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  • EDICIÓN DE 13/03/2008
 
 

COMPOSICIÓN, ORGANIZACIÓN Y RÉGIMEN DE FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO DE CASTILLA Y LEÓN DE COOPERACIÓN AL DESARROLLO

13/03/2008
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Decreto 18/2008, de 6 de marzo, por el que se regula la composición, organización y régimen de funcionamiento del Consejo de Castilla y León de Cooperación al Desarrollo (BOCYL de 12 de marzo de 2008). Texto completo.

El Decreto 18/2008 regula la composición, adscripción, naturaleza y funciones del Consejo de Castilla y León de Cooperación al Desarrollo, según la habilitación para su regulación reglamentaria contenida en la Ley 9/2006, de 10 de octubre.

La Ley 9/2006, de 10 de octubre, de Cooperación al Desarrollo puede consultarse en el Libro Séptimo del Repertorio de Legislación de Iustel.

DECRETO 18/2008, DE 6 DE MARZO, POR EL QUE SE REGULA LA COMPOSICIÓN, ORGANIZACIÓN Y RÉGIMEN DE FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO DE CASTILLA Y LEÓN DE COOPERACIÓN AL DESARROLLO.

El Estatuto de Autonomía de Castilla y León reformado por la Ley Orgánica 14/2007, de 30 de noviembre, atribuye a la Comunidad Autónoma en su artículo 70.1.10.º competencia exclusiva en materia de asistencia social, servicios sociales y desarrollo comunitario; promoción y atención de las familias, la infancia, la juventud y los mayores; prevención, atención e inserción social de los colectivos afectados por la discapacidad, la dependencia o la exclusión social; protección y tutela de menores.

La cooperación descentralizada y las diversas modalidades en las que ésta se manifiesta han conocido en los últimos años un proceso evolutivo en el que los diferentes actores participantes han expresado la necesidad de mejorar e incrementar no sólo los instrumentos técnicos y las acciones destinadas a la supervisión, control y evaluación de los proyectos y programas de cooperación para el desarrollo, sino también los mecanismos de participación tanto de los beneficiarios directos de las acciones como de los ciudadanos y las organizaciones que les representan. La preocupación por estos temas es compartida por las Administraciones Públicas que realizan gastos computables como cooperación para el desarrollo y por el tejido asociativo representativo de este ámbito de actuación.

De forma consecuente con las demandas de la sociedad castellana y leonesa, La Ley 9/2006, de 10 de octubre, de Cooperación al Desarrollo recoge las medidas orientadas a la mejora de los mecanismos de consulta y participación, con el convencimiento de que éstos podrán ayudar a incrementar la eficacia y eficiencia en el uso de los fondos disponibles para esa finalidad.

Así, la citada Ley regula el Consejo de Castilla y León de Cooperación al Desarrollo dentro su Capítulo IX relativo a los “Órganos de la Comunidad Autónoma competentes en la política de cooperación al desarrollo”, otorgándole la naturaleza de órgano colegiado consultivo y de participación de los distintos agentes de la cooperación al desarrollo en la Comunidad.

Con anterioridad a la aprobación de la Ley 9/2006, de 10 de octubre, la Junta de Castilla y León consciente de la sensibilidad de la sociedad castellana y leonesa hacia estas cuestiones, creó mediante Decreto 267/2000, de 14 de diciembre, el Consejo de Castilla y León de Cooperación al Desarrollo, posteriormente modificado por Decreto 4/2004, de 8 de enero. Si bien, dadas las modificaciones que introduce la Ley 9/2006 relativas a las funciones, el régimen de funcionamiento y la composición del Consejo de Castilla y León de Cooperación al Desarrollo, en la que se prevé la participación de nuevos agentes de desarrollo que hasta ahora no contaban con representación en el seno del Consejo, se hace necesario proceder a una nueva regulación del citado órgano.

El Consejo de Castilla y León de Cooperación al Desarrollo se regirá por las normas básicas del régimen jurídico de las Administraciones Públicas, por las normas contenidas en el Capítulo IV del Título V de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de Castilla y León, por las normas contenidas en el presente Decreto y las disposiciones que puedan dictarse para su desarrollo y ejecución.

El presente Decreto regula la composición, adscripción, naturaleza y funciones del Consejo de Castilla y León de Cooperación al Desarrollo, según la habilitación para su regulación reglamentaria contenida en la Ley 9/2006, de 10 de octubre.

En su virtud, la Junta de Castilla y León, a propuesta del Consejero de Interior y Justicia y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 6 de marzo de 2008

DISPONE

Artículo 1.– Objeto.

El presente Decreto tiene por objeto regular la composición concreta, organización y régimen de funcionamiento del Consejo de Castilla y León de Cooperación al Desarrollo.

Artículo 2.– Adscripción y naturaleza.

1.– El Consejo de Castilla y León de Cooperación al Desarrollo estará adscrito a la Consejería competente en materia de cooperación al desarrollo.

2.– El Consejo de Castilla y León de Cooperación al Desarrollo es el órgano colegiado consultivo y de participación de los distintos agentes implicados en la cooperación al desarrollo en la Comunidad.

Artículo 3.– Funciones.

El Consejo de Castilla y León de Cooperación al Desarrollo tiene las funciones previstas en la Ley 9/2006, de 10 de octubre, de Cooperación al Desarrollo y cualquier otra que se le atribuya expresamente por las normas.

Artículo 4.– Estructura.

1.– El Consejo de Castilla y León de Cooperación al Desarrollo funcionará en pleno, en comisión permanente y en comisiones de trabajo.

2.– El pleno es el órgano superior de decisión y formación de la voluntad del Consejo de Castilla y León de Cooperación al Desarrollo. Al pleno le corresponde el ejercicio de todas las funciones previstas en el artículo tercero del presente Decreto, sin perjuicio de que pueda delegarlas en la comisión permanente. Su composición será la prevista en el artículo quinto del presente Decreto.

3.– La comisión permanente ejercerá las funciones y competencias del pleno cuando éste no esté reunido. Asimismo, a la comisión permanente le corresponde la ejecución de los acuerdos del pleno, la coordinación de las comisiones de trabajo y el ejercicio de cuantas funciones le atribuya el pleno del Consejo. Su composición, que deberá respetar la proporcionalidad y presencia de los distintos grupos de miembros, será la que determina el artículo sexto del presente Decreto.

4.– El pleno o la comisión permanente podrán crear comisiones de trabajo, para el estudio y propuesta al pleno o a la comisión permanente de aquellas cuestiones específicas que por su importancia, trascendencia o complejidad, requieran una especial atención o tratamiento. En la composición de las comisiones de trabajo deberá respetarse la proporcionalidad y presencia de los distintos grupos. Las comisiones de trabajo estarán presididas por un miembro designado por el presidente de entre los vocales del Consejo.

Artículo 5.– Composición del pleno.

1.– El pleno del Consejo de Castilla y León de Cooperación al Desarrollo tendrá la siguiente composición:

a) Presidente: Será el titular de la Consejería competente en materia de cooperación para el desarrollo. El presidente será sustituido, en los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad, de acuerdo con las previsiones establecidas en el artículo 55.2 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

b) Vicepresidente: Será el titular del organismo u órgano directivo central competente en materia de cooperación al desarrollo.

c) Vocales:

– El titular de la Secretaría General de la Consejería competente en materia de cooperación al desarrollo, en calidad de vicepresidente de la Comisión Interterritorial de Castilla y León de Cooperación para el Desarrollo.

– Dos miembros a propuesta del organismo u órgano directivo central competente por razón de la materia.

– Dos miembros designados por las Cortes de Castilla y León que formen parte de la Comisión Permanente Legislativa para la Promoción y Protección de los Derechos Humanos.

– Un miembro, con rango como mínimo de Director General, a propuesta de cada una de las consejerías de la Junta de Castilla y León.

– Ocho miembros a propuesta de las organizaciones no gubernamentales para el desarrollo con sede o delegación permanente en el territorio de la Comunidad de Castilla y León.

– Un miembro a propuesta de la Federación Regional de Municipios y Provincias.

– Dos miembros a propuesta de las organizaciones sindicales más representativas en la región.

– Dos miembros a propuesta de las organizaciones empresariales más representativas en la región.

– Un representante de las universidades, designado por el Consejo de Universidades de Castilla y León.

– Un experto en materia de cooperación al desarrollo designado por el presidente del Consejo. El nombramiento recaerá sobre personas que pertenezcan a instituciones, organizaciones o centros de estudios vinculados a las actividades de cooperación al desarrollo.

2.– El presidente del Consejo designará al secretario titular y suplente de dicho órgano. El secretario actuará como participante en su condición de funcionario con voz y sin voto y será un funcionario de la Consejería competente en materia de cooperación para el desarrollo.

3.– Los representantes de las organizaciones no gubernamentales de desarrollo, serán designados por la Coordinadora Castellano-Leonesa de Organizaciones No Gubernamentales de Cooperación para el Desarrollo o por los órganos representativos y de coordinación con los que en cada momento cuenten.

4.– Sin perjuicio de lo anterior, podrán ser llamados a sus sesiones los expertos en cooperación al desarrollo que a tal efecto se designen.

Artículo 6.– Composición de la comisión permanente.

1.– La comisión permanente estará presidida por un miembro designado por el presidente del pleno de entre los miembros del Consejo.

2.– Actuará como secretario de la comisión permanente el que lo fuera del pleno.

3.– La comisión permanente estará integrada por 11 vocales del pleno designados por su presidente, cinco a propuesta de los representantes de la Administración de la Comunidad, tres a propuesta de los representantes de las organizaciones no gubernamentales, uno a propuesta de los representantes de las organizaciones sindicales más representativas en la región, uno a propuesta de los representantes de las organizaciones empresariales más representativas en la región y el representante de las universidades.

4.– La comisión permanente se reunirá en sesión ordinaria al menos dos veces al año y en sesión extraordinaria, cuantas veces resulte necesario para el cumplimiento de sus funciones, a iniciativa de su presidente o cuando lo solicite un tercio sus miembros.

Artículo 7.– Nombramiento y cese de los vocales.

1.– Los miembros del Consejo serán nombrados, de acuerdo con las correspondientes designaciones o propuestas, por orden de la Consejería competente en materia de cooperación para el desarrollo.

2.– El mandato de los miembros del Consejo de Castilla y León de Cooperación al Desarrollo, excepto los que lo sean por razón de su cargo, será de cuatro años a partir de la fecha de su nombramiento, renovables por periodos de igual duración. El mandato comenzará a contar a partir de la fecha de su respectivo nombramiento.

3.– Para cada uno de los vocales se designará un suplente de acuerdo con los criterios establecidos para cada supuesto en el apartado 1. c) del artículo 5.º del presente Decreto.

4.– Los vocales cesarán por alguna de las siguientes causas:

a) Finalización del mandato, sin que se haya producido su renovación.

b) Renuncia o fallecimiento.

c) Revocación de la representación que ostenta.

d) Por sentencia firme que le inhabilite para el ejercicio de cargos públicos.

5.– En el supuesto de producirse una vacante antes de la finalización del mandato, ésta deberá cubrirse en el plazo de un mes, y el nuevo miembro será designado por el periodo de tiempo que reste del mandato correspondiente al sustituido.

Artículo 8.– Régimen de funcionamiento.

1.– El pleno del Consejo de Castilla y León de Cooperación al Desarrollo se reunirá en sesión ordinaria al menos dos veces al año y en sesión extraordinaria, cuantas veces resulte necesario para el cumplimiento de sus funciones, a iniciativa de su presidente o cuando lo solicite un tercio de los miembros del pleno.

2.– El presidente del Consejo convocará las reuniones al menos con siete días de antelación cuando sean ordinarias y con tres si se trata de extraordinarias.

3.– Para la válida constitución del pleno será necesaria la presencia del presidente o de quien legalmente le sustituya, del secretario y de, al menos, la mitad de los restantes miembros del Consejo.

4.– El pleno adoptará sus acuerdos por mayoría simple, dirimiendo los empates el presidente mediante voto de calidad.

Artículo 9.– Asistencia y retribuciones.

La asistencia a las reuniones del Consejo de Castilla y León de Cooperación al Desarrollo no conllevará retribución alguna.

Disposición derogatoria.– Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas normas de igual o inferior rango contradigan o se opongan a lo establecido en este Decreto.

Disposición final primera.– Desarrollo normativo.

Se faculta al titular de la Consejería competente en materia de cooperación al desarrollo para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de este decreto.

Disposición final segunda.– Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

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