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CURSO DE NUEVO INGRESO Y DE LUDOTECA EN CENTROS DE ATENCIÓN SOCIOEDUCATIVA Y MODIFICACIÓN DE LA ORDEN QUE SE CITA

17/03/2008
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Orden de 5 de marzo de 2008, por la que se convocan para el curso 2008/2009 plazas de nuevo ingreso y de ludoteca en centros de atención socioeducativa para menores de tres años y se modifica la Orden que se cita, por la que se regula el procedimiento de admisión en estos centros (BOJA de 14 de marzo de 2008). Texto completo.

ORDEN DE 5 DE MARZO DE 2008, POR LA QUE SE CONVOCAN PARA EL CURSO 2008/2009 PLAZAS DE NUEVO INGRESO Y DE LUDOTECA EN CENTROS DE ATENCIÓN SOCIOEDUCATIVA PARA MENORES DE TRES AÑOS Y SE MODIFICA LA ORDEN QUE SE CITA, POR LA QUE SE REGULA EL PROCEDIMIENTO DE ADMISIÓN EN ESTOS CENTROS.

El Decreto 64/2008, de 26 de febrero, por el que se modifica el Decreto 137/2002, de 30 de abril, de apoyo a las familias andaluzas, dispone en el artículo 8 que la Administración de la Junta de Andalucía establecerá, progresivamente, las medidas necesarias para facilitar una plaza en los centros de atención socioeducativa a aquellas familias con hijos e hijas menores de tres años que lo demanden.

Por su parte, la Orden de 12 de abril de 2006, por la que se regula el procedimiento de admisión en dichos centros, establece en su artículo 7.2 que las plazas que no se hayan reservado serán consideradas de nuevo ingreso, y serán objeto de la correspondiente convocatoria pública por parte de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social. Igualmente, el artículo 2 prevé, con carácter complementario, la prestación del servicio de ludoteca, a través de actividades pedagógicas de entretenimiento y juego para menores de tres años.

Asimismo, en la presente Orden, además de la correspondiente convocatoria para el curso 2008/2009, se modifica, a través de la disposición final primera, la Orden de 12 de abril de 2006, por la que se regula el procedimiento de admisión en centros de atención socioeducativa para menores de tres años.

Entre estas modificaciones se destacan las siguientes:

Por una parte, se pretende dar respuesta a la amplia demanda social que viene solicitando el carácter abierto de la convocatoria, de forma que, a partir del próximo curso, se puedan asignar las plazas en régimen de libre concurrencia, habiéndose suprimido, en virtud de lo dispuesto en el Decreto 64/2008, de 26 de febrero, por el que se modifica el Decreto 137/2002, de 30 de abril, de apoyo a las familias andaluzas, los requisitos relativos a la actividad laboral del padre y de la madre y a los ingresos de las familias, que dejarán de actuar como elementos excluyentes para el acceso a una plaza y se convertirán en criterios a considerar en la baremación de las solicitudes presentadas.

Por otra parte, se incluyen en esta Orden, como nuevos criterios de valoración, el nacimiento o la adopción de dos o más hijos en un período máximo de doce meses, el supuesto en el que un hermano o una hermana del niño o de la niña para el que se solicita plaza en el centro, tenga reconocido un grado de minusvalía igual o superior al 33%, así como, se incrementa la puntuación concedida a las familias en las que el padre y la madre o, en el caso de familias monoparentales, la persona de referencia, desarrollen una actividad laboral.

En este mismo sentido y a fin de beneficiar a las familias, en particular a las numerosas, se conceden los puntos correspondientes a los recursos económicos familiares teniendo en cuenta la renta per cápita, en lugar de los ingresos correspondientes a la unidad familiar.

Con estas modificaciones se pretende incorporar medidas que ofrezcan una solución eficaz a las nuevas necesidades de las familias, puestas de manifiesto por la experiencia acumulada en convocatorias precedentes.

En su virtud, a propuesta de la Directora General de Infancia y Familias, en uso de las facultades que me confieren la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y el Decreto 137/2002, de 30 de abril, DISPONGO

Artículo 1. Objeto.

La presente Orden tiene por objeto convocar, para el curso 2008/2009, plazas de nuevo ingreso y de ludoteca en centros de atención socioeducativa para menores de tres años dependientes de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social o financiados total o parcialmente por la misma, así como, modificar la Orden de 12 de abril de 2006, por la que se regula el procedimiento de admisión en estos centros.

Artículo 2. Solicitudes.

1. Las personas interesadas podrán solicitar la adjudicación de plaza de nuevo ingreso y de ludoteca en los centros relacionados en el Anexo 1.

2. Las solicitudes se cumplimentarán en el modelo oficial, que figura como Anexo 2 a la presente Orden, que estarán a disposición de las personas interesadas en los propios centros y en las Delegaciones Provinciales para la Igualdad y Bienestar Social, así como en la página web de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social (www.juntadeandalucia.es igualdadybienestarsocial).

Artículo 3. Plazo y lugar de presentación.

1. Las solicitudes podrán presentarse desde el día de la entrada en vigor de la presente Orden hasta el día 15 de abril de 2008.

2. Las solicitudes se dirigirán a la persona titular de la Delegación para la Igualdad y Bienestar Social en cada provincia, y se presentarán preferentemente en el centro elegido en primer lugar por la familia, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en cuyo caso, para agilizar el procedimiento deberá remitirse una fotocopia debidamente autenticada de la documentación al centro elegido en primer lugar por la familia.

Artículo 4. Procedimiento de adjudicación.

La adjudicación de las plazas se efectuará conforme a lo dispuesto en la Orden de 12 de abril 2006, por la que se regula el procedimiento de admisión en centros de atención socioeducativa y a lo establecido en la presente disposición.

Artículo 5. Precios y reducciones.

1. De conformidad con el apartado cuarto del Acuerdo de 20 de junio de 2006, del Consejo de Gobierno, por el que se fija la cuantía de determinados precios públicos en materia de centros de atención socioeducativa para niños y niñas menores de tres años (guarderías infantiles), se actualizan para el curso 2008/2009 las cuantías de los precios públicos de estos servicios en función del Indice de Precios al Consumo, correspondiendo un incremento de 4,2% por lo que estos precios quedan fijados en los siguientes importes:

- Servicio de atención socioeducativa, incluyendo servicio de comedor.

Precio mensual: 275,03 euros.

- Servicio de ludoteca infantil.

Precio mensual: 54,58 euros.

Precio por día: 2,89 euros.

2. Se mantienen en vigor las reducciones de los precios públicos que figuran en el Anexo del Acuerdo de 21 de junio de 2005, del Consejo de Gobierno, por el que se fija la cuantía de determinados precios públicos en materia de centros de atención socioeducativa para niños y niñas menores de tres años (guarderías infantiles), de conformidad con el apartado segundo del Acuerdo de 20 de junio de 2006, del Consejo de Gobierno a que se refiere el apartado anterior.

3. La cuota mensual a abonar se adaptará a los servicios prestados, reduciéndose un 25% el precio por la atención socioeducativa en el caso de que no incluya el servicio de comedor.

4. En los centros de atención socioeducativa dependientes de la Administración de la Junta de Andalucía, el pago de la cuota mensual de la plaza por las familias, se realizará a través del modelo 046, que será expedido por los citados centros los cinco primeros días del mes siguiente a la prestación de los servicios, y deberá ser abonado por las familias hasta el día 20 inclusive, de ese mismo mes.

Disposición final primera. Modificación de la Orden de 12 de abril de 2006, por la que se regula el procedimiento de admisión en centros de atención socioeducativa para niños y niñas menores de tres años.

La Orden de 12 de abril de 2006, por la que se regula el procedimiento de admisión en centros de atención socioeducativa para niños y niñas menores de tres años, queda modificada como sigue:

Uno. El artículo 4 relativo a <<requisitos generales>> quedará redactado como sigue:

<<1. El acceso a las plazas estará sujeto al cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Que todos los miembros de la familia estén empadronados en un municipio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

b) Que los niños y las niñas para los que se solicita la plaza tengan la edad establecida en el artículo 3 de esta Orden.

2. A los efectos de la presente Orden, se considera como familia la unidad formada por una o varias personas que convivan en un mismo domicilio y se encuentren relacionadas entre sí:

a) Por vínculo de matrimonio o parejas de hecho inscritas conforme a la Ley 5/2002, de 16 de diciembre, de Parejas de Hecho.

b) Por parentesco de consanguinidad, adopción o afinidad, hasta el segundo grado.

c) Por situación derivada de acogimiento familiar permanente o preadoptivo.

La relación de parentesco se computará a partir del niño o la niña para quien se solicite plaza.

3. Los requisitos deberán cumplirse en la fecha de presentación de la correspondiente solicitud, excepto el de la edad, que vendrá referido a 31 de diciembre de ese año. No obstante, podrá solicitarse plaza para los niños y niñas en fase de gestación cuando su nacimiento esté previsto que tenga lugar con dieciséis semanas de antelación al comienzo del curso.>> Dos. El artículo 5 quedará redactado como sigue:

<<Artículo 5. Circunstancias sociofamiliares de grave riesgo.

1. A los efectos de la presente Orden, se considerarán como circunstancias sociofamiliares de grave riesgo:

a) Las que originen la adopción de medidas protectoras de tutela o guarda del menor o de la menor.

b) Las que originen carencias o dificultades en la atención a las necesidades básicas que los menores precisan para su correcto desarrollo físico, psíquico y social, y que no requieran en principio la separación del medio familiar.

2. Quedarán incluidos en el apartado anterior los hijos e hijas de mujeres atendidas en los Centros de Acogida para mujeres maltratadas.>> Tres. El artículo 6 relativo a <<requisitos de acceso a ludotecas >> quedará redactado como sigue:

<<1. Las personas interesadas en el servicio de ludoteca podrán requerirlo con carácter complementario al solicitar la adjudicación de una plaza en un centro.

2. En el caso de que se requiera el servicio de ludoteca sin haber solicitado la adjudicación de una plaza en un centro, deberán cumplirse los requisitos establecidos en las letras a) y b) del apartado 1 del artículo 4.>> Cuatro. El artículo 7, relativo a <<reserva de plazas y nuevo ingreso>> quedará redactado como sigue:

<<1. Los niños y las niñas que ingresen en un centro tendrán derecho a una reserva de plaza para los cursos posteriores, hasta finalizar el primer ciclo de Educación Infantil.

2. Las plazas que no se hayan reservado serán consideradas como de nuevo ingreso, y serán objeto de la correspondiente convocatoria pública por parte de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social.

3. Se destinará en cada centro un 5% del número total de plazas a niños y niñas con discapacidad, pasando las que no se cubran por este turno al régimen general de acceso.

4. Las solicitudes de traslado de plaza de centro debidamente justificadas que se produzcan durante los plazos de reserva de plaza que se establecen en el apartado 1 del artículo 11 de esta disposición, podrán ser autorizadas por la Delegación Provincial correspondiente, siempre y cuando se acredite debidamente que el domicilio familiar o laboral se encuentre ubicado dentro de la zona de influencia del centro solicitado.

5. Si la solicitud de traslado de centro se formula fuera del plazo de reserva podrá ser autorizada por la Delegación Provincial siempre y cuando haya vacantes en el centro solicitado y quede debidamente justificado que el domicilio familiar o laboral se encuentre ubicado dentro de la zona de influencia del centro solicitado, si no hubiera vacantes en éste pasaría a lista de espera en el último lugar.>> Cinco. El apartado 2 del artículo 11 relativo a <<solicitudes, plazo y lugar de presentación>> quedará redactado en los términos siguientes:

<<2. Las solicitudes de plazas de nuevo ingreso se formalizarán en el modelo vigente en el plazo indicado en la correspondiente convocatoria, pudiendo señalar, en el caso de estimarlo oportuno la persona que presenta la solicitud, además del centro elegido en primer lugar, otros dos para el caso de no obtener plaza en aquél.

Sólo podrá presentarse una única solicitud de plaza de nuevo ingreso por cada niño o niña. En el caso de detectarse más de una solicitud, la Administración dejará sin efectos todas las solicitudes presentadas para un mismo menor y procederá a adjudicar la plaza en el centro más próximo a su domicilio familiar en el que existan plazas vacantes.>> Seis. El artículo 12 relativo a <<circunstancias sobrevenidas >> quedará redactado como sigue:

<<1. Finalizado el proceso de adjudicación de las plazas, podrán presentarse solicitudes ante la correspondiente Delegación Provincial para la Igualdad y Bienestar Social en los siguientes supuestos:

a) Cuando se tenga conocimiento de la existencia de circunstancias sociofamiliares de grave riesgo para el o la menor.

b) Cuando existieran, de forma sobrevenida durante el curso, plazas vacantes en los centros dependientes de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social o financiados total o parcialmente por esta Consejería y presentaran solicitudes para ocupar estas plazas familias con hijos e hijas menores de tres años.

En cualquier caso, tendrán prioridad para ocupar dichas plazas aquellas familias, en las que concurra además alguna de las circunstancias sobrevenidas expresamente previstas en el párrafo a) de este apartado y, en su defecto, aquellas otras que se encuentren ya en lista de espera de tales centros.>> 2. La Delegación Provincial para la Igualdad y Bienestar Social, directamente o a través de las Entidades Instrumentales, procederá a la tramitación de las solicitudes y, en el caso de cumplir éstas los requisitos establecidos, informará a las personas interesadas sobre los centros en los que haya plazas disponibles.

Siete. El artículo 13 relativo a <<documentación>> quedará redactado como sigue:

<<1. Las solicitudes de plazas de nuevo ingreso y ludoteca deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:

a) Fotocopia del DNI/NIF de la persona solicitante.

b) Fotocopia del Libro de Familia completo o, en su defecto, Partida de Nacimiento del niño o de la niña para el que se solicita plaza. En el caso de que el niño o la niña para el que se solicita la plaza no hubiera nacido durante el plazo de presentación de solicitudes, documentación acreditativa del estado de gestación de la madre y de la fecha prevista de nacimiento.

c) Certificado de empadronamiento de la unidad familiar.

d) Certificado acreditativo de la actividad laboral del padre y de la madre del menor o la menor, o, en caso de familia monoparental, de la persona de referencia. En el supuesto de trabajadores por cuenta propia, se acreditará el pago del Impuesto de Actividades Económicas y, en su caso, el alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social.

e) Certificado acreditativo de la ubicación del centro de trabajo del padre o la madre cuando se opte porque este domicilio de trabajo sea tenido en cuenta a efectos de otorgar la puntuación por proximidad al centro.

f) Fotocopia completa de la Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de todas las personas miembros de la unidad familiar, referido al período impositivo inmediatamente anterior, con plazo de presentación vencido, a la fecha de la solicitud. En el caso de quienes no estuvieran obligados a presentarla, certificado de retenciones de rendimientos percibidos, o, en su defecto, declaración responsable de ingresos.

g) Documentación justificativa de cualquier otra circunstancia susceptible de valoración.

2. Las solicitudes de reserva de plazas deberán acompañarse únicamente de la documentación prevista en las letras c) y f) del apartado 1, excepto en el supuesto de que se hubiera accedido al centro por circunstancias sociofamiliares de grave riesgo, en cuyo caso la solicitud habrá de acompañarse de informe acreditativo de que dichas circunstancias siguen subsistiendo en la unidad familiar.

3. En los casos en que la solicitud de ingreso esté motivada por circunstancias sociofamiliares que ocasionen un grave riesgo para el o la menor, no será necesario acompañar los documentos previstos en las letras d), e), f) y g) del apartado 1, si bien deberá aportarse junto con la restante documentación los justificantes que acrediten la concurrencia de dichas circunstancias.>> Ocho. El apartado 1 del artículo 15 quedará redactado como sigue:

<<1. Cuando en un centro no existan plazas suficientes para atender todas las solicitudes de ingreso, se dará prioridad a los y las menores que se encuentren en situación de grave riesgo a causa de sus circunstancias sociofamiliares, quedando incluidos en este supuesto los hijos e hijas de mujeres atendidas en los Centros de Acogida de mujeres maltratadas.

Las solicitudes se valorarán aplicando los siguientes criterios:

a) Proximidad al centro del domicilio o lugar de trabajo del padre, madre, tutor o representante legal del menor o de la menor:

- Ubicación en el área de influencia del centro: 2 puntos.

- Ubicación en otras zonas de la misma localidad: 1 punto.

b) Hermanos y hermanas matriculados en el mismo centro:

2 puntos.

c) La condición de familia monoparental: 2 puntos.

d) La condición de familia numerosa, parto múltiple, o nacimiento o adopción de dos o más hijos en un periodo máximo de 12 meses: 2 puntos.

e) Que el padre o madre, o ambos, o un hermano o hermana del niño o la niña para el que se solicita la plaza en el Centro, tengan reconocido un grado de minusvalía igual o superior al 65%: 2 puntos.

f) Cuando el hermano o hermana del niño o la niña para el que se solicita plaza tenga reconocido un grado de minusvalía igual o superior al 33% e inferior al 65%: 1 punto.

g) Ingresos de la unidad familiar:

- Familias cuya renta per cápita sea igual o inferior a un SMI: 2 puntos.

- Familias cuya renta per cápita sea superior a un SMI e inferior o igual a dos SMI: 1 punto.

- Familias cuya renta per cápita sea superior a dos SMI:

0 puntos.

La renta per cápita se obtendrá dividiendo el importe de la renta disponible de la unidad familiar entre el número de miembros que la componen.

h) Que el padre y la madre o, en el caso de familias monoparentales, la persona de referencia, desarrollen una actividad laboral:

- A tiempo completo: 2 puntos por cada miembro (padre y madre), que cumpla la condición; 4 puntos para la persona de referencia en el caso de familias monoparentales.

- A tiempo parcial: 1 punto por cada miembro (padre y madre), que cumpla la condición; 2 puntos para la persona de referencia en el caso de familias monoparentales.

i) Que el padre, la madre, o representante legal del menor o de la menor, preste sus servicios como trabajador o trabajadora en el centro de atención socioeducativa o en una empresa o grupo de empresas que haya constituido el centro, con la finalidad de conciliar la vida familiar y laboral de su personal trabajador, siempre que haya sido solicitado en primer lugar por la persona interesada: 2 puntos.

j) Que existan circunstancias sociofamiliares excepcionales que ocasionen un grave riesgo para el o la menor, quedando incluido en este supuesto los hijos e hijas de mujeres atendidas en los Centros de Acogida de mujeres maltratadas: 8 puntos>>.

Nueve. El apartado 2 del artículo 17, quedará redactado como sigue:

<<2. En caso de empate entre varias solicitudes, se resolverá el mismo a favor de aquéllas que obtengan mayor puntuación aplicando uno a uno, y con carácter excluyente, los criterios que se exponen a continuación y conforme al siguiente orden:

a) Circunstancias sociofamiliares excepcionales que ocasionen un grave riesgo para el menor o la menor, quedando incluido en este supuesto los hijos e hijas de mujeres atendidas en los Centros de Acogida de mujeres maltratadas.

b) Desarrollo de actividad laboral por parte del padre y la madre o, en caso de familias monoparentales, de la persona de referencia.

c) Desarrollar la actividad laboral por parte del padre, la madre o el representante legal del menor o de la menor en el centro de atención socioeducativa o prestar sus servicios como trabajador o trabajadora en una empresa o grupo de empresas que haya constituido el centro con la finalidad de conciliar la vida familiar y laboral de su personal, siempre que se haya solicitado en primer lugar por la persona interesada.

d) Proximidad al centro del domicilio o lugar de trabajo.

e) Hermanos y hermanas que se hayan matriculado en el centro.

f) Familia monoparental.

g) Familia numerosa, parto múltiple, o nacimiento o adopción de dos o más hijos durante un periodo máximo de 12 meses.

h) Minusvalía igual o superior al 65% del padre o madre, o ambos, o de un hermano o hermana del niño o la niña para quien se solicita la plaza en el centro.

i) Minusvalía igual o superior al 33% e inferior al 65% de un hermano o hermana del niño o niña para quien se solicita la plaza.

j) Ingresos de la unidad familiar.

Si persistiera el empate, éste se resolverá a favor de la unidad familiar con menores ingresos, y en el caso de que varias tuvieran los mismos, la Comisión de Valoración efectuará un sorteo público en el centro entre las personas solicitantes afectadas.>> Diez. El apartado 4 del artículo 18 quedará redactado como sigue:

<<4. En los centros en los que el número de personas admitidas fuese menor que el de plazas disponibles, la relación definitiva se completará con las solicitudes de quienes no habiendo obtenido plaza en el centro inicialmente elegido, hubiesen designado aquéllos con carácter subsidiario, atendiendo para ello a la puntuación atribuida por la correspondiente Comisión de Valoración. En el supuesto de que las madres y los padres rechazaran la plaza que se les oferta, de entre las designadas por ellos, se procederá a dar de baja en la lista de espera en la que se encuentre incluido el niño o la niña.>> Disposición final segunda. Desarrollo y ejecución.

Se faculta a la titular de la Dirección General de Infancia y Familias para dictar las instrucciones y adoptar las medidas necesarias para la ejecución de esta Orden.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Anexos

Omitido.

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