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SE ESTABLECE EL CURRÍCULO DE LAS ENSEÑANZAS PROFESIONALES DE DANZA Y EL ACCESO A DICHAS ENSEÑANZAS

17/03/2008
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Decreto 252/2007, de 26 de diciembre, por el que se establece el currículo de las enseñanzas profesionales de Danza y el acceso a dichas enseñanzas (BOPV de 14 de marzo de 2008). Texto completo.

DECRETO 252/2007, DE 26 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE ESTABLECE EL CURRÍCULO DE LAS ENSEÑANZAS PROFESIONALES DE DANZA Y EL ACCESO A DICHAS ENSEÑANZAS.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece que las enseñanzas profesionales artísticas tienen por finalidad proporcionar al alumnado una formación artística de calidad, así como garantizar la cualificación de los futuros profesionales de la música, la danza, el arte dramático, las artes plásticas y el diseño. Son enseñanzas artísticas, entre otras, las enseñanzas profesionales de música y de danza. La Ley establece que estas enseñanzas se organicen, unas y otras, en un grado profesional de seis cursos de duración. Por otra parte, el artículo 6.4 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, determina que las Administraciones educativas establecerán el currículo de las enseñanzas reguladas en dicha Ley del que formarán parte los aspectos básicos señalados en la misma.

El Real Decreto 85/2007, de 26 de enero, por el que se fijan los aspectos básicos del currículo de las enseñanzas profesionales de danza reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, sigue fundamentándose en el estudio de la especialidad como eje vertebrador del currículo a la vez que avanza hacia una estructura más abierta y flexible.

Con el presente Decreto se establece, por primera vez, el currículo de las enseñanzas profesionales de danza para el ámbito de gestión del Departamento de Educación, Universidades e Investigación del Gobierno Vasco.

En virtud de todo ello, oído el Consejo Escolar de Euskadi, emitidos los informes preceptivos a los que se refiere la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres, y de conformidad con la Comisión Jurídica Asesora de Euskadi, a propuesta del Consejero de Educación, Universidades e Investigación, y deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 26 de diciembre de 2007, DISPONGO:

Artículo 1.– Objeto del Decreto.

El presente Decreto constituye el desarrollo, para las enseñanzas profesionales de Danza, de lo dispuesto en el párrafo 4 del artículo 6 de la Ley Orgánica 2/2006 de 3 de mayo, de Educación, e integra lo establecido en el Real Decreto 85/2007, de 26 de enero de 2007, que fija los aspectos básicos del currículo de dichas enseñanzas que, entre otros, regula:

1.– El currículo de las enseñanzas profesionales de Danza.

2.– Los criterios de acceso a dichas enseñanzas.

3.– Los criterios de evaluación, promoción y permanencia.

Artículo 2.– Ámbito de aplicación.

El presente Decreto será de aplicación en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Artículo 3.– Organización de estas enseñanzas.

Las enseñanzas profesionales de danza se organizarán en un grado de seis cursos de duración según lo dispuesto en el artículo 48.2 de la Ley Orgánica 2/2006 de 3 de mayo, de Educación.

Artículo 4.– Currículo.

A los efectos de lo dispuesto en este Decreto, se entiende por currículo de las enseñanzas profesionales de danza, el conjunto de objetivos, contenidos y criterios de evaluación que han de regular la práctica docente en estas enseñanzas.

Artículo 5.– Objetivos generales.

Las enseñanzas profesionales de danza tienen como objetivo contribuir a desarrollar en los alumnos y alumnas las capacidades generales y los valores cívicos propios del sistema educativo y, además, las capacidades siguientes:

a) Habituarse a observar la danza asistiendo a manifestaciones escénicas con ella relacionadas y establecer un concepto estético que les permita fundamentar y desarrollar los propios criterios interpretativos.

b) Desarrollar la sensibilidad artística y el criterio estético como fuente de formación y enriquecimiento personal.

c) Analizar y valorar la calidad de la danza.

d) Conocer los valores de la danza y optar por los aspectos emanados de ella que sean más idóneos para el desarrollo personal.

e) Participar en actividades de animación dancística y cultural que les permitan vivir la experiencia de transmitir el goce de la danza.

f) Conocer y emplear con precisión el vocabulario específico relativo a los conceptos científicos de la danza.

g) Conocer y valorar el patrimonio dancístico como parte integrante del patrimonio histórico y cultural.

Artículo 6.– Objetivos específicos.

Las enseñanzas profesionales de danza contribuirán a desarrollar en los alumnos las siguientes capacidades:

a) Demostrar el dominio técnico y el desarrollo artístico necesarios que permitan el acceso al mundo profesional.

b) Habituarse a asistir a manifestaciones escénicas relacionadas con la danza para formar su cultura dancística y restablecer un concepto estético que les permita fundamentar y desarrollar los propios criterios interpretativos.

c) Valorar la importancia del dominio del cuerpo y de la mente para utilizar con seguridad la técnica, con el fin de alcanzar la necesaria concentración que permita una interpretación artística de calidad.

d) Profundizar en el desarrollo de su personalidad a través de la necesaria sensibilidad musical, con el fin de alcanzar una interpretación expresiva.

e) Analizar críticamente la calidad de la danza en relación con sus valores intrínsecos.

f) Interrelacionar y aplicar los conocimientos adquiridos en todas las asignaturas que componen el currículo, en las vivencias y en las experiencias propias para conseguir una interpretación artística de calidad.

g) Aplicar los conocimientos históricos, estilísticos y coreográficos para conseguir una interpretación artística de calidad.

h) Tener la disposición necesaria para saber integrarse en un grupo como un miembro más del mismo o para actuar como responsable del conjunto.

i) Actuar en público con autocontrol, dominio de la memoria y capacidad comunicativa.

j) Adaptarse con la versatilidad necesaria a las diferentes formas expresivas características de la creación coreográfica contemporánea.

k) Improvisar de acuerdo con el estilo, la forma y el carácter de la música, así como a partir de diferentes propuestas no necesariamente musicales, tanto auditivas como plásticas, poéticas, etc.

l) Reaccionar con los reflejos necesarios que requiere la solución de los problemas que puedan surgir durante la interpretación.

m) Formarse una imagen ajustada de sí mismo, de sus características y posibilidades, y desarrollar hábitos del estudio, valorando el rendimiento en relación con el tiempo empleado.

n) Profundizar en el conocimiento corporal y emocional para mantener el adecuado equilibrio y bienestar psicofísico.

Artículo 7.– Especialidades.

En la Comunidad Autónoma de Euskadi se ofertará la especialidad de Danza Clásica.

Artículo 8.– Asignaturas.

1.– Las asignaturas de las enseñanzas profesionales de danza son de tres tipos: una obligatoria común a todas las especialidades, obligatorias específicas de la especialidad y optativas.

2.– Las asignaturas correspondientes a la especialidad, su distribución por cursos y el horario correspondiente, se establecen en el anexo I del presente Decreto. Los centros podrán organizar de modo no semanal las horas indicadas, siempre que el horario anual se mantenga.

3.– Los objetivos, contenidos y criterios de evaluación de las asignaturas las enseñanzas profesionales de danza se establecen en el anexo II del presente Decreto.

Artículo 9.– Asignatura obligatoria común a todas las especialidades.

Es asignatura obligatoria común a todas las especialidades: Música.

Artículo 10.– Asignaturas obligatorias propias de la especialidad.

Especialidad de Danza Clásica:

Danza Clásica.

Danza Contemporánea.

Repertorio.

Danza de Carácter.

Historia de la Danza.

Paso a Dos.

Anatomía Aplicada a la Danza y Alimentación.

Artículo 11.– Asignaturas optativas.

1.– Con la finalidad de potenciar la diversidad de perfiles dentro de la propia especialidad, y respondiendo a la diversidad de intereses y necesidades del alumnado, en los cursos 5.º y 6.º, habrá asignaturas optativas.

2.– Los centros podrán organizar las asignaturas optativas de modo no semanal siempre que el horario total de impartición de la materia a lo largo de los cursos 5.º y 6.º se mantenga.

3.– En la oferta de asignaturas optativas que los centros realicen a su alumnado deberá incluirse obligatoriamente en todos lo centros de la Comunidad Autónoma Vasca las siguientes materias:

Interpretación.

Danza Tradicional Vasca.

4.– Los centros podrán proponer otras materias optativas, que deberán ser aprobados según los requisitos y procedimiento que establezca el Departamento de Educación, Universidades e Investigación.

5.– La documentación a presentar al Departamento de Educación, Universidades e Investigación será la siguiente:

– Nomenclatura de la asignatura.

– Descripción y justificación de la misma.

– Objetivos, contenidos y criterios de evaluación.

– Adecuación a los itinerarios formativos.

– Periodicidad.

6.– En el caso de que la asignatura sea de nueva creación se aportará perfil y curriculum vitae del profesorado encargado de la docencia de dicha asignatura, que justifique los conocimientos de dicho profesional para impartir la asignatura de estudio.

7.– Para ser autorizadas las asignaturas optativas propias deberán contar con la aprobación previa de la Comisión Pedagógica del centro.

8.– El Departamento de Educación, Universidades e Investigación podrá establecer nuevas materias optativas, ya sea con carácter de oferta obligatoria para los centros o de oferta libre.

Artículo 12.– Programas de Especialización Profesional.

Con objeto de desarrollar y completar los procesos formativos específicos iniciados en los cursos 5.º y 6.º de la enseñanzas profesionales de Danza, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 48.3 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, el Departamento de Educación, Universidades e Investigación regulará estudios posteriores a la obtención del Título Profesional de Danza. Estos estudios recibirán el nombre genérico de Programas de Especialización Profesional.

Artículo 13.– Proyecto curricular de centro.

1.– Los centros docentes concretarán y completarán el currículo de las enseñanzas profesionales de danza mediante la elaboración de proyectos curriculares.

2.– El proyecto curricular incluirá asimismo la distribución por cursos de los objetivos, contenidos y criterios de evaluación e incluirá los programas de cada asignatura. Dicha distribución no deberá variar para un mismo grupo de alumnas o alumnos a lo largo del grado.

3.– El proyecto curricular del centro formará parte de la programación de la actividad docente de dicho centro y se incorporará a la programación general correspondiente.

4.– El Departamento de Educación, Universidades e Investigación fomentará la elaboración de materiales que favorezcan el desarrollo del currículo y dictará disposiciones que orienten el trabajo del profesorado en este sentido, así como potenciará el reciclaje del profesorado mediante planes de acción permanente.

Artículo 14.– Programaciones.

Los profesores y profesoras desarrollarán programaciones de su actividad docente de acuerdo con el currículo y con el proyecto curricular de centro.

Artículo 15.– Tutoría y orientación.

1.– La función tutorial y orientadora que forma parte de la función docente se desarrollará a lo largo de todo el grado.

2.– El profesor o profesora tutora de un grupo de alumnos tendrá la responsabilidad de coordinar tanto la evaluación como los procesos de enseñanza y de aprendizaje y realizará la función de orientación personal del alumnado.

3.– El procedimiento de nombramiento de tutores y tutoras y distribución del alumnado en las respectivas tutorías vendrá establecido en el Reglamento de Organización y Funcionamiento de cada centro en el caso de centros públicos y en el Reglamento de Régimen Interno en el caso de centros privados.

Artículo 16.– Evaluación.

1.– La evaluación de las enseñanzas profesionales de danza se llevará a cabo teniendo en cuenta los objetivos educativos y los criterios de evaluación establecidos en el currículo.

2.– La evaluación del aprendizaje del alumnado será continua e integradora, aunque diferenciada según las distintas asignaturas del currículo.

3.– La evaluación será realizada por el conjunto de profesores y profesoras del alumno o alumna coordinados por el profesor o profesora tutora, actuando dichos profesores de manera integrada a lo largo del proceso de evaluación y en la adopción de las decisiones resultantes de dicho proceso.

4.– El profesorado evaluará:

– Los procesos de enseñanza.

– El aprendizaje del alumno o alumna.

– La propia práctica docente.

5.– Los resultados de la evaluación final de las distintas asignaturas que componen el currículo se expresarán mediante la escala numérica de 1 a 10 sin decimales, considerándose positivas las calificaciones iguales o superiores a cinco y negativas las inferiores a cinco.

6.– La evaluación y calificación final del alumnado se realizará en junio.

7.– Los alumnos y alumnas con evaluación negativa en junio dispondrán de una segunda convocatoria. De ser varias las asignaturas evaluadas negativamente, tras realizar las pruebas ante los y las profesoras correspondientes, la evaluación la realizará el conjunto de sus profesores y profesoras coordinados por el profesor o profesora tutora al objeto de determinar si el o la alumna promociona o no al curso superior.

Artículo 17.– Permanencia y promoción.

1.– En las enseñanzas profesionales de danza el límite de permanencia será de ocho años. No podrá permanecer más de dos años en el mismo curso, excepto en el 6.º curso.

2.– Con carácter excepcional y en las condiciones que establezca el Departamento de Educación, Universidades e Investigación podrá ampliarse en un año la permanencia en supuestos de enfermedad que perturbe sustancialmente el desarrollo de los estudios, u otros que merezcan igual consideración.

3.– Los alumnos y alumnas promocionarán de curso cuando hayan superado las asignaturas cursadas o tengan evaluación negativa como máximo en dos asignaturas. En el supuesto de asignaturas pendientes referidas a práctica de la danza, la recuperación de la asignatura deberá realizarse en la clase del curso siguiente si forma parte del mismo. En el resto de los casos los alumnos y alumnas deberán asistir a las clases de las asignaturas no superadas en el curso anterior.

4.– La calificación negativa en tres o más asignaturas de uno o varios cursos impedirá la promoción del alumnado al curso siguiente.

5.– Los y las alumnas que al término del 6.º curso tuvieran pendientes de evaluación positiva tres asignaturas o más deberán repetir el curso en su totalidad. Cuando la calificación negativa se produzca en una o dos asignaturas, sólo será necesario que realicen las asignaturas pendientes.

Artículo 18.– Titulación.

1.– Los alumnos y alumnas que al término de las enseñanzas profesionales de danza alcancen los objetivos de las mismas tendrán derecho al título profesional en el que constará la especialidad cursada.

2.– Además, los alumnos y las alumnas que finalicen las enseñanzas profesionales de danza, obtendrán el título de bachiller si superan las materias comunes del bachillerato, aunque no hayan realizado el bachillerato de la modalidad de artes en su vía específica de música y danza.

Artículo 19.– Alumnado con necesidad específica de apoyo educativo.

1.– En el marco de las disposiciones establecidas en la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad, los centros escolares de nueva creación deberán cumplir con las disposiciones vigentes en materia de promoción de la accesibilidad. El resto de los centros deberá adecuarse a dicha Ley en los plazos y con los criterios establecidos en la misma.

2.– El acceso al currículo de estas enseñanzas del alumnado con necesidades educativas especiales se realizará de acuerdo con lo dispuesto la Disposición adicional primera de la Orden de 24 de julio de 1998 (BOPV de 31-08-1998), que desarrolla el artículo 16 del Decreto 118/1998, de 23 de junio, de ordenación de la respuesta educativa al alumnado con necesidades educativas especiales, en el marco de una escuela comprensiva e integradora (BOPV de 13-07-1998).

Artículo 20.– Impartición.

1.– Las distintas asignaturas obligatorias serán impartidas por el profesorado que reúna los requisitos indicados en indicado en los Reales Decretos 989/2000, de 2 de junio, en el caso de centros dependientes de la administración educativa, y 389/1992, de 15 de abril, en el resto de centros, y normativa subsiguiente.

2.– En el caso de asignaturas no incluidas en dichos Reales Decretos, el Departamento de Educación, Universidades e Investigación establecerá los requisitos correspondientes a cada una de ellas. En cualquier caso deberán tener la titulación genérica exigida para impartir estas enseñanzas, o equivalente a efectos de docencia.

Artículo 21.– Acceso a las enseñanzas profesionales de danza.

1.– Conforme al artículo 49 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, para acceder a las enseñanzas profesionales de danza será preciso superar una prueba específica de acceso. Mediante esta prueba se valorará la madurez, las aptitudes y los conocimientos para cursar con aprovechamiento las enseñanzas profesionales, de acuerdo con los objetivos establecidos en el presente Decreto.

2.– El Departamento de educación, Universidades e Investigación convocará anualmente la prueba de acceso previa al comienzo del curso escolar. La convocatoria deberá hacerse pública con al menos dos meses de antelación a su realización en los tablones de anuncios de los Conservatorios de Danza y Delegaciones Territoriales de Educación. Asimismo desarrollará el contenido de la prueba, establecerá los criterios de evaluación y el procedimiento de realización de la misma y la composición y designación de los Tribunales al efecto. En el caso de que hubiera plazas vacantes en alguno de los cursos, se realizarán pruebas específicas de acceso en septiembre.

3.– La prueba específica de acceso a las enseñanzas profesionales de Danza en la especialidad de Danza Clásica, la cual será pública, constará de cuatro partes diferenciadas, según se establece a continuación:

a) Todos los ejercicios que componen la barra, con una duración no superior a cuarenta y cinco minutos, que serán dirigidos y acompañados al piano por el profesorado del centro.

b) Realización de diferentes variaciones en el centro, con una duración no superior a cuarenta y cinco minutos, que serán dirigidas y acompañadas por el profesorado del centro.

c) Una improvisación sobre un fragmento musical que será dado a conocer previamente al aspirante por el o la profesora pianista acompañante, y cuya duración no será superior a tres minutos.

d) Una prueba de carácter musical para valorar las aptitudes musicales de cada aspirante (capacidad rítmica y escucha activa).

4.– La puntuación definitiva obtenida se ajustará a la calificación numérica de 0 a 10 hasta un máximo de un decimal, siendo precisa la calificación de 5 para el aprobado.

5.– Si el Tribunal estimara que el nivel del alumno o alumna es superior al primer curso podrá determinar su acceso directo a segundo curso si hubiera plaza vacante en el mismo.

6.– Asimismo, podrá accederse a cada curso de las enseñanzas profesionales sin haber cursado los anteriores siempre que, a través de una prueba, el aspirante demuestre poseer los conocimientos necesarios para cursar con aprovechamiento las enseñanzas correspondientes.

7.– Corresponderá al Departamento de Educación, Universidades e Investigación desarrollar el contenido de las pruebas, establecer los criterios de evaluación y el procedimiento de realización de las mismas, y la composición y designación de los Tribunales al efecto.

8.– Las plazas convocadas se adjudicarán en cada centro en función de la puntuación global obtenida en orden de mayor a menor entre los que en conjunto hayan superado la prueba respectiva.

Artículo 22.– Matriculación en más de un curso.

El Departamento de Educación, Universidades e Investigación establecerá las condiciones para la matriculación de una persona en más de un curso de la especialidad.

DISPOSICIONES ADICIONALES Primera.– Compatibilización de estudios con la educación secundaria.

Se facilitará la posibilidad de cursar simultáneamente las enseñanzas de danza y las de secundaria.

1.– En el caso de materias obligatorias de educación secundaria obligatoria y de bachillerato, el Ministerio de Educación y Ciencia establecerá correspondencias entre esas materias y asignaturas de las enseñanzas profesionales de danza.

2.– En el caso de materias optativas de educación secundaria obligatoria y de bachillerato, las materias obligatorias u optativas de las enseñanzas profesionales de danza podrán ser consideradas como materias optativas de aquellas enseñanzas. Y viceversa, materias obligatorias u optativas de educación secundaria obligatoria o de bachillerato podrán ser consideradas como materias optativas de las enseñanzas profesionales de danza, de acuerdo con lo indicado en el artículo 11.8 de este Decreto. En ambos casos, el Departamento de Educación, Universidades e Investigación establecerá el procedimiento para convalidación de las materias correspondientes.

3.– En los casos que no proceda convalidación alguna, podrán solicitarse adaptaciones curriculares individuales. Estas adaptaciones curriculares individuales podrán suponer modificaciones de los distintos elementos del currículo dirigidas a mejorar su rendimiento en ambas enseñanzas. El Departamento de Educación, Universidades e Investigación establecerá el procedimiento para su elaboración y aprobación.

Segunda.– Plantillas de los Conservatorios dependientes del Departamento de Educación, Universidades e Investigación.

La implantación de asignaturas opcionales no supondrá incremento de plantillas docentes en los Conservatorios dependientes del Departamento de Educación, Universidades e Investigación.

DISPOSICIONES FINALES Primera.– Calendario de aplicación.

En aplicación del Real Decreto 806/2006, de 30 de junio, por el que se establece el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo, establecida por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, el presente Decreto surtirá efectos en el curso académico 2007-2008 para los cuatro primeros cursos de las enseñanzas profesionales de danza quedando extinguidos los dos primeros ciclos de las enseñanzas de grado medio vigentes hasta el momento.

En el año académico 2008-2009 se implantarán los cursos quinto y sexto de las enseñanzas profesionales de danza y quedará extinguido el tercer ciclo de las enseñanzas de grado medio vigentes hasta el momento.

Segunda.– El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación el Boletín Oficial del País Vasco.

Anexo

Omitido

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