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  • EDICIÓN DE 14/03/2008
 
 

CUESTIONES DE INCONSTITUCIONALIDAD Y CONFLICTOS POSITIVOS DE COMPETENCIA

14/03/2008
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A continuación trascribimos las cuestiones de inconstitucionalidad y conflictos positivos de competencia publicados en el BOE de 14 de marzo de 2008.

Cuestión de inconstitucionalidad n.º 9746-2007, en relación con el artículo 153.1 del Código Penal, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género.

El Pleno del Tribunal Constitucional, por providencia de 26 de febrero actual, ha acordado admitir a trámite la cuestión de inconstitucionalidad número 9746-2007 planteada por el Juzgado de lo Penal núm. 4 de Murcia, en el procedimiento abreviado 303/2007, en relación con el art. 153.1 del Código Penal, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, por posible vulneración de los arts. 10, 14, y 24.2 de la Constitución, y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.1.c) LOTC, en la redacción dada por la Ley Orgánica 6/2007, de 24 de mayo, reservar para sí el conocimiento de la presente cuestión.

De conformidad con lo establecido en el art. 37.2 LOTC, en su nueva redacción, quienes sean parte en el procedimiento judicial, procedimiento abreviado 303/2007, podrán personarse ante este Tribunal dentro de los quince días siguientes a la publicación del presente edicto.

Cuestión de inconstitucionalidad n.º 1-2008, en relación con el artículo 153.1 y 3 del Código Penal, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género.

El Pleno del Tribunal Constitucional, por providencia de 26 actual, ha acordado admitir a trámite la cuestión de inconstitucionalidad número 1-2008 planteada por el Juzgado de lo Penal número 26 de Madrid, en el procedimiento abreviado núm. 326/2007, en relación con el artículo 153.1 y 3 del Código Penal en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, por posible vulneración de los arts. 10 y 14 de la Constitución, y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.1 c) LOTC, en la redacción dada por la Ley Orgánica 6/2007, de 24 de mayo, reservar para sí el conocimiento de la presente cuestión.

De conformidad con lo establecido en el art. 37.2 LOTC, en su nueva redacción, quienes sean parte en el procedimiento abreviado núm. 326/2007, podrán personarse ante este Tribunal dentro de los quince días siguientes a la publicación del presente edicto.

Cuestión de inconstitucionalidad n.º 543-2008, en relación con el artículo 153.1 del Código Penal, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género.

El Pleno del Tribunal Constitucional, por providencia de 26 de febrero actual, ha acordado admitir a trámite la cuestión de inconstitucionalidad número 543-2008 planteada por el Juzgado de lo Penal núm. 1 de Valladolid, en el procedimiento abreviado núm. 395/2006, en relación con el art. 153.1 del Código Penal en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género por posible vulneración del art. 14 de la Constitución, y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.1 c) LOTC, en la redacción dada por la Ley Orgánica 6/2007, de 24 de mayo, reservar para sí el conocimiento de la presente cuestión.

De conformidad con lo establecido en el art. 37.2 LOTC, en su nueva redacción, quienes sean parte en el procedimiento abreviado núm. 395/2006, podrán personarse ante este Tribunal dentro de los quince días siguientes a la publicación del presente edicto.

Cuestión de inconstitucionalidad n.º 716-2008, en relación con el artículo 153.1 del Código Penal, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género.

El Pleno del Tribunal Constitucional, por providencia de 26 de febrero actual, ha acordado admitir a trámite la cuestión de inconstitucionalidad número 716-2008 planteada por el Juzgado de lo Penal número 12 de Valencia, en el procedimiento abreviado 476/2007, en relación con el art. 153.1 del Código Penal, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, por posible vulneración de los arts. 1.1, 9.3, 10, 14, 17, 24 y 25 de la Constitución, y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.1.c) LOTC, en la redacción dada por la Ley Orgánica 6/2007, de 24 de mayo, reservar para sí el conocimiento de la presente cuestión.

De conformidad con lo establecido en el art. 37.2 LOTC, en su nueva redacción, quienes sean parte en el procedimiento judicial, procedimiento abreviado 476/2007, podrán personarse ante este Tribunal dentro de los quince días siguientes a la publicación del presente edicto.

Cuestión de inconstitucionalidad n.º 717-2008, en relación con el artículo 171.4 del Código Penal, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género.

El Pleno del Tribunal Constitucional, por providencia de 26 febrero actual, ha acordado admitir a trámite la cuestión de inconstitucionalidad número 717-2008 planteada por el Juzgado de lo Penal núm. 2 de Albacete, en el procedimiento abreviado núm. 686/2007, en relación con el artículo 171.4 del Código Penal, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, por posible vulneración de los arts. 1.1, 9.1, 9.2 y 9.3, 10, 14, 17, 24.2 y 25.1 C.E., y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.1.c) LOTC, en la redacción dada por la Ley Orgánica 6/2007, de 24 de mayo, reservar para sí el conocimiento de la presente cuestión.

De conformidad con lo establecido en el art. 37.2 LOTC, en su nueva redacción, quienes sean parte en el procedimiento abreviado núm. 686/2007, podrán personarse ante este Tribunal dentro de los quince días siguientes a la publicación del presente edicto.

Cuestión de inconstitucionalidad n.º 800-2008, en relación con la disposición adicional primera de la Ley del Principado de Asturias 15/2002, de 27 de diciembre, de medidas presupuestarias, administrativas y fiscales.

El Pleno del Tribunal Constitucional, por providencia de 26 de febrero de 2008 actual, ha acordado admitir a trámite la cuestión de inconstitucionalidad número 800-2008 planteada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 4 de Oviedo, en el procedimiento abreviado 600/2006, acerca de la disposición adicional primera de la Ley del Principado de Asturias 15/2002, de 27 de diciembre, por posible vulneración del art. 149.1.18 C.E, en relación con lo dispuesto en el art. 77.2 de la Ley Estatal 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud en cuanto que introduce normas básicas sobre el régimen de incompatibilidades, y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.1.c) LOTC en la redacción dada por la Ley Orgánica 6/2007, de 24 de mayo, deferir a la Sala Segunda, a la que por turno objetivo le ha correspondido, el conocimiento de la presente cuestión.

De conformidad con lo establecido en el art. 37.2 LOTC, en su nueva redacción, quienes sean parte en el procedimiento judicial, procedimiento abreviado 600/2006, podrán personarse ante este Tribunal dentro de los quince días siguientes a la publicación del presente edicto.

Cuestión de inconstitucionalidad n.º 963-2008, en relación con el artículo 171.4 del Código Penal, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género.

El Pleno del Tribunal Constitucional, por providencia de 26 de febrero actual, ha acordado admitir a trámite la cuestión de inconstitucionalidad número 963-2008 planteada por el Juzgado de lo Penal núm. 1 de Valladolid, en el juicio rápido núm. 489/2007, en relación con el artículo 171.4 del Código Penal según redacción dada por la L.O. 1/2004, 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, por posible vulneración del art. 14 de la Constitución, y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.1.c) LOTC, en la redacción dada por la Ley Orgánica 6/2007, de 24 de mayo, reservar para sí el conocimiento de la presente cuestión.

De conformidad con lo establecido en el art. 37.2 LOTC, en su nueva redacción, quienes sean parte en el juicio rápido núm. 489/2007, podrán personarse ante este Tribunal dentro de los quince días siguientes a la publicación del presente edicto.

Cuestión de inconstitucionalidad número 1036-2008, en relación con el artículo 153.1 del Código Penal, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género.

El Pleno del Tribunal Constitucional, por providencia de 26 de febrero actual, ha acordado admitir a trámite la cuestión de inconstitucionalidad número 1036-2008 planteada por el Juzgado de lo Penal núm. 1 de Valladolid, en el procedimiento abreviado 323/2007, en relación con el art. 153.1 del Código Penal, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, por posible vulneración del art. 14 de la Constitución, y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.1 c) LOTC, en la redacción dada por la Ley Orgánica 6/2007, de 24 de mayo, reservar para sí el conocimiento de la presente cuestión.

De conformidad con lo establecido en el art. 37.2 LOTC, en su nueva redacción, quienes sean parte en el procedimiento judicial, procedimiento abreviado 323/2007, podrán personarse ante este Tribunal dentro de los quince días siguientes a la publicación del presente edicto.

Cuestión de inconstitucionalidad número 1037-2008, en relación con el artículo 153.1 del Código Penal, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género.

El Pleno del Tribunal Constitucional, por providencia de 26 de febrero actual, ha acordado admitir a trámite la cuestión de inconstitucionalidad número 1037-2008 planteada por el Juzgado de lo Penal núm. 2 de Albacete, en el juicio rápido núm. 717/2007, en relación con el artículo 153.1 del Código Penal en la redacción dada por la L.O. 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, por posible vulneración de los arts. 1.1, 9.1, 9.2, 9.3, 10, 14, 17, 24.2 y 25.1 de la Constitución, y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.1.c) LOTC, en la redacción dada por la Ley Orgánica 6/2007, de 24 de mayo, reservar para sí el conocimiento de la presente cuestión.

De conformidad con lo establecido en el art. 37.2 LOTC, en su nueva redacción, quienes sean parte en el juicio rápido núm. 717/2007, podrán personarse ante este Tribunal dentro de los quince días siguientes a la publicación del presente edicto.

Cuestión de inconstitucionalidad número 1038-2008, en relación con los artículos 153.1 y 171.4 del Código Penal, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género.

El Pleno del Tribunal Constitucional, por providencia de 26 de febrero actual, ha acordado admitir a trámite la cuestión de inconstitucionalidad número 1038-2008 planteada por el Juzgado de lo Penal núm. 2 de Albacete, en el Juicio Rápido núm. 639/2007, en relación con los arts. 153.1 y 171.4 del Código Penal, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, por posible vulneración de los arts. 1.1, 9.1, 9.2, 9.3, 10, 14, 17, 24.2 y 25.1 de la Constitución, y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.1.c) LOTC, en la redacción dada por la Ley Orgánica 6/2007, de 24 de mayo, reservar para sí el conocimiento de la presente cuestión.

De conformidad con lo establecido en el art. 37.2 LOTC, en su nueva redacción, quienes sean parte en el procedimiento judicial, juicio rápido núm. 639/2007, podrán personarse ante este Tribunal dentro de los quince días siguientes a la publicación del presente edicto.

Cuestión de inconstitucionalidad número 1039-2008, en relación con el artículo 171.4 del Código Penal, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género.

El Pleno del Tribunal Constitucional, por providencia de 26 actual, ha acordado admitir a trámite la cuestión de inconstitucionalidad número 1039-2008 planteada por el Juzgado de lo Penal núm. 2 de Albacete, en el juicio rápido núm. 653/2007, en relación con el artículo 171.4 del Código Penal en la redacción dada por la L.O. 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, por posible vulneración de los arts. 1.1, 9, 10, 14, 17, 24.2 y 25.1 de la Constitución, y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.1.c) LOTC, en la redacción dada por la Ley Orgánica 6/2007, de 24 de mayo, reservar para sí el conocimiento de la presente cuestión.

De conformidad con lo establecido en el art. 37.2 LOTC, en su nueva redacción, quienes sean parte en el juicio rápido núm. 653/2007, podrán personarse ante este Tribunal dentro de los quince días siguientes a la publicación del presente edicto.

Cuestión de inconstitucionalidad número 1040-2008, en relación con la disposición adicional primera de la Ley del Principado de Asturias 15/2002, de 27 de diciembre, de medidas presupuestarias, administrativas y fiscales.

El Pleno del Tribunal Constitucional, por providencia de 26 de febrero actual, ha acordado admitir a trámite la cuestión de inconstitucionalidad número 1040-2008 planteada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 4 de Oviedo, en el procedimiento abreviado 117/2007, acerca de la disposición adicional primera de la Ley del Principado de Asturias 15/2002, de 27 de diciembre, por posible vulneración del art. 149.1.18 C.E, en relación con lo dispuesto en el art. 77.2 de la Ley Estatal 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud en cuanto que introduce normas básicas sobre el régimen de incompatibilidades, y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.1.c) LOTC en la redacción dada por la Ley Orgánica 6/2007, de 24 de mayo, deferir a la Sala Primera, a la que por turno objetivo le ha correspondido, el conocimiento de la presente cuestión.

De conformidad con lo establecido en el art. 37.2 LOTC, en su nueva redacción, quienes sean parte en el procedimiento judicial, procedimiento abreviado 117/2007, podrán personarse ante este Tribunal dentro de los quince días siguientes a la publicación del presente edicto.

Cuestión de inconstitucionalidad número 1041-2008, en relación con la disposición adicional primera de la Ley del Principado de Asturias 15/2002, de 27 de diciembre, de medidas presupuestarias, administrativas y fiscales.

El Pleno del Tribunal Constitucional, por providencia de 26 de febrero actual, ha acordado admitir a trámite la cuestión de inconstitucionalidad número 1041-2008 planteada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo núm. 4 de Oviedo, en el procedimiento abreviado núm. 306/2007, acerca de la disposición adicional primera de la Ley del Principado de Asturias 15/2002, de 27 de diciembre, por posible vulneración del art. 149.1.18 C.E, en relación con lo dispuesto en el art. 77.2 de la Ley Estatal 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud en cuanto que introduce normas básicas sobre el régimen de incompatibilidades, y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.1.c) LOTC en la redacción dada por la Ley Orgánica 6/2007, de 24 de mayo, deferir a la Sala Segunda, a la que por turno objetivo le ha correspondido, el conocimiento de la presente cuestión.

De conformidad con lo establecido en el art. 37.2 LOTC, en su nueva redacción, quienes sean parte en el procedimiento abreviado núm. 306/2007, podrán personarse ante este Tribunal dentro de los quince días siguientes a la publicación del presente edicto.

Cuestión de inconstitucionalidad número 1042-2008, en relación con la disposición adicional primera de la Ley del Principado de Asturias 15/2002, de 27 de diciembre, de medidas presupuestarias, administrativas y fiscales.

El Pleno del Tribunal Constitucional, por providencia de 26 de febrero actual, ha acordado admitir a trámite la cuestión de inconstitucionalidad número 1042-2008 planteada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 4 de Oviedo, en el procedimiento abreviado 169/2007, acerca de la disposición adicional primera de la Ley del Principado de Asturias 15/2002, de 27 de diciembre, por posible vulneración del art. 149.1.18 C.E, en relación con lo dispuesto en el art. 77.2 de la Ley Estatal 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud en cuanto que introduce normas básicas sobre el régimen de incompatibilidades, y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.1.c) LOTC en la redacción dada por la Ley Orgánica 6/2007, de 24 de mayo, deferir a la Sala Segunda, a la que por turno objetivo le ha correspondido, el conocimiento de la presente cuestión.

De conformidad con lo establecido en el art. 37.2 LOTC, en su nueva redacción, quienes sean parte en el procedimiento judicial, procedimiento abreviado 169/2007, podrán personarse ante este Tribunal dentro de los quince días siguientes a la publicación del presente edicto.

Cuestión de inconstitucionalidad número 1069-2008, en relación con la disposición adicional primera de la Ley del Principado de Asturias 15/2002, de 27 de diciembre, de medidas presupuestarias, administrativas y fiscales.

El Pleno del Tribunal Constitucional, por providencia de 26 de febrero actual, ha acordado admitir a trámite la cuestión de inconstitucionalidad número 1069-2008, planteada por el Juzgado Contencioso-Administrativo n.º 4 de Oviedo, en el procedimiento abreviado núm. 150/2007, acerca de la disposición adicional primera de la Ley del Principado de Asturias 15/2002, de 27 de diciembre, por posible vulneración del art. 149.1.18 C.E, en relación con lo dispuesto en el art. 77.2 de la Ley Estatal 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud en cuanto que introduce normas básicas sobre el régimen de incompatibilidades. y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.1.c) LOTC en la redacción dada por la Ley Orgánica 6/2007, de 24 de mayo, deferir a la Sala Primera, a la que por turno objetivo le ha correspondido, el conocimiento de la presente cuestión.

De conformidad con lo establecido en el art. 37.2 LOTC, en su nueva redacción, quienes sean parte en el procedimiento abreviado núm. 150/2007, podrán personarse ante este Tribunal dentro de los quince días siguientes a la publicación del presente edicto.

Cuestión de inconstitucionalidad número 1124-2008, en relación con el artículo 153.1 del Código Penal, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género.

El Pleno del Tribunal Constitucional, por providencia de 26 de febrero actual, ha acordado admitir a trámite la cuestión de inconstitucionalidad número 1124-2008 planteada por el Juzgado de lo Penal núm. 12 de Valencia, en el procedimiento abreviado 339/2007, en relación con el art. 153.1 del Código Penal, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, por posible vulneración de los arts. 1.1, 9.3, 10, 14, 17, 24 y 25 de la Constitución, y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.1.c) LOTC, en la redacción dada por la Ley Orgánica 6/2007, de 24 de mayo, reservar para sí el conocimiento de la presente cuestión.

De conformidad con lo establecido en el art. 37.2 LOTC, en su nueva redacción, quienes sean parte en el procedimiento judicial, procedimiento abreviado 339/2007, podrán personarse ante este Tribunal dentro de los quince días siguientes a la publicación del presente edicto.

Conflicto positivo de competencia número 675-2008, en relación con diversos preceptos del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales.

El Pleno del Tribunal Constitucional, por providencia de 26 de febrero actual, ha admitido a trámite el conflicto positivo de competencia número 675-2008, promovido por Gobierno de la Generalidad de Cataluña, en relación con el art. 25, apartados 2, 3, 4, 5, 6, 9, 11 y art. 28.2 del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales.

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