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  • EDICIÓN DE 13/03/2008
 
 

REGULACIÓN DE LA COMISIÓN DE URBANISMO Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

13/03/2008
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Decreto 16/2008, de 27 de febrero, por el que se regula la composición, competencias y funcionamiento de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio del Principado de Asturias (BOPA de 12 de febrero de 2008). Texto completo.

El Decreto 16/2008 constituye la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio del Principado de Asturias como órgano colegiado que ejerce funciones de consulta, coordinación, impulsión y, en su caso, resolución, sobre cuestiones tanto urbanísticas como de ordenación territorial.

La Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio del Principado de Asturias se regirá por lo dispuesto en este Decreto y supletoriamente por el capítulo II, título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común puede consultarse en el Libro Séptimo del Repertorio de Legislación de Iustel.

DECRETO 16/2008, DE 27 DE FEBRERO, POR EL QUE SE REGULA LA COMPOSICIÓN, COMPETENCIAS Y FUNCIONAMIENTO DE LA COMISIÓN DE URBANISMO Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

Preámbulo

La Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio del Principado de Asturias (CUOTA) fue creada por la Ley del Principado de Asturias 1/1987, de 30 de marzo, de Coordinación y Ordenación Territorial, asumiendo en materia urbanística las competencias de la extinta Comisión de Urbanismo de Asturias y atribuyéndole además las propias sobre Ordenación del Territorio.

A partir de ese momento, han sido varios los decretos reguladores de la CUOTA, ya para definir o variar su composición y funcionamiento, ya para adaptarla a las sucesivas reestructuraciones orgánicas de la Administración del Principado de Asturias; de tal suerte que en la actualidad dicha regulación se halla dispersa en cuatro Decretos: 169/1999, de 9 de diciembre; 118/2002, de 19 de septiembre; 202/2003, de 18 de septiembre; 241/2007, de 5 de septiembre. Por ello, la unificación normativa es uno de los objetivos primordiales a conseguir con esta disposición, además de la adecuación a las nuevas estructuras orgánicas surgidas del Decreto 14/2007, de 12 de julio, del Presidente del Principado de Asturias, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma.

Por otra parte, el artículo 9.3 del Decreto Legislativo 1/2004, de 22 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de ordenación del territorio y urbanismo, establece que la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio del Principado de Asturias (CUOTA) es el órgano colegiado adscrito a la Consejería competente en materia de urbanismo y ordenación del territorio, ejerce funciones de consulta o emisión de informe, coordinación e impulso, y, en su caso, autorización y resolución, sobre cuestiones tanto urbanísticas como de ordenación territorial, remitiendo su organización y funcionamiento a una disposición de carácter reglamentario.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Infraestructuras, Política Territorial y Vivienda, y previo Acuerdo del Consejo de Gobierno en su sesión de fecha 27 de febrero de 2008,

Dispongo

Artículo 1.—Naturaleza y organización.

1. La Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Asturias (CUOTA), adscrita a la Consejería de Infraestructuras, Política Territorial y Vivienda, se constituye como órgano colegiado que ejerce funciones de consulta, coordinación, impulsión y, en su caso, resolución, sobre cuestiones tanto urbanísticas como de ordenación territorial.

La CUOTA funcionará en Pleno, Comisión Ejecutiva y Comisión Permanente.

2. La organización y funcionamiento de la CUOTA se regirá por lo dispuesto en el presente Decreto y supletoriamente por el capítulo II, título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 2.—Competencias del Pleno.

1. Son funciones del Pleno:

a) Aprobar inicialmente las Directrices de Ordenación del Territorio, así como su revisión y modificación, y proponer al Consejo de Gobierno el acuerdo que proceda, sobre la aprobación definitiva.

b) Proponer al Consejo de Gobierno el acuerdo que proceda sobre la modificación no sustancial y actualización de las Directrices de Ordenación del Territorio.

c) Emitir informe previo a la formulación o aprobación inicial de los planes territoriales especiales, y aprobarlos definitivamente.

d) Informar los Programas de Actuación Territorial.

e) Aprobar inicial y definitivamente el Catálogo de Núcleos Rurales y sus modificaciones.

f) Emitir informe previo a la aprobación inicial y definitiva de los Planes Generales de Ordenación intermunicipales.

g) Informar en trámite de audiencia sobre la suspensión de la vigencia de un instrumento de planeamiento urbanístico, en los supuestos del artículo 102.1 del Decreto Legislativo 1/2004, de 22 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de ordenación del territorio y urbanismo.

h) Emitir informe previo a la aprobación de normas provisionales en caso de suspensión del planeamiento por el Consejo de Gobierno.

i) Emitir informe previo a la aprobación definitiva de los Planes Generales de Ordenación de los ayuntamientos, con un número de habitantes igual o superior a 15.000, que tengan delegada la competencia de aprobación definitiva, así como en sus revisiones parciales o modificaciones de considerable trascendencia urbanística y territorial.

j) Aprobar definitivamente los Planes Generales de Ordenación de los ayuntamientos, con un número de habitantes igual o superior a 15.000, que no tengan delegada la competencia, así como sus revisiones parciales o modificaciones de considerable trascendencia urbanística y territorial.

k) Emitir el pronunciamiento que proceda sobre los asuntos que se eleven a su consideración al amparo de lo dispuesto en el artículo 3.2 y en el artículo 4.2 de este Decreto.

2. Sin perjuicio de lo dispuesto anteriormente, el Presidente podrá decidir que se sometan al conocimiento y decisión del Pleno asuntos concretos que, resultando atribuidos a las Comisiones Ejecutiva o Permanente por el presente Decreto, pudieran a su juicio tener repercusiones generales de marcada relevancia urbanística o territorial.

Artículo 3.—Competencias de la Comisión Ejecutiva.

1. Son funciones de la Comisión Ejecutiva:

a) Emitir informe en los Planes Generales de Ordenación de los ayuntamientos de menos de 15.000 habitantes que tengan delegada la competencia de aprobación definitiva previamente a ésta, así como en sus revisiones parciales o modificaciones de considerable trascendencia urbanística y territorial.

b) Aprobar definitivamente los Planes Generales de Ordenación de los ayuntamientos de menos de 15.000 habitantes que no tengan delegada la competencia, así como sus revisiones parciales o modificaciones de considerable trascendencia urbanística y territorial.

c) Delegar en los ayuntamientos o entidades supramunicipales, la competencia para el otorgamiento de las autorizaciones previas a la concesión de licencias que sean exigibles por la normativa urbanística en el suelo no urbanizable.

d) Aprobar inicial y definitivamente, sin perjuicio de lo atribuido a la Comisión Permanente, los planes parciales y especiales en Actuaciones Urbanísticas Concertadas.

e) Aprobar definitivamente los Planes Especiales de los procedimientos de ordenación especial de áreas con destino a viviendas protegidas. En el supuesto previsto en el art 91 tercero del Decreto Legislativo 1/2004, de 22 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de ordenación del territorio y urbanismo, aprobar inicialmente del Plan Especial y el proyecto de urbanización.

f) Aprobar los expedientes de expropiación forzosa por tasación conjunta.

g) Informar la delimitación por el Principado de Asturias de áreas sujetas al ejercicio de los derechos de tanteo y retracto.

h) Emitir el pronunciamiento que proceda sobre los asuntos que se eleven a su consideración al amparo de lo dispuesto en el artículo 4, apartado 2, de este Decreto.

2. El Presidente de la Comisión Ejecutiva podrá decidir que se eleven al Pleno cualesquiera asuntos que estando atribuidos a aquélla puedan tener especial relevancia urbanística y territorial.

Artículo 4.—Competencias de la Comisión Permanente.

1. Son funciones de la Comisión Permanente:

a) Emitir informe en las modificaciones de los planes generales de ordenación de los ayuntamientos que tengan delegada la competencia de aprobación definitiva, cuando no esté atribuida su emisión al Pleno o a la Comisión Ejecutiva.

b) Aprobar definitivamente las modificaciones de los planes generales de ordenación de los ayuntamientos que no tengan delegada la competencia, cuando no esté atribuida su aprobación al Pleno o a la Comisión Ejecutiva.

c) Emitir informe en los Planes Parciales, Planes Especiales y Estudios de Implantación.

d) Aprobar definitivamente los Planes Parciales y Especiales en las Actuaciones Urbanísticas Concertadas, cuando no experimenten modificaciones sustanciales respecto de la aprobación inicial.

e) Emitir informe en Planes Rectores de Uso y Gestión de Parque Natural, cuando sea preceptivo.

f) Otorgar las autorizaciones previas a la concesión de licencias que sean exigibles por la normativa urbanística para actuaciones en suelo no urbanizable.

g) Informar previamente las autorizaciones de usos permitidos en la servidumbre de protección en el litoral, las instalaciones de servicios de temporada, los deslindes del dominio público marítimo-terrestre y las normas que vaya a dictar la Administración General del Estado para la protección de tramos de costa no deslindados; así como cualesquiera otros pronunciamientos que, sobre usos e instalaciones en el litoral asturiano, le atribuya la normativa existente.

h) Informar los proyectos de obras con repercusión territorial promovidos por el Principado de Asturias, en caso de disconformidad con el planeamiento manifestada por el Ayuntamiento.

i) Autorizar, previa información pública y a propuesta del respectivo Ayuntamiento, construcciones destinadas a fines industriales sobre suelos a los que el planeamiento en vigor asigne un destino industrial, pero que por no haber sido objeto de la necesaria gestión, mantengan las características del suelo no urbanizable en los términos establecidos en los arts. 12 y 12.2 del texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de ordenación del territorio y urbanismo.

j) Emitir informes técnicos o jurídicos previos a la concesión de licencias en caso de carencia de servicios por la entidad otorgante, cuando el ayuntamiento no esté adscrito a una oficina urbanística territorial.

k) Otorgar licencia urbanística en vía subrogatoria, si así se prevé en la legislación de Régimen Local.

l) Resolver sobre la aprobación de los proyectos de reparcelación, en caso de inactividad municipal.

m) Emitir informe, en los procedimientos sancionadores en materia urbanística, previo a la imposición de sanciones, tanto por el titular de la Consejería como por el Consejo de Gobierno.

n) Rectificar los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en los acuerdos adoptados por la Comisión en cualesquiera de sus instancias funcionales.

ñ) Atender las consultas formuladas, y evacuar los informes solicitados por ayuntamientos u otros organismos públicos, sobre aplicación o interpretación de normativa urbanística, proyectos técnicos sometidos a licencia u otros supuestos específicos y concretos, siempre que el ente consultante plantee motivadamente la duda suscitada.

o) El conocimiento y decisión de cualesquiera otros asuntos que siendo competencia de la CUOTA no se hallen expresamente atribuidos a una de sus instancias funcionales.

2. Sin perjuicio de lo dispuesto anteriormente, el Presidente de la Comisión Permanente, a instancia de un tercio de los Vocales, podrá decidir que se sometan a conocimiento y decisión del Pleno y de la Comisión Ejecutiva actuaciones y expedientes que puedan tener una especial relevancia.

Artículo 5.—Ponencias específicas.

Se podrán constituir, por acuerdo del Pleno de la Comisión o por Resolución del titular de la Consejería de Infraestructuras, Política Territorial y Vivienda, ponencias específicas con funciones de estudio y elaboración de informes sobre temas legales y de planificación relacionados con la ordenación del territorio y el urbanismo. Su composición y funcionamiento se determinarán en el acto de su constitución.

Artículo 6.—Composición del Pleno.

1. La CUOTA, en Pleno, estará integrada por los siguientes miembros:

Presidente: Quien ostente la titularidad de la Consejería competente en materia de Infraestructuras, Política Territorial y Vivienda.

Vicepresidente: Quien ostente la titularidad de la Dirección General competente en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

Vocales:

a) Quien ostente la titularidad de la Dirección General competente en materia de Administración Local.

b) Quien ostente la titularidad de la Dirección General competente en materia de Vivienda.

c) Quien ostente la titularidad de la Dirección General competente en materia de Carreteras.

d) Quien ostente la titularidad de la Dirección General competente en materia de Transportes y Asuntos Marítimos.

e) Quien ostente la titularidad de la Dirección General competente en materia de Desarrollo Rural.

f) Quien ostente la titularidad de la Dirección General competente en materia de Biodiversidad y Paisaje.

g) Quien ostente la titularidad de la Dirección General competente en materia de Agua y Calidad Ambiental.

h) Quien ostente la titularidad de la Dirección General competente en materia de Turismo.

i) Quien ostente la titularidad de la Dirección General competente en materia de Patrimonio Cultural.

j) Quien ostente la titularidad del Servicio competente en materia de Ordenación Territorial y Planeamiento.

k) Quien ostente la titularidad del Servicio competente en materia de Gestión y Disciplina Urbanística.

l) Un técnico o técnica a designar por el titular de la Consejería.

m) Cuatro Alcaldes o Alcaldesas a designar por el Consejo de Gobierno, oída la Federación Asturiana de Concejos.

n) Un o una representante de la Federación Asturiana de Empresarios.

ñ) Un o una representante de la Universidad de Oviedo, con experiencia en temas urbanísticos y de ordenación territorial.

o) Un o una representante de cada uno de los Colegios Profesionales de Abogados, Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos, Arquitectos y Arquitectos Técnicos.

p) Un máximo de siete miembros a designar por el Consejo de Gobierno a propuesta de quien ostente la titularidad de la Consejería competente en materia de Infraestructuras, Política Territorial y Vivienda entre personas de reconocido prestigio y experiencia en materia de urbanismo y ordenación del territorio.

Secretaría: Quien ostente la titularidad del Servicio de Secretaría de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio del Principado de Asturias.

2. Podrán formar parte del Pleno, en calidad de Vocales, como representantes de la Administración General del Estado en la Comunidad Autónoma, quien ostente la titularidad de la Dirección del Área funcional de Fomento en Asturias y el Abogado del Estado Jefe de la Abogacía del Estado en Asturias, a designar, en cada caso, por el órgano competente de aquélla.

3. Podrán ser convocados al Pleno de la Comisión, y en su caso, asistirán con voz y sin voto, el Alcalde o Alcaldesa, o Concejal o Concejala en quien delegue, de los concejos cuyo planeamiento figure incluido en el orden del día de los asuntos a tratar; así como un técnico o técnica urbanista al servicio de la Corporación local afectada y una persona en representación del equipo técnico que haya participado en la elaboración del planeamiento.

Igualmente, podrán ser convocados, con voz y sin voto, personas y representantes de Consejerías, Departamentos ministeriales u otras entidades públicas o privadas que por sus actividades o experiencia se estime conveniente para resolver los asuntos a tratar.

4. Actuará como ponente el Vicepresidente, asistido en sus funciones por quien designe entre el personal adscrito a la Consejería competente en materia de Infraestructuras, Política Territorial y Vivienda.

Artículo 7.—Composición de la Comisión Ejecutiva.

1. La Comisión Ejecutiva de la CUOTA estará formada por los siguientes miembros:

Presidente: Quien ostente la titularidad de la Dirección General competente en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

Vicepresidente: Quien ostente la titularidad de la Dirección General competente en materia de Vivienda.

Vocales:

a) Quien ostente la titularidad de la Dirección General competente en materia de Minería y Energía.

b) Quien ostente la titularidad de la Dirección General competente en materia de Biodiversidad y Paisaje.

c) Quien ostente la titularidad de la Dirección General competente en materia de Agua y Calidad Ambiental.

d) Quien ostente la titularidad de la Dirección General competente en materia de Patrimonio Cultural.

e) Quien ostente la titularidad de la Dirección General competente en materia de Desarrollo Rural.

f) Un técnico o técnica a designar por el titular de la Consejería.

g) Quien ostente la titularidad del Servicio competente en materia de Ordenación Territorial y Planeamiento.

h) Quien ostente la titularidad del Servicio competente en materia de Gestión y Disciplina Urbanística.

i) Quien ostente la titularidad del Servicio competente en materia de Relaciones con las Entidades Locales.

j) Un representante de la Confederación Asturiana de la Construcción.

k) Un Alcalde o Alcaldesa, oída la Federación Asturiana de Concejos.

l) Un máximo de siete miembros nombrados por el titular de la Consejería competente en materia de Infraestructuras, Política Territorial y Vivienda entre personas de acreditada solvencia en materia urbanística.

Secretaría: Quien ostente la titularidad del Servicio de Secretaría de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio del Principado de Asturias.

2. Serán convocados, en cada caso, a las reuniones de la Comisión Ejecutiva y podrán asistir con voz y sin voto representantes de la Administración General del Estado y de la Administración Autonómica cuando los asuntos a tratar tengan especial incidencia en el ámbito de sus competencias.

Igualmente, podrán ser convocados a la Comisión Ejecutiva, y en su caso, asistirán con voz y sin voto, el Alcalde o Alcaldesa o Concejal o Concejala en quien delegue de los Concejos cuyo planeamiento figure incluido en el orden del día de los asuntos a tratar; así como un técnico urbanista al servicio de la Corporación Local afectada y una persona en representación del equipo técnico que haya participado en la elaboración del planeamiento.

3. Actuará como ponente el Presidente, asistido en sus funciones por quien designe de entre el personal adscrito a la Dirección General competente en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

Artículo 8.—Composición de la Comisión Permanente.

1. La Comisión Permanente de la CUOTA tendrá la siguiente composición:

Presidente: Quien ostente la titularidad de la Dirección General competente en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

Vocales:

a) Quien ostente la titularidad del Servicio competente en materia de Ordenación Territorial y Planeamiento.

b) Quien ostente la titularidad del Servicio competente en materia de Gestión y Disciplina Urbanística.

c) Un técnico o técnica adscrito a la Dirección General competente en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, designado por el titular de la Dirección General.

d) Un técnico o técnica de la Dirección General competente en materia de Biodiversidad y Paisaje designado por su titular.

e) Un técnico o técnica de la Dirección General competente en materia de Agua y Calidad Ambiental designado por su titular.

f) Un técnico o técnica de la Dirección General competente en materia de Minería y Energía designado por su titular.

g) Un técnico o técnica de la Dirección General competente en materia de Desarrollo Rural designado por su titular.

Secretaría: Quien ostente la titularidad del Servicio de Secretaría de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio del Principado de Asturias.

2. Actuará como ponente el Presidente, asistido en sus funciones por quien designe entre el personal adscrito a la Dirección General competente en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

3. Podrán ser convocados a la Comisión Permanente, y en su caso, asistirán con voz y sin voto, el Alcalde o Alcaldesa, o Concejal o Concejala en quien delegue, de los concejos cuyo planeamiento figure incluido en el orden del día de los asuntos a tratar; así como un técnico urbanista al servicio de la Corporación Local afectada y un representante del equipo técnico que haya participado en la elaboración del planeamiento.

Artículo 9.—Constitución y adopción de acuerdos.

1. El Pleno, la Comisión Ejecutiva y la Permanente de la CUOTA quedarán válidamente constituidos y podrán adoptar acuerdos en primera convocatoria con la asistencia de la mitad más uno de sus componentes con voz y voto.

Se entenderá producida con carácter automático la segunda convocatoria transcurrida media hora desde la primera, siempre que asista el Presidente o el Vicepresidente, siete Vocales con voz y voto al Pleno, cinco Vocales con voz y voto a la Comisión Ejecutiva y dos Vocales con voz y voto a la Comisión Permanente.

2. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple, salvo que por precepto expreso se exija un quórum especial, dirimiendo los empates el Presidente con su voto.

3. En el Pleno, en la Comisión Ejecutiva y en la Comisión Permanente, por iniciativa del Presidente o a petición de tres Vocales, se resolverá sobre la procedencia de retirar del orden del día o, en su caso, de dejar sobre la mesa para mejor estudio, alguno de los asuntos incluidos en aquél.

Artículo 10.—Régimen de convocatorias y sesiones.

1. El Pleno, la Comisión Ejecutiva y la Comisión Permanente se reunirán cuantas veces sean convocados por su Presidente.

2. Las convocatorias del Pleno, de la Comisión Ejecutiva y de la Permanente se cursarán por escrito, con una antelación mínima de 48 horas, e irán acompañadas del orden del día correspondiente y del acta de la sesión anterior a efectos de su aprobación, cuando proceda. En caso de urgencia podrán excusarse dichos requisitos, pero a petición de cualquiera de los miembros, la primera deliberación habrá de versar sobre la oportunidad de la convocatoria y el contenido del acta.

3. No podrá ser objeto de deliberación o acuerdo ningún asunto que no figure incluido en el orden del día, salvo que sea declarada la urgencia del mismo por el voto favorable de todos los miembros presentes del órgano colegiado.

Artículo 11.—Sustitución de los miembros de la CUOTA.

1. En caso de vacante, ausencia, enfermedad o alguna causa legal, el régimen de sustituciones será el siguiente:

— Quien ostente la Presidencia del Pleno será sustituido por un vocal de dicho Pleno que designe el titular de la Consejería.

— Quien ostente la Presidencia de la Comisión Ejecutiva será sustituido por un vocal de dicha Comisión Ejecutiva que designe el titular de la Consejería.

— Quien ostente la Presidencia de la Comisión Permanente será sustituido por un vocal de dicha Comisión que designe el titular de la Consejería.

— Los miembros titulares de Direcciones Generales, podrán ser sustituidos por el representante que designe el titular de la Consejería respectiva.

— El Secretario será sustituido por un funcionario adscrito a la Consejería competente en materia de Infraestructuras, Política Territorial y Vivienda que designe el titular.

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior respecto de los miembros titulares de Direcciones Generales; los Vocales o miembros de la Comisión, excepto los representantes de la Administración del Estado, no podrán delegar su representación.

3. En caso de que el representante de un organismo o algún miembro de libre designación no asistiera a tres reuniones consecutivas en el plazo de un año sin causa justificada, el Presidente podrá adoptar las medidas oportunas para proponer su sustitución.

Disposición transitoria única

Los expedientes que a la entrada en vigor del presente Decreto se hallen pendientes de pronunciamiento de la CUOTA, se resolverán conforme a las previsiones del mismo.

Disposición derogatoria única

Quedan derogados los Decretos 169/1999, de 9 de diciembre; 118/2002, de 19 de septiembre; 202/2003, de 18 de septiembre; 241/2007, de 5 de septiembre; así como cualesquiera otras disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo dispuesto en este Decreto.

Disposición final primera. Habilitación.

Se faculta al titular de la Consejería de Infraestructuras, Política Territorial y Vivienda para dictar las disposiciones que resulten necesarias en desarrollo del presente Decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL del Principado de Asturias.

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