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  • EDICIÓN DE 17/03/2008
 
 

MODIFICACIÓN DEL DECRETO 271/2005

17/03/2008
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Decreto 34/2008, de 7 de marzo, por el que se modifica el Decreto 271/2005, de 27 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a agrupaciones y/o federaciones de entidades privadas sin fines de lucro que desarrollen actuaciones contempladas en las áreas de actuación del "Plan para la Igualdad de Oportunidades de las Mujeres de Extremadura" (DOE de 14 de marzo de 2008). Texto completo.

DECRETO 34/2008, DE 7 DE MARZO, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 271/2005, DE 27 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS A AGRUPACIONES Y/O FEDERACIONES DE ENTIDADES PRIVADAS SIN FINES DE LUCRO QUE DESARROLLEN ACTUACIONES CONTEMPLADAS EN LAS ÁREAS DE ACTUACIÓN DEL "PLAN PARA LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES DE LAS MUJERES DE EXTREMADURA".

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Mediante Decreto 271/2005, de 27 de diciembre, se establecen las bases reguladoras de las ayudas a agrupaciones y/o federaciones de entidades privadas sin fines de lucro que desarrollan actuaciones contempladas en las áreas de actuación del Plan para la Igualdad de Oportunidades de las Mujeres de Extremadura, publicado en el Diario Oficial de Extremadura, n.º 150, de 31 de diciembre de 2005.

Estas ayudas tienen por finalidad financiar actividades y programas dirigidos a desarrollar las distintas áreas de actuación que se contemplan en el Plan para la Igualdad de Oportunidades de las Mujeres de Extremadura.

La dinámica de gestión habida en la tramitación de estas ayudas a lo largo de las sucesivas convocatorias de subvenciones desde la aprobación y publicación del mencionado Decreto ha puesto de manifiesto la necesidad de introducir determinadas modificaciones en la normativa reguladora, en aras de una mayor eficiencia en la gestión de estas subvenciones.

De este modo, en garantía de una asignación más transparente y objetiva, resulta necesario especificar los subcriterios de valoración. Por otro lado, resulta preciso plasmar en el mencionado Decreto porcentajes en lugar de cuantías concretas en aras de una mayor vocación de permanencia. En última instancia, resulta conveniente la introducción de pagos anticipados para, de alguna manera, solventar los problemas de liquidez de algunas de las entidades solicitantes, que les permitan afrontar los primeros gastos originados por la puesta en marcha de las actividades subvencionables.

En virtud de lo expuesto y con el fin de llevar a cabo las precisiones que eran igualmente necesarias, de conformidad con los artículos 23, h) y 90.2 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta de la Consejería de Igualdad y Empleo de la Junta de Extremadura, previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura en su sesión de 7 de marzo de 2008, D I S P O N G O :

Artículo único. Modificación del Decreto 271/2005, de 27 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a agrupaciones y/o federaciones de entidades privadas sin fines de lucro que desarrollen actuaciones contempladas en las áreas de actuación del Plan para la Igualdad de Oportunidades de las Mujeres de Extremadura.

Quedan modificados los artículos 9, 10 y 13 del Decreto 271/2005, de 27 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a agrupaciones y/o federaciones de entidades privadas sin fines de lucro que desarrollan actuaciones contempladas en las áreas de actuación del Plan para la Igualdad de Oportunidades de las Mujeres de Extremadura, que pasan a tener la siguiente redacción:

Uno. Se modifica el artículo 9, que queda redactado como sigue:

“Artículo 9. Criterios de valoración.

Para la concesión de las ayudas reguladas en el presente Decreto se tendrán en cuenta los siguientes criterios de selección:

1. En el Programa de Mantenimiento:

Puntuación máxima 100 puntos.

1.1. Calidad general del proyecto (40%):

a) Desarrollo de programas para mujeres en especial situación de dificultad: 10 puntos.

b) Acciones de conciliación, empoderamiento o creación de servicios de atención a la mujer: 10 puntos.

c) Acciones formativas: 10 puntos.

d) Acciones informativas o de sensibilización: 10 puntos.

1.2. El ajuste y realismo del presupuesto a las características de las actividades a subvencionar (20%):

Ajuste y realismo del presupuesto: 20 puntos.

1.3. La trayectoria de las agrupaciones y/o federaciones de entidades privadas sin fines de lucro que presten servicios especializados en esta área, para lo cual se tendrá en cuenta la memoria de las actividades que ha desarrollado y en las que ha participado la entidad solicitante en los cinco últimos años. Asimismo se valorará, la ejecución satisfactoria y correcta justificación de los proyectos subvencionados, en su caso, en años anteriores (20%):

a) Hasta 1 año de trayectoria: 5 puntos.

b) Más de 1 año hasta 3 años: 7 puntos.

c) Más de 3 años hasta 5 años: 9 puntos.

d) Más de 5 años: 3 puntos.

e) Ejecución satisfactoria en años anteriores: 7 puntos.

1.4. Relación de la acción a desarrollar con el número de mujeres potencialmente beneficiarias (20%):

a) De 1 a 100: 5 puntos.

b) De 101 a 500: 10 puntos.

c) De 501 a 1.500: 15 puntos.

d) De 1.501 en adelante: 20 puntos.

2. En el Programa de Equipamiento:

Puntuación máxima 100 puntos.

2.1. El ajuste y adecuación del presupuesto a las características del equipamiento a subvencionar (20%):

Ajuste y adecuación del presupuesto: 20 puntos.

2.2. Se prestará especial atención a aquellas solicitudes orientadas a la adquisición de material imprescindible para la ejecución de programas concretos (40%):

a) Material informático: 20 puntos.

b) Mobiliario: 10 puntos.

c) Otro material: 10 puntos.

2.3. Adecuación real entre la programación del trabajo y la realidad social (20%):

Programación del trabajo con mujeres: 20 puntos.

2.4. Relación del equipamiento con el número de mujeres potencialmente beneficiarias (20%):

a) De 1 a 100: 5 puntos.

b) De 101 a 500: 10 puntos.

c) De 501 a 1.500: 15 puntos.

d) Del 1.501 en adelante: 20 puntos”.

Dos. Se modifica el artículo 10, que queda redactado como sigue:

“Artículo 10. Cuantía de las ayudas.

1. Ayudas a agrupaciones y/o federaciones de entidades privadas sin fin de lucro: Programa de Mantenimiento. Se establece una cuantía máxima del 6% de la cuantía global fijada en la correspondiente convocatoria.

2. Ayudas a agrupaciones y/o federaciones de entidades privadas sin fin de lucro: Programa de Equipamiento. Se establece una cuantía máxima del 8% de la cuantía global fijada en la correspondiente convocatoria.

3. Para todas las convocatorias se establece como límite máximo de subvención el 100% del presupuesto de gastos subvencionables presentados”.

Tres. Se modifica el artículo 13, que queda redactado como sigue:

“Artículo 13. Justificación de las ayudas y abono.

Una vez dictada resolución favorable por la Directora General del IMEX, la forma de pago y justificación de las cantidades recibidas será la que se determina en el presente artículo:

1. Para el Programa de Mantenimiento de Actividades: El abono de las subvenciones concedidas para la realización de actividades se realizará en dos fases:

a) Un primer 50% del importe concedido, una vez acreditado el inicio de la actividad mediante certificación del/la Presidente/a de la Federación o Agrupación, acompañada de la documentación a que se refiere el artículo 12.4 del Decreto 271/2005, a remitir en el plazo de 10 días naturales a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución de concesión de las ayudas en el Diario Oficial de Extremadura.

Al tratarse de prestaciones o acciones sociales destinadas a entidades privadas sin ánimo de lucro y no superar la cuantía anticipada el 50% de la subvención concedida, de conformidad con el artículo 6.4,b) del Decreto 77/1990, de 16 de octubre, de régimen general de concesión de subvenciones, las entidades beneficiarias únicamente deberán constituir la correspondiente garantía, que cubra al menos la cuantía de la entrega anticipada, cuando el importe anticipado supere los 18.000 euros.

b) El 50% restante, una vez presentada la liquidación completa de gastos y pagos y la documentación final que sea requerida por el IMEX. Para ello, la entidad beneficiaria debe presentar antes del 15 de noviembre de cada anualidad, una Memoria Económica, que consistirá en una certificación de gastos y pagos expedida por el /la Secretario/a y con el visto bueno del/la Presidente/a de la Entidad, debiendo ir acompañada de fotocopias compulsadas de las facturas, de los recibos de pagos y de los demás justificantes de gastos y documentos contables de valor probatorio equivalente, que acrediten documentalmente el importe total certificado.

También se acompañará documentación acreditativa de las contrataciones efectuadas registradas por el organismo competente y de la correcta adopción por parte de la entidad beneficiaria de las oportunas medidas de identificación, publicidad e información pública.

Asimismo, una vez finalizada la actividad y antes del 31 de enero del año siguiente al de la correspondiente convocatoria, la entidad beneficiaria deberá presentar una Memoria de Actividades y evaluación de los resultados obtenidos.

2. Para el Programa de Equipamiento: Se abonará el 100% de la subvención una vez justificados los gastos y pagos para los que se concede la ayuda, en la forma establecida en el apartado anterior para el Programa de Mantenimiento”.

Disposición final primera. Ejecución y desarrollo.

Se faculta a la Consejera de Igualdad y Empleo a dictar cuantas disposiciones sean necesarias para garantizar el cumplimiento y desarrollo de las normas contenidas en el presente Decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

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