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BECAS DE ESPECIALIZACIÓN, FORMACIÓN Y PERFECCIONAMIENTO DE PERSONAL DE INVESTIGACIÓN

14/03/2008
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Decreto 31/2008, de 7 de marzo, por el que se establecen las bases de la convocatoria para cubrir becas de especialización, formación y perfeccionamiento de personal de investigación, en los campos del desarrollo socioeconómico regional (DOE de 13 de marzo de 2008). Texto completo.

DECRETO 31/2008, DE 7 DE MARZO, POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS BASES DE LA CONVOCATORIA PARA CUBRIR BECAS DE ESPECIALIZACIÓN, FORMACIÓN Y PERFECCIONAMIENTO DE PERSONAL DE INVESTIGACIÓN, EN LOS CAMPOS DEL DESARROLLO SOCIOECONÓMICO REGIONAL.

La Constitución Española, en su artículo 44.2, obliga a los poderes públicos a promover la ciencia y la investigación científica y técnica en beneficio del interés general. Asimismo, el artículo 40 de dicho texto establece que los poderes públicos están también encargados de promover las condiciones favorables para el progreso social y económico.

Nuestro Estatuto de Autonomía, en su artículo 6.1 señala, entre otros objetivos básicos de las instituciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el de elevar el nivel cultural y trabajo de todos los extremeños y el de adoptar las medidas que promuevan la inversión y fomenten el progreso económico y social de Extremadura, propiciando el pleno empleo y la especial garantía de puestos de trabajo para los jóvenes y mujeres de Extremadura, y la corrección de los desequilibrios territoriales en la Comunidad. Todo ello, hace necesario que se pongan a disposición del personal postgraduado mecanismos de investigación y perfeccionamiento que fortalezcan los conocimientos adquiridos y favorezcan su inserción en la vida laboral.

Además, estos mecanismos de investigación y perfeccionamiento redundan en beneficio de la Administración Autonómica, y en concreto, de la Consejería de Administración Pública y Hacienda, para el pleno ejercicio de las competencias atribuidas por Decreto del Presidente 17/2007, de 30 de junio, por el que se modifican la denominación, el número y competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, al disponer de personal plenamente capacitado y con espíritu investigador.

Por su parte, la Ley 6/2007, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el 2008, ha fijado en su artículo 41.Uno el mandato de que las bases reguladoras de las subvenciones se establezcan por Decreto del Consejo de Gobierno, previo informe del Gabinete Jurídico y de la Intervención General, y enumera el contenido mínimo que deben recoger dichas bases.

A los efectos de lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se entenderá por Plan Estratégico de las presentes becas, el Plan de Desarrollo Regional, con las concreciones que sean necesarias. Cada convocatoria se realizará con cargo a los presupuestos de la Consejería de Administración Pública y Hacienda.

En virtud de lo expuesto y de conformidad con el artículo 90.2 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Junta de Extremadura, a propuesta del Consejero de Administración Pública y Hacienda y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Extremadura en su sesión de 7 de marzo de 2008, D I S P O N G O :

Artículo 1. Objeto.

1. El presente Decreto regula las bases que han de regir la concesión de becas de investigación que se convoquen por la Consejería de Administración Pública y Hacienda.

2. Las becas que se convoquen con base a la presente norma tendrán por finalidad la investigación en el marco del estudio, análisis, documentación e información de todos aquellos temas referentes a las líneas propuestas por el titular de la Consejería de Administración Pública y Hacienda, con el objetivo de lograr la formación de postgraduados de la Universidad de Extremadura, en las titulaciones que en cada caso se convoquen, que deseen realizar trabajos de investigación y aprendizaje propuestos y dirigidos por la Administración Autonómica y que en ningún caso supondrán la realización de funciones administrativas.

Artículo 2. Convocatoria, procedimiento de concesión y características de las becas.

1. Las becas de investigación reguladas en la presente norma serán convocadas por Orden del titular de la Consejería de Administración Pública y Hacienda, donde se indicarán las concretas titulaciones a las que se dirige la respectiva convocatoria.

2. El procedimiento de concesión será de concurrencia competitiva y constará de una prueba tipo test sobre conocimientos propios de la titulación a la que se presenten, de carácter eliminatorio, y una entrevista personal a realizar por la Comisión prevista en el artículo 8, que podrá discurrir total o parcialmente en Inglés o Francés y versará sobre los méritos que se indican en el artículo 9 y sobre conocimientos propios de la titulación. En la Orden de convocatoria se determinarán las condiciones de cada una de las pruebas, siendo necesario obtener al menos 5 puntos sobre 10 para superar la prueba tipo test.

3. El disfrute de las becas tendrá una duración de un año desde su concesión, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 11 b), pudiéndose renovar un año más siempre que no se considere agotada la línea de investigación y exista la correspondiente dotación presupuestaria de las becas.

4. La concesión de la beca no establece relación laboral o funcionarial con la Junta de Extremadura.

5. La concesión de estas becas es incompatible con la percepción de cualquier otra retribución, ayuda o beca de cualquier tipo de entidad pública o privada, a excepción de lo establecido en el artículo 14 del presente Decreto.

Artículo 3. Crédito y cuantía de las ayudas.

1. Cada convocatoria se realiza con cargo a los presupuestos de la Consejería de Administración Pública y Hacienda.

2. La cuantía individualizada de cada ayuda será de 1.000 euros brutos mensuales para la primera convocatoria, pudiendo ser modificada en sucesivas convocatorias.

3. Además de la dotación señalada en el párrafo anterior se podrán percibir ayudas complementarias por los desplazamientos realizados para efectuar trabajos en el campo exigidos por la línea de investigación. Para la determinación de la cuantía de estas ayudas complementarias, y el régimen de pagos, se estará a lo dispuesto en la normativa vigente en materia de indemnizaciones por razón del servicio que resulte aplicable al personal laboral de la Junta de Extremadura.

Artículo 4. Requisitos.

Podrán concurrir a las convocatorias de becas a que se refiere el artículo 1 del presente Decreto, aquellas personas mayores de edad que reúnan en la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias, los siguientes requisitos:

a) Ser español o nacional de un Estado miembro de la Unión Europea o nacional de aquellos Estados a los que, en virtud de Tratados Internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores en los términos en que ésta se halle definida en el Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea. También podrán participar el cónyuge, descendientes y descendientes del cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho, menores de veintiún años y mayores de dicha edad que vivan a sus expensas. Este último beneficio será igualmente de aplicación a familiares nacionales de otros Estados miembros cuando así se prevea en los Tratados Internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España.

b) Estar en posesión de cualquiera de las titulaciones de grado superior impartidas por la Universidad de Extremadura o estar en condiciones de obtenerlo por haber finalizado los estudios. En la Orden de convocatoria se determinarán las concretas titulaciones a las que se dirige la misma.

c) Haber finalizado los estudios universitarios en los dos cursos académicos anteriores a la correspondiente convocatoria.

d) No padecer enfermedad ni defecto físico que le impida el normal desarrollo de los trabajos.

e) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de la Administración General del Estado, Autonómica, Local o Institucional.

f) No haber disfrutado de la misma beca en pasadas convocatorias.

g) Buen conocimiento del idioma Inglés o Francés.

h) La nota media del expediente académico tendrá que ser superior a 5,5 puntos sobre 10.

Artículo 5. Solicitudes.

1. Las solicitudes se formalizarán en impreso normalizado que figura en el Anexo I de este Decreto e irán dirigidos al Ilmo. Sr. Secretario General de la Consejería de Administración Pública y Hacienda, pudiendo presentarse en el Registro de la Consejería de Administración Pública y Hacienda (Paseo de Roma, s/n., de Mérida), así como en los Registros y Oficinas a los que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, siendo acompañadas de la documentación relacionada en el artículo 6 de este Decreto.

2. El plazo de presentación de solicitudes será de 10 días a contar desde el siguiente a la publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura.

Artículo 6. Documentación a presentar.

A las solicitudes (Anexo I) deberá adjuntarse:

1. Currículo vital del solicitante, en el que se haga constar exclusivamente las certificaciones académicas y experiencia profesional relacionadas con las titulaciones exigidas en cada convocatoria, así como su correspondiente acreditación mediante documentos originales o fotocopias compulsadas.

2. Fotocopia compulsada de los siguientes documentos:

a) DNI del solicitante.

b) Título Académico o certificado acreditativo de haber terminado los estudios que dan derecho a la obtención del mismo.

c) Certificado oficial del expediente académico de la titulación cursada, en el que figuren las calificaciones obtenidas y las fechas de obtención de las mismas.

d) En su caso, Certificaciones de Escuelas Oficiales de Idiomas.

Artículo 7. Subsanación de errores.

De acuerdo con el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, si la solicitud y/o la documentación requerida adoleciera de algún defecto, se requerirá al interesado para que en el plazo de diez días lo subsane, advirtiéndole que, de no hacerlo, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 8. Comisión de selección.

1. Para la valoración y selección de las solicitudes objeto de cada convocatoria se constituirá una Comisión de Selección con la siguiente composición:

— Presidente: Secretario General de la Consejería de Administración Pública y Hacienda.

— Vocales: 4 Jefes de Servicios de la Consejería de Administración Pública y Hacienda que se determinen en la convocatoria.

— Secretario: Un Jefe de Sección que se determine en la convocatoria.

2. La Comisión de Selección valorará las solicitudes presentadas, conforme a los criterios establecidos en el artículo 9 de este Decreto, en el plazo de tres meses siguientes al de la finalización del trámite de subsanación.

3. La Comisión tendrá las siguientes funciones:

— Petición de los Informes que estimen necesarios para un mejor conocimiento y valoración de solicitudes.

— Evaluación de las solicitudes conforme a los criterios de valoración establecidos en el artículo 9 de este Decreto.

— Realización de la prueba tipo test y celebración de la entrevista personal a que se refiere el artículo 2.2 y 9 del presente Decreto.

— Publicar la lista provisional con el resultado de la valoración de la entrevista.

— Elevación de la propuesta de resolución al Excmo. Sr. Consejero de Administración Pública y Hacienda.

— Aprobación de la memoria detallada de las previsiones de investigación a las que se refiere el artículo 11 b) del presente Decreto.

4. El régimen de funcionamiento de la Comisión de Selección será el establecido para los órganos colegiados en los artículos 22 y ss. de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 9. Méritos.

1. Para la valoración de la entrevista personal se tendrán en cuenta los siguientes criterios en los términos que se establezcan en la convocatoria, sin que pueda exceder de 5 puntos:

a) Méritos académicos del solicitante.

b) Proyectos de investigación relacionados con la convocatoria de que se trate.

c) Conocimientos informáticos avanzados en tratamiento de textos, base de datos, Internet.

d) Conocimientos de Inglés y Francés.

e) Cursos de formación postgrado.

f) Otros cursos de formación relacionados con la convocatoria.

g) Experiencia profesional en áreas relacionadas con la convocatoria.

2. Además se valorarán en la entrevista, con un máximo de 5 puntos, los especiales conocimientos y aptitudes de los solicitantes sobre las materias objeto de las titulaciones de las respectivas convocatorias.

3. Para la valoración de los conocimientos de Inglés y Francés la Comisión podrá solicitar la asistencia de personal especializado a la entrevista personal.

Artículo 10. Resolución.

1. Terminada la valoración, la Comisión de Selección dictará resolución que será publicada en el tablón de anuncios de los Servicios Centrales de la Consejería de Administración Pública y Hacienda, detallando la lista provisional con los resultados de la baremación efectuada a cada solicitante, en la que se incluirán dos relaciones separadas, una primera con las solicitudes propuestas para concesión, y una segunda con las propuestas para denegación, especificando las causas de denegación en cada caso concreto y concediendo un plazo de 10 días para efectuar reclamaciones.

2. Transcurrido dicho plazo, la Comisión de Selección, a la vista de las reclamaciones presentadas, elevará propuesta de resolución al Consejero de Administración Pública y Hacienda.

3. A la vista de la propuesta de la Comisión de Selección, el Consejero de Administración Pública y Hacienda dictará resolución en un plazo máximo de un mes a contar desde la elevación de la misma. En la notificación que se practique a los seleccionados se indicará la fecha de inicio del disfrute de las becas, poniendo fin dicha resolución a la vía administrativa. Asimismo, la lista definitiva de beneficiarios de la beca se publicará en el tablón de anuncios de los Servicios Centrales de la Consejería de Administración Pública y Hacienda.

4. El plazo máximo para resolver y notificar el procedimiento será de 6 meses.

Artículo 11. Obligaciones de los beneficiarios.

Los solicitantes seleccionados tendrán las siguientes obligaciones:

a) Aportar en el plazo máximo de 10 días desde la notificación de la resolución los siguientes documentos:

— Certificado médico oficial acreditativo de no padecer enfermedad o defecto físico alguno que impida el normal cumplimiento de los trabajos.

— Declaración jurada de no estar sometido a expediente disciplinario o haber sido separado de la Administración Pública (Anexo II).

— Alta de terceros.

— Declaración jurada de no estar percibiendo ninguna otra retribución, beca o ayuda (Anexo III).

— Declaración responsable de no estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario a que se refiere el artículo 13.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

b) Remitir a la Comisión de selección, en el plazo de 3 meses desde la concesión de la beca, una memoria detallada de las previsiones de investigaciones a realizar para su aprobación.

En caso contrario, se entenderá rescindida la beca.

c) Remitir a la Secretaría General de la Consejería de Administración Pública y Hacienda, en el plazo máximo de dos meses desde la finalización de la beca, una memoria que contemple la totalidad del trabajo realizado y sus resultados.

d) Los beneficiarios llevarán a cabo tareas en las dependencias de la Consejería de Administración Pública y Hacienda, en las condiciones de tiempo y lugar que se indiquen, sin que en ningún caso puedan realizar funciones administrativas.

e) De igual forma, deberán hallarse al corriente de sus obligaciones con la Hacienda de la Comunidad Autónoma, lo que se comprobará de oficio en los términos previstos en el Decreto 125/2005, de 24 de mayo, por el que se aprueban las medidas para la mejora de la tramitación administrativa y simplificación documental asociada a los procedimientos de la Junta de Extremadura.

f) Los beneficiarios deberán suscribir una póliza de seguros, cuyo coste será asumido por la Consejería de Administración Pública y Hacienda en los términos que se indiquen en las convocatorias.

Artículo 12. Pagos.

El abono del importe de las becas será efectuado mediante transferencia bancaria al interesado, por meses vencidos, durante el periodo de disfrute de la misma.

Artículo 13. Reintegro de la Ayuda.

1. Procederá el reintegro de las cantidades, incrementadas con los intereses legales correspondientes, en los siguientes casos:

a) La no realización o participación en la actividad objeto de la beca por cualquier causa.

b) Incumplimiento de la finalidad para la que la ayuda fue concedida o de las condiciones establecidas en el presente Decreto o con motivo de la concesión.

2. En su caso, podrá seleccionase al primero de los aspirantes de la lista de espera a la que se refiere el artículo 15.

Artículo 14. Suspensión temporal y renuncia a la beca.

1. En caso de que algún beneficiario de la beca realice alguna actividad laboral que suponga incompatibilidad con la obtención de la misma, podrá solicitar la suspensión temporal del disfrute de la beca y de la realización del proyecto correspondiente, dejando de percibir durante ese tiempo la retribución correspondiente de la misma. El tiempo máximo de suspensión será de dos meses por año.

2. En caso de renuncia a la beca podrá seleccionarse al primero de la lista a que se refiere el artículo siguiente.

Artículo 15. Lista de Espera.

Los aspirantes que hayan superado al menos la prueba tipo test y no hayan obtenido la puntuación necesaria para ser beneficiarios, podrán ser llamados para suplir la vacante ocasional que pudiera producirse, según su orden de puntuación.

Disposición adicional única. Incumplimiento y reintegro.

En caso de incumplimiento de las obligaciones de la beca y para la devolución de la subvención indebidamente percibida, serán de aplicación las causas de reintegro contempladas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, entendiéndose como sujetos obligados al reintegro los beneficiarios de las becas y como criterios de graduación, los meses completos percibidos y el trabajo desarrollado por los mismos en ese periodo de tiempo.

Disposición final primera. Habilitación normativa.

Se faculta al Consejero de Administración Pública y Hacienda para dictar, en el ámbito de sus competencias, cuantas disposiciones sean necesarias para el cumplimiento y desarrollo del presente Decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación el Diario Oficial de Extremadura.

Anexos

Omitidos.

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