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BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DESTINADAS A FOMENTAR LA ADAPTACIÓN DE LOS EDIFICIOS DE USO PÚBLICO DE TITULARIDAD PRIVADA, DE LAS ENTIDADES PRIVADAS SIN FIN DE LUCRO, A LAS NORMAS VIGENTES SOBRE ACCESIBILIDAD

17/03/2008
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Decreto 32/2008, de 7 de marzo, por el que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones destinadas a fomentar la adaptación de los edificios de uso público de titularidad privada, de las entidades privadas sin fin de lucro, a las normas vigentes sobre accesibilidad (DOE de 14 de marzo de 2008). Texto completo.

DECRETO 32/2008, DE 7 DE MARZO, POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DESTINADAS A FOMENTAR LA ADAPTACIÓN DE LOS EDIFICIOS DE USO PÚBLICO DE TITULARIDAD PRIVADA, DE LAS ENTIDADES PRIVADAS SIN FIN DE LUCRO, A LAS NORMAS VIGENTES SOBRE ACCESIBILIDAD.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Corresponde a los poderes públicos, en virtud del artículo 9.2 de la Constitución Española, promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social.

A este respecto, el artículo 49 de dicha Ley fundamental demanda de los poderes públicos la realización de una política de previsión, tratamiento, rehabilitación e integración de los discapacitados físicos, sensoriales y psíquicos, a quienes, por imperativo del citado precepto, se prestará la atención especializada que requieran y se les amparará para el disfrute de los derechos que el Título I de la Carta Magna otorga a todos los ciudadanos.

En el marco del funcionamiento institucional de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el artículo 6.2.e) de su Estatuto de Autonomía establece como objetivo básico para el ejercicio de los poderes de la Comunidad el fomento del bienestar social y económico del pueblo extremeño, en especial de las capas sociales más desfavorecidas, a través de la extensión y mejora de los equipamientos sociales y servicios colectivos, con especial atención al medio rural y a las comunicaciones.

En lo que respecta al ordenamiento jurídico extremeño, la Ley 8/1997, de 18 de junio, de Promoción de la Accesibilidad en Extremadura, y su Reglamento, aprobado por Decreto 8/2003, de 28 de enero, establecen como deber de los poderes públicos garantizar el máximo bienestar posible de vida a todos los ciudadanos, facilitando a su vez su participación en la vida política, económica, cultural y social, existiendo en nuestra sociedad un círculo considerable de ciudadanos que padecen algún tipo de discapacidad física, psíquica o sensorial, que tienen que enfrentarse en su vida cotidiana a las barreras y obstáculos que se encuentran en las vías públicas, edificios públicos y privados, medios de transporte, medios de comunicación social y que impiden su total integración en la sociedad, con los consiguientes perjuicios de toda índole que se les ocasionan.

Dicha Ley prevé en su artículo 39, la creación de un Fondo para la supresión de barreras arquitectónicas y la promoción de la accesibilidad, del cual, una parte se consignará al concierto o subvención a entidades privadas y particulares para la supresión de barreras y ayudas técnicas, siempre que no suponga ánimo de lucro o beneficio alguno por parte de los mismos.

Con este objetivo, se dispone la concesión de subvenciones, cuyas bases reguladoras se establecen en el presente Decreto, que persiguen la adecuación de los edificios de uso público de titularidad privada de las entidades sin fin de lucro, a las normas vigentes sobre accesibilidad.

En virtud de todo lo expuesto, de conformidad con lo establecido en los artículos 40 a 42 de la Ley 6/2007, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2008 y en la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta de la Consejería de Fomento, y previa deliberación del Consejo de Gobierno de fecha 7 de marzo de 2008, DISPONGO:

Artículo 1. Objeto.

El presente Decreto tiene por objeto establecer las bases reguladoras de la concesión de subvenciones destinadas a fomentar la adaptación de los edificios de uso público donde ejercen sus actividades las entidades sin fin de lucro, a la normativa vigente de accesibilidad.

Artículo 2. Tipología de obras subvencionables.

Serán subvencionables aquellas obras de reforma o rehabilitación que vayan encaminadas a la supresión de las barreras arquitectónicas y/o de la comunicación habidas en los edificios o locales de uso público ya sean cedidos, de propiedad o a disposición de la entidad solicitante.

Artículo 3. Sujetos beneficiarios.

Podrán obtener la condición de beneficiarios, siempre que cumplan los requisitos indicados en el presente Decreto y se comprometan a realizar las obras subvencionables que fundamentan su concesión, las entidades sin fin de lucro legalmente constituidas que ejerzan su actividad en un inmueble situado en la Comunidad Autónoma de Extremadura, siempre que la titularidad del mismo no sea ostentada por Administraciones Locales o Cajas de Ahorro.

Artículo 4. Requisitos para obtener la condición de beneficiario y acceder a la subvención.

Podrán acceder al régimen de subvenciones previsto en este Decreto, las entidades sin fin de lucro en las que concurran los requisitos establecidos en el artículo 3 del presente Decreto y que además, cumplan los siguientes:

1. Presentar la correspondiente solicitud de subvención, debiendo formularse de acuerdo con el modelo que establezca la Orden por la que se proceda a la apertura de la correspondiente convocatoria.

2. Acompañar a la solicitud los documentos exigidos en la correspondiente convocatoria.

3. No hallarse, de acuerdo con lo señalado en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en alguna de las circunstancias siguientes:

a) Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.

b) Haber solicitado la declaración de concurso, haber sido declaradas insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declaradas en concurso, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley Concursal sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso. c) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

d) Estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en algunos de los supuestos de la Ley 5/2006, de 10 de abril, de regulación de conflictos de intereses de los miembros del Gobierno y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.

e) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social, impuestas por las disposiciones vigentes, en la forma que se determine reglamentariamente.

f) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

g) No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, en los términos que reglamentariamente se determinen.

h) Haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según esta Ley o la Ley General Tributaria.

4. Hallarse al corriente de sus obligaciones financieras con la Hacienda Autonómica.

Artículo 5. Obligaciones de los beneficiarios.

Son obligaciones de los beneficiarios, además de las especificadas en el artículo 14.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las siguientes:

a) Ejecutar el proyecto y realizar la inversión que fundamenta la concesión de la subvención en la forma, condiciones y plazos establecidos. La realización de las obras deberá ajustarse a la memoria explicativa, el proyecto básico en su caso, los planos y presupuesto presentados.

b) Aportar la documentación necesaria solicitada por la Dirección competente en materia de accesibilidad durante la totalidad del proceso de concesión de la subvención.

c) Posibilitar durante todo el procedimiento de concesión de la subvención las visitas de inspección de los técnicos de la Dirección General competente en materia de accesibilidad, encargados de velar por el cumplimiento de la normativa vigente sobre accesibilidad.

d) Adoptar las medidas necesarias para hacer pública, en la realización de la actividad subvencionada, la circunstancia de contar con financiación de la Consejería competente en materia de accesibilidad.

Artículo 6. Gasto subvencionable.

Se considera gasto subvencionable, el correspondiente a la inversión realizada en los edificios de uso público para la supresión de barreras arquitectónicas y/o de la comunicación, incluyendo el coste de las obras o actuaciones de reforma o rehabilitación y el coste de la asistencia técnica, en su caso, cuando las obras necesiten la redacción del correspondiente proyecto. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor del mercado.

Artículo 7. Cuantía de la subvención.

El importe de la subvención será del 70% (setenta por ciento) del presupuesto de la inversión realizada, siendo como máximo de 10.000 euros (diez mil euros).

El importe de las subvenciones concedidas en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas o de otros entes públicos o privados nacionales o internacionales, superen el coste de las obras a desarrollar. La obtención concurrente de cualquier otra subvención deberá ser comunicada a la Dirección General competente en materia de accesibilidad.

Artículo 8. Régimen y procedimiento de concesión.

1. El reconocimiento del derecho a las subvenciones definidas en el presente Decreto se realizará en régimen de concurrencia competitiva.

2. El procedimiento de concesión de las subvenciones se iniciará de oficio, mediante convocatoria pública aprobada por Orden del titular de la Consejería competente en materia de accesibilidad y publicada en el Diario Oficial de Extremadura.

Artículo 9. Orden de convocatoria.

La Orden de convocatoria contendrá, con sujeción a las disposiciones de carácter sustantivo y procedimental fijadas en este Decreto, entre otras, las siguientes circunstancias:

a) Indicación de la disposición que establezca las bases reguladoras y del Diario Oficial en que está publicada.

b) Aplicación presupuestaria a la que se imputa la subvención y cuantía total máxima de las subvenciones convocadas dentro de los créditos disponibles, o en su defecto, cuantía estimada de las subvenciones.

c) Objeto, condiciones y finalidad de la concesión de la subvención.

d) Requisitos para solicitar la subvención y forma de acreditarlos.

e) Indicación de los órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento.

f) Plazo de presentación de solicitudes.

g) Plazo de resolución y notificación.

h) Documentos a presentar con la solicitud.

i) Indicación de si la resolución pone fin a la vía administrativa y, en caso contrario, órgano ante el que ha de interponerse el recurso de alzada. j) Criterios de valoración de las solicitudes.

k) Medio de notificación o publicación, de conformidad con lo previsto en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 10. Órganos competentes.

La resolución del procedimiento de otorgamiento de las subvenciones corresponderá al Director General competente en materia de accesibilidad, a propuesta de quien ostente la titularidad del Servicio competente en dicha materia, a quien corresponderá la instrucción del procedimiento.

Artículo 11. Solicitud.

1. Los interesados deberán dirigir su solicitud de otorgamiento de subvención al Director General competente en materia de accesibilidad, formulada en los términos expresados en el modelo que contenga la Orden de convocatoria. La solicitud de subvención se presentará en el plazo de 30 días, contados a partir del siguiente al de la publicación de la correspondiente convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura.

2. La solicitud deberá ir acompañada, salvo que obraran en poder de la Administración, los documentos que se establezcan en la Orden de convocatoria, entre los que figurará: certificación acreditativa de estar al corriente del pago de las obligaciones con la hacienda autonómica en el caso de que el interesado no otorgara la autorización a que se refiere el apartado 5 del presente artículo, así como la declaración responsable ante el órgano concedente a que se refiere el artículo 13.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, ajustada al modelo que la Orden de convocatoria establezca.

3. La solicitud y demás documentación exigida podrá presentarse en el Registro General de la Consejería competente en materia de accesibilidad, en sus Registros Auxiliares, en las Oficinas de Respuesta Personalizada, en los Centros de Atención Administrativa (C.A.D.) de la Junta de Extremadura, o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Las solicitudes que se presenten a través de una Oficina de Correos deberán ir en sobre abierto para que el impreso de solicitud sea fechado y sellado antes de ser certificado e igualmente podrá presentarse la solicitud en aquellos Ayuntamientos con los que la Administración autonómica haya suscrito el oportuno convenio.

4. De acuerdo con el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, si la solicitud no reúne los requisitos exigidos, la Dirección General competente en materia de accesibilidad requerirá al interesado para que, en el plazo máximo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la citada Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

5. La Dirección General competente en materia de accesibilidad, comprobará de oficio la circunstancia de hallarse la entidad interesada al corriente de sus obligaciones tributarias frente a la Hacienda autonómica, siempre que aquélla hubiere prestado su consentimiento mediante la correspondiente autorización expresada en la solicitud, de conformidad con lo previsto en los artículos 9, y 14.1 del Decreto 125/2005, de 24 de mayo, por el que se aprueban medidas para la mejora de la tramitación administrativa y simplificación documental asociada a los procedimientos de la Junta de Extremadura.

Si el interesado no otorgara su autorización expresa a la cesión de datos o bien revocara la inicialmente prestada, la acreditación de las circunstancias referidas deberá efectuarse mediante certificación administrativa positiva expedida en soporte papel por el órgano competente de la Consejería competente en materia de hacienda.

Artículo 12. Criterios de valoración de las solicitudes.

En el caso de que no se puedan atender todas las solicitudes presentadas se establecen los siguientes criterios de preferencia en la adjudicación de la subvención:

— Objeto social de la entidad sin fin de lucro: las actividades que realizan van dirigidas a discapacitados físicos y sensoriales.

— Mayor número potencial de usuarios de las instalaciones.

Artículo 13. Trámite de audiencia y propuesta de resolución.

1. Instruido el procedimiento, e inmediatamente antes de redactar la propuesta de resolución, se evacuará trámite de audiencia de conformidad con lo previsto en el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, si bien se podrá prescindir de este trámite cuando no figuren en el procedimiento, ni sean tenidos en cuenta en la resolución, otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados.

2. La propuesta de resolución, a emitir por el órgano instructor, redactada a partir de las alegaciones aducidas, en su caso, por los interesados en el trámite de audiencia, deberá expresar por una parte la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención, la indicación de que los mismos, a resultas de la información obrante en el expediente, cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a la misma, y su cuantía, y por otra parte la relación de solicitantes para los que se propone la denegación de la subvención y los motivos.

3. La propuesta de resolución no crea derecho alguno a favor de los beneficiarios propuestos frente a la Administración, mientras no se le haya notificado la resolución de concesión.

Artículo 14. Resolución del Procedimiento.

1. La determinación de los solicitantes a los que se concede la subvención, y en su caso, a los que se les deniega la misma, se realizará mediante Resolución del Director General competente en materia de accesibilidad, una vez formulada la propuesta de resolución.

2. Se entenderá aceptada la subvención concedida transcurrido el plazo de diez días, contados desde la notificación de la resolución de concesión sin que el beneficiario manifieste expresamente lo contrario. Artículo 15. Plazo máximo de resolución y notificación.

1. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución que ponga fin al procedimiento será de seis meses, computándose a partir del día siguiente al de finalización del plazo que para presentar solicitudes se establezca en la correspondiente Orden de convocatoria.

2. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.

3. La resolución del procedimiento se notificará a los interesados de acuerdo con lo previsto en el artículo 58 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4. La resolución del procedimiento contendrá la relación de subvenciones concedidas y denegadas y deberá publicarse en Diario Oficial de Extremadura.

5. La resolución del procedimiento no pone fin a la vía administrativa y contra la misma cabrá interponer recurso de alzada ante el titular de la Consejería competente en materia de accesibilidad, en los plazos establecidos en el artículo 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 16. Plazo y formas de justificación.

1. Los beneficiarios desarrollarán las actividades subvencionadas y deberán acreditar, documentalmente, el coste soportado para justificar el cumplimiento de la finalidad de la subvención dentro del plazo máximo de 90 días desde la notificación de la resolución de concesión de dicha subvención.

2. Las Entidades beneficiarias deberán presentar la cuenta justificativa del gasto, que consistirá en una declaración responsable suscrita por el órgano responsable de la Entidad, comprensiva de las actividades realizadas que hayan sido financiadas con la subvención.

Además se adjuntarán los originales o copias compulsadas de las facturas o documentos contables de valor equivalente, acreditativos de los gastos y pagos realizados, así como una relación detallada y ordenada de dichos justificantes. Asimismo vendrán obligadas a presentar Memoria justificativa y explicativa de la realización de las actividades financiadas.

Artículo 17. Publicidad de la financiación pública.

Los beneficiarios deberán dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de las actuaciones que sean objeto de subvención, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 50/2001, de 3 de abril, sobre medidas adicionales de gestión de inversiones financiadas con ayudas de la Junta de Extremadura y se modifica el Decreto 77/1990, de 16 de octubre, por el que se establece el Régimen General de Concesión de Subvenciones.

Artículo 18. Pago de la subvención.

1. Los beneficiarios percibirán, una vez aprobada la ayuda, un pago anticipado cuya cuantía no superará el 50% de la subvención concedida, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 34.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, no siendo exigible la prestación de garantía por los beneficiarios, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 6.4.b) del Decreto 77/1990, de 16 de octubre, que regula el régimen general de concesión de subvenciones.

2. Una vez ejecutada la totalidad de la actividad subvencionada, previa justificación del cumplimiento del objeto de la subvención de conformidad con el artículo 16, se procederá al pago del resto de la subvención.

Artículo 19. Pérdida del derecho al cobro de la subvención.

Se producirá la pérdida del derecho al cobro de la subvención en el supuesto de incumplimiento de la finalidad para la que fue otorgada la subvención, o por la falta de justificación por el beneficiario en los términos indicados en el artículo 16, así como en el caso de concurrencia de las causas previstas en los artículos 36 y 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 20. Circunstancias que pueden dar lugar a la modificación de la resolución o extinción de la subvención.

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y en todo caso, la obtención concurrente de otras aportaciones para la misma finalidad cuyo importe global supere el coste de la actividad subvencionable, de acuerdo con lo previsto en el artículo 19.4 de la Ley General de Subvenciones, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de reconocimiento de la subvención o al reintegro de las cantidades percibidas indebidamente en su caso, de acuerdo con lo previsto en el presente Decreto.

2. El titular de la Dirección General competente en materia de accesibilidad dictará la resolución que proceda cuando la cuantía de la subvención concedida, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos superen en su conjunto, el coste total de la actividad subvencionada, de conformidad con lo previsto en el artículo 19.3 de la Ley General de Subvenciones.

Artículo 21. Actuaciones de comprobación.

La Dirección General competente en materia de accesibilidad comprobará la adecuada justificación de la subvención, así como la realización de las obras conforme al proyecto presentado en cumplimiento de la normativa vigente en materia de accesibilidad.

Artículo 22. Obligación de colaboración.

Los beneficiarios estarán obligados a prestar su colaboración y facilitar cuanta documentación sea requerida en el ejercicio de las actuaciones de inspección y control que establezca la Dirección General competente en materia de accesibilidad.

Artículo 23. Reintegro de la subvención.

1. El reintegro de las cantidades percibidas en virtud de lo dispuesto en la presente norma se ajustará a lo dispuesto en el Título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. 2. En los casos en que proceda el reintegro, su alcance será determinado atendiendo a criterios de proporcionalidad, en función del grado de ejecución de la obra realizada objeto de la subvención y de la viabilidad de la misma en materia de accesibilidad.

3. El Director General competente en materia de accesibilidad, será el órgano a quien corresponda declarar, mediante Resolución, la procedencia del reintegro de las subvenciones reguladas en el presente Decreto, previa tramitación del correspondiente procedimiento, en el que se garantizará, en todo caso, la audiencia al interesado.

4. La obligación de reintegro será independiente de las sanciones que, en su caso, resulten exigibles.

Artículo 24. Régimen sancionador.

1. Las infracciones, sanciones y responsabilidades en relación con las subvenciones previstas en las presentes bases se regirán por lo dispuesto en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. Las sanciones serán acordadas e impuestas por el titular de la Consejería competente en materia de accesibilidad.

Disposición adicional única. Derecho Supletorio.

La subvención pública objeto del presente Decreto se regirá directamente por esta norma, y en lo no previsto en el presente Decreto será de aplicación la Ley 38/2003, General de Subvenciones, la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura, las Leyes de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el Decreto 77/1990, de 16 de octubre, que regula el régimen general de concesión de subvenciones y el Decreto 3/1997, de 9 de enero, regulador de la devolución de subvenciones.

Disposición final primera. Habilitación normativa.

Se faculta al titular de la Consejería competente en materia de accesibilidad para dictar, en el ámbito de sus competencias, cuantas disposiciones sean necesarias para garantizar el cumplimiento y desarrollo de las presentes bases.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

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