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VIGILANCIA, PROTECCIÓN Y CONTROL EN RELACIÓN CON LA LENGUA AZUL

14/03/2008
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Orden de 15 de febrero de 2008, del Consejero de Agricultura, Pesca y Alimentación, de modificación de la orden por la que se establecen medidas de vigilancia, protección y control en relación con la lengua azul (BOPV de 13 de marzo de 2008). Texto completo.

ORDEN DE 15 DE FEBRERO DE 2008, DEL CONSEJERO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN, DE MODIFICACIÓN DE LA ORDEN POR LA QUE SE ESTABLECEN MEDIDAS DE VIGILANCIA, PROTECCIÓN Y CONTROL EN RELACIÓN CON LA LENGUA AZUL.

Ante la aparición en Gipuzkoa de un foco de la enfermedad de los animales denominada fiebre catarral ovina o lengua azul, por Orden de 2 de noviembre de 2007, del Consejero de Agricultura, Pesca y Alimentación, se declaró la enfermedad y por Orden Foral de 5 de noviembre de 2007, del Diputado Foral de Desarrollo del Medio Rural de la Diputación Foral de Gipuzkoa se establecieron medidas cautelares para el control de la enfermedad en su ámbito territorial.

Siendo necesario extender el área de protección a todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Euskadi, se publicó la Orden de 30 de noviembre de 2007, del Consejero de Agricultura, Pesca y Alimentación (BOPV n.º 234 de 5 de diciembre de 2007) que tiene por objeto establecer las medidas generales de vigilancia, protección y control, de conformidad con la reciente normativa comunitaria en la materia.

Con posterioridad se han publicado las Ordenes APA/3544/2007 de 5 de diciembre, que a su vez ha sido derogada y sustituida por la Orden APA/3864/2007 de 27 de diciembre que establece medidas específicas de protección en relación con la lengua azul. Esta Orden, en cuyo artículo 1 se dispone que es “de aplicación a todo el territorio nacional”, exceptúa de la necesidad de efectuar una marca auricular a los animales vacunados en determinados supuestos.

Ante la conveniencia de unificar las disposiciones en lo referente al marcado de los animales vacunados, resulta necesario modificar la Orden de 30 de noviembre de 2007, del Consejero de Agricultura, Pesca y Alimentación.

Así lo dicho, teniendo en cuenta lo dispuesto en el Reglamento (CE) 1266/2007, así como el Decreto 507/1991, sobre enfermedades de animales sujetas a declaración obligatoria y normas para su notificación y el resto de normativa de aplicación, tras consultar a las Diputaciones Forales,

RESUELVO:

Primero.– Vacunación e identificación.

El apartado 4 del Resuelvo Segundo de la Orden de 30 de noviembre de 2007, del Consejero de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se establecen medidas de vigilancia, protección y control en relación con la lengua azul queda redactado como sigue:

“4.– Los animales vacunados deberán marcarse en el momento de la primera vacunación con una marca auricular de color en la que figure al menos la leyenda “LA”.

No obstante, en el caso de bovinos, dicho marcado podrá realizarse en el Documento de Identificación Bobina (DIB), debiendo garantizarse en todo momento que dicho marcado se mantiene en el DIB de los animales cuando se emita uno nuevo documento por la autoridad competente debido a un cambio en el poseedor de los mismos u otras circunstancias previstas en la normativa que regula los movimientos de animales.

También se exceptúa la marca auricular en aquellos animales que estén identificados electrónicamente según el Real Decreto 947/2005 de 29 de julio, por el que se establece un sistema de identificación y registro de los animales de la especie ovina y caprina, si se hacen constar los datos de vacunación en el registro de tratamientos.”

Segundo.– Recursos.

Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, los interesados podrán interponer recurso de reposición ante el Consejero de Agricultura, Pesca y Alimentación en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, o bien recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su publicación.

Tercero.– Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

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