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SOLICITUDES DE AYUDAS CORRESPONDIENTES A ACTUACIONES PROTEGIDAS AL AMPARO DEL PLAN ESTATAL 2005/2008 PARA FAVORECER EL ACCESO DE LOS CIUDADANOS A LA VIVIENDA

13/03/2008
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Orden FOM/388/2008, de 5 de marzo, por la que se establece la tramitación de las solicitudes de ayudas correspondientes a actuaciones protegidas al amparo del Plan Estatal 2005/2008 para favorecer el acceso de los ciudadanos a la vivienda (BOCYL de 12 de marzo de 2008). Texto completo.

ORDEN FOM/388/2008, DE 5 DE MARZO, POR LA QUE SE ESTABLECE LA TRAMITACIÓN DE LAS SOLICITUDES DE AYUDAS CORRESPONDIENTES A ACTUACIONES PROTEGIDAS AL AMPARO DEL PLAN ESTATAL 2005/2008 PARA FAVORECER EL ACCESO DE LOS CIUDADANOS A LA VIVIENDA.

La Comunidad Autónoma de Castilla y León tiene atribuida la competencia exclusiva en materia de vivienda, de acuerdo con lo establecido en el artículo 70.1-6.º del Estatuto de Autonomía de Castilla y León, aprobado por Ley Orgánica 4/1983, de 25 de febrero, en la redacción dada por la Ley Orgánica 14/2007, de 30 de noviembre.

El Decreto 52/2002, de 27 de marzo, de Desarrollo y Aplicación del Plan Director de Vivienda y Suelo de Castilla y León 2002-2009, ha sido objeto de una amplia reforma a través del Decreto 64/2006, de 14 de septiembre, como consecuencia de la aprobación del Real Decreto 801/2005, de 1 de julio, por el que se aprueba el Plan Estatal 2005/2008, para favorecer el acceso de los ciudadanos a la vivienda, modificado por el Real Decreto 14/2008, de 11 de enero.

A fin de recoger las previsiones establecidas en las disposiciones anteriormente citadas, es necesario la elaboración de la normativa de tramitación respecto de aquellas actuaciones cuya gestión, reconocimiento y, en su caso, pago corresponde a la Comunidad Autónoma de Castilla y León.

En su virtud, y en aplicación de las atribuciones conferidas por el artículo 26 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

DISPONGO

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1.– Objeto.

1.– La presente Orden tiene por objeto establecer las normas de tramitación y resolución de los expedientes relativos a solicitudes cuyo objeto sea la obtención de las correspondientes ayudas financieras previstas en el Real Decreto 801/2005, de 1 de julio, por el que se aprueba el Plan Estatal 2005/2008, para favorecer el acceso de los ciudadanos a la vivienda, modificado por el Real Decreto 14/2008, de 11 de enero, relativas a la rehabilitación aislada de edificios y de viviendas para uso propio, la promoción de viviendas protegidas de nueva construcción y rehabilitación de edificios completos para cesión en arrendamiento, la cesión de viviendas por los propietarios de las mismas para arrendamiento, y la adquisición de viviendas libres usadas por entidades sin ánimo de lucro, organismos públicos, o sociedades, para su cesión en arrendamiento así como para las actuaciones declaradas o calificadas protegidas en materia de suelo que reúnan las condiciones y requisitos establecidos en la convocatoria abierta y permanente efectuada por el citado Real Decreto, durante su período de vigencia, así como en el Decreto 52/2002, de 27 de marzo, de Desarrollo y Aplicación del Plan Director de Vivienda y Suelo de Castilla y León 2002-2009, modificado por el Decreto 64/2006, de 14 de septiembre.

2.– Igualmente, establece las normas reguladoras del procedimiento de otorgamiento de las ayudas financieras a los adquirentes en primera transmisión de viviendas de protección oficial de promoción directa que reúnan los requisitos y condiciones establecidas en la disposición adicional segunda del Real Decreto 801/2005, de 1 de julio, durante su período de vigencia, así como en el Decreto 52/2002, de 27 de marzo.

Artículo 2.– Actuaciones protegidas.

1.– Actuaciones protegidas en materia de rehabilitación aislada de edificios y viviendas.

Tendrán la consideración de actuaciones protegidas de rehabilitación aislada de edificios y viviendas, para uso propio, las calificadas o declaradas protegidas en alguna de las modalidades previstas en el artículo 49 del Real Decreto 801/2005, de 1 de julio, así como las que se califiquen o declaren protegidas para cesión en arrendamiento contempladas en el artículo 67 del referido Real Decreto.

La rehabilitación de edificios y viviendas, conforme a lo dispuesto en la Orden VIV/2784/2006, de 27 de julio, deberán tener por objeto alguna de las siguientes actuaciones:

a) Mejorar las condiciones de accesibilidad suprimiendo barreras de todo tipo así como la adecuación a las necesidades específicas de personas con discapacidad y personas mayores de 65 años.

b) La reducción del consumo energético.

c) En el caso de edificios, las destinadas a garantizar la seguridad estructural y la estanqueidad frente a la lluvia.

Cuando se trate de un edificio de una sola vivienda que precisara obras de rehabilitación, la actuación será declarada como rehabilitación de edificio o de vivienda según la actuación predominante en cuanto a las obras a realizar.

2.– Actuaciones protegidas para cesión en arrendamiento.

a) Las de promoción de viviendas de nueva construcción calificadas de protección pública para arrendamiento de renta básica y Vivienda Joven de Castilla y León, conforme a las modalidades previstas en el Decreto 52/2002, de 27 de marzo, modificado por el Decreto 64/2006, de 14 de septiembre y en el Decreto 99/2005, de 22 de diciembre.

b) Las de rehabilitación de edificio completo para arrendamiento de las viviendas resultantes previstas en el artículo 70 del Real Decreto 801/2005, de 1 de julio.

c) Las de adquisición de viviendas libres usadas para cesión en arrendamiento, por entidades sin ánimo de lucro, organismos públicos o sociedades que incluyan en su objeto social el arrendamiento de viviendas, en las condiciones establecidas en el artículo 41 y concordantes del Real Decreto 801/2005, de 1 de julio.

d) La cesión de viviendas libres desocupadas para arrendar, previstas en el artículo 43 del Real Decreto 801/2005, de 1 de julio.

3.– Tendrán la consideración de actuaciones protegidas en materia de suelo cualquiera de las calificadas o declaradas protegidas entre alguna de las modalidades previstas en el Real Decreto 801/2005, de 1 de julio, en relación con el Decreto 52/2002, de 27 de marzo, modificado por el Decreto 64/2006, de 14 de septiembre:

a) Urbanización Protegida de Suelo.

b) Urbanización de suelo de la Comunidad de Castilla y León.

4.– Asimismo, tendrá la consideración de actuación protegida el reconocimiento de la subvención prevista en la disposición adicional segunda del Real Decreto 801/2005, de 1 de julio.

Artículo 3.– Presentación de solicitudes.

1.– Las solicitudes, conforme a los modelos que se recogen en los correspondientes Anexos de la presente Orden, podrán presentarse en los lugares establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en cualquiera de las unidades que integran los Servicios de Información y Atención al Ciudadano de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, así como en cualquier otro centro de los que se señalan en el artículo 15 del Decreto 2/2003, de 2 de enero, por el que se regulan los servicios de información y atención al ciudadano y la función de registro en la Administración de la Comunidad de Castilla y León, siendo remitidas al Servicio Territorial de Fomento de la provincia en la que se ubique la actuación.

2.– De acuerdo con lo establecido en el artículo 1.2 del Decreto 118/2002, de 31 de octubre, por el que se regulan las transmisiones por telefax para la presentación de documentos en los registros administrativos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y se declaran los números telefónicos oficiales, se excluye la posibilidad de presentación por tal medio, tanto de la solicitud como de la documentación exigida en cada caso, por razón de la especial naturaleza de ésta y de los datos que en ella se contienen.

3.– A tal efecto, la presentación de la solicitud implica la autorización expresa del/los firmante/s, para que la Administración Pública competente pueda realizar las siguientes actuaciones:

a) Obtener directamente y/o por medios telemáticos los datos necesarios para determinar la renta a efectos de ayuda a través de la Agencia Estatal de Administración Tributaria así como obtener información de la Seguridad Social, Catastro, Ayuntamiento o Registros Públicos o de cualquier índole que corresponda en cada caso.

b) Facilitar el acceso de las restantes Administraciones Públicas a los datos relativos a los interesados que obren en su poder de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y su normativa de desarrollo, tal y como establece el artículo 9 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos.

c) Remitir al solicitante información y comunicaciones a través de las vías de comunicación facilitadas en la solicitud.

4.– Los Servicios Territoriales de Fomento podrán requerir del solicitante y éste podrá presentar cualquier otro documento necesario para verificar el cumplimiento de las condiciones y requisitos exigibles.

Artículo 4.– Calificación y ayudas financieras.

1.– La calificación o declaración provisional de la actuación protegida habilitará al promotor de la misma a la obtención de préstamo convenido a suscribir con cualquiera de las Entidades Financieras firmantes de los convenios para financiación de actuaciones protegidas correspondientes y, en su caso, a la subsidiación del mismo a partir de la fecha de formalización del préstamo en las condiciones previstas en el Real Decreto 801/2005, de 1 de julio, y al acceso, en su caso, a las ayudas económicas directas en concepto de subvención, supeditado a la previa comprobación y toma de razón por la Intervención Territorial del límite cuantitativo anual fijado conforme a lo dispuesto en el artículo 48 de la Ley 13/2005, de 27 de diciembre, de Medidas Financieras, modificado por la disposición final primera de la Ley 15/2006, de 28 de diciembre, de Medidas Financieras, dentro de la distribución provincializada efectuada en el ejercicio considerado, habiéndose aprobado con fecha 21 de febrero de 2008 por la Junta de Castilla y León, a propuesta de la Consejería de Hacienda un límite de VEINTIOCHO MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y CINCO MIL CIENTO TREINTA Y CINCO EUROS (28.965.135 €).

2.– El reconocimiento de la subvención prevista en la calificación o declaración provisional de la actuación protegida quedará condicionada a la obtención de la calificación definitiva.

Para el abono de las subvenciones en las actuaciones de las promociones para alquiler el expediente de gasto será aprobado por resolución del Jefe del Servicio Territorial de Fomento y de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias, cuando se tramite el anticipo o la primera liquidación de la subvención con cargo a la aplicación presupuestaria 04.02.261A02.7700F, de la Ley 10/2007, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para el 2008.

El abono de las subvenciones en el resto de actuaciones protegidas se realizará, previa la justificación documental acreditativa exigida en cada caso y de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias, con cargo a la aplicación presupuestaria 04.02.261A02.7800M, de la Ley 10/2007, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para el 2008, previa aprobación del expediente de gasto por resolución del Jefe del Servicio Territorial de Fomento.

El pago de las subvenciones se realizará por la Tesorería de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, mediante transferencia bancaria a la cuenta que haya indicado el/los promotor/es en su solicitud, previa comprobación, en su caso, del cumplimiento por el beneficiario de estar al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en los términos previstos en el Decreto 61/1997, de 20 de marzo.

3.– No obstante, cuando se trate de actuaciones en materia de suelo, el abono de las mismas se realizará con cargo a la aplicación presupuestaria correspondiente de acuerdo al carácter del promotor de la actuación.

Artículo 5.– Ordenación, instrucción y resolución del procedimiento.

1.– Salvo en los supuestos en que la presente Orden establezca otra cosa, la ordenación e instrucción del procedimiento corresponderá al Servicio Territorial de Fomento en función del lugar en el que se ubique la actuación protegida.

2.– La competencia para la resolución se ajustará a lo dispuesto en el Decreto 93/1998, de 14 de mayo, por el que se desconcentran atribuciones en los Delegados Territoriales de la Junta de Castilla y León, sin perjuicio de las delegaciones de competencias efectuadas o que puedan realizarse.

3.– Para la determinación del plazo máximo para resolver y notificar la resolución así como los efectos de la falta de resolución expresa se estará a lo previsto en el Decreto 52/2002, de 27 de marzo, modificado por el Decreto 64/2006, de 14 de septiembre.

CAPÍTULO II

Actuaciones de Rehabilitación aislada de Edificios y Viviendas

Artículo 6.– Condiciones generales para la calificación o declaración de actuación protegida.

1.– Las actuaciones de rehabilitación aislada de edificios y de viviendas requerirán para ser calificadas o declaradas protegidas, el cumplimiento de las siguientes condiciones:

a) Cumplimiento de las condiciones objetivas relativas a la antigüedad reseñadas en los artículos 52 y 53, respectivamente, del Real Decreto 801/2005, de 1 de julio, según se trate de viviendas o de edificios, así como el resto de condiciones especificadas en los citados artículos, y los establecidos en la Orden VIV/2784/2006, de 27 de julio, relativos a accesibilidad, sostenibilidad y seguridad estructural.

b) Deberán ajustarse a la normativa del planeamiento urbanístico vigente que sea de aplicación, incluyendo las disposiciones sobre eliminación de barreras y promoción de la accesibilidad que resulten de aplicación, preservando el uso residencial de las viviendas y edificios objeto de rehabilitación y asegurando la diversidad social y el realojamiento, en su caso, de la población residente.

c) Los promotores deberán cumplir las condiciones subjetivas previstas en el artículo 54 del Real Decreto 801/2005, de 1 de julio, en cuanto a residencia habitual y permanente o al alquiler.

d) Estar incluidas en alguno de los tipos contemplados en el artículo 2.1 de esta Orden.

e) Que las obras no estén iniciadas con carácter previo a la presentación de la solicitud de calificación provisional.

2.– Podrán ser promotores de una actuación de rehabilitación de edificio o de vivienda tanto sus propietarios como los inquilinos de las viviendas, cuando conforme a la legislación aplicable puedan realizar las obras, así como, en los supuestos contemplados en los artículos 43 y 67 del Real Decreto 801/2005, de 1 de julio, cuando se ceda la vivienda, a la Comunidad Autónoma, agencias o sociedades públicas que incluyan entre sus actividades las del arrendamiento de viviendas, siempre y cuando actúen en nombre y por cuenta del propietario en virtud de cualquier título.

3.– El presupuesto protegido no podrá exceder de los límites establecidos en el artículo 57 del Real Decreto 801/2005, de 1 de julio, estableciéndose éste por m2 útil computable a efectos de préstamos convenidos y ayudas estatales financieras directas, en el 70 por 100 del Precio Básico Nacional vigente en el momento de la calificación o declaración de la actuación de rehabilitación como protegida.

4.– En el caso de rehabilitación de edificios unifamiliares, a los que se refiere el artículo 69 del Real Decreto 801/2005, de 1 de julio, las ayudas financieras serán las que corresponda a la actuación predominante, conforme a lo dispuesto en el artículo 2.1, último párrafo, de la presente Orden, según el desglose presupuestario conforme al que se califique provisionalmente la actuación.

5.– La calificación o declaración de una actuación protegida en materia de rehabilitación deberá recoger, al menos, los extremos fijados en el Decreto 52/2002, de 27 de marzo, modificado por el Decreto 64/2006, de 14 de septiembre.

Artículo 7.– Solicitud de calificación o declaración de actuación protegida y de ayudas financieras.

La solicitud de calificación o declaración protegida de una actuación de rehabilitación de edificio o de vivienda y las ayudas financieras correspondientes, conforme al modelo que se recoge en el Anexo I de esta Orden, irá acompañada de la siguiente documentación, original o copia compulsada:

a) NIF o CIF de los solicitantes y, en su caso, acreditación de la representación que se ostente y relación de personas a las que represente.

b) Memoria descriptiva del estado en que se encuentra el edificio o vivienda o parte del/a mismo/a que vaya a ser objeto de las obras de rehabilitación en el supuesto de viviendas libres existentes que se cedan en arrendamiento, y de las actuaciones previstas, acompañada de presupuesto que comprenda la totalidad de las obras a realizar y su coste, con un desglose suficientemente detallado relativo a los conceptos que puedan ser considerados como presupuesto protegido, en los supuestos de obra menor, o proyecto redactado por técnico competente y visado por el Colegio Oficial correspondiente o aprobado, en su caso, por la oficina de supervisión de proyectos previstas en la legislación de contratos de las Administraciones Públicas, en los supuestos de realización de obra mayor.

En el caso de rehabilitación de edificio de una sola vivienda, se desglosará con claridad la parte del presupuesto que corresponde a las condiciones de habitabilidad de la vivienda y la relativa a la actuación sobre el edificio, en función de lo previsto en los artículos 52 y 53, respectivamente del Real Decreto 801/2005, de 1 de julio.

c) Fotografía/s del edificio o vivienda o parte del/a mismo/a que vaya a ser objeto de las obras de rehabilitación que recoja el estado en que se encuentra.

d) Documentación acreditativa de la titularidad del edificio o vivienda.

e) Contrato de arrendamiento y autorización de obra por parte del arrendador propietario, cuando el promotor sea el inquilino.

f) Licencia municipal de obras ajustada a las actuaciones previstas y a su importe, o justificante de su solicitud.

g) En los supuestos de rehabilitación de edificio:

1.º– Acuerdo de la Comunidad de Propietarios en el que conste la conformidad sobre la realización de las obras de que se trate y, en su caso, acuerdo relativo a la participación en los costes que difiera de los coeficientes de participación en la comunidad, para cada una de las viviendas y locales integrantes del inmueble.

2.º– Si el edificio está destinado total o parcialmente a arrendamiento, deberán aportarse los contratos de arrendamiento y volante de empadronamiento en dichas viviendas del/los titular/es de dichos contratos.

3.º– Relación de promotores que optan por ayudas financieras, acompañada, por cada uno de ellos, de NIF y de solicitud individualizada de ayudas.

h) En su caso, documentación acreditativa de la discapacidad en las condiciones establecidas en la legislación aplicable al efecto.

i) En las actuaciones de rehabilitación de vivienda para cesión en arrendamiento del artículo 67 del Real Decreto 801/2005, de 1 de julio:

1.º– Documento de cesión de la vivienda por cualquier título, cuando el promotor no sea el titular de la misma, comprensivo de la autorización para actuar en nombre y por cuenta del propietario.

2.º– Compromiso de destino de la vivienda a arrendamiento durante un período mínimo de cinco años, a partir de la obtención de la Calificación Definitiva, según lo previsto en el artículo 67.1 del Real Decreto 801/2005, de 1 de julio.

Artículo 8.– Solicitud de calificación definitiva.

1.– La solicitud de calificación definitiva irá acompañada de la documentación acreditativa de la inversión realizada, debiendo aportarse a tal efecto copia compulsada de certificación justificativa del final de obras expedida por el/los técnico/s competente/s, cuando se trate de una obra mayor, o de las facturas que comprendan, globalmente o en detalle, el total de la operación y su contraprestación, cuando se trate de obra menor.

2.– La terminación de las obras deberá estar comprendida dentro del plazo máximo fijado en la calificación provisional salvo que medie autorización expresa de ampliación del mismo por un período no superior al inicialmente establecido, otorgada por el jefe del Servicio Territorial de Fomento si concurre causa que así lo justifique y previa solicitud del interesado.

Artículo 9.– Abono de subvenciones de rehabilitación.

1.– Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado siguiente, el abono de subvenciones tanto en actuaciones de rehabilitación de edificios como de viviendas queda condicionado a la obtención de la calificación definitiva correspondiente, previa su adecuación en función de la inversión efectuada, y justificación documental de la obra realizada.

2.– En las actuaciones de rehabilitación de vivienda para cesión en arrendamiento del artículo 67 del Real Decreto 801/2005, de 1 de julio, deberá aportarse, además, en el plazo de seis meses la acreditación documental del contrato de arrendamiento visado por el Servicio Territorial correspondiente.

CAPÍTULO III

Actuaciones para cesión en arrendamiento

Artículo 10.– Condiciones generales para la calificación o declaración de actuación protegida.

1.– Las actuaciones de promoción de viviendas de nueva construcción, de rehabilitación de edificios completos, la adquisición de viviendas libres usadas para cesión en arrendamiento y el arrendamiento de viviendas libres desocupadas requerirán, para ser calificadas o declaradas protegidas, el cumplimiento de las condiciones de vinculación temporal al uso de arrendamiento, superficies y rentas máximas establecidas en el Real Decreto 801/2005, de 1 de julio, para cada una de las modalidades de actuación.

2.– La calificación o declaración como de protección pública de una actuación para cesión en arrendamiento deberá recoger, al menos, los extremos fijados en el Decreto 52/2002, de 27 de marzo, modificado por el Decreto 64/2006, de 14 de septiembre.

3.– En el supuesto de adquisición de vivienda libre usada para cesión en arrendamiento del artículo 41 del Real Decreto 801/2005, de 1 de julio, la declaración de actuación protegida quedará sin efecto si en el plazo de seis meses desde la obtención de la calificación definitiva, no resulta acreditada la formalización del contrato de arrendamiento debidamente visado por el Servicio Territorial correspondiente, lo que implicaría, la pérdida de la condición de convenido del préstamo obtenido, en su caso, así como el reintegro de las ayudas económicas recibidas incrementadas con los intereses legales correspondientes.

4.– En el supuesto de arrendamiento de viviendas libres desocupadas del artículo 43 del Real Decreto 801/2005, de 1 de julio, la declaración de actuación protegida quedará condicionada a la obtención del visado del contrato de arrendamiento formalizado en las condiciones previstas en el apartado 6 de este artículo.

5.– En el caso de adquisición de vivienda libre usada para cesión en arrendamiento prevista en el citado artículo 41, el precio de adquisición debe comprenderse dentro de los máximos previstos para las viviendas usadas. Asimismo, deben vincularse al régimen de uso del alquiler durante un período mínimo de 10 ó 25 años, ateniéndose a los plazos y rentas máximas previstos en los artículos 33 y 34 del Real Decreto 801/2005, de 1 de julio, para las viviendas protegidas para arrendar de renta básica durante el mismo período y su precio en posteriores transmisiones no excederá del precio máximo de venta que corresponda a las viviendas protegidas para arrendar de renta básica y durante el mismo período.

Dichas limitaciones deben figurar expresamente en las escrituras de compraventa y en la escritura de formalización del préstamo hipotecario, haciéndose constar en el Registro de la Propiedad mediante nota marginal.

6.– En el supuesto de arrendamiento de viviendas libres desocupadas previstas en el artículo 43 del Real Decreto 801/2005, de 1 de julio, deberán cumplir, además de las condiciones establecidas en dicho artículo, los siguientes requisitos:

a) La vivienda debe estar inscrita en la Reserva de Viviendas Vacías para Alquiler (REVIVAL) prevista en el Decreto 100/2005, de 22 de diciembre o en una agencia, sociedad pública o entidad colaboradora que incluya entre sus actuaciones la del arrendamiento de viviendas.

b) El contrato de arrendamiento deberá formalizarse con demandantes de vivienda inscritos en el Registro Abierto de Potenciales Arrendatarios (RAPA) previsto en el citado Decreto y en las condiciones previstas en éste. No obstante, no será exigible este requisito si el contrato de arrendamiento se lleva a cabo a través de alguna agencia, sociedad pública o entidad colaboradora, señaladas en el párrafo anterior.

Artículo 11.– Solicitud de calificación o declaración de actuación protegida y de ayudas financieras.

1.– En las actuaciones de promoción de viviendas de nueva construcción y rehabilitación de edificio completo para arrendamiento, la solicitud de calificación o declaración de actuación protegida y de las ayudas financieras correspondientes, conforme al modelo que se recoge en el Anexo II de esta Orden, irá acompañada de la siguiente documentación, original o copia compulsada:

a) NIF o CIF de los solicitantes y, en su caso, acreditación de la representación que se ostente y relación de personas a las que represente.

b) Licencia municipal de obras ajustada a las actuaciones previstas y a su importe, o justificante de su solicitud.

c) Proyecto básico visado por el Colegio Oficial de Arquitectos o aprobado, en su caso, por la oficina de supervisión de proyectos prevista en la legislación de contratos de las Administraciones Públicas.

d) En los supuestos de actuaciones de nueva construcción, certificado del Registro de la Propiedad de la Titularidad del dominio de los terrenos y de la libertad de cargas o gravámenes que puedan representar obstáculo económico, jurídico o técnico para el desarrollo del proyecto. En el caso de que los solicitantes no sean propietarios de los terrenos, acompañarán además la promesa de venta otorgada a su favor o el título que les faculte para construir sobre los mismos.

e) En el caso de cooperativas o comunidades de propietarios se hará constar la relación de al menos el 80% de los asociados o comuneros beneficiarios de las viviendas, con indicación de sus circunstancias personales y su NIF, sin perjuicio de que puedan existir socios o comuneros expectantes, debiendo constar respecto de aquéllos la acreditación del cumplimiento de los requisitos necesarios para acceder a la vivienda, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 52/2002, de 27 de marzo, modificado por el Decreto 64/2006, de 14 de septiembre.

Para acceder a la vivienda y a las ayudas financieras deberá acreditarse el cumplimiento de los requisitos necesarios establecidos en el Real Decreto 801/2005, de 1 de julio y normativa de desarrollo, respecto de cada uno de los socios que accedan a la misma. Asimismo, se acreditará la capacidad técnica y profesional de la gestora, en su caso, para llevar a cabo la gestión de la promoción, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 2028/1995, de 22 de diciembre.

f) En el caso de que el solar provenga de un concurso de enajenación de suelo o de una convocatoria de viviendas concertadas realizada por la Consejería de Fomento, deberá aportar la documentación acreditativa del cumplimiento de la oferta realizada, de conformidad con lo establecido en el artículo 10.1 del Decreto 52/2002, de 27 de marzo, modificado por el Decreto 64/2006, de 14 de septiembre.

g) En los supuestos de las actuaciones contempladas en el artículo 70 del Real Decreto 801/2005, de 1 de julio, de rehabilitación de edificio completo para cesión arrendamiento de las viviendas resultantes:

1.º– Acreditación de la titularidad del edificio, acompañada de certificación expedida por el Registro de la Propiedad correspondiente, relativa a la libertad de cargas y gravámenes que puedan representar obstáculo económico, jurídico o técnico para el desarrollo de la actuación.

2.º– Fotografías del edificio que vaya a ser objeto de las obras de rehabilitación que recoja el estado en que se encuentra.

2.– En los supuestos de adquisición o cesión de viviendas libres usadas para su arrendamiento, previstas en los artículos 41 y 43 del Real Decreto 801/2005, de 1 de julio, la solicitud de declaración de actuación protegida para cesión en arrendamiento, conforme al modelo que se recoge en el Anexo III de esta Orden, irá acompañado de la siguiente documentación, original o copia compulsada:

a) NIF o CIF de los solicitantes y, en su caso, acreditación de la representación que ostente.

b) Contrato de opción de compra o de compraventa, acompañado de la escritura de la que resulte acreditada la titularidad del vendedor u otra documentación que acredite fehacientemente las características de la vivienda, en el caso de actuaciones previstas en el artículo 41, o bien, copia compulsada del título de propiedad junto con nota simple del Registro de la Propiedad, en el caso de las actuaciones previstas en el artículo 43.

c) Descripción gráfica y técnica de las características de la vivienda y del inmueble en que se ubica.

d) Compromiso de ceder la vivienda en arrendamiento, en las condiciones establecidas en los artículos 41 y 43 del Real Decreto 801/2005, de 1 de julio, con expresión del período de vinculación al régimen de uso al que desea acogerse.

Artículo 12.– Solicitud de calificación definitiva.

En los supuestos de actuaciones de nueva construcción y rehabilitación de edificio completo del artículo 70 del Real Decreto 801/2005, de 1 de julio, la solicitud de calificación definitiva de actuación protegida para cesión en arrendamiento, conforme al modelo que se recoge en el Anexo IV de esta Orden, irá acompañada de copia compulsada de la siguiente documentación:

a) Licencia Municipal de obras.

b) Justificación de la inscripción en el Registro de la Propiedad de la escritura de declaración de obra comenzada.

c) Proyecto de ejecución final visado por el Colegio Oficial de Arquitectos, o aprobado, en su caso, por la oficina de supervisión de proyectos prevista en la legislación de contratos de las Administraciones Públicas, en donde se recoja con exactitud la totalidad de las obras realizadas.

d) Certificado del Arquitecto-Director acreditando que las obras de edificación están terminadas, que las de urbanización y de servicios estén en condiciones de utilización y que todas ellas están recogidas en el proyecto de ejecución final y, en su caso, cumplen con las normas de diseño y calidad establecidas para las viviendas de protección oficial.

e) Escritura de formalización del préstamo convenido o cualificado debidamente inscrita en el Registro de la Propiedad correspondiente.

f) Certificado del laboratorio de control de calidad.

g) Libro de Órdenes y Visitas, debidamente cumplimentado según lo dispuesto en el artículo 95 del Decreto 2114/1968, de 24 de julio.

h) Documento que acredite que el edificio está asegurado del riesgo de incendio.

i) De acuerdo con la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, se presentará documento que acredite que el edificio esté asegurado por daños materiales ocasionados por vicios y defectos en la construcción así como compromiso formal o justificación documental de cumplimentación del Libro del Edificio, y del compromiso de su entrega a los usuarios finales del edificio.

j) En el caso de cooperativas, relación completa de todos los socios que accedan a las viviendas de la promoción.

Artículo 13.– Abono de subvenciones en actuaciones para cesión en arrendamiento.

1.– El abono de subvenciones en actuaciones para cesión en arrendamiento, en los supuestos de actuaciones de nueva construcción, de rehabilitación de edificio completo para arrendamiento del artículo 70, de adquisición de viviendas usadas para arrendamiento del artículo 41, de arrendamiento de viviendas libres desocupadas del artículo 43 y de rehabilitación de viviendas para alquilar del artículo 67, todos ellos del Real Decreto 801/2005, de 1 de julio, queda condicionado a la presentación de los contratos de arrendamiento visados por el Servicio Territorial de Fomento correspondiente en el plazo establecido.

2.– Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado siguiente, la cuantía de la subvención reconocida se irá librando paralelamente a la justificación acreditativa de los contratos de arrendamiento en las condiciones establecidas en el Decreto 52/2002, de 27 de marzo, modificado por el Decreto 64/2006, de 14 de septiembre.

3.– En los supuestos de actuaciones de nueva construcción y rehabilitación del artículo 70 del Real Decreto 801/2005, de 1 de julio, podrá autorizarse, conforme a las disponibilidades presupuestarias, el anticipo de hasta un 50% de la subvención previa certificación del inicio de las obras, pudiendo alcanzar el 100% de la misma en las condiciones establecidas por el artículo 39.2 del Real Decreto 801/2005, de 1 de julio.

4.– El abono de subvenciones en actuaciones para cesión en arrendamiento previstas en los artículos 41, 43 y 67 del Real Decreto 801/2005, de 1 de julio, queda condicionado a la justificación documental de los extremos establecidos en tales artículos así como los demás previstos en la presente Orden.

CAPÍTULO IV

Mejora de la calidad, innovación y sostenibilidad

de la edificación

Artículo 14.– Ayudas a promotores para la mejora de la calidad y sostenibilidad de la edificación.

Los promotores de viviendas calificadas o declaradas protegidas de nueva construcción, así como la rehabilitación aislada de edificios y viviendas podrán obtener subvenciones cuando dichas viviendas incorporen mejoras en su calidad por encima de los mínimos obligatorios, que contribuyan a mejorar el grado de sostenibilidad de la edificación.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 71 del Real Decreto 801/2005, de 1 de julio, las subvenciones, los requisitos y las condiciones para su obtención se establecerán por el Gobierno mediante Real Decreto.

CAPÍTULO V

Actuaciones en materia de suelo

Artículo 15.– Condiciones generales para la calificación o declaración de actuación protegida.

1.– Las actuaciones de urbanización en materia de suelo requerirán, para ser calificadas o declaradas protegidas, el cumplimiento de las siguientes condiciones:

a) Que la urbanización tenga por objeto su inmediata edificación, con destino, al menos del 50% de la edificabilidad residencial resultante del ámbito de urbanización, a la promoción de viviendas sujetas a regímenes de protección pública. Se entenderá como ámbito de urbanización tanto la unidad de ejecución o ámbito definido a efectos de la urbanización conjunta y sistemática de dos o más parcelas, como el suelo objeto de urbanización que forme parte de patrimonios públicos de suelo.

b) Que el promotor cumpla los requisitos establecidos en el artículo 46.1 del Real Decreto 801/2005, de 1 de julio.

c) Que la actuación esté incluida en alguna de las modalidades contempladas en el artículo 2.3 de esta Orden.

2.– No se podrán obtener ayudas financieras para las actuaciones en materia de suelo cuando la solicitud de las mismas sea presentada con posterioridad a la obtención del préstamo convenido correspondiente a las viviendas protegidas de nueva construcción a edificar en dicho suelo. Tampoco cabrá la obtención de ayudas financieras cuando la unidad de ejecución, o parte de la misma, ya las hubiera recibido, incluso en el marco de planes estatales anteriores.

3.– La calificación de una actuación en materia de suelo deberá recoger, al menos, los extremos fijados en el Decreto 52/2002, de 27 de marzo, modificado por el Decreto 64/2006, de 14 de septiembre.

4.– El promotor deberá comunicar por escrito al Servicio de Suelo de la Dirección General de Vivienda y Arquitectura, las fases de inicio y terminación de las obras, dentro del plazo de quince días hábiles desde que se produzcan.

Artículo 16.– Condiciones específicas para la Calificación de actuaciones en materia de suelo correspondientes a las Áreas de Urbanización Prioritaria.

En el caso de Áreas de Urbanización Prioritaria de Suelo, además del cumplimiento de las condiciones generales del artículo anterior se requiere:

a) El compromiso del promotor de destinar, al menos el 75% de la edificabilidad residencial resultante del ámbito de urbanización a la promoción inmediata de viviendas calificadas o declaradas como protegidas.

Cuando el suelo objeto de urbanización forme parte de patrimonios públicos de suelo, se considerará que constituye un ámbito de urbanización. Y se considerará que dicho suelo constituye un área de urbanización prioritaria de suelo siempre que, al menos, el 50% de la edificabilidad residencial total se destine a viviendas protegidas para arrendamiento, o a viviendas calificadas o declaradas como de régimen especial o de promoción pública. Esta afectación del suelo a dichas finalidades deberá inscribirse registralmente.

b) Las actuaciones señaladas en el apartado anterior deberán ser objeto de acuerdo de la Comisión Bilateral de Seguimiento a la que se refiere el artículo 78 c) del Real Decreto 801/2005, de 1 de julio, con participación del Ayuntamiento correspondiente.

c) En las áreas de urbanización prioritaria la actuación protegida podrá incluir la adquisición onerosa del suelo a urbanizar, siempre que éste aún no haya sido adquirido en el momento de la solicitud de la ayuda.

Artículo 17.– Solicitud de calificación o declaración protegida y ayudas financieras.

La solicitud de calificación o declaración protegida de una actuación en materia de suelo y de la financiación cualificada correspondiente, conforme al modelo que se recoge en el Anexo V de esta Orden, irá acompañada de la siguiente documentación, original o copia compulsada:

a) Datos identificativos del promotor: CIF del solicitante y, en su caso, NIF del representante y acreditación de la representación que ostente y relación de personas a las que represente.

Asimismo deberá presentar las Escrituras de Constitución de la Entidad Promotora de la actuación y certificado acreditativo del acuerdo de iniciar la actuación adoptado por el órgano competente de la entidad promotora.

b) Documentación que faculta para ejecutar la urbanización:

– En el caso de actuación protegida de suelo sin adquisición onerosa de suelo, deberá aportar Certificado Registral de dominio y cargas o Escritura Pública que acredite la propiedad del suelo debidamente inscrita en el registro de la propiedad.

– En el caso de actuación protegida de suelo con adquisición onerosa del suelo, deberá aportarse contrato privado de compraventa u opción de compra, certificado administrativo de adjudicación o de concesión de derecho de superficie por al menos 50 años, concierto formalizado con quien tenga la titularidad del suelo, o cualquier otro título o derecho que conceda facultades para efectuar la urbanización.

c) Memoria de viabilidad técnico-financiera y urbanística del proyecto, suscrita por el promotor y el técnico o técnicos responsables de su redacción, con el siguiente contenido:

1.– Aptitud del suelo objeto de actuación para los fines perseguidos:

• Descripción del tipo de actuación protegida que se pretende calificar con referencia a la unidad de ejecución urbanística y municipio en que se ubica.

• Memoria Urbanística con el siguiente contenido:

– Instrumentos del Planeamiento General y de Desarrollo, con sus fechas de aprobación definitiva y/o estado de su tramitación.

– Instrumentos de Gestión Urbanística aplicables, convenios urbanísticos vigentes, sistema de actuación propuesto, así como sus fechas de aprobación definitiva y/o estado de su tramitación.

– Clasificación y Calificación del suelo y demás determinaciones urbanísticas aplicables tanto de la ordenación general como detallada, que condicionen el aprovechamiento y la utilización del terreno en especial las referidas a las posibilidades de urbanización y edificación (cesiones, obligatorias, cargas de convenio, densidades máximas, etc.).

2.– Documentación gráfica, que constará de los siguientes planos:

• Plano de situación y emplazamiento.

• Plano topográfico, con parcelario.

• Plano de la ordenación del planeamiento general vigente.

• Plano de la ordenación detallada propuesta.

• Plano identificativo de las parcelas y/o manzanas resultantes, indicando para cada una de ellas la edificabilidad propuesta y el n.º de viviendas libres o protegidas, así como el número de estas últimas con superficie inferior a 70 m2 útiles.

3.– Cuadro de superficies totales y parciales del suelo, edificabilidades máximas permitidas y programadas de cada uno de los usos previstos, expresando el porcentaje de edificabilidad residencial destinada a viviendas protegidas respecto de la edificabilidad residencial permitida. Número de viviendas a construir, ya sean libres o protegidas, especificando en estas últimas el régimen de venta o alquiler, así como el número de ellas con superficie inferior a 70 m2 útiles.

4.– Programación temporal pormenorizada de las obras de urbanización y edificación, referido a meses reales y con expresión de los importes parciales y totales previstos a ejecutar en cada mes. Se distinguirán las siguientes fases: adquisición de suelo, planeamiento y gestión urbanística, urbanización y edificación protegida.

5.– Criterios de sostenibilidad que se aplicarán a la urbanización, de acuerdo con la ordenación urbanística existente y prevista.

6.– Memoria económica financiera, en la que se especificará:

• Indicación de los costes totales para el desarrollo del ámbito de actuación, y los costes de la actuación protegida (suma de las cargas de urbanización de las parcelas destinadas a vivienda protegida). Se entenderán por costes de urbanización los legalmente establecidos por el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León.

• Determinación de los precios máximos de venta y/o arrendamiento de las viviendas, anejos protegidos y demás usos del suelo.

• Justificación de que el precio de venta y la repercusión de suelo destinado a viviendas protegidas y anejos vinculados, no excede de los máximos permitidos para cada régimen de uso en la legislación vigente.

• Programación temporal de los gastos e ingresos, detallándolos para cada una de las fases de la programación del apartado 4, con determinación del resultado de la viabilidad financiera y el flujo de caja de la actuación.

De toda la documentación se entregarán tres ejemplares en formato papel y un ejemplar en formato digital.

Para la obtención de la financiación correspondiente a las áreas de urbanización prioritaria de suelo será necesario la formalización en un convenio de colaboración, en el marco de las Comisiones Bilaterales de Seguimiento, entre el Ministerio de Vivienda y la Comunidad Autónoma con participación del Ayuntamiento correspondiente en cuyo término se ubique la actuación de urbanización. En este convenio, conforme al número de objetivos y del volumen de recursos estatales convenidos, se concretarán las condiciones de financiación, y en su caso, los compromisos y aportaciones financieras de la Comunidad Autónoma y del Municipio correspondiente, así como el sistema de evaluación y seguimiento de las actuaciones acordadas.

El promotor estará obligado a la inscripción en el Registro de la Propiedad de la afectación de suelo objeto de financiación a la finalidad establecida por lo que se refiere a número de viviendas protegidas previstas, incluyendo sus tipologías y otras características que puedan dar lugar a la obtención de las subvenciones establecidas en el artículo 47.1 del Real Decreto 801/2005, de 1 de julio.

Artículo 18.– Tramitación.

1.– Las solicitudes, junto con su documentación completa, serán remitidas al Servicio de Suelo de la Dirección General de Vivienda y Arquitectura para su supervisión y la emisión de informe previo.

2.– Una vez recibida la solicitud, en caso de que sea necesaria la subsanación de deficiencias, o se precise completar la documentación, se requerirá al interesado para que en un plazo máximo de 15 días subsane las faltas o acompañe los documentos preceptivos, transcurrido el plazo, se entenderá desestimada la solicitud, que se comunicará mediante resolución expresa.

3.– Cuando la solicitud se refiera a Áreas de Urbanización Prioritaria, la tramitación de los Acuerdos o Convenios a que se refieren el Decreto 52/2002, de 27 de marzo, modificado por el Decreto 64/2006, de 14 de septiembre, y el artículo 46.2 del Real Decreto 801/2005, de 1 de julio, modificado por Real Decreto 14/2008, de 11 de enero, se realizará por la Dirección General de Vivienda y Arquitectura.

4.– Una vez emitido informe previo, el expediente completo será remitido al Servicio Territorial correspondiente por razón de la ubicación de la actuación. La Calificación Provisional estará supeditada a la previa comprobación de las condiciones generales previstas en el artículo 15 y de las específicas del artículo 16 en el caso de Áreas de Urbanización Prioritaria y a la toma de razón por la Intervención Territorial del límite de gasto señalado en el artículo 4 de la presente Orden.

5.– Cuando, por razón de cuantía de las subvenciones, sea precisa la autorización de la Junta de Castilla y León, se remitirá a la Dirección General de Vivienda y Arquitectura la Propuesta de Resolución de Calificación Provisional para su tramitación.

6.– El plazo para resolver y notificar la solicitud de Calificación Provisional y ayudas financieras será de un mes. El plazo indicado será de seis meses cuando se soliciten ayudas financieras en Áreas de Urbanización Prioritaria, o cuando no siendo Áreas de Urbanización Prioritaria, por razón de la cuantía de la subvención sea preciso la autorización de la Junta de Castilla y León.

7.– En el plazo de quince días desde la resolución de Calificación Provisional, el Servicio Territorial remitirá copia de la misma a la Dirección General de Vivienda y Arquitectura.

Artículo 19.– Calificación Definitiva.

1.– Los promotores de actuaciones protegidas en materia de suelo, una vez finalizadas las obras de urbanización conforme a la programación temporal pormenorizada prevista en la Calificación Provisional, deberán presentar la solicitud de Calificación Definitiva, conforme al modelo que se recoge en Anexo VI de esta Orden y acompañada de copia compulsada de la siguiente documentación:

a) Licencia Municipal de obras de urbanización o Acuerdo municipal de aprobación del Proyecto de Actuación o Urbanización.

b) Solicitud de recepción de las obras de urbanización ante el Ayuntamiento, con ofrecimiento de las cesiones obligatorias y señalamiento de parcelas destinadas a Vivienda protegida.

c) Justificación de haberse practicado, en el Registro de la Propiedad, inscripción de las fincas resultantes de la reparcelación, con la afectación a que hace referencia el artículo 17 de la presente Orden.

d) Certificado del Facultativo Director, acreditando que las obras de urbanización y servicios están terminadas y en condiciones de utilización y que todas ellas están recogidas en el proyecto de ejecución final y cumplen con las normas establecidas en los instrumentos de planeamiento y gestión vigentes.

e) Plano final de la urbanización, con indicación de las superficies netas, aprovechamiento y uso pormenorizado de cada parcela y para vivienda protegida, del que se aportarán dos copias en formato papel y una en formato digital.

2.– Las solicitudes, junto con su documentación completa, serán remitidas al Servicio de Suelo de la Dirección General de Vivienda, Urbanismo y Ordenación del Territorio para su supervisión y la emisión de informe previo.

3.– Excepcionalmente, el Servicio Territorial de Fomento podrá autorizar la prórroga de los plazos indicados en la Calificación Provisional, a instancia del promotor, mediando causa justificada y siempre que no se incumplan las condiciones previstas por el Ayuntamiento en la licencia municipal, previo informe de la Dirección de Vivienda y Arquitectura.

4.– Una vez emitido informe previo favorable, el expediente completo será remitido al Servicio Territorial correspondiente por razón de ubicación de la actuación. El plazo para resolver y notificar la solicitud de Calificación Definitiva será de tres meses.

5.– En el plazo de quince días desde la resolución de Calificación Definitiva, el Servicio Territorial remitirá copia de la misma a la Dirección General de Vivienda y Arquitectura.

Artículo 20.– Financiación cualificada.

La Calificación Provisional de la actuación protegida habilitará al promotor de la misma a la obtención de las subvenciones establecidas en el artículo 47.1 del Real Decreto 801/2005, de 1 de julio.

Artículo 21.– Abono de las subvenciones en materia de suelo.

El abono de las subvenciones en actuaciones en materia de suelo, quedará condicionado a la justificación documental de la obra realizada y se fraccionará en función del desarrollo y justificación de la inversión. En todo caso, un porcentaje del 15% queda condicionado a la obtención de la calificación definitiva.

Las justificaciones para el abono de las ayudas se presentarán a la Dirección General de Vivienda y Arquitectura, a efectos de su control presupuestario y emisión del informe previo.

La tramitación del pago de la subvención se realizará en los Servicios Territoriales de Fomento y el abono de las mismas se realizará con cargo a la aplicación presupuestaria correspondiente de acuerdo al carácter del promotor de la actuación.

CAPÍTULO VI

Viviendas de protección oficial de promoción directa

Artículo 22.– Subvenciones a las viviendas de protección oficial de promoción directa.

1.– Los adjudicatarios de viviendas de protección oficial de promoción directa tendrán derecho a una subvención personal por un importe coincidente con el que resulte de aplicar al precio de la vivienda el tipo impositivo del Impuesto sobre el Valor Añadido que grave la transmisión de estas viviendas.

2.– Las solicitudes deberán formalizarse mediante instancia dirigida al Jefe del Servicio Territorial de Fomento correspondiente, conforme al modelo que se recoge en el Anexo VII de la presente Orden y una vez que se haya notificado la adjudicación de la vivienda.

3.– Las subvenciones se concederán con cargo a la aplicación presupuestaria 04.02.261A02.7800M de la Ley 10/2007, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para el año 2008, y dentro del límite al que se refiere el artículo 4.1 de la presente Orden. El expediente de gasto podrá aprobarse cuando se tramite el anticipo o la primera liquidación de la subvención.

4.– El órgano competente para resolver sobre la concesión será el Jefe del Servicio Territorial de Fomento correspondiente.

5.– El plazo para resolver y notificar cada uno de los procedimientos será de un mes.

6.– El abono de la subvención se realizará mediante compensación, de tal manera que el adjudicatario únicamente habrá de entregar en concepto de entrada o aportación inicial por la compra de la vivienda el 1% del precio de venta de la misma.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Los expedientes en tramitación pendientes de obtener la calificación provisional de la actuación se tramitarán y resolverán de acuerdo con lo establecido en la presente Orden.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Quedan derogadas las disposiciones de igual o inferior rango contrarias a lo dispuesto en la presente Orden y expresamente la Orden FOM/318/2007, de 26 de febrero, por la que se establece la tramitación de las subvenciones derivadas de actuaciones protegidas al amparo del Plan Estatal 2005/2008 para favorecer el acceso de los ciudadanos a la vivienda.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.– Se faculta al Director General de Vivienda y Arquitectura para dictar cuantas instrucciones complementarias requiera la ejecución de la presente Orden.

Segunda.– La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

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