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VIII PREMIO DEL CENTRO ANDALUZ DE LAS LETRAS AL FOMENTO DE LA LECTURA

14/03/2008
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Resolución de 26 de febrero de 2008, de la Dirección Gerencia de la Empresa Pública de Gestión de Programas Culturales, por la que se convoca el VIII Premio del Centro Andaluz de las Letras al Fomento de la Lectura (BOJA de 13 de marzo de 2008). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 26 DE FEBRERO DE 2008, DE LA DIRECCIÓN GERENCIA DE LA EMPRESA PÚBLICA DE GESTIÓN DE PROGRAMAS CULTURALES, POR LA QUE SE CONVOCA EL VIII PREMIO DEL CENTRO ANDALUZ DE LAS LETRAS AL FOMENTO DE LA LECTURA.

El Plan Estratégico para la Cultura en Andalucía (PECA), aprobado mediante acuerdo del Consejo del Gobierno de 13 de noviembre de 2007, recoge entre sus objetivos específicos el fomento del libro y la lectura como instrumentos para el desarrollo integral de la persona, y promueve las ayudas al fomento de la lectura.

Para el desarrollo de estos fines, la Empresa Pública de Gestión de Programas Culturales, como ente público adscrito a la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía, convoca el VIII Premio del Centro Andaluz de las Letras al Fomento de la Lectura.

La Empresa Pública de Gestión de Programas Culturales, como entidad de derecho público, tiene encomendadas, de conformidad con el Decreto de la Consejería de Hacienda núm. 46/1993, de 20 de abril, entre otras funciones, las de promoción de iniciativas públicas y privadas en relación con las materias sectoriales de la Consejería de Cultura.

Por todo lo expuesto, de acuerdo con al artículo 87.3.d) del Tratado constitutivo de la Unión Europea, donde se recoge la compatibilidad con el mercado común de este tipo de medidas, el Título VIII de la Ley 5/1983, de 19 de julio General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas, así como la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la misma, y teniendo en cuenta los objetivos expuestos, así como las facultades conferidas en el artículo 11.1, apartados f) e i), del Decreto 46/1993, de 20 de abril, por el que se constituye efectivamente la empresa y se aprueba su Reglamento General, D I S P O N G O 1. Objeto.

La presente resolución tiene por objeto realizar la convocatoria para el año 2008 del VIII Premio del Centro Andaluz de las Letras al Fomento de la Lectura Libro, y regular el procedimiento para su concesión.

Este premio persigue el reconocimiento a cualquier persona física o jurídica, de carácter público o privado, que se haya distinguido especialmente en el campo del fomento de la lectura y la promoción del libro como fuente de cultura y conocimiento, de acuerdo con las siguientes bases:

2. Beneficiarios.

Podrán concurrir a la convocatoria de este premio todas aquellas personas físicas o jurídicas, de carácter público o privado, que desarrollen una labor continuada y de calidad durante al menos cuatro años, en cualquier ámbito, relacionada con el fomento de la lectura y que tengan su sede o actividad en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

3. Descripción e importe del premio.

El premio anual del Centro Andaluz de las Letras al Fomento de la Lectura está dotado con 6.010 euros que habrán de destinarse obligatoriamente al desarrollo de actividades dentro de este ámbito.

Igualmente, se podrá otorgar una o varias menciones de honor a labores de mecenazgo cultural en el campo del fomento de la lectura, mediante la concesión de uno o varios galardones honoríficos consistentes en un distintivo denominado “Cal de Plata”.

El premio será concedido a un único candidato salvo que concurran las circunstancias excepcionales apreciadas por la Comisión a que se refiere el apartado 5 del anuncio.

Este premio podrá declararse desierto.

4. Régimen de concesión.

La concesión de este premio se efectuará en régimen de concurrencia competitiva.

5. Lugar, plazo y forma de presentación de candidaturas.

5.1. Lugar y plazo.

Las candidaturas, junto con la documentación anexa, se presentarán en el plazo de treinta días naturales, a contar desde el siguiente a la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, preferentemente en la sede del Centro Andaluz de las Letras, C/ Císter, 14, 3.º E, 29015, Málaga, y sin perjuicio de lo dispuesto en el art. 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Si el día de vencimiento fuese inhábil, el plazo se prorrogará al siguiente día hábil.

5.2. Presentación de candidaturas.

Las candidaturas se presentarán conforme al modelo que se inserta en el Anexo I de la presente Resolución.

La presentación de candidaturas supone la aceptación expresa y formal de lo establecido en la presente Resolución.

5.3. Documentación anexa a la candidatura.

Las candidaturas, firmadas por el candidato o el representante legal de la entidad aspirante al premio, deberán acompañarse de los siguientes documentos, bien en original, bien en fotocopia debidamente autentificada:

a) Documento acreditativo de la personalidad jurídica de la entidad solicitante, en el caso de entidades.

b) Documento Nacional de Identidad y Tarjeta de Identificación Fiscal del solicitante y, en su caso, del representante autorizado de la entidad, así como el poder acreditativo de su representación.

c) Declaración responsable en la que se especifiquen las ayudas o subvenciones públicas o privadas obtenidas o solicitadas para financiar esta actividad. Anexo II.

d) Declaración responsable de no estar incurso en los supuestos que impiden obtener la condición de beneficiario de subvención conforme al Anexo III.

e) Informe en el que se describan los méritos alegados en el campo del fomento de la lectura, detallando las actividades realizadas y programas desarrollados, los colectivos beneficiarios, los resultados alcanzados de forma cuantificada, así como las fechas y lugares donde se han llevado a cabo. Este informe podrá acompañarse de material gráfico o audiovisual.

Asimismo, deberá enviarse una copia de este informe por correo electrónico a la dirección [email protected].

6. Procedimiento de valoración y adjudicación.

6.1. La valoración de las candidaturas será llevada a cabo por una Comisión presidida por la Directora General del Libro y del Patrimonio Bibliográfico y Documental, e integrada por:

- El Director del Centro Andaluz de las Letras.

- Tres miembros de la Comisión Asesora del Centro Andaluz de las Letras.

- El ganador del Premio al Fomento de la Lectura del Centro Andaluz de las Letras del año 2007.

- El responsable del Centro Andaluz de las Letras, que actuará como Secretario.

6.2. La Comisión tendrá en cuenta los siguientes criterios para la concesión del Premio:

- La relevancia e interés de la actividad desarrollada en el campo del fomento de la lectura.

- La colaboración en el programa de actividades desarrollado de otros agentes relacionados con el mundo del libro y la lectura: escritores, editoriales, imprentas, traductores, bibliotecarios, etc.

- La repercusión en la Comunidad Autónoma de Andalucía de los programas de fomento de la lectura llevados a cabo.

6.3. El fallo de la Comisión recaerá en el plazo máximo de tres meses, desde la fecha de finalización del plazo de presentación de candidaturas.

La Comisión evaluadora elevará la propuesta de resolución a la Dirección Gerencia de la Empresa Pública de Gestión de Programas Culturales, quien en base a la misma emitirá resolución de concesión.

6.4. A los candidatos seleccionados se les notificará la resolución de concesión, debiendo enviar en el plazo de quince días naturales desde dicha notificación la aceptación de este premio o mención de honor.

En el mismo plazo deberán presentar, debidamente cumplimentado, el Anexo IV para la cesión de información referente a obligaciones tributarias, así como los certificados acreditativos de que la persona o entidad beneficiaria se encuentra al corriente de sus obligaciones con la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía y frente a la Tesorería General de la Seguridad Social. En caso de no comunicar dicha aceptación o de no enviar la documentación requerida, se entenderá que se renuncia al premio o a la mención de honor, procediéndose al archivo del expediente, previa resolución.

7. Entrega del premio.

El premio al que se refiere la presente resolución, consistente en 6.010 euros y “Cal de Plata” para la modalidad de mecenazgo cultural en el fomento de la lectura, se entregará en torno al Día Internacional del Libro, en acto público al que estará obligado a asistir la persona o entidad galardonada.

En el caso de que el galardón recaiga en una entidad o persona jurídica, la asistencia será obligatoria por parte tanto del representante legal de la misma como del ejecutor material de la labor premiada. En todo caso, será este último el que efectuará la recepción física del premio en este acto.

8. Plazo de ejecución.

Las actividades objeto del premio deberán desarrollarse en el mismo año de su concesión, teniendo como límite máximo el 31 de diciembre de 2008.

9. Justificación.

El candidato premiado deberá justificar, en el plazo máximo de un mes a contar desde la finalización del plazo de ejecución, el destino aplicado al importe de este premio, de acuerdo con el punto segundo de esta Resolución.

El incumplimiento de las obligaciones de justificación podrá originar la pérdida total o parcial de la ayuda concedida, así como la obligación de reintegro de las cantidades entregadas.

La justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la ayuda revestirá la forma de cuenta justificativa del gasto realizado, en la que se deben incluir, bajo responsabilidad del declarante, los justificantes de gasto o cualquier otro documento con validez jurídica que permitan acreditar el cumplimiento del objeto de la subvención pública.

Los gastos se acreditarán mediante facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa. La cuenta deberá incluir declaración de las actividades realizadas que han sido financiadas con la ayuda y su coste, con el desglose de cada uno de los gastos incurridos.

Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la ayuda, con otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.

10. Publicidad de las ayudas.

Deberá hacerse constar la concesión del premio en cualquier publicidad que se realice sobre la actividad premiada, así como en las publicaciones y productos finales resultantes del desarrollo de las mismas, mediante el texto: “Es una colaboración de la Dirección General del Libro y del Patrimonio Bibliográfico y Documental de la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía realizada a través del Centro Andaluz de las Letras”, junto a los logotipos de estas instituciones, acreditando su cumplimiento mediante el envío de al menos una copia de cada uno de los elementos utilizados (folletos, carteles, etc.) a la dirección del Centro Andaluz de las Letras.

Lo que se hace público para su conocimiento general.

Anexos

Omitidos.

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