Diario del Derecho. Edición de 30/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 14/03/2008
 
 

INDEMNIZACIONES POR ASISTENCIA Y PARTICIPACIÓN EN DETERMINADOS ÓRGANOS COLEGIADOS DE LA ADMINISTRACIÓN

14/03/2008
Compartir: 

Orden de 6 de febrero de 2008 por la que se determinan las indemnizaciones por asistencia y participación en determinados órganos colegiados de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE de 13 de marzo de 2008). Texto completo.

ORDEN DE 6 DE FEBRERO DE 2008 POR LA QUE SE DETERMINAN LAS INDEMNIZACIONES POR ASISTENCIA Y PARTICIPACIÓN EN DETERMINADOS ÓRGANOS COLEGIADOS DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA.

La Junta Arbitral de Consumo de la Comunidad Autónoma de Extremadura se constituyó al amparo de lo dispuesto en el artículo 3.2 del Real Decreto 636/1993, de 3 de mayo, por el que se regula el Sistema Arbitral de Consumo, mediante Acuerdo suscrito entre el Instituto Nacional del Consumo de la Consejería de Bienestar Social de la Comunidad Autónoma de Extremadura, publicado en el Diario Oficial de Extremadura n.º 58 de 21 de mayo de 1994, mediante Resolución del Secretario General de la Consejería de Presidencia y Trabajo de 13 de mayo del mismo año. En la estipulación tercera del acuerdo se establecía que la Consejería de Bienestar Social dotará a la Junta Arbitral de los medios personales y materiales necesarios para el desarrollo de sus funciones. Hoy ha de entenderse que dicha competencia corresponde a la Vicepresidencia Primera y Portavocía de la Junta de Extremadura, en virtud de la reestructuración operada por Decreto del Presidente 17/2007, de 30 de junio.

La Junta Económico/administrativa de Extremadura es un órgano colegiado permanente de la Comunidad Autónoma de Extremadura prevista en la Disposición Adicional Primera de la Ley 18/2001, de 14 de diciembre, sobre Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Dicho órgano depende funcionalmente de la Consejería competente en materia de Hacienda y sus miembros, en virtud de lo dispuesto en el apartado 4, 3.º de la referida disposición tendrán derecho a indemnizaciones por asistencia, salvo aquéllos en los que concurra prohibición o limitación legal para su percepción. Las tareas a desarrollar lo serán sin perjuicio de las funciones ordinarias que les correspondan en la actividad funcionarial.

El mismo carácter de órgano colegiado permanente ostenta la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de Extremadura, creada por Decreto 6/2003, de 28 de enero, por el que se crea la Junta Consultiva de Contratación Administrativa y se regula el Registro Oficial de Licitadores y Registro de Contratos de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Dicho órgano se encuentra adscrito a la Consejería competente en materia de Hacienda.

Finalmente, y con la misma naturaleza y adscripción, se encuentra el Jurado Autonómico de Valoraciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, cuya regulación aparece en el Decreto 59/2003, de 8 de mayo. Según la disposición adicional primera del mismo, los miembros del Jurado Autonómico de Valoraciones percibirán por el ejercicio de sus funciones las indemnizaciones que por razón del servicio prevé la legislación autonómica para los funcionarios del Grupo A. El Presidente del Jurado Autonómico de Valoraciones gozará de tratamiento y honores de Alto Cargo y percibirá las indemnizaciones que por razón del servicio le correspondan.

El artículo 22 del Decreto 287/2007, de 3 de agosto, sobre indemnizaciones por razón del servicio establece, en el punto 1, que las asistencias por la concurrencia a reuniones de Órganos colegiados de carácter permanente de la Administración y de los Organismos y Entes Públicos vinculados o dependientes de la misma, se abonarán en aquellos casos en que así se autorice por el Consejero de Administración Pública y Hacienda.

Por su parte, la disposición adicional cuarta del mismo Decreto establece que en los casos excepcionales no regulados por este Decreto, de servicios que originen gastos que hayan de ser indemnizados de conformidad con lo dispuesto en el artículo 74.3, d) del Texto Refundido de la Ley de Función Pública de Extremadura, corresponderá a la Consejería de Administración Pública y Hacienda la aprobación del correspondiente régimen de resarcimiento.

Con la presente Orden se pretende la equiparación de las indemnizaciones correspondientes a los miembros de los Órganos Colegiados con la de los miembros de Tribunales selectivos de personal y órganos asimilados previstos en el artículo 23 del Decreto.

En su virtud y evacuados los informes preceptivos, DISPONGO:

Artículo 1. Asistencias.

1. Las asistencias de los miembros de la Junta Arbitral de Consumo y Tribunales de Consumo, la Junta Económico/administrativa, la Junta Consultiva de Contratación Administrativa y del Jurado Autonómico de Valoraciones de Extremadura a las sesiones de dichos órganos serán remuneradas con las cuantías establecidas en la Categoría primera del Anexo III del Decreto 28/2007, de 3 de agosto, sobre Indemnizaciones por razón del servicio previstas para los Presidentes, Secretarios y Vocales de los Tribunales de procesos selectivos de personal y órganos asimilados, en cada caso.

2. A las indemnizaciones previstas en el apartado anterior les serán de aplicación los presupuestos y límites establecidos en el apartado 3 del artículo 22 y en el apartado 4 del artículo 23 de referido Decreto, debiendo celebrarse las sesiones fuera de la parte principal del horario previsto en los artículos 3 y 4 del Decreto 95/2006, de 30 de mayo, sobre regulación de jornada y horario de trabajo, licencias, permisos y vacaciones del personal funcionario al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 2. Ponencias.

1. Además de las indemnizaciones por asistencias, los miembros de los órganos previstos en el artículo anterior que realicen ponencias serán remunerados en la cuantía de 120 euros cada una.

2. Se entiende por ponencia la realización de uno o varios Laudos, informes, propuestas de resolución o grupo de expedientes que, con carácter definitivo, sean aprobados por los órganos colegiados que se regulan en la presente Orden, dependiendo de su naturaleza y de acuerdo a las directrices que se dicten por el Presidente de cada uno de ellos.

3. Las ponencias se devengarán de forma individualizada. En caso de que una misma ponencia fuera realizada por más de un miembro de los órganos descritos se devengará por partes iguales. En ningún caso podrá devengarse más de una ponencia por sesión por cada uno de los miembros.

Artículo 3. Otras indemnizaciones.

Las indemnizaciones previstas en los artículos anteriores serán compatibles con las dietas y gastos de viaje que pueda originar la participación o concurrencia a las sesiones que se celebren.

Estas indemnizaciones se percibirán de acuerdo con lo previsto en el Decreto 287/2007, de 3 de agosto, de indemnizaciones por razón del servicio.

Disposición adicional primera. El Presidente del Jurado Autonómico de Valoraciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

El Presidente del Jurado Autonómico de Valoraciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura percibirá 200 euros por las asistencias a dicho órgano colegiado, sin que le sea de aplicación lo establecido en el artículo 1.1 de la presente Orden.

Disposición adicional segunda. Grupos de Trabajos, Comisiones de Expertos y personal de colaboración científica y doctrinal no permanentes.

Para los Grupos de Trabajos, Comisiones de Expertos y personal de colaboración científica y doctrinal no permanentes que se creen por resolución del Consejero de Administración Pública y Hacienda para la realización de ponencias, estudios, informes y notas informativas con relación al sistema de Financiación de las Comunidades Autónomas, y en especial, de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se determinará en dichas resoluciones las indemnizaciones por razón del servicio que en cada caso correspondan.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana