ORDEN DE 25 DE FEBRERO DE 2008 POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN DE 18 DE OCTUBRE DE 2006 POR LA QUE SE CREAN, SUPRIMEN Y REGULAN LOS FICHEROS AUTOMATIZADOS DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL GESTIONADOS POR LA CONSEJERÍA DE CULTURA, EL INSTITUTO DE LA MUJER DE EXTREMADURA Y EL CONSEJO DE LA JUVENTUD DE EXTREMADURA
Preámbulo
La Orden de 18 de octubre de 2006, regula, crea y suprime los ficheros de datos de carácter personal gestionados por la Consejería de Cultura en el ejercicio de sus competencias, e incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. Asimismo, publica los ficheros del Instituto de la Mujer de Extremadura y del Consejo de la Juventud de Extremadura como organismos autónomos adscritos a dicha Consejería.
A consecuencia de la comunicación remitida por la Agencia Española de Protección de Datos, de fecha 26 de abril de 2007, en contestación a la solicitud de inscripción de diversos ficheros de la Consejería de Cultura en el Registro General de Protección de Datos, se hace necesario publicar diversas modificaciones propuestas por dicha Agencia.
Debido a la reestructuración de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, dada por el Decreto del Presidente 17/2007, de 30 de junio (DOE de 2 de julio), la presente modificación se limita a los ficheros gestionados por la Consejería de Cultura y Turismo, no afectando a los ficheros relativos al Instituto de la Mujer y al Consejo de la Juventud de Extremadura, por situarse ambos organismos autónomos fuera de las actuales competencias de la Consejería de Cultura y Turismo.
Por todo ello, en uso de las atribuciones que me confiere la legislación vigente, de acuerdo con lo previsto en el artículo 36.f) y 92.1 de la Ley 1/2002, de 28 febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, DISPONGO:
Artículo único. Modificación del Anexo I de la Orden de 18 de octubre de 2006:
El fichero denominado NÓMINAS, en su apartado d) referido a su estructura básica y tipos de datos, se añade:
Datos de afiliación sindical.
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.