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  • EDICIÓN DE 14/03/2008
 
 

PUBLICACIÓN DE OBRAS SOBRE LA HISTORIA CONTEMPORÁNEA

14/03/2008
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Orden VCP/103/2008, de 5 de marzo, de aprobación de las bases reguladoras para la concesión de ayudas para la publicación de obras sobre la historia contemporánea de Cataluña (DOGC de 13 de marzo de 2008). Texto completo.

ORDEN VCP/103/2008, DE 5 DE MARZO, DE APROBACIÓN DE LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS PARA LA PUBLICACIÓN DE OBRAS SOBRE LA HISTORIA CONTEMPORÁNEA DE CATALUÑA.

Considerando el Decreto 80/1984, de 3 de marzo, de creación del Centro de Historia Contemporánea de Cataluña;

Considerando que, según el citado decreto de creación, uno de los objetivos del Centro de Historia Contemporánea de Cataluña es promover la publicación de obras sobre la historia contemporánea de Cataluña;

Considerando el artículo 4.2.b) del Decreto 634/2006, de 27 de diciembre, por el que se modifica el Decreto 478/2006, de 5 de diciembre, de estructura del Departamento de la Vicepresidencia, que establece que el Centro de Historia Contemporánea de Cataluña es coordinado por el Área de Historia y Pensamiento Contemporáneo que depende de la Dirección General de Acción Departamental bajo la dependencia de la Secretaría General de la Vicepresidencia;

Considerando la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, cuyos preceptos básicos tienen afectaciones sobre las normas reguladoras de bases de subvenciones elaboradas por la Administración de la Generalidad de Cataluña;

Considerando el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones;

Considerando el capítulo IX del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre;

Considerando la Orden del Departamento de Economía y Finanzas de 1 de octubre de 1997, sobre tramitación, justificación y control de ayudas y de subvenciones (DOGC núm. 2500, de 21.10.1997);

En uso de las atribuciones que me confiere la legislación vigente, y, en concreto, el artículo 92.3 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña,

Ordeno:

Artículo único

Aprobar las bases reguladoras de ayudas para la publicación de obras sobre historia contemporánea de Cataluña que constan en el anexo de esta Orden.

Disposición derogatoria

Se deroga el Orden VCP/225/2007, de 18 de junio, de aprobación de las bases reguladoras para la concesión de ayudas para la publicación de obras sobre la historia contemporánea de Cataluña.

Disposición final

Esta Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Contra esta Orden o sus bases se puede interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, según lo que prevé el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Anexo

Bases reguladoras

.1 Objeto

1.1 El objeto de estas bases es regular el procedimiento para la concesión de subvenciones para promover la publicación de obras sobre la historia contemporánea de Cataluña y de los países de habla catalana.

1.2 Las subvenciones se pueden conceder a la publicación de obras, de memorias, de dietarios, de epistolarios, de textos de pensamiento político u otras obras de características similares, enmarcadas en la misma época, con temáticas sociales, económicas, políticas, institucionales, culturales, de pensamiento, de alcance tanto local como nacional. Las líneas temáticas prioritarias, si hubiera, se indicarían en las convocatorias correspondientes.

1.3 El contenido de las publicaciones objeto de subvención tendrá que ser en lengua catalana. Si hay que publicar en más de una lengua, el catalán tendrá que ocupar el lugar preferente.

1.4 El importe de la subvención, en ningún caso, podrá ser de una cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

1.5 Cuando los beneficiarios sean las empresas reguladas en la base 6.1. B.3) la subvención tendrá la consideración de ayuda de minimis, regulado por el Reglamento CE núm. 1998/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006 (DOUE L379/5 de 28.12.2006). La ayuda total de minimis concedida no será superior a 200.000 euros en un periodo de tres ejercicios fiscales independientemente de la forma de la ayuda o del objetivo perseguido.

En este caso, y en base a lo que se establece en el reglamento de minimis de la Comisión Europea, estas ayudas no se pueden acumular con ninguna otra ayuda estatal correspondiente a los mismos gastos subvencionables si esta acumulación da lugar a una intensidad de ayuda superior a la establecida por las circunstancias concretas de cada caso en un reglamento de exención por categorías o en una decisión adoptada por la Comisión.

.2 Destinatarios/as

Pueden optar a las subvenciones los editores, ya sean personas físicas o personas jurídicas, que presenten proyectos como los descritos en la base reguladora primera.

.3 Compatibilidad con otras subvenciones, ayudas o ingresos

Las subvenciones de esta convocatoria son compatibles con la obtención de otras ayudas, subvenciones o premios para la misma finalidad, procedentes de cualquiera de las administraciones o entidades públicas o privadas, estatales o internacionales, siempre que el importe de las subvenciones no supere aisladamente o conjunta el coste de la actividad subvencionada.

.4 Periodo de ejecución

Las actuaciones objeto de estas ayudas tienen que iniciarse el año natural de la convocatoria y tienen que ser justificadas con el trabajo realizado, de conformidad con lo que dispone la base reguladora 11.

.5 Solicitudes

Las solicitudes se tendrán que presentar en el Centro de Historia Contemporánea de Cataluña mediante el impreso normalizado que se podrá obtener en la sede del Centro o en la página web: http://www.gencat.cat/chcc, adjuntando la documentación complementaria que se detalla en la base siguiente.

Asimismo, las solicitudes se pueden presentar también en cualquiera de los lugares que prevé el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

El plazo de presentación de las solicitudes será el que determine la correspondiente convocatoria.

.6 Documentación que se tiene que presentar

Las solicitudes tienen que ir acompañadas de la documentación siguiente:

6.1 Documentación general:

6.1.A) Documentación común a todas las personas destinatarias:

a) Copia compulsada del DNI/NIF de la persona solicitante; o bien del pasaporte o documento público acreditativo de su personalidad.

b) En caso de que sea una persona jurídica, una copia compulsada de la documentación que acredite la personalidad jurídica de la entidad, inscrita en el registro correspondiente.

c) Cuando se actúe en nombre de otros:

Copia compulsada del DNI de la persona firmante de la solicitud.

Copia compulsada de la documentación acreditativa de la representación con que actúa, debidamente inscrita en el registro correspondiente, si procede.

d) Declaración responsable de no estar sometido a ningún de los supuestos de prohibición de obtener subvenciones, de conformidad con el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. Esta declaración tiene que constar en el formulario de solicitud normalizado.

e) Declaración sobre si se han pedido o se han obtenido otras ayudas públicas o privadas para el mismo proyecto, incluyendo los importes solicitados y concedidos. Esta información declarativa tiene que constar en el formulario de solicitud normalizado.

f) Declaración responsable de estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Generalidad de Catalunya y con el Estado así como de las obligaciones con la Seguridad Social, incluida en el formulario normalizado de la solicitud.

La firma de la solicitud de la subvención por parte del posible beneficiario/a implica la autorización a la Administración de la Generalidad de Cataluña para la función de comprobación de los datos relativos al cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Estado y con la Generalidad de Cataluña. En caso de que el solicitante deniegue de forma expresa este consentimiento, tendrá que presentar la documentación acreditativa del cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Estado y la Generalidad.

Con respecto al cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social, hará falta que el beneficiario/a, con el pago previo de la correspondiente subvención o ayuda aporte el correspondiente certificado.

g) Impreso de solicitud de transferencia bancaria, debidamente rellenado, firmado y verificado por la entidad bancaria. El correspondiente impreso normalizado se puede obtener en la página web del Centro de Historia Contemporánea de Cataluña: http://www.gencat.cat/chcc.

No hay que aportar los documentos indicados en las letras a), b) y c) en caso de que la persona solicitante ya los haya presentado anteriormente a la Administración de la Generalidad, siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde su presentación y no hayan experimentado ninguna modificación. En este supuesto hay que indicar claramente la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados y el procedimiento en que hacían referencia. Si el Centro de Historia Contemporánea de Cataluña, por causas ajenas a su actuación, no puede conseguir los documentos, tiene que requerir a la persona solicitante para que los aporte en el plazo de quince días.

6.1.B) Documentación específica en función de las personas destinatarias:

6.1.B.1) Administración local y entes que dependen:

a) Certificación emitida por el/la secretario/a del acuerdo que aprueba la realización de la actividad para la cual se solicita la subvención.

b) Certificación del/de la interventor/a en qué se acredite que al presupuesto del ente local hay previsto crédito suficiente para atender la aportación propia que prevé el plan de financiación. (En caso de que la subvención no sea del 100% del importe).

c) Si tiene 50 o más trabajadores, declaración acreditativa del cumplimiento de la obligación que prevé el artículo 38.1 de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social de minusválidos, o el Real decreto 364/2005, de 8 de abril, por el cual se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva en favor de trabajadores con discapacidad, de acuerdo con lo que establece el artículo 92.5 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña. Esta declaración tiene que constar en el formulario de solicitud normalizado.

d) Declaración acreditativa del cumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística, en función de si se trata de una empresa que disponga de establecimientos abiertos al público o no. Esta declaración tiene que constar en el formulario de solicitud normalizado.

e) En caso de agrupaciones de entidades locales sin personalidad jurídica, documentación que acredite que todas las entidades integrantes reúnen los requisitos exigidos por estas bases. En la solicitud se tienen que hacer constar expresamente los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de la subvención que tiene que aplicar cada una de las entidades, que también tienen la consideración de beneficiarias. Asimismo, hay que aportar el acuerdo del órgano competente de las diferentes entidades de la agrupación en qué se faculta el ente que lo tiene que representar para solicitar, gestionar y percibir las subvenciones y cumplir las obligaciones que, como beneficiaria, corresponden a la agrupación.

6.1.B.2) Fundaciones y otras entidades privadas sin finalidad de lucro:

a) Certificación del acuerdo del órgano competente donde se aprobó la actividad por la cual se solicita la subvención.

b) Certificado del órgano competente en que se acredite que ha previsto crédito suficiente para atender la aportación propia que prevé el plan de financiación. (En caso de que la subvención no sea del 100% del importe).

c) Si tiene 50 o más trabajadores, declaración acreditativa del cumplimiento de la obligación que prevé el artículo 38.1 de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social de minusválidos, o el Real decreto 364/2005, de 8 de abril, por el cual se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva en favor de trabajadores con discapacidad, de acuerdo con lo que establece el artículo 92.5 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña. Esta declaración tiene que constar en el formulario de solicitud normalizado.

d) Declaración acreditativa del cumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística, en función de sí se trata de una empresa que disponga de establecimientos abiertos al público o no. Esta declaración tiene que constar en el formulario de solicitud normalizado.

6.1.B.3) Empresas:

a) Si tiene 50 o más trabajadores, declaración acreditativa del cumplimiento de la obligación que prevé el artículo 38.1 de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social de minusválidos, o el Real decreto 364/2005, de 8 de abril, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva en favor de trabajadores con discapacidad, de acuerdo con lo que establece el artículo 92.5 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña. Esta declaración tiene que constar en el formulario de solicitud normalizado.

b) Declaración acreditativa del cumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística, en función de sí se trata de una empresa que disponga de establecimientos abiertos al público o no. Esta declaración tiene que constar en el formulario de solicitud normalizado.

c) En el caso de haber solicitado y/o recibido ayudas de minimis de cualquier administración pública en el ejercicio fiscal corriente y en los dos anteriores, documentación acreditativa de estas ayudas con indicación del importe, entidad otorgadora, estado de tramitación y/o fecha de otorgamiento; en caso contrario, declaración responsable sobre no haber recibido ninguna ayuda. En todo caso, la empresa tendrá que indicar el cómputo de los ejercicios fiscales utilizados.

6.2 Documentación sobre el proyecto:

a) Memoria explicativa y detallada del proyecto de edición que tiene que incluir necesariamente: descripción del contenido, sumario, índices previstos, calendario de ejecución y publicación.

b) Presupuesto detallado del proyecto por conceptos, con especificación de ingresos y gastos previstos, incluyendo, si es el caso, las otras ayudas recibidas para la misma finalidad, además del precio previsto de venta al público.

c) Plan de comunicación y difusión.

.7 Criterios de valoración

Para la evaluación y la selección de los proyectos se tendrán en cuenta los criterios siguientes:

a) El interés historiográfico del estudio a publicar, en el conjunto de los países de habla catalana. También tendrán esta consideración las investigaciones ayudadas por el Centro en anteriores convocatorias.

b) El campo temático de la obra, desde el punto de vista de la novedad del contenido.

c) El campo temático de la obra, desde el punto de vista de la profundización de la identidad nacional.

d) Las características formales de la publicación, de acuerdo con la memoria presentada.

e) Las características económicas de la publicación, de acuerdo con el presupuesto presentado.

f) La actividad de la entidad editora: antigüedad y títulos significativos en el campo de la historia, de acuerdo con lo que se pide en el impreso normalizado de solicitud.

g) El grado de necesidad de la subvención para la realización de la publicación y su dificultad material.

.8 Procedimiento de concesión y tramitación

8.1 El procedimiento de concesión de las subvenciones se tramita en régimen de concurrencia competitiva.

8.2 Actuará como órgano instructor el/la director/a general de Acción Departamental.

8.3 Las solicitudes serán examinadas por una junta de evaluación integrada por un número de entre cuatro y seis miembros nombrados por la persona titular de la Secretaría General del Departamento de la Vicepresidencia a propuesta del Centro de Historia Contemporánea de Cataluña. La valoración de las solicitudes se efectuará en aplicación los criterios establecidos en la base 7. La Junta de Evaluación podrá convocar a las personas interesadas con el fin de solicitarles cualquier aclaración.

8.4. El incumplimiento de los requisitos o del plazo de presentación de solicitudes establecidos en estas bases representa la inadmisión de la solicitud. La falta de presentación de cualquiera de los documentos que prevé la base 6 en el plazo de 10 días hábiles y con el requerimiento previo de enmienda comporta el desistimiento de la solicitud. Previamente a la valoración de las solicitudes, el órgano instructor tiene que resolver sobre la inadmisión o el desistimiento de las solicitudes. Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada delante del superior jerárquico en el plazo de un mes a contar de la recepción de la notificación.

.9 Resolución y exposición pública

La Junta de Evaluación elevará su propuesta de resolución de concesión de las ayudas a la persona titular del Departamento de la Vicepresidencia, a través del órgano instructor del procedimiento. La persona titular del Departamento de la Vicepresidencia resolverá el procedimiento. Esta resolución final se publicará, mediante su exposición pública, en un plazo máximo de seis meses a contar desde la fecha de publicación de la correspondiente convocatoria.

La exposición pública de la resolución del procedimiento, debidamente motivada de acuerdo con los criterios de valoración de la base 7, se efectuará en el tablero de anuncios del Departamento de la Vicepresidencia.

Sin perjuicio de la obligación de resolver, transcurrido este plazo de seis meses sin que se haya dictado y publicado resolución expresa, las entidades interesadas pueden entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.

Esta publicación, que incorporará la motivación de la concesión o de la denegación de la subvención solicitada, sustituye la notificación a las personas interesadas, en aplicación del artículo 59.5.b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Las subvenciones concedidas de un importe igual o superior a 3.000 euros se publicarán en el DOGC.

El Departamento de la Vicepresidencia también dará publicidad a las ayudas concedidas en la web del Centro de Historia Contemporánea de Cataluña (http://www.gencat.cat/chcc) en el plazo de un mes desde la fecha de resolución.

El ente concedente tiene la facultad de revisar las ayudas ya concedidas y de modificar las resoluciones de concesión en el caso de alteración de las condiciones que fundamentaron la concesión de las ayudas o en caso de obtención concurrente de otras ayudas o subvenciones para la misma finalidad no comunicadas.

.10 Forma de pago

El importe correspondiente a la subvención concedida se hará efectivo en un solo plazo y se empezará a tramitar una vez se haya cumplimiento el trámite de justificación previsto en la base siguiente.

.11 Justificación

Las personas beneficiarias tendrán que entregar en el Centro de Historia Contemporánea de Cataluña como justificación del cumplimiento del objeto de la subvención antes de la fecha de finalización del plazo especificado en la convocatoria correspondiente, la documentación siguiente:

a) Un número determinado de ejemplares de la obra editada objeto de subvención, especificado en la convocatoria correspondiente.

b) Memoria económica justificativa del coste de las actividades hechas con:

b.1) Relación clasificada de los gastos e ingresos, con indicación del número total de ejemplares editados, identificando en el acreedor y el documento, importe, fecha de emisión y, si es el caso, fecha de pago, y la posible desviación con respecto al coste presupuestado.

b.2) Facturas u otros documentos de valor probatorio equivalente y documentación acreditativa del pago, por un importe no inferior a la subvención concedida, entregadas a cargo de la persona beneficiaria de la subvención, sin perjuicio de su retorno posterior.

b.3) Relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

.12 Otras obligaciones de las personas beneficiarias

Las personas beneficiarias de la subvención tienen que cumplir las obligaciones siguientes:

a) Llevar a cabo la actividad subvencionada de acuerdo con la plan de acción presentado.

b) Notificar por escrito en el órgano instructor cualquier cambio que, dentro de la misma finalidad, se pueda producir en el destino de la subvención, que, en su caso, tiene que ser expresamente autorizado por el órgano concedente.

c) Proporcionar en todo momento la información que les sea pedida respecto de la subvención concedida y someterse a las actuaciones de comprobación del Departamento de la Vicepresidencia, de la Intervención General de la Generalidad, de la Sindicatura de Cuentas y otros órganos competentes de acuerdo con la normativa aplicable.

d) El editor tiene que hacer constar en la contraportada del libro la frase siguiente:.La publicació d'aquesta obra ha rebut el suport del Centre d'Història Contemporània de Catalunya..

De conformidad con el artículo 95 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, las personas beneficiarias de las ayudas tienen la obligación de realizar la actividad que fundamenta la concesión de la subvención; acreditar la realización de la actividad y el cumplimiento de los requisitos para la concesión de la subvención; proporcionar en todo momento la información que les sea requerida por la Intervención General de la Generalidad, la Sindicatura de Cuentas y otros órganos competentes; comunicar al ente concedente la obtención de subvenciones para la misma finalidad no comunicadas en la solicitud inicial, tan pronto como se conozca, así como también la obtención de ayuda de minimis y, en cualquier caso, tienen que constar en la cuenta justificativa mencionada en la base 11.b). En este supuesto, el ente concedente podrá revisar o modificar la resolución en lo referente a la subvención concedida.

.13 Posibilidad de revisión y/o modificación

En caso de alteración de las condiciones que motivaron la concesión de la subvención, o en caso de obtención concurrente de otras ayudas o recursos no previstos en la solicitud inicial, se podrá revisar o modificar la resolución de concesión de la subvención.

La entidad beneficiaria podrá solicitar en el órgano concedente que acepte una reducción del importe de la actividad inicialmente prevista siempre y cuando lo solicite antes de finalizar el plazo de justificación.

Si en algún momento las personas beneficiarias tienen que renunciar a la ayuda otorgada, lo tendrán que comunicar por escrito al Centro de Historia Contemporánea de Cataluña, haciendo constar los motivos de la renuncia.

.14 Revocaciones

Las ayudas concedidas podrán ser objeto de revocación total o parcial cuando contribuya cualquiera de las causas de revocación previstas al artículo 99 y 100 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre; o al artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; como también en caso de incumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.

.15 Revocación y renuncias voluntarias de la subvención

15.1 Son causas de revocación de las subvenciones que prevén las bases reguladoras aprobadas por esta Orden/Resolución, las que se contemplan en los artículos 99 y 100 del texto refundido de la Ley de finanzas publicas, aprobado mediante el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre; el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el incumplimiento de los requisitos que establecen los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.

15.2 El órgano concedente podrá iniciar el correspondiente expediente de revocación total o parcial, y exigir el reintegro total o parcial de las subvenciones con la obligación de devolver el importe recibido y de pagar el interés de demora correspondiente, de acuerdo con lo que establece el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña; Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, en caso de incumplimiento de las obligaciones establecidas en estas bases

15.3 Los beneficiarios únicamente podrán renunciar totalmente o parcialmente a la subvención otorgada por motivos justificados y antes que finalice el plazo establecido en la resolución de convocatoria correspondiente. Cualquier renuncia posterior podrá comportar el inicio de un expediente de revocación, con las indemnizaciones que correspondan.

.16 Normativa aplicable

En todo aquello no previsto expresamente por estas bases son de aplicación los preceptos contenidos en el capítulo 9 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, en todo aquello que no se oponga a la normativa básica estatal; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, en sus preceptos básicos; la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, así como lo que dispone la Ley de presupuestos de la Generalidad de Cataluña que sea de aplicación al ejercicio correspondiente, y el resto de normativa aplicable.

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