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  • EDICIÓN DE 14/03/2008
 
 

PLAN ANUAL DE INSPECCIÓN DE SERVICIOS SANITARIOS

14/03/2008
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Orden de 20 de febrero de 2008, por la que se aprueba el Plan Anual de Inspección de Servicios Sanitarios (BOJA de 13 de marzo de 2008). Texto completo.

ORDEN DE 20 DE FEBRERO DE 2008, POR LA QUE SE APRUEBA EL PLAN ANUAL DE INSPECCIÓN DE SERVICIOS SANITARIOS.

El artículo 14 del Reglamento de Ordenación de la Inspección de Servicios Sanitarios de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 224/2005, de 18 de octubre, establece que por Orden de la Consejería de Salud se aprobará el Plan Anual de Inspección en el que se definirán los programas generales y específicos correspondientes, desarrollándose las funciones de acuerdo con este Plan.

En la elaboración del Plan se ha dado participación a los distintos órganos directivos de la Consejería de Salud, Servicio Andaluz de Salud y Delegaciones Provinciales de Salud, habiéndoseles solicitado propuestas de actuación a incluir en el ejercicio 2008, que suponen una gran parte de los programas específicos que se van a desarrollar.

Las funciones atribuidas a la Inspección de Servicios Sanitarios en el Reglamento de Ordenación de la misma determinan las actuaciones inspectoras que configuran el Plan Anual, definiéndose las actividades en virtud de las distintas materias que son competencia de la Inspección, como son los derechos y obligaciones de la ciudadanía en el ámbito sanitario, la prestación y atención sanitaria ofrecida por los centros, establecimientos y servicios sanitarios, la prestación farmacéutica, las prestaciones del sistema de Seguridad Social en el ámbito competencial de la Comunidad Autónoma y, en general, la inspección del cumplimiento de la normativa sanitaria y calidad asistencial prestada. Las actividades realizadas en base a solicitudes de la ciudadanía u órganos competentes y reglamentariamente establecidas no son propiamente objetivos, sino previsiones de actividad, pero se incluyen en el Plan con objeto de dar transparencia a todas las actuaciones inspectoras y por suponer una importante carga de trabajo.

En su virtud, a propuesta de la Secretaria General Técnica, de conformidad con el artículo 14.1 del Decreto 224/2005, de 18 de octubre, y el artículo 46.4 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

D I S P O N G O Artículo único. Aprobar el Plan Anual de Inspección de Servicios Sanitarios para 2008 que figura como Anexo a la presente Orden.

Disposición final primera. Facultar a la Secretaria General Técnica para la adopción de las medidas necesarias en orden al desarrollo y ejecución de los programas de inspección.

Disposición final segunda. La presente Orden tendrá efectividad a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 20 de febrero de 2008 MARÍA JESÚS MONTERO CUADRADO Consejera de Salud A N E X O PLAN ANUAL DE INSPECCIÓN DE SERVICIOS SANITARIOS 2008 El Plan Anual de Inspección establece los objetivos a desarrollar en cada ejercicio anual por la Inspección de Servicios Sanitarios en cumplimiento de las funciones asignadas a ésta.

Para ello se estructura en los 3 programas generales de actuación en que se encuentra organizada la Inspección y los correspondientes programas específicos que los desarrollan.

En este ejercicio se ha continuado incorporando en la estructura del plan las líneas estratégicas que se han definido en el II Plan de Calidad del Sistema Sanitario Público de Andalucía por la Consejería de Salud, en la medida que son aplicables a las funciones que desarrolla la Inspección de Servicios Sanitarios.

Los programas generales son:

I. Programa general de Inspección de Centros y Servicios Sanitarios.

II. Programa general de Inspección Farmacéutica.

III. Programa general de Inspección de Incapacidad Laboral.

Las líneas estratégicas que informan sobre las pautas y dirección que han de seguir las actuaciones definidas en los programas específicos son:

- Línea estratégica dirigida a asumir necesidades y expectativas de la ciudadanía: Ello significa que se ha identificado su papel central en el sistema sanitario y la obligación de establecer un sistema de garantías que lo preserve, desarrollando nuevos derechos, mecanismos que aumenten su participación, que la relación con el sistema sea más personalizada y transparente.

- Línea estratégica de garantía de calidad de los centros sanitarios: Las autorizaciones administrativas por parte de la autoridad sanitaria de centros y establecimientos sanitarios, son el inicio del proceso de garantía de calidad, por el que se acredita el cumplimiento de los criterios mínimos de calidad o requisitos que se exigen. Posteriormente, de acuerdo al modelo de acreditación de Andalucía, en un proceso de mejora continua buscando la excelencia en la prestación de los servicios, se podrán ir solicitando certificaciones de cumplimiento de criterios más exigentes.

- Línea estratégica de garantía de calidad de los servicios sanitarios: La gestión clínica, la gestión por procesos, la gestión por competencias son elementos en los que se está avanzando y que precisan una evaluación de su desarrollo.

- Línea de colaboración de la Inspección de Servicios Sanitarios de la Junta de Andalucía con otras Instituciones.

En el caso del programa de inspección de incapacidad laboral, se ha incluido la línea estratégica dirigida a impulsar la innovación y modernización del sistema, puesto que la gestión de la información y de la tecnología que lo soporta es un instrumento de primera magnitud en la gestión de la incapacidad laboral, por lo que se ha incluido en este programa general.

I. PROGRAMA GENERAL DE INSPECCIÓN DE CENTROS Y SERVICIOS SANITARIOS I.A. Línea estratégica destinada a asumir necesidades y expectativas de la ciudadanía.

Programas específicos:

I.A.1. Denuncias con relación a la atención sanitaria.

Objetivos y contenido: Se elaborarán los informes solicitados por la autoridad sanitaria, derivados de denuncias relativas al funcionamiento de centros, establecimientos y servicios sanitarios, prestaciones sanitarias y garantías reconocidas a la ciudadanía. Los informes se realizarán en el plazo acordado por la autoridad sanitaria, pudiendo solicitarse la autorización de prórrogas para su finalización, en función de la complejidad de la investigación necesaria para esclarecer los hechos denunciados.

Ámbito de actuación: Todos los informes solicitados por la autoridad sanitaria, derivados de denuncias relativas a este objetivo.

I.A.2. Accesibilidad al programa de vacunaciones.

Objetivos y contenido: Conocer la accesibilidad al programa de vacunaciones en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Se realizará un programa de evaluación de las actividades relacionadas con el programa de vacunaciones, como horarios, material de educación para la salud, disponibilidad de vacunas que se administran, información acerca de la existencia de programas de vacunaciones en otros centros como los docentes, residencias de personas mayores, centros de inmigrantes.

Ámbito de actuación: Puntos de vacunación del Sistema Sanitario Público de Andalucía (puntos de desagregación de la información: mínimo provincial, deseable por Distrito Sanitario).

I.A.3. Accesibilidad horaria en Centros de Salud.

Objetivos y contenido: Evaluación del cumplimiento del Decreto 137/2002, de 30 de abril, de apoyo a las familias andaluzas, en cuanto a accesibilidad a los centros. Evaluación del cumplimiento del horario de 8 a 20 horas ininterrumpidamente con trabajo programado, en los centros de salud.

Ámbito de actuación: Centros de salud.

I.A.4. Evaluación de la utilización de los materiales de un programa de promoción de la salud, editado por la Consejería de Salud, en centros de Atención Primaria.

Objetivos y contenido: Conocer el uso y la disponibilidad, en los centros de Atención Primaria, de los materiales de promoción de la salud, entre ellos, los relativos a alimentación saludable, embarazo y lactancia, tabaquismo y diabetes, proporcionados por la Consejería de Salud.

Ámbito de actuación: Centros de Atención Primaria, que se seleccionen.

I.A.5. Evaluación de solicitudes de asistencia sanitaria a través del SIFCO (Sistema de Información del Fondo de Cohesión Sanitaria).

Objetivos y contenido: Valorar el uso y cumplimentación de la aplicación SIFCO en expedientes tramitados en el 2007.

Ámbito de actuación: Hospitales del Sistema Sanitario Público de Andalucía.

I.A.6. Medidas sanitarias frente al tabaquismo en centros sanitarios.

Objetivos y contenido: En todas las actuaciones inspectoras, tanto en el sector público como en el privado, se vigilará en centros, establecimientos o servicios sanitarios el cumplimiento de la Ley 28/2005, de 26 de diciembre, de medidas sanitarias frente al tabaquismo y reguladora de la venta, el suministro, el consumo y la publicidad de los productos del tabaco, en lo relativo a venta, consumo, publicidad. En caso de detección de incumplimiento se elevará acta de inspección, dándose copia a la dirección del centro sanitario y remitiéndose la misma al Delegado Provincial de Salud correspondiente.

Ámbito de actuación: Todos los Centros sanitarios visitados públicos o privados con motivo de cualquier actuación inspectora.

I.A.7. Evaluación de buenas prácticas en atención perinatal.

Objetivos y contenidos: Evaluar el cumplimiento de los criterios de buenas prácticas en atención perinatal establecidos en el Decreto 246/2005, de 8 de noviembre, que regula el ejercicio del derecho de las personas menores de edad a recibir atención sanitaria en condiciones adaptadas a las necesidades propias de su edad y desarrollo y se crea el Consejo de Salud de las Personas Menores de Edad, así como en las directrices de la Consejería de Salud y del Servicio Andaluz de Salud, valorándose específicamente las relativas a la atención al parto, al postparto y a la atención neonatal.

Ámbito de actuación: Hospitales del Sistema Sanitario Público de Andalucía y Concertados que sean seleccionados.

I.B. Línea estratégica de garantía de calidad de los centros sanitarios.

Programas específicos:

I.B.1. Autorizaciones de centros sanitarios.

Objetivos y contenido: Se elaborarán los informes técnico- sanitarios, solicitados por la autoridad sanitaria competente, para las autorizaciones administrativas de instalación, funcionamiento, modificación, renovación y cierre de centros y establecimientos sanitarios, valorando la adecuación a la normativa vigente y su calidad mediante la comprobación de los requisitos contenidos en los protocolos de aplicación. También se evaluará el cumplimiento de los requisitos necesarios en los dispositivos sanitarios que soliciten el mantenimiento de autorización administrativa. Los informes se realizarán en un plazo máximo de 15 días para centros de baja y media complejidad, pudiendo prorrogarse hasta 30 días en los de alta complejidad.

Ámbito de actuación: Centros sanitarios públicos o privados, con o sin internamiento, y establecimientos y servicios sanitarios, que soliciten las autorizaciones administrativas preceptivas, de acuerdo con las normativas reglamentarias.

I.B.2. Evaluaciones de centros hospitalarios para homologación y suscripción de conciertos.

Objetivos y contenido: Se elaborarán los informes técnicosanitarios previos, solicitados por la autoridad sanitaria competente, para los centros hospitalarios que soliciten la homologación.

De igual manera se realizará la evaluación para la suscripción de convenios o conciertos con entidades públicas ó privadas, que tengan por objeto la prestación de asistencia sanitaria en centros hospitalarios, valorando la adecuación a la normativa vigente y su calidad mediante la comprobación de los requisitos necesarios.

Ámbito de actuación: Centros hospitalarios que soliciten homologación y aquellos con los que la Consejería de Salud vaya a convenir o concertar asistencia sanitaria.

I.B.3. Evaluación de centros sanitarios de Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social y de Empresas Colaboradoras para su autorización por la Seguridad Social.

Objetivos y contenido: Se elaborarán los informes técnicosanitarios solicitados por la Administración de la Seguridad Social, relativos a la conformidad de instalación y funcionamiento de centros sanitarios propios o concertados por las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales y Empresas Colaboradoras de la Seguridad Social, valorando la adecuación a la normativa vigente y su calidad mediante la comprobación de los requisitos contenidos en los protocolos de aplicación.

Ámbito de actuación: Centros sanitarios propios y concertados por Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social y Empresas Colaboradoras de la Seguridad Social de las que se solicite informe por parte de la Administración de la Seguridad Social.

I.B.4. Evaluación de Servicios de Prevención de Riesgos Laborales.

Objetivos y contenido: Se elaborarán los informes técnico sanitarios solicitados por la autoridad sanitaria competente, previos a la acreditación por la autoridad laboral, de los Servicios de Prevención de Riesgos Laborales, en su vertiente sanitaria, valorando la adecuación a la normativa vigente y su calidad mediante la comprobación de los requisitos contenidos en los protocolos de aplicación.

Ámbito de actuación: Unidades de vigilancia de la salud de los Servicios de Prevención de Riesgos Laborales, que hayan solicitado su autorización por la autoridad laboral.

I.B.5. Control del cumplimiento de la normativa sanitaria.

Objetivos y contenido: Se verificará tanto el cumplimiento de los requisitos normativos exigibles y la existencia de las autorizaciones administrativas preceptivas, como la veracidad y adecuación normativa de la promoción y publicidad sanitaria.

Ámbito de actuación: Dadas las peculiaridades que pueden existir en cada territorio, cada Inspección Provincial fijará los centros a evaluar. Se utilizará como uno de los criterios más importantes para la selección, las denuncias habidas en años anteriores o en la actualidad, que puedan ser indicio de posibles irregularidades. En el ejercicio 2008 se priorizará la verificación del cumplimiento de la normativa sanitaria en servicios sanitarios de instituciones penitenciarias, ambulancias o vehículos para el transporte colectivo de pacientes en diálisis, residencias para la tercera edad y unidades de vigilancia de la salud en servicios de prevención de riesgos laborales ajenos.

I.B.6. Inspección de Servicios de Hemodonación y Servicios de Transfusión.

Objetivos y contenido: Evaluación del cumplimiento del Real Decreto 1088/2005, de 16 de septiembre, que establece los requisitos técnicos y condiciones mínimas de la hemodonación y de los centros y servicios de transfusión, de acuerdo con lo establecido en el artículo 45 del citado Decreto.

Ámbito de actuación: Centros de Transfusión.

I.B.7. Evaluación cartera básica de procedimientos en Servicios de Cirugía Ortopédica y Traumatología.

Objetivos y contenido: Conocer la oferta asistencial de procedimientos básicos para la especialidad de Cirugía Ortopédica y Traumatología realizados en los hospitales del Servicio Andaluz de Salud, según la complejidad del nivel asistencial de cada hospital, y valorar el cumplimiento de la cartera de servicios.

Ámbito de actuación: Hospitales del Servicio Andaluz de Salud, niveles 1 y 2.

I.B.8. Protocolos/guías de requisitos mínimos de funcionamiento de centros sanitarios.

Objetivos y contenido: Las inspecciones provinciales llevarán a cabo la protocolización de los requisitos mínimos reglamentados y de los criterios de calidad basados en la evidencia, que deben de verificarse en centros, unidades asistenciales, establecimientos, y servicios sanitarios, para su aplicación en la elaboración de los informes técnico-sanitarios de evaluaciones realizadas para las autorizaciones administrativas.

Ámbito de actuación: Protocolos priorizados por la Subdirección de Inspección de Servicios Sanitarios, elaborados por miembros de la inspección y aprobados por la Comisión constituida al efecto.

I.B.9. Licencias de productos sanitarios a medida.

Objetivos y contenido: Se elaborarán los informes técnicosanitarios en relación con la fabricación de productos sanitarios a medida de dispensación directa al público, de acuerdo con la normativa en vigor y las transferencias a la Comunidad Autónoma.

Ámbito de actuación: Informes solicitados por la Dirección General de Salud Pública y Participación en relación con las solicitudes de fabricación de productos ortoprotésicos y protésicos dentales.

I.C. Línea estratégica de garantía de calidad de los servicios sanitarios.

Programas específicos:

I.C.1. Expedientes de responsabilidad patrimonial.

Objetivos y contenido: Se elaborarán los informes periciales necesarios para la tramitación de expedientes de responsabilidad patrimonial con ocasión de la asistencia sanitaria prestada.

Ámbito de actuación: Informes solicitados por el Servicio de Legislación de acuerdo con la Orden de 1 de abril de 2005, de la Consejera de Salud, por la que se dictan instrucciones para la tramitación de expedientes de responsabilidad patrimonial por o con ocasión de la asistencia sanitaria prestada en centros hospitalarios concertados por la Consejería de Salud, así como los informes solicitados por el Servicio de Coordinación de la Viceconsejería de Salud, relativos a centros hospitalarios gestionados por empresas públicas.

I.C.2. Evaluación del uso e indicaciones de la Alta Tecnología (TAC y RNM) en centros concertados hospitalarios.

Objetivos y contenido: Evaluación del uso y las indicaciones para las que se utiliza la Alta Tecnología (TAC y RNM) en pacientes del Sistema Sanitario Público de Andalucía en centros concertados hospitalarios. Indicaciones de los TAC y RNM por patologías, frecuencia de TAC/RNM solicitados por patologías, de existir indicadores, comparación de indicadores con otros de referencia. Comprobar correlación entre el diagnóstico de presunción y el diagnóstico definitivo, en los servicios hospitalarios más demandantes de las mismas.

Ámbito de actuación: Centros concertados hospitalarios.

I.C.3. Prestaciones complementarias concertadas.

Objetivos y contenido: Comprobar la adecuación de los establecimientos de ortopedia al Decreto 132/2006, de 4 de julio, que establece las condiciones y requisitos de instalación y funcionamiento de las ortopedias y verificar la calidad de los productos ortoprotésicos facilitados a los usuarios. Conocer si los materiales ortopédicos facilitados a los usuarios por las Ortopedias concertadas con el Servicio Andaluz de Salud guardan la relación calidad-precio convenida, en especial las plantillas y órtesis lumbosacras. Analizar trazabilidad.

Ámbito de actuación: En este ejercicio se actuará prioritariamente sobre la prestación ortoprotésica concertada con centros del Sistema Sanitario Público de Andalucía.

I.C.4. Evaluación de normas de calidad de procesos asistenciales.

Objetivos y contenido: Se realizará un programa de evaluación de las normas de calidad incluidas en procesos asistenciales aprobados por la Consejería de Salud, de acuerdo a los objetivos de los contratos programa de la Consejería de Salud con el Servicio Andaluz de Salud y las empresas públicas hospitalarias. Incluido en Contratos Programas Consejería de Salud-Sistema Sanitario Público de Andalucía.

Ámbito de actuación: En el ejercicio 2008 se seleccionarán los procesos asistenciales de Diabetes implantados, tanto en centros de Atención Primaria como de Asistencia Especializada.

Se actuará sobre centros del Servicio Andaluz de Salud y empresas públicas hospitalarias.

I.C.5. Evaluación de la exploración de los pacientes con diabetes.

Objetivos y contenido: Verificar el cumplimiento de determinados aspectos del Plan Integral de Diabetes en Andalucía (2003-2007). Entre los objetivos están:

1. Evaluar la disponibilidad de material para la exploración general y de los pies en los pacientes con diabetes de acuerdo con los recursos descritos en los procesos asistenciales diabetes 1 y 2.

2. Evaluar la utilización de material de exploración.

3. Constatar la existencia de programas estructurados de educación diabetológica individual y grupal en cada centro a evaluar.

Ámbito de actuación: Consultas o Centros de Atencion Primaria. Consultas de Endocrinología (Hospitales regionales y de especialidades) y consultas de Medicina Interna-Diabetes (Hospitales comarcales).

I.C.6. Evaluación de la disponibilidad de equipamiento para Soporte Vital Avanzado.

Objetivos y contenido: Verificar el cumplimiento de determinados aspectos del Plan Integral de Atención a las Cardiopatías de Andalucía (2005-2009). Entre los objetivos están:

1. Evaluar la disponibilidad de equipamiento de Soporte Vital Avanzado (SVA) en el Sistema Sanitario Público de Andalucía.

2. Conocer la existencia de protocolos de reposición y mantenimiento del equipamiento y materiales usados en Soporte Vital Avanzado.

3. Evaluar la existencia de protocolos específicos de atención a la parada cardiorrespiratoria.

Ámbito de actuación: Consultas o centros de Atención Primaria. Plantas de encamamiento hospitalario. Unidades de hemodinámica. Servicios de Radiodiagnóstico. Quirófanos.

Servicio de Medicina Nuclear. Rehabilitación. Endoscopia.

I.C.7. Reordenación de la asistencia urgente.

Objetivos y contenido: Se evaluará la adecuación de la jornada complementaria y la continuidad asistencial a las instrucciones emitidas o pactadas con los servicios centrales del Servicio Andaluz de Salud para la reorganización de la asistencia urgente.

Ámbito de actuación: Centros sanitarios del Servicio Andaluz de Salud.

I.C.8. Evaluación CRP y Unidades de Gestión Clínica.

Objetivos y contenido: Verificar la adecuación cuantitativa y cualitativa de los objetivos marcados por los centros a sus unidades, a los objetivos marcados por el Servicio Andaluz de Salud para la percepción del CRP.

Ámbito de actuación: Centros sanitarios del Servicio Andaluz de Salud.

I.D. Línea de colaboración de la Inspección de Servicios Sanitarios de la Junta de Andalucíacon otras Instituciones.

Programas específicos:

I.D.1. Convenio con MUFACE.

Objetivos y contenido: Se elaborarán los informes derivados de las peticiones de asesoramiento de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE), a excepción de los controles relativos a Incapacidad Laboral que serán evacuados por las Unidades Médicas de Valoración de Incapacidades (UVMI), de acuerdo con el Convenio con la Consejería de Salud. El plazo será de 1 mes en los expedientes de reintegros de gastos, y de 3 días en los visados de recetas.

Ámbito de actuación: Solicitudes de MUFACE.

I.D.2. Colaboración con la Inspección General de Servicios.

Objetivos y contenido: Se dará apoyo especializado a las peticiones de la Inspección General de Servicios, de acuerdo con el Reglamento de la Inspección General de Servicios de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto 314/2002 de 30 de diciembre. El plazo para dar respuesta a la demanda será el establecido en el artículo 83.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. De igual modo se comunicará a ésta las irregularidades que puedan detectarse en centros sanitarios en cuanto a incompatibilidades de personal o en los informes que deriven de reclamaciones puestas en el Libro de Sugerencias y Reclamaciones de la Junta de Andalucía existente en los centros sanitarios públicos.

Ámbito de actuación: Solicitudes de la Inspección General de Servicios y actuaciones cuya competencia es propia de la Inspección General de Servicios.

I.D.3. Actuaciones extraordinarias.

Objetivos y contenido: Se dará respuesta a la demanda derivada de actuaciones extraordinarias (actuaciones singularizadas, relacionadas con funciones de inspección contenidas en el Reglamento de Ordenación de la Inspección de Servicios Sanitarios de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto 224/2005, de 18 de octubre, ordenadas por la Secretaría General Técnica o las Delegaciones Provinciales de Salud). El plazo será el fijado por la autoridad que ordene la actuación.

Ámbito de actuación: Actuaciones ordenadas por los órganos competentes.

II. PROGRAMA GENERAL DE INSPECCIÓN FARMACÉUTICA II.A. Línea estratégica dirigida a asumir necesidades y expectativas de la ciudadanía.

Programas específicos:

II.A.1. Denuncias en relación con la prestación farmacéutica.

Objetivos y contenido: Se elaborarán los informes solicitados por la autoridad sanitaria, derivados de denuncias relativas al funcionamiento de establecimientos y servicios farmacéuticos, así como prestaciones farmacéuticas y garantías reconocidas a la ciudadanía. Los informes se realizarán en el plazo acordado por la autoridad sanitaria, pudiendo solicitarse la autorización de prórrogas para su finalización, en función de la complejidad de la investigación necesaria para esclarecer los hechos denunciados.

Ámbito de actuación: Todos los informes solicitados por la autoridad sanitaria, derivados de denuncias relativas a este objetivo.

II.A.2. Prescripción de medicamentos en Atención Especializada.

Objetivos y contenido: Se evaluará el cumplimiento de la Circular 6/96 (30-7) del Servicio Andaluz de Salud, sobre prescripción de recetas para la obtención de tratamientos instaurados en Asistencia Especializada, tanto en los Servicios de Urgencia, Altas Hospitalarias y Consultas de Especialidades.

Ámbito de actuación: Hospitales y Centros de Especialidades del Sistema Sanitario Público de Andalucía.

II.A.3. Control de ensayos clínicos con medicamentos.

Objetivos y contenido: Se verificará el cumplimiento de las Normas de Buena Práctica Clínica (B.P.C.) recogidas en la normativa vigente, en una muestra de Ensayos Clínicos con medicamentos realizados en centros sanitarios de Andalucía.

Ámbito de actuación: Adecuado al Plan de Inspección de Ensayos Clínicos aprobado por el Comité Técnico de Inspección de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios (AEMPS).

II.A.4. Control de Comités Locales de Ensayos Clínicos.

Objetivos y contenido: Se comprobará en una muestra de los Comités Locales de Ensayos Clínicos el grado de cumplimiento de la normativa vigente.

Ámbito de actuación: Comités Locales de Ensayos Clínicos.

II.A.5. Inexistencia de medicamentos y productos sanitarios.

Objetivos y contenido: Se comprobará la falta de suministro no justificada de medicamentos que impida la dispensación de las prescripciones de los facultativos andaluces.

Ámbito de actuación: Adecuado al programa coordinado de control de abastecimiento de medicamentos del Comité Técnico de Inspección de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios. Así mismo, se incidirá en las inexistencias de medicamentos y productos sanitarios no justificadas que puedan dificultar la aplicación del acuerdo entre el Servicio Andaluz de Salud y el Consejo Andaluz de Colegios Oficiales Farmacéuticos (COF), por el que se establecen precios máximos cuando el médico prescriba medicamentos o productos sanitarios sin indicar una especialidad farmacéutica o marca comercial concreta.

II.B. Línea estratégica de garantía de calidad de los centros sanitarios Programas específicos:

II.B.1. Informes previos para autorizaciones de establecimientos sanitarios farmacéuticos.

Objetivos y contenido: Se elaborarán los informes técnicosanitarios, solicitados por la autoridad sanitaria competente, para las autorizaciones administrativas de instalación, funcionamiento, modificación, renovación y cierre de establecimientos y servicios farmacéuticos, valorando la adecuación a la normativa vigente mediante la comprobación de los requisitos contenidos en los protocolos de aplicación. Los informes se realizarán en un plazo máximo de 15 días para centros de baja y media complejidad, pudiendo prorrogarse hasta 30 días en los de alta complejidad.

Ámbito de actuación: Establecimientos y servicios farmacéuticos, que soliciten las autorizaciones administrativas preceptivas, de acuerdo con la normativa reglamentaria.

II.B.2. Control de laboratorios farmacéuticos.

Objetivos y contenido: Se inspeccionarán los laboratorios farmacéuticos que soliciten Certificados del cumplimiento de Normas de Correcta Fabricación de Medicamentos(NCF). El plazo será de 30 días.

Ámbito de actuación: Laboratorios farmacéuticos. Esta actividad quedará condicionada al correspondiente traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma, en materia de ejecución de la legislación sobre productos farmacéuticos.

II.B.3. Control de Laboratorios para ensayos no clínicos.

Objetivos y contenido: Se inspeccionarán los laboratorios, que realicen ensayos no clínicos sobre sustancias y productos químicos con objeto de determinar sus efectos sobre el hombre, como requisito para una autorización de comercialización de medicamentos, que soliciten Certificados del cumplimiento de Principios de Buenas Prácticas de Laboratorio (BPL). El plazo será de 30 días.

Ámbito de actuación: Laboratorios para ensayos no clínicos.

Esta actividad quedará condicionada al correspondiente traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma, en materia de ejecución de la legislación sobre productos farmacéuticos.

II.B.4. Control de Almacenes Mayoristas de Distribución de Medicamentos.

Objetivos y contenido:

a) Verificar el cumplimiento de las Normas de Buenas Prácticas de Distribución (BPD) de Medicamentos en una muestra de almacenes mayoristas de medicamentos de uso humano, en los aspectos relativos a legalidad de clientes y proveedores, distribución paralela y/o exportación, trazabilidad, sistemas informáticos, plan de emergencia y retirada de medicamentos.

b) Seguimiento de Alertas de medicamentos. Se efectuará un seguimiento de una muestra de alertas de medicamentos de uso humano comunicadas por la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios a fin de comprobar el cumplimiento de las medidas adoptadas por los Almacenes de Distribución de Medicamentos.

Ámbito de actuación: Almacenes Mayoristas de Distribución de Medicamentos.

II.B.5. Control de Oficinas de farmacia.

Objetivos y contenido: Verificación del cumplimiento de la normativa aplicable a las oficinas de farmacia, así como de las condiciones establecidas en los Convenios entre el Servicio Andaluz de Salud y el Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Farmacéuticos en materia de dispensación de medicamentos, productos sanitarios y dietoterápicos, en los aspectos relativos a personal, local e instalaciones generales, horario de funcionamiento, adquisición, custodia, conservación, disponibilidad, dispensación de recetas en soporte papel y electrónica, y, en su caso, elaboración y control de calidad de fórmulas magistrales y preparados oficinales.

Ámbito de actuación: Oficinas de Farmacia.

II.B.6. Control de dispensación de receta médica electrónica.

Objetivos y contenido: Se inspeccionará el cumplimiento de la normativa que regula la receta médica electrónica. De forma prioritaria se inspeccionarán aquellas Oficinas de Farmacia que tras dispensar prescripciones en receta médica electrónica retengan las correspondientes Hojas de Instrucciones para los pacientes y/o tarjetas sanitarias de los mismos, así como, aquellas otras en las que se detecte que en las Hojas Justificantes de las dispensaciones no constan todos los cupones precinto correspondientes a los medicamentos y productos sanitarios que se han dispensado y facturado por receta electrónica.

Ámbito de actuación: Oficinas de Farmacia.

II.B.7. Control de Servicios de Farmacia Hospitalaria.

Objetivos y contenido:

a) Verificación de la normativa de aplicación: Se comprobará el cumplimiento de las prescripciones legales relativas a las funciones de los servicios de farmacia hospitalaria, en los aspectos relativos a personal, local e instalaciones generales, adquisición de medicamentos, participación en la Comisión de Farmacia y Terapéutica, cobertura de necesidades, recepción, conservación de medicamentos, distribución y dispensación intrahospitalaria, información de medicamentos, elaboración y control de fórmulas magistrales y preparados oficinales, preparación de medicamentos citotóxicos, reenvasado, preparación de mezclas intravenosas y, en su caso, elaboración de nutrición artificial (enteral y parenteral).

b) Seguimiento de Alertas de Medicamentos: Se efectuará un seguimiento de una muestra de alertas de medicamentos de uso humano comunicadas por la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios a fin de comprobar el cumplimiento de las medidas adoptadas.

c) Gestión de riesgos: Se evaluarán las actividades que en materia de gestión de riesgos por errores de medicación se lleven a cabo en una muestra de Servicios de Farmacia Hospitalaria.

Ámbito de actuación: Servicios de Farmacia Hospitalaria.

II.B.8. Control de legalidad de Establecimientos Farmacéuticos.

Objetivos y contenido: Se comprobará el cumplimiento de los requisitos de autorización en establecimientos que distribuyan o dispensen medicamentos en Andalucía.

Ámbito de actuación: Se verificará la legalidad de aquellos establecimientos que figurando como receptores de medicamentos en el sistema de información SEGUIMED no se encuentran registrados en Andalucía como Almacenes Mayoristas , Oficinas de Farmacia o Servicios de Farmacia.

II.C. Línea estratégica de garantía de calidad de los servicios sanitarios.

Programas específicos:

II.C.1. Programa de control de calidad de medicamentos en el mercado.

Objetivos y contenido: Se colaborará con la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios (AEMPS) en la ejecución en la Comunidad Autónoma de Andalucía de un programa de control de calidad de medicamentos en el mercado.

Se procederá a la recogida de muestras, al acondicionamiento y al envío al laboratorio oficial de control de medicamentos de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios a efectos de su análisis.

Ámbito de actuación: Establecimientos sanitarios objeto del acuerdo de colaboración con la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios.

II.C.2. Programa de control de medicamentos falsificados.

Objetivos y contenido: Se colaborará con la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios (AEMPS) en la ejecución de un programa de vigilancia e investigación que permita la detección precoz de medicamentos falsificados en Andalucía.

Ámbito de actuación: Adecuado al plan de inspección aprobado por el Comité Técnico de Inspección de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios.

II.C.3. Control de la prescripción de medicamentos y productos sanitarios.

Objetivos y contenido:

a) Colaboración en el uso racional de los medicamentos:

Se llevará a cabo un programa de control de la prescripción de medicamentos y productos sanitarios encaminado, en coordinación con los dispositivos asistenciales con competencia en la materia, al uso racional de los medicamentos. Se incidirá en la detección de usos irregulares relacionados con la prescripción y uso de esta prestación.

Ámbito de actuación: Se inspeccionarán las prescripciones de aquellos facultativos de Atención Primaria y Atención Especializada del Sistema Sanitario Público de Andalucía que, tras el análisis de la documentación consecuente con la inspección y control de Oficinas de Farmacia o denuncias referidas a este asunto presenten posibles irregularidades. Incidiéndose prioritariamente en aquellos facultativos desviados en sus indicadores de prescripción, cuyo control sea requerido por los correspondientes Directores de Distritos de Atención Primaria, Directores Gerentes de hospitales y Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Salud o, en su defecto, a instancias de las Delegaciones Provinciales de Salud. Se prestará especial atención a aquellos facultativos hiperprescriptores o cuyas prescripciones de medicamentos calificables como VINE o novedades terapéuticas superen el porcentaje que se determine.

b) Control de medicamentos de posible utilización fraudulenta:

Se comprobarán los criterios de prescripción de medicamentos previamente seleccionados como susceptibles de abuso o uso presumiblemente fraudulento.

Ámbito de actuación: Se inspeccionarán las prescripciones de aquellos facultativos cuyas cantidades de los medicamentos seleccionados sean notoriamente superiores a los valores medios de la provincia. De forma prioritaria se incidirá en las prescripciones de medicamentos de posible abuso y aquellos otros utilizables con finalidad dopante.

II.D. Línea de colaboración de la Inspección de Servicios Sanitarios con otras Instituciones Programas específicos:

II.D.1. Informes técnicos para otras Unidades o Instituciones.

Objetivos y contenido: Se elaborarán los informes técnicos farmacéuticos con distintas finalidades, solicitados por los organismos o unidades adscritos a la Consejería de Salud, las unidades administrativas de la Comunidad Autónoma no adscritas a la Consejería de Salud (Inspección General de Servicios, Inspección Veterinaria, Inspección de Consumo, etc), los organismos sanitarios de la Administración del Estado, u otras Comunidades Autónomas, Juzgados y Ministerio Fiscal. Los informes se realizarán en los plazos requeridos.

Ámbito de actuación: Solicitudes de otros Órganos directivos, Instituciones, o Administraciones.

II.D.2. Actuaciones extraordinarias.

Objetivos y contenido: Se dará respuesta a la demanda derivada de actuaciones extraordinarias (actuaciones singularizadas, relacionadas con funciones de inspección contenidas en el Reglamento de ordenación de la Inspección de Servicios Sanitarios de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto 224/2005, de 18 de octubre), ordenadas por la Secretaría General Técnica o las Delegaciones Provinciales de Salud. El plazo será el fijado por la autoridad que ordene la actuación.

Ámbito de actuación: Actuaciones ordenadas por los órganos competentes.

II.D.3. Control de Visita médica en Atención Primaria.

Objetivos y contenido: Se comprobará el cumplimiento de la Circular 13/91 (9-9), del Servicio Andaluz de Salud, sobre regulación de visita médica en Instituciones Abiertas del Servicio Andaluz de Salud.

Ámbito de actuación: Centros de Salud.

II. D.4. Control de Depósitos de Medicamentos en organizaciones no sanitarias.

Objetivos y contenido: Se verificará la existencia de depósitos ó stockajes de medicamentos y el cumplimiento de sus requisitos legales en los diferentes centros residenciales de personas en situación de dependencia de Andalucía.

Ámbito de actuación: Adecuado al Plan General de Inspección de Entidades, Servicios y Centros de Servicios Sociales de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social.

III. PROGRAMA GENERAL DE INSPECCIÓN DE INCAPACIDAD LABORAL III.A. Línea estratégica destinada a asumir necesidades y expectativas de la ciudadanía Programas específicos:

III.A.1. Disminución del absentismo por incapacidad temporal en la población general.

Objetivos y contenido: Participar con el resto de organismos y unidades con competencias en incapacidad temporal, en la disminución del absentismo laboral en todo el ámbito social por esta causa, desde el campo de la inspección médica del Sistema Sanitario. Se efectuará un seguimiento y/o revisión de los asegurados con prestación por incapacidad temporal, con el objetivo de valorar si cumplen o no los requerimientos sanitarios para encontrarse en dicha situación, o procede la propuesta de incapacidad permanente al Instituto Nacional de la Seguridad Social. También se realizarán evaluaciones con motivo de peticiones de autorización de desplazamiento temporal a otra provincia o Comunidad Autónoma.

Las valoraciones se harán a través de controles directos en las Unidades Médicas de Valoración de Incapacidades (UMVIS) de las Inspecciones Provinciales, o en visitas domiciliarias llevadas a cabo por los inspectores médicos y subinspectores, como a través de controles indirectos mediante revisión de la situación de incapacidad temporal con el médico de Atención Primaria que atiende al paciente.

Ámbito de actuación: Se valorarán los pacientes en situación de incapacidad temporal, con duración inferior a 12 meses, de acuerdo con las competencias que la legislación vigente asigna a los Servicios Públicos de Salud, actuando sobre asegurados protegidos por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) tanto en contingencias comunes como profesionales, con especial atención al mes seis y nueve del periodo de incapacidad temporal. Del mismo modo se actuará sobre asegurados protegidos por Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social (MATEPSS) pero solo en contingencias comunes.

III.A.2. Disminución del absentismo por incapacidad temporal en el personal del Sistema Sanitario Público de Andalucía.

Objetivos y contenido: Colaborar en la disminución del absentismo laboral por incapacidad temporal que afecta a los trabajadores del Sistema Sanitario Público de Andalucía, desde el campo de la inspección médica del Sistema Sanitario. Se procederá a la elaboración de un nuevo programa específico para el control de la incapacidad temporal en centros sanitarios del Sistema Sanitario Público de Andalucía, y al establecimiento de acuerdos con cada centro directivo de los mismos.

Ámbito de actuación: Personal del Sistema Sanitario Publico de Andalucía, que incluirá tanto al personal del Servicio Andaluz de Salud como al de las Empresas Sanitarias Publicas Andaluzas.

III.A.3. Disminución del absentismo por enfermedad en el personal al servicio de la Junta de Andalucía.

Objetivos y contenido: Colaborar en la disminución del absentismo laboral por incapacidad temporal que afecta a los trabajadores de la Junta de Andalucía, desde el campo de la inspección médica del Sistema Sanitario, de acuerdo con los Convenios de la Consejería de Salud con la Consejería de Justicia y Administración Pública y MUFACE, y el protocolo de actuación que se realizó, en coordinación con la Inspección General de Servicios, tanto para trabajadores pertenecientes al Régimen General de la Seguridad Social, como de MUFACE o MUGEJU, encaminados a homogeneizar los procedimientos en toda la Comunidad Autónoma, estableciendo circuitos de información con la Inspección General de Servicios. En las actuaciones de las Unidades Médicas de Valoración de Incapacidades se tendrán en cuenta las comunicaciones que realice la Inspección General de Servicios.

Se desarrollarán acciones para la coordinación de los sistemas de información de la Inspección de Servicios Sanitarios y de la Inspección General de Servicios con el fin de agilizar y mejorar la eficacia de las actuaciones inspectoras en el control y seguimiento de la incapacidad temporal en el ámbito del personal de la Junta de Andalucía.

Ámbito de actuación: Personal al servicio de la Junta de Andalucía, tanto del Régimen General como de MUFACE y MUGEJU.

III.A.4. Plan de Mejora de Atención al Usuario.

Objetivos y contenido: A lo largo del ejercicio 2008 la Inspección de Servicios Sanitarios de la Junta de Andalucía dará continuidad al plan de mejora de la atención del usuario, que se insertará en el Plan de Calidad de la misma, en el ámbito de la valoración de la incapacidad temporal, que será desarrollado por las Unidades Médicas de Valoración de Incapacidades.

Dicho Plan incluirá:

- Elaboración de la documentación y procedimientos que correspondan al área de trabajo de las Unidades Médicas de Valoración de Incapacidades, de acuerdo con las prioridades que se hayan fijado en el Plan de Calidad de la Inspección de Servicios Sanitarios.

- Se continuará con la mejora de la atención personal y telefónica, a través de:

a) Realización de encuesta de satisfacción de usuarios.

b) Designación y señalización de un punto de servicio de atención e información al usuario en las Unidades Médicas de Valoración de Incapacidades.

c) Continuarán mejorándose los locales y mobiliario donde se ubican las Unidades médicas de valoración de incapacidades.

Ámbito de actuación: Unidades Médicas de Valoración de Incapacidades (UMVIs).

III.B. Línea estratégica de garantía de calidad de los servicios sanitarios Programas específicos:

III.B.1. Protocolos de Actuación.

Objetivos y contenido: Elaboración de nuevos protocolos y seguimiento de los ya existentes. El seguimiento se efectuará, mediante las herramientas disponibles, de los distintos procedimientos utilizados en las actuaciones de las Unidades Médicas de Valoración de Incapacidades, de tal forma que nos permita conocer el cumplimiento de los distintos protocolos establecidos para las mismas y por tanto conseguir la homogenización de los mismos, más concretamente de aquellos que intervengan directamente en la consecución de los objetivos previstos en el Convenio de Colaboración entre la Consejería de Salud y el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, así como los que respondan a criterios de mejora en la atención directa y personal que se preste al usuario, en los tiempos de espera, desplazamientos, y todo aquello que aumente la satisfacción del mismo en la percepción de la atención que recibe.

Concretamente se desarrollarán:

a) Guías de actuación para las Unidades Médicas de Valoración de Incapacidades, de las patologías que con más frecuencia dan lugar a incapacidad temporal: Se comenzará por las Lumbalgias.

b) Elaboración de estándares de duración en los procesos de incapacidad temporal, con la colaboración de Atención Primaria.

c) Protocolos de colaboración con los médicos de Atención Primaria para el seguimiento de la incapacidad temporal.

Ámbito de actuación: Unidades Medicas de Valoración de Incapacidades y Órganos de Gestión de Atención Primaria.

III.B.2. Acciones de Mejora en la Formación de Incapacidad Temporal del Personal de Atención Primaria y Unidades Médicas de Valoración de Incapacidades.

Objetivos y contenido: A lo largo del ejercicio 2007 se dará continuidad a los planes de formación de facultativos tanto de Atención Primaria como de las Unidades Médicas de Valoración de Incapacidades, mediante la celebración de jornadas y reuniones conjuntas a nivel provincial, dando cumplimiento así al acuerdo de colaboración entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Consejería de Salud.

Estas actividades se complementarán con los cursos específicos organizados por la Subdirección de Inspección de Servicios Sanitarios a nivel central.

Reciclaje en las Unidades Médicas de Valoración de Incapacidades de Médicos Internos y Residentes (MIR) en las especialidades de Medicina Familiar y Comunitaria y Medicina del Trabajo. Para ello se coordinarán con la Dirección General de Calidad, Investigación Y Gestión del Conocimiento y el Servicio Andaluz de Salud, las actuaciones a llevar a cabo para la rotación por las referidas unidades, y las competencias que deben adquirir los médicos en formación.

Ámbito de actuación: Unidades Médicas de Valoración de Incapacidades, Consejería de Salud, Centros de Salud, Instituto Nacional de la Seguridad Social.

III.B.3. Proyectos de Investigación.

Objetivos y contenido: Se elaborará como mínimo un proyecto de investigación de nivel autonómico, con la participación de todas las Unidades Médicas de Valoración de Incapacidades.

La valoración de la calidad del proyecto y su desarrollo se evaluará a través de su aceptación por algún organismo oficial de investigación, entidades que subvencionen proyectos de investigación, publicaciones con ISBN o ISSN autorizado, o procedimientos similares que acrediten la calidad.

Ámbito de actuación: Subdirección de Inspección y Unidades Médicas de Valoración de Incapacidades.

III.C. Línea estratégica destinada a impulsar la innovación y modernización del sistema.

Programas específicos:

III.C.1. Mejora y Ampliaciones del Sistema de Información Sigilum XXI.

Objetivos y contenido:

a) Ampliar y mejorar el desarrollo del Sistema de Información de la Incapacidad Temporal (Sigilum XXI), concretamente del subsistema de gestión de expedientes (ofimática) así como de la explotación del subsistema estadístico, que permitirá la extracción de indicadores de situación de IT y actividad de las unidades de valoración. Adaptación a las modificaciones introducidas en la legislación de Seguridad Social, correspondiente a la incapacidad temporal.

b) Utilización de los indicadores para una mejora de la gestión de las Unidades Médicas de Valoración de Incapacidades, y el suministro de información y la facilitación de acuerdos con las distintas entidades y organismos que participan en el proceso global de gestión de la incapacidad temporal.

c) Integración en Sigilum XXI de los partes de baja y alta emitidos por los centros de Atención Primaria, de forma que el número total de expedidos debe tender al 100%, por lo que se deberán adoptar las medidas necesarias de coordinación con los órganos competentes del Servicio Andaluz de Salud para que todos los P9 mecanizados sean recogidos vía informática en el CTI.

En aquellos casos que el P9 no sea mecanizado en el centro de Atención Primaria de origen por carecer de comunicaciones, se gestionará su envío periódico y en formato electrónico al Distrito sanitario de forma que se puedan integrar automáticamente en la base de datos del CTI para su posterior integración en Sigilum y envió al Instituto Nacional de la Seguridad Social.

Durante este ejercicio se procederá a la incorporación de las distintas fuentes de alimentación de este sistema que persisten en la actualidad, hasta tanto se implante en toda la Comunidad Autónoma una única versión de historia digital de salud. Se incorporarán al sistema de información las modificaciones necesarias resultantes de los cambios normativos en el control de la incapacidad temporal.

Ámbito de actuación: Servicios centrales Consejería y SAS, Unidades Médicas de Valoración de Incapacidades, Atención Primaria.

III.C.2. Acordar las modificaciones necesarias que habrán de introducirse en la historia digital de salud para la gestión de incapacidad temporal.

Objetivos y contenido: Facilitar la información necesaria para incorporar al sistema informático Diraya los estándares de duración de los procesos más frecuentes, de forma que se pueda llegar a un acuerdo de colaboración con Atención Primaria por el cual los médicos gestionen la incapacidad temporal aplicando dicho criterio en coordinación con las Unidades Médicas de Valoración de Incapacidades, y la utilización de una Base de Datos única por ambos sistemas.

Ámbito de actuación: Servicios centrales Consejería Salud y Servicio Andaluz de Salud.

III.C.3. Cooperación tecnológica con el sector público en la gestión de la incapacidad temporal.

Objetivos y contenido: En base a las competencias de control de la incapacidad temporal que realizan las Unidades Médicas de Valoración de Incapacidades, y respetando la normativa que exista al respecto, la Inspección de Servicios Sanitarios de la Junta de Andalucía en el desarrollo de las líneas de gestión para el seguimiento y control de la incapacidad temporal en el sector público, propiciará acuerdos con otros órganos que permitan mejorar la coordinación tecnológica tanto en el campo de la citación, seguimiento y estadísticas de absentismo laboral, como en la atención a los usuarios. Las Unidades Médicas de Valoración de Incapacidades participarán tanto en el establecimiento de los acuerdos, como en su desarrollo y seguimiento.

Ámbito de actuación: Inspección Central de Servicios Sanitarios. Dirección General de Personal y Desarrollo Profesional del Servicio Andaluz de Salud. Consejería de Justicia y Administración Pública. Instituto Nacional de la Seguridad Social. Servicios de Informática de la Consejería de Salud y Servicio Andaluz de Salud. Unidades Médicas de Valoración de Incapacidades.

III.C.4. Página web en el portal de la Consejería de Salud.

Objetivos y Contenidos: Facilitar el acceso al conocimiento de la normativa y gestión de la incapacidad temporal a todos los interesados, y seguimiento de expedientes por los beneficiarios de esta prestación. Publicación del apartado de Incapacidad Temporal en la página web de la Consejería de Salud de información general y normativa básica en esta materia mediante acceso abierto, y acceso restringido a información personal del usuario mediante la utilización de firma digital.

Actualización periódica de las modificaciones que procedan.

Ámbito de aplicación: Inspección Central de Servicios Sanitarios.

Unidades Médicas de Valoración de Incapacidades.

Servicio de Informática de la Consejería de Salud. Servicio Andaluz de Salud.

III.C.5. Información estadística para Atención Primaria.

Objetivos y Contenidos: Remisión periódica de indicadores de situación en incapacidad temporal a Atención Primara, desagregados en distintos niveles, desde centro sanitario, Zona Básica de Salud, Distrito Sanitario, provincia, a Comunidad Autónoma. Facilitar a responsables de distrito de incapacidad temporal, el acceso al módulo de tratamiento de información (MTI) del Sigilum XXI, para posibilitar el conocimiento de los indicadores de situación en su Distrito Sanitario hasta nivel de clave médica.

Ámbito de aplicación: Subdirección y Unidades Médicas de Valoración de Incapacidades de la Inspección de Servicios Sanitarios de la Junta de Andalucía. Distritos sanitarios de Atención Primaria del Servicio Andaluz de Salud. CTI del SAS.

III.D. Línea de colaboración de la Inspección de Servicios Sanitarios con otras Instituciones Programas específicos:

III.D.1. Demanda de Informes.

Objetivos y contenido: Dar respuesta a la demanda de informes, solicitados por interesados u órganos competentes, en relación con los procesos de incapacidad temporal de los usuarios. Los informes se realizarán dentro del plazo legalmente establecido para cada uno de ellos, y en aquellos que no exista dicho plazo se realizarán dentro de los 15 días siguientes, pudiendo solicitarse la autorización de prórrogas para su finalización, en función de la complejidad de los mismos.

Entre estos informes se consideran las reclamaciones, disconformidades, recursos, peticiones judiciales, acumulación de procesos, determinación de contingencias, y similares.

Ámbito de actuación: Usuarios que actúen como interesados en el procedimiento administrativo, Asesoría Jurídica de la Consejería de Salud, unidades administrativas de la Administración autonómica, Instituto Nacional de la Seguridad Social, otros órganos de la Administración estatal.

III.D.2. Actividades de colaboración.

Objetivos y contenido:

a) Se colaborará con el Sistema Sanitario Público de Andalucía en la consecución de los objetivos establecidos tanto en el programa específico de control de la incapacidad temporal, como en los que sean recogidos en los Convenios firmados entre la Consejería de Salud y el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.

b) Se colaborará con la Inspección General de Servicios, en el programa de control de incapacidad temporal del personal de la Junta de Andalucía.

c) Se colaborará con el Instituto Nacional de la Seguridad Social, en el seguimiento de objetivos, la realización de actividades, la asistencia a comisiones, y el intercambio de información, que se recogen en los convenios entre la Consejería de Salud y el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, en materia de incapacidad temporal.

c.1. Se continuarán trasmitiendo diariamente desde el CTI al Instituto Nacional de la Seguridad Social por vía informática, los partes de baja y alta laboral (P9) mecanizados en los centros de Atención Primaria y Unidades Médicas de Valoración de Incapacidades de toda Andalucía, que se hayan integrado en la aplicación Sigilum XXI, vía red corporativa. El tiempo entre la prescripción del parte y su transmisión debe ir aproximándose al objetivo marcado por el Instituto Nacional de la Seguridad Social, inferior a 5 días.

c.2. Igualmente el porcentaje de partes transmitidos respecto del número total de expedidos debe tender al 100%.

c.3. Mensualmente se reunirán las Subcomisiones provinciales de seguimiento con el Instituto Nacional de la Seguridad Social.

d) Elaboración de un Convenio de colaboración con Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, con el fin de conseguir una mejor eficacia y eficiencia en la gestión de control y seguimiento de trabajadores en situación de Incapacidad Temporal, protegidos por las Mutuas, que repercuta positivamente en la atención sanitaria que se presta a los pacientes en el Sistema Público de Salud.

e) Colaboración en el seno de la Comisión de Coordinación de la Inspección del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud con el Ministerio de Sanidad y Consumo y las demás Comunidades Autónomas, para el desarrollo de los objetivos operativos incluidos en la línea estratégica referente al seguimiento de la incapacidad temporal en el Sistema Sanitario.

Ámbito de actuación: Inspección Central de Servicios Sanitarios.

Unidades Médicas de Valoración de Incapacidades.

Servicio de Informática de la Consejería de Salud. Servicio Andaluz de Salud. Servicios Centrales y provinciales del Instituto Nacional de la Seguridad Social. Servicios centrales y provinciales de la Inspección General de Servicios. Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social (MATEPSS).

III.D.3. Actuaciones extraordinarias.

Objetivos y contenido: Se dará respuesta a la demanda derivada de actuaciones extraordinarias, ordenadas por la autoridad competente, en el plazo que se fije por la autoridad que ordene la actuación, y mas concretamente a la elaboración de informes periciales sobre responsabilidad patrimonial solicitados por la Administración General de la Junta de Andalucía.

Ámbito de actuación: Actuaciones singularizadas, relacionadas con funciones de inspección contenidas en el Reglamento de Ordenación de la Inspección de Servicios Sanitarios de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto 224/2005, de 18 de octubre, ordenadas por la Secretaría General Técnica ó las Delegaciones Provinciales de Salud.

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