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REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO SUPERIOR DE ESTADÍSTICA DE EXTREMADURA

17/03/2008
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Decreto 29/2008, de 7 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Superior de Estadística de Extremadura (DOE de 14 de marzo de 2008). Texto completo

DECRETO 29/2008, DE 7 DE MARZO, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO SUPERIOR DE ESTADÍSTICA DE EXTREMADURA.

La Ley 4/2003, de 20 de marzo, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en el Capítulo IV de su Título II define el Consejo Superior de Estadística de Extremadura como el órgano consultivo y de participación del Sistema Estadístico de Extremadura y determina sus competencias, así como su composición y funcionamiento de forma genérica, quedando abierto a desarrollo reglamentario posterior la determinación final de su composición y el régimen de funcionamiento, reuniones y toma de decisiones.

En su virtud, y a propuesta de la Vicepresidencia Segunda y Consejería de Economía, Comercio e Innovación, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su sesión del día 7 de marzo de 2008, D I S P O N G O :

Artículo único.

Se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del Consejo Superior de Estadística de Extremadura que se incorpora como Anexo a este Decreto.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

ANEXO

REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO SUPERIOR DE ESTADÍSTICA DE EXTREMADURA

Artículo 1. Régimen Jurídico.

El Consejo Superior de Estadística de Extremadura se regirá en cuanto a su organización y funcionamiento por lo dispuesto en la Ley 4/2003, de 20 de marzo, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en el presente Reglamento y por lo dispuesto en la Sección Segunda del Capítulo III del Título V de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 2. Naturaleza y fines.

El Consejo Superior de Estadística de Extremadura es el órgano consultivo y de participación del Sistema Estadístico de Extremadura. Su objetivo es facilitar la coordinación entre las diferentes unidades estadísticas de la Junta de Extremadura, así como de éstas con los informantes y usuarios.

Quedará integrado administrativamente en la Consejería competente en materia de economía.

Artículo 3. Funciones.

1. El Consejo Superior de Estadística de Extremadura será consultado sobre:

a) El anteproyecto del Plan Estadístico de Extremadura, los proyectos de Programas Estadísticos anuales y cualquier otra estadística oficial.

b) Los aspectos metodológicos y de normalización previstos en el Capítulo I del Título I de la Ley 4/2003, de 20 de marzo, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

c) Los criterios generales de aplicación de la Ley 4/2003, de 20 de marzo, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Extremadura y, en especial, sobre el secreto estadístico.

d) Cualquier otro proyecto o cuestión que en materia de estadística someta a su consideración el Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura.

Las consultas sobre las materias señaladas en los apartados anteriores de este artículo se harán llegar por escrito al Presidente/a del Consejo para su traslado al Pleno y serán resueltas mediante informe preceptivo y no vinculante que deberá ser evacuado y notificado en el plazo máximo de dos meses desde el día siguiente a la recepción de la consulta.

2. El Consejo Superior de Estadística de Extremadura será informado por escrito del contenido de los Convenios o Acuerdos suscritos por cualquier unidad de la Junta de Extremadura con otras Administraciones públicas y empresas y entidades públicas o privadas en materia

estadística, en el plazo de tres meses a contar desde su firma.

3. El Consejo Superior de Estadística de Extremadura podrá dirigirse a las diferentes unidades del Sistema Estadístico Extremeño y recabar de éstas los informes que estime necesarios para el cumplimiento de sus funciones. Dichos informes deberán ser evacuados en el plazo máximo de un mes desde el día siguiente a la recepción de la solicitud.

Artículo 4. Composición.

1. El Consejo Superior de Estadística de Extremadura estará constituido por:

a) El/la Presidente/a, que será el/la Consejero/a competente en materia de economía de la Junta de Extremadura, o Alto Cargo en quien delegue.

b) El/la Vicepresidente/a, que será el/la Director/a General del órgano estadístico de la Junta de Extremadura.

c) Un Vocal por cada una de las Consejerías, Alto Cargo o Jefe de Servicio en quien aquél delegue, nombrado por el/la Consejero/a competente.

d) Un Jefe de Servicio competente en materia de estadística perteneciente al órgano estadístico de la Junta de Extremadura, con voz pero sin voto, que actuará como Secretario/a.

e) Los siguientes Vocales nombrados por el/la Consejero/a competente en materia de economía en virtud de las propuestas realizadas por las respectivas organizaciones e instituciones a las que representan:

— Dos representantes de la Federación de Municipios y Provincias de Extremadura (FEMPEX).

— Dos representantes de las asociaciones de empresarios más representativas en el territorio autonómico.

— Dos representantes de las organizaciones sindicales más representativas en el territorio autonómico.

— Dos representantes de la Universidad de Extremadura.

— Un representante del Instituto Nacional de Estadística.

— Un representante de la Cámara Oficial de Comercio e Industria de la provincia de Badajoz.

— Un representante de la Cámara Oficial de Comercio e Industria de la provincia de Cáceres.

— Una persona con relevancia profesional y reconocido prestigio en materia estadística, de entre los propuestos por el Pleno del Consejo.

2. Los vocales a los que se refiere el apartado e) anterior podrán ser sustituidos por suplentes, nombrados por el mismo sistema que los titulares.

Artículo 5. Atribuciones de los miembros del Consejo.

1. Son atribuciones del/la Presidente/a:

a) Representar al Consejo.

b) Presidir, abrir, suspender y levantar las sesiones del Pleno y dirigir sus deliberaciones.

c) Acordar la convocatoria de las sesiones ordinarias y extraordinarias y fijar el orden del día de las mismas, teniendo en cuenta las peticiones formuladas con la antelación prevista en el artículo siguiente.

d) Ejecutar los acuerdos del Consejo.

e) Ejercer cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de Presidente/a del Consejo.

f) El/la Presidente/a podrá delegar en el/la Vicepresidente/a cualquiera de las atribuciones anteriores.

2. Son atribuciones del/la Vicepresidente/a:

a) Ejercer las funciones que el/la Presidente/a haya delegado en él/ella.

b) Sustituir al Presidente/a en el ejercicio de sus funciones en caso de vacante, ausencia o enfermedad.

c) Colaborar en el ejercicio de las funciones que correspondan al Presidente/a.

d) Aquellas otras funciones que expresamente le sean encomendadas.

3. Son atribuciones del Secretario/a:

a) Efectuar la convocatoria a los miembros del Consejo de las sesiones del mismo por orden del/la Presidente/a.

b) Recibir los actos de comunicación de los miembros del Consejo a través de notificaciones,

peticiones de datos, rectificaciones o cualquier otra clase de escritos de los que deba tener conocimiento.

c) Cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de Secretario/a. En caso de vacante, ausencia, o enfermedad del/la Secretario/a, será suplido/a en sus funciones por uno de los vocales de la letra c) del artículo 4 designado por el/la Presidente/a del Consejo.

4. Son atribuciones de los Vocales:

a) Ser convocados al Pleno en la forma y tiempo legalmente establecidos.

b) Ser convocados a los grupos de trabajo que, en su caso, formen parte, en la forma y tiempo legalmente establecidos.

c) Colaborar en el ejercicio de las funciones del Consejo para el cumplimiento de sus fines.

d) Ejercer su derecho a voto y formular voto particular, en su caso.

e) Presentar al Pleno propuestas sobre las materias competencia del Consejo.

f) Cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de Vocal.

Artículo 6. Funcionamiento.

1. El Consejo Superior de Estadística de Extremadura se reunirá en sesión ordinaria al menos

una vez al año y en sesión extraordinaria siempre que lo convoque su Presidente/a, por iniciativa propia o a requerimiento de un número de vocales que represente como mínimo un tercio del Pleno.

2. Para la válida constitución del Pleno del Consejo Superior de Estadística de Extremadura será necesaria la asistencia del/la Presidente/a o Vicepresidente/a, del/la Secretario/a o de quien le sustituya y de un número de Vocales que represente como mínimo la mitad del total de vocales.

Si no se alcanzara este quórum en primera convocatoria, quedará válidamente constituido en segunda convocatoria transcurridos treinta minutos desde la hora señalada para la primera

con el/la Presidente/a o el/la Vicepresidente/a, el/la Secretario/a o quien le sustituya y los Vocales asistentes.

3. Se podrán constituir grupos de trabajo, cuando así lo acuerde el Consejo, a propuesta de el/la Presidente/a, para el mejor desarrollo de las funciones del Consejo.

Los grupos de trabajo darán traslado al Pleno de los resultados alcanzados.

4. Las convocatorias del Pleno se cursarán por escrito con una antelación mínima de siete días e irán acompañadas del orden del día correspondiente, así como de la documentación necesaria sobre las materias a tratar.

Para las convocatorias de los grupos de trabajo, la antelación será de setenta y dos horas.

5. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de votos, salvo que por precepto expreso

se exija otra mayoría. El/la Presidente/a dirimirá los empates con su voto de calidad.

6. El/la Secretario/a levantará acta de cada sesión que celebre el Pleno del Consejo, en el que se especificará los asistentes, el orden del día de la reunión, las circunstancias del lugar y el tiempo en que se ha celebrado, los puntos principales de las deliberaciones y el contenido de los acuerdos adoptados.

Las actas serán presentadas para su aprobación en la siguiente sesión del Pleno.

7. Los medios materiales precisos para el funcionamiento del Consejo Superior de Estadística de Extremadura serán cubiertos por la Consejería competente en materia de economía, con cargo a su presupuesto.

8. El Consejo Superior de Estadística de Extremadura podrá aprobar, mediante acuerdo del Pleno, su propio Reglamento de Régimen Interior.

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