ORDEN CYT/406/2008, DE 4 DE MARZO, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN CYT/289/2006, DE 13 DE FEBRERO, POR LA QUE SE REGULAN LAS ELECCIONES DE LAS FEDERACIONES DEPORTIVAS DE CASTILLA Y LEÓN.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 16.2 de la Ley 2/2003, de 28 de marzo, del Deporte de Castilla y León, así como en el artículo 33.1 del Decreto 39/2005, de 12 de mayo, de Entidades Deportivas de Castilla y León, para la elección de los órganos de gobierno, las federaciones deportivas realizarán sus procesos electorales de acuerdo con las disposiciones citadas y su normativa de desarrollo y con su propio reglamento electoral.
La Orden CYT/289/2006, de 13 de febrero, por la que se regulan las elecciones de las federaciones deportivas de Castilla y León, en su artículo 3 establece el régimen de los reglamentos electorales. Atal efecto, prevé que cada federación deportiva elaborará un reglamento electoral que será aprobado por la Asamblea General Federativa y será sometido a la aprobación definitiva de la Consejería competente en materia de deportes. Asimismo, el apartado 3 del mencionado artículo dispone que tras la aprobación definitiva, el Reglamento electoral será publicado en el Boletín Oficial de Castilla y León por la federación deportiva correspondiente.
Es necesario garantizar la máxima difusión de los Reglamentos electorales entre los integrantes de las distintas federaciones deportivas pero sin que éstas soporten la carga que supone la citada publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.
En su virtud, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, DISPONGO
Artículo único. Modificación de la Orden CYT/289/2006, de 13 de febrero, por la que se regulan las elecciones de las federaciones deportivas de Castilla y León.
El apartado 3 del artículo 3 de la Orden CYT/289/2006, de 13 de febrero, por la que se regulan las elecciones de las federaciones deportivas de Castilla y León queda redactado de la siguiente forma:
3. Tras la aprobación definitiva, el Reglamento electoral se publicará en el Boletín Oficial de Castilla y León.
Disposición final. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.