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  • EDICIÓN DE 17/03/2008
 
 

MODIFICACIÓN DE LOS REALES DECRETOS 569/1990 Y 280/1994

17/03/2008
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Orden PRE/695/2008, de 7 de marzo, por la que se modifica el anexo II del Real Decreto 569/1990, de 27 de abril y los anexos I y II del Real Decreto 280/1994, de 18 de febrero, por los que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen animal y vegetal, respectivamente (BOE de 15 de marzo de 2008). Texto completo.

ORDEN PRE/695/2008, DE 7 DE MARZO, POR LA QUE SE MODIFICA EL ANEXO II DEL REAL DECRETO 569/1990, DE 27 DE ABRIL Y LOS ANEXOS I Y II DEL REAL DECRETO 280/1994, DE 18 DE FEBRERO, POR LOS QUE SE ESTABLECEN LOS LÍMITES MÁXIMOS DE RESIDUOS DE PLAGUICIDAS Y SU CONTROL EN DETERMINADOS PRODUCTOS DE ORIGEN ANIMAL Y VEGETAL, RESPECTIVAMENTE.

Los límites máximos de residuos de plaguicidas se regulan, para los productos de origen animal y vegetal, por el Real Decreto 569/1990, de 27 de abril, relativo a la fijación de contenidos máximos de residuos de plaguicidas sobre y en los productos de origen animal, y por el Real Decreto 280/1994, de 18 de febrero, por el que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal, respectivamente. Asimismo, de conformidad con las disposiciones finales primeras de ambos reales decretos, los anexos han sido sucesivamente actualizados.

Los límites máximos de residuos de plaguicidas han sido modificados recientemente por la Directiva 2007/55/CE de la Comisión, de 17 de septiembre de 2007, por la que se modifican los anexos de las Directivas 76/895/CEE, 86/362/CEE, 86/363/CEE y 90/642/CEE del Consejo en lo que respecta a los contenidos máximos del residuos de azinfos metil, la Directiva 2007/56/CE de la Comisión, de 17 de septiembre de 2007, por la que se modifican determinados anexos de las Directivas 86/362/CEE, 86/363/CEE y 90/642/CEE del Consejo en lo relativo a los contenidos máximos de residuos de azoxistrobina, clorotalonil, deltametrin, hexaclorobenceno, ioxinil, oxamil y quinoxifeno, por la Directiva 2007/57/CE de la Comisión, de 17 de septiembre de 2007, por la que se modifican determinados anexos de las Directivas 76/895/CEE, 86/362/CEE, 86/363/CEE y 90/642/CEE del Consejo en lo que respecta a los contenidos máximos de residuos de ditiocarbamatos y por la Directiva 2007/62/CE de la Comisión, de 4 de octubre de 2007, que modifica algunos anexos de las Directivas 86/362/CEE y 90/642/CEE del Consejo por lo que se refiere a los límites máximos de residuos de bifenazato, petoxamida, pirimetanil y rimsulfurona.

La presente orden incorpora al ordenamiento jurídico interno las Directivas modificativas anteriormente citadas para lo cual se modifica el anexo II del Real Decreto 569/1990, de 27 de abril, de conformidad con su disposición final primera y los anexos I y II del Real Decreto 280/1994, de 18 de febrero, conforme a lo establecido en su disposición final primera.

La presente disposición ha sido sometida al informe preceptivo de la Comisión Interministerial para la Ordenación Alimentaria.

En el procedimiento de elaboración de esta disposición han sido consultadas las entidades representativas de los intereses de los sectores afectados y las comunidades autónomas.

En su virtud, a propuesta de la Ministra de Agricultura, Pesca y Alimentación y del Ministro de Sanidad y Consumo, dispongo:

Artículo 1. Modificación del Real Decreto 569/1990, de 27 de abril, relativo a la fijación de contenidos máximos de residuos de plaguicidas sobre y en los productos de origen animal.

El Real Decreto 569/1990, de 27 de abril, relativo a la fijación de contenidos máximos de residuos de plaguicidas sobre y en los productos de origen animal, queda modificado como sigue:

Uno. En la parte A del anexo II,

a) Se sustituyen los límites máximos de residuos de plaguicidas para la sustancia activa deltametrina por los que figuran en el apartado 1 del anexo I de esta orden.

b) Se añaden los límites máximos de residuos de plaguicidas para la sustancia activa acinfos metilo que figura en el apartado 1 del anexo I de esta orden.

Dos. En la parte B del anexo II se sustituyen las líneas relativas a “maneb”, “mancoceb”, “metiram”, “propineb” y “zineb” (expresados en CS2) por los que figuran en el apartado 2 del anexo I de esta orden.

Artículo 2. Modificación del Real Decreto 280/1994, de 18 de febrero, por el que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal.

El Real Decreto 280/1994, de 18 de febrero, por el que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal, se efectúan las siguientes modificaciones:

Uno. En el anexo I en la segunda columna del grupo de “semillas de oleaginosas” se añade una nueva entrada de “semillas de calabaza”.

Dos. En el anexo II se sustituyen los límites máximos de residuos que en él figuran para las sustancias activas azinfos metil, azoxistrobina, clorotalonil, deltametrin, hexaclorobenceno, ioxinil, oxamil y quinoxifeno, ditiocarbamatos, pirimetanil y rimsulfurona, por las que figuran en el anexo II de esta orden.

Tres. En el anexo II se añade las fichas correspondiente a los límites máximos de residuos de las sustancias activas bifenazato y petoxamida, por las que figuran en el anexo II de esta orden.

Disposición final primera. Incorporación de derecho de la Unión Europea.

Mediante esta orden se incorpora al derecho español la Directiva 2007/55/CE de la Comisión, de 17 de septiembre de 2007, por la que se modifican los anexos de las Directivas 76/895/CEE, 86/362/CEE, 86/363/CEE y 90/642/CEE del Consejo en lo que respecta a los contenidos máximos del residuos de azinfos metil; la Directiva 2007/56/CE de la Comisión, de 17 de septiembre de 2007, por la que se modifican determinados anexos de las Directivas 86/362/CEE, 86/363/CEE y 90/642/CEE del Consejo en lo relativo a los contenidos máximos de residuos de azoxistrobina, clorotalonil, deltametrin, hexaclorobenceno, ioxinil, oxamil y quinoxifeno; la Directiva 2007/57/CE de la Comisión, de 17 de septiembre de 2007, por la que se modifican determinados anexos de las Directivas 76/895/CEE, 86/362/CEE, 86/363/CEE y 90/642/CEE del Consejo en lo que respecta a los contenidos máximos de residuos de ditiocarbamatos y por la Directiva 2007/62/CE de la Comisión, de 4 de octubre de 2007, que modifica algunos anexos de las Directivas 86/362/CEE y 90/642/CEE del Consejo por lo que se refiere a los límites máximos de residuos de bifenazato, petoxamida, pirimetanil y rimsulfurona.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado” salvo para los límites máximos de residuos de las sustancias activas azinfos metil y ditiocarbamatos que entraran en vigor el 19 de marzo de 2008 y los de las sustancias activas bifenazato, petoxamida, pirimetanil y rimsulfurona que entrarán en vigor el 6 de abril de 2008.

Anexos

Omitidos.

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