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DELEGACIÓN DEL GOBIERNO DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA EN FRANCIA

14/03/2008
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Decreto 49/2008, de 11 de marzo, de creación de la Delegación del Gobierno de la Generalidad de Cataluña en Francia (DOGC de 13 de marzo de 2008). Texto completo.

DECRETO 49/2008, DE 11 DE MARZO, DE CREACIÓN DE LA DELEGACIÓN DEL GOBIERNO DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA EN FRANCIA.

Mediante el Decreto 42/2008, de 4 de marzo, se regula la coordinación ejecutiva de la acción exterior del Gobierno de la Generalidad, teniendo en cuenta, entre otras, las previsiones organizativas de las oficinas de la Generalidad en el exterior, de acuerdo con el contenido del artículo 194 del Estatuto de autonomía de Cataluña. En este contexto se tiene que resaltar que el nuevo marco estatutario supone un salto cualitativo respecto de la regulación contenida en el Decreto 156/2003, de 10 de junio, ya derogado, de regulación de las oficinas de la Generalidad en el exterior.

De acuerdo, pues, con el nuevo marco legal que deriva del Estatuto de autonomía de Cataluña y de la regulación de carácter organizativo que deriva del Decreto mencionado, que regula la coordinación ejecutiva de la acción exterior del Gobierno de la Generalidad, el presente decreto crea la delegación del Gobierno de la Generalidad en Francia y se dota de la estructura necesaria para su funcionamiento previendo pero que ésta se implementará progresivamente de acuerdo con la disponibilidad presupuestaria.

La disposición adicional primera de la Ley 17/2007, de 21 de diciembre, de medidas fiscales y financieras, faculta al Gobierno para establecer que las oficinas de la Generalidad en el exterior, ya creadas por el Gobierno o que éste pueda crear durante el ejercicio presupuestario del 2008, y reguladas por el artículo 194 del Estatuto de Autonomía de Cataluña, tengan régimen de autonomía económica o financiera. El régimen jurídico para regular la gestión de las oficinas de la Generalidad en el exterior se determinará mediante un decreto del Gobierno.

De acuerdo con la normativa mencionada, mediante este Decreto la Delegación del Gobierno de la Generalidad de Cataluña en Francia, se dota de un régimen de gestión económica desconcentrada.

Por su parte, el artículo 5.2 del Decreto 42/2008, de 4 de marzo, por el que se regula la coordinación ejecutiva de la acción exterior del Gobierno de la Generalidad, establece que las delegaciones del Gobierno de la Generalidad en el exterior se crean por decreto del gobierno.

Dado que su disposición transitoria dispone que el gobierno establecerá por decreto la organización, la estructura, el funcionamiento, el régimen jurídico, el régimen económico-financiero y presupuestario y el régimen retributivo singular de indemnizaciones del personal adscrito, y así mismo determinará el rango orgánico o asimilación orgánica de las delegaciones del Gobierno de la Generalidad en el exterior, y que hasta que no se apruebe el citado decreto las delegaciones del Gobierno se regirán por lo que determinen las respectivas normas de creación, las disposiciones contenidas en los artículos 3 a 8 de este decreto, dan cumplimiento a la citada disposición transitoria.

De conformidad con las previsiones de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, a propuesta del Vicepresidente y de acuerdo con el Gobierno,

Decreto:

Artículo 1

Creación de la Delegación del Gobierno de la Generalidad de Cataluña en Francia

Este Decreto tiene por objeto la creación de la Delegación del Gobierno de la Generalidad de Cataluña en Francia y regula su organización, funcionamiento, régimen jurídico y estructura.

Artículo 2

Funciones de la Delegación

Corresponde a la Delegación del Gobierno de la Generalidad de Cataluña en Francia el ejercicio de las funciones siguientes:

a) Las previstas en el artículo 5.2 del Decreto 42/2008, de 4 de marzo, por el que se regula la coordinación ejecutiva de la acción exterior del Gobierno de la Generalidad.

b) Facilitar las relaciones bilaterales con las autoridades de la República Francesa, en el ámbito de las competencias de la Generalidad.

c) Facilitar la participación de la Generalidad en la UNESCO y otros organismos internacionales de interés relevante para Cataluña, con sede en Francia.

d) La ejecución de las acciones que deriven de los planes de actuación que elabore el Comité de seguimiento de la acción exterior del gobierno.

Artículo 3

Estructura orgánica

3.1 La Delegación del Gobierno de la Generalidad de Cataluña en Francia se adscribe al Departamento de la Vicepresidencia mediante la Secretaría de Asuntos Exteriores.

3.2 Al frente de la Delegación habrá un delegado o una delegada, con rango de director/a general, nombrado/a por el Gobierno, a propuesta de la persona titular del Departamento de la Vicepresidencia.

3.3 Secretaría de la Delegación.

Adscrita a la Delegación del Gobierno de la Generalidad de Cataluña en Francia se crea la Secretaría de la Delegación, con rango orgánico de servicio, cuyas funciones son las siguientes:

a) El asesoramiento técnico a la persona titular de la Delegación y su sustitución en caso de ausencia, vacante o enfermedad.

b) La gestión del registro general de la Delegación de acuerdo con la regulación por la cual son contenidas en el Decreto 360/1994, de 15 de diciembre, del registro de entrada y salida de documentos de la Administración de la Generalidad de Cataluña.

c) La relación con los medios de comunicación.

d) La elaboración del borrador del proyecto de presupuesto de la Delegación.

e) La ordenación, la custodia y el cuidado de los libros y de los archivos que tienen que recoger todo lo que se deriva de la gestión económica.

f) La tramitación administrativa.

g) La gestión de personal.

h) Las relativas al régimen interior.

3.4 El Departamento de la Vicepresidencia dotará a la Delegación del personal necesario para el desarrollo de las funciones que le son propias.

3.5 El gobierno procurará la implementación de una política de igualdad de género en el nombramiento de los cargos de la Delegación.

Artículo 4

Retribuciones

Las retribuciones del delegado o de la delegada se ajustarán a las previsiones de las leyes anuales de presupuestos generales de la Administración de la Generalidad de Cataluña.

Artículo 5

Régimen económico y financiero

5.1 La Delegación del Gobierno de la Generalidad de Cataluña en Francia tiene el régimen de gestión económica desconcentrada.

5.2 La gestión desconcentrada tiene por objeto la totalidad de los ingresos obtenidos por las actividades que organiza la Delegación, así como también las transferencias provenientes de la Generalidad, de otras administraciones públicas o de otras entidades.

5.3 Como ingresos objeto de esta gestión se tienen que entender incluidos también los siguientes:

a) Ingresos financieros de la cuenta corriente propia.

b) Remanentes de ejercicios anteriores, de acuerdo con lo que prevé el artículo 37 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre.

c) Ingresos directamente provenientes de convenios de colaboración suscritos con entidades públicas o privadas y vinculados a la realización de actuaciones concretas.

Artículo 6

Presupuesto de Delegación

6.1 La persona titular de la Secretaría General del Departamento de la Vicepresidencia, en función de los presupuestos anuales de la Generalidad y de las previsiones contenidas en el proyecto de presupuesto de la Delegación, autoriza la asignación que corresponde a ésta, a partir de la cual la Delegación elabora su presupuesto.

6.2 El presupuesto de la Delegación del Gobierno de la Generalidad de Cataluña en Francia es anual y único, y refleja todos los ingresos y gastos objeto de gestión desconcentrada, impulsando la planificación de los mecanismos necesarios para avanzar en su elaboración con perspectiva de género.

6.3 El proyecto de presupuesto es aprobado por la persona titular de la Secretaría General del Departamento de la Vicepresidencia, a propuesta del delegado o de la delegada. Cualquier modificación del presupuesto tiene que ser aprobada por la persona titular de la Secretaría General del Departamento de la Vicepresidencia.

Artículo 7

Ejecución del presupuesto

7.1 Corresponde al delegado o a la delegada autorizar los gastos, ordenar los pagos, abonar las retribuciones del personal, efectuar las contrataciones necesarias para el mantenimiento y la gestión de todas las unidades dependientes de la Delegación y con las limitaciones siguientes:

a) No se podrán subscribir contratos de contenido patrimonial.

b) Los contratos que no tengan la consideración de contratos menores ni se tramiten por el procedimiento negociado en razón de la cuantía, en los plazos previstos por la legislación vigente en materia de contratación de las administraciones públicas, requerirán la autorización previa del secretario general del departamento de la Vicepresidencia para su adjudicación.

c) En ningún caso se podrán comprometer gastos superiores al presupuesto vigente, adquirir compromisos de gasto sin la confirmación previa del ingreso ni comprometer gastos en ejercicios futuros.

7.2 Así mismo, el delegado o la delegada puede suscribir convenios de colaboración con entidades públicas o privadas y que estén directamente relacionadas con las actividades llevadas a cabo por la Delegación, un ejemplar de los cuales se enviará a la Secretaría General del Departamento de la Vicepresidencia para su conocimiento. En todo caso, la firma de convenios que conlleven un gasto de importe superior a 30.000 euros requerirá la autorización previa del secretario general del departamento de la Vicepresidencia.

7.3 La totalidad de los fondos económicos de la Delegación tienen que ser ingresados en una única cuenta autorizada por el Departamento de Economía y Finanzas. La disposición de estos fondos corresponde al delegado o a la delegada.

Artículo 8

Justificación de la ejecución del presupuesto

8.1 Dentro del primer cuatrimestre del año, el delegado o la delegada tiene que enviar a la persona titular de la Secretaría General del Departamento de la Vicepresidencia la liquidación del presupuesto del año anterior.

8.2. La liquidación se realizará mediante un informe de gestión en el cual se hará constar el total de ingresos, así como su origen, y la aplicación dada a los recursos totales de la Delegación. Dentro del documento de liquidación se incluirá un apartado específico para los convenios con contenido económico que haya suscrito la Delegación.

A la liquidación se tendrán que adjuntar los documentos que, con esta finalidad, establezcan los departamentos de Economía y Finanzas y de la Vicepresidencia.

8.3 Los justificantes de gastos se tienen que mantener bajo la custodia de la Secretaría de la Delegación durante un periodo mínimo de cinco años. Estos justificantes quedan a disposición de la Intervención General de la Generalidad de Cataluña, de la Sindicatura de Cuentas de Cataluña y, si es necesario, del Tribunal de Cuentas, para las comprobaciones que consideren adecuadas.

8.4 La aprobación de la liquidación del presupuesto de la Delegación corresponde a la persona titular de la Secretaría General del Departamento de la Vicepresidencia. Una vez la liquidación aprobada se enviará copia de ésta a la Intervención General.

Disposición adicional

Las disposiciones contenidas en los artículos 3 a 8 tienen carácter transitorio hasta que se aprueben y entre en vigor el Decreto del Gobierno por el que se establecerá la organización, estructura, funcionamiento, régimen jurídico, régimen económico-financiero y presupuestario y el régimen retributivo singular de indemnizaciones del personal adscrito, y así mismo se determinará el rango orgánico o asimilación orgánica de las delegaciones del Gobierno, al cual hace referencia la disposición transitoria del Decreto 42/2008, de 4 de marzo, por el que se regula la coordinación ejecutiva de la acción exterior del Gobierno de la Generalidad.

Disposición transitoria primera

El actual nombramiento del/de la director/a de la Maison de la Catalogne en París subsiste hasta que se nombre al delegado del Gobierno de la Generalidad de Cataluña en Francia.

Disposición transitoria segunda

La implementación de este Decreto se llevará a cabo de forma progresiva de acuerdo con la disponibilidad presupuestaria del Departamento de la Vicepresidencia.

Disposición derogatoria

Se deroga el Decreto 359/2004, de 24 de agosto, de creación de la Oficina de la Generalidad de Cataluña en París con la denominación Maison de la Catalogne.

Disposiciones finales

.1 Los Departamentos de la Vicepresidencia, de Economía y Finanzas y el de Gobernación y Administraciones Públicas adoptarán las medidas necesarias para la aplicación y la ejecución de este Decreto.

.2 Este Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

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