurrido entre el mes de publicación de la convocatoria anterior y el mes previo a la publicación de la convocatoria con los precios actualizados.

Disposición derogatoria

Se deroga la Orden MAH/42/2005, de 9 de febrero, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas a la gestión forestal sostenible y se hace pública la convocatoria para los años 2005 y 2006 (DOGC núm. 4325, de 17.2.2005), y la Orden MAH/586/2006, de 13 de diciembre, por la que se modifican las bases reguladoras de las ayudas a la gestión forestal sostenible y se hace pública la convocatoria para el año 2007 (DOGC núm. 4786, de 22.12.2006).

Disposición final

Esta Orden entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Anexos

Omitidos.

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