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REGULACIÓN DEL CUERPO SUPERIOR FACULTATIVO DE INSTITUCIONES SANITARIAS DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA, ESPECIALIDADES DE FARMACIA Y VETERINARIA

17/03/2008
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Decreto 70/2008, de 26 de febrero, por el que se regula la plantilla orgánica, las funciones, las retribuciones, la jornada y horario de trabajo, el acceso y la provisión de puestos de trabajo del Cuerpo Superior Facultativo de Instituciones Sanitarias de la Junta de Andalucía, especialidades de Farmacia y Veterinaria (BOJA de 14 de marzo de 2008). Texto completo.

DECRETO 70/2008, DE 26 DE FEBRERO, POR EL QUE SE REGULA LA PLANTILLA ORGÁNICA, LAS FUNCIONES, LAS RETRIBUCIONES, LA JORNADA Y HORARIO DE TRABAJO, EL ACCESO Y LA PROVISIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO DEL CUERPO SUPERIOR FACULTATIVO DE INSTITUCIONES SANITARIAS DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA, ESPECIALIDADES DE FARMACIA Y VETERINARIA.

La Ley 8/1997, de 23 de diciembre, por la que se aprueban medidas en materia tributaria, presupuestaria, de empresas de la Junta de Andalucía y otras entidades, de recaudación, de contratación, de función pública y de fianzas de arrendamientos y suministros, en su artículo 76, vino a crear el Cuerpo Superior Facultativo de Instituciones Sanitarias de la Junta de Andalucía, especialidades de Farmacia y Veterinaria, incluyéndolo en el grupo A de los señalados en la Disposición Adicional Quinta de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía, con las funciones propias de sus respectivas especialidades en los distintos ámbitos de las Instituciones Sanitarias del Servicio Andaluz de Salud.

El presente Decreto tiene por objeto refundir la regulación, existente hasta la fecha, de las dos especialidades del Cuerpo Superior Facultativo de Instituciones Sanitarias de la Junta de Andalucía, Farmacia y Veterinaria, de sus plantillas orgánicas, funciones, retribuciones y la del acceso al Cuerpo y provisión de sus puestos de trabajo a efectos de simplificar y unificar para ganar en agilidad, flexibilidad y eficacia. Dichas materias se encontraban reguladas por el Decreto 394/2000, de 26 de septiembre, que regula la plantilla orgánica, funciones y retribuciones del Cuerpo Superior Facultativo de Instituciones Sanitarias de la Junta de Andalucía, en la especialidad de Farmacia; el Decreto 395/2000, de 26 de septiembre, que regula la plantilla orgánica, funciones y retribuciones del Cuerpo Superior Facultativo de Instituciones Sanitarias de la Junta de Andalucía, en la especialidad de Veterinaria; el Decreto 16/2001, de 30 de enero, que regula el acceso al Cuerpo Superior Facultativo de Instituciones Sanitarias de la Junta de Andalucía, especialidades de Farmacia y Veterinaria, y la provisión de puesto de trabajo adscritas al mismo en los Centros Asistenciales del Servicio Andaluz de Salud; el Decreto 237/2002, de 17 de septiembre, que modifica parcialmente el Decreto 395/2000, de 26 de septiembre, que regula la plantilla orgánica, funciones y retribuciones del Cuerpo Superior Facultativo de Instituciones Sanitarias de la Junta de Andalucía, en la especialidad de Veterinaria, que lleva a cabo la regulación de la jornada de trabajo y la realización de servicios extraordinarios del personal funcionario perteneciente a dicha especialidad.

Las actividades que desarrolla el personal funcionario del Cuerpo Superior Facultativo de Instituciones Sanitarias de la Junta de Andalucía, especialidades de Farmacia y Veterinaria, están, en gran medida, vinculadas a procesos productivos ajenos a la Administración, derivadas de la necesidad del control sanitario oficial de las infraestructuras, productos alimenticios y manipulación de los mismos, de las empresas alimentarias, entre otras. Ello justifica la necesidad de una regulación específica adaptada a las peculiaridades propias de las funciones que vienen a desempeñar y de las condiciones de trabajo que se derivan de las mismas.

El Servicio Andaluz de Salud tiene, por un lado, la necesidad de disponer de un mecanismo ágil, que le permita llevar a cabo los cambios necesarios en las plantillas, con el fin de poder compatibilizar, las funciones de control oficial, que tiene encomendadas, con la actividad empresarial de los distintos operadores económicos. De otra parte es necesario adaptar la jornada laboral del personal funcionario del Cuerpo, a que se refiere este Decreto, a unos horarios y unas duraciones de la jornada laboral que se diferencia de la contemplada en el ámbito general de la administración.

Por todo ello, este Decreto se configura como una regulación propia y específica de aplicación a dicho Cuerpo de personal funcionario, diferenciada de la del resto de los Cuerpos de la Administración de la Junta de Andalucía, que en cualquier caso y salvo lo previsto como remisión expresa en el propio Decreto, habrá de ser de aplicación subsidiaria.

La necesidad de una regulación específica de este colectivo que tenga en cuenta las diferencias con las del resto de los Cuerpos de la Administración de la Junta de Andalucía derivadas de las peculiaridades de sus funciones y condiciones de trabajo ha de hacerse extensiva, también, a su régimen retributivo.

En ese sentido, se aborda la actualización del complemento específico incluyendo las variaciones que procedan atendiendo a criterios de población, empresas y mataderos.

La cuantía del complemento de productividad estará vinculada, entre otros factores, a la consecución de resultados y la actitud positiva en el desempeño del puesto de trabajo.

Por otra parte, se regula la Dispersión Geográfica, como una indemnización para compensar los gastos ocasionados a los y las profesionales como consecuencia de los continuos desplazamientos que realizan por las características de su trabajo y de la agrupación de Distritos.

Finalmente, la experiencia en los procedimientos de acceso y provisión de puestos de trabajo para el Cuerpo Superior Facultativo de Instituciones Sanitarias, de la Junta de Andalucía, especialidades de Farmacia y Veterinaria, ha venido a aconsejar la introducción de algunas modificaciones en su articulado, con objeto de introducir una mayor claridad y seguridad jurídica.

En el procedimiento de elaboración de la presente disposición se ha negociado con las Organizaciones Sindicales presentes en la Mesa Sectorial de Sanidad de la Comunidad Autónoma de Andalucía, habiéndose cumplido las previsiones de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, así como el preceptivo trámite de audiencia al que se refiere el artículo 10.1.a) del Decreto 58/2006, de 14 de marzo, por el que se regula el Consejo de Consumidores y Usuarios de Andalucía.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Salud, de acuerdo con lo previsto en los apartados 5, 6 y 7 del artículo 76 de la mencionada Ley 8/1997, de 23 de diciembre, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27.6 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Andalucía, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 26 de febrero de 2008, DISPONGO

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

1. Constituye el objeto del presente Decreto la regulación de la plantilla orgánica, la jornada y horario de trabajo, las funciones, las retribuciones, el acceso y la provisión de puestos de trabajo, del Cuerpo Superior Facultativo de Instituciones Sanitarias de la Junta de Andalucía, especialidades de Farmacia y Veterinaria.

2. Para lo no previsto en el presente Decreto, será de aplicación la normativa sobre el personal funcionario de la Administración de la Junta de Andalucía.

Artículo 2. Destinos.

El personal funcionario del Cuerpo Superior Facultativo de Instituciones Sanitarias de la Junta de Andalucía, especialidades de Farmacia y Veterinaria, tendrá como centro de destino el Servicio de Salud Publica de los Distritos de Atención Primaria de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

CAPÍTULO II

PLANTILLA ORGÁNICA

Artículo 3 Concepto de plantilla orgánica.

1. El conjunto de los puestos de trabajo de las especialidades de Farmacia y Veterinaria del Cuerpo Superior Facultativo de Instituciones Sanitarias de la Junta de Andalucía, autorizados en cada Distrito de Atención Primaria, constituirá la plantilla orgánica de cada especialidad, que figura en el Anexo I de este Decreto. La citada plantilla orgánica deberá estar dotada presupuestariamente.

2. Las plantillas orgánicas podrán ser objeto de revisión periódica, buscando la adecuación de los efectivos a la necesidad de ofrecer un servicio de calidad a la población, a las realidades de gestión de los centros y dentro de las disponibilidades presupuestarias que asigne la correspondiente Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma Andaluza.

3. Corresponde a la persona titular de la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Salud, dentro de los límites presupuestarios, la modificación de las plantillas orgánicas.

CAPÍTULO III

FUNCIONES Y FACULTADES

Artículo 4. Funciones.

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 6.2 de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias, son funciones del personal funcionario del Cuerpo Superior Facultativo de Instituciones Sanitarias de la Junta de Andalucía, especialidades de Farmacia y Veterinaria, las siguientes:

a) En el ámbito de Protección de la Salud:

1.º En materia de Seguridad Alimentaria: Control oficial de la producción y comercialización de los alimentos, aditivos, coadyuvantes tecnológicos y otros productos alimentarios.

2.º En materia de Salud Ambiental: Vigilancia, evaluación y gestión sanitarias de riesgos ambientales que puedan afectar a la salud de la población.

3.º En materia de Zoonosis y Epidemiología: El desarrollo y la participación en programas y actividades para la prevención en las personas, de las enfermedades transmitidas por animales o de aquellos riesgos sanitarios asociados a la fauna, diseño y participación en los estudios epidemiológicos en relación con dichas enfermedades, así como en la investigación de otros brotes de origen alimentario o ambiental, o con implicaciones en protección de la salud.

b) En materia de Promoción de la Salud: El desarrollo y la participación en programas y actividades de información, formación y educación para la salud relacionadas con los hábitos y entornos saludables.

c) En materia de Formación e Investigación:

1.º Colaboración y participación en las actividades de formación continuada.

2.º Participación en las líneas específicas de investigación que se desarrollen en el ámbito de la Consejería competente en materia de Salud y del Servicio Andaluz de Salud 2. El personal funcionario del Cuerpo a que se refiere este Decreto, realizará cualesquiera otras tareas relacionadas con las funciones atribuidas, que le sean expresamente asignadas por la autoridad competente en materia de salud pública.

Artículo 5. Facultades como agentes de la autoridad.

El personal funcionario del Cuerpo a que se refiere este Decreto, de conformidad con el artículo 23.1 de la Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud de Andalucía, cuando realice funciones de inspección, gozará de la consideración de agentes de la autoridad a todos los efectos y con sometimiento a las Leyes, estando autorizado para:

a) Entrar libremente y sin previa notificación, en todo centro o establecimiento sujeto al ámbito de la citada Ley, siempre que no tenga la consideración de domicilio particular.

b) Proceder a las pruebas, investigaciones o exámenes necesarios para comprobar el cumplimiento de la normativa vigente.

c) Tomar o sacar muestras, en orden a la comprobación del cumplimiento de lo previsto en las disposiciones aplicables.

d) Realizar cuantas actuaciones sean precisas en orden al cumplimiento de las funciones de inspección que desarrollen, pudiendo adoptar las medidas cautelares provisionales necesarias a fin de evitar perjuicios para la salud en casos de urgente necesidad, conforme a lo que establece el artículo 21.2 de la Ley referida. En tales supuestos, dicho personal habrá de dar cuenta inmediata de las actuaciones realizadas a las autoridades competentes en materia de salud pública, quienes deberán ratificar o no dichas actuaciones en un plazo máximo de 48 horas desde que fueron adoptadas.

CAPÍTULO IV

SISTEMA RETRIBUTIVO

Artículo 6. Retribuciones básicas.

Las retribuciones básicas del personal funcionario del Cuerpo a que se refiere este Decreto para cada ejercicio serán las establecidas para el Subgrupo A1, por la correspondiente Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Artículo 7. Retribuciones complementarias.

1. El complemento de destino será el correspondiente al nivel 25, se percibirá en doce mensualidades, y en el porcentaje que en las pagas extraordinarias se establezca para el resto del personal funcionario de la Administración de la Junta de Andalucía.

2. El complemento específico retribuirá los conceptos de especial dificultad técnica, dedicación, incompatibilidad, responsabilidad, peligrosidad y penosidad, siendo su cuantía la que se establece en el Anexo II incluyendo las variaciones que procedan atendiendo a criterios de población, empresas, y mataderos, según se determina a continuación:

a) Criterio población. Se asignará, siempre que se presten servicios directamente relacionados con la población, en función del resultado obtenido de dividir la población correspondiente a cada Distrito de Atención Primaria entre el número total de personal funcionario farmacéutico, por un parte, y veterinario, por otra, que se encuentre adscrito a dicho Distrito.

b) Criterio empresas. Se asignará siempre que la persona funcionaria preste servicios en mataderos que no requieran la presencia física permanente para el control oficial durante toda la jornada completa, quedando excluidos los servicios prestados en empresas minoristas.

c) Criterio mataderos. Se asignará siempre que la persona funcionaria preste servicios a jornada completa en mataderos y salas de tratamiento de caza silvestre y de carnes de lidia, que requieran la presencia física permanente para el control oficial.

3. El complemento de productividad será destinado a retribuir los factores de especial rendimiento para la consecución de objetivos, la actividad extraordinaria y el interés o iniciativa con la que cada persona funcionaria desempeñe su trabajo, siempre que ello determine una mayor y mejor calidad en la prestación del servicio.

Los distintos factores que integran el complemento de productividad podrán medirse, por una parte, a través de un método directo, en aquellos factores cuyo rendimiento sea posible valorar con criterios objetivos cuantificables, y por otra, a través de un método indirecto, cuando dichos factores no puedan determinarse cuantitativamente.

El método directo se aplicara en base a cada acto o modulo de actividad que realice la persona funcionaria en un periodo de tiempo determinado, de acuerdo con el sistema que se establezca por Orden de la Consejería competente en materia de salud.

El método indirecto se aplicara en base a la valoración de la cantidad y calidad del trabajo realizado, la iniciativa y autonomía con que se desarrolla el puesto de trabajo, la disponibilidad y actitud positiva en el desempeño del mismo y el trabajo en equipo, teniendo en cuenta, el nivel de formación respecto a las funciones del puesto de trabajo en relación con los objetivos marcados. La cantidad que por todo ello corresponda a cada persona funcionaria se abonara proporcionalmente al periodo de desempeño del puesto de trabajo y al absentismo en el mismo.

La Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Salud establecerá anualmente los objetivos cuya evaluación de resultados determinara las cuantía correspondiente al complemento de productividad a asignar a cada persona funcionaria, con los criterios y metodología vigentes en cada momento en las normas generales reguladoras de esta materia, en la presente disposición y en las que se dicten en su desarrollo.

En el caso de funcionarios de carrera, del Cuerpo a que se refiere este Decreto, en la valoración del complemento de productividad, se considerara el desarrollo profesional alcanzado por cada persona funcionaria, en concordancia con los criterios establecidos en la Ley 7/2007, de 12 de abril. Por Orden de la persona titular de la Consejería de competente en materia de salud se definirá los criterios, y la metodología de evaluación, que tendrá en cuenta lo establecido en los artículos 37 y 38 de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de Ordenación de las Profesiones Sanitarias.

Artículo 8. Gratificaciones por servicios extraordinarios.

1. Las Gratificaciones por servicios extraordinarios retribuirán a quienes realicen, en casos de urgencia e inaplazable necesidad, trabajos ineludibles por encima de la jornada establecida en el artículo 10, por exigirlo así las especiales características de sus puestos de trabajo.

2. Estas gratificaciones, en ningún caso, podrán tener carácter fijo ni devengo periódico.

3. La persona titular de la Dirección del Distrito de Atención Primaria verificará la efectiva realización de dichos servicios extraordinarios.

4. Los servicios extraordinarios se compensarán preferentemente mediante la reducción en la jornada de trabajo proporcional al tiempo empleado en los mismos, a razón de 1,75 horas por cada hora de exceso realizada. Los servicios extraordinarios no podrán exceder de veinticinco horas mensuales.

5. En los supuestos en que no sea posible la compensación prevista en el apartado anterior, los servicios extraordinarios se compensarán mediante abono de gratificaciones, aplicando a cada hora de exceso trabajada, la cantidad resultante de dividir las retribuciones íntegras anuales que le corresponda percibir a la persona funcionaria por los conceptos fijos y periódicos, sueldo, trienios, complemento de destino y complemento específico, por el número de horas, en cómputo anual de su jornada de trabajo.

6. En ningún caso, las compensaciones y gratificaciones reguladas en el presente artículo serán susceptibles de prorrateo en pagas extraordinarias y vacaciones.

CAPÍTULO V

INDEMNIZACIONES ESPECÍFICAS POR RAZÓN DEL SERVICIO

Artículo 9. Dispersión Geográfica.

1. La Dispersión Geográfica, G, se define como la indemnización a percibir por el personal funcionario del Cuerpo Superior Facultativo de Instituciones Sanitarias de la Junta de Andalucía, especialidad de Farmacia y Veterinaria cuando realice desplazamientos con vehículo particular, con motivo del desempeño de sus funciones, en el mismo o distinto núcleo poblacional donde se encuentre su centro de trabajo, tanto durante su jornada laboral establecida, como con ocasión de los servicios extraordinarios que tenga que realizar en el ámbito territorial de su Distrito de Atención Primaria.

2. A estos efectos se considerarán núcleos de población los recogidos en el Nomenclátor del Instituto Nacional de Estadística.

3. La indemnización por Dispersión Geográfica compensará los gastos ocasionados al personal funcionario con motivo de los desplazamientos que pudieran corresponderle por razón del ejercicio de sus funciones.

4. Las cuantías de la indemnización por dispersión geográfica se establecerán en función de núcleos de población del Distrito de Atención Primaria al que cada persona funcionaria esté adscrita, por mes completo efectivamente trabajado.

Dichas cuantías, que se actualizarán anualmente en el porcentaje establecido para el resto del personal al servicio de la Junta de Andalucía por la Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía, serán las siguientes:

a) G1. Un solo núcleo: Ciento cuarenta y cinco euros con setenta y un céntimos (145,71 euros).

b) G2. Dos o tres núcleos: Ciento noventa y ocho euros con cuarenta y nueve céntimos (198,49 euros).

c) G3. Entre cuatro y siete núcleos: Doscientos noventa euros con cero seis céntimos (290,06 euros).

d) G4. Más de siete núcleos: trescientos noventa y seis euros con noventa y seis céntimos (396,96 euros).

5. A las personas funcionarias que estén adscritas a un Distrito de Atención Sanitaria integrado por un núcleo de población se abonará, cuando la población de dicho núcleo supere los ciento cincuenta mil habitantes, la cuantía prevista en el párrafo b) del apartado anterior.

6. Cuando el período de tiempo efectivamente trabajado sea inferior a un mes, el importe de la indemnización a que se refiere el presente artículo, se reducirá proporcionalmente al tiempo efectivamente trabajado.

7. En cualquier caso la indemnización a que se refiere el presente artículo sustituirá a la que pudiese corresponderle en aplicación de la normativa vigente en materia de indemnizaciones por razón del servicio de la Junta de Andalucía.

8. Las actuaciones llevadas a cabo por los profesionales en los servicios de localización, fuera del ámbito de los núcleos de población asignados a los efectos de determinación del grado de Dispersión Geográfica, no se tendrán en cuenta para la asignación del mismo. Los desplazamientos efectuados fuera de los núcleos citados deberán ser indemnizados, de conformidad con la normativa vigente en materia de indemnizaciones por razón del servicio de la Junta de Andalucía.

CAPÍTULO VI

JORNADA Y HORARIO DE TRABAJO

Artículo 10. Jornada laboral y horario de trabajo.

1. La jornada laboral del personal funcionario del Cuerpo a que se refiere este Decreto, es de 1.540 horas de trabajo efectivo en cómputo anual, en el que se ha tenido en cuenta la incidencia que sobre la jornada tienen los descansos semanales, vacaciones, festivos y días de libre disposición.

2. La jornada de trabajo del personal funcionario del Cuerpo a que se refiere este Decreto, tiene carácter especial, siendo la jornada ordinaria de 7 horas diarias, pudiendo establecerse, previa negociación con la representación sindical, otro tipo de horarios flexibles si las necesidades del servicio así lo aconsejan.

3. La jornada que se realice entre las 8 horas y las 22 horas tendrá la consideración de diurna y la que se realice entre las 22 horas y las 8 horas tendrá la consideración de nocturna. En este último caso, cada hora trabajada se computará a razón de 1,07 horas.

CAPÍTULO VII

ACCESO AL CUERPO SUPERIOR FACULTATIVO DE INSTITUCIONES SANITARIAS DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA, ESPECIALIDADES DE FARMACIA Y VETERINARIA

Artículo 11. Tramitación telemática.

En las convocatorias de acceso al Cuerpo Superior Facultativo de Instituciones Sanitarias de la Junta de Andalucía, especialidades de Farmacia y Veterinaria, se establecerá la posibilidad de tramitación telemática de las solicitudes y los procedimientos a los que se hace referencia en el presente Capítulo, de conformidad con la normativa vigente en dicha materia.

Sección 1.ª

Acceso

Artículo 12. Oferta de Empleo Público.

Serán objeto de Oferta de Empleo Público las vacantes de la plantilla orgánica cuya cobertura se considere necesaria y que no puedan ser cubiertas con los efectivos de personal existentes.

Artículo 13. Sistemas selectivos.

1. El acceso a la condición de personal funcionario de carrera del Cuerpo Superior Facultativo de Instituciones Sanitarias de la Junta de Andalucía, especialidades de Farmacia y Veterinaria, se realizará mediante convocatoria pública y a través del sistema de concurso-oposición libre, en el que se garanticen, en todo caso, los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, así como el de publicidad, y se regirá por lo dispuesto en la Ley 7/2007, de 12 de abril, por la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, en lo que no se oponga a la citada Ley 7/2007, y por lo establecido en este Decreto y demás normativa de aplicación.

2. El concurso-oposición consiste en la sucesiva celebración de la fase de oposición, en la que se realizará una o más pruebas al objeto de determinar la capacidad y la aptitud de las personas aspirantes, y de la fase de concurso, mediante la comprobación y calificación de los méritos de las mismas, para que con la suma de ambas valoraciones, se fije el orden de prelación. La puntuación máxima de la fase de oposición habrá de ser, al menos, igual a la máxima total del baremo de la fase de concurso, sin que en ningún caso la puntuación obtenida en la fase de concurso pueda ser aplicada para superar la fase de oposición.

Artículo 14. Convocatoria.

1. La Dirección General competente en materia de personal del Servicio Andaluz de Salud efectuará la convocatoria para la cobertura de puestos vacantes de las especialidades de Farmacia y Veterinaria del Cuerpo Superior Facultativo de Instituciones Sanitarias de la Junta de Andalucía, mediante Resolución que será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

2. La convocatoria deberá contener las especificaciones establecidas en el artículo 38 de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, así como las siguientes:

a) Modelo de solicitud y documentación requerida, si procede.

b) El plazo para la presentación de solicitudes, que será, como mínimo de quince días hábiles contados desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

c) Titulación exigida para el acceso.

d) Baremos de valoración, con sujeción a los criterios generales del baremo de méritos que se recoge como Anexo III de este Decreto.

e) Fórmula de desempate.

Artículo 15. Comisiones de selección.

1. El proceso selectivo será evaluado por una Comisión de Selección cuya composición y funcionamiento se ajustará a lo previsto en el artículo 60 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, y en lo que no se oponga en los artículos 40 y 41 de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre.

2. La Comisión de Selección estará integrada por personal idóneo para enjuiciar los conocimientos y aptitudes exigidos, y que, en todo caso, habrán de poseer titulación académica igual o superior a la exigida a las personas candidatas que sea del área de conocimientos necesaria para poder enjuiciarlos.

3. La composición de las Comisiones de Selección, que deberá respetar una representación equilibrada de mujeres y hombres, en los términos previstos en el apartado 2 del artículo 19 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, se determinará en la Resolución de convocatoria de cada proceso selectivo, sus miembros, cuyo número no podrá ser inferior a cinco, serán nombrados por la persona titular de la Dirección General competente en materia de personal del Servicio Andaluz de Salud, debiendo designarse el mismo número de suplentes.

4. Las Comisiones de Selección podrán disponer la incorporación a sus trabajos de personal asesor especialista que se limitará al ejercicio de sus especialidades técnicas.

5. Quienes compongan las Comisiones de Selección son personalmente responsables del estricto cumplimiento de las bases de la convocatoria y de la sujeción a los plazos establecidos.

Es función de dichas Comisiones la determinación concreta del contenido de las pruebas y la calificación y valoración del personal aspirante, así como la adopción de cuantas medidas sean necesarias para asegurar el correcto desarrollo de las pruebas selectivas.

Artículo 16. Solicitudes.

1. Las solicitudes para participar en los procedimientos de acceso deberán dirigirse a la persona titular de la Dirección General competente en materia de personal del Servicio Andaluz de Salud.

2. Para ser admitidos y tomar parte en las pruebas selectivas correspondientes, bastará con que el personal aspirante manifieste en sus solicitudes de participación que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas, referidas siempre a la fecha de expiración del plazo de presentación y abone la tasa de inscripción de la convocatoria, conforme establece el artículo 1 de la Ley 9/1996, de 26 de diciembre, por la que se aprueban Medidas Fiscales en materia de Hacienda Pública, Contratación Administrativa, Patrimonio, Función Pública y Asistencia Jurídica a Entidades de Derecho Público, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudiera incurrir por inexactitudes o falsedades en la misma.

Artículo 17. Listas de aspirantes admitidos y excluidos.

1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la persona titular de la Dirección General competente en materia de personal del Servicio Andaluz de Salud dictará resolución, declarando aprobada la relación provisional de aspirantes admitidos y excluidos.

2. Dicha resolución, que se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, deberá indicar:

a) Lugares en que se encuentran expuestas al público las listas provisionales de aspirantes admitidos y excluidos.

b) Plazo de alegaciones contra la misma, que no será inferior a diez días hábiles.

3. Las alegaciones serán admitidas o rechazadas mediante resolución de la Dirección General competente en materia de personal del Servicio Andaluz de Salud, por la que se aprobará la relación definitiva de personas admitidas y excluidas y se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, e indicará la fecha, lugar y hora del primer ejercicio, o en su caso, único ejercicio.

Artículo 18. Relación de aspirantes que superen el proceso selectivo.

1. La convocatoria preverá que una vez finalizada la calificación de aspirantes, la Dirección General competente en materia de personal del Servicio Andaluz de Salud, a propuesta de la Comisión de Selección, haga pública, en la forma y lugares que la misma determine, la relación provisional de aspirantes que hayan superado el proceso selectivo, especificando la puntuación obtenida por éstos en la fase de concurso y en la de oposición.

2. En el plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de la relación provisional, las personas aspirantes podrán presentar las alegaciones que estimen pertinentes, las cuales no tendrán carácter de recurso.

3. Las alegaciones planteadas por las personas interesadas contra las relaciones provisionales serán admitidas o rechazadas en la relación definitiva de aspirantes que hayan superado el proceso selectivo, la cual será elevada por la Comisión de Selección a la Dirección General competente en materia de personal del Servicio Andaluz de Salud, ordenada por la puntuación obtenida por cada persona aspirante.

4. La Dirección General competente en materia de personal del Servicio Andaluz de Salud dictará Resolución, que agota la vía administrativa, por la que se aprobará dicha relación definitiva, que se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, y que deberá indicar:

a) Relación de puestos de trabajo vacantes que se ofertan a las personas aspirantes que hayan superado el proceso selectivo y el procedimiento para que puedan efectuar su opción de puesto de trabajo.

b) Indicación del plazo, que no podrá ser inferior a veinte días hábiles, para que las personas aspirantes aporten los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria.

5. Las Comisiones de Selección no podrán proponer el acceso a la condición de personal funcionario de carrera de un número superior de personas aspirantes que de puestos de trabajo convocados, excepto cuando así lo prevea la propia convocatoria.

No obstante lo anterior, siempre que las Comisiones de Selección hayan propuesto el nombramiento de igual número de personas aspirantes que el de puestos de trabajo convocados, y con el fin de asegurar la cobertura de las mismas, cuando se produzcan renuncias de los aspirantes seleccionados, antes de su nombramiento o toma de posesión, el órgano convocante podrá requerir de las comisiones de selección relación complementaria de las personas aspirantes que sigan a las propuestas, para su posible nombramiento como personal funcionario de carrera.

Artículo 19. Aportación de documentación.

1. Salvo causas de fuerza mayor, quienes dentro del plazo no presentasen la documentación requerida en el artículo 18.4.b), o de la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos para su nombramiento como personal funcionario de carrera, no podrán ser nombrados como tales, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudiera haber incurrido por falsedad en sus solicitudes de participación.

2. Quienes tuvieran la condición de personal funcionario estarán exentos de justificar las condiciones y requisitos ya acreditados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar únicamente certificación de la Consejería de Justicia y Administración Pública u Organismo o Administración Pública en que presten su servicio, acreditando su condición funcionarial y demás circunstancias que consten en su expediente personal.

Artículo 20. Nombramientos.

Concluido el proceso selectivo, el personal aspirante que lo hubiera superado, será nombrado personal funcionario de carrera por la Consejería competente en materia de Función Publica. Dichos nombramientos serán publicados en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Artículo 21. Reserva a personas con discapacidad.

1. En las Ofertas de Empleo Público se reservará un cupo para personas con discapacidad, de acuerdo con la normativa específica al respecto. El personal aspirante que se acoja a este cupo de reserva concurrirá necesariamente por el sistema de acceso libre.

2. La reserva mínima a que se refiere el apartado 1 de este artículo podrá desglosarse, siempre que la Oferta de Empleo Público lo permita de la siguiente forma:

a) Un mínimo del 4% de los puestos vacantes se reservará para ser cubiertos por personas con discapacidad física, sensorial o psíquica que no tenga origen en retraso mental leve o moderado.

b) Un mínimo del 1% de los puestos vacantes se reservará para ser cubiertos por personas con discapacidad que tengan origen en retraso mental leve o moderado.

3. Las personas aspirantes que concurran por el cupo de reserva para personas con discapacidad deberán hacerlo constar en su solicitud y adjuntar a la misma certificación de los órganos competentes de la Consejería competente en materia de Igualdad y Bienestar Social, Ministerio competente en materia de Asuntos Sociales u Organismo competente en aquellas Comunidades Autónomas que tengan transferidas las competencias en la materia, que acredite tal condición y que se pronuncie expresamente sobre la capacidad para desempeñar las funciones y tareas que correspondan a los puestos de trabajo objeto de la convocatoria y que se recogen en los artículos 4 y 5. Asimismo, deberán indicar las adaptaciones que, en su caso, precisen para la realización de las pruebas, que no podrán desvirtuar el carácter de las mismas, cuya finalidad es valorar la aptitud del personal aspirante para el desempeño de las funciones propias del puesto de trabajo convocado.

4. Las personas con discapacidad de grado igual o superior al 33% estarán exentas del pago de la tasa de inscripción a que hace referencia en el artículo 16.2, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 9/1996, de 26 de diciembre.

Artículo 22. Promoción interna.

1. La promoción interna consiste en el ascenso del personal funcionario de la Administración de la Junta de Andalucía perteneciente a Cuerpos o especialidades del Subgrupo A2 al Cuerpo Superior Facultativo de Instituciones Sanitarias de la Junta de Andalucía, especialidades de Farmacia y Veterinaria, siempre que esté en posesión del título exigido.

2. La Dirección General competente en materia de personal del Servicio Andaluz de Salud, mediante publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, convocará y resolverá los procedimientos de promoción interna. Dicha promoción interna se efectuará mediante el sistema de concurso-oposición, con sujeción a los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad. En ningún caso la puntuación obtenida en la fase de concurso podrá aplicarse para superar la fase de oposición.

3. En cada convocatoria de pruebas selectivas podrá reservarse hasta un 50% de los puestos convocados para su provisión por el sistema de promoción interna.

4. Para participar en pruebas de promoción interna las personas aspirantes deberán tener una antigüedad de, al menos, dos años en Cuerpos o Especialidades del Subgrupo A2 al que pertenezcan el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación y reunir los requisitos generales exigidos a todos quienes participan y los específicos que exija la convocatoria.

5. En las convocatorias podrá establecerse la exención de las pruebas sobre aquellas materias cuyo conocimiento se haya acreditado suficientemente en las de ingreso al Cuerpo de origen.

6. Quienes accedan al Cuerpo a que se refiere este Decreto, por el turno de promoción interna tendrán, en todo caso, preferencia para cubrir los puestos vacantes de la respectiva convocatoria sobre el personal aspirante que no proceda de este turno.

7. Los puestos de trabajo que no se cubran por el sistema de promoción interna se acumularán a los convocados por el sistema general de acceso libre.

Artículo 23. Grado.

El personal funcionario de nuevo ingreso del Cuerpo Superior Facultativo de Instituciones Sanitarias de la Junta de Andalucía, especialidades de Farmacia y Veterinaria, comenzará a consolidar el grado personal inicial en el nivel inferior del intervalo propio del Subgrupo A1.

Sección 2.ª

Personal funcionario interino y situaciones de interinidad

Artículo 24. Selección de personal funcionario interino.

1. Desocupado un puesto de trabajo dotado presupuestariamente por inexistencia o ausencia de su titular, si razones de oportunidad o urgencia así lo aconsejan y la cobertura del mismo se considera necesaria, podrá ser ocupado de manera provisional hasta tanto no se proceda al nombramiento ordinario de su titular, tenga lugar la reintegración de éste a sus funciones o se produzca la supresión del puesto, por cualquier persona ajena a la Función Pública que reúna la titulación y los demás requisitos exigidos para el desempeño del mismo.

2. Asimismo, podrá nombrarse personal funcionario interino, de conformidad con lo previsto en el artículo 10.1 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, con las condiciones establecidas en la Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para cada año.

3. El procedimiento de selección de personal funcionario interino será el establecido con carácter general para la selección del personal temporal de los Centros e Instituciones del Servicio Andaluz de Salud en el Decreto 136/2001, de 12 de junio, que regula los sistemas de selección del personal estatutario y de provisión de puestos base en los Centros Sanitarios del Servicio Andaluz de Salud.

4. El nombramiento será realizado por la Dirección General competente en materia de personal del Servicio Andaluz de Salud.

5. El personal con nombramiento de funcionario interino podrá ser cesado por la Dirección General competente en materia de personal del Servicio Andaluz de Salud, según lo previsto en la Ley 7/2007, de 12 de abril, y deberá serlo, en todo caso, con ocasión de la toma de posesión, reingreso o reincorporación del titular del puesto que ocupa, o de la supresión del puesto sin derecho a indemnización y sin que pueda ser causa para eludir el cese la existencia de otros puestos vacantes del mismo Cuerpo y Especialidad.

6. En ningún caso podrán incluirse en nómina las retribuciones correspondientes a los nombramientos de personal funcionario interino, sin que previamente hayan sido inscritos en el Registro General de Personal.

CAPÍTULO VIII

PROVISIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO

Artículo 25. Tramitación telemática de la provisión de puestos de trabajo.

En las respectivas convocatorias se establecerá la posibilidad de tramitación telemática de las solicitudes y los procedimientos a los que se hace referencia en el presente Capítulo de conformidad con la normativa vigente en dicha materia.

Sección 1.ª

Provisión

Artículo 26. Adscripción de puestos de trabajo.

1. La provisión de los puestos de trabajo se efectuará mediante el procedimiento de concurso, con convocatoria pública, de acuerdo con lo que establezca la correspondiente plantilla orgánica.

2. Los puestos de trabajo que constituyen la plantilla orgánica de las especialidades de Farmacia y Veterinaria del Cuerpo Superior Facultativo de Instituciones Sanitarias de la Junta de Andalucía, estarán adscritos con carácter exclusivo a dichas especialidades.

3. El personal funcionario del Cuerpo a que se refiere este Decreto sólo podrá desempeñar los puestos de trabajo incluidos en la Relación de Puestos de Trabajo de la Administración General de la Junta de Andalucía en los que se establezca expresamente la posibilidad de su adscripción a la respectiva especialidad.

Sección 2.ª

Procedimiento de concurso Artículo 27. Concurso.

El procedimiento ordinario de provisión de puestos de trabajo vacantes del Cuerpo Superior Facultativo de Instituciones Sanitarias de la Junta de Andalucía, especialidades Farmacia y Veterinaria, adscritos a los Centros Asistenciales del Servicio Andaluz de Salud, será el concurso, se regirá por lo dispuesto en la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, por lo establecido en este Decreto y demás normativa de aplicación.

Artículo 28. Convocatorias.

1. La Dirección General competente en materia de personal del Servicio Andaluz de Salud, mediante Resolución queserá publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, procederá a la convocatoria de los referidos puestos de trabajo.

Se podrán incluir en el concurso, los puestos de trabajo que resulten vacantes al obtener nuevo destino sus titulares como consecuencia de la tramitación del procedimiento de concurso, siempre que no estén sometidos a procesos de amortización o reconversión, realizándose la inclusión de los mismos en el citado concurso de forma automática y simultánea.

2. La convocatoria deberá contener, al menos, el número y la especialidad de los puestos de trabajo ofertados, los requisitos para su desempeño, la composición de la Comisión de Valoración, el baremo de méritos aplicable y el plazo de presentación de solicitudes.

Artículo 29. Solicitudes.

1. Las solicitudes se dirigirán a la Dirección General competente en materia de personal del Servicio Andaluz de Salud y contendrán, en el caso de ser varios los puestos solicitados, el orden de preferencia de estos.

2. El plazo de presentación de solicitudes será como mínimo de quince días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Artículo 30. Participantes.

1. Podrán participar en los concursos el personal funcionario de carrera del Cuerpo Superior Facultativo de Instituciones Sanitarias de la Junta de Andalucía, en sus respectivas especialidades de Farmacia o Veterinaria, que reúnan los requisitos exigidos en la convocatoria a la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes y, en particular, los siguientes:

a) Para poder participar por primera vez en concurso de provisión de puestos de trabajo se deberá contar con un año de servicio activo en el Cuerpo Superior Facultativo de Instituciones Sanitarias de la correspondiente especialidad en el Servicio Andaluz de Salud, debiendo permanecer en los puestos obtenidos por concurso un mínimo de un año para participar en sucesivos concursos, salvo en el supuesto previsto en el artículo 27.3 de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, y en los casos de supresión del puesto de trabajo, o cualquier otra causa de adscripción provisional sin reserva de puesto de trabajo a los que se refiere el artículo 27.5 de la mencionada Ley 6/1985, de 28 de noviembre.

b) Para el personal en situación distinta a la de activo que no ostente reserva de puesto de trabajo, habrán de cumplirse los requisitos legales y reglamentarios para incorporarse al servicio activo.

2. El personal funcionario en situación de suspensión firme impuesta por las causas previstas en el artículo 90 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, no podrá participar en nuevos concursos para la provisión de puestos de trabajo mientras dure dicha situación.

Artículo 31. Comisiones de Valoración.

1. Las Comisiones de Valoración, que deberán respetar una representación equilibrada de mujeres y hombres, en los términos previstos en el artículo 19.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, estarán constituidas, como mínimo, por cinco miembros, de entre los cuales uno actuará en calidad de Presidente y otro en calidad de Secretario, designados todos ellos por la Dirección General competente en materia de personal del Servicio Andaluz de Salud en la respectiva convocatoria.

2. Las personas miembros de las Comisiones deberán ser personal funcionario de carrera y pertenecer al Subgrupo A1.

Artículo 32. Baremo de méritos.

1. Se valorarán aquellos méritos adecuados a las características del puesto, establecidos previamente en la convocatoria respectiva y que concurriendo en el personal aspirante sean alegados por el mismo, con sujeción a los criterios generales del baremo de méritos que se recoge como Anexo IV.

2. Los méritos se valorarán en referencia a la fecha del cierre del plazo de presentación de solicitudes y se acreditarán documentalmente con la solicitud de participación.

3. La Comisión de Valoración podrá recabar del personal aspirante las aclaraciones o, en su caso, la documentación adicional que se estime necesaria para la comprobación de los méritos alegados. Para ello se requerirá a la persona interesada para que en el plazo de diez días subsane la falta o acompañe los documentos, con indicación que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición, de conformidad con lo establecido en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

4. La adjudicación de los puestos de trabajo vendrá dada por la puntuación total obtenida según el baremo y el orden de prioridad expresado en la solicitud.

5. En caso de empate en la puntuación, éste se resolverá a favor de quien haya obtenido mayor puntuación en el epígrafe 2 de los criterios generales del baremo de méritos que se contempla en el Anexo IV. De persistir el empate, se atenderá, sucesivamente, a la mayor puntuación de los epígrafes 3, 4, 5, 6 y 7 de dicho baremo.

Artículo 33. Resolución.

1. La convocatoria podrá prever que la Dirección General competente en materia de personal del Servicio Andaluz de Salud haga pública, en la forma y lugares que la misma determine, la relación provisional de candidatos que hayan obtenido mayor puntuación para cada puesto, propuesta por la Comisión de Valoración.

2. En este caso, el personal aspirante dispondrá de un plazo de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la relación, para presentar alegaciones contra la misma. Dichas alegaciones, que no tendrán carácter de recurso, serán admitidas o rechazadas, a propuesta de la Comisión de Valoración, que elevará la relación definitiva de candidatos a la Dirección General competente en materia de personal del Servicio Andaluz de Salud para su aprobación y publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Se indicará, en su caso, el lugar donde esté expuesta la relación de los aspirantes con expresión de la puntuación obtenida por cada uno. La Resolución de la referida Dirección General agota la vía administrativa.

Artículo 34. Destinos.

1. Los destinos adjudicados serán irrenunciables, salvo que, antes de finalizar el plazo de toma de posesión, se hubiese obtenido otro destino por convocatoria pública.

2. Los destinos adjudicados se considerarán de carácter voluntario y, en consecuencia, no generarán derecho al abono de indemnización por concepto alguno, sin perjuicio de las excepciones previstas en la normativa vigente sobre indemnizaciones por razón del servicio de la Junta de Andalucía.

Artículo 35. Tomas de posesión.

1. El plazo para tomar posesión de los destinos adjudicados será de tres días hábiles si no implica cambio de residencia del personal funcionario, o de un mes si comporta cambio de residencia, o se trata de reingreso al servicio activo.

2. El plazo de toma de posesión empezará a contarse a partir del día siguiente al del cese en el puesto que se viniese desempeñando, que deberá efectuarse dentro de los tres días hábiles siguientes a la publicación de la Resolución del concurso en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Si la Resolución comporta el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión deberá computarse desde dicha publicación. 3. La Dirección General competente en materia de personal del Servicio Andaluz de Salud podrá diferir el cese por necesidades del servicio y motivadamente hasta veinte días hábiles, comunicándolo al Distrito de Atención Primaria o Área Sanitaria al que se encuentre adscrito el puesto del nuevo destino.

4. Tras la toma de posesión, la Dirección General competente en materia de personal del Servicio Andaluz de Salud concederá una prórroga de incorporación al nuevo destino de hasta un máximo de veinte días hábiles, si el destino implica cambio de residencia. Para ello la persona interesada deberá solicitarlo el día siguiente al de la toma de posesión, resolviendo la referida Dirección General en el plazo máximo de 48 horas. Transcurrido dicho plazo sin haberse notificado resolución expresa, la persona interesada podrá entender estimada su solicitud.

5. El cómputo del plazo para tomar posesión del nuevo destino se iniciará, en su caso, cuando finalicen los permisos o licencias que hayan sido concedidos a las personas interesadas, salvo que, por causas justificadas, el órgano convocante acuerde motivadamente suspender el disfrute de los mismos.

6. Efectuada la toma de posesión, el plazo para tomar posesión del nuevo destino se considerará como de servicio activo a todos los efectos, excepto en los supuestos de reingreso desde la situación de excedencia voluntaria por interés particular, o excedencia por cuidado de familiares una vez transcurridos los dos primeros años, percibiéndose los correspondientes haberes con cargo al centro de destino.

Artículo 36. Inscripción en el Registro General de Personal.

Las diligencias de cese y toma de posesión del personal funcionario que acceda a un puesto de la plantilla orgánica del Cuerpo Superior Facultativo de Instituciones Sanitarias de la Junta de Andalucía, especialidades de Farmacia y Veterinaria, por el procedimiento de concurso, deberán ser comunicadas por la persona titular de la Gerencia del Distrito de Atención Primaria correspondiente, al Registro General de Personal, dentro de los tres días hábiles siguientes a su formalización.

Sección 3.ª

Reingresos

Artículo 37. Reingreso al servicio activo.

1. El reingreso al servicio activo del personal funcionario que no tengan reserva de puesto de trabajo se efectuará mediante su participación en las convocatorias de concurso para la provisión de puestos de trabajo.

2. Asimismo, el reingreso del personal funcionario del Cuerpo a que se refiere este Decreto, que no tenga reserva de puesto de trabajo podrá efectuarse, previa solicitud de la persona interesada, por adscripción provisional a un puesto vacante, cuya cobertura se considere necesaria, del correspondiente Cuerpo y Especialidad en el mismo Distrito de Atención Primaria al que pertenecía el puesto desde el que accedió a la situación de excedencia. Si no existiesen vacantes en dicho Distrito de Atención Primaria la persona interesada podrá optar por solicitar el reingreso en otro Distrito de Atención Primaria de la misma Área de Salud desde la que accedió a la situación de excedencia y, de no existir vacantes en dicha Área cuya cobertura se considere necesaria, en cualquier otra Área de Salud del Servicio Andaluz de Salud.

3. Tendrán la consideración de puestos de trabajo susceptibles de ser cubiertos mediante el reingreso provisional aquellos puestos vacantes de la especialidad correspondiente, que estén siendo desempeñados por personal funcionario interino, con excepción de los que hayan sido ofertados para su cobertura definitiva mediante procedimiento de selección o de concurso de traslado, o que hayan sido declarados a extinguir o reconvertir. De existir varios puestos vacantes desempeñados por personal funcionario interino, se procederá a cesar al que menos tiempo de servicios prestados tenga en la correspondiente especialidad de dicho Cuerpo en el Servicio Andaluz de Salud. En el caso de empate, se cesará al funcionario interino que menos servicios prestados tenga en la Administración General de la Junta de Andalucía.

4. El personal funcionario reingresado con destino provisional tendrá la obligación de participar en la primera convocatoria de concurso que se convoque. Si no obtuviese destino definitivo, podrá obtener nuevo destino provisional condicionado a la existencia de vacantes.

Sección 4.ª

Adscripción provisional

Artículo 38. Adscripción provisional.

1. En los mismos supuestos y con los mismos límites del artículo 24 de este Decreto, y en las mismas condiciones señaladas en los apartados 4, 5 y 6 del mencionado artículo 24, podrá destinarse, con consentimiento de la persona interesada, a un puesto de trabajo desocupado, a cualquier persona funcionaria de la Administración de la Junta de Andalucía que reúna las condiciones de titulación y los requisitos funcionales exigidos para el desempeño del puesto de trabajo y así lo solicite. Estos puestos de trabajo serán incluidos en la primera convocatoria de concurso para la provisión de puestos de trabajo que se efectué desde su provisión provisional.

2. La adscripción provisional será realizada por la Dirección General competente en materia de personal del Servicio Andaluz de Salud.

3. La persona funcionaria adscrita provisionalmente percibirá las retribuciones correspondientes al puesto de trabajo que desempeñe.

Disposición transitoria primera. Selección de personal temporal.

Hasta tanto no se constituyan las bolsas de empleo temporal de las especialidades de Farmacia y Veterinaria del Cuerpo Superior Facultativo de Instituciones Sanitarias de la Junta de Andalucía de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24.3, se mantendrá vigente el sistema previsto en el artículo 14 del Decreto 16/2001, de 30 de enero.

Disposición transitoria segunda. Método directo para la valoración del complemento de productividad.

Hasta que por Orden de la Consejería competente en materia de salud, se determine el sistema para la valoración del complemento de productividad a través del método directo, será de aplicación lo previsto en la Orden de 25 de junio de 2007, por la que se establecen los criterios de aplicación y valoración del complemento de productividad mediante método directo al personal funcionario de la Consejería de Salud que desempeñen las funciones de la Red de Alerta del Sistema Sanitario Público de Andalucía, fuera del horario laboral.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto y en particular:

a) El Decreto 394/2000, de 26 de septiembre, que regula la plantilla orgánica, funciones y retribuciones del Cuerpo Superior Facultativo de Instituciones Sanitarias de la Junta de Andalucía en la especialidad de Farmacia.

b) El Decreto 395/2000, de 26 de septiembre, que regula la plantilla orgánica, funciones y retribuciones del Cuerpo Superior Facultativo de Instituciones Sanitarias de la Junta de Andalucía en la especialidad de Veterinaria.

c) El Decreto 16/2001, de 30 de enero, que regula el acceso al Cuerpo Superior Facultativo de Instituciones Sanitarias de la Junta de Andalucía, especialidades de Farmacia y Veterinaria, y la provisión de puestos de trabajo adscritos al mismo en los Centros Asistenciales del Servicio Andaluz de Salud, sin perjuicio de lo previsto en la disposición transitoria primera.

d) El Decreto 237/2002, de 17 de septiembre, que modifica parcialmente el Decreto 395/2000, de 26 de septiembre, por el que regulan la plantilla orgánica, funciones y retribuciones del Cuerpo Superior Facultativo de Instituciones Sanitarias de la Junta de Andalucía en la especialidad de Veterinaria, y por el que se lleva a cabo la regulación de la jornada de trabajo y la realización de servicios extraordinarios de los funcionarios pertenecientes a dicha especialidad.

e) El Decreto 72/2004, de 17 de febrero, que modifica el Anexo del Decreto 394/2000, de 26 de septiembre, por el que se regula la plantilla orgánica, funciones y retribuciones del Cuerpo Superior Facultativo de Instituciones Sanitarias de la Junta de Andalucía en la especialidad de Farmacia.

Disposición final primera. Desarrollo.

1. Se faculta a la Consejera de Salud para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo del presente Decreto y, en especial, para definir y aprobar por Orden la metodología para la evaluación del nivel de desarrollo profesional y sus efectos económicos, previsto en el apartado 3 del artículo 7 de este Decreto, así como para modificar el baremo previsto en el Anexo III de este Decreto.

2. Se faculta al Director Gerente del Servicio Andaluz de Salud a adoptar las medidas necesarias para la aplicación del presente Decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

1. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

2. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, los efectos económicos que se deriven de los apartados 1 y 2 del artículo 7 y el artículo 9 del presente Decreto se retrotraerán al 1 de enero de 2007.

ANEXOS

Omitidos.

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