Diario del Derecho. Edición de 30/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 14/03/2008
 
 

ALIMENTACIÓN CONVENCIONAL EN LA GANADERÍA ECOLÓGICA

14/03/2008
Compartir: 

Orden de 21 de febrero de 2008, por la que se autoriza un porcentaje más alto de alimentación convencional en la ganadería ecológica y la alimentación artificial de las colmenas, para paliar los daños producidos por la sequía (BOJA de 13 de marzo de 2008). Texto completo.

ORDEN DE 21 DE FEBRERO DE 2008, POR LA QUE SE AUTORIZA UN PORCENTAJE MÁS ALTO DE ALIMENTACIÓN CONVENCIONAL EN LA GANADERÍA ECOLÓGICA Y LA ALIMENTACIÓN ARTIFICIAL DE LAS COLMENAS, PARA PALIAR LOS DAÑOS PRODUCIDOS POR LA SEQUÍA.

El déficit de precipitaciones acontecido en los últimos meses está afectando gravemente a muchos cultivos y a la ganadería extensiva de Andalucía. Este efecto es especialmente acusado en la producción de pastos, donde la sequía está provocando una importante reducción de los rendimientos.

Esta situación repercute de manera especial en el sector de la ganadería ecológica dado que en este tipo de explotaciones, el ganado, debe alimentarse fundamentalmente con alimentos producidos en la propia explotación y con amplio uso de los pastos en el caso de los herbívoros.

La necesidad de suplementar la alimentación del ganado mediante piensos y forrajes, en mayor porcentaje que cualquier año con pluviometría media, obliga a los productores a la búsqueda de alimentación ecológica que, debido al efecto de la sequía y a la actual coyuntura del mercado de granos, es también escasa. A esta problemática hay que sumar el aumento del riesgo que supondría una alimentación deficiente del ganado, en relación con la prevención de la epidemia de lengua azul.

Asimismo, hay que indicar que la insuficiente floración derivada de la sequía está teniendo incidencia en la apicultura, en general, y la ecológica en particular, existiendo la necesidad de aportar alimentación artificial, con descensos acusados de producción de miel y polen.

En el Reglamento (CE) 1804/1999 del Consejo, de 19 de julio, por el que se completa, para incluir las producciones animales, el Reglamento (CEE) 2092/91 del Consejo, de 24 de junio, sobre la producción agrícola ecológica y su indicación en los productos agrarios y alimenticios, en el Anexo I, apartado 4.8, se dan las directrices sobre alimentación del ganado ecológico, permitiéndose un porcentaje anual de alimentos convencionales (desde el 1 de enero de 2008, 0% para los herbívoros y 10% para el resto de especies, no pudiendo ser más de un 25% de la ración diaria).

No obstante en el apartado 4.9 se indica que cuando se pierda la producción forrajera como consecuencia de fenómenos climáticos excepcionales, las autoridades competentes de los Estados miembros podrán autorizar, durante un período limitado y en relación con una zona específica, un porcentaje más alto de piensos convencionales, excepción que aplicarán los organismos de control, previa autorización de la autoridad competente. En este sentido, hay que indicar que los organismos de control de producción ecológica incorporan en sus protocolos de actuación la toma de muestras para la realización de analíticas de residuos fitosanitarios, de aquellos piensos y forrajes convencionales utilizados en la producción ecológica.

Asimismo, en el apartado C.5.2 del Anexo 1, se permite la alimentación artificial de las colmenas cuando se encuentre en peligro la supervivencia de las mismas a causa de condiciones climáticas extremas.

Es de señalarse que el mencionado Reglamento (CEE) 2092/91 se encuentra afectado y vigente hasta el 31 de diciembre de 2008, por el Reglamento (CE) núm. 834/2007 del Consejo, de 28 de junio de 2007, sobre producción y etiquetado de los productos ecológicos, que en su artículo 39 dispone la derogación del mismo a partir del 1 de enero de 2009.

En su virtud, a propuesta del Director General de Agricultura Ecológica y, en el ejercicio de las competencias atribuidas por el Decreto 204/2004, de 11 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura y Pesca, y por el Decreto 166/2003, sobre la producción agroalimentaria ecológica en Andalucía, D I S P O N G O Primero. Objeto y ámbito de aplicación.

1. La presente Orden tiene por objeto autorizar el incremento del porcentaje de alimentación convencional para los sistemas ganaderos ecológicos como medida excepcional para paliar los efectos de la sequía, al amparo de lo dispuesto en el Reglamento (CEE) 1804/1999 del Consejo, de 19 de julio, por el que se completa, para incluir las producciones animales, el Reglamento (CEE) 2092/91 del Consejo, de 24 de junio, sobre la producción agrícola ecológica y su indicación en productos agrarios y alimenticios, y el Reglamento (CE) 834/2007 del Consejo, de 28 de junio de 2007, sobre producción y etiquetado de los productos ecológicos.

2. La presente autorización será de aplicación en las explotaciones ganaderas ecológicas de todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Segundo. Límites y requisitos de la alimentación convencional.

1. Se permitirá un porcentaje máximo de un 30% de alimentos convencionales, durante el período de aplicación de la presente autorización, para las producciones ganaderas ecológicas de las diferentes especies de herbívoros, calculado como porcentaje de la materia seca de los alimentos consumidos por el ganado. Asimismo, el porcentaje máximo de alimentos convencionales para la ración diaria será del 30%, calculado como porcentaje de la materia seca.

2. Las materias primas de origen agrícola convencional podrán utilizarse únicamente si figuran en la lista de la sección 1 de la parte C, del Anexo II, del Reglamento (CE) 1804/1999, siempre que se ajusten a las limitaciones cuantitativas del apartado anterior y se produzcan o preparen sin utilizar disolventes químicos. Asimismo, no podrán contener organismos modificados genéticamente o productos derivados de ellos.

Tercero. Apicultura ecológica.

1. Se permitirá la alimentación artificial de las colmenas utilizando miel producida ecológicamente, preferentemente de la misma unidad ecológica.

2. Únicamente se podrá emplear la alimentación artificial entre la última recolección de miel y los quince días anteriores al siguiente período de afluencia de néctar y de mielada.

3. En el registro de las colmenas deberá consignarse, con relación a la alimentación artificial, el tipo de producto, fechas de utilización, cantidades utilizadas y colmenas en las que se emplea.

Cuarto. Autorización del uso de alimentos convencionales.

1. Los organismos privados de control, autorizados por la Consejería de Agricultura y Pesca, tendrán en cuenta lo dispuesto en la presente Orden a la hora de certificar la producción ecológica procedente de las explotaciones ganaderas ecológicas individuales, debiendo comunicar a la autoridad competente las autorizaciones realizadas mensualmente durante el período de vigencia de la presente autorización.

2. La relación de autorizaciones deberá remitirse a la Consejería de Agricultura y Pesca antes del día 15 del mes posterior a la autorización, utilizando el modelo que figura como Anexo a la presente Orden.

Quinto. Control.

Esta consejería podrá, en el ejercicio de sus competencias, establecer cuantos controles estime necesarios para asegurar el cumplimiento de la presente.

Sexto. Efectos.

La presente Orden será de aplicación a partir del 1 de marzo de 2008 y hasta el 30 de junio de 2008.

Anexos

Omitidos.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana