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  • EDICIÓN DE 17/03/2008
 
 

MODIFICACIÓN DEL DECRETO 240/2004

17/03/2008
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Decreto 53/2008, de 11 de marzo, de modificación del Decreto 240/2004, de 30 de marzo, de aprobación del catálogo de juegos y apuestas autorizadas en Cataluña y de los criterios aplicables a su planificación; y del Decreto 22/2005, de 22 de febrero, de aprobación del Reglamento de salones recreativos y de juego (DOGC de 14 de marzo de 2008). Texto completo.

DECRETO 53/2008, DE 11 DE MARZO, DE MODIFICACIÓN DEL DECRETO 240/2004, DE 30 DE MARZO, DE APROBACIÓN DEL CATÁLOGO DE JUEGOS Y APUESTAS AUTORIZADAS EN CATALUÑA Y DE LOS CRITERIOS APLICABLES A SU PLANIFICACIÓN; Y DEL DECRETO 22/2005, DE 22 DE FEBRERO, DE APROBACIÓN DEL REGLAMENTO DE SALONES RECREATIVOS Y DE JUEGO.

Mediante el Decreto 240/2004, de 30 de marzo, de aprobación del catálogo de juegos y apuestas autorizados en Cataluña y de los criterios aplicables a su planificación, posteriormente modificado parcialmente por el Decreto 25/2006, de 28 de febrero, se aprobó el catálogo de juegos y apuestas autorizados en Cataluña, así como también los criterios de planificación de los juegos y apuestas citados, de acuerdo con la Ley 15/1984, de 20 de marzo, del juego, y teniendo en cuenta la competencia estatutaria exclusiva de la Generalidad de Cataluña en esta materia, que entre otras incluye la creación y la autorización de juegos y apuestas, así como también la regulación de las empresas dedicadas a la gestión, comercialización, control de los locales, instalaciones y equipamientos utilizados para cumplir estas actividades.

El mencionado Decreto aprobó los criterios que deben regir en la planificación de los juegos y apuestas autorizados en Cataluña, al amparo del artículo 4 de la Ley 15/1984, de 20 de marzo, del juego, limitando el número de autorizaciones relativas a salas de bingos, casinos y máquinas recreativas.

Con respecto a los salones de juego, en ningún momento el Decreto 240/2004 limitó las autorizaciones de instalación. Posteriormente, mediante el Decreto 22/2005, de 22 de febrero, de aprobación del Reglamento de salones recreativos y de juego, se establecieron las condiciones que deben reunir los salones de juego, que son aquéllos dedicados principalmente a explotar máquinas recreativas con premio o tipo B.

Con respecto a la autorización de instalación de estos tipos de salón se atribuyó la competencia a la persona titular de la Dirección General del Juego y de Espectáculos, quien debe valorar la incidencia en el medio social y urbano, las posibles repercusiones sobre la infancia y la juventud, la seguridad ciudadana y las condiciones del local.

Asimismo, el citado Decreto estableció la posibilidad de introducir máquinas especiales para salas de juego reguladas en el artículo 8 del Decreto 23/2005, de 22 de febrero, por el que se aprueba Reglamento de máquinas recreativas y de azar. Vista esta posibilidad, la disposición transitoria del Decreto 22/2005, de 22 de febrero, de conformidad con el artículo 4 de la Ley 15/1984, de 15 de marzo, y en uso de las competencias planificadoras que corresponden al Gobierno de la Generalidad, estableció que durante un periodo de 3 años, a contar desde la entrada en vigor de este Decreto, no se concederían nuevas autorizaciones de salones de juego para que durante el mismo el departamento competente, actualmente el Departamento de Interior, Relaciones Institucionales y Participación, verifique la incidencia social y la repercusión en el sector del juego de la implantación de las máquinas especiales en los mencionados salones de juego.

Teniendo en cuenta las competencias del Gobierno para planificar los juegos y las apuestas y la posibilidad de desarrollar una política de juego adaptada a las circunstancias y a la realidad social de cada momento, de manera que el diseño, la planificación y la determinación de las condiciones del juego en Cataluña se recojan mediante un catálogo de juegos concebidos como un inventario completo de los juegos admitidos, tal como concreta la exposición de motivos de la Ley 15/1984, de 20 de marzo, se considera que la modificación más adecuada es planificar el número de salones de juego que se pueden autorizar en Cataluña y que la manera de hacerlo es mediante la introducción de modificaciones en el Decreto 240/2004, de 30 de marzo, de aprobación del catálogo de juegos y apuestas autorizados en Cataluña y de los criterios aplicables a su planificación, con la finalidad de establecer en Cataluña el número máximo de salones de la misma manera que está regulado el número de bingos y casinos de Cataluña, como también el número de máquinas de tipo B destinadas a los establecimientos dedicados a la actividad de bar o bar restaurante y, de ajustar el contenido del Reglamento de salones recreativos y de juego a la planificación que establece el presente Decreto.

Por todo lo expuesto, de acuerdo con el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora, a propuesta del consejero de Interior, Relaciones Institucionales y Participación, y previa deliberación del Gobierno,

Decreto:

Artículo 1

Se añade un nuevo artículo, el 14, al Decreto 240/2004, de 30 de marzo, de aprobación del catálogo de juegos y apuestas autorizadas en Cataluña y de los criterios aplicables a su planificación, con el siguiente redactado:

.Artículo 14

Salones de juego

Se establece en 125 el número de autorizaciones de instalaciones da salones de juego o tipo B para todo el territorio de Cataluña

Cuando se produzca la extinción de la autorización de algún salón de juego o tipo B se podrá autorizar la instalación de uno nuevo, garantizando los principios de igualdad y publicidad, de conformidad con el procedimiento establecido en el Reglamento de salones recreativos y de juego aprobado por el Decreto 22/2005, de 22 de febrero, sin perjuicio del supuesto de transmisión, que se regirá por lo que dispone el artículo 24 del mencionado Reglamento...

Artículo 2

Se modifica el artículo 18.1 del Reglamento de salones recreativos y de juego, aprobado por el Decreto 22/2005, de 22 de febrero, que queda redactado de la siguiente manera:

.La autorización de instalación de salones de juego o tipo B será otorgada por la persona titular de la Dirección General del Juego y de Espectáculos, valorando la incidencia en el medio social y urbano, las posibles repercusiones sobre la infancia y la juventud, la seguridad ciudadana, las condiciones del local, y de acuerdo con la planificación de salones de juego establecida por la Generalidad de Cataluña...

Disposición derogatoria

Queda derogada la disposición transitoria del Reglamento de salones recreativos y de juego aprobado por el Decreto 22/2005, de 22 de febrero.

Disposición final

El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

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