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  • EDICIÓN DE 14/03/2008
 
 

AYUDAS PARA LA AMPLIACIÓN DE ESTUDIOS SUPERIORES RELACIONADOS CON LAS RELIGIONES Y LA LAICIDAD

14/03/2008
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Resolución VCP/700/2008, de 4 de marzo, por la que se convoca concurso público correspondiente al año 2008 para la concesión de ayudas para la ampliación de estudios superiores relacionados con las religiones y la laicidad fuera de Cataluña, en Europa (DOGC de 13 de marzo de 2008). Texto completo.

RESOLUCIÓN VCP/700/2008, DE 4 DE MARZO, POR LA QUE SE CONVOCA CONCURSO PÚBLICO CORRESPONDIENTE AL AÑO 2008 PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS PARA LA AMPLIACIÓN DE ESTUDIOS SUPERIORES RELACIONADOS CON LAS RELIGIONES Y LA LAICIDAD FUERA DE CATALUÑA, EN EUROPA.

Considerando la Orden PRE/77/2006, de 24 de febrero, que regula las bases para la concesión de ayudas para la ampliación de estudios superiores relacionados con las religiones y la laicidad fuera de Cataluña, en Europa, y la Orden VCP/74/2008, de 21 de febrero, que la modifica;

Considerando el capítulo IX del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones;

Considerando la Ley 16/2007, de 21 de diciembre, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para 2008 (DOGC núm. 5038, de 31.12.2007);

Considerando el artículo 2.1.f) del Decreto 478/2006, de 5 de diciembre, de estructura del Departamento de la Vicepresidencia;

En uso de las atribuciones que me confiere la normativa vigente,

Resuelvo:

.1 Convocar concurso público correspondiente al año 2008 para la concesión de ayudas para la ampliación de estudios superiores relacionados con las religiones y la laicidad fuera de Cataluña, en Europa.

.2 Las subvenciones previstas en esta convocatoria se rigen por las bases reguladoras aprobadas en la Orden PRE/77/2006, de 24 de febrero, de aprobación de las bases reguladoras para la concesión de ayudas para la ampliación de estudios relacionados con las religiones y la laicidad fuera de Cataluña, en Europa (DOGC núm. 4589, de 9.3.2006); por la Orden VCP/74/2008, de 21 de febrero, que la modifica (DOGC núm. 5081, de 29.2.2008), y por la normativa general de subvenciones.

.3 La dotación máxima de las subvenciones previstas en esta Resolución es de 85.000,00 euros, con cargo a la partida VP0102 D/482000100/3240 del presupuesto de la Generalidad de Cataluña para el año 2008.

Esta dotación máxima podrá ser ampliada, con sujeción a la normativa vigente.

.4 El plazo de presentación de solicitudes es de un mes a partir del día siguiente al de la publicación de esta Resolución en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

.5 De acuerdo con la base 7.f) de la Orden PRE/77/2006, de 27 de febrero, de aprobación de las bases reguladoras de estas ayudas, es necesario presentar una declaración responsable de estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Generalidad de Cataluña y con el Estado, al igual que de las obligaciones con la Seguridad Social, que se incluye en el formulario de solicitud normalizado, en el momento de la solicitud de la subvención.

La firma de la solicitud de la subvención o de la ayuda por parte de la posible persona beneficiaria conlleva la autorización a la Administración de la Generalidad de Cataluña para la función de comprobación de los datos relativos al cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Estado y con la Generalidad de Cataluña. En el supuesto de que el solicitante deniegue de forma expresa este consentimiento, deberá presentar la documentación acreditativa de estar al día de sus obligaciones tributarias.

Respecto al cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social, será necesario que la persona beneficiaria, previamente al pago de la correspondiente subvención o ayuda, aporte el certificado correspondiente.

.6 La persona titular del departamento competente en materia de asuntos religiosos resuelve esta convocatoria de subvenciones, a propuesta de la directora general de Asuntos Religiosos, una vez las solicitudes presentadas hayan sido estudiadas y evaluadas por la comisión deliberativa establecida en la base 9 de la Orden PRE/77/2006, de 24 de febrero. La resolución final se publicará mediante su exposición pública en un plazo máximo de seis meses a contar desde la fecha de publicación de la convocatoria de subvenciones.

La exposición pública de la resolución del procedimiento debidamente motivada según los criterios de valoración de la base 9 de la Orden PRE/77/2006, de 24 de febrero, se efectuará en el tablón de anuncios de la Dirección General de Asuntos Religiosos, c. Sant Honorat, 1-3, planta 2ª, 08002 Barcelona. También se expondrá en las sedes de las delegaciones territoriales del Gobierno de la Generalidad de L'Alt Pirineu i Aran, Barcelona, la Cataluña Central, Girona, Lleida, Tarragona y Les Terres de l'Ebre.

Las subvenciones concedidas por un importe igual o superior a 3.000,00 euros se publicarán en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

.7 Sin perjuicio de la obligación de resolver, transcurrido este plazo de seis meses sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, las entidades interesadas pueden entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.

.8 Contra la resolución de concesión o de denegación de las subvenciones, que pone fin al procedimiento administrativo, las personas interesadas pueden interponer recurso potestativo de reposición ante el mismo organismo que la ha dictado en un plazo no superior un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación mediante exposición pública, de acuerdo con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, o bien recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Contra la desestimación por silencio de la solicitud, las personas interesadas pueden interponer recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que debía haber resuelto la solicitud en un plazo no superior a tres meses a contar desde el día siguiente a la fecha de finalización del plazo máximo previsto para la publicación de la resolución, de acuerdo con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de les administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, o bien directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de seis meses desde el día siguiente a la fecha de finalización del plazo máximo previsto para la publicación de la resolución, de acuerdo con el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

.9 La documentación justificativa que establece la base 14 de la Orden PRE/77/2006, de 24 de febrero, modificada por la Orden VCP/74/2008, de 21 de febrero, se podrá presentar hasta el 3 de noviembre de 2008.

.10 Contra esta Resolución de convocatoria, que agota la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer recurso potestativo de reposición ante el mismo organismo que la ha dictado en un plazo no superior a un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, o bien recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

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