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FORMACIÓN DE PERSONAL DOCENTE E INVESTIGADOR PREDOCTORAL

13/03/2008
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Resolución de 12 de febrero de 2008, de la Secretaría General de Universidades, Investigación y Tecnología, por la que convocan incentivos en el 2008 para la formación de personal docente e investigador predoctoral en las Universidades Públicas de Andalucía, en áreas de conocimiento consideradas deficitarias por necesidades docentes, y se establece el procedimiento de selección de dicho personal (BOJA de 12 de marzo de 2008). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 12 DE FEBRERO DE 2008, DE LA SECRETARÍA GENERAL DE UNIVERSIDADES, INVESTIGACIÓN Y TECNOLOGÍA, POR LA QUE CONVOCAN INCENTIVOS EN EL 2008 PARA LA FORMACIÓN DE PERSONAL DOCENTE E INVESTIGADOR PREDOCTORAL EN LAS UNIVERSIDADES PÚBLICAS DE ANDALUCÍA, EN ÁREAS DE CONOCIMIENTO CONSIDERADAS DEFICITARIAS POR NECESIDADES DOCENTES, Y SE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN DE DICHO PERSONAL.

El Plan de Innovación y Modernización de Andalucía (PIMA) establece, en su apartado 4, Estrategias y Políticas de Actuación, relativas a Planes de Adaptación al Espacio Europeo de la Educación Superior (EEES), y concretamente en “Enseñar a Aprender” de Innovación Docente, se definen una serie de objetivos para cuya efectiva realización es absolutamente necesario formar a personal docente e investigador al más alto nivel, como mejor garantía de calidad del citado plan.

El Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, que establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, constituye un paso decisivo en la adaptación de nuestras enseñanzas al Espacio Europeo de la Educación Superior (EEES).

Esta adaptación, que obliga a una nueva estructura de las enseñanzas y planes de estudio, conlleva la necesidad de contar a corto plazo con profesorado formado en determinadas áreas de conocimiento consideradas deficitarias.

La Orden de 11 de diciembre de 2007, de la Consejería de Innovación Ciencia y Empresa, establece las bases reguladoras del Programa de Incentivos a los Agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento (BOJA núm. 4, de 5 de enero de 2008), y prevé incentivos para la formación de personal docente e investigador universitario, en las Universidades públicas de Andalucía, a propuesta de la Dirección General de Universidades (artículo 63.b de la Subsección II, Sección II, del Capítulo Segundo).

Asimismo, el artículo 7 de dicha Orden, faculta al titular de la Secretaría General de Universidades, Investigación y Tecnología para dictar la Resolución de concesión o denegación de estas solicitudes de incentivos.

Por ello y dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 63.b de la citada Orden de 11 de diciembre de 2007, en uso de las facultades atribuidas por el artículo 7 de la misma, y en aras a unificar criterios de selección del personal docente e investigador, esta Secretaría General, a propuesta de la Dirección General de Universidades, RESUELVE:

Primero. Objeto.

El objeto de la presente Resolución es efectuar la convocatoria de 2008 de incentivos, para la formación de personal docente e investigador predoctoral en las Universidades Públicas de Andalucía en las áreas de conocimiento consideradas deficitarias, por necesidades docentes, según el desglose que se recoge en el Anexo de esta Resolución, y establecer el procedimiento de selección de dicho personal.

Segundo. Normativa de aplicación y fases de la convocatoria.

1. Esta Resolución se dicta de acuerdo con lo dispuesto en la Orden de 11 de diciembre de 2007, de la Consejería de Innovación Ciencia y Empresa, por la que se establecen las bases reguladoras del Programa de Incentivos a los Agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento (BOJA núm. 4, de 5 de enero).

Será aplicable, asimismo, lo dispuesto en el Real Decreto 63/2006, de 27 de enero, por el que se aprueba el Estatuto del Personal Investigador en Formación (BOE de 3 de febrero), quedando el personal nombrado sujeto a las fases y situaciones jurídicas respectivas previstas en el mismo.

2. La convocatoria se establece en dos fases:

a) La primera que corresponde al proceso de selección del personal para su formación en docencia e investigación, regulado en la presente resolución.

b) La segunda donde, tras la publicación en la página web de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa de la Resolución definitiva del proceso de selección de candidatos, las Universidades formalizarán la correspondiente solicitud de incentivos de conformidad con la Orden referida en el apartado 1, en el plazo que establezca dicha Resolución.

Tercero. Entidades beneficiarias.

1. Son entidades beneficiarias de estos incentivos las Universidades Públicas de Andalucía que se encarguen de la formación docente e investigadora de los candidatos seleccionados conforme al procedimiento que se establece en esta Resolución.

2. Las entidades beneficiarias estarán exceptuados de todas las circunstancias relacionadas en el apartado 2 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y apartado 1 del artículo 29 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras, por concurrir en la naturaleza de las dotaciones reguladas en la presente Resolución, el carácter docente, científico e investigador de las mismas.

Cuarto. Solicitantes.

Podrán participar en el proceso de selección regulado por esta Resolución, las personas que, en la fecha de cierre del plazo de presentación de solicitudes, cumplan, según corresponda, los siguientes requisitos:

1. Estar en posesión o haber solicitado el título de Licenciado/ a, Ingeniero/a, Arquitecto/a o equivalente. Los títulos de Licenciados o de nivel equivalente obtenidos en Universidades o centros de enseñanza superior extranjeros, se ajustarán a lo establecido en el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre.

2. Haber obtenido la titulación en el curso 2001- 2002 o con posterioridad a esa fecha, salvo para la Licenciatura en Medicina, Farmacia, Biología, Química o Psicología que en el momento de la presentación de la solicitud deben estar en posesión del título oficial de Especialidad Médica (MIR) o Farmacéutica (FIR), o cuenten con el Certificado Oficial de especialidad de Biología (BIR), Química (QUIR), o Psicología (PIR) en cuyo caso la fecha de fin de estudios de licenciatura deberá ser en el curso 1997-1998 o posterior.

3. Haber obtenido la titulación superior en el curso 1997- 1998 o con posterioridad a esa fecha, cuando se hayan dedicado a alguna de las siguientes actividades:

1. Atención y al cuidado de hijos menores de cinco años o de familiares en primer grado de consanguinidad, en casos de grave necesidad.

2. Colaboración con alguna Organización no Gubernamental (ONG) o acreditar haber trabajado en una empresa o Institución con la misma finalidad.

4. No disfrutar o haber disfrutado de otras ayudas predoctorales equivalentes destinadas a la realización de programas de doctorado o la lectura de la tesis doctoral.

Quinto. Solicitud y plazo de presentación.

En el punto de acceso electrónico www.juntadeandalucia.es/innovacioncienciayempresa, estará disponible el modelo formulario de solicitud que deberá cumplimentarse a través de los medios telemáticos habilitados para ello en el citado punto y que será dirigido, debidamente cumplimentado, al titular de la Secretaría General de Universidades, Investigación y Tecnología, de la siguiente forma:

A la solicitud que cumplimenten las personas que cumplan los requisitos establecidos en el apartado cuarto de esta Resolución, se acompañará la siguiente documentación, que deberá ser incorporada telemáticamente en documentos en formato PDF con un límite de 4 Mb.

1. Currículum vitae de la persona solicitante.

2. Documentación acreditativa de los méritos alegados por la persona solicitante.

3. Descripción del proyecto de Tesis doctoral a desarrollar, informado por la persona que dirija la misma.

4. Curriculum vitae de la persona que dirija la Tesis doctoral, salvo que se encuentre recogido su currículum en la base de datos SICA, en cuyo caso bastará con indicar su DNI.

5. Tarjeta de residente de la persona solicitante en caso de ser extranjero, permiso de trabajo o documento de exención del mismo, en su caso.

6. Título Oficial de los estudios cursados o resguardo de haberlo solicitado.

7. Certificación académica oficial, en la que figuren de forma detallada, las calificaciones obtenidas, fechas de las mismas, constancia expresa de que las materias constituyen el programa completo de la titulación correspondiente y la media del expediente académico. En el caso de titulaciones obtenidas en las Universidades españolas dicha media se calculará conforme a lo establecido en el capítulo V del Acuerdo de la Comisión de Distrito Único Universitario de Andalucía, de 14 de febrero de 2007 (BOJA núm. 106, de 30 de mayo de 2007).

8. Título oficial de Especialidad Médica (MIR) o Farmacéutica (FIR) o Certificado oficial de Especialidad en Biología, (BIR), en Química (QUIR) o Psicología (PIR), en el caso de que las personas solicitantes posean alguna o algunas de las citadas titulaciones.

9. Libro de familia, en el caso de que las personas solicitantes se encuentren en el supuesto de cuidado de hijos y/o documentación acreditativa de la grave necesidad en caso de cuidado de familiares.

10. Certificado de la ONG o de la institución o empresa donde hayan prestado sus servicios, con indicación expresa de las fechas de prestación de los servicios.

11. En su caso, certificación acreditativa del grado de discapacidad.

Cuando las personas solicitantes estén en posesión de un Título de Educación Superior, de Licenciado o nivel equivalente, obtenido en Universidades o centros de enseñanza superior extranjeros que reúnan los requisitos de acceso a las enseñanzas de doctorado, conforme a lo establecido en el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, al objeto de trasladar la nota media del expediente a la escala española, deberán aportar en sustitución de la documentación indicada en el apartado 7 anterior la siguiente:

1. Expediente donde conste la totalidad de las materias cursadas con indicación de las calificaciones obtenidas.

2. Certificación del Ministerio de Educación o equivalente, o de la representación acreditativa en España del país de origen, donde conste la escala de calificaciones del citado país.

En el caso de no aportar esta documentación, la nota media se calculará en la forma establecida en el Capítulo V del Acuerdo de la Comisión de Distrito Único Universitario de Andalucía, de 14 de febrero de 2007 (BOJA núm. 106, de 30 de mayo de 2007).

En la solicitud se formulará una relación priorizada de las Universidades y áreas de conocimiento en las que deseen ser formados de entre las que figuran en el Anexo de esta Resolución.

De ser seleccionado en una determinada universidad y área de conocimiento, no se tendrán en cuenta las peticiones formuladas en un orden de preferencia posterior y quedarán en lista de espera de peticiones de mayor preferencia.

El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días hábiles contados desde el día 1 de abril de 2008.

Sexto. Subsanación de errores en la solicitud.

Si la solicitud no reuniera los requisitos exigidos o no se acompañasen los documentos preceptivos, se requerirá al interesado telemáticamente, para que en el plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos con la indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición, previa Resolución dictada en los términos previstos en los artículos 71.1 y 42.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Para poder atender a los requisitos de este apartado se facilitará a los solicitantes la inscripción en el sistema NOTIFIC@, conforme al Real Decreto 209/2003, de 21 de febrero, por el que se regulan los registros y las notificaciones telemáticas, así como la utilización de medios telemáticos para la sustitución de la aportación de certificados para los ciudadanos, y el Decreto 183/2003, de 24 de junio, por el que se regula la información al ciudadano y la tramitación de procedimientos administrativos por medios electrónicos (Internet).

Séptimo. Comisión de Valoración.

La valoración de las solicitudes presentadas por los candidatos se efectuará por una Comisión de Selección que tendrá la siguiente composición:

- Presidencia: La persona titular de la Secretaría General de Universidades, Investigación y Tecnología.

- Vocales: La persona titular de la Dirección General de Universidades, y las personas que ostenten la representación legal de las Universidades Públicas de Andalucía, o personas en quienes éstas deleguen.

- Secretaría: Se designará por la Presidencia de entre personal funcionario adscrito a la Secretaría General de Universidades, Investigación y Tecnología.

Octavo. Criterios para la valoración de las solicitudes.

La Comisión de Selección, para la valoración de las solicitudes, considerará los criterios que se indican a continuación:

a) El expediente académico que podrá ser normalizado, en su caso, en función de la distribución de los expedientes académicos por titulación y Universidad. Para valorar los expedientes se podrá fijar una media mínima que con carácter general no podrá ser inferior a 1,50. Para aquellos solicitantes que acrediten una discapacidad igual o superior al 33% se le multiplicará su expediente académico por 1,4.

b) Proyecto de Tesis doctoral. Para su valoración, la Comisión tendrá en cuenta la viabilidad y calidad del mismo y, preferentemente, el currículum de la persona que dirija la Tesis doctoral.

c) Currículum Vitae del solicitante.

La Comisión de Selección podrá recabar la documentación y la información adicional necesaria para la adecuada normalización de las calificaciones reflejadas en los expedientes.

Noveno. Propuesta de la Comisión de Selección.

1. Realizada la valoración de las solicitudes de acuerdo con lo establecido, la Comisión de Selección elevará propuesta con los candidatos seleccionados y de reserva para cada Universidad y área, a la Secretaría General de Universidades, Investigación y Tecnología con el fin de que dicte la correspondiente Resolución provisional.

2. En el plazo de 72 horas, a contar desde la notificación a los interesados de la publicación de una primera Resolución provisional en el punto de acceso electrónico contemplado en el apartado quinto, los solicitantes confirmarán la aceptación de la universidad y área de conocimiento asignada. Asimismo, y en caso de no obtener su primera preferencia indicarán si desean o no, aspirar en caso de renuncias de otros solicitantes, a ser seleccionados en las otras peticiones de mayor preferencia.

3. Tras la notificación de la Resolución provisional, se notificará a los interesados y publicará la Resolución definitiva y los interesados deberán incorporarse al Departamento correspondiente en el plazo de 15 días.

4. Todo solicitante que debiendo aceptar, en el caso de la Resolución Provisional, o incorporarse, en el caso de la Resolución definitiva, a la universidad y área asignada, no lo haga decaerá en sus derechos, pasando su solicitud a desistida a petición del solicitante.

Décimo. Características y duración de la actividad a desarrollar por la persona seleccionada.

1. El personal predoctoral deberá desarrollar su formación docente e investigadora en la Universidad y en el ámbito del departamento en que haya sido seleccionado durante un periodo máximo de cuatro años, según las fases determinadas en el apartado 2, letras a) y b), del artículo 63 de la Orden de 11 de diciembre de 2007 por la que se establecen sus bases reguladoras.

2. El disfrute de esta ayuda para formación de personal docente e investigador es incompatible con cualquier otra retribución o incentivo financiado con fondos públicos o privados, españoles o comunitarios, no autorizada expresamente por la Secretaría General de Universidades, Investigación y Tecnología, previo informe de la Universidad donde se integre.

3. Durante la fase de beca, primer año, no podrá realizar tareas docentes permanentes, debiendo dedicar su esfuerzo a las tareas de su formación.

4. Durante el período contrato de trabajo, segundo, tercer y cuarto año, se podrá dedicar a la colaboración en actividades docentes del Departamento de adscripción en las mismas condiciones reguladas para el Ayudante, sin que ello suponga ningún compromiso laboral por parte de la Universidad, documentándose debidamente dicha colaboración a efectos de concursos. El órgano competente de la Universidad extenderá certificación de la docencia impartida por este personal al término de su realización.

Undécimo. Condiciones del disfrute.

1. La integración del personal en el Departamento correspondiente se realizará dentro del plazo de 15 días siguientes a la notificación de la Resolución definitiva de adjudicación, produciéndose los efectos económicos y administrativos con referencia a la situación del derecho del personal el día 1 del mes a que corresponda, abonándose su retribución por meses completos. De no incorporarse en el plazo establecido se entenderá que renuncia a los derechos de la adjudicación.

2. Las vacantes, por renuncias o bajas, que se produzcan entre el personal investigador en formación dentro de los seis meses a contar desde la fecha de notificación de la resolución de adjudicación, podrán ser sustituidas por las siguientes candidaturas de la propuesta formulada por la Comisión de Selección.

3. El personal docente e investigador en formación tendrá como mínimo los derechos contenidos en el Real Decreto 63/2006, por el que se aprueba el Estatuto del Personal Investigador en Formación y demás establecidos en el artículo 67 de la Orden de 11 de diciembre de 2007.

4. Deberá presentar una memoria anual sobre el desarrollo de su actividad, acompañada de un informe breve de la persona que le dirija la Tesis y de la persona que ostente la Dirección del Departamento.

Duodécimo. Incentivos del Programa de Formación de Personal Docente e Investigador.

Los incentivos para la formación de personal docente e investigador, según las fases determinadas en las letras a) y b) del artículo 63.2 de la Orden de 11 de diciembre de 2007 por la que se establecen sus bases reguladoras, son los siguientes:

1. Las personas adjudicatarias gozarán de todos los derechos, que le sean de aplicación, contemplados en el RD 63/2006, de 27 de enero, por el que se aprueba el Estatuto del personal investigador en formación y la Orden de 11 de diciembre de 2007 por la que se establece las bases reguladoras de la presente convocatoria.

2. Retribuciones:

a) Durante la fase de beca, primer año, se tendrá derecho a una retribución integra anual de 16.200 euros.

b) En la fase de contrato de trabajo, segundo, tercer y cuarto año, se recibirá un salario en cuantía equivalente al estipulado para la figura contractual de Ayudante de Universidad Pública en Andalucía.

Decimotercero. Inscripción en el Registro General de ayudas a la investigación.

Al tratarse de un mismo programa de formación de personal, coordinado por la Secretaría General de Universidades, Investigación y Tecnología, y dotado para su desarrollo con personal predoctoral en formación, para cuya selección se dicta esta Resolución, la Secretaría General de Universidades, Investigación y Tecnología gestionará en representación de todos y cada uno de los organismos beneficiarios ante el Ministerio de Educación y Ciencia la inscripción de este programa en el Registro general de programas de ayudas a la investigación a que se refiere el artículo 3 del Real Decreto 63/2006, de 27 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto del personal investigador en formación.

Decimocuarto. Recursos.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a su publicación, recurso contenciosoadministrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o, potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su publicación en el BOJA, ante el Excmo. Sr. Consejero de Innovación, Ciencia y Empresa, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 107.1, 116 y 117 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Anexo

Omitido.

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