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SUBVENCIONES PARA LA FINANCIACIÓN DEL PROGRAMA “PUNTO DE ENCUENTRO FAMILIAR”

13/03/2008
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Orden de 4 de febrero de 2008, por la que se establecen las bases reguladoras del procedimiento para la concesión de subvenciones para la financiación del Programa “Punto de encuentro familiar” y se efectúa su convocatoria para el año 2008 (BOJA de 12 de marzo de 2008). Texto completo.

ORDEN DE 4 DE FEBRERO DE 2008, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DEL PROCEDIMIENTO PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA LA FINANCIACIÓN DEL PROGRAMA “PUNTO DE ENCUENTRO FAMILIAR” Y SE EFECTÚA SU CONVOCATORIA PARA EL AÑO 2008.

La regulación de la Orden de Protección introducida en la Ley de Enjuiciamiento Criminal por la Ley 27/2003, de 31 de julio, reguladora de la Orden de protección de las víctimas de la violencia doméstica, ha supuesto la articulación de un importante avance en la lucha contra la violencia de género al unificar en una misma solicitud y procedimiento todos los instrumentos de protección de las víctimas previstos en el ordenamiento jurídico, sean de índole penal, civil, o de protección y asistencia social.

Uno de los principios inspiradores de la reforma y que constituye un objetivo principal es proteger la integridad de la víctima y de su familia frente al agresor, muy especialmente cuando existen hijos menores.

La ejecución de estas medidas contenidas en la orden de protección cuando afectaban al régimen de custodia, visitas, comunicación y estancia con los hijos, se han contemplado hasta el año 2006 como actuaciones propias del Programa Punto de Encuentro Familiar de la Dirección General de Infancia y Familias de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social, en cumplimiento de lo dispuesto, entre otras normas, en la Ley 1/1998, de 20 de abril, de los Derechos y la Atención al Menor y en el Decreto 362/2003, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el Plan Integral de Atención a la Infancia de Andalucía, 2003-2007. De hecho, la ejecución de estas medidas ha estado siendo subvencionada por la Consejería de Igualdad y Bienestar Social hasta la Orden de 3 de marzo de 2006, por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan subvenciones para el funcionamiento de programas específicos de atención al menor y familias en dificultad, en donde quedan expresamente excluidas.

Tal y como se dispone en el Preámbulo de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, las situaciones de violencia sobre la mujer afectan también a los menores que se encuentran dentro de su entorno familiar, víctimas directas o indirectas de esta violencia.

La Ley contempla también su protección no sólo para la tutela de los derechos de los menores, sino para garantizar de forma efectiva las medidas de protección adoptadas respecto de la mujer.

Igualmente, la Ley 13/2007, de 26 de noviembre, de Medidas de Prevención y Protección Integral contra la Violencia de Género, recoge medidas de carácter educativo, de sensibilización, formativas, de seguridad y de atención sanitaria, jurídica, social y económica integrales que serán garantizadas por la Administración de la Junta de Andalucía, en el ámbito de sus competencias, para las mujeres víctimas de violencia de género y las personas de ellas dependientes.

En virtud del artículo 1.2 letra k) del Decreto 200/2004, de 11 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Justicia y Administración Pública, corresponde a esta Consejería en el ámbito de medidas de carácter judicial prestar atención y asistencia a las víctimas, en los términos previstos en la Ley 35/1995, de 11 de diciembre, de Ayuda y Asistencia a las Víctimas de Delitos Violentos y contra la Libertad Sexual y en la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, cuyo artículo 62 recoge expresamente la orden de protección como medida judicial de protección y de seguridad de las víctimas.

A tenor de lo establecido en el artículo 8 bis del citado Decreto 200/2004, corresponde al titular de la Dirección General de Asistencia Jurídica a las Víctimas de Violencia el diseño, elaboración y seguimiento de los planes de acción contra las diversas formas de violencia en general, que se realicen por la Consejería de Justicia y Administración Pública con la finalidad de planificar eficiente y eficazmente cuantas medidas, programas y actuaciones se pongan en marcha en estos ámbitos.

En este sentido, la Consejería de Justicia y Administración Pública ha asumido, a través de la Orden de 10 de abril de 2007, la ejecución de las medidas civiles en cuanto afecten al régimen de custodia, visita y comunicación de menores con sus progenitores, contempladas en las órdenes de protección en los casos de violencia de género.

En cumplimiento de todo lo expuesto anteriormente, la presente Orden contempla el procedimiento para la concesión de subvenciones por la Consejería de Justicia y Administración Pública a entidades locales, colegios profesionales, asociaciones, fundaciones y demás entidades sin ánimo de lucro, para la financiación de gastos corrientes derivados de la ejecución del programa “Punto de Encuentro Familiar”, a fin de llevar a cabo los regímenes de visitas, comunicación y estancia de los menores con sus progenitores de acuerdo con lo establecido en una Resolución judicial (medida civil contenida en una orden de protección o procedimientos contenciosos de familia: nulidad, separación y divorcio), garantizando la seguridad de los integrantes de la unidad familiar (fundamentalmente mujeres y menores) y velando por el principio del interés superior del menor.

En el afán de agilizar y simplificar los procedimientos adquiere aquí una especial relevancia la apuesta decidida de la Consejería de Justicia y Administración Pública para facilitar a los interesados la utilización de medios telemáticos y electrónicos eficaces para realizar todos y cada uno de los trámites relativos a la solicitud de las subvenciones, siempre y cuando quede acreditada la autenticidad de su voluntad, y de proporcionarles información tanto de carácter general sobre normativa, requisitos, documentación, plazos, etc., como del estado de tramitación de sus solicitudes.

En el Decreto 183/2003, de 24 de junio, por el que se regula la información y atención al ciudadano y la tramitación de procedimientos administrativos por medios electrónicos, ya se advertía de forma creciente que el uso de redes de telecomunicación permitía entablar relaciones jurídicas con los ciudadanos de forma más ágil e inmediata, abriendo una vía de excepcional potencial para apurar, hasta sus últimas consecuencias, el principio de eficacia en la actuación administrativa que proclama el artículo 103.1 de la Constitución.

Igualmente, la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, viene a crear un marco jurídico que facilite la extensión y utilización de estas tecnologías en el ámbito de la Administración Pública, estableciendo las medidas necesarias que generen la confianza suficiente que garantice la eliminación o minimización de los riesgos asociados a la utilización de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

En su virtud, en uso de las facultades conferidas por el artículo 107 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y el artículo 46.4 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, D I S P O N G O Artículo 1. Objeto y régimen jurídico.

1. La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones por la Consejería de Justicia y Administración Pública a entidades locales, colegios profesionales, asociaciones, fundaciones y demás entidades sin ánimo de lucro, para la financiación de gastos corrientes correspondientes al programa “Punto de Encuentro Familiar” y se efectúa su convocatoria para el año 2008.

Se incluyen en el ámbito de aplicación de la presente Orden las actuaciones del régimen de custodia, visitas, comunicación y estancia con los hijos de acuerdo a lo establecido y acordado en una Resolución judicial (procedimientos contenciosos de familia: nulidad, separación y divorcio), así como en ejecución de las medidas civiles acordadas a través de una orden de protección de víctimas de violencia doméstica y de género.

2. Quedan expresamente excluidas del ámbito de aplicación de esta Orden, la ejecución de regímenes de visita, custodia, comunicación y estancia de menores con sus padres y otros miembros de la familia, en los casos en que aquéllos se encuentren bajo la tutela o guarda de la Administración Pública competente en materia de protección de menores o cualquier otro caso de acogimiento familiar, incluso, cuando dicho régimen o su ejecución haya sido acordado judicialmente.

3. A los efectos previstos en la presente Orden, el Punto de Encuentro Familiar se configura como un lugar neutral, de intervención temporal, con profesionales y medios adecuados, donde se garantiza el derecho de los menores a relacionarse con sus padres y otros miembros de su familia.

4. Las subvenciones a que se refiere la presente Orden se regirán por lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de acuerdo con lo establecido en su disposición final primera, en el Capítulo I del Título III de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras, en el Título VIII de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en las disposiciones de carácter básico del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su Régimen Jurídico, en lo que no se opongan a los preceptos básicos de la normativa estatal anteriormente mencionados, en las Leyes de Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para cada ejercicio y por las presentes bases reguladoras.

Artículo 2. Actuaciones subvencionables.

1. Las subvenciones que se concedan a las entidades indicadas en los artículos 1 y 3 al amparo de la presente Orden, únicamente podrán destinarse a la financiación de los gastos corrientes generados por la ejecución del programa “Punto de Encuentro familiar”, y, entre otros, por los siguientes conceptos subvencionables:

a) Contratación y/o retribución del personal técnico preciso para la ejecución del programa (personas profesionales tituladas en Derecho, Psicología, Trabajo Social, Pedagogía, Educación Social, etc.).

b) Material fungible (reprografía, papelería, limpieza, sanitario, farmacéutico, etc.).

c) Gastos en comunicaciones (postales, telefónicas, mensajería, fax, etc.).

d) Adquisición de material didáctico, educativo, lúdico y de juego de apoyo a la realización del régimen de visitas, que en ningún caso tendrá carácter de gasto de inversión.

e) Comunicación y difusión de las actividades propias del programa, publicidad y propaganda.

f) Gastos derivados del arrendamiento de locales, inmuebles o sede en que se desarrollen las concretas actividades subvencionadas, y únicamente por la cantidad imputable a éstas.

g) Reparaciones, mantenimiento y conservación de instalaciones y equipos de oficina.

h) Gastos de transporte, desplazamientos y/o alojamiento, reuniones y conferencias.

i) Gastos de la suscripción de pólizas de seguro.

j) Gastos de contratación de personal de seguridad.

k) Gastos de asesoramiento jurídico.

l) Cualquier otro gasto corriente de igual o similar naturaleza.

2. Los gastos financieros, los gastos de asesoría jurídica o financiera, los gastos notariales y registrales y los gastos periciales para la realización del proyecto subvencionado y los de administración específicos son subvencionables si están directamente relacionados con la actividad subvencionada y son indispensables para la adecuada preparación o ejecución de la misma.

En ningún caso serán gastos subvencionables:

a) Los gastos de garantía bancaria.

b) Los intereses deudores de las cuentas bancarias.

c) Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.

d) Los gastos de procedimientos judiciales.

3. Los tributos son gastos subvencionables cuando el beneficiario de la subvención los abona efectivamente.

En ningún caso se consideran gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos personales sobre la renta.

4. Los costes indirectos habrán de imputarse por el beneficiario a la actividad subvencionada en la parte que razonablemente corresponda de acuerdo con principios y normas de contabilidad generalmente admitidas y, en todo caso, en la medida en que tales costes correspondan al período en que efectivamente se realiza la actividad.

5. Las actuaciones y proyectos a subvencionar habrán de tener, como mínimo, ámbito territorial provincial y sede, con carácter preferente, en la capital de la provincia respectiva. Asimismo, en función de los proyectos presentados y de las disponibilidades presupuestarias, podrá subvencionarse, en su caso, el establecimiento de otros dispositivos o programas “Punto de Encuentro Familiar” dentro del territorio de la provincia, con el ámbito y extensión a los municipios, comarcas o partidos judiciales que se determinen en la correspondiente resolución de concesión.

6. Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 12.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención.

La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de la subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa, de acuerdo con lo establecido en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 3. Beneficiarios.

1. Tendrán la consideración de beneficiarios a los efectos de las subvenciones previstas en la presente Orden las entidades locales, colegios profesionales, asociaciones, fundaciones y entidades sin ánimo de lucro legalmente constituidas, que tengan su ámbito de actuación en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

2. Cuando se trate de agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas sin personalidad, deberán hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de la subvención a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios. En cualquier caso, deberá nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación. No podrá disolverse la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 4. Requisitos de los beneficiarios.

1. No podrán obtener la condición de beneficiario de las subvenciones las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias siguientes:

a) Haber sido condenadas mediante Sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.

b) Haber solicitado la declaración de concurso, haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarados en concurso, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley Concursal sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la Sentencia de calificación del concurso.

c) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la Resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

d) Estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquéllos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 12/1995, de 11 de mayo, de Incompatibilidades de los Miembros del Gobierno de la Nación y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, de la Ley 3/2005, de 8 de abril, de Incompatibilidades de Altos Cargos de la Administración de la Junta de Andalucía y de Declaración de Actividades, Bienes e Intereses de Altos Cargos y otros Cargos Públicos, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.

e) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, y que no son deudores en período ejecutivo de la Comunidad Autónoma de Andalucía por cualquier otro ingreso de Derecho Público, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 29.1 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras.

f) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

g) No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

h) Haber sido sancionado mediante Resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según la Ley General de Subvenciones o la Ley General Tributaria.

2. No podrán acceder a la condición de beneficiarios las agrupaciones previstas en el artículo 3.2., cuando concurra alguna de las prohibiciones anteriores en cualquiera de sus miembros.

3. En ningún caso podrán obtener la condición de beneficiario de las subvenciones las asociaciones incursas en las causas de prohibición previstas en los apartados 5 y 6 del artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación.

4. Tampoco podrán obtener la condición de beneficiario las asociaciones respecto de las que se hubiera suspendido el procedimiento administrativo de inscripción por encontrarse indicios racionales de ilicitud penal, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 30.4 de la Ley Orgánica 1/2002, en tanto no recaiga Resolución judicial firme en cuya virtud pueda practicarse la inscripción en el correspondiente registro.

Artículo 5. Limitaciones presupuestarias.

1. La concesión de las subvenciones estará limitada por las disponibilidades presupuestarias existentes en el ejercicio presupuestario de que se trate.

2. El importe de las subvenciones podrá tener carácter plurianual, de acuerdo con lo previsto en el artículo 39 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

3. El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

Artículo 6. Financiación de las actividades subvencionadas.

1. Las subvenciones se concederán con cargo a la aplicación presupuestaria 0.1.11.00.01.00.481.01, correspondiente al programa presupuestario 1.4.B. (“Administración de Justicia”) del presupuesto de gastos de la Consejería de Justicia y Administración Pública.

2. Las subvenciones que se otorguen al amparo de la presente Orden serán compatibles con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 5.3 de la presente Orden.

3. La aportación de fondos propios al proyecto o acción subvencionada habrá de acreditarse en la cuenta justificativa de la subvención, conforme al artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 7. Régimen de concesión.

El procedimiento de concesión de subvenciones previsto en la presente Orden, de acuerdo con los artículos 31.1 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras y 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se iniciará siempre de oficio, y se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, entendiendo por tal el procedimiento mediante el cual la concesión de las subvenciones se realiza mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoración fijados en la presente Orden, y adjudicar, dentro del crédito disponible, aquéllas que hayan obtenido mayor valoración en aplicación de los citados criterios.

Artículo 8. Solicitud y documentación obligatoria de carácter general.

1. La solicitud deberá ajustarse al modelo que figura como Anexo de la presente Orden, siendo suscrita por el representante legal de la entidad solicitante y dirigida a la persona titular de la Consejería de Justicia y Administración Pública.

2. Al modelo de solicitud habrá de acompañarse la siguiente documentación original o debidamente autenticada:

a) Una memoria descriptiva firmada y sellada de la actividad con indicación de los objetivos, actuaciones o acciones a desarrollar y método de trabajo, así como el calendario, programa, fecha de realización y ámbito geográfico de las actividades para las que se solicita subvención.

En ella se contendrá, en su caso, aquella documentación que acredite el cumplimiento de los distintos criterios de valoración establecidos en el artículo 12 de la presente Orden.

b) Presupuesto, igualmente firmado y sellado, detallado y desglosado en el que conste la relación de gastos e ingresos previstos para la relación de la actividad o proyecto objeto de la subvención, así como las cantidades otorgadas por otras entidades para su financiación y las de aportación propias.

c) Poder bastanteado por el Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía acreditativo de la representación que ostenta en nombre de la correspondiente entidad.

d) Documento acreditativo de la personalidad del solicitante así como copia del documento nacional de identidad del mismo. En el caso de las entidades locales, deberá aportarse además certificación expedida por el titular de la Secretaría de la entidad, acreditativa de que quien suscribe la solicitud desempeña la titularidad de la Alcaldía o su sustitución legal.

e) Copia autenticada de los Estatutos de la Entidad.

f) Copia autenticada del CIF de la Entidad.

g) Copia autenticada acreditativa de la inscripción de la entidad en el registro público correspondiente.

h) Certificado de la correspondiente entidad bancaria acreditativo de la titularidad de la cuenta en la que deba efectuarse, en su caso, el abono de la subvención.

i) Declaración expresa respecto de otras subvenciones concedidas y/o solicitadas para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, con la indicación, en su caso, de la entidad concedente e importe, según modelo que figura en el Anexo de la presente Orden.

j) Autorización expresa de la posibilidad de que la Administración pueda recabar cualquier documentación o información de otras Administraciones Públicas o entidades, salvo para el supuesto a que se refiere el apartado 2 del artículo 9 de la presente Orden.

k) Declaración responsable de que en el beneficiario no concurren las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 29.1 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de medidas Tributarias, Administrativas y Financieras, según modelo que figura en el Anexo de la presente Orden.

3. La documentación referida en los apartados anteriores deberá presentarse en original o fotocopia autenticada y en duplicado ejemplar, de acuerdo con lo previsto en el Decreto 204/1995, de 29 de agosto, de Medidas Organizativas para los Servicios de Atención Directa a los Ciudadanos.

4. Para su presentación junto con la solicitud, los documentos recogidos en las letras c), d), e), f), g) y h) del apartado 2 anterior, se sustituirán por declaración expresa responsable del beneficiario del cumplimiento de la circunstancia o requisito a que se refieren, con el compromiso de presentar dichos documentos a requerimiento del órgano competente.

5. Conforme a lo dispuesto en el artículo 35.f) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el artículo 20 del citado Decreto 204/1995, de 29 de agosto, así como en el artículo 84.3 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, no será necesario aportar la documentación referida en los apartados anteriores cuando ésta se encuentre ya en poder de la Administración de la Junta de Andalucía, y no se hayan producido modificaciones respecto a la aportada en convocatorias anteriores. El interesado podrá ejercer este derecho siempre que haga constar la fecha y el procedimiento en el que los presentó.

Artículo 9. Presentación de solicitudes y plazo.

1. Las solicitudes se podrán presentar:

a) Preferentemente en el Registro Telemático Único de la Administración de la Junta de Andalucía, a través del portal del ciudadano “andaluciajunta.es” y mediante el acceso a la dirección web http://www.juntadeandalucia.

es/justiciayadministracionpublica, estando disponible las veinticuatro horas del día, todos los días de la semana.

Para utilizar este medio de presentación, las solicitudes deberán reunir los requisitos exigidos en el apartado 3 del artículo 12 del Decreto 183/2003, de 24 de junio, por el que se regula la información y atención al ciudadano y la tramitación de procedimientos electrónicos (Internet), y los interesados deberán disponer del certificado reconocido de usuario, de acuerdo con lo previsto en su artículo 13.

Las solicitudes así presentadas producirán los mismos efectos jurídicos que las formuladas de acuerdo con el artículo 70.1 de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, e incluirán la petición de autorización al interesado para realizar las comunicaciones relativas al procedimiento por medios electrónicos, a través de la suscripción automática al sistema de notificaciones telemáticas de la Junta de Andalucía.

Asimismo, de acuerdo con el artículo 12 del Decreto 183/2003, de 24 de junio, por el que se regula la información y atención al ciudadano y la tramitación de procedimientos administrativos por medios electrónicos, el interesado, una vez iniciado el procedimiento bajo un concreto sistema, podrá practicar actuaciones o trámites a través de otro distinto.

Además, se emitirá al interesado un recibo electrónico de la presentación telemática de la solicitud, de forma que el interesado tenga constancia de que la comunicación ha sido recibida por la Administración y pueda referirse a ella posteriormente.

En cuanto a la consignación electrónica de hora y fecha, se entenderá que la recepción de documentos electrónicos en un día inhábil en el ámbito territorial del órgano competente para tramitarlo surtirá sus efectos el primer día hábil siguiente, siendo ésta la fecha en que ha tenido entrada en el Registro del órgano competente para su tramitación.

b) En los Registros administrativos de la Consejería de Justicia y Administración Pública y de sus Delegaciones Provinciales, sin perjuicio de que también puedan presentarse en los registros de los demás órganos y en las oficinas que correspondan, de conformidad con lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. La presentación de la solicitud conllevará la autorización al órgano gestor para recabar las certificaciones, a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la Tesorería General de la Seguridad Social y por la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 31 de la citada Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras. No obstante lo anterior, para la acreditación de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones frente a la Seguridad Social, y hasta tanto sea posible la cesión de información autorizada a través de medios telemáticos por parte de la Tesorería General de la Seguridad Social, dicha acreditación se realizará mediante la aportación del correspondiente certificado por parte del beneficiario.

3. Los documentos acreditativos del cumplimiento de los requisitos serán sustituidos por la declaración responsable del interesado que exprese la concurrencia de dichos requisitos y del compromiso de aportar los justificantes a requerimiento de la Administración, de acuerdo con lo establecido en el artículo 8.4 de la presente Orden.

4. El plazo de presentación de solicitudes será el comprendido entre el 15 de enero y el 15 de marzo de cada año, sin perjuicio de lo establecido en la Disposición Adicional Única de la presente Orden para el año 2008.

5. No serán admitidas a trámite las solicitudes que se presenten fuera del plazo establecido en el párrafo anterior, resolviéndose la inadmisión de las mismas, que deberá ser notificada a los interesados en los términos previstos en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 10. Subsanación.

1. Si la solicitud no reúne los requisitos exigidos o no se acompañasen los documentos preceptivos, el órgano competente para su tramitación requerirá al interesado para que subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos en el plazo máximo e improrrogable de diez días, con la indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución, que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. Este requerimiento de subsanación podrá realizarse mediante notificación telemática, siempre que el interesado hubiera expresado en la solicitud su consentimiento para ello, conforme al artículo 15 del citado Decreto 183/2003, de 24 de junio.

Artículo 11. Tramitación y propuesta de resolución.

1. Las solicitudes serán objeto de un procedimiento de evaluación previa y selección por el órgano competente y de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 2 del presente artículo, que evaluará las solicitudes así como la documentación preceptiva atendiendo a los criterios de valoración indicados en la presente Orden, en el plazo máximo de tres meses contados a partir de la finalización del plazo para la presentación de las solicitudes. A tales efectos podrán:

a) Requerir al interesado para que aporte la documentación complementaria o aclaratoria que permita realizar adecuadamente la evaluación previa, siendo el plazo de presentación de dicha documentación de 10 días hábiles.

b) Realizar cuantas verificaciones o controles considere oportunas.

2. Es órgano competente para la evaluación previa, selección y su posterior informe al órgano instructor, una Comisión de Valoración integrada por la persona titular de la Dirección General de Asistencia Jurídica a las Víctimas de Violencia de la Consejería de Justicia y Administración Pública y las personas con categoría funcionarial de los grupos A y B que designe aquélla y adscritos a la misma, en número no inferior a 4, actuando una de ellas como Secretario de la Comisión.

3. Será órgano competente para la instrucción del procedimiento y su posterior propuesta de resolución la persona titular de la Dirección General de Asistencia Jurídica a Víctimas de Violencia de la Consejería de Justicia y Administración Pública.

4. Una vez completada la documentación y evaluadas las solicitudes por el órgano colegiado correspondiente, el órgano instructor, a la vista del expediente e informe emitido por aquél, formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que contendrá:

a) Relación de interesados que, cumpliendo los requisitos exigidos según la declaración responsable de los mismos, obtienen puntuación suficiente para tener la consideración de beneficiarios provisionales, por orden de puntuación obtenida en la valoración previa y la cuantía de la subvención otorgable. A esta relación de beneficiarios provisionales se les requerirá para que aporten, en su caso, en el plazo máximo de 10 días hábiles, la documentación acreditativa referida en el artículo 8.4 de la presente Orden y, en concreto, su aceptación a la subvención propuesta.

b) Relación de interesados que, cumpliendo los requisitos exigidos, no obtienen puntuación suficiente en la valoración previa para tener la consideración de beneficiarios provisionales, por orden de puntuación.

c) Relación de interesados que no cumplen con los requisitos exigidos y causas del incumplimiento.

d) En su caso, relación de beneficiarios provisionales susceptibles de poder reformular la solicitud, ajustándose a los compromisos y condiciones de la subvención.

Si existiese la relación referida anteriormente, los incluidos en la misma podrán plantear la oportuna reformulación si lo consideran conveniente, en los términos previstos en el artículo 15 de la presente Orden.

5. Una vez publicada la propuesta de resolución provisional e inmediatamente antes de redactar la propuesta de resolución definitiva, se procederá a dar trámite de audiencia a los interesados, en un plazo no inferior a diez días ni superior a quince, en el que podrán alegar y presentar los documentos que estimen pertinentes.

No obstante, podrá prescindirse del referido trámite en los términos que prevé el artículo 84.4 de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

El resultado del trámite anterior dará lugar a la propuesta de resolución definitiva por el órgano instructor del procedimiento que, en su caso, tendrá en cuenta el informe de evaluación sobre las alegaciones planteadas.

Dicha propuesta de resolución definitiva deberá expresar el solicitante o relación de solicitantes para los que se propone la denegación de la subvención y los motivos, relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención, y su cuantía, especificando la ponderación obtenida y los criterios de evaluación seguidos para efectuarla.

6. Si como resultado de la evaluación previa, el interesado apareciese como beneficiario en la propuesta provisional objeto de publicación, se le requerirá a éste para que comunique su aceptación a la propuesta en el plazo máximo de 10 días hábiles, entendiéndose en caso contrario aceptada la misma.

Artículo 12. Criterios de valoración.

1. La evaluación de las solicitudes así como de la documentación preceptiva que ha de acompañar a aquéllas a la que se refiere el artículo 11 de la presente Orden, se llevará a cabo por la Comisión de Valoración atendiendo a los criterios objetivos que se enumeran a continuación:

a) La acreditada solvencia y experiencia previa por la entidad solicitante en la ejecución del programa que constituye el objeto de la presente Orden. En su caso, este criterio será acreditado mediante informes sobre la valoración del servicio realizado, encuestas de satisfacción de los usuarios del mismo, quejas y/o reclamaciones.

Se valorará hasta un máximo del 60% de la puntuación total.

b) La titularidad por parte de la entidad solicitante de un inmueble, local o sede, en propiedad o mediante arrendamiento, con las instalaciones y medios materiales válidos y suficientes para la prestación y ejecución del programa “Punto de Encuentro Familiar”. Se valorará hasta un máximo del 20% de la puntuación total.

c) Número y diversidad de profesionales de las disciplinas relacionadas con la asistencia prestada en los PEF que la entidad solicitante aportará para la prestación del programa y acreditación de la concurrencia en los mismos de formación, especialización y cualificación específica en las disciplinas a las que se refiere el artículo 2.a) de la presente Orden, además de la exigida por la titulación respectiva, mediante la posesión de estudios de tercer ciclo, masters, cursos de postgrado, etc. Se valorará hasta un 10% de la puntuación total.

d) No haber recibido con anterioridad la entidad solicitante otras subvenciones o ayudas públicas para la finalidad objeto de esta Orden provenientes de la Administración de la Junta de Andalucía. Se valorará hasta un máximo del 10% de la puntuación total.

2. La cuantía de la subvención que se conceda a cada entidad solicitante una vez finalizado el procedimiento regulado en esta Orden, se determinará en función del volumen de expedientes de regímenes de visitas y comunicación de los menores con sus progenitores establecidos en resoluciones judiciales que, de acuerdo con los datos y estadísticas de la Dirección General de Asistencia Jurídica a Víctimas de Violencia se encuentren en ejecución o se encuentre pendientes de cumplimiento en el respectivo ámbito territorial sobre el que la entidad beneficiaria ejecutará el programa, según lo dispuesto en el artículo 2.5 de la presente Orden. Todo ello de acuerdo con la disponibilidad de los créditos existentes en la aplicación presupuestaria correspondiente.

Artículo 13. Resolución.

1. Una vez fiscalizada la propuesta de Resolución definitiva, se elevará con todo lo actuado para resolver a la persona titular de la Consejería de Justicia y Administración Pública.

2. La Resolución de concesión de la subvención contendrá los siguientes extremos:

a) Indicación del beneficiario.

b) Cuantía de la subvención otorgada.

c) Proyecto o actividad a realizar o comportamiento a adoptar.

d) Aplicación presupuestaria del gasto y, si procede, su distribución plurianual, de acuerdo con lo previsto en el artículo 39 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía y el Decreto 44/1993, de 20 de abril, por el que se regulan los gastos de anualidades futuras.

e) Porcentaje que sobre el presupuesto representa la subvención concedida.

f) Plazo de ejecución del proyecto o actividad subvencionada con expresión del inicio del cómputo del mismo.

g) Las condiciones que se impongan al beneficiario.

h) Forma y secuencia del pago y los requisitos exigidos para su abono y, en el supuesto de contemplarse la posibilidad de efectuar anticipos de pago sobre la subvención concedida, la forma y cuantía de las garantías que, en su caso, habrá de aportar el beneficiario, todo ello de acuerdo con lo establecido en la presente Orden.

i) Plazo y forma de justificación por parte del beneficiario del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos y finalidad para los que se concede la subvención así como de la aplicación de los fondos recibidos y del importe, procedencia y aplicación de otros fondos a las actividades subvencionadas, en el supuesto de que fuera financiada, además de con la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos.

3. La referida Resolución será motivada fundamentándose la adjudicación de las subvenciones en los criterios establecidos en la presente Orden, debiendo hacer constar expresamente que la Resolución es contraria a la estimación del resto de solicitudes.

4. El plazo máximo para dictar y notificar la Resolución del procedimiento será de seis meses. Dicho plazo se computará a partir del día siguiente al de finalización del plazo para la presentación de solicitudes. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la Resolución legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.4 de la citada Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras.

5. Las resoluciones de concesión de subvenciones pondrán fin a la vía administrativa, por lo que podrán ser recurridas potestativamente en reposición ante el mismo órgano que las hubiese dictado o ser impugnadas directamente ante el Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo, de conformidad con el artículo 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Artículo 14. Terminación convencional.

1. El procedimiento de concesión de subvenciones regulado en la presente Orden podrá finalizarse mediante la celebración de un convenio con los solicitantes, debiendo respetarse en todo caso el objeto, condiciones y finalidad de las subvenciones, así como los criterios de valoración o distribución establecidos para cada una de ellas. A estos efectos, los solicitantes y el órgano competente para la instrucción del procedimiento podrán, en cualquier momento anterior a la propuesta de resolución, proponer un acuerdo referido a la cuantía de la subvención.

2. Si la propuesta mereciere la conformidad del órgano instructor y de todos los solicitantes en el procedimiento, se remitirá, con todo lo actuado, al órgano competente para resolver, quien lo hará con libertad de criterio, procediéndose, en su caso, a la correspondiente formalización, de acuerdo con lo establecido en la presente Orden.

3. Formalizado, en su caso, el acuerdo, éste producirá iguales efectos que la resolución del procedimiento, debiendo contener los extremos mínimos exigidos en el artículo 13.2 de la presente Orden.

Artículo 15. Reformulación de solicitudes.

1. Cuando la subvención tenga por objeto la financiación de actividades a desarrollar por el solicitante y el importe de la subvención otorgable sea inferior al que figura en la solicitud presentada, se podrá instar del beneficiario la reformulación de su solicitud para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable.

2. Una vez que la solicitud merezca la conformidad del órgano competente para su tramitación se remitirá con todo lo actuado al órgano competente para que dicte Resolución.

3. En cualquier caso, la reformulación de solicitudes deberá respetar el objeto, condiciones y finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos respecto de las solicitudes.

Artículo 16. Aceptación de la subvención.

Además del supuesto establecido en el artículo 11.6 de la presente Orden, la subvención también se tendrá por aceptada:

a) Cuando se conceda en los importes propuestos o solicitados sin que se comunique el desistimiento por el solicitante.

b) Transcurrido el plazo para reformular la solicitud sin que se comunique el desistimiento por el solicitante.

Artículo 17. Notificación y publicación.

1. Todas las notificaciones se realizarán de acuerdo con lo previsto en el artículo 58 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. La práctica de dicha notificación se realizará en el lugar que el interesado, a tal efecto, haya indicado en su solicitud.

Los actos que deban notificarse de forma conjunta a todos los interesados y, en particular, los de requerimiento de subsanación, de propuesta de resolución, de trámite de audiencia y de resolución del procedimiento se publicarán en el tablón de anuncios de la Consejería de Justicia y Administración Pública y en sus respectivas Delegaciones Provinciales, así como en la página web de la Consejería http://www.juntadeandalucia.es/justiciayadministracionpublica, en los términos del artículo 59 de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sustituyendo dicha publicación a la notificación personal y surtiendo sus mismos efectos.

2. En los supuestos anteriores, cuando la publicación se efectúe mediante tablón de anuncios y en la página web de la Consejería de Justicia y Administración Pública, se publicará simultáneamente en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía un extracto del contenido de la Resolución o acto, indicando los tablones y el acceso a la página web de esta Consejería donde se encuentra expuesto su contenido íntegro y, en su caso, el plazo, que se computará a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar la publicación en dicho Boletín Oficial.

3. Para que las notificaciones administrativas puedan llevarse a cabo mediante medios o soportes informáticos y electrónicos, de conformidad con lo previsto en el artículo 28.1. de la Ley 11/2007, de 22 de junio de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, será preciso que el interesado haya señalado dicho medio como preferente o haya consentido su utilización, y que disponga del certificado reconocido de usuario, de acuerdo con lo previsto en su artículo 13 del Decreto 183/2003, de 24 de junio, la notificación se entenderá practicada a todos los efectos legales en los términos del mencionado artículo de la citada Ley. Dicha manifestación podrá producirse tanto en el momento de iniciación del procedimiento como en cualquier otra fase de tramitación del mismo.

Artículo 18. Obligaciones de los beneficiarios.

1. De acuerdo con los artículos 29.1 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras y 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, son obligaciones del beneficiario:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones.

b) Justificar ante el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su caso, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su caso, a las de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Junta de Andalucía, en relación con las subvenciones concedidas, a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y de la Cámara de Cuentas de Andalucía, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) Comunicar al órgano concedente o la entidad colaboradora la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas.

Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

e) Acreditar, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión, que se hallan al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, y que se hallan al corriente en el pago, en período ejecutivo, de cualquier otro ingreso de Derecho Público respecto de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

La acreditación de hallarse al corriente en el pago, en período ejecutivo, de cualquier otro ingreso de Derecho Público respecto de la Comunidad Autónoma de Andalucía, se realizará en la forma que se determine por la Consejería de Economía y Hacienda.

f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

h) Hacer constar en toda información o publicidad que se efectúe de la actividad u objeto de la subvención que la misma está subvencionada por la Junta de Andalucía, indicando que la ha concedido la Consejería de Justicia y Administración Pública.

i) Comunicar al órgano concedente de la subvención todos aquellos cambios de domicilio, a efectos de notificaciones, que se produzcan durante el período en que la ayuda es reglamentariamente susceptible de control.

j) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 21 de la presente Orden.

2. Además de las obligaciones recogidas en el apartado anterior, las entidades beneficiarias de las ayudas reguladas en la presente Orden habrán de observar las instrucciones, protocolos de actuación y normas de funcionamiento del programa “Punto de Encuentro Familiar “ que, a tal efecto, sean establecidas por la Dirección General de Asistencia Jurídica a Víctimas de Violencia, con la finalidad de establecer los criterios que deben prevalecer en la asistencia prestada por aquéllas y de garantizar la coordinación e integración entre los diferentes dispositivos del territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Asimismo, por la persona titular del centro directivo antes mencionado, podrán establecerse la uniformidad de las herramientas informáticas y de las bases de datos a utilizar por las entidades beneficiarias, así como la obligatoriedad de su uso para el posterior, procesamiento, tratamiento y estudio estadístico de la información obtenida.

Artículo 19. Modificación de la Resolución de concesión.

1. Conforme establecen los artículos 19.4 de la Ley General de Subvenciones y 110 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, en los siguientes casos:

a) La obtención concurrente de otras aportaciones para la misma actividad, cuando su importe supere el coste de la actividad subvencionada.

b) La no consecución íntegra de los objetivos.

c) La realización parcial de la actividad.

2. Los criterios de graduación que se aplicarán a los incumplimientos reseñados en el apartado anterior serán los siguientes:

a) En el caso de obtención concurrente de otras aportaciones, el exceso obtenido sobre el coste total en el que se haya incurrido por la realización de la actividad.

b) Cuando no se consigan íntegramente los objetivos previstos, pero el cumplimiento se aproxime de modo significativo al cumplimiento total, se valorará el nivel de consecución y el importe de la subvención será proporcional a dicho nivel. Este nivel de consecución deberá alcanzar, al menos, un 75% de los objetivos previstos.

c) Si la actividad subvencionable se compone de varias fases o actuaciones y se pueden identificar objetivos vinculados a cada una de ellas, el importe de la subvención será proporcional al volumen de las fases o actuaciones de la actividad en las que se hayan conseguido los objetivos previstos.

3. Sin perjuicio de la obligación contenida en la letra d) del artículo 17.1 de la presente Orden, el beneficiario de la subvención podrá solicitar del órgano concedente la modificación de la resolución de concesión, incluidos la ampliación de los plazos de ejecución y justificación, sin que en ningún caso pueda variarse el destino o finalidad de la subvención o ayuda pública.

La solicitud de modificación deberá estar suficientemente justificada, presentándose de forma inmediata a la aparición de las circunstancias que la motiven, y con antelación a la finalización del plazo de ejecución y, en su caso, de justificación inicialmente concedido.

4. En el caso de existir modificaciones que supongan una disminución del importe total otorgado en la resolución de concesión, como consecuencia de la presentación por parte del beneficiario de la documentación justificativa que acredite la actividad subvencionada, y valoración y aceptación por el órgano competente, siempre y cuando no se altere el objeto del proyecto subvencionado, el importe de la subvención se minorará de oficio, si procede, en la parte proporcional a la justificación no presentada o no aceptada.

5. La minoración podrá conllevar el reintegro por la parte no justificada o no aceptada su justificación y abonada.

6. La Resolución por la que se acuerde la modificación de la resolución de concesión de la subvención será adoptada por el órgano concedente de la misma, previa instrucción del correspondiente expediente en el que junto a la propuesta razonada del órgano instructor se acompañarán los informes pertinentes y, según proceda, la solicitud o las alegaciones del beneficiario.

Artículo 20. Forma y secuencia del pago.

1. Como excepción a la regla general de abono de las subvenciones previa justificación por el beneficiario de la realización de la actividad o proyecto para el que se concedió, establecida en el artículo 32.4 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras, y sin perjuicio de lo dispuesto en las Leyes anuales de Presupuestos, el importe total de las subvenciones reguladas en la presente Orden podrá abonarse sin justificación previa y de una sola vez en cuanto las mismas se concedan a entidades que desarrollen programas de Atención al Menor.

2. El importe definitivo de la subvención se liquidará aplicando al coste de la actividad efectivamente realizada por el beneficiario, conforme a la justificación presentada y aceptada, el porcentaje de financiación establecido en la Resolución de concesión, sin que, en ningún caso, pueda sobrepasar su cuantía el importe autorizado en la citada Resolución.

3. No podrá proponerse el pago de subvenciones a beneficiarios que no hayan justificado en tiempo y forma las subvenciones concedidas con anterioridad con cargo al mismo programa presupuestario por la Administración Autonómica y sus Organismos Autónomos.

No obstante lo anterior, de acuerdo con el artículo 32.2 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras, el órgano que, a tenor del artículo 104 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía y del artículo 13.1 de la presente Orden, sea titular de la competencia para la concesión de subvenciones, así como el competente para proponer el pago, podrán, mediante Resolución motivada, exceptuar las limitaciones contenidas en este apartado cuando concurran circunstancias de especial interés social, sin que en ningún caso pueda delegarse esta competencia.

4. En los supuestos en que los beneficiarios sean deudores de la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Andalucía por deudas vencidas, líquidas y exigibles, por los órganos competentes de la Consejería de Economía y Hacienda podrá acordarse la compensación con arreglo a lo previsto en el artículo 37.4 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

5. El pago se efectuará mediante transferencia bancaria a la cuenta que el solicitante haya indicado en la solicitud.

Artículo 21. Justificación de las subvenciones.

1. La justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención revestirá la forma de cuenta justificativa del gasto realizado. La rendición de la cuenta justificativa constituye un acto obligatorio del beneficiario, en la que se deben incluir, bajo responsabilidad del declarante, los justificantes de gasto o cualquier otro documento con validez jurídica que permitan acreditar el cumplimiento del objeto de la subvención pública.

2. La cuenta deberá incluir declaración de las actividades realizadas que han sido financiadas con la subvención y su coste, con el desglose de cada uno de los gastos incurridos, y su presentación se realizará, como máximo, en el plazo de seis meses desde la materialización efectiva del pago de la subvención.

A estos efectos, el beneficiario deberá presentar ante la Consejería de Justicia y Administración Pública certificación justificativa en la que conste:

- Haber sido registrado en la contabilidad de la entidad el ingreso de la cantidad percibida, con indicación expresa del asiento contable practicado y la fecha del mismo.

- La relación de gastos efectuados en la ejecución del proyecto.

3. La certificación justificativa referida en el apartado anterior deberá incluir, bajo responsabilidad del declarante, los justificantes de gastos o cualquier otro documento con validez jurídica que acrediten el cumplimiento del objeto de la subvención, así como una declaración de las actividades realizadas que han sido financiadas con la subvención y su coste, junto con el desglose de cada uno de los gastos acumulados.

4. Los gastos se acreditarán mediante facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, en original, sin perjuicio de lo establecido en el apartado 5 del presente artículo. La acreditación de los gastos también podrá efectuarse mediante facturas electrónicas, siempre que cumplan los requisitos exigidos para su aceptación en el ámbito tributario.

En los casos en que los justificantes sean facturas, para que éstas tengan valor probatorio deberán cumplir con los requisitos de las facturas y de los documentos sustitutivos establecidos en el Capítulo II del Título I del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación contenidas en el Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre, modificado por el Real Decreto 87/2005, de 31 de enero.

5. Los justificantes originales presentados se marcarán con una estampilla con el sello de la Consejería de Justicia y Administración Pública, indicando en la misma la subvención para cuya justificación han sido presentados y si el importe del justificante se imputa total o parcialmente a la subvención, debiéndose indicar en este último caso, además, la cuantía exacta que resulte afectada por la subvención. Dichos justificantes originales, una vez estampillados y, en su caso, autenticada la copia, serán devueltos al beneficiario para su custodia.

6. Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.

7. El importe de la documentación justificativa deberá corresponderse con el presupuesto aceptado de la actividad, aun en caso de que la cuantía de la subvención concedida fuese menor.

8. Siempre que se hubiera alcanzado el objetivo o finalidad perseguida, si no se justificara debidamente el total de la actividad subvencionada, deberá reducirse el importe de la subvención concedida, aplicando el porcentaje de financiación sobre la cuantía correspondiente a los justificantes no presentados o no aceptados.

Artículo 22. Reintegro.

1. Además de los casos de nulidad y anulabilidad previstos en el artículo 36 de la Ley General de Subvenciones, y de acuerdo con el artículo 37 de la citada Ley, procederá también el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los siguientes casos:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.

b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente.

d) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión a las que se refiere el artículo 17.1.h) de la presente Orden.

e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en el Título VIII de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía y en los artículos 14 y 15 de la Ley General de Subvenciones, así como el incumplimento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a los beneficiarios, así como de los compromisos por éstos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

g) Incumplimiento de las normas medioambientales al realizar el objeto de la subvención o ayuda. En este supuesto, la tramitación del expediente de reintegro exigirá previamente que haya recaído Resolución administrativa o judicial firme, en la que quede acreditado el incumplimiento por parte del beneficiario de las medidas en materia de protección del medio ambiente a las que viniere obligado.

h) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a los beneficiarios, así como de los compromisos por éstos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

i) La adopción, en virtud de lo establecido en los artículos 87 a 89 del Tratado de la Unión Europea, de una decisión de la cual se derive una necesidad de reintegro.

2. Cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada una vez analizada la memoria explicativa que exprese el grado de cumplimiento alcanzado con la realización de la actividad en relación al objeto de la presente Orden, de acuerdo con lo dispuesto en los apartados 4 y 5 del artículo 18.

3. En el supuesto de que el importe de las subvenciones resulte ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada, así como la exigencia del interés de demora correspondiente.

4. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en la Ley General de Hacienda Pública. De conformidad con lo establecido en el artículo 33.a) de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras, el interés de demora aplicable en materia de subvenciones será el interés legal del dinero incrementado en un 25%, salvo que la Ley de Presupuestos Generales del Estado establezca otro diferente. Los procedimientos para la exigencia del reintegro de las subvenciones tendrán siempre carácter administrativo.

Artículo 23. Procedimiento de reintegro.

El órgano competente para el otorgamiento de la subvención lo es también para la tramitación y Resolución, en su caso, del correspondiente expediente de reintegro, de acuerdo con las siguientes reglas:

a) El procedimiento se inicia de oficio por acuerdo del órgano competente, debiendo reconocer, en todo caso, a las personas interesadas el derecho a efectuar alegaciones, proponer medios de prueba y el preceptivo trámite de audiencia previo a la propuesta de resolución.

b) Será competente para iniciar y resolver el procedimiento de reintegro el mismo órgano que sea competente para el otorgamiento de la subvención, de acuerdo con lo previsto en el artículo 13.1 de la presente Orden.

c) De conformidad con lo establecido en el artículo 33.c) de la citada Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras, el plazo máximo para resolver y notificar la Resolución del procedimiento de reintegro será de doce meses, a contar desde la fecha del acuerdo de iniciación. El vencimiento del plazo máximo establecido sin que se haya dictado y notificado Resolución expresa producirá la caducidad del procedimiento.

d) Si como consecuencia de reorganizaciones administrativas se modifica la denominación del órgano o entidad concedente, o la competencia para la concesión de las subvenciones o ayudas de la línea o programa se atribuye a otro órgano, la competencia para acordar la Resolución y el reintegro corresponderá al órgano o entidad que sea titular del programa o línea de subvenciones en el momento de adoptarse el acuerdo de reintegro.

e) La resolución de reintegro será notificada al interesado indicándole lugar, forma y plazo para realizar el ingreso; advirtiéndole que, en el caso de no efectuar el reintegro en plazo, se aplicará procedimiento de recaudación en vía de apremio o, en los casos que sea pertinente, de compensación.

Transcurrido el plazo de ingreso voluntario sin que se materialice el reintegro, el órgano concedente de la subvención dará traslado del expediente a la Consejería de Economía y Hacienda para que inicie el procedimiento de apremio.

Artículo 24. Publicidad de las subvenciones concedidas.

1. Las subvenciones concedidas por la Consejería de Justicia y Administración Pública a través de la presente Orden reguladora se publicarán en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía con expresión de la convocatoria, el programa y crédito presupuestario al que se imputen, beneficiario, cantidad concedida y finalidad o finalidades de la subvención.

2. No será necesaria la publicidad de las subvenciones concedidas en los supuestos contemplados en el apartado 3 del artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32.1 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras.

Artículo 25. Información de carácter general.

1. La información que la Consejería de Justicia y Administración Pública pondrá a disposición del ciudadano en Internet, en su página web http://www.juntadeandalucia.

es/justiciayadministracionpublica, a la que se podrá acceder desde el portal de la Junta de Andalucía, relativa a los procedimientos de subvenciones, deberá contener para cada procedimiento, al menos:

a) Denominación del procedimiento.

b) Objeto y finalidad del procedimiento.

c) Órgano que tramita, Órgano que resuelve y Órgano titular de la competencia.

d) Normativa aplicable.

e) Requisitos previos que debe cumplir el interesado.

f) Documentación que debe presentar el interesado.

g) Modelos de formularios que sean de aplicación.

h) Plazo máximo de notificación de la Resolución.

i) Sentido del silencio.

2. La difusión de información o documentación a través de redes abiertas de telecomunicación no eximirá del deber de publicar en los diarios oficiales correspondientes los actos jurídicos y disposiciones normativas cuando así esté legalmente establecido.

Artículo 26. Información de carácter particular.

1. Las personas solicitantes de una subvención a otorgar por la Consejería de Justicia y Administración Pública podrán consultar en todo momento la información específica de la tramitación de su solicitud a través de medios telemáticos en su página web http://www.juntadeandalucia.es/justiciayadministracionpublica, a la que se podrá acceder desde el portal de la Junta de Andalucía.

2. Para poder acceder a esta información la persona solicitante de la subvención deberá disponer de un certificado reconocido de usuario, de acuerdo con lo establecido en el artículo 13 del Decreto 183/2003, de 24 de junio.

Artículo 27. Responsabilidad y régimen sancionador.

El régimen sancionador en materia de subvenciones será el previsto en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Disposición adicional única. Convocatoria para el año 2008.

Se efectúa convocatoria pública para la concesión de subvenciones a entidades locales, colegios profesionales, asociaciones, fundaciones y demás entidades sin ánimo de lucro, para la financiación de gastos corrientes correspondientes al programa “Punto de Encuentro Familiar “ en el ejercicio 2008, de acuerdo con las siguientes normas:

1. Solicitudes. Las solicitudes se cumplimentarán de acuerdo con el Anexo de la presente Orden, acompañándolas de la documentación expresada en su artículo 8.

2. Lugar y Plazo de presentación. Las solicitudes se presentarán preferentemente en los Registros de la Consejería de Justicia y Administración Pública y de sus Delegaciones Provinciales, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de la presente Orden.

No serán admitidas a trámite las solicitudes que se presenten fuera del plazo establecido en el párrafo anterior, resolviéndose la no admisión de las mismas, que deberá ser notificada a los interesados en los términos previstos en el articulo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. Financiación. La financiación de estas ayudas se realizará con cargo al programa presupuestario 14B, artículo 48 del Presupuesto de Gastos de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el ejercicio 2008, y su concesión estará limitada por las disponibilidades presupuestarias existentes en dicho ejercicio (aplicación 0.1.11.00.01.00.481.01).

Se podrán adquirir compromisos de gasto plurianual en las condiciones previstas en el artículo 39 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía y normas de desarrollo.

4. Procedimiento de concesión. La concesión de estas subvenciones se realizará mediante el procedimiento ordinario en régimen de concurrencia competitiva.

5. Órgano competente para instruir y resolver. El órgano competente para instruir será la Dirección General de Asistencia Jurídica a Víctimas de Violencia de la Consejería de Justicia y Administración Pública. Será órgano competente para resolver el determinado en el artículo 13 de la presente Orden.

6. Plazo de Resolución. El plazo máximo para dictar y notificar las Resoluciones será de seis meses y se computará a partir del día siguiente al de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiese dictado y notificado Resolución expresa las solicitudes podrán entenderse desestimadas por silencio administrativo según dispone el artículo 31.4 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras.

La Resolución dictada pondrá fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse contra ella recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la hubiera dictado, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo previsto en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o recurso contencioso-administrativo ante el órgano judicial competente en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 45 y 46 de la Ley 29/1998, del 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

7. Criterios de valoración de las solicitudes. Los criterios de valoración serán los establecidos en el apartado 1 del artículo 12 de la presente Orden.

8. Medios de notificación o publicación. Los actos que deban notificarse de forma conjunta a todos los interesados y, en particular, los de requerimiento de subsanación, de trámite de audiencia y de resolución del procedimiento, se publicarán en el tablón de anuncios de la Consejería de Justicia y Administración Pública y en sus respectivas Delegaciones Provinciales, así como en la página web de la Consejería http://www.juntadeandalucia.

es/justiciayadministracionpublica, en los términos del artículo 59 de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sustituyendo dicha publicación a la notificación personal y surtiendo sus mismos efectos.

Simultáneamente se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, un extracto del contenido de la Resolución o acto, indicando el tablón de anuncios y el acceso a la página web de esta Consejería donde se encuentra expuesto su contenido íntegro y, en su caso, el plazo, que se computará a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar la publicación en dicho Boletín Oficial.

Disposición Derogatoria Única. Derogación Normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango en lo que se opongan o contradigan lo dispuesto en la presente Orden.

Disposición Final Primera. Instrucciones y medidas de ejecución.

Se faculta a la persona titular de la Dirección General de Asistencia Jurídica a Víctimas de Violencia de la Consejería de Justicia y Administración Pública para dictar las instrucciones y adoptar las medidas necesarias para la adecuada ejecución y cumplimiento de la presente Orden.

Disposición Final Segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Anexos

Omitidos.

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