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  • EDICIÓN DE 13/03/2008
 
 

SUBVENCIONES PARA LA PROMOCIÓN Y PROYECCIÓN INTERNACIONAL DE LAS ORGANIZACIONES CATALANAS

13/03/2008
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Resolución VCP/679/2008, de 25 de febrero, de convocatoria de subvenciones para la promoción y proyección internacional de las organizaciones catalanas correspondientes al ejercicio 2008 (DOGC de 12 de marzo de 2008). Texto completo.

RESOLUCIÓN VCP/679/2008, DE 25 DE FEBRERO, DE CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES PARA LA PROMOCIÓN Y PROYECCIÓN INTERNACIONAL DE LAS ORGANIZACIONES CATALANAS CORRESPONDIENTES AL EJERCICIO 2008

Preámbulo

El Gobierno de Cataluña asume como propia la tarea de promoción de la proyección internacional de las organizaciones catalanas en todos los sectores de actividad, más si esta tarea se convierte en un mandato recogido de manera explícita en el artículo 200 del Estatuto de Autonomía de Cataluña.

De conformidad con los artículos 87 y siguientes del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado mediante Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, los preceptos de carácter básico de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones;

Vista la Ley 16/2007, de 21 de diciembre, por la que se aprueban los presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el año 2008;

Vista la Orden VCP/51/2008, de 13 de febrero (DOGC núm. 5075, de 21.2.2008), por la que se aprueban las bases reguladoras de concesión de subvenciones para la promoción y proyección internacional de las organizaciones catalanas;

En uso de las atribuciones que me confiere la legislación vigente,

Resuelvo:

.1 Abrir la convocatoria pública para la concesión de subvenciones para la promoción y proyección internacional de organizaciones catalanas correspondientes al año 2008.

.2 Las subvenciones previstas en esta convocatoria se rigen por la Orden VCP/51/2008, de 13 de febrero (DOGC núm. 5075, de 21.2.2008), por la que se aprueban las bases reguladoras de concesión de subvenciones para la promoción y proyección internacional de las organizaciones catalanas, por la normativa general de subvenciones y por lo que dispone esta convocatoria.

.3 El pago de estas subvenciones, de un importe máximo de 967.000. euros, irá a cargo de la partida D/482000100-72310 del presupuesto de la Secretaría de Asuntos Exteriores del Departamento de la Vicepresidencia de la Generalidad de Cataluña para el año 2008.

.4 El plazo de presentación de solicitudes es de veinte días naturales a partir del día siguiente de la publicación de esta Resolución en el DOGC.

Las solicitudes tienen que ser presentadas en el registro de la Dirección General de Proyección Internacional de Organizaciones Catalanas de la Secretaría de Asuntos Exteriores del Departamento de la Vicepresidencia, Via Laietana, 14, 08003 Barcelona, o mediante cualquiera de las formas que prevé el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y de procedimiento administrativo común, en el plazo.

.5 La persona titular de la Secretaría de Asuntos Exteriores dicta la resolución de adjudicación de las subvenciones, la cual se publica mediante exposición pública en el tablón de anuncios de la Secretaría de Asuntos Exteriores del Departamento de la Vicepresidencia, Via Laietana, 14, de Barcelona.

Contra la resolución de adjudicación de las subvenciones, que no agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente de la notificación, ante el titular del Departamento de la Vicepresidencia. En todo caso, la notificación administrativa tiene lugar en el momento en que se cuelga la resolución que finaliza el procedimiento en el tablón de anuncios antes indicado, de acuerdo con el artículo 59.6 b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y de procedimiento administrativo común.

Disposición final

Esta Resolución entra en vigor al día siguiente de su publicación en el DOGC.

Contra esta Resolución se puede interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la fecha de su publicación, según lo que prevé el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa, sin perjuicio de que se pueda interponer de forma potestativa recurso de reposición ante el titular del Departamento de la Vicepresidencia en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente de la publicación de esta Resolución, de acuerdo con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y de procedimiento administrativo común.

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